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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

Psicología Jurídica

APORTES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA AL TRATAMIENTO INSTITUCIONAL DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

CONTRIBUTIONS OF PSYCHOLOGY TO LEGAL INSTITUTIONAL TREATMENT OF MINORS IN CONFLICT WITH THE LAW CRIMINAL

Varela, Osvaldo H.1; Izcurdia, M. De Los Angeles2; Puhl, Stella M.3

1Licenciado en Psicología. Doctor en Ciencias Penales. Especialista en Psicología Jurídica y Forense con Orientación en Delincuencia y Criminalidad. Especialista en Criminología. Especialista en Psicología Clínica. Profesor Titular Plenario de la Segunda Cátedra de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UBA. Director del gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la UBA. E-mail: varela@psi.uba.ar

2Licenciada en Psicología. Dra. en Psicología Social. Profesora Adjunta de la Segunda Cátedra de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UBA. Jefa de Trabajos Prácticos de la Primera Cátedra de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UBA. Investigadora del Programa UBACyT.

3Licenciada en Psicología. Dra. en Psicología. Especialista en Psicología Jurídica. Profesora Adjunta de la Segunda Cátedra de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UBA.

RESUMEN
El presente trabajo, se relaciona con la investigación UBACYT denominada “Estudio de la práctica de la Psicología Jurídica con relación a los jóvenes en conflicto con la ley penal judicializados. Perspectiva institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-antropológica” (20020130100842BA).
La historia de las instituciones que alojan a adolescentes transgresores a la ley penal, patentiza la confluencia de innúmeras variables que determinan tanto la conducta de dichos jóvenes como el tratamiento que se les ha brindado en los distintos momentos históricos.
La doctrina de la infancia regula ha quedado atrás en razón de la novada legislación existente a nivel internacional y consecuentemente la adecuación de las normativas nacionales a las modernas teorías sobre DDHH que marcan el pasaje hacia lo que hoy se denomina” doctrina de la protección integral”.

Palabras clave:
Psicología Jurídica - Menores - Tratamiento - Ley penal

ABSTRACT
This work is related to the research UBACYT called “Study of Legal Psychology practice with regard to youth in conflict with the law prosecuted. Institutional-organizational, symbolic and imaginary and historical-anthropological” (20020130100842BA) perspective.
The history of the institutions that house the criminal law transgressors adolescents, shows the confluence of countless variables that determine both the behavior of these young people as the treatment that has been given them in different historical moments.
The doctrine of childhood regulates has been left behind because of the new legislation existing at the international level and consequently the adaptation of national regulations to modern theories on human rights that mark the passage to what today is called “doctrine of integral protection”.

Keywords:
Under - Legal Psychology - Treatment - Criminal law

Introducción
El proyecto de referencia se constituye en una continuación de los desarrollos iniciados aproximadamente hace 15 años en otros proyectos de investigación UBACyT. En el devenir de ello, se efectuó un rastreo del estado del arte respecto del estudio de la práctica profesional de la Psicología Jurídica; no hallándose otras investigaciones focalizadas en la práctica propiamente dicha, sino más bien en sus objetos de abordaje, lo cual deja sin problematizar las relaciones recíprocas de producción entre los discursos, las prácticas y sus objetos. Estas falencias señaladas presentaron la necesidad de considerar nuevamente que su estudio y análisis conformaban un área de vacancia.
En la actualidad ha surgido una demanda social de consideración respecto a la delincuencia en general y a la participación de jóvenes, cada vez más jóvenes, en escenas que producen alarma social y una honda sensación de inseguridad en la población argentina. Expresión de lo expuesto cobra forma en las reiteradas propuestas legislativas respecto de la baja de la edad para la consideración de la inimputabilidad. Dada tal situación se ha considerado oportuno y apremiante la reflexión sobre la práctica de la Psicología Jurídica con los jóvenes en conflicto con la ley penal.
Se espera que el desarrollo de la investigación contribuya a cubrir un área de vacancia en lo que hace a los desarrollos de la Psicología Jurídica y que al mismo tiempo constituya una contribución al conocimiento y abordaje de los jóvenes en conflicto con la ley penal.

Tipo de investigación
La modalidad de investigación responde al paradigma cualitativo, lo que implica un interés en comprender los procesos sociales desde una perspectiva émica, desde el lugar en que los propios actores sociales significan dichos procesos.
Se propone un diseño exploratorio descriptivo en el cual se construirán dimensiones y categorías de análisis, a fin de efectuar un cuadro de las prácticas objeto de estudio.
Se someterá el proceso de investigación a un continuo análisis reflexivo, vigilancia epistemológica, sobre la interacción dialéctica de la reflexividad de:
1-el investigador como miembro de una sociedad o cultura,
2-el investigador con su perspectiva teórica, interlocutores académicos, habitus disciplinares, marcos paradigmáticos, y
3-la población objeto de estudio.

Marco teórico y Conceptualizaciones
De la Doctrina de la Situación Irregular, a la Doctrina de la Protección Integral
Para poder adentrarnos en el tema que nos convoca, primero es menester, enmarcar dicha temática dentro del contexto legal e institucional que la engloba; así como también conceptualizar algunos términos inherentes a la misma.
Cuando se hace referencia al tratamiento institucional de menores de edad en conflicto con la ley penal, sin duda alguna ello lleva implícito la evocación del Derecho de Menores. Dicha rama del derecho se constituye como un conjunto de normas jurídicas que regulan todos los aspectos relacionados a la vida de un menor con la finalidad de brindarle un estado de protección integral para favorecer su desarrollo evolutivo y despliegue de sus potencialidades físicas, intelectuales, y emocionales; y reglar las relaciones jurídicas inherentes a cualquier ser humano e intereses especiales de un menor.
En el contexto histórico, pueden observarse dos aspectos diferenciales relativos a la infancia: uno, donde se ubica una infancia con las necesidades básicas satisfechas, y/o con una familia estructurada, llamada “infancia regular”; y otra infancia con las necesidades básicas total o parcialmente insatisfechas, y/o con familia desestructurada, y/o con marcada pobreza; a la cual se suele mencionar como“infancia irregular”.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, y la Convención de los Derechos del Niño, la legislación internacional atribuyó a los menores la calidad de sujetos de derecho.
Así, la antigua “doctrina de la situación irregular” que legitimaba la intervención amplia y coercitiva sobre la infancia bajo la bandera de que esa era la forma apropiada para proteger a un menor transgresor; quedó atrás a nivel internacional; y mucho más tarde en el ámbito nacional, en el que aún no se han terminado de adecuar las normativas para que exista congruencia en materia penal y civil.
El surgimiento de la “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la infancia” genera la creación de un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que lucen en sí mismos un cambio tangencial y cualitativo en la consideración de los menores. Siendo ellos:
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño.
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad.
• Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).

La reiterada frase “del menor como objeto de la compasión-represiva, a la infancia-adolescencia como sujeto pleno de derechos”, muestra la mejor expresión que sintetiza el pasaje histórico que evidencia el tratamiento jurídico-institucional de los menores.
Al respecto, cabe señalar que el “menor como sujeto de derechos” ha alcanzado el grado de garantía de sus derechos de modo pleno. Ya no es la persona misma a la que se protege, sino que son sus derechos y el ejercicio de los mismo los que han pasado a ser el objeto jurídico de tratamiento. De este modo el “interés superior del niño” por el que se vela en los términos de la Convención de lo Derechos del niño, es la completa satisfacción de sus derechos fundamentales (derechos humanos).
En este sentido, Esther Fernández (2000) al referirse al interés superior del niño, señala que: “En el ámbito penal dicho principio debe entenderse, no tanto como atención a las necesidades del menor, sino como un derecho del mismo a que se le proporcionen respuestas que favorezcan la responsabilización y que atiendan a su especial consideración de menor de edad. Se trata de hacerle justicia en su vertiente existencial y de garantizarle su status de persona y los derechos que le corresponden, pero adecuados a su situación de menor de edad. No se trata, en ningún caso, de una discriminación positiva ni de un trato de favor (...). El menor que infringe las leyes penales es únicamente una persona en desarrollo que no ha podido interiorizar dichas normas (función motivadora de la norma), por lo que no se puede partir de la base de que ha defraudado las expectativas que la sociedad pudiera tener respecto a él, sino que ni siquiera, en muchas ocasiones, la sociedad le ha dado la oportunidad de adquirir la madurez necesaria para la interiorización de estas normas. La doctrina lleva mucho tiempo poniendo de manifiesto que la delincuencia de menores es otra cosa y que la reacción social frente a ésta no puede venir de la mano del castigo, sino de la propuesta educativa. Esta será la esencia de un Derecho penal de menores orientado hacía el “supremo interés del menor”.

El Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278) a la luz de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061)
Suele evidenciarse una doble vertiente en la actualización de la legislación nacional, en tanto son reiterados los casos en que la normativa se actualiza de un modo simplemente formal aunque eufemístico; y, muchos menos, en los que existe una actualización y adecuación real del sistema normativo a los principios generales del derecho para propender a una consistencia interna y externa (a nivel nacional e internacional) con el plexo normativo en general, garantizando el cumplimiento de todos los derechos y garantías jurídicas; considerando las consecuencias a nivel socioeconómico y político que esto conlleva.
En nuestro país, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
Para su implementación efectiva estable un Sistema de Protección Integral, a partir del cual queda derogado el viejo sistema del “Patronato de Menores” (Ley 10.903). Sin embargo, jurídicamente sigue vigente el Régimen Penal de Menores (Ley 22.278) que de modo directo remite en su texto a la acción del Patronato de Menores en los casos de los menores transgresores a la Ley Penal.
Debe entenderse entonces que en la actualidad,, de modo implícito, la remisión del Régimen Penal de Menores para su implementación, es al Sistema de Protección Integral; ya que de otra forma se estarían vulnerando los derechos de los menores en los términos de la Ley 26.061.
Sin embargo, la realidad efectiva muestra que a más de 10 años de Promulgada la Ley 26.061, aún no se han iniciado acciones que hayan alcanzado efectivamente la finalidad de modificar el viejo Régimen Penal de la Minoridad, adecuándolo a la mencionada norma.
En tal contexto, el tratamiento institucional se cristaliza en un marco de ambigüedad que linda entre la “situación irregular” y la “protección integral”, patentizando una realidad que evidencia serias falencias a ser consideradas tanto para la modificación normativa como para la implementación de programas de tratamientos que se ajusten a la Doctrina de Protección Integral.

Dos Modelos de abordaje del menor de infractor de la ley penal
Conforme la normativa que se ha detallado, ha ido evolucionando también la denominación que signaba la figura del menor delincuente, transformándose -genéricamente en el niñ@ o adolescente infractor a la ley penal. Y, por tanto, el abordaje institucional que se brinda ha sido modificado. Obviamente, que el avance científico realizó valiosos aportes para el diseño y planificación de nuevos métodos y dispositivos de tratamiento.
El niñ@ o adolescente infractor a la ley penal, es una persona que ha transgredido la ley en un determinado momento y lugar. Según LeBlanc (2003), la delincuencia juvenil se da “cuando un niño o un adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país”; y propone que la intervención institucional sea de tipo “socioeducativa”.
El modelo socioeducativo contempla en sí mismo dos dimensiones: 1) el menor infractor en el sistema penal; y 2) una visión global de los dispositivos penales juveniles. Esto implica la consideración tanto del aspecto subjetivo vinculado con la capacidad de responsabilización de los actos cometidos, en relación a los recursos cognitivos y emocionales.
Así también, ha de tomarse en cuenta la posibilidad de “sostén” (soporte) que el niñ@ o joven infractor pueda tener en su realidad cotidiana, tanto a nivel social como familiar; y las posibilidades que la misma le ofrezca para poder desarrollarse positivamente en el marco de un sistema de derechos, obligaciones y garantías.
Por tanto, el abordaje socioeducativo debe contemplar estas dos dimensiones, ya que no es posible modificar conductas sin que exista una responsabilidad subjetiva de las mismas; y ello debe estar acompañado por la modificación de condiciones -tanto a nivel material como simbólico- que hayan sido facilitadoras de la conducta transgresora. Aunque, es dable aclarar que, no se puede creer que la mera modificación de condiciones ambientales redunde un una modificación a nivel subjetivo.
El objetivo del tratamiento con un enfoque socioeducativo es, tender a construir un escenario que propenda el alejamiento de la transgresión a la ley penal; y, consecuentemente, de lugar al despliegue de la capacidad ejercer derechos, respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones que le permitan llevar adelante un proyecto de vida socialmente aceptable.
El modelo psicoeducativo está constituido por un conjunto de principios, conceptos y técnicas basados en una perspectiva filosófica, un marco de referencia teórico y un método de intervención específicos.
Dicho modelo se funda sobre dos pilares: 1) la naturaleza filosófica que ubica al hombre como un ser único, con potencialidades a desarrollar; y 2) la acción del operador social (educador) que resulta en facilitadora de la modificación de conductas tendientes a la re-adaptación social.
En términos de re-adaptación social, este modelo propone la intervención tendiente a la modificación de la conducta delictual entendida desde la perspectiva sociopsicológica de la regulación social (LeBlanc & Fréchette, 1989), y desde las teorías psicológicas y ecosistémicas sobre los factores de riesgo de delincuencia y sobre los factores de resiliencia (Hoge, Andrews & Leschield, 1996).
La re-adaptación implica que el niñ@ o adolescente participe de un proceso que transcurre por diferentes momentos. Cada uno de esos momentos presenta desafíos a sortear que se regulan y ajustan a su capacidad de adaptación de modo progresivo y con controles externos intensos. Todo con la finalidad de que alcance niveles de autocontrol, productividad pro social, pensamientos y mecanismos de resolución de problemas adecuados a una inserción social optima. Siendo, los tres pilares fundamentales de este modelo con: el sujeto mismo, el educador y los objetivos perseguidos.

Propuestas para el Abordaje Institucional
El tratamiento institucional del niñ@ o adolescente infractor a la ley penal infractores debería basarse en un modelo diferencial, con estrategias focalizadas en aquellas dimensiones específicas inherentes a cada individualidad según se requiera, para posibilitar el proceso de desarrollo y readaptación social.
En tal sentido, las investigaciones a nivel internacional, ponen de manifiesto la necesidad de adecuar los tratamientos a las características de la población asistida, estableciendo intervenciones diferenciadas y especializadas, que den especial relevancia a la calidad del vínculo asistencial.
Es dable señalar la necesidad de que exista coherencia en este tipo de abordaje; por lo cual sostenemos que el mismo debe ser no solo interdisciplinario sino que debe conformase un equipo de trabajo sólido, en el que todos los integrantes mantengan un discurso en común, en donde se eviten las fracturas, ya que las mismas terminan siendo iatrogénicas para los niñ@s o adolescentes que se asisten.
Cuando un niñ@ o adolescente adolescente llega a una Institución pueden presentarse situaciones de gran hostilidad, vivencias paranoides, extrema actuación, situaciones de rechazo, abandono y carencia afectiva, por lo que su recepción tiene que ser muy especial. En general, se los observa carentes de autocontrol y anómicos, así como también puede inferirse que no han recibido pautas de lo correcto y lo incorrecto, de lo que está bien y lo que está mal, teniendo una visión distorsionada de lo que se espera de ellos, y de la realidad, con carencia de límites internos.
Por ello, es necesario poner límites externos que posibiliten el ejercicio de determinadas acciones, tendientes a generarse un proyecto de vida ya que les es imposible pensar en un mañana, viven en un presente absoluto sin poder proyectarse hacia el futuro.
El límite externo comienza por ser el molde a través del cual podrán incorporar todas aquellas pautas y normas que, después constituirán su propio manejo adecuado. Para que el tratamiento institucional sea efectivo tiene que ser integral y abarcar todas las áreas de relación posibles, contemplando aspectos educativos, laborales, socializantes, afectivos y la problemática profunda.
El tratamiento integral indica que, desde que el un niñ@ o adolescente ingresa a la Institución, todas las personas que entablan relación con él, deben colaborar en el abordaje, utilizando vías y modos de comunicación que, además de idóneos resulten similares entre todos.
Para lograr un abordaje apropiado el equipo deberá interrogarse acerca de ¿qué expresa la conducta de ese niñ@ o adolescente?; ya que comprenden las motivaciones consientes e inconscientes de las acciones transgresoras, será el puntal para poder trabajar institucionalmente con miras a la readaptación al medio.
El fenómeno de la desadaptación social, particularmente la infracción de ley, es un fenómeno multidimensional que no puede reducirse a un tratamiento de variables únicas o simples que pudieran predecir el comportamiento del o la joven (Dionne & Constanzo, 2009). Por lo tanto, una misma intervención no puede ser eficaz para todos los tipos de jóvenes, correspondiendo a cada perfil, estrategias particulares de modo de responder a las necesidades de desarrollo
La readaptación de menores infractores de la ley, solo es posible considerando los detalles que confluyen en la realidad cotidiana, para poder abordarlos y organizarlos de acuerdo a las potencialidades del niñ@ o adolescente. Pero ello solo puede lograrse con la acción de equipos comprometidos y operando desde el enfoque de las fortalezas que implica confianza en las capacidades del niñ@ o adolescente.

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Fecha de recepción: 31 de mayo de 2016
Fecha de aceptación: 30 de octubre de 2016

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