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Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

Psicología Social, Política y Comunitaria

DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES: ATRAVESAMIENTOS INSTITUCIONALES

YOUTH CRIMINAL DEVICES: INSTITUTIONAL TRAVERSAL

Travnik, Cecilia1

1Docente de Psicología Institucional - Cátedra II. Becaria de Culminación de Doctorado UBACyT. E-mail: ceciliatravnik@hotmail.com

RESUMEN
El presente escrito se desprende del proyecto de beca de culminación de doctorado que se propone identificar la relación entre la cultura organizacional de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado y el desgaste profesional de sus miembros. Estas instituciones son Dispositivos Penales Juveniles que alojan a los jóvenes que han infringido la ley penal.
En esta oportunidad se presenta la indagación de los orígenes de las mismas. Se propone la consideración teórica de los Centros como heterotopías de desviación (Foucault, 1967). Asimismo se exponen los resultados obtenidos hasta el momento respecto al sentimiento de frustración encontrado en los trabajadores que conforman estas instituciones y se articulan con la noción de desgaste mental producido por la insatisfacción en el trabajo (Dejours, 1992).
Por último se señala la incidencia de los atravesamientos jurídico e institucional en ésta particular institución concebida como la respuesta estatal para los jóvenes que han cometido un delito.

Palabras clave:
Jóvenes infractores - Heterotopía - Circularidad - Frustración - Desgaste mental

ABSTRACT
This letter follows the draft grant doctoral culmination aims to identify the relationship between organizational culture Socioeducativos closed centers and professional wear of its members. These institutions are hosting Youth Criminal Devices young people who have broken the law.
This time the investigation of the origins of these presents. The theoretical consideration of the Centers as heterotopias of deviation (Foucault, 1967) is proposed. The results obtained so far regarding the feeling of frustration found in workers who make up these institutions also exposed, articulate with the notion of mental exhaustion caused by dissatisfaction at work (Dejours, 1992).
Finally the impact of legal and institutional atravesamientos in this particular state institution designed as a response to young people who have committed a crime noted.

Keywords:
Young offenders - Heterotopia - Circularity - Frustration - Mental Wear

Introducción
Este trabajo se enmarca en el proyecto de beca de culminación de doctorado titulado El peso del encierro en los trabajadores de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado: atravesamiento jurídico e institucional. Su objetivo principal es identificar la relación entre el desgaste profesional de los mismos y la cultura organizacional. Se intenta establecer si la cultura del encierro es un factor determinante de la frustración que se ha observado en sus trabajadores. Los conocimientos adquiridos en la programación científica 2011-2013 indican que la cultura organizacional del encierro resulta determinante en el comportamiento de la totalidad de los miembros que conforman estas instituciones.
Estas deben ocuparse de la problemática de los jóvenes que han infringido la ley penal que abarca diversas dimensiones y que recibe a los adolescentes cuando la prevención que deben brindar otras instituciones ha fallado. Sin embargo a estas instituciones se les suele adjudicar la total responsabilidad sobre la mencionada problemática. Sarmiento, Varela, Puhl & Izcurdia (2012: 94) plantean que:

Cuando los proyectos o políticas para el sector (de jóvenes transgresores) fracasan o no pueden ser sostenidos en el tiempo, se termina apelando a aquello que se ha criticado y denostado, incluso que se ha tratado de destruir sin implementar seriamente medidas en su reemplazo, o sea lo que siempre ha permanecido, las viejas instituciones de encierro.

Para corroborar esta afirmación es que, en primer lugar, se presenta un breve recorrido histórico por las instituciones y las políticas que se han implementado en Argentina para dar respuesta la problemática de los jóvenes que cometen un acto delictivo.
En segundo lugar desde la teoría foucaultiana se toma el concepto de heterotopía para proponer el interrogante acerca del espacio que ocupan las instituciones que albergan a los adolescentes que han infringido la ley penal.

En el curso de su historia, una sociedad puede hacer funcionar de una forma muy diferente una heterotopía que existe y que no ha dejado de existir; en efecto cada heterotopía tiene un funcionamiento preciso y determinado en la sociedad, y la misma heterotopía puede, según la sincronía de la cultura en la que se encuentra, tener un funcionamiento u otro. (Foucault, 1967: 4).

En este sentido se toma la categoría de espacio para intentar vislumbrar qué hay de invariante en estos distintos dispositivos institucionales que permanecen a lo largo del tiempo. Asimismo se articula esta indagación teórica con el sentimiento de frustración que se ha inferido en los trabajadores. Por último se presentan los resultados preliminares del proyecto de investigación citado.

Desde los Institutos para Menores a los Centros Socioeducativos
Los orígenes del tratamiento que se le otorgó a la infancia en nuestro país han sido sostenidos desde la perspectiva tutelar. La sanción de la Ley Nacional de Educación Común en el año 1884 significa la intervención estatal decisiva en el área educativa sobre la infancia a través de la creación de un sistema de educación primaria: pública, laica y obligatoria. Sin embargo en ese mismo momento existían otras voces que indicaban que el Estado debía intervenir institucionalizando a determinados niños en espacios específicos distintos de la escuela. Representando estas posiciones contrapuestas en los discursos de los legisladores de la época comienza a estructurarse una percepción dicotómica de la infancia, por un lado los niños contenidos en una familia, en una escuela y hasta en un trabajo reconocido; y por otro lado los menores. En esta última categoría se incluye a todos aquellos que no cumplían con el rol de hijo y alumno. Los menores podían ser los niños y jóvenes pobres, abandonados, delincuentes, huérfanos y/o viciosos (Zapiola, 2010).
En el Congreso de la Nación entre 1880 y 1900 son tratados varios proyectos de ley que dan cuenta que los legisladores comienzan a denominar a los menores como niños problema. De este modo se presentan propuestas en las que el Estado debe ocuparse de ellos con la convicción de que la intervención estatal consiste en el diseño de instituciones educativas especiales. Dentro de las mismas se encuentran: escuelas industriales urbanas, escuelas de reforma urbanas y colonias agrícolas rurales (Ibíd., 2010). Las propuestas presentadas no prosperan ya que ninguna de ellas se convierte en ley, mas son consideradas como antecedentes de la Ley del Patronato ya que en ellos comienza a configurarse la categoría de menor distinta de la de niño. Se destaca que el hecho de proponer y diseñar instituciones diferentes a la escuela o escuelas específicas da cuenta de un proceso de segmentación social que aún hoy continúa vigente.
En 1919 es sancionada la Ley Nº 10903 del Patronato de Menores presentada por el Dr. Luis Agote1. Los menores material o moralmente abandonados eran puestos a disposición del juez. Este estaba encargado de actuar como un padre de familia tomando al joven como objeto de su cuidado. Dicha ley restringía la Patria Potestad de los padres, otorgando al juez de menores la facultad de internar al menor. Y proclamaba la cooperación entre la policía, los particulares y los establecimientos asilares. Estos últimos existían desde comienzos del siglo XIX, bajo el resguardo de diversos Ministerios, la Sociedad de Beneficencia, creada en 1823, y otras entidades particulares. Recién en 1946 bajo la órbita de la Dirección Nacional de Asistencia Social se crea la Dirección de Menores, que tendría en su competencia a todas las instituciones que recluían a los menores. El sistema asilar compuesto por Casas, Hogares e Institutos proliferó a principios del siglo XX, de tal modo que “en 1942 el Patronato se enorgullecía de amparar a 1215 menores internados mediante becas en instituciones privadas, y a 1060 en sus propios establecimientos” (Dubaniewicz, 1997: 49).
En el año 2005 se sanciona la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que deroga la Ley de Patronato de Menores. De este modo se establece un marco legal que ampara a los jóvenes considerándolos como sujetos de derecho. El nuevo marco jurídico, apoyado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño2 (1989), reconoce los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes frente al Estado, frente a los padres y frente a los adultos; exigiendo el cumplimiento de las obligaciones que poseen para con ellos/as. En este paradigma de desarrollo integral se establece, en el año 2007, el “Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes” cuyo órgano rector de políticas públicas en materia de derechos de niñez y adolescencia es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENNAF). Se plantea la prevención mediante políticas coordinadas que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Finalmente, si las políticas preventivas han fallado, aparece el segundo eje: la especialidad en el proceso judicial por tratarse de un menor. Beloff (2011) describe esta situación como una paradójica oportunidad en la que se debe:

lograr que los adolescentes comprendan el sentido dañino de sus conductas, adviertan que forman parte de una comunidad y de sus valores, desarrollen el sentido de la responsabilidad y se relacionen de forma no conflictiva con su medio en el futuro. (Beloff, 2011: 39).

Todo esto debe suceder en instituciones que forman parte del sistema penal por lo tanto poseen características propias de este, características que por momentos dificultan su funcionamiento en el marco del paradigma de desarrollo integral.

Desde el año 2008 la SENNAF se rige por la perspectiva de intervención socioeducativa en la que se encuentra contenida la medida judicial que puede ser de restricción o de privación de libertad. Cuando la orden judicial indica esta última medida, se albergan a los jóvenes que han infringido la ley penal o se presume que lo han hecho, en los Dispositivos Penales Juveniles. La SENNAF los define como:

Una modalidad particular de organización de las intervenciones del Estado como respuesta punitiva frente a la infracción o presunta infracción de la ley penal por parte de una persona menor de edad. La aplicación de una medida judicial implica la organización de elementos heterogéneos para la intervención –instituciones, saberes y discursos disciplinarios, elementos arquitectónicos, normativas administrativas y prácticas específicas, entre otros–. (SENNAF y UNICEF, 2008: 38).

Dentro de estos Dispositivos se encuentran los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado (en adelante CSRC) en los que se plantea a las medidas socioeducativas como el eje principal de intervención. A través de ellas se promueve la construcción de ciudadanía con el fin de alejar a los jóvenes de la transgresión de la norma penal (Ibíd.). A partir de las observaciones realizadas se señala que en este dispositivo de intervención coexisten la antigua doctrina tutelar -el menor objeto de cuidado- y la actual. Resulta dificultoso cambiar las prácticas instituidas que se vienen sosteniendo desde el siglo pasado. No sólo comparten los muros con el anterior paradigma tutelar sino que muchas de sus prácticas se amparan en el funcionamiento en el que el joven era despojado de sus derechos para ser objeto de cuidado.

Heterotopía de desviación
Foucault (1967) plantea que el espacio medieval era el de la localización hasta que, a partir de la obra de Galileo, se constituye un espacio infinitamente abierto que disolvía este espacio medieval localizado. De allí que la extensión sustituyó a la localización. En la actualidad el emplazamiento sustituye a la extensión. El emplazamiento define a los espacios por las relaciones de proximidad entre puntos o elementos, de este modo los espacios están enlazados unos con otros. Sin embargo el autor señala que hay dos tipos de emplazamientos que contradicen todos los otros. Por un lado las utopías, emplazamientos sin lugar real y por otro lado las heterotopías. Estas últimas serían como:

… contra-emplazamientos, especies de utopías efectivamente realizadas en las cuales los emplazamientos reales, todos los otros emplazamientos que se pueden encontrar en el interior de la cultura están a la vez representados, cuestionados e invertidos, especies de lugares que están fuera de todos los lugares, aunque sean sin embargo efectivamente localizables. (Ibíd.: 3).

Sobre estas últimas el autor relata que en las sociedades “primitivas” hay lugares reservados para los individuos de la sociedad que viven un estado de crisis. En la actualidad estas heterotopías de crisis no existen y son reemplazadas por las heterotopías de desviación “aquellas en las que se ubican los individuos cuyo comportamiento está desviado con respecto a la media o a la norma exigida” (Ibíd.: 4). En este sentido un CSRC en tanto Dispositivo Penal Juvenil se puede considerar teóricamente como una heterotopía de desviación.
Asimismo el autor plantea que estos emplazamientos “tienen el poder de yuxtaponer en un solo lugar real múltiples espacios, múltiples emplazamientos que son en sí mismos incompatibles”(Ibíd.: 4). En estas instituciones poseen diversas áreas de funcionamiento3 para intentar brindarle al joven todo lo que pudiera necesitar estando privado de su libertad. García Mendez explica el principio del completo institucional remontándose a los comienzos del siglo XX cuando las instituciones totales europeas debían tener en su interior todos los servicios “desde la escuela al cementerio” (2004: 42). Estos primeros reformatorios resultaron ser la base sobre la que se asentó la doctrina tutelar en nuestro país que consideraba al menor como objeto de tutela; luego del cambio de paradigma pasa a considerárselos como sujetos de derechos. Sin embargo, y a pesar de las transformaciones que impulsaron las leyes en vigencia, los escenarios institucionales son muy similares. En este punto se retoma la afirmación inicial respecto a la respuesta invariante de las instituciones de encierro como modo de tratamiento para la problemática de los jóvenes que han infringido la ley penal.
Si se plantea la consideración teórica de los CSRC como una heterotopía, no se debe dejar de lado que las mismas … son, respecto del espacio restante, una función. Ésta se despliega entre dos polos extremos, o bien tienen por rol crear un espacio de ilusión que denuncia como más ilusorio todavía todo el espacio real, todos los emplazamientos en el interior de los cuales la vida humana está compartimentada (…); o bien, por el contrario, crean otro espacio, otro espacio real, tan perfecto, tan meticuloso tan bien ordenado, como el nuestro es desordenado, mal administrado y embrollado. (Foucault, 1967: 6).
¿En cuál polo se ubican los CSRC? Su constitución como instituciones de encierro qué estaría denunciando en tanto heterotopía de desviación. Si el encierro se configura como un fin en sí mismo sin importar las innovaciones, parecería que el origen determina el funcionamiento actual. Por lo tanto su existencia se ubicaría en ese espacio de ilusión que define Foucault.

Metodología
Se ha utilizado una serie de instrumentos cualitativos desde una perspectiva etnográfica ya que la misma permite un enfoque ecléctico, es decir que las técnicas empleadas y el tipo de datos requeridos dependen de las características concretas de la investigación a realizar.
Asimismo permite una perspectiva holística ya que en el campo de la etnografía existe una gran preocupación por el ámbito global del escenario social analizado, la problemática humana y vital de los sujetos con los que se convive (Zaharlick, 1992: 119-121).
Hasta el momento se realizó la toma de entrevistas en profundidad (Taylor & Bogdan, 1987) a algunos de los trabajadores de un CSRC en el ámbito laboral de los entrevistados. Previamente se acordaron las condiciones de las mismas, el consentimiento y la confidencialidad a mantener. Las preguntas han sido realizadas en plural para que se responda en tanto miembro de la institución, evitando así que el entrevistado sienta personalización en relación a las preguntas. Se escucha entonces al sujeto en su doble dimensión de sujeto singular con una estructura psíquica propia y única, mientras que simultáneamente emerge la dimensión del sujeto en tanto miembro de la institución. Sobre esta última dimensión sobre la cual también se interpreta en este proceso de investigación.
Se deja expresa constancia que para resguardar la identidad de los participantes no se menciona el nombre de la institución, ni los cargos específicos de los trabajadores como tampoco la edad de los jóvenes alojados.

Circularidad y Frustración
Este retorno al origen además de determinar el funcionamiento de la institución afecta negativamente a sus miembros. A continuación se presentan los resultados preliminares en los cuales se observa el desgaste profesional de los trabajadores de los CSRC.
Se ha observado que un cambio en la dirección del Centro conlleva cambios en los demás roles de la estructura formal.
Estos cambios, en la mayoría de los casos, se manifiestan en la asignación de tareas “nuevas”, siendo lo paradójico que esas actividades nuevas se correspondan con tareas que se habían suprimido anteriormente. Cambios de direcciones con sus correspondientes cambios acerca de las tareas y problemas a resolver, retoman o descartan por igual modos de realizarlas o resolverlos. Por este motivo se eligió el nombre de circularidad para denominar a un valor esencial de la cultura organizacional4.
Este cambio que repercute en todo el funcionamiento institucional es relatado en palabras de los miembros de un CSRC como: nuevas líneas de trabajo, nuevas respuestas institucionales e irrupciones desde la dirección. Como consecuencia de ellas un docente afirma “somos prisioneros de esta estructura (…) te cansa el cambio permanente”, y que “la dirección no es un lugar muy querido.” Cualquier comportamiento que realicen lo perciben como un movimiento que los lleve al mismo punto de partida. De este modo lo indica un trabajador de otra área: “Te cansa, te cansa el trabajo porque hoy viene uno y te dice que lo que vos haces no lo tenés que hacer más, que ahora todo cambia, y todo lo que hiciste a la basura. Eso te cansa.”
Sobre estos dichos se infiere en los trabajadores un sentimiento de frustración, el cual también es considerado un valor que determina su comportamiento. Uno de los coordinadores pedagógicos explica: “¿Qué inscripción puede haber en un pibe por más que esté un año en un CSRC? Si en realidad no se le está dando ninguna herramienta para que el día que salga tenga algo distinto de lo cual entró.”
Los docentes se sienten frustrados por tener que trabajar con alumnos que no muestran interés por el aprendizaje.
La dirección explica que para que el joven “pueda entonces alejarse del riesgo es muy claro hacia dónde vamos, por ahí no es tan claro de qué forma una institución lleva eso adelante”.
A partir del relato de estas vivencias subjetivas colectivas5, que han sido escuchadas en el proceso de investigación que se está llevando a cabo, se puede inferir un sentimiento de inutilidad. “Del contacto forzado con una tarea desprovista de interés nace una imagen de indignidad. La ausencia de significado, la frustración narcisista, la inutilidad de los gestos, forjan de ciclo en ciclo una imagen narcisista sin brillo, desfigurada, miserable.” (Dejours, 1992: 56). Siguiendo los planteos del autor la insatisfacción en el trabajo engendra un sufrimiento que impacta en el aparato psíquico de los trabajadores. Este sufrimiento mental se inicia cuando se tiene la “certeza de que el nivel alcanzado de insatisfacción ya no puede disminuir” (Ibíd.:60).
El atravesamiento institucional planteado inicialmente impacta directamente en los trabajadores, aquello que hay de invariante en las instituciones de encierro remite a la imposibilidad de innovar, de actuar espontáneamente y de construir una tarea significativa. Se plantea, entonces, la necesidad de seguir indagando en las dimensiones institucionales de la insatisfacción de los trabajadores de los CSRC.

Discusión
¿Qué espacio ocupan los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado?
A principio del siglo pasado se construyeron estos edificios como una respuesta del Estado para albergar a los menores. A través de la sanción de la Ley de Patronato se legitima el tratamiento para esta infancia, constituida por los niños que no eran hijos o alumnos. Recién a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989, que empieza a configurarse desde el campo jurídico la noción de que todos los niños deben ser sujetos de derecho. Sostenido en este y los otros Tratados Internacionales, es en 2005 que se sanciona la Ley de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes enfocándose en el paradigma del desarrollo integral.
Sin embargo en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal no ocurre lo mismo y si bien existen modificaciones en el proceso penal que deben transitar no existe un régimen penal específico. En este punto la intervención del Estado es la misma: el encierro. Por lo tanto se puede concluir que lo invariante de estos dispositivos es el encierro, y este encierro hace que su funcionamiento actual sea circular provocando el desgaste de los trabajadores que las conforman.
¿Qué espacio ocupan los CSRC? Es el interrogante que se plantea en función de sus atravesamientos jurídicos e institucionales. Es un espacio de ilusión en el que se intenta que los jóvenes se alejen de la transgresión y que se les restituyan sus derechos encerrándolos. Es un espacio en el que se intenta funcionar en el marco del paradigma del desarrollo integral sin tener una ley de régimen penal juvenil y un sistema institucional específico. En los muros de los CSRC se encuentra el encierro como la respuesta estatal a los adolescentes que han infringido la ley penal, invariantemente a través del paso del tiempo.

La arquitectura es la voluntad de la época traducida al espacio.
Mies van der Rohe.
(Neumeyer, 1965).

1Luis Agote nació en Buenos Aires el 22 de setiembre de 1868 además de médico higienista fue diputado nacional conservador entre 1910 y 1916. Falleció el 12 de noviembre de 1954. La Ley de Patronato de Menores, pionera en América Latina, fue contemporánea de las legislaciones europeas y estadounidenses de este tipo.

2La Convención Internacional de los Derechos del Niño se encuentra articulada con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad (1990) también conocida como las Reglas de Beijing y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (1990) también llamadas las Reglas de Tokio. Estos cuatro instrumento jurídicos, a nivel internacional, dan lugar a lo que se llama la Doctrina del Desarrollo Integral.

3Las áreas con las que cuenta un CSRC son: dirección, administración, guardia, cocina, oficina judicial, enfermería, educación formal y educación no formal.

4En una investigación anterior se identificó a la cultura organizacional del área de educación formal como una subcultura dentro uno de los CSRC. Esta se compone de los artefactos culturales (portones y rejas con candados, salón donde se guardan los útiles, no–puerta en las aulas, juegoteca y uniformes); los valores expuestos (disciplina, autonomía, violencia, frustración y circularidad); y las presunciones básicas compartidas (el encierro logra la disciplina y el egreso de la escuela es siempre válido). Para más detalle los resultados se encuentran publicados en Vitale & Travnik (2014).

5Dejours señala el interés que un profesional dedicado a la psicopatología del trabajo debe otorgarle a lo “vivido subjetivo” de los trabajadores, ya que aporta una “apreciación global” de la relación hombre – trabajo. Sin embargo advierte que “a veces ocurre que un enfermo se queje cada vez más sobre su estado mientras su saluda mejora”, es por esto que se agrega lo colectivo a la vivencia ya que de este modo se “pone un sello a las variaciones individuales” (Dejours, 1992: 64).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1- Beloff, M. (2011). Justicia Penal Juvenil. Qué se juega en la modificación del régimen. Encrucijadas, 53, 33-39.         [ Links ]

2- Dejours, C. (1992). Trabajo y Desgaste mental. Una contribución a la Psicopatología del Trabajo. Buenos Aires: Humanitas.         [ Links ]

3- Dubaniewicz, A.M. (1997). Abandono de menores. Historia y problemática de las Instituciones de Protección. Buenos Aires: Editorial Universidad.         [ Links ]

4- García Mendez, E. (2004). Entre el autoritarismo y la banalidad: Infancia y Derechos en América Latina. En Justicia y Derechos del Niño. Chile: UNICEF.         [ Links ]

5- Foucault, M. (1967). De los espacios otros “Des espaces autres”, Conferencia dictada en el Cercle des études architecturals, 14 de marzo de 1967, Publicada en Architecture, Mouvement, Continuité, n 5, octubre de 1984. Traducida por Pablo Blitstein y Tadeo Lima.

6- Neumeyer, F. (1965). Mies van der Rohe. La palabra sin artificio. Reflexiones sobre arquitectura 1922-1968. Madrid: El croquis.         [ Links ]

7- Sarmiento, A.; Varela, O.; Puhl, S.; Izcurdia, M.A. (2012). La Psicología en el Campo Jurídico. Buenos Aires: ECUA.         [ Links ]

8- SENNAF y UNICEF (2008). Adolescentes en el sistema penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación. Buenos Aires: Unicef.         [ Links ]

9- Vitale, N.; Travnik, C. (2014). Más allá de la educación: el encierro. En: Anuario de Investigaciones, vol. XXI, 2014, pp. 187-192. Buenos Aires: Facultad de Psicología UBA.         [ Links ]

10- Zapiola, M. C. (2010). ¿Es realmente una colonia? ¿Es una escuela? ¿Qué es? Debates parlamentarios sobre la creación de instituciones para menores en la Argentina, 1875-1890. En: J. Suriano & D. Lvovich (Comps.), Las políticas sociales en perspectiva histórica. Argentina, 1870-1952, pp. 65-88. Buenos Aires: Prometeo/UNGS.         [ Links ]

Fecha de recepción: 3 de mayo de 2016
Fecha de aceptación: 25 de julio de 2016

 

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