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Avá

versão On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.16 Posadas jan./jul. 2010

 

ARTÍCULOS

Tierras indígenas, demarcaciones territoriales y gubernamentalización. El caso Huarpe, Pcia de Mendoza.

 

Leticia Katzer*

*Becaria doctoral de CONICET, Laboratorio de Investigaciones en Antropología Social (LIAS)  y docente de la Universidad Nacional de La Plata.  E-mail: mlkatzer@yahoo.com.ar

 


Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar, a través del acercamiento a una etnografía de los procesos administrativos, la trama de dispositivos estatales que han operado en la asignación de tierras a los indígenas adscriptos como Huarpes y que operan contemporáneamente en la definición de sus derechos territoriales. Se trata de explicitar las representaciones, intereses y saberes que han guiado las propuestas de intervención, recuperándolos como componentes constitutivos de un proceso social e histórico.
A diferencia de las narrativas administrativas -que mediante la adopción de un lenguaje tecnicista y de nociones como la de hábitat, terminan por naturalizar, neutralizar y deshistorizar los conflictos  políticos implícitos en la construcción de territorios étnicos- enfocamos los mecanismos de intervención sobre los indígenas como una forma de territorialización, revisando críticamente la pretendida mirada neutra y objetiva del aparato administrativo-judicial, apoyada en representaciones atemporales.

Palabras clave: Indígenas; Huarpes; Territorialización; Narrativa administrativa.

Abstract

The objective of this work is to analyze, through approach to one ethnography of the administrative processes, the plot of state devices that have operated in the allocation of earth to the adscript indigenous like Huarpes and that operate contemporarily in the definition of their territorial rights. It is tried to specify the representations, interests and learnings that they have guided the intervention proposals, recovering them like constituent components of a social and historical process.
Unlike the administrative narratives - that by means of the adoption of a technicist language and slight knowledge like the one of habitat, they finish naturalizing, neutralizing and unhistoring the conflicts  implicit politicians in the construction of ethnic territories we focused the intervention mechanisms on the natives like one territorialization form, reviewing critically the tried neutral and objective glance of the administrative-judicial apparatus, supported in untemporals representations.

Keywords: Indigenous; Huarpes; Territorialization; Narrative administrative.


 

Presentación

Si bien los reclamos territoriales e irregularidades en el registro de propiedades en el área reconocida como territorio indígena -área que corresponde a la "zona no irrigada"1o "Secano" del departamento de Lavalle- están lejos de ser una problemática política emergente, con la inscripción de la población adscripta como Huarpe al registro de comunidades indígenas a fines de la década del 90'2 y la promulgación de la ley provincial n° 6920 de reconocimiento de su "preexistencia étnica y cultural", la problemática adquiere una nueva forma y dinámica y abre nuevos espacios políticos para la actuación de múltiples actores sociales.
Para abordar la dinámica territorial actual, resulta ineludible indicar ciertos acontecimientos históricos que consideramos repercuten y dan forma y sentido a las problemáticas territoriales en la contemporaneidad. El reconocimiento como territorio indígena y las disputas territoriales en esta zona, tienen sus raíces explicadas históricamente. La lucha por las tierras no es una lucha nueva, repentina y abrupta, sino que se remonta al siglo XIX y se articula con procesos y proyectos políticos de larga data. La concesión de tierras a los indígenas ha dependido de las políticas globales, tanto coloniales, como nacionales, reflejadas a nivel regional, tales como los intereses de seguridad y orden nacional y los planos de desarrollo económico. Consideramos entonces la dimensión territorial, como la dimensión estratégica de incorporación de los indígenas a la "sociedad nacional".
Simultáneamente, la alusión a tales acontecimientos históricos contribuye, junto a otras reflexiones que en adelante se desarrollarán, a desmitificar una idea un tanto arraigada en el sentido común y en ciertas narrativas administrativas y académicas de que los Huarpes constituyen un grupo de interés que bajo bandera étnica pretenden acceder a recursos, revisando críticamente los presupuestos ideológicos que en expresiones como éstas se hallan implícitos.

El presente trabajo canaliza esa preocupación histórica orientándola hacia el análisis de una relación específica, mediada por el Estado, entre los Huarpes y el territorio, entendiendo éste en su dimensión jurídica y política. En este sentido, no centraremos tanto la atención en las valoraciones, demandas y estrategias indígenas, sino más bien en los procesos administrativos y jurídicos, a través de los cuales, y en situaciones históricas específicas, el Estado reconoce los derechos indígenas sobre la tierra.      

Referente analítico

En las últimas décadas, las investigaciones etnográficas se hallan preocupadas no tanto en objetivar "comunidades" indígenas individualizadas, sino más bien en pensarlas como integrantes de un proceso interactivo, y a sus  configuraciones identitarias como resultantes de la convergencia de diversos flujos culturales y de procesos de articulación social. Los esfuerzos se han volcado a  la descripción y análisis del proceso de colonización en estas sociedades, de las formas de relación de dominación, desigualdad y poder, problematizando las diversas modalidades de contacto entre las sociedades  nacionales, globales o envolventes y los diversos grupos étnicos.
Una dimensión fundamental para esta línea de análisis la constituye el territorio, es decir, las modalidades por las cuales las tierras ocupadas por los indígenas fueron incorporadas a la estructura agraria, a las relaciones económicas regionales y al sistema político más amplio (estatal-nacional) con su particular modo de representación/regulación espacial. Estas modalidades, aunque incluyen aspectos geográficos, se refieren fundamentalmente a aspectos políticos/simbólicos, manifestados en las condiciones institucionales y discursivas por las cuales el Estado define como estratégicamente admisible cierta modalidad de incorporación de la población indígena, fijando los límites físicos/simbólicos de proximidad/lejanía tolerables. Mediante una intervención estatal, con sus disposiciones administrativas y judiciales, su aparato de saber-poder, es como un conglomerado de individuos de la población es identificada/reconocida como indígena, siéndole otorgada una parte del territorio concebido como nacional, regulando los mecanismos de utilización de los recursos y las formas de trabajo.
En nuestro caso particular, los indígenas adscriptos como Huarpes, este otorgamiento tuvo lugar en el año 1838, coyuntura en la cual, ya creada la provincia de Mendoza (1820) y siguiendo los cánones del proceso de organización nacional, se inicia el proceso de su reestructuración política y administrativa, de su gubernamentalización, de cuyas demarcaciones territoriales y fragmentaciones geopolíticas es hoy resultante la configuración territorial de la provincia. Es en esta coyuntura política de expansión de la frontera nacional donde la tierra, en su doble instrumentalidad, política y económica, se convierte en el objeto privilegiado de la administración y donde los frentes de expansión económica, básicamente agro-vitivinícolas, avanzarían progresivamente sobre el territorio indígena, instaurándose así una nueva relación de la sociedad con el territorio.
En este sentido, la gestión territorial y la preocupación por la administración territorial deben entenderse en su articulación con el surgimiento de la razón gubernamental, es decir, todo el conjunto administrativo  necesario y suficiente para que el Estado acreciente su fuerza y conserve su integridad, estabilidad, inmutabilidad; todos los procedimientos administrativos destinados entonces a la utilización, el cálculo y la potencialización de las fuerzas. Por cuanto el capital de desarrollo de las fuerzas estatales, la utilidad estatal, la utilidad pública, la constituye la actividad de los hombres, la producción económica, el interés de esta razón gubernamental estructurante de los estados-nación modernos y sus jurisdicciones provinciales, ha radicado en inspeccionar las formas de explotación de los recursos y las formas de trabajo pero sobre todo en vigilar que nadie se encuentre "inactivo". Así, la tierra y el trabajo llevado a cabo en ella, se convierten en un ámbito plenamente controlado por el Estado, el cual se encarga de inspeccionar y vigilar las actividades económicas desarrolladas y la movilidad de la población, garantizando así tanto la productividad y utilidad social de la tierra como la circulación de productos y personas.
Este nuevo panorama gubernativo diagramado por la racionalidad económica al cual debieron enfrentarse los indígenas, deriva así en un reordenamiento político-administrativo, espacial y social tendiente a convertir el espacio jurisdiccional en un espacio simultáneamente productivo, útil y operativo para la permanente vigilancia.
Entendemos este proceso de gubernamentalización provincial como un proceso de territorialización, es decir un conjunto de actos y saberes a través de los cuales un aparato de poder instituye una relación necesaria entre una población y cierto espacio geográfico, lo que implica en consecuencia un proceso general de organización social de la población, con la imposición de formas tecnológicas, patrones de uso de los recursos naturales y modos de reordenamiento político (Pacheco de Oliveira, 1999). Describir el conjunto de esta reestructuración espacial y social como una forma de territorialización vinculada a la expansión del frente nacional y de los frentes económicos a nivel provincial, envuelve el análisis no sólo de las modalidades organizativas que resultan sino también del conjunto de formulaciones ideológicas o narrativas que como proceso político ha supuesto. La territorialización tiene un aspecto organizacional y un aspecto textual, una textualidad. En este sentido, concebimos los discursos, reglamentaciones y normativas estatales como textos, como narrativas, un sistema subyacente donde representaciones, valores y estrategias específicas, han diagramado la fisonomía política, propiciando la defensa de intereses ajenos y al margen de los indígenas y legitimando la limitación drástica de sus derechos territoriales.
De esta manera, concibiendo el proceso de territorialización como un proceso de reorganización social, se trata no sólo de focalizar la población Huarpe en una escala social más amplia, sino fundamentalmente de explorar la edificación de un territorio como clave de análisis para comprender las formas de sociabilidad que de ella se desprenden. Cada territorialización, a través de actos y relatos particulares, instaura formas de sociabilidad, residencia y trabajo bien específicas. No se trata de un proceso unidireccional, dirigido exclusivamente por el Estado, sino de un proceso de negociación en el cual -si bien en condiciones asimétricas- se expresan y se actualizan también las concepciones e iniciativas indígenas, produciendo reelaboraciones e innovaciones con múltiples sentidos y resultados.
Finalmente, al incorporar la dimensión histórica, la noción de territorialización otorga entonces temporalidad a la de territorialidad, frecuentemente entendida desde la relación entre cultura y medio ambiente en términos ahistóricos, como un estado o cualidad de una cultura (Raffestin, 1986). Territorio es ante todo una noción jurídico-política, que remite al espacio controlado por un cierto tipo de poder (Foucault, 1998 [1979]) y un cierto tipo de racionalidad, que designa las dimensiones del universo sobre el cual una práctica social se cree eficaz, competente y legítima (Barel, 1986).
Al remitirnos a las relaciones entre los indígenas laguneros y el Estado en su dimensión territorial, hemos debido detenernos en dos coyunturas particulares: la que señala la organización nacional a escala provincial, en la cual, como parte de la reestructuración territorial y con miras de asimilación, se les concede a "su beneficio" una porción del territorio provincial,  y la actual coyuntura, marcada por la revisibilización de los Huarpes y el reconocimiento de su "preexistencia étnica" y en la cual, a través de la ley provincial n° 6920, se declara la transferencia de tierras por ellos ocupadas a su nombre, en un cuadro nacional de afirmación  de los derechos territoriales indígenas. Trataremos de vislumbrar en cada coyuntura, las representaciones, intereses y saberes que guían las propuestas de intervención. Si bien la actual coyuntura se distancia aparentemente de la anterior, por cuanto abre un campo político con nuevas características (y nuevas limitaciones), instalándose nuevos conflictos en el vínculo entre indígenas y otras agencias, y al interior del grupo indígena, podemos observar ciertas regularidades que ponen en evidencia la existencia de un patrón narrativo, entretejido en torno a nociones ahistóricas y apolíticas.
Problematizar cómo los procedimientos administrativos y judiciales son guiados por una estructura narrativa implícita, nos conduce ineludiblemente a relativizar entonces la neutralidad ideológica  y el rigor objetivo con que pretenden mostrarse y que terminan por alimentar la expectativa de un acto externo, justo, superior y decisivo. Tal como lo sugiere Pacheco de Oliveira (1998), es necesario tratar las leyes y prácticas administrativas no como códigos fijos y autoexplicativos sino como recursos de una disputa envolviendo a actores sociales con intereses e ideologías diferentes.

Territorialización como proceso reorganizativo.
Reestructuración territorial provincial y asignación de tierras a los indígenas.

Como decíamos en párrafos anteriores, la disputa territorial de los Huarpes no constituye un fenómeno reciente sino que se remonta al siglo XIX, a la coyuntura del surgimiento de la actual provincia de Mendoza (1820) y de su posterior organización, complejización estatal y afianzamiento de la potestad jurisdiccional. A los fines de consolidar la gubernamentalidad del Estado provincial sobre el territorio de su jurisdicción, se llevó a cabo una reestructuración político-administrativa que incluyó toda una serie de instituciones, procedimientos, análisis y cálculos destinados a reordenar rígida y sistemáticamente el espacio y la población, con el objetivo de convertirlo en un espacio ordenado y útil, plenamente vigilado y controlado. Como parte estos procedimientos, se ejecutaron una serie de decretos entre los cuales se incluyó la concesión de tierras a los indígenas  que se nucleaban en el denominado en ese entonces, Subdelegacía de las Lagunas (hoy Lavalle).
Una medida fue la división del territorio provincial en departamentos. La  demarcación departamental se establecía en función de la concentración poblacional, la cual condicionaba el grado de subdivisión política, el grado de multiplicación del aparato administrativo y el grado de subdivisión de las propiedades agrícolas. A su vez, los departamentos se dividían en cuarteles, asignándose un comisario particular, un teniente y dos ayudantes en cada uno, "para la mejor administración de los intereses judiciales y mayor vigilancia de parte de la Policía"3. Es decir, en esta coyuntura, la gestión del espacio, de la población y de los individuos constituye el objeto fundamental de la administración pública. La tierra y el trabajo llevado a cabo en ella, se convierten en un ámbito plenamente controlado por el aparato estatal provincial, asegurándose la plena explotación económica y previniendo la existencia de tierras "vacías", "incultas", "desiertas".

Ahora bien, un factor fundamental que incidió en la distribución poblacional en esta provincia fue la dicotomía oasis-secano, por la dependencia del agua que implicaba (Sanjurjo de Driollet, 2004). La mayor concentración poblacional y por ende la mayor subdivisión política se centraba en la región del oasis. De lo contrario, en la región del secano, la población era escasa y se hallaba dispersa, por ende,  la subdivisión política fue mucho menor.
En este contexto, el área de las Lagunas, alejada de las principales vías de comunicación, "desierta", de escasa productividad económica, de población dispersa, con presencia indígena, con formas de vida relativamente nómades, representaba ante los ojos oficiales, un territorio caótico e indisciplinado, símbolo de atraso, improductividad, inacción, pasividad; una "extensión desierta" perjudicial para el comercio y el gobierno que, a los fines de preservar la seguridad de la ciudad y  oasis, simultáneamente debía ordenarse y mantenerse aislada. De allí que este espacio, si bien escapaba frecuentemente al control administrativo, se convirtiera en objeto de particulares intervenciones estatales destinadas a reorganizar de manera disciplinada la población, el territorio y las modalidades de vinculación entre ambos, buscando modificar las formas tradicionales de organización y valorización  del espacio practicadas por los indígenas y reemplazarlas por mecanismos más racionales y modernos, disciplinando el acceso a la tierra y las formas de utilización de los recursos, "viendo la necesidad de poner remedio a los frecuentes desórdenes que se observan en el territorio de las Lagunas, muy particularmente respecto de las haciendas de propiedad particular"4. Las intervenciones estaban destinadas entonces a 1) disciplinar el acceso a la tierra, las formas de utilización de los recursos y las formas de trabajo; 2) a través de ello, evitar la movilidad indígena, sedentarizar/fijar la población indígena  en el territorio; 3) concentrar la población indígena e inspeccionar/vigilar  esta área con mayor sistematicidad a través de la subdivisión política.
La reglamentación del acceso a la tierra comienza con la ley de venta de tierras públicas en el año 1823. En el marco de las políticas de poblamiento de las tierras "vacías", se establecen planes de colonización rural e incremento y modernización de la agricultura para satisfacer las demandas internas y conseguir buenos mercados externos. Los terrenos considerados "valdíos" eran denunciados y posteriormente entregados por resolución jurídica. La cesión y posterior ocupación de las tierras se realizaba tanto por expropiación como por acuerdos municipales con los caciques (Scalvini, 1965).

Las tierras vendidas o donadas por el Gobierno, debían mantenerse cultivadas o con ganado y cercadas, caso contrario pasaban a ser consideradas "desiertas", reglamentándose a su vez, "el modo de recoger, señalar y marear", remitiendo a disposición del Gobierno, todo animal que no sea de propiedad particular5. Estas reglamentaciones, la mayoría de las veces eran desconocidas por los indígenas y aprovechadas por los hacendados para propio beneficio. Así, en el año 1833, el "Protector Titular de los indios de las Lagunas", Juan Escalante, denuncia extravíos y pérdida de ganados de los indígenas, la realización de correrías y señalización de sus animales por parte de particulares, y las persecuciones y despojos a los indígenas. Por lo cual, presenta ante el ministro una documentación donde consta los linderos demarcados del territorio que les fue asignado en posesión a los primeros indígenas reducidos en tiempos de la Colonia y que corresponde a los partidos de Asunción, Rosario y San Miguel, solicitando a su vez, la extensión de sus terrenos.
Si bien el Fiscal de Hacienda reconoce la legítima posesión y uso de este territorio por los indígenas, desacuerda con la extensión del terreno pretendida en relación a la cantidad de población, sosteniendo que "es innegable que cuando las propiedades territoriales se hayan acumuladas en pocas manos(...) se acercan a ese estado Feudal que debemos evitar", a lo cual Escalante responde que "semejante reparo sólo es aplicable a terrenos de labranza", que si se considera las características naturales de ese terreno, "de escaso pastoreo, sin agua, resulta que su extensión es bien insuficiente (...) los terrenos son estériles, valen poco y casi nadie se interesará en ellos"6.
Finalmente, no admitiéndose extensión alguna y, tratándose de tierras infértiles, poco valorizadas y donde, por ende,  los frentes de expansión económica no actuaban directamente, en el año 1838, el Gobierno provincial termina por legitimar la posesión por los indígenas de las tierras fiscales:

Considerando la inacción en que se hallan los naturales de las Lagunas, por no reconocer propiedad en los campos que poseen (...) y advirtiendo que no se les puede designar estención alguna en particular.
Art. 1° queda a beneficio de los naturales del Departamento de Lagunas, todo el campo que se ha conocido por correspondiente á dicho Departamento, y no se ha enajenado hasta esta fecha.
Art. 2° En fuerza de lo dispuesto en el artículo anterior, no se admita denuncia alguna de los terrenos que comprende dicho Departamento7.

Sin embargo, pese a este decreto, los desalojos a los indígenas y el robo y señalización de su ganado continuaron efectuándose, tal como consta en el documento del Archivo Histórico de Mendoza del año 1879, donde se expresa que por cuanto los "naturales de las Lagunas" se hallan "expuestos a ser desalojados de sus legítimos dominios por personas extrañas" se solicita se estudie el expediente del año 1833 que contiene la información sobre  lo que las leyes disponen a favor de su propiedad8. Esta situación tuvo lugar, dado que se realizaron operaciones de cesiones y ventas sobre el terreno fiscal al margen del decreto de 1838, muchas de las cuales a su vez no eran registradas o sólo se registraban las "transferencias", sin efectuar deslindes, medidas ni planos referenciales (Doro, 1985). Siguiendo los estudios de Doro, la promulgación de diversos decretos compulsivos (como los de 1843 y 1877) para la inscripción de inmuebles, no logró regularizar la situación catastral. Estas promulgaciones eran desconocidas por los residentes indígenas y fueron utilizadas por particulares no residentes para presentar planos de posesión, sirviéndose de estas propiedades como aval crediticio ante los bancos para inversiones en las áreas de desarrollo agropecuario bajo riego.
Sobre la base de la ley de Tierras Públicas, parte de este territorio ya había sido adjudicado a particulares. Hacia esa fecha, se registran en la zona del secano tres estancias: la "Estancia de Abajo" (55.500 has), la Estancia de Pedro Molina-gobernador de la provincia durante los períodos1822-1824 y 1832-1834- (90.000 has), y la de Francisco Borjes Correas -cura de Lagunas-(30.000 has) (Doro, 1985), en las cuales se incorporaban a los indígenas laguneros como mano de obra barata, bajo la forma de peonaje rural asalariado. Los hacendados, generalmente eran quienes simultáneamente ejercían cargos públicos, recibiendo "compensaciones" en relación al uso del agua para el riego (Sanjurjo de Driollet, 2004), endicando las aguas de los ríos para extender su área de riego personal y contribuyendo a limitar el aporte de agua hacia el resto de la zona de residencia indígena.

El peonaje rural y su disciplinamiento, fue asegurado y controlado mediante el dispositivo de la "papeleta de conchavo" y la penalización del "vagabundeo". Así, en 1845 el Gobierno decreta que "todo peón tendrá la papeleta de conchavo del patrón á quien sirve" y "el que se encontrase sin los requisitos establecidos, será conducido  como vago al Departamento de Policía, y destinado a las obras públicas hasta haber encontrado patrón a quien servir"9. Al finalizar el contrato, se otorgaba una papeleta de desconchavo, la cual no podía ser retenida por más de tres días, período en el cual el peón debía conchavarse nuevamente, ya sea con el mismo patrón o con otro. De esta manera, la papeleta  actuaba como un dispositivo político instrumentalizado por las autoridades para inspeccionar y vigilar la sujeción de los indígenas al trabajo, una vez que éstos, por la enajenación de tierras y ganados y por el endicamiento de las aguas de los ríos por los hacendados, se veían cada vez más destituidos de sus medios de subsistencia y obligados a conchavarse.
La sujeción a formas de trabajo y la penalización del "vagabundeo" se instrumentalizaron simultáneamente  como formas de fijación y sedentarización de los indígenas, las cuales pretendían asegurarse no sólo a través de la papeleta de conchavo -que posibilitaba identificar a aquellos no sujetos a formas de trabajo- sino también a través de la prohibición del traslado de un barrio a otro sin previa autorización, y en la cual debía constar la actividad a realizarse en el lugar de destino10.
Finalmente, con el fin de mantener agrupada la población indígena, en el año 1850 se crea la villa de La Paz -anteriormente denominada Corocorto-, agregándosele la subdelegacía de las Lagunas "considerando convenir a la Provincia  fomentarla, con el objeto de hacer aquel punto de Frontera, fuerte y capaz de resistir a los indios ladrones". La totalidad del área se declara de propiedad pública, excepto los terrenos de cultivos y solares. Se ordena a su vez el cercamiento de las haciendas y su labrado,  perdiendo su derecho a la parte de tierras que se encuentre "valdío" quienes no cumplan con estas reglamentaciones. Esta disposición, sin embargo, no consigue reunir a los indígenas y considerando que el territorio que comprende la Subdelegacía de la Villa de la Paz, "es demasiado estenso y que, por consiguiente, las disposiciones de la autoridad no pueden ser cumplidas con la oportunidad debida", el gobierno decreta el reestablecimiento de la subdelegacía de las Lagunas bajo la denominación de subdelegacía del Rosario (1855)11.

Entendemos estas intervenciones como una forma de territorialización, por cuanto constituyen actos y saberes a través de los cuales el aparato de poder provincial instituye una relación entre la población y el espacio geográfico, imponiendo formas específicas de trabajo, patrones de uso de los recursos y modos de ordenamiento político, lo cual implica un proceso de reorganización social. Lejos de ser un simple acto de apropiación del espacio, incluye representaciones y acciones políticas destinadas a reordenar el territorio y la población y a regular las formas de sociabilidad. Así, la adjudicación de tierras a los indígenas actuó en forma conjunta con una forma planificada de su reagrupamiento y fijación como también de realización de las actividades productivas. Estas disposiciones estatales operaban bajo una representación del indígena lagunero como "atrasado", como "inactivo", como "vagabundo" y del territorio de las Lagunas, en tanto improductivo, con asentamientos dispersos y con formas de vida no del todo sedentarias, como un espacio caótico y desordenado. En este proceso de territorialización, vinculado a la expansión del frente nacional en escala provincial y a la expansión de los frentes económicos, estaba implícita la idea de incorporación a la vida política y civil del indígena lagunero, de su "integración" a la "civilización" mediante la imposición del sedentarismo y su integración a la economía regional en la forma de trabajador rural. En este proyecto geopolítico disciplinario, los indios eran concebidos como un estrato social transitorio, destinados a desaparecer y a ser incorporables a la categoría de trabajador/ciudadano nacional.
Si bien muchos de los esfuerzos estaban orientados a sedentarizar a la población indígena, como uno de los aspectos fundamentales en los modos de sociabilidad estructurados, estas intervenciones no se impusieron unidireccionalmente. El resultado ha sido la reelaboración de estas disposiciones y la reorganización social endógena bajo la unidad residencial y productiva del "Puesto". El Puesto no constituye una unidad fija, sino más bien una unidad plástica, cuyas características de confección, posibilitan su traslado de un punto a otro. Así, los traslados residenciales de un puesto a otro, como desde un punto a otro, en articulación con la movilidad de los animales, se institucionalizaron y permanecen institucionalizados hasta el día de hoy. El Puesto, como componente fundamental de la organización social del grupo, fue la respuesta cultural que tradujo al sedentarismo, las formas tradicionales de nomadismo.

La disputa territorial actual.

Lejos de valorar el criterio de la inmemorialidad de ocupación como genéricamente aplicable a los indígenas para el otorgamiento de tierras, por cuanto han existido múltiples formas de desplazamientos forzosos, la situación de permanencia espacial en esta área y los procesos históricos que en ella han tenido injerencia, otorga especificidad  y da forma a la problemática territorial actual.
Las irregularidades en el registro de propiedades  que se sucedieron a lo largo del siglo XIX, han tenido como resultado la reducción del territorio fiscal asignado a los indígenas -de las 500.000 has que se registran entre 1850 y 1880, sólo quedan 125.000 has (Doro, 1985)- constatándose en el presente alrededor de 410 propiedades, la mayoría de las cuales presentan múltiples superposiciones y se encuentran bajo dominio de particulares en su mayoría no residentes.
La reglamentación del acceso a la tierra, acto de racionalización/modernización organizativa, su aparente rigidez demarcatoria y el consecuente parcelamiento, dio lugar así a la superposición de dos modelos territoriales. La elaboración histórica del modo de tenencia de la tierra indígena, fundada en los derechos de sus antepasados, con una concepción de posesión compartida de la tierra y sostenida tradicionalmente por una estructura de parentesco y de relaciones de reciprocidad, en el cual el grupo y el medio se asumen como un todo, se vio irrumpida por un modelo de dominio definido  por el parcelamiento del territorio, estructurado por la subdivisión de propiedades con respaldo jurídico y por la utilización del medio de manera privada. Esto ha dado lugar a que se genere una disputa entre los indígenas residentes, en su mayoría al margen de la posesión jurídica, sólo con sus derechos de posesión por prescripción, fundados en la ocupación histórica ejercida por sus antepasados, y los titulares de las propiedades, en su mayoría no residentes con respaldo jurídico. Una disputa que en plano judicial, se complejiza aún más, dada la superposición de titularidades.
Para la obtención de la titularidad de las tierras se ofrecen dos alternativas: la expropiación (a través de la ley 6920) y el título supletorio. Debido a la superposición de títulos, las 750.000 has se convierten en 1.450.000 has (Informe del IADIZA), lo cual indica la dificultad para el saneamiento de títulos, por el riesgo de generar múltiples juicios a la provincia. Si bien ha habido algunos planteos individuales para solicitar títulos supletorios, el planteo de la regularización de la tenencia de la tierra sigue siendo mayoritariamente colectivo y hay un acuerdo general en rechazar los títulos supletorios: "no podemos hacer que los animales se queden dentro de un terreno, ellos caminan para buscar comida". En la concepción indígena, la posesión de la tierra se realiza de manera colectiva, se define en base a la familia extensa y se transfiere a los sucesores por la simple ocupación histórica de la tierra: "Cuando un pariente quiere hacerse el puesto, se le ayuda, se les da algunos animales para que empiece de a poquito"; por eso, "el campo no se vende, se ocupa". En estos campos, no existen alambrados divisorios, "los límites los marcan los animales (...) se comparten pasturas y aguadas (...) sino, no puede vivir uno, que cada uno tenga un pedazo de tierra y que diga, no, esto es mío, acá no se puede, usted larga los animales y van de aquí a 8 o 9 kilómetros para comer, a campo abierto, como uno dice, campo libre (...) y siempre hay un respeto" 12. Sin embargo continúan siendo frecuentes las denuncias acerca de la presencia de personas ajenas al grupo, que con o sin acreditación de títulos, continúan instalándose en el campo, expropiando su ganado:

"no puede ser que la gente de afuera venga a agarrar tierras, se haga un puesto y se quede ahí... viene gente que usted ni sabe quién es..
Se metía un señor acá, que animal que salía y se le metía en el campo de él, si usted no le pagaba no le dejaba sacarlo de él, había que pagar porque el campo era de él...no me quería entregar los caballos.. y son campos abiertos, y por eso el problema que hay, y bueno, él iba por la ley...yo he perdido muchos animales, te los venden, te los carnean...(LF, hombre Huarpe adulto. Fragmento de entrevista. Febrero 2006).

Como ya se ha señalado, la intrusión de personas ajenas al grupo y la extracción de su ganado constituyen una problemática de larga data. Ello ha tenido lugar, dado que nunca se cumplió el decreto de 1838 y que se trata de un área donde los frentes de expansión económica no han actuado directamente y donde por ende, el control político ha sido débil.
Si bien este territorio ha sido reconocido nuevamente como de posesión indígena a través de la ley provincial 6920, la legalización de la posesión comunitaria aún no se efectiviza. La gran confusión y complejidad catastral por la superposición de títulos, dilata la toma de decisiones y es utilizada por el aparato administrativo departamental y provincial como argumento para sostener que la adjudicación de tierras es "técnicamente imposible". Al ubicar el problema como de índole técnico, se oculta el hecho de que las decisiones políticas en relación al ordenamiento territorial y a las modalidades de utilización de los recursos naturales, han estado históricamente orientadas a favorecer el desarrollo agropecuario intensivo en el oasis en función de intereses privados, indiferentes ante la progresiva degradación  que ese desarrollo generaba en esta área y en detrimento de las modalidad de ocupación y explotación de la tierra ejercida por los indígenas.

Los Huarpes como "comunidades indígenas": una nueva forma de territorialización.

Con la inscripción de la población indígena adscripta como Huarpe en el registro de comunidades indígenas en el año 1999 y la promulgación de la ley provincial n° 6920 de reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza (2001), la problemática territorial adquiere una nueva dinámica y abre nuevos espacios políticos para la actuación de múltiples actores sociales, tales como líderes indígenas, agentes religiosos (ENDEPA), profesionales académicos y funcionarios políticos.
Podemos afirmar que después de más un siglo de una política estatal asimilacionista, la nueva normativa reconoce la existencia de etnias indígenas en el territorio nacional y el estado argentino y provincial pone en movimiento una política intercultural. Si bien esta nueva normativa expresa un avance en el reconocimiento de los derechos  indígenas, promueve la implementación de programas interculturales en ámbitos como salud y educación, fomenta la participación indígena y admite la necesidad de una reparación histórica (leyes 23302 y 26160), cabe señalar algunas limitaciones que soporta. Al referirse a la importancia de la incorporación de las culturas y tradiciones indígenas a los proyectos de desarrollo, estos términos aparecen definidos vagamente y las más de  las veces  se insertan en narrativas que perpetúan representaciones estereotipadas de la población indígena y que acompañan, como veremos, nuevas modalidades de gubernamentalización estatal. Asimismo, podemos observar la presencia de un campo político con nuevas características, en el que se instalan nuevos conflictos en el vínculo entre indígenas y otras agencias, y al interior del grupo indígena.
En el marco de la legislación vigente para los indígenas, nociones como la  de hábitat, preservación cultural, tradición, comunidad, relevamiento técnico, surgen con cierta regularidad13, pareciendo indicar un patrón narrativo implícito. En relación a estas nociones, que son a su vez las que orientan los procedimientos de adjudicación de tierras a la población reconocida como indígena, tres puntos merecen ser comentados:
1) la representación del territorio indígena como hábitat acoplada a la idea de preservación cultural, de conservación de sus tradiciones esenciales. Lo que surge de la lectura de esta narrativa, es la reducción de los aspectos simbólicos, políticos y sociales en la definición del territorio indígena a la posesión de la tierra como garantía de la supervivencia, en la forma de adaptación ecológica. El territorio es pensado desde las relaciones entre los indígenas y la naturaleza y desde la producción económica. Según los artículos 7 y 10 de la ley 23302, es condición necesaria para la adjudicación de tierras la existencia de una colectividad que se identifica como indígena por tradiciones ancestrales y cuya reproducción exige una relación regular con un conjunto de recursos ambientales anclados en un espacio físico dado.Se reduce así el espacio socio-cultural de reproducción de la vida indígena al mero espacio de producción para la supervivencia económica.

Al ser percibida la delimitación de la extensión de tierra de posesión indígena fundamentalmente desde la vinculación con el medio natural circundante y como garantía de la supervivencia, la definición jurídico-administrativa de "tierra indígena" parece reafirmar una idea naturalizadora y a-histórica del territorio. La noción de hábitat modula así dos niveles, el ecológico y el económico, y manifiesta ser utilizadacomo una forma de naturalización de la colectividad indígena y su territorio, despojándola de la dimensión política y simbólica, principales conectores y ejecutadores en el proceso de construcción de territorios. Estas conceptualizaciones, en las cuales resta muy poco lugar para el análisis de las relaciones sociales y la constitución de territorios a partir de procesos conflictivos, de pugna y negociación,  acaban por  substantivizar un proceso que es histórico. La territorialización, proceso fundamentalmente político y dinámico, es reducido a su resultante, el territorio tangible, sólido y estable.
En conexión con esta idea de hábitat, "indígena" aparece  como una unidad discreta que puede ser descripta a partir de la presencia/ausencia de rasgos genéricos; como una figura expresiva de un estado cultural, en el sentido de la posesión de una tradición cultural que se porta y que puede y debe ser preservada. Esta lectura, que fija lo indígena a una tradición estática, parece suponer que sus formas expresivas deben mantenerse inalteradas en el transcurso histórico. Así, las clasificaciones administrativas son tejidas bajo indicadores que derivan de una representación anacrónica del indígena como primitivo, y que en el caso de los Huarpes, en ocasiones ha dado lugar a "dudas" con respecto a su condición indígena, tal como se manifiesta en expresiones como "no tienen correspondencia con su pasado arqueológico", "son mestizos", "no hay indios sino campesinos". Expresiones como éstas, ponen de relieve que, aún cuando parece que ciertos imaginarios sobre lo indígena han sido revisados y superados, la presencia y visibilidad de indígenas como los Huarpes, con características alejadas de aquellas que marca el estereotipo, es mirada con desconfianza y deslegitimada.

Simultáneamente, y del otro lado de esta narrativa, se inscribe un discurso que, aún reconociendo la condición indígena Huarpe, se focaliza en indicadores culturales que precisamente denotan exoticidad y primitividad, en aquellos "rasgos" que han preservado y que lo acercan al estereotipo, una especie de  muestrario vivo de culturas pretéritas susceptible de ser mantenido y explotado como vitrina turística. Por su accesibilidad vial, el paraje de mayor atracción es Asunción y el Bosque Telteca, un "escenario en el cual el tiempo se quedó dormido" y "donde el lugareño se entremezcla con la flora y fauna, las leyendas y costumbres"14. Muchos de nuestros interlocutores nos han señalado cómo los turistas se acercan con inquietudes como "ver a la Pachamama", "dormir en las casas de barro", "comer lo que ustedes comen", e interesados en consumir artesanías, fundamentalmente tejidos, cuya mayor o menor cotización aparece como proporcional al grado de participación indígena en el proceso de su elaboración, esto quiere decir, desde que la "india" da de comer a la oveja, pasando por el hilado de la lana hasta la confección definitiva del producto, que la convierte en una artesanía pura, auténticamente india.
En definitiva, de uno u otro lado, la identificación de una colectividad como indígena se convierte en una ecuación aritmética que mide su condición por el grado de cercanía al estereotipo de primitividad y ancestralidad. A través de estas dos figuras conectoras de hábitat y tradición, emerge organizando el relato, una representación anacrónica del indígena. Estas narrativas son las que han operado a la hora de clasificar a los Huarpes como "indios extintos" y que continúan operando en ciertos ámbitos del aparato administrativo y académico en expresiones como "en Lavalle no viven Huarpes, sino campesinos" y señalizaciones que los categorizan como un grupo de interés que pretende tener acceso a tierras otorgadas por la Constitución a comunidades indígenas (García, 2002). Estas interpretaciones, identificadas con los modelos a-históricos de la aculturación, no son más que simplificaciones que distan bastante de contribuir a comprender los procesos de reconfiguración simbólica y reorganización social de este pueblo indígena como mecanismos de adaptación a cambios significativos en diferentes situaciones históricas, sus continuidades y rupturas, y no hacen más que favorecer a limitar drásticamente sus derechos como indígenas.
Los Huarpes de hoy están tan distantes de las culturas del neolítico como lo está la elite mendocina  del siglo XVI. Y si bien pueden existir puntos de continuidad en ambos casos, éstos precisan ser mejor examinados. Los indígenas participan efectivamente en las sociedades contemporáneas mediante interacciones socioculturales que merecen ser descriptas y analizadas (Pacheco de Oliveira, 1999).
2) el modo de concebir el proceso de demarcación territorial y los criterios seleccionados. Desde la narrativa administrativa, la demarcación es definida como un proceso de cualidad técnica -como lo es también la cualidad de asistencia  por organismos gubernamentales tales como el INAI (decreto 155/89); un proceso en el cual el técnico aparece como la figura-retrato de la objetividad y neutralidad: el rigorismo legal encuentra su lugar en el "perfecto tecnicismo". Así, la ley 26160 dispone que cada CPI designe un "equipo técnico operativo" para el "relevamiento técnico-jurídico-catastral", equipo depositario de la objetividad demarcatoria y de procedimientos consensuales y neutralizantes de conflictos de intereses.
La demarcación de tierras indígenas, engloba un conjunto de actos administrativos y jurídicos por los cuales se atribuye  una territorialidad  a un contingente indígena según criterios externos  que incluyen criterios jurídicos (exigencia de "pruebas" visibles de ocupación inmemorial), criterios demográficos (relación hectárea/indio, entre población total y extensión geográfica) y criterios económicos (exigencia de un espacio de producción para la supervivencia - hábitat-). En el caso de los Huarpes, el indicador que más se ha discutido históricamente en el aparato administrativo es el demográfico, aludiendo a la desproporcionalidad en la relación población/has (hoy alrededor de 4.000 habitantes en un total de 700.000 has). Como se ha expuesto anteriormente, el decreto del año 1838, no admitió ninguna extensión interpretando que dicha extensión contribuiría a la formación de "feudos".
Por lo tanto, en virtud de un supuesto rigor y en el marco de una operación entendida como técnica, el esquema demarcatorio unifica en estos tres indicadores - sobredimensionando el demográfico- todo un conjunto de variables culturales consideradas básicas y necesarias por el grupo étnico en la constitución de su territorio, como son la organización social y parental, la vida ceremonial y religiosa, el particular modo de relación con el medio y su experiencia histórica particular, excluyendo así los criterios de delimitación territorial definidos por los propios indígenas. Por otra parte, aún remitiéndose sólo al aspecto económico, la extensión de tierras resulta bastante insuficiente, por cuanto las áreas para el pastoreo son bien limitadas y se reducen a áreas de inundación y márgenes de los ríos.
En las interpretaciones acerca de las dificultades en el otorgamiento efectivo de las tierras, este lenguaje tecnicista aparece también vertebrando el relato. Las disputas y dificultades en la aplicación de la ley provincial 6920 son interpretadas por el aparato administrativo como problemas de índole técnico, pretendiendo así neutralizar y obscurecer el aspecto político de los conflictos catastrales. Las superposiciones de títulos que traban la efectiva legalización de la ocupación indígena, son utilizadas como argumento para sostener que la cesión de tierras reclamadas "es técnicamente imposible", por la extensión de terreno a expropiar y el sistema de indemnización previsto. Es decir, una pugna territorial, político/ideológica que tiene, como hemos visto, casi dos siglos de historia, es representada como una dificultad técnica. Fetichización de los técnico que termina por despolitizar, y substantivizar un proceso que es social. En este procedimiento, en el cual  se hace omisión y silencio de estos procesos históricos, resta muy poco lugar para el análisis de las relaciones sociales y la constitución de territorios a partir de procesos conflictivos. La demarcación de un territorio indígena, como toda demarcación territorial, constituye un proceso político articulado con la gubernamentalidad y la expansión de los frentes económicos.
3) la representación de la "comunidad indígena" como asociación civil. Ligado a una representación genérica y anacrónica del indígena se expresa asimismo una conceptualización genérica de comunidad15. Dos aspectos merecen ser señalados. En primer lugar, este sentido jurídico contiene un concepto vago y simplificador de comunidad, que la reduce a la forma de asociación civil como un mero reagrupamiento o sumatoria de individuos descendientes; una noción que trivializa el contenido sociológico y político del término. En segundo, y ligado a lo anterior, se vincula mecánica y a-temporalmente comunidad indígena y unidad cultural. En esta significación, "comunidad" pasa a ser entendida como una unidad discreta, armónica y homogénea, la cual se supone, conserva tradiciones culturales esenciales y cuya organización se configura a través de mecanismos completamente consensuales. Sin embargo, podemos sostener que la "comunidad indígena" constituye una unidad sólo en su sentido jurídico, como portadora de derechos definidos en una legislación propia y en el hecho de remitir a su relación con el Estado, que la reconoce por su condición de descendencia de la población autóctona. Constituye la figura jurídica y la única figura admisible de corporatividad en el espacio público, a través de la cual los indígenas se relacionan con el Estado y éste les reconoce derechos específicos.
En definitiva el reconocimiento de una población como indígena pasa por su "reagrupamiento", su encapsulamiento, en un territorio específico, controlado y regulado directamente por el Estado. Este modo de asociación de la población indígena parece expresar una nueva forma de gubernamentalidad, como sugiere Boccara (2007) una etnogubernamentalidad, ya que al tomar la cultura como objeto fundamental de la política social, el Estado tiende a penetrar con mayor profundidad en los micro-espacios de la sociabilidad indígena.

En nuestro país y sus jurisdicciones provinciales, la figura de "comunidad  indígena" corporizada en asociación civil, se adosa a la población como mapa de control y objeto de la razón etnogubernamental. La intervención y regulación de las formas de sociabilidad indígenas se inician en el proceso mismo de su inscripción en el INAI. En este acto jurídico-político, el Estado requiere del conocimiento del domicilio de residencia, los miembros, las actividades realizadas y las pautas de organización de los solicitantes (ley 23302, art. 3), reglamentando simultáneamente que "las relaciones entre los miembros de las comunidades con personería jurídica deben regirse de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas" (ley 23302, art. 4). Así, el aparato jurídico-administrativo pretende "asociarlos", reunirlos bajo una "propiedad común", "hacerlos pertenecer" a un conjunto definido, cerrado, e incorporarlos, de manera aparentemente "equilibrada" y "armoniosa", a la red de relaciones sociales y de mercados  como nicho de bienes exóticos.
En el departamento de Lavalle, los  Huarpes se han nucleado jurídicamente en once comunidades, cada una de las cuales, y a través de la fijación arbitraria de límites, ha sido asociada a un paraje y su terreno circundante. Este modelo de organización social y espacial, lejos de ser consensuado, ha traído conflictos al interior del grupo, dado que no concuerda  con el modo en que históricamente han estructurado las relaciones con el medio y entre vecinos. Las relaciones con el medio se hallan mediadas menos por la pertenencia e identificación con un paraje y "comunidad" que por el parentesco y la movilidad de los animales. Y si bien se reconoce y respeta los "límites" territoriales de cada familia extensa, las fronteras son  elásticas, dado que recursos fundamentales como son las pasturas y aguadas, son compartidos por el conjunto de las familias en su totalidad, independientemente del distrito o paraje en el que se resida.  En nuestro trabajo de campo, hemos registrado situaciones de tensión en las cuales se cuestiona esta diagramación social en once comunidades -señalando que "los Huarpes somos una sola comunidad"- como así también la modalidad paternalista y clientelar que en oportunidades asumen las relaciones entre algunos líderes indígenas y la agencia religiosa (ENDEPA) y ciertos funcionarios políticos.  No son pocos los comentarios de nuestros interlocutores que aluden a que  "hay otros representantes que monopolizan la información, te dejan afuera y a la gente del campo no les llega nada", o "si no vas de la mano con alguien del gobierno o un profesional, no te dan bola, entonces nosotros mismos, por nuestros propios medios, no tenemos capacidad de tratar nada", "hay gente que queda afuera de las comunidades" "si sos de una comunidad, no podes hacer un puesto en otra" "si te fuiste a la ciudad, no podés volver" (extracto de entrevista. Febrero 2007). Estas expresiones ponen de relieve que el emergente proceso de territorialización, constituye menos un acto externa y consensuadamente dirigido, técnica y neutralmente ejecutado, y más un proceso dinámico en el que alianzas, negociaciones y oposiciones se articulan.
En resumen, hábitat, tradición, preservación cultural, comunidad, técnica, aparecen en los relatos como figuras que continúan perpetuando la histórica representación anacrónica de los indígenas, en la cual se halla implícita la idea de que pueden y deben ser mantenidos, preservados en su estado esencial primigenio, primitivo. El conjunto de estas conceptualizaciones distan bastante de la realidad indígena actual, y muchas de las operaciones por ellas orientadas generan nuevos conflictos al interior del grupo. Por otra parte, se trata de modo ligero e irresponsable la participación indígena, debilitando a los líderes interiores y al sistema nativo de la toma de decisiones, dando por resultado el estímulo o recrudecimiento de divisiones entre facciones. Finalmente,  si bien se enfatiza en la noción de tradición cultural, cabe preguntarse, hasta qué punto es tenida en cuenta en la organización política/territorial y en el diseño de proyectos de desarrollo y de qué modo, como sugiere Souza Lima (1998), esa tradición puede entenderse de manera dinámica. Por ello, la normativa vigente, lejos de ser autoexplicativa, rigurosa y objetiva, constituye una narrativa, una estructura de significación y por tanto de poder, que termina por naturalizar las colectividades indígenas y burocratizar sus acciones, contribuyendo a desmovilizarlas políticamente, y a institucionalizar relaciones paternalistas y clientelares. Su mecanismo: asegurar algo semejante al aislamiento original, por cuanto el indígena paradigmático es aquel que ha mantenido contactos sutiles con los frentes económicos y nacionales, que preserva su "estado primitivo", es el denominado "indio puro". Así, a través del aislamiento, de la mínima interacción posible con el blanco, pretende preservarse mejor su "estado ancestral" y su producción cultural "esencial", lo cual se ve reflejado asimismo, en la nula inversión por parte del gobierno provincial y departamental, en vías de comunicación, como rutas y caminos, que conecten el territorio del secano con los centros urbanos.

Consideraciones finales

Al focalizarnos en las relaciones entre los Huarpes y el Estado desde la dimensión territorial, y dadas las características particulares de nuestro caso, hemos debido remitirnos a la coyuntura de la organización nacional a escala provincial, coyuntura en la cual el gobierno de la provincia, a través de un decreto, concede a "beneficio de los indios naturales de las Lagunas" la porción del territorio correspondiente al departamento con dicho nombre. Si bien aquélla y la actual coyuntura, involucran procesos de territorialización diferenciados, hemos podido vislumbrar la presencia de puntos de contigüidad, en un sentido textual/narrativo, entretejido alrededor de una representación anacrónica y estereotipada del indígena como primitivo,  y en un sentido político/organizacional, en relación a la sobreestimación del criterio demográfico en la demarcación del territorio indígena; a la preocupación ambivalente de "preservarlos aislados" y simultáneamente "integrarlos" a la "sociedad nacional", ayer, a través de mecanismos asimilatorios, como trabajadores rurales y "reservorio" de mano de obra asalariada, hoy, si bien ya no pretendidamente asimilables a la "civilización", como "asociaciones civiles" y "reservorio" de mercancías incorporables a las redes de mercado de bienes simbólicos exóticos; y por último, y vinculado a lo anterior, en relación a la estructuración territorial diagramada desde una racionalidad económica y gubernamental, que convierte al territorio en potencial superproductivo, en el cual ningún individuo debe estar "inactivo".
Más allá de tales regularidades, esta nueva forma de territorialización, que instaura una asociación jurídica entre la población indígena y un área geográfica  a través de la figura de la "comunidad", implica un nuevo proceso de reorganización social y resulta a la vez en todo un conjunto de transformaciones a nivel de las formas de sociabilidad, del manejo de los recursos, de los roles de autoridad y mecanismos de toma de decisión, creando las condiciones sociales para el surgimiento de una particular organización política que promueve la actualización y resemantización/revalorización  de la cultura. Como proceso político dinámico, la territorialización, engloba actos y saberes, convirtiendo a la población indígena en objeto de intervención y conocimiento.
La complejidad social y la historicidad de este proceso, nos señalan que el "problema de la tierra" no es una mera cuestión de subsistencia económica  ni de una mera disputa calculada por recursos, como enfatizan las versiones instrumentalistas, sino un problema de gobierno, un espacio de confrontación de proyectos políticos, porque el territorio ha sido y continúa siendo en definitiva, el ámbito estratégico de incorporación "nacional" de los indígenas y el soporte de la identificación sociativa de éstos. En los Estados modernos, el territorio es un espacio que se explota y que se gobierna, se inspecciona, se vigila y se vigila a través de la soberanía sobre él, la actividad de los individuos. En este sentido, la concesión de tierras, la demarcación territorial, lejos de ser un mero acto técnico, implica ordenar, jerarquizar un espacio y a través de él controlar y ordenar la movilidad de la población y sus actividades, codificando las formas de sociabilidad, trabajo y residencia; codificaciones con las cuales los indígenas deben negociar.
Las interpretaciones que reducen la lucha indígena Huarpe por la tierra a una mera disputa por recursos naturales, y que simultáneamente reducen  la política a un mero cálculo racional y técnico, no constituyen más que simplificaciones tanto de orden teórico, al comprimir la complejidad del proceso de territorialización al solo acto de obtención/ apropiación de un espacio por su potencialidad económica, como de orden político, al descalificar y deslegitimar las acciones colectivas reivindicativas, proyectando el instrumentalismo propio de las sociedades modernas occidentales sobre las sociedades indígenas, y caricaturizando los conflictos catastrales como "dificultades técnicas". Simplificaciones, que en definitiva, contribuyen a limitar y postergar el cumplimiento de sus derechos territoriales.
Esto quiere decir que, aún cuando parece que ciertos imaginarios sobre lo indígena han sido revisados y superados, que estamos frente a un mayor reconocimiento de las sociedades indígenas y que el Estado asume la responsabilidad de una reparación histórica y la necesidad de la incorporación  de sus culturas y tradiciones a los proyectos de desarrollo, indígenas como los Huarpes, recientemente revisibilizados, con características alejadas de aquellas que marca el estereotipo, son juzgados "aculturados" por autoridades gubernamentales y profesionales, y su presencia es mirada con desconfianza y deslegitimada. Sin desestimar aquellos avances, persisten aún limitaciones que obstaculizan el efectivo cumplimiento de derechos y a menudo, estimulan la profundización de conflictos y divisiones al interior del grupo.

Notas

1 Se entiende por "zona no irrigada" a aquella que carece de sistema de riego, que no se destina a explotaciones agrarias intensivas y que se usa preferentemente para la actividad pecuaria. El área no irrigada del departamento de Lavalle posee características marcadas de clima árido. La extrema aridez se debe en gran parte a la utilización y endicamiento de las aguas de los ríos Mendoza y San Juan en sus cursos superiores, acompañado del excesivo desmonte. Estos ríos alimentaban hasta principios del siglo anterior el complejo Lagunas del Rosario y Guanacache, complejo que le donó el nombre a los Huarpes de "indios laguneros". Los elementos fitogeográficos predominantes son el algarrobo dulce, la jarilla, la zampa, el sauce criollo y el chañar. La vegetación de pantanos y lagunas está caracterizada por cañaverales y totorales. Las actividades económicas fundamentales son la producción ganadera, fundamentalmente caprina, y la recolección de algarrobo y junquillo.

2 Hasta esta fecha los Huarpes eran considerados un sujeto etnográfico extinto.

3 Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza. Por Manuel de Ahumada. 1860. Imprenta de "El Constitucional". Mendoza.

4 Idem.

5 "Decreto gubernativo, sobre los animales desconocidos del territorio de las Lagunas, y reglamentando el modo de recoger, señalar y marear". Mendoza, 4 de agosto de 1830 (Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza, op. cit).

6 Archivo Histórico de Mendoza, Epoca Independiente, documento n° 17, carpeta n° 575 bis. 1879.

7 AHM. Idem.

8 Idem.

9 Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza, op. cit).

10 Así, el art. 17 del decreto de 1845, sostenía: "ninguna persona, sea del sexo que fuere, podrá trasladarse de un cuartel a otro, sin llevar un boleto del Decurión del barrio, en el que exprese le permite mudarse, como igualmente su condición y ejercicio, y el barrio á que se traslada" (idem).

11 Idem

12 Fragmento entrevista a RA, hombre Huarpe adulto. Febrero 2007.

13 El artículo 13, inciso 2 de la ley 24.071 ratificatoria del convenio  169 de la OIT, indica que la noción de "tierras" deberá incluir la nación de territorio, "lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera".
El Artículo 1° de la ley 23302, señala que "se implementarán planes que permitan el acceso de las comunidades indígenas a la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera industrial o artesanal, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. El artículo 3 señala que en la inscripción en el registro de comunidades indígenas debe constar el domicilio, los miembros que la integran y su actividad principal, y las pautas de su organización.
El art. 12, señala que los adjudicatarios de tierras están obligados a radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas (subrayado nuestro)

14 Fragmentos extraídos de folletos  promocionales de la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de Mendoza y Secretaría de Turismo de Lavalle.

15 El art. 2 de la ley 23302 expresa: "se entenderá por comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad".
El art. 4 de la misma ley  señala que "las relaciones entre los miembros de las comunidades con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo  a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación
El art. 20, del decreto n° 155/89, indica que "serán inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas las comprendidas en las prescripciones del artículo 2 de la Ley N 23302. A tal efecto podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) que tengan identidad étnica
b) que tengan una lengua actual o pretérita autónoma
c) que tengan una cultura y organización social propias
d) que hayan conservado sus tradiciones esenciales
e) que convivan o hayan convivido en un hábitat común (subrayado nuestro).

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Documentos consultados

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