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Avá

versão On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.18 Posadas jan./jun. 2011

 

ARTÍCULOS

Administrando soluciones posibles: medidas judiciales de protección de la niñez

 

Carolina Ciordia* y Carla Villalt**

*Profesora en Ciencias Antropológicas, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. E-mail: carolinaciordia@yahoo.com.ar
**Doctora en Antropología, FFyL, UBA. Equipo de Antropología Política y Jurídica, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Investigadora CONICET (categoría asistente). E-mail: carla-villalta@hotmail.com 

 


Resumen

El objetivo de este artículo es indagar los modos a través de los cuales el ámbito judicial desarrolla diferentes intervenciones que teniendo como meta explícita la "protección" de niños y niñas, se orientan también a administrar y normalizar sus familias. Para ello focalizamos nuestro análisis en expedientes judiciales relevados en un tribunal de menores y en un juzgado de familia, con el fin de describir las resoluciones y medidas dictadas, y de analizar la trama de relaciones y las interacciones producidas entre los agentes judiciales, administrativos y los familiares de los niños, ya que a partir de ellas se configuran y postulan distintas soluciones posibles. Con este repertorio de soluciones, que serán ofrecidas o impuestas y que variarán a lo largo del proceso judicial, se busca componer un "orden familiar", ya sea preservando el vínculo de los niños con su familia de origen o bien encaminándolos hacia la adopción.

Palabras claves: Administración de la infancia; Relaciones familiares; Medidas judiciales.

Abstract

The objective of this article is to inquire about the ways through which the judiciary develops different interventions that, taking as explicit goal the "protection" of boys and girls, are also oriented at administering and normalizing their families. To such end, we focused our analysis on court records reviewed at a juvenile and family court, with the purpose of describing the resolutions and measures adopted, and of analyzing the scheme of relationships and interactions produced between the court clerks, administrative agents and the children's relatives, given that it is from them that we can configure and outline the different possible solutions. Collection of solutions that will be offered or imposed and that will vary throughout the judicial process, with which the formation of a "family order" is sought, either by preserving the relationship of the children with their family of origin or by orienting them towards adoption.

Key words: Childhood administration; Family relationships; Judicial actions.


 

INTRODUCCIÓN

El ámbito judicial desarrolla diferentes intervenciones que, teniendo como meta explícita la "protección" de niños y niñas, eventualmente suponen la separación de los niños de su medio familiar, su ingreso a hogares o institutos, y centralmente se orientan a administrar y normalizar a sus familias. Motivadas por situaciones diversas, estas intervenciones son desarrolladas, según la jurisdicción de que se trate, por tribunales de menores o juzgados de familia. Así, en virtud de la lógica jurídico-burocrática imperante en este ámbito, distintos y variados conflictos se transformarán en expedientes de "protección de persona", "protección especial" o "guarda", que acumularán informes, diagnósticos y dictámenes que intentarán dar cuenta de la situación de los niños, y también de la de sus familias, de sus relaciones, de los adultos que puedan ser y/o transformarse en sus responsables. Cúmulo de papeles confeccionados por distintos agentes que permiten conocer ante todo una peculiar modalidad de administración. Una forma de administración de conflictos y sujetos que no sólo es desarrollada por la justicia, y que fundamentalmente se orienta a postular, sugerir o imponer distintas "soluciones posibles". Estas soluciones, sostenemos, aunque variadas y variables a lo largo del proceso judicial, apuntan siempre a preservar un orden familiar y para ello tanto madres y padres, pero también otros parientes, son convocados, evaluados e interpelados por el ámbito judicial. Se intenta así componer un orden que puede configurarse en términos de una revinculación de los niños con su familia de origen o del encaminamiento de los niños hacia la adopción. Sin embargo, entre esos dos polos -formas ideales e idealizadas de resolución- ocurren dramas diversos, transcurre más o menos tiempo, y los distintos agentes ensayan diferentes soluciones. En qué consisten esas soluciones, a partir de qué elementos son configuradas, y cuáles son las relaciones sociales y valores que las motivan, son algunas de las preguntas que guían este trabajo. Para llevar adelante esta indagación, centramos el análisis en expedientes judiciales que hemos relevado en nuestros trabajos de campo, en un tribunal de menores del conurbano bonaerense y en un juzgado de familia de la Ciudad de Buenos Aires. Interesadas, cada una de nosotras, en los procedimientos relativos a la adopción de niños, los expedientes a los que hemos podido acceder son reflejo de la acción judicial y administrativa sobre niños que fueron separados de su medio familiar, permanecieron en algún hogar para menores, fueron encaminados hacia la adopción o bien en algún momento de la intervención cobró fuerza la idea de que "la solución" era su adopción. De esta manera, los relatos que aparecen en ellos dan cuenta de complejas situaciones - comúnmente caracterizadas por extremas carencias socio-económicas - en las que el desencadenante de la intervención judicial suele ser la denuncia por "violencia", "negligencia" o "abandono", y en las que los niños y niñas objetos de la protección son institucionalizados. Si en algunos de estos casos el tránsito hacia la adopción es bastante directo, en otros se transforma en un sinuoso camino y en un objeto de negociación. Esto último en general sucede cuando los niños son más grandes, los lazos con su familia de origen existen y, en consecuencia, las evaluaciones del ámbito judicial y de los Hogares en que se encuentran esos niños intentan determinar en qué medida pueden ser mantenidos o fortalecidos a fin de sostener ese marco familiar. En casos de este tipo focalizaremos en este trabajo. En el análisis de casos concretos se observa que las resoluciones sobre el futuro de los niños, si bien son decisión final del juez, se traman a partir de los diagnósticos, evaluaciones y valoraciones que realizan otros agentes, en especial las autoridades y profesionales de los Hogares donde fueron alojados los niños, y también del equipo técnico de los juzgados y de las asesorías de menores que intervienen. Así, sus informes, opiniones y/o pedidos constituyen buena parte de la información reunida en esos expedientes en donde se tramitan las medidas de protección. Estos agentes, que son quienes diseñan distintas soluciones, forman parte de los diferentes organismos que conforman los dispositivos de la protección destinados a la infancia.

LOS DISPOSITIVOS DE LA PROTECCIÓN. VALORACIONES E INTERACCIONES

Los dispositivos jurídico-burocráticos ideados para la "protección" de la infancia reconocen, como distintos autores han planteado, una extensa trayectoria en nuestro país (Sorá, 2000; Guemureman y Daroqui, 2001; Zapiola, 2006). Rastrear genealógicamente las medidas de protección que se han diseñado para tratar con un sector de la infancia, conduce hacia principios del siglo XX, época en la que un incipiente aparato estatal comenzó a desarrollar una serie de instituciones, medidas y normativas específicamente diseñadas para la "minoridad". Una historia en la que la categoría de "tutela estatal" fue central para habilitar distintas prácticas en relación con los niños y niñas que, por diversos motivos, se consideraban en situación de "riesgo" o "peligro"1, y en la que juzgados de menores, de familia, asesorías de menores, organismos administrativos de protección, institutos, hogares y programas a los que esos niños son derivados, han conformado un "campo" institucional (Bourdieu, 1999) cuyo objetivo explícito ha sido la "protección y bienestar del menor". Un campo constituido por las relaciones entabladas entre distintos agentes institucionales que, desde diferentes saberes, fueron configurando una serie de prácticas y rutinas institucionales en relación con los menores y sus familias (Villalta, 2006). Reconocer la extensa trayectoria de este campo y la perdurabilidad de algunas de sus categorías no implica, no obstante, plantear que se ha mantenido igual a sí mismo en tan diferentes momentos históricos. Antes que eso, reconocer esa tradición, así como los diferentes conflictos y disputas que le dieron forma, posibilita comprender algunas de sus actuales características. Características de la intervención jurídico-estatal sobre la infancia pobre que, en algunos análisis, se encuentran bastante estereotipadas en razón del predominio de un sesgo normativo en el abordaje de distintos autores y de la hegemonía del saber jurídico en los cuestionamientos de los que fue objeto este campo institucional en los últimos años (García Méndez, 1997; Beloff, 2005; Daroqui y Guemureman, 2001). Tales críticas, desde principios de los años '90, inauguraron una nueva retórica, introdujeron cambios en las categorías de clasificación, y propusieron nuevos valores para la gestión de la infancia. Y ello - luego de muchos debates y demandas de activistas, juristas y organizaciones de defensa de los derechos de los niños - condujo a la sanción de nuevas leyes, a la derogación de antiguas facultades y a la reconfiguración de muchas de las instituciones destinadas a la infancia.2 Sin embargo, las formulaciones teóricas sobre dos doctrinas antagónicas, sobre las características del Patronato estatal, y la denuncia sobre la arbitrariedad y discrecionalidad presente en el ámbito judicial destinado a los menores y sus familias, pueden actuar como un velo o constreñir nuestra mirada si de lo que se trata es de explicar y comprender cómo suceden allí las cosas. Pueden también conducirnos a tomar los valores y/o "narrativas hegemónicas" (Fonseca, 2002) que predominan en este campo de instituciones de manera acrítica, o pensar que estos son, por sí solos, explicativos de lo que allí acontece.3 Nos parece más fructífero abordar estas intervenciones a partir del análisis de las relaciones que entablan los diferentes actores que participan en ellas, y de las formas en que, en la tramitación de casos concretos, diseñan diferentes soluciones. En estos procesos juega un papel central la decodificación que los agentes institucionales hacen de los comportamientos de las familias de esos niños que, por distintas razones, ingresan en este circuito jurídico-burocrático. Así, la interpretación y valoración de las conductas de quienes formalmente deberían ser los "responsables" de los niños, resultan un elemento indispensable para el desarrollo de las medidas que tienen por meta revertir una situación configurada en términos de "peligro" o "riesgo". Esos comportamientos son catalogados y evaluados en los distintos informes que conforman los expedientes judiciales de protección, y son justamente los que se tratan de modificar, sostener, fortalecer o bien desautorizar definitivamente. De allí que las interacciones que se producen entre los agentes institucionales y las familias de los niños constituye una pieza central en la composición de las diferentes soluciones. Por lo tanto, dar cuenta de los modos en que se desarrollan esas interacciones y los sentidos que se producen en ellas, creemos que es indispensable para comprender las características de esas intervenciones. En este sentido, resulta sumamente interesante para nuestro análisis el trabajo desarrollado por Adriana Vianna (2005; 2002). A partir del análisis de procesos judiciales de guardas en Río de Janeiro, Vianna plantea que las relaciones entre los agentes judiciales y las unidades domésticas de las que provienen los niños antes que ser traducidas como una acción de vigilancia o control estricto en los términos de Donzelot (1990), pueden ser pensadas como relaciones de tipo complementario. Así señala que la administración de menores debe ser comprendida como un ejercicio de dominación que se hace tanto más eficaz "en la medida en que opera no a partir del antagonismo entre el aparato administrativo y las unidades domésticas, sino combinándolos en una relación asimétrica" (Vianna 2002:296). Propone entonces invertir modelos de análisis que parten de la premisa de que el Estado se mueve en dirección a los individuos buscando moldearlos a una forma específica de comportamiento, para preguntarse por las diferentes estrategias, prácticas y concepciones que usadas por esos individuos están presentes en el propio rol de las estrategias de administración y control social; es decir, cómo la administración también captura otras formas de autoridad y de moral de las que esos individuos están dotados (Vianna, 2005). Por otro lado, los análisis que Claudia Fonseca (2002; 2000; 1998) realiza de las relaciones que entablan las familias de sectores populares con el aparato jurídico-institucional destinado a la infancia en Porto Alegre, también nos resultan sugerentes en tanto dan cuenta de los conflictos de opiniones existentes y de las diferentes expectativas de unas y otro. Estas tensiones son producidas por valoraciones diferenciales en torno a lo que "debe ser" el cuidado o crianza de los niños, y por la aplicación de términos jurídicos tales como "abandono" o "negligencia", que se hacen más visibles en cuanto la distancia entre esas familias y los agentes institucionales se enmarca en un contexto de grandes desigualdades económico-sociales. Si bien estos análisis enfatizan aspectos distintos de las relaciones producidas entre los grupos familiares y los agentes institucionales, creemos que antes que excluirse, iluminan facetas diferentes de la administración de la infancia. En tal sentido, en los casos que analizamos a continuación se puede observar cómo el ámbito judicial alternativamente, e inclusive en una misma intervención, adopta medidas de protección para "preservar" a los niños que suponen la incapacitación de quienes se presentan como sus responsables, pero también, y a partir de los modos en que los familiares de los niños demandan, negocian y/o confrontan con lo resuelto por los agentes institucionales, se sirve de las soluciones que son propuestas y/o instrumentadas por ellos. Los dos casos seleccionados para nuestro análisis se caracterizan por ser intervenciones en tramas familiares signadas por acontecimientos que son evaluados como "intolerables" (Fassin y Bourdelais, 2005)4, en tanto refieren a la muerte de niños pequeños, la "violencia", o relaciones catalogadas como "incestuosas", que conmocionan a los diferentes agentes institucionales y que, al ser conductas tan extremas, ponen en tensión las categorías naturalizadas comúnmente asociadas a lo que debe ser el cuidado y la crianza de los niños, las relaciones familiares y los deberes de la maternidad. Además, se trata de casos que hemos conocido a partir del relevamiento de expedientes judiciales, y por tanto es necesario realizar algunas aclaraciones metodológicas. El trabajo con expedientes implica reconstruir una historia que se presenta fragmentada, contada por diferentes voces institucionales que traducen y catalogan los distintos hechos y dan forma a las voces de aquellos sobre los que se ejerce la intervención. A su vez, lo que aparece en ellos son determinados hitos de la administración, que toman la forma de audiencias, pedidos, decisiones de internación, informes y resoluciones judiciales, detrás de los cuales se suceden distintas acciones, ya sea de convencimiento, de amenaza o acuerdos entre los diferentes actores que, en tanto no se encuentran reflejados en la materialización burocrática de la intervención, deben ser inferidos y leídos entrelíneas. Así interpretar aquello que los expedientes ocultan, y que sólo aparece a través de sus indicios, es lo que nos permite acceder a las relaciones e interacciones que tejen los diferentes sujetos y que son las que inciden en la configuración de las distintas soluciones que los agentes institucionales proponen.5 Relaciones asimétricas, en la medida en que involucran a diferentes agentes institucionales y a los grupos familiares de esos niños, y que a partir de las historias que relatamos a continuación analizamos. 

CONSTRUYENDO UN ORDEN FAMILIAR. LA HISTORIA DE MAURO

A fines del año 2004, un tribunal de menores del conurbano bonaerense fue notificado por un hospital de la zona del ingreso del cuerpo de un niño de 4 años, desnutrido y deshidratado, según el informe médico. Así se inició una causa judicial, cuya carátula fue "Averiguación causales de muerte" por el niño que había fallecido, y "artículo 10 de la ley 10.067"6 para sus hermanos. Este hecho, inusual según los comentarios de la juez a cargo del tribunal, sumió a sus agentes en un estado de gran conmoción. Rápidamente todos los hermanos fueron "dispuestos" por el tribunal: Giuliana de 15 años, Alejandro de 11, Leticia de 10 y Mauro de 2 años. El tribunal citó a la madre y al padre, y a dos integrantes del grupo familiar: a la madre del padre de Lautaro -el nene fallecido- y al esposo de una de sus tías maternas, a todos les tomaron declaración y fueron evaluados por el equipo técnico. A partir de estas declaraciones, el tribunal pudo conocer que tanto la madre, como Lautaro y Mauro, vivían con VIH pero ninguno recibía tratamiento. A su vez, según la declaración del tío: la madre de los niños "los golpeaba y maltrataba, los mantenía sucios y no los alimentaba". Del padre de Lautaro, sostuvo "era una persona violenta, alcohólica, mala persona al igual que su esposa". Relató también que el primer marido de ésta había fallecido a causa de VIH y que la mujer, conociendo el diagnóstico, tuvo sin embargo dos hijos más y al más pequeño aún le daba el pecho. La abuela paterna de Lautaro también describió a la madre de una manera similar, pero defendía a su hijo sosteniendo que él no sabía exactamente qué enfermedad afectaba a Lautaro y que trabajaba todo el día, dejando a los niños a cargo de su mujer. Tanto el tío materno como la abuela paterna se mostraron preocupados por Mauro ya que señalaron "que está en las mismas condiciones de Lautaro", y en ese momento el tío se ofreció para cuidarlo. Estas declaraciones reforzaron la decisión de la magistrada en la acusación de los padres del niño de "Abandono de persona". Esta situación planteaba un "caso límite" y desde el tribunal se sostenía que de no actuar "adecuadamente" Mauro podía seguir los pasos de su hermano Lautaro. Ante esta posibilidad, las acciones desplegadas estuvieron signadas por la anticipación del peligro y la salvación7. Y estas medidas, en palabras de la juez, resultaron en que Mauro viviría "gracias a la muerte de su hermano Lautaro", ya que ese acontecimiento promovió una serie de medidas cuyo objetivo fue recomponer su vida, su salud y sus vínculos afectivos con su grupo familiar. En primer término, la juez resolvió que los padres no estuvieran más al cuidado de los niños, que Mauro fuera internado en un hospital hasta su recuperación y que los tres niños restantes quedaran al cuidado de la abuela. Esta señora, América, era abuela paterna de Giuliana y Mauro (ambos descendientes biológicos de su hijo), pero Leticia y Alejandro eran nietos de "crianza" ya que habían nacido como fruto de una unión anterior de su nuera. América, sin mayor convencimiento o posibilidad de disenso aceptó estar al cuidado de los niños. Sin embargo, a los dos meses de convivencia, concurrió al tribunal y sostuvo que Alejandro y Leticia no le hacían caso, que iban a buscar a su madre aunque ésta nunca estaba, y planteó que ya no podía hacerse cargo de los niños a causa de problemas económicos, ya que sus hijas la ayudaban pero ya no lo querían hacer. Sin embargo, enterada que América iba a entregar a los niños porque no los podía tener, Estela, la tía materna de los niños, se presentó en el tribunal y planteó que quería hacerse cargo de sus sobrinos. En ese mismo acto, la juez dispuso que Leticia y Alejandro permanezcan a cargo de Estela. En este caso, la primera "solución" para el cuidado de los niños propuesta por la juez no prosperó en tanto la abuela sólo se hizo responsable de su nieta biológica y, entonces, la tía socorrió a los hijos de su hermana. El peso de los vínculos consanguíneos incidió en este nuevo arreglo sobre la crianza de los niños, cuestión que no había sido tomada en cuenta por los agentes del tribunal, quienes tampoco vislumbraron los conflictos que la solución ideada podía ocasionar al interior del grupo de parentesco: las hermanas del padre biológico de Giuliana y Mauro dejaron de colaborar con su madre cuando fue designada como encargada de criar los hijos de otra mujer. De esta forma, como la posición de la abuela era firme, la juez aceptó esta división de responsabilidades; y así la nueva solución, motorizada por los familiares de los niños, antes que impuesta por el ámbito judicial, es aceptada por éste. No obstante, para aprobar tal solución, el equipo técnico del tribunal evaluó a la familia de Estela, formada por su esposo e hijos, y al cuidado brindado a sus sobrinos. Evaluaciones plasmadas en el informe socio-ambiental confeccionado por la trabajadora social del tribunal, en el que expresaba que Leticia y Alejandro se sentían mejor en la casa de su tía y exhibía muestras de conformidad respecto de esta solución. Compuesta ya la situación de Giuliana, Alejandro y Leticia, insertos en un medio familiar con otros adultos a cargo de su cuidado, es sobre Mauro que se operan diferentes intervenciones en pos de su "protección".  Al cabo de unos meses, el hospital informa que Mauro ya posee el alta, pero debe hacer un tratamiento estricto. En un nuevo informe, la trabajadora social del tribunal sostiene que ninguno de sus familiares puede garantizar el cumplimiento de los controles médicos y los cuidados que el cuadro clínico requiere. Por lo tanto, la juez dispone la internación de Mauro en un Hogar acorde a la patología que presenta y expresa: "al respecto es de mi conocimiento personal la excelencia en este sentido del hogar X, especializado en la atención de este tipo de problemática". En este momento del desarrollo del proceso, la familia extensa es evaluada negativamente para cuidar a Mauro, quien es derivado a ese Hogar que mes a mes enviará informes al tribunal sobre el desarrollo y estado de salud del niño. Este Hogar -como muchos de su tipo- es una ONG que mediante un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social provincial, percibe una "beca" en dinero por cada niño alojado. La institución cuenta con una directora, un equipo de profesionales (trabajadores sociales y psicólogos) y con personal para tareas domésticas y de acompañamiento de los niños y niñas. En general, la elección de los Hogares donde los magistrados derivan a los niños se basa en el conocimiento que poseen acerca de sus autoridades, de las motivaciones que dieron origen a su fundación, y de experiencias compartidas en el cuidado de otros niños que, en muchos casos, habilitan la creación de lazos sociales de proximidad y/o de confianza que pueden generar, como se expondrá más adelante, un grado variable de autonomía por parte del Hogar. En este caso, entonces, en virtud del endeble estado de salud de Mauro y la necesidad de contar con cuidados especiales la solución instrumentada por el tribunal fue la internación del niño en un Hogar especializado y conocido por la magistrada. Paralelamente, la causa de "abandono de persona" había prosperado y la unidad fiscal interviniente había dispuesto la detención de la madre y el padre de Mauro8. Durante un año se suceden diferentes informes del Hogar que dan cuenta de la evolución del niño. Sin embargo, una vez transcurrido ese tiempo, la asesora de menores que entiende en la causa considera que Mauro ya puede "egresar" bajo responsabilidad de Estela, su tía materna. La juez decide que la médica-psiquiatra del tribunal mantenga una entrevista con Estela para explicarle las características de la enfermedad y los cuidados que requería. Así se celebra una audiencia en la que la tía declara estar dispuesta a hacerse cargo del cuidado de Mauro y se compromete a realizar los tratamientos que precise. Para la misma fecha, el Hogar informa que Mauro aumentó un poco de peso, empezó a caminar e intenta hablar, pero la directora manifiesta que es necesario que el niño permanezca en el establecimiento ya que su salud sigue comprometida y necesita atención y tratamientos varios. La juez atiende la solicitud de la directora de la institución ya que la suya es una "opinión autorizada", de manera tal que la posibilidad de egreso del niño permanece detenida un tiempo más. Al mes siguiente de la recomendación de la asesora de menores, en el expediente judicial se anexa otro, cuya carátula es "Sánchez, Mauro s/Guarda". En dicho expediente se presenta un matrimonio (Celia y Rogelio Linares) que relata que había comenzado a entablar vínculos con el niño a partir del tercer mes de su estadía en el Hogar. A partir de esta presentación, el tribunal toma conocimiento de que la mujer -esposa de un subcomisario de la zona y madre de dos niñas-, colabora con la institución para llevar a Mauro al hospital, le provee la medicación para su tratamiento, ropa y elementos de higiene, y el niño permanece los fines de semana en la casa del matrimonio. El matrimonio solicita la guarda de Mauro, y propone a 4 testigos, entre los que se cuenta un profesional del Hogar y la directora de éste. Además, ofrece inscribir a Mauro en su obra social, realizarle todos los tratamientos necesarios, expresa que ya es "tratado como un hijo más" y que recibe todos los cuidados que necesita. Manifiestan también que están informados acerca de "la falta de cuidados, de amor y cariño por parte de sus padres biológicos" y de que éstos nunca le proveyeron tratamiento médico. Asimismo expresan que "ningún familiar, ni amigo, ni allegado a dicha familia había hecho algo a favor de los chiquitos, siendo público y notorio el estado de abandono físico y moral en que se hallaban, y el trato que sus padres les dispensaban". Celia y Rogelio Linares son, como se denomina dentro de los Hogares que albergan niños judicializados, "colaboradores". Estas personas se acercan voluntariamente a ayudar de diferente manera - con aportes monetarios, bienes, actividades con los niños -, y  realizan estas prestaciones con la autorización de la dirección del Hogar. "Colaboradores" que se presentan como actores desinteresados, que han decidido donar parte de su tiempo y sus medios de vida para cooperar en el mantenimiento del Hogar y la crianza de los niños allí alojados. Gracias a estos actos voluntarios, los directores de los hogares aceptan su participación y propician su vinculación con los niños. En el caso analizado aquí, en los informes del Hogar remitidos al tribunal nunca se habían mencionado los lazos que este matrimonio había establecido con Mauro, y de hecho la autorización para que el nene pasara los fines de semana en su casa, si bien formalmente corresponde al juzgado, en la práctica, resultaba una atribución de la directora del Hogar. A partir de este grado de autonomía, y no obstante no estar declarado el estado de adoptabilidad del niño, el matrimonio junto al beneplácito de la directora del Hogar consideran que Mauro sí lo está y propulsan dicha medida. Ello así, sostenemos, porque estaban dadas ciertas condiciones: la confianza de la juez depositada en el Hogar, el conocimiento de la descalificación de la madre del niño y su encarcelación, las carencias socioeconómicas del grupo familiar. De esta manera, la adopción se presenta como una solución posible, no ajena al repertorio usual, pero en este caso más pertinente para unos actores que para otros.  Es así que la juez debe decidir acerca de la medida más adecuada para Mauro. Según lo observado, dos caminos eran posibles: su reinserción en el grupo familiar -bajo la responsabilidad de la tía materna que ya estaba a cargo de sus dos hermanos-, o fortalecer y formalizar una situación que ya se estaba dando "de hecho" al interior del Hogar con los colaboradores. Dos grupos familiares se disputaban la autoridad sobre el niño. La juez toma, entonces, una decisión: dispone que Mauro se irá a vivir con la tía materna, junto a sus hermanos, dado que prefiere que permanezcan unidos; agrega que la tía anteriormente ya había cuidado a su sobrino, y que si bien al comienzo de la causa judicial la familia ampliada de Mauro no calificaba para estar al cuidado del niño, en este momento, la trabajadora social del tribunal evaluaba satisfactoriamente el desenvolvimiento de la tía como responsable de Leticia y Alejandro. Por lo tanto, desestima la petición de la guarda con fines de adopción del matrimonio Linares y entiende que si bien el Hogar recibe ayuda de colaboradores de la comunidad con el objeto de "que los menores allí internados, entre otras cosas, puedan pasar los fines de semana junto a esas familias", plantea: "en ningún momento se me ha solicitado autorización en tal sentido. Es más, puedo observar que la institución negó las visitas y/o salidas a los familiares del niño, en base a pautas institucionales pero, sin embargo, autorizó que ello fuera efectuado por personas ajenas al entorno del menor, sin, como antes expresara, requerir la pertinente autorización. Sin perjuicio de ello, no puedo soslayar que el citado matrimonio y su familia han entablado una relación de afecto con el niño, existiendo de parte de éstos un interés afectivo con el niño, que es el de proveer a Mauro de contención, cuidados, afecto, amor y asegurarle una cobertura médica a su delicado estado de salud, pero como antes refiriera, entiendo que en esta etapa del proceso su solicitud debe ser desestimada". Como se observa aquí, los Hogares desempeñan un destacado papel dentro del entramado de actores que intervienen en la adopción de las medidas de administración de la infancia. Así, en la práctica, las formas y plazos en que se realizará el egreso de los niños mucho tienen que ver con las relaciones tramadas al interior de los Hogares, en tanto sus autoridades a partir de favorecer la vinculación de los niños con algunas familias y no con otras, modelan alternativas de egreso de los niños que pueden ir desde la revinculación con su familia de origen, el otorgamiento de guardas provisorias, o la declaración del estado de adoptabilidad. En este caso, el tribunal no hace lugar a la solicitud del matrimonio Linares.9 Sin embargo, el Hogar -que prefería la adopción de Mauro- se mostró reticente a su externación, y por ejemplo, cuando la asesora de menores la propuso, impidió las visitas de los familiares del niño y siguió promoviendo su egreso con el matrimonio que "desinteresadamente" colaboraba allí. A su vez, la decisión del tribunal provocó que el subcomisario Linares realizara insistentemente llamadas telefónicas a la magistrada, quien decidió no atenderlo ya que "no evacua consultas personales en forma telefónica". No obstante, la situación no quedó así. Al mes siguiente, la Delegación del Consejo del Menor provincial se comunicó telefónicamente con el tribunal e informó que la Sra. Linares y otra colaboradora del Hogar se habían presentado en esa delegación y manifestaron que "se encuentran visitando al menor Mauro Sánchez en su domicilio, habiendo observado que se encontraba muy desmejorado, con falta de higiene, vistiendo siempre con la misma ropa, como así también que la tía no retiraba la medicación del hospital, y que ésta no quería continuar haciéndose cargo del niño". Por lo tanto, en la misma fecha, la juez decide convocar a una audiencia a la tía y al niño "para constatar la situación actual del menor". En el tribunal, Estela sostuvo que Celia Linares le había pedido llevarse al niño los fines de semana y ella no aceptó. Aseguró que fue a todos los controles del hospital con su sobrino -como prueba presentó certificados médicos que consignaban, entre otras cosas, que el niño había aumentado de peso-, y reafirmó su compromiso de hacerse cargo de él. Sostuvo que lo que Celia Linares quería era "sacarle a su sobrino" y que ésta, además, le había preguntado a Leticia, a quien "le ha comprado mucha ropa", si quería irse a vivir con ellos. Una sorda batalla por los niños que, según podemos saber por un informe posterior de la trabajadora social del tribunal, desembocó en que la tía -apoyada implícitamente por el tribunal- le prohibiera al matrimonio Linares acercarse a su casa. Meses después en un informe que la trabajadora social del tribunal elabora luego de una entrevista con Estela, se consigna que la mujer está atravesando "una difícil situación económica agravada por el cuadro de salud del niño, quien requiere atención personalizada, permanente y continua", por ello recomienda que se le otorgue un subsidio de $300. Paralelamente, el tribunal gestiona en el Consejo Provincial del Menor el ingreso a un programa de becas. A partir de este momento se observa una seguidilla de presentaciones espontáneas de la tía en el tribunal en las que requiere dinero: para comprar leche pasteurizada, libros y ropa de abrigo para los niños, para trasladarse al hospital con Mauro y para comprarle medicamentos. Para acceder a estos pedidos el equipo técnico del tribunal evalúa previamente el desempeño de esta tía y concluye que el cuidado y desarrollo del niño es satisfactorio, entre otras razones, porque se vinculaba sin dificultades con los miembros de la familia y porque Mauro aumentaba de peso. La juez, con el consentimiento de la asesora de menores, acepta gestionar estos pedidos a la Unión de Magistrados, al Ministerio de Desarrollo Social, y a la Subsecretaría del Patronato de Menores de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires. Durante los meses siguientes, Estela y Mauro visitaron el tribunal sin que fueran citados y la trabajadora social realizó visitas domiciliarias a su casa. Así transcurre un año y medio, al cabo del cual la trabajadora social elabora un nuevo informe -que será el último registro acerca de Mauro y su tía que se encuentra en el expediente- en el que plantea que una vez más Estela había concurrido al tribunal y solicitado otro subsidio aduciendo que había comenzado el ciclo escolar. En lugar de recomendar el otorgamiento del subsidio, la profesional plantea que esta mujer "ha establecido con esta sede judicial una dependencia que excede la protección de los menores en lo que al fuero respecta". Reconoce el buen trabajo en el cuidado de sus sobrinos y también que "fue el único familiar que brindó una solución", pero continúa diciendo: "es sabido que gran parte de la población que recepciona este fuero presenta las mismas características por las que atraviesa la tía. Teniendo en cuenta todas las gestiones que se efectuaron a fin de paliar la situación de este grupo familiar en particular (beca nominal, sucesivos subsidios) en donde el tribunal fue accediendo a las diferentes solicitudes de la entrevistada, hasta arribar a la actual situación en que la tía se presenta en forma continua y demandante, sin procurar en forma independiente la búsqueda de nuevos recursos. Ante lo expuesto se deja a criterio de SS la conveniencia de otorgar un nuevo subsidio, ya que a criterio de la actuante el rol que estamos asumiendo es de permanente dependencia". En la última etapa del devenir de este caso, se observa que el ámbito judicial ofrece un acuerdo no explícito a la tía de Mauro. Así, se vislumbra un pacto implícito, pero reconocido por ambas partes: si la tía cuida del sobrino (el estado de salud de Mauro mejora, aumenta de peso, los niños son escolarizados, se muestra atenta al bienestar de los niños) el tribunal la ayuda con lo que necesita. La tía debía satisfacer los requisitos de una "adecuada" protección para sus sobrinos de manera tal que desde el tribunal se la siguiera "sosteniendo". Cuando Estela comprendió el carácter del acuerdo que le ofrecían, el tribunal no tuvo necesidad de citarla: ella se presentaba espontáneamente demostrando su buen desempeño como responsable legal, y en consecuencia, hacía uso de los recursos ofrecidos. En ese momento, la "solución" se construyó con cierto grado de acuerdo entre el grupo familiar y los agentes judiciales. De esta manera, entre ese grupo familiar y el tribunal se generó una relación de complementariedad. Sin embargo, al cabo de un tiempo, los agentes institucionales comienzan a catalogarla como una relación de "dependencia". Por lo tanto, para que la complementariedad no se transforme en abuso, el tribunal evaluó que Estela no tenía mayores dificultades para asumir la responsabilidad del cuidado de Mauro; y para fomentar su "independencia", dejó de otorgarle subsidios, con lo cual la tía no aparece más en el expediente.

ENTRE DEMANDAS E IMPOSICIONES. LA HISTORIA DE NATALIA

Este caso ha sido relevado de un expediente de nueve cuerpos que, originado hace 13 años y aun abierto, tramita en un juzgado de familia de la Ciudad de Buenos Aires. Caratulado como "protección de persona" en sus inicios y desde hace dos años como "protección especial", en él se acumula una enorme cantidad de información referida al tránsito institucional de siete hermanos. La causa se inició por la denuncia que realizó un programa municipal al que Carmen concurrió con dos de sus hijos para pedir alojamiento, ya que su pareja la maltrataba. En ese programa evaluaron que los niños corrían "grave riesgo" porque habían presenciado las peleas de la mujer con su pareja. Además, sus otros hijos -de un matrimonio anterior- se encontraban internados por pedido de ella. Por lo tanto, solicitaban que estos niños fueran institucionalizados, ya que la mujer era "una madre de alto riesgo". Carmen, protagonista casi excluyente en los primeros cuerpos del expediente, a medida que pasan las fojas -esto es, los meses y años de intervención-va perdiendo lugar hasta casi desaparecer. Por otro lado, la presencia de cada uno de sus hijos no es pareja ni constante, ya que según la coyuntura, los conflictos que protagonicen y los diferentes períodos en la vida de esos niños y adolescentes, hay más información sobre algunos, mientras que otros pasan a un plano secundario. Así en dos cuerpos de ese expediente la protagonista pasa a ser Natalia. Desde que tenía 8 años, Natalia residió en diferentes institutos para menores -ya que su madre la ingresó allí por dificultades económicas cuando se separó de su padre10- y, por breves períodos, en la casa del nuevo marido de su mamá. Estas estancias esporádicas con su madre se debían a que Natalia no se llevaba bien con la pareja de ésta. Un hombre que fue denunciado por "violencia familiar" en distintas oportunidades, y con quien, no obstante las denuncias y el asombro de las asistentes sociales, la madre de Natalia volvía a convivir. Al iniciarse esta causa judicial Natalia tenía 13 años y la justicia ordena su internación en un hogar para adolescentes. Allí permaneció 3 años, durante los cuales obtuvo algunos permisos de salidas para concurrir a la casa de su madre. Una mujer que, según las evaluaciones de las asistentes sociales del juzgado, de la Asesoría de Menores y de los Hogares donde estaban sus hijos, no se encontraba capacitada para asumir su rol maternal, y de quien el Cuerpo Médico Forense había dictaminado que: "se halla crónica y hondamente perturbada" e "incapacitada para actuar como protectora y contensora de sus hijos". A fines de 1997 el juzgado autorizó el egreso de Natalia. Sin embargo, al contrario de lo que podría pensarse, el egreso estuvo motivado por el incumplimiento a las normas de convivencia en la institución, ya que luego de sus salidas de fin de semana, Natalia no regresaba en los horarios estipulados y esto - como informaba el Hogar - acarreaba inconvenientes con sus compañeras. Además, según la asistente social del juzgado, Natalia manifestaba "estar harta" de vivir allí. Una institución que, en sus informes, daba cuenta de su "evolución" y por ejemplo planteaba: "ha desmejorado en cuanto al aseo y orden de sus pertenencias como así también en su arreglo personal. (...) Su colaboración en las tareas de la casa es mínima". Ante la imposibilidad de poner límites a la conducta de Natalia, y de evitar "reacciones adversas" de las otras adolescentes internadas, el Hogar solicita su egreso, pedido al que el juzgado accede y así lo ordena bajo responsabilidad de su madre, y con el compromiso de que realizaran un tratamiento psicológico. Además, en esos momentos, dos de sus hermanos se habían "fugado" de los institutos en los que se encontraban, y también estaban conviviendo con su madre. Hasta aquí, la primera etapa de la intervención. Sin embargo, a los pocos meses, la madre concurreal juzgado y expresa que: "su hija Natalia hace aproximadamente 15 días se fue de su casa, después de varios altercados con la dicente". También "que no puede ponerle límites y no desea que regrese a su hogar porque es una mala influencia para sus hermanos y le resulta imposible contenerla (...) que Natalia se negó a realizar el tratamiento indicado" y refiere que "está en la casa de su novio Diego". El juzgado libra entonces un oficio a la Policía para que proceda a la "búsqueda e internación" de la menor en una institución "acorde a sus características". No obstante, a los pocos días se deja sin efecto porque Natalia concurre al juzgado y "manifiesta su voluntad de reinsertarse a fin de buscar protección en su estado de gravidez. Refiere cursar el tercer mes de embarazo y no querer volver a la institución de donde egresó el año pasado". Aquí se inicia una nueva etapa en la intervención que supondrá la internación en diferentes instituciones y la búsqueda de otras "soluciones" ya no sólo para Natalia, sino también para su bebé. En los años siguientes, las medidas que se suceden intentan fijar un lugar de residencia para ella y su hijo, encontrar algún responsable legal que se comprometa ante el juzgado por su situación, proporcionarle recursos para que pueda tener un "desarrollo autónomo", y normalizar y preservar la relación con su hijo. Medidas que son activadas muchas veces por la demanda de Natalia que solicita en el juzgado un lugar para vivir, otras por su madre, y que implicarán su derivación a distintos Hogares, pero también la búsqueda de otras alternativas o la formalización de las situaciones de convivencia que la adolescente instrumenta junto con su novio y/o sus hermanos. Así, Natalia es internada en un Hogar Maternal del que se "fuga" al tiempo para volver a vivir con su madre, hasta que nuevamente aparecen problemas en la convivencia. Una vez que tiene a su bebé y ante la imposibilidad de que fuera a vivir nuevamente con su madre, el juzgado informa al hospital que "tanto la menor como su hijo se encuentran a disposición" suya, y ordena que no le den el "alta" hasta tanto se resolviera su situación. Luego de unos días, la solución adoptada por el juzgado es conferirle la guarda de la adolescente y de su hijo a su suegra, ya que el padre del bebé era también menor de edad. Así, esta mujer es citada al juzgado y allí "manifiesta la intención de hacerse responsable de la joven y de su hijo", pero también expresa que "tiene una situación económica muy precaria y solicita la pronta externación de la joven dado que no tiene dinero para afrontar el viaje a la Capital". De este modo, Natalia pasa a residir en la casa de su suegra. Solución que se mantendrá por un breve período, ya que tres meses después la suegra concurre al juzgado para informar que "Natalia y su bebé han abandonado su domicilio a causa de una discusión con el padre del bebé", motivo por el cual "renuncia a la guarda de los menores". Sin embargo, más allá de esta pelea, el novio de Natalia pasará a ser un protagonista más del expediente ya que la relación entre ellos continuará. Una vez más, Natalia es internada en aquel Hogar Maternal del que se había "fugado", y en los informes elaborados por los profesionales de éste, se plantea: "se crió con una familia violenta, su madre y padrastro ejercen permanentes escenas de violencia y el poco tiempo que vivió con ellos, porque siempre estuvo institucionalizada, también participaba de la violencia (...) esta historia de violencia la repite con su compañero y suegra. Esta intentó ayudarla, pero los impulsos y las transgresiones con que actúa hicieron que la suegra se cansara por lo que hoy no cuenta con ese recurso (...) Se trabajó con la asistente social del juzgado la posibilidad que la joven tome conciencia de su enfermedad y concurra a tratamiento psicológico (...) Si bien se mostró resistente, con una actitud de proyectar en el afuera su responsabilidad, no se le dio otra alternativa, dado que el juzgado piensa que sin el tratamiento no va a estar en condiciones de hacerse cargo de la crianza de su hijo, por lo que correría el riesgo de que el juez tomase la determinación, a modo de preservar al bebé, de separarlos incluyéndolo en Amas Externas. Esto se habló claramente con la menor quien aunque algo desganada aceptaría hacer el tratamiento"11.   De este lugar, en el que Natalia se convenció de su necesidad de tratamiento psicológico, es derivada a un Pequeño Hogar, ya que según los informes siguientes: "en este tiempo se han observado algunos cambios favorables, está mejor con su hijo, con su compañero y más consciente de sus dificultades y más abierta a ser ayudada"12. A principios de 1999 pasa a residir a otra institución con un régimen más abierto. Sin embargo, al mes de estar allí, no regresa de una de sus salidas, y el Hogar informa al juzgado que si regresara "no se cree conveniente que permanezca en este programa abierto, se tendría que pensar en la alternativa de traslado a un becado con régimen más cerrado". A diferencia de otras oportunidades, el juzgado no resuelve ninguna otra medida, y en el expediente Natalia vuelve a aparecer en junio de ese año cuando se presenta "espontáneamente" con su madre, y manifiestan que están viviendo juntas. En esos momentos, la madre de Natalia se había separado de su pareja y estaba residiendo en un departamento con sus dos hijos mayores -Carlos y Jorge de 24 y 27 años-, medio hermanos de Natalia, y con otros dos hijos -Martina y Alejandro de 17 y 14-, quienes al igual que Natalia habían estado durante varios años institucionalizados y eran objeto de la medida de protección. Una medida que también se había hecho extensiva al hijo de Natalia y al hijo de Martina, que residía en aquel departamento, y que englobaba entonces a nueve menores: Nicolás y Marcela, de 7 y 6 años, que se encontraban en un Pequeño Hogar; Mariela y Patricia, de 13 y 11, que residían en otro Hogar; Alejandro, Martina, Natalia y los hijos de éstas. El juzgado ordena entonces la inclusión de Natalia en un programa denominado "Prevención del Abandono", por el cual recibe un subsidio, tratamiento psicológico y mantiene entrevistas con una operadora. Por un tiempo, la información referida a Natalia proviene de los informes que se elevan desde este programa. Así sabemos que se muda a la casa de su novio, pero luego de una pelea vuelve a convivir en el departamento con su madre y hermanos. También, sucesivamente se informan las veces que Natalia consiguió empleo y cuando se quedó sin él, los controles médicos que le realiza a su hijo, la obtención del DNI para el niño, y si éste concurre o no al jardín. En abril de 2000, la madre de Natalia es citada a la Asesoría de Menores, pero como no se presenta, la asistente social realiza una visita al departamento. Allí esta profesional se entera que la mujer se había reconciliado nuevamente con su pareja y no vivía más en ese lugar. En el informe que realiza, consigna: "en este inmueble se han reunido los hermanos (por parte materna) Araujo con los Gómez. Conviviendo entonces los jóvenes Carlos y Jorge Araujo, con las menores Natalia y Martina y sus respectivos niños. También aquí vive Alejandro Gómez". Respecto de esta configuración familiar, plantea: "no se observan en estos momentos complejidades para que los jóvenes continúen con su proyecto de convivencia. El mínimo de organización observada les permite desarrollar actividades de acuerdo a sus intereses y satisfacer al menos las necesidades básicas (...) Sería conveniente que por su parte Carmen colaborara o bien no perturbara la situación reseñada". Una vez recibido el informe, el juzgado cita rápidamente a Carlos Araujo, y en la audiencia que se celebra se le confiere la guarda de sus hermanos menores. Así pareciera instrumentarse un acuerdo de cooperación, una alianza entre los profesionales y un nuevo actor, Carlos A quien, siendo mayor de edad, puede hacerse cargo de sus hermanos y excluir así a Carmen, esa "problemática" madre que desde los comienzos de la intervención se mostraba más leal a su pareja que a sus propios hijos13. Esta nueva solución, no obstante el esfuerzo de las profesionales del juzgado para sostenerla, no durará mucho tiempo. Por un lado, tan sólo al mes siguiente, Martina se presenta en el juzgado con su madre, relata que Carlos la maltrata, y pide ser internada en un Hogar. A su vez, Carmen dice que quiere volver a residir en el departamento y para ello pide que "saquen a su hijo Carlos". Esta situación desconcierta a la asistente social del juzgado y en su informe consigna "se trabaja con Martina la importancia de darse un tiempo para mejorar la convivencia". Y concluye: "se piensa que los dichos de la joven podrían responder más a la insistencia de su madre que a su voluntad. De todos modos, al hacer referencia a un maltrato se efectuarán las averiguaciones pertinentes". Por ello, Carlos es citado al juzgado en mayo y junio, mientras que en julio la asistente social realiza una visita al departamento en que convivían todos los menores. En los informes elaborados a raíz de esos encuentros, la profesional da cuenta de "algunas dificultades en la convivencia de todos los hermanos", pero principalmente señala como causante de éstas a Carmen, ya que intentaba regresar al hogar "para lo cual hace enemistar a sus miembros formando alianzas con algunos en contra de otros". A su vez, informa que "el Sr. Carlos A solicita constancia de su responsabilidad legal en relación con sus hermanos dado que su madre se ha presentado con la intención de instalarse en su vivienda cuestionando a Carlos en su actual rol". La profesional recomienda entonces la realización de un tratamiento psicológico para el joven y el seguimiento de Natalia y Martina por parte del programa Prevención del Abandono, en pos de mantener esta convivencia que se creía era "lo mejor en las circunstancias en las que se encontraban todos los menores". Sin embargo, en octubre Natalia concurre al juzgado y a partir de su declaración se cae en la cuenta de que la convivencia no podía seguir en pie. Allí refiere que Carlos la maltrataba, pero además: "que ha mantenido relaciones íntimas con su hermano Carlos a partir del mes de diciembre hasta la actualidad, en ningún momento fueron forzadas"14. El juzgado remite entonces con "carácter de urgente" el expediente a la Asesoría de Menores, y luego ordena "intimar al Sr. Carlos A. para que en el plazo de 48 hs. se retire del domicilio". A partir de allí, se puede discriminar una tercera etapa en la intervención, en la que las acciones desplegadas se orientan principalmente a evaluar el rol maternal de Natalia que, desde mediados de 2001, deberá desempeñar también en relación con su segundo hijo. Un niño que se sospecha es hijo de su medio hermano, pero que es una sospecha que Natalia no puede confirmar dado que durante ese período también había mantenido relaciones sexuales con su novio. Acciones que ganan en intensidad, puesto que la relación que Natalia mantiene con su novio se caracteriza como "violenta" y la relación con sus hijos también. Así, a fines de 2000, se decide su internación en un Hogar Maternal. Es allí donde Natalia confirma su nuevo embarazo. Durante el transcurso de éste, los informes que son remitidos desde el Hogar al juzgado dan cuenta que Natalia: "tiene muchas dificultades en la relación con su hijo con el que es muy ambivalente, por momentos se muestra preocupada por él, por otros lo descuida, le grita y pega. (...) Se trabaja en la toma de conciencia de la situación de riesgo en que está, en que si no logra comprometerse definitivamente en un tratamiento, su conflictiva psicológica se va a ir agravando exponiéndose a un mayor deterioro. Se trabaja que si esto ocurriera puede el juzgado cuestionarle la tenencia del niño". En los meses siguientes, el cuestionamiento de la tenencia del niño se transformará alternativamente en una herramienta del Hogar para que Natalia modifique su conducta, y en una posible "solución" para el juzgado. Así, ante otro informe del Hogar que notificaba que Natalia tenía dificultades en aceptar los límites impuestos y que había ocurrido un nuevo episodio de violencia con su hijo, el juzgado ordena, "en atención al alto riesgo en que se encuentra el menor Martín", su ingreso urgente al programa Amas Externas. Sin embargo, a los pocos días, el Hogar remite otro informe en el que propone al juzgado que Natalia sea trasladada con su niño a una institución especializada en trastornos de conducta, ya que la joven "no está dispuesta a separarse de su hijo". Plantea que "insistir en este momento sin su consentimiento, sería caer en un acto violento", pero también sugiere que sea evaluada por un médico forense y que "se cite a la joven dentro de un ámbito judicial a modo de intento por inscribir la ley (...) expresando que de repetirse un hecho de violencia con el niño le quitarán la tenencia". El juzgado deja entonces sin efecto la orden de separar al niño de su madre y dictamina que Natalia sea examinada por el Cuerpo Médico Forense. Sin embargo, la evaluación no puede ser realizada porque Natalia, luego de protagonizar otro "episodio de violencia" con una adolescente internada allí, se fuga del Hogar con su niño. A raíz de este hecho, el informe del Hogar es terminante: "ante los serios hechos producidos en los que la joven no parece tomar conciencia, pese a todos los intentos que se han hecho para ayudarla, atendiendo a que se le había dado una última oportunidad (...) se estima conveniente que cuando el juzgado la localice, la desvincule de su hijo (...) Para su hijo se sugiere la inclusión en Amas Externas (...) para la joven que sea derivada a un lugar de tratamiento específico (...) Se considera conveniente a su vez favorecer que el hijo que espera sea dado en adopción, dado que no ocupa un lugar afectivo sino más bien patológico". No obstante, a los dos días de producirse la "fuga", Natalia se presenta con su novio en el juzgado y mantienen una entrevista con la asistente social. Allí relata que está viviendo nuevamente en la casa de su suegra, pero que debido a dificultades en su relación con ella, no puede permanecer ahí. Tampoco, según la asistente social consigna en su informe, en el Hogar Maternal del que se fugó hace pocos días, porque allí no la quieren recibir. Así, la profesional informa que "al no existir ningún recurso" se le permite ir a la casa de su novio, y si bien considera que en ese momento no es conveniente propiciar una separación definitiva de Natalia y su niño, reconoce que "mantiene con su hijo un vínculo que afecta el desarrollo del mismo". La situación es dilemática, ya que no se tiene un "recurso familiar" ni tampoco un "recurso institucional" que permita que Natalia continúe con su hijo. A los pocos días la decisión a la que se arriba es la internación de Natalia en un Hogar terapéutico y la entrega del niño a su padre. Para ello, se cita al padre del niño y a su madre, quien nuevamente firmará un compromiso por el que se hace responsable de su nieto "hasta tanto Natalia complete el tratamiento y finalice el embarazo en curso". A mediados de 2001 nace el segundo hijo de Natalia, y por algunas semanas permanece con él en el Hogar donde había residido durante los últimos meses de su embarazo15. Sin embargo, ante la negativa de éste a que Natalia continúe allí, ya que "la institución no alberga a madres con hijos", es trasladada a otro Hogar Maternal, esta vez con sus dos hijos. Los informes de esta nueva institución dan cuenta que Natalia tiene una "modalidad violenta" de relacionarse con sus pares y por momentos con sus hijos. En ellos también se habla de un "pronóstico desfavorable" del vínculo madre-hijos. En marzo de 2002, el Hogar comunica que "el último fin de semana se tuvo que llamar a la comisaría de la zona por la violencia de la menor que quería irse a cualquier costa el fin de semana con su novio y sus hijos, en estado desbordante e incontrolable, amenazando y queriendo romper todo". Un novio que, según informaba el Hogar, era "adicto", "violento" e incapaz de ofrecer contención a su hijo. Al igual que había sucedido antes, el mismo día en que recibe el informe, el juez ordena la internación de los menores en Amas Externas "atento la gravedad de los hechos". Pero también como ya había sucedido, el Hogar envía otro informe en el que detalla que si bien existe "una relación conflictiva de la menor con sus hijos, no hemos solicitado la desvinculación" e insisten en que el juzgado la traslade a otro Hogar Materno. Una vez más, el juzgado deja sin efecto la orden de separación de los menores, y dispone trasladar a Natalia y sus hijos a otra institución. Sin embargo, Natalia en esos momentos tenía 20 años -los niños, 4 y 1- y dentro de muy poco cumpliría la mayoría de edad. En consecuencia, la medida de protección cesaba indefectiblemente para Natalia, y lo que estaba claro era que el vínculo con sus hijos "no había mejorado", sus posibilidades de "desarrollo autónomo" no se habían afianzado, y con lo que contaba era con muchos años de tratamientos psicológicos, y ahora con un dictamen del Cuerpo Médico Forense que planteaba la necesidad de realizar: "estudios complementarios: electroencefalograma y psicodiagnóstico". Así, a la espera de los estudios que pudieran verificar la conveniencia de una continuidad del vínculo materno-filial, y siendo inminente la mayoría de edad de Natalia, la separación de sus hijos pasó a configurarse como la única solución. Solución que finalmente es implementada cuando a principios de 2003 el juez, de acuerdo a lo dictaminado por la Asesora de Menores y "ponderando los antecedentes de la causa", resolvió la inclusión de los hijos de Natalia en Amas Externas y la extracción "de fotocopias de todo lo actuado en relación con los niños M y J para la formación de expediente por separado". Dramas diversos que concluyen, al menos en este expediente, con una solución similar a la que le dio origen: la separación de los niños de su madre, una madre que "apuntalada", "sostenida" y "tolerada" siendo menor, no pudo cumplir con su rol siendo mayor.

CONSIDERACIONES FINALES

Los casos que hemos analizado, como planteábamos antes, refieren a la administración de comportamientos que, por una u otra razón, aparecen como "intolerables" (el fallecimiento de Lautaro, que también podría haber sido el futuro de Mauro, las "violentas modalidades de relación" de la familia de Natalia, así como su embarazo sospechado de ser fruto de relaciones sexuales con su hermano). Intolerables que, en tanto se presentan con la fuerza de lo "moralmente insoportable" (Fassin y Bourdelais, 2005), convocan sentimientos encontrados y provocan distintas emociones que, ante la violencia hacia los niños, conmocionan tanto a quienes son llamados y se encuentran obligados a intervenir sobre ellos, como a quienes pretendemos analizar la trama de relaciones que constituyen esas intervenciones. Al lidiar con tales intolerables, los diferentes agentes institucionales que son llamados a intervenir diseñan diferentes soluciones y adoptan distintas medidas. De tal manera, en el primer caso, la decisión de los agentes judiciales frente a la conmoción suscitada por la muerte de Lautaro fue la internación de su hermano Mauro, dado su endeble estado de salud y la evaluación negativa del grupo doméstico. No obstante, esta medida no fue adoptada en relación con el resto de los hermanos ya que recurrieron a otros miembros de la familia ampliada. Los diferentes familiares, a su vez, fueron asignándose el cuidado de los niños según arreglos que se pactaron con los agentes judiciales. En el segundo caso, ante la violencia y la evaluación de Carmen como una "madre de alto riesgo" la internación fue considerada, en diferentes momentos de la intervención, una de las medidas más adecuadas y en ello parecen haber coincidido tanto Natalia, como su madre y los agentes judiciales. Esta solución también fue modificada, en algunas oportunidades, por las autoridades de los Hogares en que residió Natalia y además alternó con otras "soluciones" que fueron construidas con la protagonista del caso y con aquellos miembros del grupo familiar que se acercaron -por diversas razones- al juzgado, es decir, con su madre, su suegra, su novio y sus hermanos. Estos ensayos, alianzas provisorias, idas y venidas en la administración de los casos sólo se comprenden si se tienen en cuenta las interacciones que agentes institucionales diversos desarrollan entre sí y con aquellos que son o pueden llegar a ser considerados como responsables de los niños y niñas, ya que atendiendo a esa trama de relaciones es posible complejizar el análisis de las formas que asume la "protección" de la infancia. Estas modalidades de intervención, sostenemos, no pueden ser reducidas a la acción unilateral de un aparato jurídico-estatal sobre sujetos pasivos que sólo sufren las acciones que otros despliegan, o ser leídas, como dijéramos, a través del prisma de dos doctrinas antagónicas, y así concluir que si se considerara a los niños como "sujetos de derechos" ese sufrimiento no ocurriría. Como también hemos planteado, nos parece más fructífero analizarlas como una forma de ejercicio de poder que, en tanto se dirige a componer "soluciones posibles" y muchas veces se activa por la demanda de quienes luego serán sus destinatarios, supone, al decir de Vianna (2002), relaciones asimétricas que, no obstante, en algunos casos se traducen en relaciones de tipo complementario, y así la imposición cede a la negociación, la autoridad ideal a la posible, el "interés superior del niño" al menor riesgo. De tal modo, la acción de la administración estatal sobre la infancia pobre - ya que los niños de otros estratos sociales aunque sean víctimas de violencia, maltrato o negligencia difícilmente ingresen en este circuito jurídico-burocrático - puede ser comprendida como un esfuerzo o, mejor dicho, múltiples esfuerzos orientados a la modificación de conductas, de relaciones o de "algo" que permita componer alguna solución medianamente estable, lo más definitiva posible, y que permita también cerrar las "actuaciones" que en este ámbito suelen no obstante permanecer durante muchos años abiertas. Sin embargo, estos esfuerzos en pos de normalizar situaciones familiares, no implican una normalización en términos stricto sensu foucaultianos. Normalizar, en este contexto, pareciera ser volver medianamente aceptable, transformar en tolerable, mantener determinados comportamientos a raya, más acá de un umbral de tolerancia. En este sentido, volver aceptable implicará, en tanto se trata de niños y adolescentes, de "menores", encontrar a alguien que los represente, que pueda hacerse responsable y que así sea evaluado y legitimado; supone inscribir a esos menores en una relación de dominio, insertarlos en un "orden familiar" de modo de ejercer protección y control sobre ellos. Así, se intentará la "revinculación familiar", "la no separación de los niños de su familia de origen"; cuestiones que, construidas como "derechos de los niños" y siendo parte de la narrativa hegemónica actual en este ámbito, constituyen verdaderos valores morales, y como tales son connotados positivamente por muchos agentes. De este modo, tal como hemos visto en los casos analizados, distintos adultos pertenecientes al grupo doméstico o a la familia ampliada pueden llegar a transformarse, aunque sea temporalmente, en responsables del cuidado de los niños. Y así deben demostrar que cumplen tal rol acabadamente: la tía de Mauro debió demostrar que él y sus hermanos crecían satisfactoriamente; el hermano y la suegra de Natalia acudieron al juzgado para ser reconocidos y legitimados como sus guardadores. Sin embargo, para ello los comportamientos no deberán traspasar determinados límites de tolerancia. Límites que, en algunos casos y dependiendo de los agentes intervinientes, sus posturas ideológicas, inserción y trayectoria profesional, pueden ser en alguna medida móviles, pero que existen y se hacen sentir cuando aquellos comportamientos son decodificados como disruptivos, cuando los niños "en peligro" pasan a convertirse en una "infancia peligrosa", cuando los adultos que deberían hacerse cargo de ellos no entran en razones o no se ajustan a los parámetros de "la racionalidad", a pesar de la ayuda, los tratamientos, el convencimiento o de las amenazas. Así los diferentes agentes que participan en el diseño de soluciones posibles, intentan también negociar, establecer alianzas, componer y apuntalar a través no sólo de soluciones jurídicas, sino también de subsidios, recursos, y de otra clase de bienes - conferir guardas, legitimar como representante y responsable, evaluar positivamente a determinadas personas en detrimento de otras -. Negociaciones y alianzas que, no obstante, al tener como trasfondo relaciones de desigualdad, resultan muchas veces en la "confrontación de mundos simbólicos" diferentes (Fonseca, 1998), y se resuelven en la coerción explícita. Coerción que apuntará a construir otro orden familiar para los niños.

Notas

1 De esta forma, fue construido un objeto de intervención que a lo largo de esa historia recibió diferentes nominaciones y fue clasificado como "infancia en peligro", niños en situación de "abandono moral y/o material", o niños en situación de "riesgo". Clasificaciones diversas que remiten a representaciones de "riesgo" o "peligro" que -como sostuviera Mary Douglas (1996)- son construcciones culturales inspiradas en ideas de moral y justicia que caracterizan ciertos elementos como peligrosos, mientras que olvidan u ocultan otros.

2 En el año 2005 fue derogada la Ley Nacional 10.903 de Patronato de Menores, y se sancionó la ley 26.061; en la Provincia de Buenos Aires, en el 2004 la ley 10.067 fue reemplazada por la ley 13.298. Uno de los postulados centrales de estas nuevas normativas es que en ningún caso la falta de recursos materiales de los padres o de la familia de los niños autoriza la separación de su familia. Los casos que analizamos en este trabajo se inscriben en este proceso de transición en donde nuevas normas y procedimientos coexisten con viejas prácticas y costumbres. 

3 Situación que, como antropólogos sabemos, muchas veces se presenta cuando se produce, en palabras de Eunice Durham (1997), una identificación subjetiva con los temas o poblaciones que estudiamos, y así al querer realizar simultáneamente una "acción transformadora" y un análisis de esos temas, se corre el riesgo de formular investigaciones que tienden a confundir el modo por el cual la sociedad se representa con la explicación sobre el modo por el cual se constituye y reproduce. O, como sucede en el análisis de temas en boga vinculados al derecho, la comprensión se dificulta porque se los aborda en términos de cumplimiento o no de las normas jurídicas o de lo que sería deseable (Sigaud, 1996).

4 Fassin y Bourdelais plantean que los "intolerables" son aquellos hechos socialmente reprobados o jurídicamente sancionados que se revelan como moralmente inaceptables, en tanto se organizan a partir de una escala de valores que lleva implícita una jerarquía moral, y que son vistos como actos para los cuales no hay justificación posible. Sin embargo, lejos de plantear una definición transcultural de los intolerables, sostienen que aquello que así es concebido y la capacidad de experimentarlo sufrió modificaciones a lo largo de la historia y que su configuración varía en cada sociedad. Intolerables que convocan sentimientos obligados, en tanto, por un lado: "deviene inaceptable no sentirse interpelado por los ataques a la integridad de los cuerpos, mostrarse indiferente frente a los pobres que sufren hambre o frente a la muerte de los niños pequeños; por otro lado, la representación y la emoción suscitadas por el intolerable aparecen como motores esenciales de la movilización de los actores en torno a cuestiones que demandan sentimientos de piedad, pero también de injusticia" (2005:11). Construcción de intolerables que actualmente en las sociedades occidentales se vincula estrechamente a la concepción de la integridad del cuerpo, y que en el caso de la economía moral de la infancia -como analiza Vigarello (2005)- ha encontrado expresión en la "infancia maltratada".

5 Con esto no queremos decir que aquello que ocultan los expedientes sea más real que el expediente en sí. La construcción de un expediente judicial, como plantea Vianna, con sus vacíos, lagunas, sus intervalos en el tiempo, "no oculta un real más real que podría ser develado por otras técnicas de investigación" (2002:277), sino que es a partir de aquello que no aparece, que no está escrito, o es debidamente resguardado, que se crea una realidad, un "objeto socialmente construido" que es también un "objeto socialmente constructor" de "nuevas realidades, de capitales de autoridad, de límites y formas de intervención administrativa" (Vianna, 2002:275).

6 En este artículo se fijaban las competencias del juez de menores y las situaciones en las cuales intervenía. Una de ellas: "cuando por razones de orfandad o cualquier otra causa, estuviesen material o moralmente abandonados", amplia categoría que permitió a los tribunales de menores intervenir en distintas circunstancias en las que los niños fueran hallados "en riesgo".

7 Retomando el análisis de John Boswell (1988) sobre el abandono de niños en la Antigüedad y en la Edad Media, Vianna señala que la idea de "salvación" de niños carga siempre como contrapunto el fantasma de la no salvación, "de lo que hubiera sucedido con aquellas criaturas si el instante del recogimiento no se hubiese dado" (2005:39), de allí que mediante esta fantasmagoría se refuerza la urgencia de la acción salvadora y la fuerza moral de quienes salvan al niño. 

8 La causa penal contra los padres de los niños se desarrolló en paralelo a esta causa asistencial, y tramitó por otro juzgado. Por eso en este expediente no hay mucha información respecto a ella y sólo aparecen pedidos de la fiscalía interviniente para que se examine a Alejandro y Leticia, y para que Giuliana preste declaración testimonial. Pedidos que son realizados al tribunal de menores, puesto que éste estaba disponiendo a los niños. La última información que figura respecto a los padres, es una notificación de febrero de 2005 en la que se informa que la madre había fallecido en prisión.  

9 Si en este caso el fundamento de la decisión judicial fue el de propiciar el vínculo fraterno de Mauro, también debemos notar que pudo haber estado motivada por el hecho de que el Hogar no hubiera informado oportunamente al tribunal la vinculación existente entre los Linares y el niño. Así, podemos interpretar que no sólo dos grupos familiares se disputaban al niño, sino que de esta disputa también participó el tribunal, que dejó en claro, con la negación de la guarda, quién era el que detentaba la autoridad sobre el niño.

10 La primera internación de Natalia fue en el año 1990, cuando su madre que, en esos momentos, se había separado del padre de Natalia, Martina, Alejandro, Mariela y Patricia, solicitó la internación de todos menos de Martina, ya que se encontraba viviendo "en la calle y debajo de la autopista". En esos momentos, no se originó una causa judicial, sino que todo tramitó en una Asesoría de Menores y en el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

11 El programa Amas Externas está destinado a niños de 0 a 4 años, consiste en el cuidado por parte de un "ama", en su domicilio particular, quien percibe un subsidio por cada niño/a que cuida.

12 Es interesante notar que la "ayuda" opera al precio de la adhesión al tratamiento. Como plantea Fassin, quienes peticionan recursos al Estado "deben no sólo justificar su demanda, sino también manifestar su buena voluntad" (2000:956), esto es, observar las normas de buena conducta, ofrecer una historia terrible digna de compasión. Así, sostiene que los beneficiarios de la ayuda social en general no son engañados o ignorantes, saben lo que se espera de ellos. Por tanto, desarrollan mecanismos de adaptación y juegos de negociación, frente a los cuales es difícil establecer el grado de normalización sufrida o los desvíos tácticos puestos en práctica. Sin embargo, cualesquiera que sean estos mecanismos y juegos desarrollados en las interacciones con las instituciones públicas, colocan al individuo frente a una presentación de sí mismo, donde no es posible suponer que no tengan efectos sobre la construcción de su yo, sobre todo si esas interacciones -como en el caso aquí analizado- se prolongan en el tiempo.  

13 Que una mujer privilegie su relación conyugal antes que su vínculo filial constituye un acto reprobado y claramente opuesto al "ideal materno". Ideal que, aun con variantes, se ha caracterizado desde principios del siglo XX -como analizan distintos autores- por evaluar a las madres en relación a la calidad de la crianza de sus hijos y ya no por el número de niños que puedan dar a luz. En tal modelo, como señala Donna Guy (1998), las "buenas madres" se tienen que deber a sus hijos, antes que a sus esposos, y las cualidades maternales se vinculan directamente con la producción de niños saludables. 

14 Se produce así un nuevo "intolerable": las relaciones incestuosas de Natalia con su medio hermano mayor, con quien salvo esta oportunidad nunca había convivido. Sin embargo, ello es catalogado como "incesto". Al respecto, es interesante notar que en el acta que se elabora con la declaración de Natalia también se registra: "reabierto el acto manifiesta que concurre a tratamiento psicológico en el Instituto Garrigós. Su operadora del Programa de Prevención del Abandono está enterada desde hace dos meses de lo manifestado con anterioridad". Información que se consigna, puesto que en los últimos informes del Programa nada se decía al respecto. Por ello, el juzgado ordena "en forma urgente poner en conocimiento del presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia las manifestaciones vertidas en el acta".

15 Durante su embarazo Natalia había manifestado en reiteradas oportunidades que daría a su nuevo hijo en adopción, decisión que había sido bien recibida tanto por su novio como por todos los profesionales intervinientes. Sin embargo, en las últimas semanas de su embarazo "cambia de parecer" y, ante el desconcierto de todos los agentes, se arrepiente.

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