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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

Psicología Jurídica

APROXIMACIÓN TEÓRICA: EFECTOS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN JÓVENES INFRACTORES A LA LEY PENAL

THEORETICAL APPROACH: EFFECTS OF DEPRIVATION OF LIBERTY IN JUVENILE OFFENDERS OF CRIMINAL LAW

Sarmiento, Alfredo J.1; Ghiso, Claudio2; Siderakis, Melina3; De Simone, Claudia4

1Doctor en Ciencias Penales. Licenciado en Psicología, Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires Director de la Carrera de Especialización en Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Profesor Titular en la Cátedra I de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. E-mail: ajsarmiento@psi.uba.ar

2Docente e Investigador UBACyT.

3Profesora Adjunta en la Cátedra I de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Jefa de Trabajos Prácticos en la Cátedra Intervenciones Psicológico- Forenses en Disfunciones y Patologías Familiares, de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Titular a cargo en la Práctica Profesional La actividad pericial en Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.

4Docente e Investigadora UBACyT.

RESUMEN
El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación UBACYT denominado “Estudio Acerca de los Efectos de la Privación de Libertad en Jóvenes Infractores a la Ley Penal. Incidencia de los Factores Individuales, Familiares e Institucionales.” (Código, 20020120100127BA) que se encuentra actualmente en la etapa final de su desarrollo. Relacionada con la evaluación de los materiales obtenidos en su estudio en relación a los surgidos en otros países y la formulación de propuestas de modificaciones a partir de las conclusiones.
Uno de los sectores más vulnerables de la población penal está conformado por jóvenes privados de libertad de ambos sexos. La privación de libertad prolongada, y desde corta edad, implica un tipo de socialización diferente, ya que al ingresar al sistema, el individuo sufre una pérdida importante del entorno habitual, la familia y el grupo de pares, por eso los efectos de la privación de la libertad en la vida de una persona se proyectan más allá del período de encierro, contribuyendo a incrementar y agravar su desarraigo social y la desvinculación familiar.

Palabras clave:
Adolescencia - Privación de libertad - Efectos psicológicos

ABSTRACT
This work is part of the research project UBACYT called“Study About the Effects of Deprivation of Liberty in the Young Offenders Penal Law. Incidence of Individual Factors, Family and Institutional. “(Code 20020120100127BA) that is currently in the final stage of its development.
One of the most vulnerable sectors of the prison population is made up of and young inmates. The prolongation of detention, and from a young age, involves a different kind of socialization, because by entering the system, the individual suffers a significant loss of the usual environment, family and peer group, so the effects of deprivation of liberty in the life of a person are projected beyond the period of confinement, helping to increase and aggravate social dislocation and family separation. For that reason the effects of the deprivation of freedon in the life of a person are projected beyond the period of confinement, contributing to increase and aggravate their social uprooting and the family detachment.

Keywords:
Teenagers - Violators of the law - Deprivation of liberty - Psychological effects

Introducción
El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación UBACYT denominado “Estudio Acerca de los Efectos de la Privación de Libertad en Jóvenes Infractores a la Ley Penal. Incidencia de los Factores Individuales, Familiares e Institucionales.” (Código, 20020120100127BA) que se encuentra actualmente en la etapa final de su desarrollo. La adolescencia ha sido considerada como un período crítico de desarrollo, especialmente en las sociedades más avanzadas tecnológicamente. Siendo innumerables los trabajos de investigación científica desarrollados acerca de dicha temática. Los que han estudiado científicamente la conducta han propendido también a señalar que la adolescencia representa un período de tensiones particulares en nuestra sociedad. Aunque existen diferencias de opinión en lo tocante a la importancia relativa de los factores biológicos, sociales y psicológicos, existe, no obstante, un acuerdo general en cuanto que la adolescencia, es un periodo de transición, una etapa del ciclo de crecimiento que marca el final de la niñez y prenuncia la adultez.
Desde una perspectiva evolutiva, la adolescencia se caracteriza por grandes transformaciones biológicas, psicológicas y sociales. Es un periodo en donde se inician la experimentación de rutinas sociales nuevas, ajenas al entorno familiar que permiten la consolidación de una identidad. Algunas de estas nuevas conductas ensayadas por los adolescentes se ponen en marcha como modo de autoafirmación o adquisición de elementos identitarios compartidos con sus pares. En esta búsqueda algunas de ella pueden suponer riesgos psicosociales graves, como lo es la transgresión penal y la privación de libertad. Pero la conducta transgresora no surge en el adolescente “per se”; sino que es el resultado de múltiples factores, entre ellos situaciones de marginalidad y vulnerabilidad social, que perturban el desarrollo evolutivo, resultando de ello que el proceso de socialización se vea alterado, generando desadaptación social.
En una investigación reciente (UBACYT P811 “Inhibición Psicológica y su relación con la transgresión en adolescentes en conflicto con la Ley”), se concluyó que cuando por incompetencia de las figuras parentales los vínculos primarios resultan deficitarios nos encontramos con trastornos en el apego, resultando el inseguro evitativo uno de los factores de riesgo en los adolescentes que transgreden la ley penal. El déficit en los vínculos primarios se presenta como condición de los comportamientos que implican una transgresión a la ley penal en los adolescentes (Sarmiento, Varela, Puhl, y otros, 2010). Quienes muestran un apego inseguro evitativo tienden a afrontar las situaciones estresantes negándolas y adoptando lo que Bowlby denominó “autoconfianza compulsiva”, donde quitan importancia al acontecimiento estresante e inhiben la expresión de emociones negativas. Es decir usan estrategias evitativas del problema y éstas suelen ir acompañadas de una ansiedad subyacente que refleja el fracaso del sujeto para afrontar la situación.

Jóvenes infractores a la ley penal y privación de libertad
No obstante se utilizaron teorizaciones que fueron instrumentadas para población adulta, las mismas nos servirán como marco referencial posible para teorizar sobre la privación de la libertad de jóvenes, partiendo de la idea que ambos universos se diferencian claramente por distingos jurídicos, evolutivos y psicológicos.
El concepto de privación de libertad fue entendido como la medida o pena con la que se despoja a un individuo de su derecho a la libertad ambulatoria, por un delito que ha cometido, o la sospecha de la comisión de un delito, siendo este obligado a pagar su condena privado de libertad en una institución penitenciaria.
La pérdida de libertad se asocia a la idea de ser dominado, pues ya no es el individuo quien gobierna su vida, sino que son otros quienes lo hacen por él. Esta dominación, por un lado, va de la mano de la corrección, el castigo y el aislamiento del individuo, y por otro, tiene la intención de transmitir seguridad a la sociedad, donde el mensaje principal forma parte de los mecanismos de control social, pues todo aquel que cometa un acto indebido deberá pagar con la privación de su libertad (Gudín, 2007).
Ha sido ampliamente estudiado que la institución carcelaria tiene un problema principal que es su enorme capacidad de reproducir violencia, (Valdés y Florez, 1985) y que las víctimas de dicho proceso son especialmente los jóvenes que ingresan por primera vez, quienes además de soportar sus consecuencias, son obligados a vivir bajo las reglas de la subcultura carcelaria (Leganes, S., 1999, Valverde, J., 1991). Estas consecuencias se consolidan a medida que es mayor el tiempo que el sujeto pasa en el interior del recinto penal. La privación de libertad prolongada, y desde corta edad, implica un tipo de socialización diferente, ya que al ingresar al sistema, el individuo sufre una pérdida importante del entorno habitual, la familia y el grupo de pares. Por eso los efectos de la pena de prisión en la vida de una persona se proyectan más allá del período de encierro, contribuyendo a incrementar y agravar su desarraigo social y la desvinculación familiar.
Producto de ello, quienes son encarcelados pueden adquirir una autopercepción de carente, abandonado y rechazado, afectando profundamente la identidad de los sujetos (Niños en prisión, 2004).
Asimismo, el encierro produce nuevas circunstancias que alimentan las posibilidades de reingreso y garantizan la autoreproducción del sistema carcelario. Lo central es que estos efectos, generalizables a todos los individuos sometidos a penas o medidas que impliquen privación de libertad, adquieren especial importancia en la adolescencia, ya que es un período crítico del desarrollo en las esferas cognitiva, emocional y social. Teniendo en cuenta esto, resulta necesario e indispensable analizar y luego diseñar herramientas que contribuyan a reducir sistemáticamente los efectos de la privación de libertad en los jóvenes que se encuentran privados de ella.

Es conocido que la trasgresión juvenil se ha transformado en un severo problema social, con magnitudes crecientes y de inicio precoz (Sarmiento, A., 2009) Aunque se han realizado y se siguen realizando esfuerzos para prevenir y dar un tratamiento adecuado a los jóvenes infractores, las técnicas y procedimientos empleados continúan presentando graves limitaciones, sobre todo en cuestiones de rehabilitación y prevención de la repetición de la conducta transgresora, como lo demuestran las estadísticas con las que se cuentan que -aunque incompletas- reflejan la gravedad de este problema. Las medidas privativas de la libertad de uso casi exclusivo en un pasado no tan lejano se mostraban como recursos que, presuntivamente irían a caer en desuso dada la prédica a favor de su sustitución por otras medidas. La realidad muestra que siguen estando presentes aunque su uso es desigual, y según momentos y regiones (García y Sancha, 1985). Si bien en nuestro país se evidencia una tendencia a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, éste recurso sigue utilizándose aunque en forma desigual en los diferentes puntos geográficos del país, aunque diversos sectores presionan para que se tomen medidas coercitivas, y no solo en nuestro medio con un endurecimiento de las penas y el incremento en la denominada “mano dura” (Garrido Genotes, V., 1984).
Se considera que la privación de libertad es un recurso que tendría que ser excepcional en materia de derecho penal juvenil. La ONU acertadamente produjo documentos internacionales donde recomienda reducir su aplicación y que de usarse debe hacerse bajo severas restricciones, promoviendo una regulación estricta para su ejecución, que deja de manifiesto la excepcionalidad de este tipo de pena para los adolescentes. Se deben ofrecer los mejores programas alternativos y minimizar el recurso de la privación de la libertad, no obstante no ha dejado de utilizarse y se considera actualmente que esta “mala solución” existirá por un tiempo prolongado. Por ello es necesario velar porque todo joven en esas condiciones tenga salvaguardados sus derechos. A esto tienden las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 45/113, (14 de diciembre de 1990), que junto con las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de Riad y, en particular, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 2003) conforman un verdadero estatuto de protección que brinda un marco de evaluación de las condiciones mínimas en que la privación de libertad, aun excepcional, es admisible. De no cumplirse con esas condiciones, toda privación de libertad de jóvenes “es ética y jurídicamente intolerable” y así lo establecen los instrumentos internacionales antes citados.
Las instituciones involucradas, constituyen un modelo de institución total, al decir de Goffman (1968), destinada a la vigilancia y a la segregación de los infractores del resto de la sociedad, generando lo que ha sido denominado subcultura carcelaria, que tendría como correlato el sometimiento del interno a un proceso de acomodación a las pautas de la subcultura carcelaria, la denominada prisionización (Goffman, 1968; Clemente, 1986).
El encierro siempre resulta nocivo para los adolescentes, porque los priva de un desarrollo integral. El costo de la internación es muy alto, y se inscribe en lo que Goffman denomina “mutilación del yo”: los sujetos ven disminuidas su capacidad de vincularse con los otros: viven en mundos que se han “angostado”, ya no pueden volver a confiar en alguien (Goffman, 1968).
Al ingresar a instituciones que los mantienen recluidos, participan de un sistema que no los identifica, que los trata de manera indiferenciada y que los estigmatiza como delincuentes. Así, es esperable que estos dispositivos produzcan un daño a nivel biológico, psicológico y social, estos efectos se generan por la interrupción en el derecho a la libertad personal, la represión de sus emociones y, en definitiva, la anulación de la identidad (UNICEF, 2003).
Para analizar el impacto psicológico de la privación de la libertad en adolescentes partimos de considerar las investigaciones pioneras sobre los efectos psicológicos que la prisión produce en los sujetos encarcelados, y Clemmer (1940) fue el primero que se refirió, con este significado, al efecto prisionización a partir de trabajos iniciales mayoritariamente realizados en prisiones norteamericanas. La prisionización ha sido definida como la asimilación por los internos de hábitos, usos, costumbres, y cultura de la prisión, así como una disminución general del repertorio de conducta de los mismos, por efecto de su estancia prolongada en el centro penitenciario (Clemmer, 1940; Pinatel, 1969; Goffman, 1979). Posteriormente investigadores españoles intentaron explorar su realidad carcelaria (Redondo, 1989) Los trabajos coinciden en que estos efectos tendrían lugar tanto durante el período del encarcelamiento de los sujetos como con repercusiones en su posterior vida en libertad. Los autores citados, y otros, se ocuparon de las consecuencias mencionadas pero muy pocos de ellos promovieron y concretaron estudios referidos particularmente a los jóvenes privados de la libertad, y entre nosotros son aún más escasos. Por ello son de destacar algunas investigaciones referidas al tema en nuestro medio, más específicamente (Pelorroso, 2008). Desde esos aportes surge esta propuesta de investigación que intenta brindar elementos de estudios a un problema creciente, teniendo presente y considerando las diferencias poblacionales, de edad y culturales propias de nuestra realidad y de sus entornos en relación a aquellas donde se han realizado otras investigaciones ya mencionadas.

Funcionamiento de los Centros de Régimen Cerrado para adolescentes
En Argentina el 28 de septiembre de 2005, se sancionó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, un suceso de importancia social, jurídica y política que propició un cambio paradigmático en la concepción e intervención con los adolescentes infractores a la ley penal. Se da entonces por realizado el compromiso que asumió el Estado Argentino en 1994, hasta entonces pendiente, de concordar la legislación nacional a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, pasando de la doctrina de la situación irregular del menor a la doctrina de protección integral del niño y del adolescente.
La mencionada Ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina. Instituye la aplicación obligatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en toda medida que se considere respecto de las personas menores de edad. La Ley de Protección Integral tiene como principio rector el interés superior del niño, entendiéndolo como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos.
Este nuevo marco legislativo plantea desafíos específicos. Asigna nuevas funciones al Estado, en su órbita judicial e institucional, que requieren cambios estructurales en los modelos de trabajo profesional y en las estrategias de intervención institucional implementadas para la protección y promoción de derechos. Siendo la privación de la libertad como una severa restricción de derechos, como una medida de último recurso, solo aplicable excepcionalmente, limitada en el tiempo, reservada para los casos excepcionales, y dictada con absoluto respeto de los derechos y garantías del niño y su familia. Medida que, de no ser aplicada adecuadamente, provoca deterioros irreversibles en el desarrollo y evolución de los niños, niñas y adolescentes por el nivel de padecimiento que conlleva.
Pero un punto a destacar es que, si bien; primeramente en la Provincia de Buenos Aires con la sanción la Ley 13.298 (Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño) y luego como ley nacional pero con idéntico espíritu, se sanciona la ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes) y ello sin lugar a dudas ha constituido un paso relevante en cuanto a una adecuación normativa y respetuosa respecto de la Convención; de los derechos para el universo de la niñez saldándose así una deuda o moratoria de más de una década para con ellos, queda aún en plena vigencia y a la espera de resolver, el apéndice del Código Penal que desde 1980 pasó a formar parte del cuerpo normativo como tratamiento penal “especial” para los menores de edad infractores a la ley penal. Conocida como “Régimen Penal de Minoridad” (Ley 22.278) y su modificatoria por (Decreto-Ley 22.803) más allá del carácter vetusto de la norma, ésta se caracteriza por principios antagónicos, contradictorios respecto de una legislación de protección integral de los derechos del niño, toda vez que tales principios no son sino el antecedente más arcaico de doctrinas que han sustentado prácticas institucionales-jurídicojudiciales discrecionales y arbitrarias que sujetas al residual de la visión protectora y pedagógica tutelar de principios del siglo pasado dejan abierta la puerta para la aplicación - aún hoy- de criticadas medidas; “la disposición” que difieren enormemente de toda normativa adecuada a los principios rectores del interés superior del Niño, el resguardo de sus derechos, el debido proceso y las garantías constitucionales, situación “irregular” que requiere también celeridad legislativa para subsanar aquello que, por un lado la norma resguarda, repara y restituye mientras otra norma local, vulnera.
Es de este modo que se hace imprescindible un mejoramiento de las instituciones que albergan niños y adolescentes, entre ellas los Centros de Régimen Cerrado, para optimizar la modalidad de intervención profesional y acotar al máximo la permanencia en un dispositivo de máxima restricción de libertad. En la medida que se mantengan las acciones de rotulación social en torno a jóvenes infractores (tanto por los organismos de control social como por los agentes comunitarios), se contribuirá a la producción y reproducción del fenómeno delictual a nivel juvenil, sobre todo si se realiza este proceso en etapas tempranas del desarrollo de la personalidad, en la cual existe una menor definición respecto de la autoidentidad y por tanto una mayor permeabilidad a definiciones y etiquetajes externos.
Surge en este contexto entonces la necesidad de poner en relevancia la ineficacia de las instituciones de régimen cerrado para jóvenes infractores, las cuales han demostrado a lo largo de los últimos tiempos que no cumplen con la función asignada de resocializar o reinsertar socialmente.
Muchas son las variables que entran en juego para el incumplimiento de los objetivos explícitos para las que han sido creadas. Ello repercute gravemente en la sociedad, la cual considera que los jóvenes serian los causantes del gran aumento en la inseguridad generando alarma social y haciendo resurgir los planteos de la baja de edad en la imputabilidad, la cual actualmente es de 16 años.

Conclusiones
Las conductas de los adolescentes en conflicto con la ley penal, deben ser consideradas como expresiones de una situación social que requiere un enfoque objetivo para su conocimiento y una actitud comprometida para su tratamiento. La investigación y el análisis interdisciplinario deben aportar, por lo tanto, los marcos interpretativos que faciliten a los sistemas judiciales y proteccionales ofrecer las respuestas operativas más adecuadas para la recuperación personal y social de los adolescentes a ellos confiados.
Por ello es que debemos revisar el abordaje institucional de los adolescentes en conflicto con la ley penal considerando que el mismo debería organizarse en función de tres pilares básicos, a saber: la especificidad, la singularidad y la transitoriedad de las acciones. Estos criterios deberían enmarcar y organizar la práctica institucional diaria. Se considera necesario entonces indagar las prácticas concretas que realizan las instituciones y profesionales a lo largo del proceso de asistencia, diagnóstico y tratamiento y ponderar en consecuencia la funcionalidad de dichos dispositivos y su capacidad de ofrecer un marco de tratamiento integral acorde con las problemáticas actuales.
Las instituciones de régimen cerrado dan cuenta de multiplicidad de factores que se encuentran en relación directa con su mal funcionamiento como ser: escasez de profesionales y/o mala distribución de los existentes, relaciones con los adolescentes mediatizadas por el cuerpo de seguridad, desgaste personal y de los equipos técnicos debido al sostén solitario de experiencias innovadoras, frustración y cansancio por los sucesivos cambios institucionales y falta de articulación con las redes sociales y comunitarias. Asimismo las prácticas profesionales dan cuenta de la primacía de prácticas asistenciales por sobre las de promoción y prevención e individuales, por sobre las grupales, familiares y comunitarias. Lo mismo se encuentra relacionado con las representaciones asociadas que sostienen los profesionales intervinientes: una descripción de la población sobre la base de la carencia material y simbólica, consideran la situación de la familia como causalidad lineal y determinante del problema, contemplan las características de los adolescentes sin relacionarlas con el momento evolutivo vital y sostienen un alto grado de determinismo en relación al futuro de los adolescentes internados.
En ésta realidad institucional será que la internación no ha contribuido a producir los cambios propuestos sino que en muchas ocasiones, entran en contradicción con los patrones de comportamiento socialmente aceptados, generando bajos niveles de recuperación, reiteración de conductas trasgresoras y nuevos reingresos al sistema penal juvenil.
Al respecto, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la libertad, entiende a la privación de libertad como: “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”.
Teniendo en cuenta no sólo la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) sino también la Ley 26.061/05 de Protección Integral de Derechos para Niñas, Niños y Jóvenes, la internación en este tipo de establecimientos sólo puede ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, por lo tanto la autoridad judicial deberá fundamentar la medida de internación en privación de libertad, habiendo primero agotado todas las instancias posibles para encontrar alguna alternativa que no implique la privación de libertad.
El objetivo de la última etapa es proceder a la recopilación de la información aportada, sistematizarla y formular conclusiones con recomendaciones para posibilitar otros abordajes al problema.

BIBLIOGRAFÍA

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Fecha de recepción: 31 de mayo de 2016
Fecha de aceptación: 29 de julio de 2016

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