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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  n.12 Posadas mar. 2008

 

Te conozco Mascarita*
Prácticas de identificación en el mundo judicial penal

Deborah Daich**

* Según el Diccionario de la Real Academia Española, "mascarita" es un argentinismo que refiere a la persona que lleva un disfraz, en especial durante el carnaval. Por su parte, el dicho "Te conozco, mascarita" es una expresión coloquial utilizada en Argentina y Uruguay, la cual fue inmortalizada en el tango homónimo. La expresión hace referencia a la identificación a pesar -o en virtud -del disfraz.
** Lic. en Ciencias Antropológicas. Becaria de Postgrado tipo II CONICET. Equipo de Antropología Política y Jurídica, ICA-SEANSO-FFyL, UBA. E-mail: deborahdaich@yahoo.com.ar

Resumen

Si la "cuestión de la identidad" atraviesa todos los procedimientos judiciales, no siempre lo hace de la misma manera. Diversas son las formas en que se identifican a las personas así como los modos en que se conceptualizan y se llevan adelante esas formas de identificación y diversos son también los usos que se les asignan. Así pues, este trabajo pretende reflexionar sobre algunas prácticas de identificación, tales como la "rueda de reconocimiento" y otras, que tienen lugar en el mundo de la Justicia Penal. Interesa dar cuenta de cómo la "cuestión de la identidad", la necesidad de determinar la identidad de las personas, atraviesa los procedimientos judiciales penales, sirviéndose para ello de diferentes materiales y adoptando usos y sentidos diversos.

Palabras claves: Justicia Penal; Prácticas de Identificación.

Abstract

Even if the "question of identity" is present in every legal procedure, it shows itself in different ways. Many are the ways to identify a person, and many are the forms to conceptualize these identification methods and their uses. Therefore, our aim is to reflect on some identification practices, such as the "suspect lineup" and others, present in the world of criminal justice. Thus, in this article we seek to account how the 'question of identity', the need to establish a person's identity, is penetrating criminal procedures, making use of different materials and acquiring diverse uses and meanings.

Key words: Criminal Justice; Identification Practices.

Fecha de recepción: Octubre 2007
Fecha de aprobación: Marzo 2008

Interesada hace un tiempo ya por la judicialización de ciertos conflictos familiares, comencé a transitar por los juzgados penales en lo correccional en la Ciudad de Buenos Aires a fin de realizar mi trabajo de campo. Mi propósito era entonces atender a las formas burocráticas de intervención de la Justicia Nacional Penal en lo Correccional sobre aquellos conflictos familiares considerados por los agentes judiciales como producto de situaciones de violencia familiar.

Pero no fue exactamente a través de prestarle atención a las formas en que se tramitaban los conflictos que eran de mi interés como llegué a preguntarme por los modos en que, en el ámbito judicial penal, aparece la "cuestión de la identidad". Antes bien, fue la experiencia de compartir la cotidianeidad con los empleados judiciales lo que me llevó a reflexionar sobre el tema. Durante un largo tiempo concurrí casi diariamente a un juzgado correccional penal donde revisé expedientes y presencié audiencias relativas a los casos planteados en mi problema de investigación, sin embargo, el "estar ahí" implicó que presenciara también ciertas prácticas que se llevan adelante en otro tipo de procesos judiciales.

Así por ejemplo, cierta vez noté que faltaban dos empleados y cuando pregunté por ellos me dijeron que habían ido a otro juzgado a participar de una "rueda de reconocimiento". Siempre con una mirada preocupada por los asuntos que me habían llevado hasta allí en primer lugar, no le di mayor importancia ni relevancia alguna al comentario pero no pasaría mucho tiempo hasta que volviera a escuchar un comentario semejante y me preguntara por esta y otras prácticas de identificación en el mundo judicial.

La "cuestión de la identidad"

La determinación de la identidad de las personas, en especial la identificación de los delincuentes reincidentes, ha sido un tema central dentro de las preocupaciones de las ciencias sociales -como la criminología, la medicina legal y el discurso higiénico- de fines de siglo XIX y principios del XX que participaron en la organización y consolidación del Estado así como en la construcción de la nación Argentina (Salessi, 1994 y 2000).

Si la "cuestión de la identidad" preocupó inicialmente a los criminólogos en relación con el campo del delito, a principios del siglo XX la incorporación de la técnica de identificación dactiloscópica permitió extender el sistema de identificación a toda la población "y ya no para vigilar a los criminales sino como la tecnología fundamental que hizo posible la constitución de las ciudadanías nacionales" (Salessi, 1994: 81).

Ahora bien, antes de la incorporación definitiva de la técnica dactiloscópica de identificación en nuestro país, era el paradigma visual el que dictaba las formas en que el saber policial1 podía individualizar a los que estimaba delincuentes habituales.Así pues, la identificación y el control visual de los reincidentes daba lugar a prácticastales como "la vuelta al mundo", que consistía en llevar a los delincuentes a las distintas comisarías para que allí fueran observados y memorizados por el personal policial, la "galería pública", cartelera obligatoria en toda comisaría con retratos fotográficos de los delincuentes, o la "Galería de Ladrones", un álbum de fotografías enriquecido con datos filiatorios, antecedentes penales y modus operandi de los criminales habituales que circulaba entre las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras modalidades (Salessi, 1994; Sirimarco, 2007; Tiscornia, Eilbaum y Lekerman, 2004). En ese entonces el método privilegiado para la identificación de los "profesionales del delito" era la antropometría, creada por el criminólogo francés Bertillon en 1882. Dicho sistema consistía en la medición del esqueleto, el reconocimiento de marcas particulares del cuerpo y la fotografía (Salessi, 1994).

El paradigma positivista en el que se inscribían las prácticas de identificación de fines del siglo XIX y principios del XX construyó el concepto de cuerpo como superficie de lectura del criminal. Como sugiere Sirimarco, el cuerpo, en tanto era pensado como un elemento de identidad, se tornaba también instancia de identificación; las marcas corporales, particularidades físicas diversas, cobraban importancia a la hora de individualizar a los supuestos delincuentes; "el cuerpo era el locus por excelencia de la concentración de la identidad (individual, social y hasta civil)" (2007: 201). Pero comenzado el siglo XX, pronto los criminólogos y funcionarios policiales dieron cuenta del hecho de que la fotografía, elemento primordial del paradigma de identificación visual, no revelaba la esencia natural de las personas, no podía dar cuenta de la identidad en tanto podía ser burlada; a través del disfraz, la práctica del travestismo o la modificación de aspectos físicos exteriores podía evadirse la identificación visual (Salessi, 1994).

En 1905 la Policía de la Capital adoptó el método de identificación dactiloscópica2, el uso de las huellas dactilares permitiría diferenciar ya no simplemente a los delincuentes del resto de la población sino también diferenciar a las personas entre sí, individualizándolas a todas (Sirimarco, 2007). Las huellas dactilares, únicas y constantes para cada individuo, expresaban la identidad de las personas, de aquí que la dactiloscopía se constituyera en un método de identificación que ya no podría ser socavado por la simulación. Este nuevo sistema respondía, como los anteriores, a un anclaje corporal, "la individualidad de cada quien, ahora expresada a partir de las huellas de sus dedos, brota -al igual que las medidas antropométricas o las señas particulares- de su cuerpo, anudando así la ligazón entre lo físico y lo civil" (Sirimarco, 2007: 215).

En 1911, en el contexto de la reforma electoral durante la presidencia de Sáenz Peña, el Congreso sancionó la ley de enrolamiento obligatorio, el cual permitiría, a su vez y a partir del padrón militar, confeccionar el padrón electoral. Entonces la Libreta de Enrolamiento, al requerir las huellas dactilares de los enrolados, incorporó la dactiloscopía -sistema que, junto con la fotografía, permitía identificar al elector-. Así entonces, el nuevo sistema de identificación dactiloscópica, considerado científico, pronto alcanzó a todas las personas "y a todos los procedimientos del derecho civil y criminal, público y privado, transformándose en el elemento fundamental de la definición de los ciudadanos electores que hacían posible el funcionamiento de todo el sistema político" (Salessi, 1994: 81). En ese entonces, los "ciudadanos electores" eran los varones argentinos mayores de 18 años, quienes estaban obligados -mediante la legislación de la época y especialmente por la ley 11.386 de enrolamiento general de los ciudadanos argentinos de 1926- a enrolarse dentro de los siete meses de cumplidos los 18 años concurriendo para ello a la oficina enroladora correspondiente a su domicilio. Esta oficina, generalmente el Registro Civil, dependía del Ministerio de Guerra y en ella debía confeccionarse la "matrícula individual del ciudadano" y dos fichas, una militar y otra electoral, conteniendo todas ellas datos sobre la identidad del ciudadano, entre ellos, nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, impresión digital de los dedos de ambas manos, señas particulares y fotografía. Cada ciudadano enrolado recibía una libreta, que debía llevar su fotografía y la impresión digital del pulgar derecho, la cual constituía un documento de identificación personal.

Recién en 1947, la ley 13.010 otorgó a las mujeres argentinas los mismos derechos y obligaciones políticos acordados para los varones. Rigió a partir de entonces la misma ley electoral y se les otorgó la Libreta Cívica como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

En 1948 la ley 13.482 estableció la creación del Registro Nacional de las Personas dependiente del Ministerio del Interior. El Registro tendría la función de "registrar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se hallen en jurisdicción argentina o se domicilien en ella". Para ello, y según la legislación, el Registro debía inscribir a las personas asignándoles una matrícula de número exclusivo que registraría nombre y apellido, identidad física, estado y capacidad, antecedentes personales de interés para la defensa nacional, antecedentes penales, contravencionales y policiales que se considerasen necesarios por reglamentación y los cambios que pudiesen producirse en dichos datos. Para la identificación de las personas, se recurriría a la fotografía, las impresiones dactiloscópicas, la descripción de señas físicas y los datos individuales.

El Registro Nacional de las Personas se abocó entonces a la identificación de todas las personas, varones y mujeres, adultos y niños3. Incluso los recién nacidos debían ser individualizados, para ello se preveía su identificación dactiloscópica y en el mismo acto, de ser posible, la de su madre, ligando así la identidad de uno y otro. El mencionado Registro expediría la Libreta Nacional de Identidad, la cual sería obligatoria a los fines de probar identidad y la que se suponía iría reemplazando la documentación vigente.

En 1968 fue promulgada la ley 17.671 de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, la cual establece la actuación del Registro Nacional de las Personas como organismo autárquico y descentralizado, la inscripción e identificación de todas las personas desde el nacimiento y la expedición de documentos nacionales de identidad. Dicha ley, vigente al día de hoy, aunque modificada por diversas leyes4, establece las funciones del Registro Nacional de las Personas5, su organización, las formas de la inscripción y la identificación, la expedición de los documentos nacionales de identidad así como testimonios y certificados, y otras cuestiones relacionadas. Respecto de la identificación y la inscripción6, la legislación establece que deberá realizarse en las oficinas seccionales, por el momento los registros civiles, donde la persona será identificada mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscópicas, descripción de señas físicas y datos individuales. Asimismo, el Registro expedirá el documento nacional de identidad, el cual será obligatorio en todos los casos en que sea necesario probar la identidad.

Así pues, la "cuestión de la identidad", la determinación de quiénes deberán ser identificados y con qué fines, así como las maneras de determinar la identidad de las personas ha sido y sigue siendo, aunque dentro de un aparente espectro limitado de posibilidades, variada.

Independientemente de la pretensión estatal de identificación universal de la población a través de mecanismos burocráticos administrativos como la expedición de los documentos nacionales de identidad, existen, en determinados contextos de actuación oficial, otras prácticas que refieren a las formas de identificar o, mejor aún, existen ciertas rutinas que habilitan otras prácticas de identificación. Así por ejemplo, diversas investigaciones han dado cuenta de un cierto saber policial que, apoyado en la observación, en la lectura de indicios inscriptos en el cuerpo de las personas que llevan a su clasificación y aunado a la noción de sospecha, versa sobre los modos de identificación (de supuestos delincuentes), el "olfato policial" (Sirimarco, 2007; Tiscornia, Eilbaum y Lekerman, 2004; Eilbaum, 2004).

Así entonces, lo que me interesa, a los fines de este trabajo, es poder reflexionar sobre algunas, y sólo algunas, prácticas de identificación que tienen lugar en el mundo judicial penal.

Justicia Penal Correccional y prácticas de identificación

Sin duda alguna la "cuestión de la identidad" está presente en todos los procedimientos judiciales penales. Ello es así puesto que, para comenzar, tanto a las personas que denuncian hechos considerados delictivos así como a las que se les imputan esos hechos, se les requiere probar su identidad. En principio se trata de dejar asentada la identidad civil de las personas pero los vaivenes del proceso podrán también asignar a alguna de ellas una identidad criminal. Este enunciado probablemente peque de perogrullada y tal vez por haberlo considerado de esa manera, sumado al hecho de que mi interés se centra en conflictos entre conocidos -lo cual se traduce en denuncias que contienen ya la identidad civil de las personas involucradasfue que en principio no le presté atención a las formas en que se identifican a las personas envueltas en conflictos familiares. De hecho, no fue sino hasta que en la cotidianeidad de un juzgado pude observar otras prácticas de identificación utilizadas en casos cuyos protagonistas son completos desconocidos, que comencé a preguntarme por esta problemática.

Así las cosas, antes de abordar las prácticas de identificación que tienen lugar en el marco de la administración judicial penal de conflictos familiares, me interesa analizar otra práctica de identificación del mundo judicial conocida como "la rueda de reconocimiento".

La Rueda de Reconocimiento

En diversas ocasiones, mientras realizaba trabajo de campo en un juzgado penal en lo correccional en la Ciudad de Buenos Aires, escuché que los agentes judiciales comentaban acerca de alguna "rueda", de algún "reconocimiento" o una "rueda de reconocimiento". A veces sucedía que ante la ausencia de algunos empleados judiciales, cuando preguntaba por ellos se me respondía que estaban en otro juzgado en una "rueda". Estos comentarios por sí mismos no me despertaron ningún interrogante hasta que comprendí lo que podía significar realmente participar de una rueda:

Deborah: ¿Dónde están Pablo y Germán? (empleados del juzgado)
Empleado judicial: Están en el X (se refiere al número del juzgado) en una rueda de reconocimiento

D: ¿Haciendo qué?
Empleado judicial: haciendo de imputados

Según me explicaron, la rueda de reconocimiento se utiliza en aquellos casos en que es necesario identificar a una persona cuando "hay dudas sobre la identidad del imputado". En dichos casos, los testigos y damnificados del hecho denunciado podrán ser llamados a fines de identificar, reconocer, a la persona imputada. Es el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el que establece la posibilidad de llevar adelante los reconocimientos, según su artículo 270, "el juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto". Asimismo, el art. 271 establece que "antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen" y el artículo 272 dicta la forma en que deberá realizarse dicho reconocimiento:

"La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda. En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren formado la rueda".

Los agentes judiciales me explicaron que las ruedas de reconocimiento son relevantes para algunos casos, mencionando como ejemplo los robos y violaciones, pero que suelen fracasar dado que las personas, ya sea por miedo u otras razones, raramente "reconocen" al imputado. Me explicaron también que si el reconocimiento es "negativo" entonces muy difícilmente prospere la causa, antes bien, ella será terminada. Ello así puesto que la Justicia precisa individualizar y contar con un imputado. Para algunos agentes, la rueda es "una medida garantizadora para el imputado porque lo ayuda… pero es un hecho complejo y engorroso, hay que disponer de tiempo, el imputado y los testigos deben llegar en diferentes momentos e irse en tiempos distintos para que no se vean y generalmente no traen a nadie para participar de la rueda."

Así entonces, la "rueda de reconocimiento" es una práctica de identificación que en algunos casos puede determinar el destino de una causa y si bien quienes deben identificar y/o reconocer a una persona no son los agentes judiciales sino los testigos, los primeros tienen una participación crucial puesto que son los que preparan el escenario de dicha dramatización, que en general tiene lugar en el juzgado mismo. Cada juzgado tiene un lugar particular designado para realizar los "reconocimientos", algunos poseen una habitación con cámara gessell -la cual permite ver el interior desde afuera de la habitación sin ser visto-, otros poseen un "ventanita gessell" en algún cuarto que tiene otro uso cotidiano, como un archivo por ejemplo, y muchos otros no cuentan con un lugar físico específico para tal procedimiento y, según me dijeron, "improvisan". Los agentes judiciales son quienes dirigen todo el procedimiento, interrogan al testigo para que dé una descripción de la persona que recuerda y luego la conducen al espacio donde esté conformada la rueda. El imputado junto con su defensa puede elegir el lugar que quiere ocupar en la fila. Las personas que protagonizan la rueda se paran entonces una al lado de la otra, mirando al frente y sosteniendo un papel con un número. El testigo, en caso de reconocer a alguna persona, debe identificarla por el número y entonces el agente judicial que dirija el procedimiento le pedirá a esa persona, llamándola por el número, que dé un paso al frente y diga su nombre completo. Una vez finalizado el reconocimiento, se escribe un acta donde constará lo sucedido.

Quien debe reconocer, y se trata siempre de reconocer a un desconocido, a una persona que se ha visto en un acontecimiento particular y las más de las veces por un lapso limitado de tiempo, es el testigo. Como bien sugiere Gomes da Cunha (2002), testigo e imputado refiere ya a una asignación de identidades construidas como oposiciones, hecho que trae implicaciones diferenciales para el lugar que sus respectivas verdades ocuparán en la narrativa judicial. Pero lo interesante es que son los agentes judiciales quienes preparan el campo semiótico a partir del cual los testigos podrán leer y reconocer, o no, entre las personas que conformen la rueda, los atributos corporales de aquella que vieron en el acontecimiento denunciado; son los agentes judiciales quienes preparan el escenario y a los actores que intervendrán a fin de que los testigos lleven adelante el "reconocimiento".

¿Quiénes participan de una rueda de reconocimiento? Según el Código Procesal Penal, deberá estar integrada por el imputado y dos o más personas de "condiciones exteriores semejantes". La defensa del imputado puede elegir a las personas que conformarán la rueda, para ello puede requerirle al imputado que se presente junto con "el hermano, el cuñado, amigos parecidos":

"La Defensa puede elegir qué personas participarán de la rueda, entonces puede buscar gente parecida, con características físicas similares y quejarse si considera que la rueda está mal armada" (Agente judicial- juzgado penal en lo correccional)

No solamente la defensa puede elegir a los participantes, también puede recomendar a sus defendidos que alteren su apariencia física a fin de eludir una posible identificación:

"Si yo te estoy defendiendo y sé que fuiste, te sugiero, al explicarte cómo va a ser la cosa, que te cambies el look pero la mayoría la tiene re clara." (Abogado) "Algunos se divierten dificultando la identificación, se cortan el pelo, se dejan barba, se tiñen. Acá gente barbuda ha venido sin barba, han venido teñidos, han venido hasta pelados, rapados." (Agente judicial- juzgado penal en lo correccional) "Cuando son casos con internos de un penal, esos sí que saben. Enseguida buscan gente similar entre los compañeros y zafan." (Agente judicialjuzgado penal en lo correccional)

Así pues, pareciera que, en principio, la práctica de la rueda de reconocimiento se presta a o es en sí misma, un juego de simulación. Para la identificación, los testigos deben valerse del recuerdo de una imagen visual, de aquí que las particularidades físicas, la existencia de marcas corporales, cobren importancia al momento de individualizar y reconocer. Es una garantía jurídica, para las personas imputadas, compartir la rueda con personas de apariencia similar y, al mismo tiempo, un reconocimiento que en dichas circunstancias resultara "positivo" tiene mayores posibilidades de ser considerado veraz. Ahora bien, la simulación puede ser el resultado de camuflarse entre personas de condiciones físicas semejantes pero también de la alteración que los imputados puedan realizar de su imagen por motu propio o sugerida por sus letrados patrocinantes.

Pero suele ocurrir que los imputados o sus defensores "generalmente no (traigan) a nadie para participar de la rueda". En esos casos puede que la rueda no se lleve a cabo o puede suceder también que el juzgado "salga a buscar gente y entonces se busca en los juzgados del edificio". Así pues, algunos juzgados toman prestado de sus juzgados vecinos algunos agentes judiciales que "hagan de imputados", buscan entre los empleados judiciales a aquellos que puedan ser semejantes al imputado para poder así realizar la rueda:

Deborah: ¿Dónde están Pablo y Germán? (empleados del juzgado)

Empleado judicial: Están en el X (se refiere al número del juzgado) en una rueda de reconocimiento

D: ¿Haciendo qué?

EJ: haciendo de imputados

D: ¿De qué?

EJ: De imputados, vinieron a buscarlos del X, estaban buscando gente joven.

Así entonces, algunos juzgados seleccionan a los participantes de la rueda, clasifican y eligen a las personas que intervendrán siguiendo de forma más o menos cercana la fórmula del CPPN de "condiciones exteriores semejantes". En el caso de Pablo y Germán, se trataba de una causa de lesiones, dos equipos de fútbol integrados por jóvenes se habían enfrentado y una persona había resultado herida. La rueda había sido armada para identificar a los agresores, supuestamente dos jóvenes integrantes de uno de los equipos. Germán y Pablo habían sido seleccionados por el juzgado vecino principalmente por ser jóvenes y no por un patente parecido con los imputados, antes bien, creo yo, no era tanto la semejanza física si no más bien el hecho de pertenecer al mismo estrato socioeconómico y cultural por lo que fueron seleccionados; sus cuerpos hacían referencia a su posición en la estructura social. Estos tal vez fueron seleccionados, siguiendo a Bourdieu (1996), por su habitus de clase.

Minutos después de haber preguntado por el lugar en el que se encontraban los empleados judiciales, Germán llegó al juzgado en el que me encontraba arreglándose la camisa y anudándose la corbata. Me contó que se había quitado la corbata y puesto la camisa por fuera del pantalón para tener una apariencia más informal y "pegar" con los imputados. Cuando le pregunté por Pablo, me dijo que tardaría un poco más porque lo habían "reconocido". Tiempo después Pablo volvió al juzgado, anudándose también, al igual que su compañero de rueda y de trabajo, la corbata. Sus compañeros le hicieron bromas por haber resultado "reconocido" pero Pablo aclaró que no lo habían reconocido sino que como era parecido a los chicos del equipo de fútbol le pidieron que se quedara para "otra ronda". Poco después, otro agente judicial me comentaría que muchas veces las personas amigas o conocidas de los imputados no quieren participar de una rueda por "miedo a quedar pegados" de alguna u otra manera; para los agentes judiciales, en cambio, puede que participar de una rueda no vaya más allá de lo anecdótico o incluso sea parte de una cierta rutina laboral.

En otra ocasión, presencié una rueda de reconocimiento propuesta para identificar al agresor de un hombre que había sido golpeado en un colectivo. El imputado llegó temprano al juzgado y le hicieron tomar asiento dentro del mismo. Como no estaba acompañado por ninguna persona, una empleada judicial se encargó de buscar en otro juzgado dos personas que pudieran compartir con él la rueda. El imputado era un muchacho joven, alto, de tez blanca y cabellos claros por ello la empleada me explicaría luego que había ido a buscar a dos personas a un juzgado penal económico: "fui a un juzgado "high" porque el imputado es más bien rubio y tenía que buscar algo parecido". Otra empleada judicial era la encargada de dirigir el procedimiento, ella recibió en otra sala a los testigos, pasajeros del colectivo, y luego de "interrogarlos" individualmente, los condujo uno por uno a la sala donde se haría el reconocimiento. Allí ya estaban el imputado y los agentes judiciales del juzgado penal económico parados uno al lado del otro, el imputado al medio y llevando el número dos. El primer testigo no reconoció a ninguno de los presentes; "tenía ojos azules pero no lo veo", dijo. Cuando fue el turno del segundo testigo, éste reconoció al imputado:

Testigo: Es el dos

Agente Judicial: Por favor número dos, dé un paso al frente y diga su nombre. El hombre dio un paso al frente y dijo su nombre completo, la agente judicial escribió en un papel el nombre y su número y agradeció. Luego le pidió a la rueda que esperara y se fue con el testigo para volver luego sola, agradecer a los otros integrantes de la rueda su colaboración y dejarlos ir, y pedirle al imputado que aguardara sentado. (Registro de campo)

En este caso el imputado vestía un jean y una remera mientras que sus compañeros de rueda llevaban pantalón de traje y camisa. Estos últimos se habían quitado el saco y la corbata pero aún así su imagen difería bastante de la del imputado. Luego supe que la persona imputada quería que sus compañeros de rueda estuvieran también de remera pero como no había llevado a ninguna persona si no que había sido el juzgado el que había provisto de los participantes de la rueda, le habían dicho que no era posible: "lo importante es el parecido físico y bastante que les hicimos sacar el saco y la corbata." Así pues, al elegir a los participantes de la rueda, los agentes judiciales se erigen en directores y productores de la obra, de acuerdo a sus clasificaciones y elecciones van componiendo el campo semiótico donde los testigos podrán reconocer, o no, los signos que los lleven a identificar al imputado. Dichas elecciones y clasificaciones son parte de ciertas rutinas administrativas y burocráticas, del procedimiento administrativo cotidiano llevado adelante por los empleados de un juzgado. Y es tal vez en esa aparente banalidad del cotidiano burocrático donde como sugiere Gomes da Cunha (2002), parafraseando a Michael Herzfeld, se produce de manera indiferente, la diferencia.

En algunos juzgados cuando no se encuentra gente "parecida" al imputado, la rueda no se lleva a cabo pero otros juzgados pueden decidir realizarla de todas maneras, incluso si la defensa se opone:

"Si la gente no es parecida, la defensa se puede oponer y el juzgado no debería aceptar una rueda así pero eso depende de la ideología del juzgado" (Agente judicial- juzgado penal en lo correccional) "Ayer por ejemplo en el juzgado X hicieron una rueda y el imputado era un negro mota y ¡le pusieron dos rubios! Y la defensa no hizo nada." (Agente judicial- juzgado penal en lo correccional)

Así pues, cuando en la rutina administrativa cotidiana de los juzgados deben buscarse participantes para una rueda de reconocimiento, algunos empleados judiciales buscarán personas que estimen sean parecidas a los imputados:

"Tiene que ser parecido, si no, no se hace. Imaginate si los imputados son patovicas, si ellos no traen gente, ¿dónde conseguís acá patovas?" (Agente judicial- juzgado penal en lo correccional)

Pero la estimación del parecido varía de una persona a otra y puede entonces significar distintas cosas, compartir características físicas, vestir de manera semejante o incluso encarnar un mismo habitus. De aquí entonces que el parecido entre las personas que conforman una rueda sea relativo incluso cuando los agentes judiciales se atienen en su búsqueda de participantes a la máxima del CPPN. En otros casos, los juzgados podrán elegir para la conformación de la rueda a cualquier persona, incluso a las que nada tienen que ver en términos de apariencia con los imputados y en esa elección el imputado queda señalado de antemano. En un caso como en otro, el acto en sí es una simulación, donde el imputado, resulte o no reconocido, queda más o menos señalado al compartir el campo significativo de la rueda con los empleados judiciales. Así entonces, vestir remera y jean entre personas de traje o tener tez oscura y encontrarse entre personas caucásicas son circunstancias que si bien no determinan el resultado de un reconocimiento, hablan de ciertas prácticas de la rutina administrativa y burocrática judicial. Prácticas que determinan, para la rueda de reconocimiento, la conformación de un determinado campo semiótico plagado de indicios que señalan a quién se debe identificar, prácticas inherentes a una banalidad burocrática que crea de manera indiferente, la diferencia.

La "cuestión de la identidad" en la tramitación judicial de conflictos familiares

Conocer un procedimiento como la rueda de reconocimiento hizo que me preguntara por la forma en que la "cuestión de la identidad" aparece en los procedimientos judiciales penales en los casos de conflictos familiares.

Si la rueda se utiliza en aquellos casos en que es necesario identificar a una persona, casos en los que "hay dudas sobre la identidad del imputado" es porque se trata de conflictos entre desconocidos y es necesario entonces, en primer lugar, establecer a quién se le imputará el hecho denunciado, asignarle a una persona determinada la identidad de imputado para luego proseguir con la causa, cualquiera que ésta sea. En cambio, en la tramitación judicial de conflictos familiares, claro está, los denunciantes y denunciados se conocen. Así pues, en estos casos el procedimiento no requiere identificar a un posible imputado puesto que la denuncia aparece ya con nombre y apellido. Sin embargo, estos casos también implican ciertas prácticas de identificación, probablemente compartidas con procedimientos llevados adelante en otro tipo de casos, las cuales forman parte también de la rutina administrativa burocrática de los juzgados.

Diversas situaciones conflictivas llevan a los integrantes de una familia a transitar por los juzgados penales correccionales, se trata de determinados conflictos considerados por muchos agentes judiciales como productos de situaciones de violencia familiar, los cuales son tramitados en forma de delitos tales como "lesiones", "impedimento de contacto con los hijos" e "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar"7. Cada uno de estos delitos puede ser denunciado en una comisaría, donde se tomarán las primeras medidas, entre ellas prácticas de identificación, de acuerdo a lo consultado con el juzgado de turno; o bien en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional donde la causa será sorteada y se le asignará un juzgado.

De las diversas prácticas de identificación posibles en los casos de conflictos familiares, me interesa señalar tan sólo tres: el uso de fichas dactilares, el "interrogatorio de identidad" en el marco de las "indagatorias" y la "acreditación del vínculo".

La identificación dactiloscópica como herramienta pedagógica

En diversos procedimientos judiciales se requieren fichas dactilares de los imputados a fin de constatar sus antecedentes judiciales. En dichos casos, el Registro Nacional de Reincidencia (dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH) es el organismo encargado de informar al Poder Judicial los antecedentes penales de las personas sujetas a procesos y de sus reincidencias, a partir del procesamiento de las mencionadas fichas. Según me explicaron algunos agentes judiciales, este tipo de procedimiento se utiliza "para pedir los antecedentes, fijate que el DNI puede ser falso, en cambio las huellas no y entonces se mandan a Reincidencia en donde se comparan con una base en la computadora"; se trata, me dijeron, de una práctica común en casos de hurto por ejemplo pero no suele utilizarse para los "casos de familia": "para los problemas de familia no se piden, además a la gente no le gusta el pianito, es feo, sentís que quedás pegado".

Así pues, pareciera que existe un uso diferencial de este tipo de práctica según el tipo de caso que se trate y quiénes sean los protagonistas del mismo y para el caso en cuestión, se trata de un hecho que podría referir a la vieja disputa entre los agentes judiciales respecto de qué fuero debiera ser el encargado de tramitar los conflictos familiares:

"Los jueces civiles consideran que ellos están mejor calificados, y probablemente lo estén, para tratar este tipo de cosas. Probablemente lo están porque no nos olvidemos que si bien esto es un delito, es un delito que proviene de una situación muy especial, no es un delito común y silvestre como un robo, que también tiene toda su complejidad atrás pero nosotros estamos más acostumbrados a ese tipo de complejidad, ese tipo de situación sociocultural que produce el delito, en cambio no estamos tan acostumbrados a la situación que produce la violencia familiar porque no estamos entrenados para eso, porque no es una conflictiva específica del derecho penal. Es una conflictiva específica del derecho civil, ellos probablemente estén mejor entrenados, con toda seguridad encuentran una mejor solución" (Juez penal en lo correccional)

Algunos agentes judiciales consideran que no es el fuero penal el más conveniente para la resolución de conflictos familiares puesto que se rige por el castigo y no por la prevención: "el sistema de reacción penal difícilmente pueda encauzar los conflictos familiares" y por lo mismo, generalmente no consideran que sus protagonistas representen una "identidad criminal", antes bien, y para algunos casos en particular, suelen considerar que se trata de personas "enfermas".

Ahora bien, mientras que no suelen ser requeridas las fichas dactilares de los imputados en casos como los de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o los de impedimento de contacto con los hijos no convivientes por considerárselos "cuestiones de familia" que no requieren de tal procedimiento, e incluso en ocasiones dichos casos pueden ser considerados maniobras deliberadas de las personas involucradas para obtener réditos en el fuero civil: "una vez discutimos si las pedíamos (las fichas) para las 24270 (impedimento de contacto con los hijos no convivientes) pero decidimos que no porque esas muchas veces son denuncias caprichosas para constituir prueba para civil"; en cambio, en ocasiones las fichas suelen requerirse en casos de lesiones y generalmente cuando éstas son denunciadas en sede policial.

Encontré varios casos de lesiones donde se requirieron fichas dactilares de los imputados, todos ellos eran denuncias de mujeres que fueron golpeadas por sus parejas. En algunos de esos casos se había dado intervención a la policía, la que se hizo presente en el lugar del hecho y detuvo al acusado, en otros, la denuncia fue realizada directamente en la comisaría. Tanto en unos como en otros, la orden judicial -frente a la consulta policial con el juzgado de turno- fue, entre otras cuestiones, "agregar tres juegos de fichas dactiloscópicas". Cuando pregunté por esta práctica, los agentes judiciales insistieron en que no era común para este tipo de casos, los "casos de familia"; me dijeron también que no necesariamente las fichas serían remitidas a Reincidencia y que si se pedían podía ser por "una fragancia"8 o simplemente "para que el tipo se quede más tiempo en la comisaría, para que se asuste ¿entendés?, que se asuste y no se mande una". Así las cosas, pareciera que para este tipo de casos la rutina de identificación dactiloscópica adquiere otra funcionalidad, es utilizada ya no como técnica de identificación sino como un procedimiento burocrático administrativo que habilita la posibilidad de justificar otras prácticas como por ejemplo retener a una persona en una comisaría e incluso puede funcionar como una herramienta pedagógica frente a la cual el imputado "se asuste y no se mande una" puesto que "a nadie le gusta el pianito y no porque te ensucien las manos, es como que quedás fichado, escrachado en la policía" (agente judicial).

Ritual inquisitivo de acreditación de la identidad

En cualquiera de estos conflictos familiares, tramitados como delitos, puede en determinadas circunstancias llevarse adelante la "indagatoria" del imputado. El juez puede interrogar al imputado cuando hubiere motivo para sospechar que ha participado en la comisión de un delito (art. 24 CPPN). Si bien en principio es el juez quien debe tomar la indagatoria, en la práctica, y dado que, según los agentes judiciales es materialmente imposible que el juez pueda tomar todas las indagatorias de las causas que ingresan en su juzgado, son los "despachantes" o bien el secretario o prosecretario quienes generalmente toman estas declaraciones. Antes que el imputado declare -y puede negarse a hacerlo- y/o responda las preguntas de los agentes judiciales, la forma que debe seguir la indagatoria indica que debe someterse a un "interrogatorio de identificación" según el cual, "el juez invitará al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir, nombre, estado civil y profesión de los padres; si ha sido procesado, y en su caso, por qué causa, por qué tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida" (art. 297 CPPN).

Así pues, en los casos en que la indagatoria tiene lugar, la identidad del imputado se establece a través de un ritual inquisitivo de indagación e interrogación. A los fines de describir el mencionado "interrogatorio de identidad" poco pueden aportar la lectura de expedientes puesto que en los escritos que refieran a la indagatoria sólo constan los datos que puedan haber sido requeridos:

"Interrogado para su identificación (art. 297 del CPPN) dijo ser y llamarse XX, DNI nº XX, argentino, nacido el X del año XX en XX, domiciliado en XX, Tel. XX. Preguntado sobre sus condiciones personales, el compareciente manifestó ser de estado civil casado, dijo ser portero de edificio, refiriendo que se desempeña en el lugar que diera como domicilio real, percibiendo un ingreso mensual de $1400. Que es hijo de XX (viuda). Que sí sabe leer y escribir por poseer estudios primarios completos. Preguntado que fuera sobre si tiene procesos en trámite o condenas anteriores dijo que no tiene causas penales anteriores." (Acta Declaración Indagatoria en un caso de lesiones) No es posible entonces, a partir de la lectura de dichos documentos reconstruir la forma en que las personas fueron preguntadas por su identidad ni las razones por las cuales se interrogan a los imputados sobre determinados datos que harían a esa identidad. Por ello quisiera traer aquí un caso, cuya indagatoria cierta vez presencié en el ámbito de un juzgado penal en lo correccional y al que corresponde la cita anterior.

El caso en cuestión era "una 92, lesiones agravadas por el vínculo", un caso donde una mujer había denunciado a su marido por haberla agredido físicamente. En su declaración testimonial, donde constan sus datos personales, la señora había denunciado que ante una discusión por cuestiones laborales, su marido la había golpeado. Esta declaración junto con el informe del médico legista constituían las pruebas que llevaron a estimar que había motivo para sospechar del imputado e indagarlo. Antes de tomar la declaración indagatoria al imputado, el agente judicial encargado de realizarla, abrió un documento viejo en su computadora, una indagatoria de otro caso, borró toda la información que tenía que ver con ese caso, dejando las fórmulas que se utilizan en los escritos judiciales y comenzó a completar los espacios vacíos con los datos que ya disponía como por ejemplo el hecho que se le imputaba o que era representado por la defensora oficial. A fin de seguir completando la "plancha", me pidió ayuda:

AJ: Fijate acá en el expediente la notificación de derechos del tipo y cantame el número de DNI, domicilio, nacido en...

Le dicté los datos que me pedía y le pregunté si no le pediría esos datos al imputado, a lo que me contestó que sí pero que así iba ganando tiempo.

AJ: Hijo de...

D: No sé, no dice acá, ¿para qué preguntan eso?

AJ: es por el tema de los antecedentes

D: ¿pero esto va a antecedentes?

AJ: Debería, depende. Lo que pasa es que se pide por los antecedentes porque a veces hay homónimos, personas con el mismo nombre, ¿entendés?

D: ¿Y para eso no sirve el DNI?

AJ: Bueno pero el DNI puede ser trucho o a veces las personas no tienen DNI. (Registro de campo)

Así, el ritual inquisitivo de identificación del imputado apunta a acreditar su verdadera identidad y, para ello, requerirá no sólo que aquél exhiba su documento nacional de identidad, de número fijo y exclusivo, documento que lleva su nombre completo, su fotografía y su huella dactilar, entre otros datos. Antes bien, independientemente de que pueda tratarse de un DNI falso o desactualizado, al imputado le serán requeridos otros datos, como ser sus domicilios conocidos, su profesión u oficio, su ingreso mensual o la reconstrucción de su linaje, dando cuenta de quiénes son sus padres.

Una vez que el agente judicial hubo completado el escrito con los datos que disponía, hizo pasar al imputado a su escritorio y para dar comienzo al acto, le pidió su Documento Nacional de Identidad: "necesito un DNI, uno cualquiera no, ja ja, el suyo."

Esta forma de enunciar el pedido, que podría ser considerada "graciosa," resulta bastante significativa a la luz de otro hecho que ese día ocurrió en el ámbito del juzgado:

AJ: ¿Deborah, no me salís de testigo?

D: ¿De qué?

AJ: de una declaración, dictame cómo es tu nombre y decime tu número de DNI. El agente judicial estaba tomando una declaración indagatoria a una persona que no sabía leer, entonces, luego de terminar con la declaración, necesitaba dos testigos que dieran fe que lo que él leyera era efectivamente lo que estaba escrito para que luego el imputado, si estaba de acuerdo con ello, firmara su declaración. Luego de la lectura del acta, el imputado y yo la firmamos. Una vez que el hombre se hubiese ido, el agente judicial fue al juzgado de al lado para encontrar allí al testigo que faltaba y le firmara la hoja (Registro de campo).

Para salir de testigo en esta indagatoria, el agente judicial me había pedido mi número de documento casi como una formalidad puesto que jamás me pidió que se lo exhibiera, así como tampoco se lo pidió a su colega del juzgado vecino quien ni siquiera estuvo presente en el acto. Si los imputados deben exhibir su documento de identidad9, no un documento cualquiera si no el suyo, en cambio nosotros, agentes judiciales y antropóloga "incorporada al juzgado" estábamos libres de tal exigencia. Lo que nos diferenciaba a unos y otros era que no éramos nosotros quienes estábamos bajo el escrutinio inquisidor, quienes habíamos caído bajo la lupa de la justicia, tornándonos sujetos objetos de las técnicas, saberes y rutinas burocráticas de los agentes judiciales.

La indagatoria en el caso de lesiones agravadas por el vínculo prosiguió de la siguiente manera. El agente judicial comenzó a leer el acta, informándole al imputado que se le recibiría declaración indagatoria y que podía abstenerse de declarar. Posteriormente chequeó los datos que ya había completado (nombre, nº DNI, nacionalidad, etc.) le preguntó dónde vivía, cuál era su número de teléfono, si estaba casado, si era su esposa quien lo había denunciado, de qué trabajaba, si hacía mucho que trabajaba de eso, cuánto ganaba por mes, si ese dinero le alcanzaba para vivir, si su esposa trabajaba, si tenía procesos en trámite, algún tipo de juicio en el que estuviese envuelto, cuál era el nombre de sus padres, si éstos vivían, si él sabía leer y escribir y qué estudios poseía. Cada una de estas preguntas, que exceden lo establecido en el CPPN, fue contestada ampliamente por el imputado, cuestión que claro está, no se refleja en el acta. Luego siguió la declaración sobre el hecho denunciado, la que no interesa abordar aquí.

Formaba parte también de este expediente de lesiones una copia del certificado de matrimonio del imputado con la persona que lo denunció. Ello así porque para la "calificación" del hecho como "lesiones agravadas por el vínculo" era necesario, en el ámbito judicial, que se acreditara formalmente la existencia de ese vínculo. Así entonces, para este tipo de casos, se pone en juego también otra faceta de la identidad que tiene que ver con las relaciones de parentesco.

La acreditación del vínculo

Para estos casos de conflictos familiares, las personas envueltas en ellos deben acreditar el vínculo que los une, presentando distintos tipos de documentación, a fin de que los hechos puedan ser encuadrados dentro de las figuras legales. Así, para los casos de impedimento de contacto con los hijos no convivientes (ley 24.270) y de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944), los denunciantes suelen acompañar las denuncias con copias de los certificados de nacimiento de sus hijos, actas de divorcio, acuerdos de visitas o de alimentos, según el caso. En el caso de las lesiones agravadas por el vínculo (art. 92 CP), dependiendo del vínculo que se trate, suelen ser presentados documentos tales como certificados de matrimonio o de nacimiento.

Aquí los documentos adquieren un valor imprescindible puesto que sin ellos, sin acreditar el vínculo, difícilmente la causa prosiga, en especial para los casos de 24.270 y 13.944. En los casos de lesiones, de no acreditarse el vínculo, el caso puede seguir su curso pero con otra calificación, ya no "lesiones agravadas por el vínculo" sino simplemente "lesiones" (art. 89 CP).

Quisiera traer aquí un caso de un hombre acusado de haber lesionado a su hijo. El caso fue caratulado como "lesiones agravadas por el vínculo" pero llegada la audiencia de debate, el juicio, el fiscal pidió el "cambio de calificación" del hecho puesto que el vínculo no se había acreditado con ningún documento. Lo interesante es que el imputado en ningún momento había negado ser el padre del chico y de hecho, todos los participantes de la audiencia consideraban que lo era:

Se le imputa a Juan X el haber lesionado a su hijo Claudio el día XX (…) se le informa de las pruebas reunidas en la instrucción (…) concedida la palabra al Sr. Fiscal para que realice su alegato dijo que había un cambio de calificación en relación al que sostuviera en el requerimiento de elevación a juicio, ello fundado en que no se había acreditado el vínculo entre el menor damnificado y el aquí imputado. Así, la calificación que otorgaría a la conducta atribuida sería la de lesiones leves -art. 89 CP- y no el de agravadas por el vínculo, lo que resultaba más favorable al imputado (…) que la imputación oportunamente formulada (…) se había visto corroborada por todos los elementos de la causa por lo que peticionaría se condenara a Juan X a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas (45 y 89 CP). Agregó que dejaba librado al criterio del Tribunal la imposición de las pautas del art. 27 bis CP requiriendo en su caso la imposición de un tratamiento psicológico para el imputado y su familia (…) Concedida la palabra al Sr. Defensor dijo que discrepaba con el pedido de condena del Sr. Fiscal pero coincidía con el cambio de carátula porque no se ha acreditado el vínculo. Que Juan X era ajeno a los hechos denunciados y que la madre de Claudio no era "una persona en su sano juicio". (…) SS consideró (…) ha quedado claro que la familia se encuentra inmersa en un cuadro de Violencia familiar (…) esta sentencia no afirma que el hecho existiera pero merecerá la intervención de la Justicia especializada en cuestiones de familia a tenor de lo normado por la ley 24.417 (…) Fallo 1) Absolviendo de culpa y cargo a Juan X (…) Mando a extraer testimonios a fin de dar intervención al Magistrado de Familia que corresponda en orden a la ley 24.417 (…). (Acta del Debate. Registro de campo).

Así entonces, en los papeles, y a falta de papeles que así lo establecieran, la relación de Juan con Claudio no era una relación paterno- filial. Si en el "interrogatorio de identidad" en principio el DNI puede llegar a ser prescindible, para la calificación de los hechos, en cambio, la documentación oficial que acredite los vínculos se torna imprescindible pero no por su valor probatorio per se (en el caso expuesto, por ejemplo, ni Juan, ni la madre de Claudio negaban su paternidad y todos los agentes judiciales consideraban que se trataba de una familia) sino por el lugar que las rutinas burocráticas le han asignado.

Reflexiones finales

Si la "cuestión de la identidad" atraviesa todos los procedimientos judiciales, no siempre lo hace de la misma manera. Diversas son las formas en que se identifican a las personas así como los modos en que se conceptualizan y se llevan adelante esas formas de identificación y diversos son también los usos que se les asignan.

¿Cómo se prueba la identidad? Cuerpos, huellas dactilares y nombres se presentan como materiales preconstruidos con los que las burocracias construyen sus rutinas de identificación; rutinas que, a su vez, adquieren usos y sentidos diversos.

Cuerpos trasvestidos, cuerpos simulados, clasificación de cuerpos. La agencia judicial penal precisa, para poder llevar adelante un caso, de la individualización del imputado. De aquí que, en los casos en que existan dudas sobre la identidad de aquél, puedan tener lugar prácticas como la rueda de reconocimiento. En esos casos, son los testigos, a través de sus testimonios, los encargados de individualizar al imputado; son ellos quienes deberán leer, en busca de indicios de identidad, los cuerpos que conformen la rueda. Y muchas veces son los agentes judiciales quienes, al clasificar y elegir los cuerpos que participarán de aquella, preparan el campo semiótico donde los testigos podrán reconocer, o no, los signos que los lleven a identificar al imputado.

El cuerpo es también instancia de identificación a través de las impresiones digitales, únicas y constantes para cada individuo. La dactiloscopía, basada en la lectura de las huellas dactilares, "el nombre natural de las personas" (Salessi, 1994), habilita, en el campo judicial, ciertas rutinas burocráticas como la identificación de las personas que no poseen DNI, la búsqueda de los antecedentes, el rastreo de la genealogía criminal de las personas, y también rutinas de tipo "pedagógicas" como en el caso de conflictos familiares.

Pero no sólo el "nombre natural" de las personas constituye material para las rutinas administrativas burocráticas de individualización, sino también los nombres de las personas, junto con otros datos que versan sobre su identidad, informaciones las más de las veces contenidas en documentos producidos por otras burocracias o reestablecidas a través de interrogatorios inquisitoriales.

La "cuestión de la identidad", la necesidad de determinar la identidad de las personas, atraviesa todos los procedimientos judiciales, sirviéndose para ello de diferentes materiales y adoptando usos y sentidos diversos. En algunos casos, la atribución de la identidad en el ámbito judicial puede ser o resultar de una ficción (la rueda de reconocimiento, el poder de ciertos documentos a la hora de acreditar un vínculo, etc.). Lo interesante es el mantenimiento de la ficción cuyos efectos, reales, alcanzan a las personas involucradas en los distintos procesos.

Sea cual fuere el caso, aquellos que caigan en las redes de la justicia, tornándose sujetos objetos de las rutinas burocráticas de los agentes judiciales, se prestarán al juego del inquisidor, quien en la búsqueda de su verdadera identidad, pretenderá individualizarlos de una u otra manera. Ello así puesto que este ámbito, el judicial, precisa y procura la determinación de la identidad de las personas, a veces realidad ficcionada, a veces ficción realizada, y no admite que ningún individuo haga como Odiseo y diga llamarse Nadie.

Notas

1 Como afirma Sirimarco (2007), el anudamiento entre criminólogos y funcionarios policiales no sólo era frecuente sino que los espacios que servían a unos para el análisis, servían a los otros para el control y la clasificación de las personas; a la vez, criminólogos y médicos higienistas civiles o pertenecientes al Ejército, como Falcón, Veyga, Ingenieros y Ramos Mejía, colaboraron en la modernización de la Policía de la Ciudad.

2 Para un desarrollo del devenir de tal técnica de identificación, véase Sirimarco (2007).

3 La mencionada ley tiene su origen en un proyecto del Poder Ejecutivo de 1946, resulta interesante notar las razones que en él fueron esgrimidas a favor de la creación del Registro: "En efecto, la cabal individualización de las personas facilitará la prevención y represión de la delincuencia y de la inmigración clandestina, la protección de menores y la vigilancia de quienes vivan al margen de la ley o desarrollen actividades contrarias al interés nacional, así como la lucha contra la vagancia y la desocupación, contribuyendo, además, a fortalecer y consolidar la familia, núcleo básico de nuestra estructuración social." (Mensaje del Poder Ejecutivo del 11 de diciembre de 1946, Diario de Sesiones Cámara de Diputados de la Nación, septiembre 1948).

4 Reformada por el decreto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023. Ley 17.671. Sección II. Funciones 2. Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones: a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1º, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados; b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias: 1) Proporcionar al Gobierno Nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación. 2) Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación. c) La expedición de los documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica; d) La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.(…)

6 Ley 17.671.CAPITULO II. DE LA INSCRIPCION. Sección I. Legajo de identificación 7 Las personas comprendidas en el artículo 1º deberán ser inscriptas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo, un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando, desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona. Las constancias del legajo de identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán, por lo menos, ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos, según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica. Sección II. Procedimientos de la inscripción 8 Las oficinas seccionales procederán a llenar el formulario de inscripción sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida. Dicho formulario de inscripción, conjuntamente con la documentación anexa, será remitida a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro Nacional de las Personas.

7 Si bien en la Ciudad de Buenos Aires el tratamiento actual de la violencia familiar encuentra su lugar específico en el ámbito de la justicia civil, sin embargo, este tipo de casos muchas veces sigue siendo tramitado, como antaño, en el marco del sistema penal. Ello así puesto que se trata de conflictos cuyas manifestaciones suelen coincidir con las tipificaciones del derecho penal.

8 En uno de los casos, por ejemplo, el imputado había intentado golpear a su esposa frente al policía que estaba interviniendo.

9 Según me explicaron algunos agentes judiciales, cuando los imputados carecen de documento nacional de identidad, se les piden fichas dactiloscópicas y se les hace firmar el acta de la declaración indagatoria con la huella digital del pulgar derecho.

Bibliografía

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