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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.22 Posadas abr. 2013

 

DOSSIER: "SUJETOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL"

La gestión de las "negligencias": interpretaciones y dilemas en los organismos de protección de la infancia

 

Julieta Grinberg*

Doctoranda, Institut de recherche interdisciplinaire sur les enjeux sociaux, Sciences sociales, Politique, Santé (UMR CNRS-EHESS-Inserm-Université Paris13) y la École des Hautes Études en Sciences Sociales de París, Email: julietagrinberg@gmail.com

Fecha de aceptación del original: noviembre de 2011. Fecha de aceptación: octubre de 2013.

 


RESUMEN

En Argentina, la implementación la nueva Ley de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia de octubre de 2005 ha modificado el dispositivo jurídico-burocrático destinado a su protección. Dicha normativa fijó restricciones a la intervención judicial y otorgó mayores competencias a los organismos administrativos. Asimismo, estableció que la práctica de separación de los niños de su medio familiar sería utilizada como último recurso. A partir de un trabajo de campo etnográfico realizado en el organismo administrativo de protección de la infancia de la Ciudad de Buenos Aires, durante los años 2007 y 2008, este artículo propone reflexionar sobre el tratamiento institucional desplegado particularmente ante los casos de "negligencia". Haciendo foco en su dimensión moral, el mismo analiza las interpretaciones que los profesionales realizan de estas situaciones y los dilemas éticos que la institucionalización plantea en estos casos. 

Palabras clave: Infancia; Familia; Negligencias; Organismos de Protección.

THE MANAGEMENT OF "NEGLIGENCE": INTERPRETATIONS AND DILEMMAS IN CHILD PROTECTION AGENCIES

ABSTRACT

In Argentina, the implementation of the new law to protect the rights of children and adolescents, in October 2005, has modified the legal-bureaucratic device intended for their protection. This regulation set restrictions on judicial intervention and granted greater powers to administrative agencies. It also established that the practice of separation of children from their family environment would be used as a last resort. Based on an ethnographic fieldwork conducted in institutions of child protection in the City of Buenos Aires, during the years 2007 and 2008, this article intends to reflect on institutional treatment deployed, especially, to cases of "child neglect" Focusing on its moral dimension, this article analyses the interpretations of these situations performed by professionals and the ethical dilemmas that institutionalisation rises in those cases.

Key words: Childhood; Family; Child Neglect; Child Protection Agencies.


 

INTRODUCCION

En octubre de 2005, luego de largos años de debate parlamentario, la Argentina sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.1 Esta norma derogó el marco jurídico preexistente2 y al hacerlo, modificó las antiguas competencias de los organismos administrativos y judiciales de protección de la infancia. Con el fin limitar las vetustas y criticadas prácticas de "judicialización de la pobreza" e "institucionalización" de niños, dicha normativa otorgó mayores competencias a los organismos administrativos, fijó restricciones a la intervención judicial y estableció que la práctica de separación de los niños de su medio familiar sería una medida de último recurso.

A partir de entonces, se abrió un proceso que ha conllevado tanto la adecuación de las normativas provinciales a la nueva Ley nacional, como la reconfiguración de los dispositivos jurídico-burocráticos en cada ámbito local. En función de la situación jurídica y las relaciones entre actores administrativos y judiciales pre-existentes en cada uno de estos ámbitos, estas transformaciones han adquirido características particulares.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes3 ha sido establecido como el "ámbito de aplicación" de la nueva Ley. Este organismo, creado en el marco de la institucionalización de la causa por los derechos del niño, y construido en fuerte oposición a la institución judicial4, se ha transformado en el epicentro del nuevo "sistema de protección local". Es ante él, y ya no más a instancias del poder judicial, que las distintas instituciones y los particulares, deben comunicar los casos que atenten "contra la integridad psíquica, física, sexual o moral" de los niños (Art. 9, Ley 26061). A través de sus equipos descentralizados e interdisciplinarios, las defensorías zonales de protección de derechos situadas en los distintos barrios de la ciudad, se evalúan los casos y se adoptan distintas acciones tendientes a proteger a los niños.

La nueva Ley contempla dos tipos de medidas a ser desplegadas ante estos casos por el organismo administrativo. Por un lado, las distintas acciones destinadas a apoyar a los padres en dificultad y permitir que los niños puedan quedar a su cuidado. Las mismas implican desde la gestión y el despliegue de recursos (becas, subsidios, vacantes en guarderías, etc.) hasta la indicación de tratamientos psicológicos para los padres o el "fortalecimiento de los vínculos" paterno-filiales a través de las intervenciones de un operador socio-familiar (medidas de protección integral de derechos, Art. 33, Ley 26061). Por el otro, existe un segundo tipo de medidas que supone la separación del niño de su medio familiar (medidas excepcionales de protección de derechos, Art. 40, Ley 26061). Este último tipo se implementa exclusivamente cuando luego de haber desplegado todos los recursos e intervenciones destinados a acompañar y fortalecer a los padres antes mencionados, "la integridad" de los niños continúa estando bajo amenaza, o bien ante situaciones consideradas urgentes. Es recién entonces que, con el fin de "controlar la legalidad" de la medida adoptada por el órgano administrativo, la institución judicial aparece en escena (Art. 40, Ley 26061).

Ahora bien, con el propósito de evitar la denunciada criminalización de la pobreza, esta Ley establece además que las dificultades materiales de los padres no autorizan la separación del niño de su familia ni su institucionalización (Art.33, Ley 26061). En estos casos, los diversos programas sociales deben ser movilizados con el fin de revertir las dificultades materiales que obstaculizan a la familia y le impiden brindar cuidados adecuados a sus niños.

Así pues, al derogar las antiguas normas que hasta entonces habían regulado la protección de la "infancia en riesgo", la nueva Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de 2005 redefinió las situaciones que debían ser objeto de una protección estatal, estableció nuevas medidas y procedimientos para hacerlo, y redistribuyó las antiguas competencias conferidas a las esferas administrativa y judicial.

A partir de un trabajo de campo etnográfico realizado en dos defensorías zonales del Consejo de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires5, escalonado durante los años 2007 y 2008, a poco tiempo después de que la nueva normativa comienza a implementarse, este artículo propone reflexionar sobre el tratamiento que, en el marco de estos dispositivos de intervención familiar, se despliega ante los padres considerados como "negligentes". Me interesa, puntualmente, colocar el foco sobre la dimensión moral de dicho tratamiento, esto a partir de reflexionar acerca de las distintas interpretaciones y diagnósticos que los profesionales realizan de estas situaciones, de los sentimientos y emociones que las mismas despiertan en ellos y de los dilemas éticos que la institucionalización plantea en general, y particularmente en estos casos.6 Para ello, me serviré fundamentalmente de un caso construido a través de observaciones realizadas durante una reunión de equipo, conversaciones informales y entrevistas con los profesionales intervinientes, complementadas a partir de la documentación escrita contenida en la carpeta institucional donde estos últimos registran las distintas intervenciones realizadas con la familia y los intercambios mantenidos con otras instituciones. 

Ahora bien, este objetivo amerita al menos dos consideraciones previas. La primera de ellas refiere a la nueva institucionalidad de protección de los derechos de la infancia -que resulta de la implementación de la Ley de 26061- e invita a tener presente algunos elementos que la atraviesan, y otros que puntualmente la caracterizaron al momento de llevarse al cabo el trabajo de campo. La segunda se relaciona con las "negligencias" en tanto categoría utilizada para describir e intervenir sobre los "desordenes familiares" al interior de las instituciones estudiadas.

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Como se mencionó más arriba, las entrevistas y observaciones movilizadas en este artículo tuvieron lugar poco después de la sanción de la Ley 26061 y del Decreto 415/06, que algunos meses más tarde reglamentara su aplicación. Resulta de interés resaltar que en este período, no sólo los profesionales de las defensorías zonales se encontraban aprendiendo y ensayando nuevas rutinas y formatos de intervención -con el cambio y la incertidumbre que esto supone-, sino que además, sus responsabilidades respecto del destino de los niños eran incrementadas por la nueva normativa. Si bien en el escenario anterior, dichos profesionales también intervenían sobre situaciones vinculadas con la protección de la infancia y tomaban decisiones relacionadas con la judicialización o no de las mismas, lo cierto es que gran parte de los casos de "maltrato infantil" eran denunciados directamente por los servicios de salud, educación y las familias hacia las defensorías de menores del Ministerio Público e iniciados por estas ante los juzgados de familias como causas de "protección de persona" (Art. 234, CPCCN). Además, luego de que ellos optaban por la denuncia judicial, su intervención generalmente cesaba. El trabajo de campo realizado previamente a la sanción de la nueva Ley, durante julio, agosto y septiembre de 2005 en una de las defensorías zonales estudiadas, me permitió poder tomar dimensión de la medida en la que las prácticas cotidianas de los profesionales de estos dispositivos estaba sufriendo transformaciones.

Por otra parte, es precio explicitar algunas características que atraviesan la nueva institucionalidad. En primer lugar, la misma ha sido construida sobre una narrativa particular, acerca de los "derechos del niño". Esta narrativa declama limitar la intervención judicial, preservar al niño en su familia de origen, evitar la institucionalización, descriminalizar la pobreza y respetar el derecho de los niños a ser oídos, a expresar su voluntad y a que esta última sea tenida en cuenta.7 En segundo lugar, este escenario institucional, se encuentra atravesado por luchas de poder de larga data entre organismos judiciales y administrativos que disputan acerca de cómo debe ser la política de protección de la infancia y quién debe ser el actor legítimo para detentar su monopolio (Grinberg, 2004; 2006). Estas disputas y relaciones de poder, como señala Carla Villalta, ".lejos de ser un telón de fondo delante del cual los diferentes actores desarrollan sus prácticas, son antes bien constitutivas de las formas que asume actualmente la intervención sobre la infancia pobre (.)" (Villalta, 2010a: 83).

Finalmente, la nueva institucionalidad se caracteriza por ser precaria al menos en dos sentidos. Por un lado, en el marco de la reconfiguración de competencias administrativas y judiciales, prescripta por la Ley 26061 de 2005, las defensorías zonales se han visto sobrecargadas de trabajo. Los "casos" que atienden han aumentado y las tareas administrativas se han vuelto más pesadas, en consecuencia, los profesionales -como comúnmente ellos mismos plantean- disponen de escaso tiempo para abocarse a cada uno de los "casos". Por el otro, el abanico de recursos del cual pueden valerse tanto para encauzar los comportamientos de los padres y reconvertir las relaciones familiares, como para poder evitar la denostada institucionalización, es limitado. No sólo la asignación de operadores socio-familiares que puedan realizar un acompañamiento cercano y sostenido con las familias, resulta un recurso escaso y sumamente difícil de implementar, sino que, por otra parte, no existen en el contexto local alternativas de cuidado que reemplacen al cuidado institucional entendido en su forma "clásica" (ver Bittencourt Ribeiro, 2012). En consecuencia, si se decide que al menos transitoriamente el niño no puede quedar al cuidado de sus padres, y no hay familia ampliada que pueda cobijarlo, su ingreso a un hogar se presenta como la única alternativa posible.

"NEGLIGENCIAS"

La segunda consideración que me interesa realizar refiere al concepto de negligencias. En este sentido, resulta de interés prolongar nuestra mirada en el tiempo, y observar que es recién hacia fines del siglo XIX, que los descuidos, abandonos y malos tratos de los padres hacia sus hijos -hasta entonces tolerados- comienzan a ser objeto de sanciones morales y legales (Hacking, 2001; Nelson, 1984; Pfhol, 1993; Vigarello, 2005).8 Ahora bien, aunque la falta de cuidados de los padres hacia sus hijos fuera desde entonces sancionada a través de la pérdida de la patria potestad y en algunos casos incluso a través de la persecución penal, es recién a partir de la década del '60, con el "descubrimiento" del "maltrato infantil", que estos comportamientos adquieren una nueva significación.

Como numerosos autores lo han señalado (Hacking, 2001; Nelson, 1984; Pfhol, 1993; Scheper-Hughes y Stein, 1987), este último nace en Estados Unidos, cuando un grupo de médicos crea el "síndrome del niño apaleado" para referirse a los malos tratos y las negligencias físicas provocados sobre los niños en el seno de la familia. En las décadas siguientes, la definición de "maltrato infantil" se transforma llegando a abarcar bajo el mismo contorno conceptual también los abusos sexuales y los maltratos psicológicos.9 Paralelamente, el problema del maltrato hacia los niños, conceptualizado en estos términos, trasciende las fronteras del mundo médico para convertirse en un problema de agenda política, no sólo en Estados Unidos sino también en el resto del mundo occidental.

En el seno de las instituciones de protección a la infancia de la Ciudad de Buenos Aires, la categoría de "maltrato infantil", con sus distintos desdoblamientos y creencias que la nutren, es utilizada a diario para describir, ordenar e intervenir sobre los comportamientos familiares (Grinberg, 2010). Si nos centramos puntualmente en las "negligencias", observamos que esta categoría es movilizada por los agentes institucionales para referir a un conjunto extenso de comportamientos, que remiten a causas diversas, pero que por variados motivos se aleja de los modos hegemónicos de entender los cuidados y las necesidades de los niños. Ahora bien, como numerosos autores lo han mostrado, aunque estos modos hoy se nos presentan como naturales y funcionan como parámetro de normalidad y bienestar, ellos son productos de procesos históricos de larga duración a partir de los cuales determinados valores han logrado imponerse (Colángelo, 2005; Fonseca, 1998; Santillan, 2009).10 Siguiendo estos análisis, las negligencias, en tanto categoría socialmente construida, se apoya sobre un conjunto de representaciones y valoraciones morales a cerca de lo que es un niño y de lo que es bueno y malo para él; de cuáles son sus necesidades y cómo deben ser sus cuidados (en términos de alimentación, educación, higiene y afecto); de cómo deben comportarse los padres y de cuáles son sus responsabilidades frente a él.11

En el marco de la nueva institucionalidad, como veremos de aquí en adelante, el abordaje de estos casos puede transformarse para los profesionales en una tarea compleja, plagada de incertidumbres, contradicciones y dilemas éticos. El caso de la familia López,12 que se presenta a continuación, permitirá adentrarnos en el análisis de estas cuestiones.

LOS LOPEZ

Pablo, Melina y Ana López, tienen dos, diez y doce años respectivamente y viven con sus padres en Las Lomas, uno de los barrios más pobres de la Ciudad de Buenos Aires. Preocupadas por la situación habitacional de las niñas, cuya vivienda precaria no cuenta con baño ni agua corriente, las autoridades de su escuela han dado intervención a la defensoría zonal del barrio. Generalmente, estos casos son derivados por esta última hacia el dispositivo específico que el gobierno local tiene previsto para las familias con problemas de vivienda. Pero esta vez, a medida que la institución  establece contacto con la familia, la percepción a cerca de la misma se va modificando. Aquello que en un comienzo es pensado como un problema habitacional ligado a una "situación de pobreza" se convierte rápidamente en un caso de "negligencia". Primero, la escuela comunica sospechas sobre Ana, quien podría estar prostituyéndose. Luego los profesionales descubren que Pablo ha pasado días enfermo sin recibir atención médica, y que además, la señora López lleva varios meses de embarazo sin realizar control de salud alguno. Diferentes intervenciones son dirigidas a estos padres (entrevistas con la familia en la institución, indicación de controles médicos para los niños y derivación a tratamiento psicológico para los adultos), pero los profesionales no logran por el momento provocar cambios en sus comportamientos.

Convencidos de la importancia de intentar preservar a los niños en su medio familiar logrando que los padres modifiquen sus actitudes y puedan responsabilizarse del cuidado de sus hijos, los profesionales deciden sumar un recurso complementario al trabajo con esta familia. Se trata de un profesional del Programa de Fortalecimiento Familiar (dependiente por entonces de la Secretaría Nacional de niñez, adolescencia y familia), destinado a realizar un acompañamiento más profundo, mediante visitas regulares al domicilio familiar. Asimismo, una segunda instancia especializada (dependiente del Consejo de derechos de los niños, niñas y adolescentes) ha sido solicitada para trabajar con Ana y su posible acercamiento a la prostitución, pero por el momento estas instancias permanecen ausentes. Si en el primer caso, ningún operador socio-familiar ha sido asignado, en el segundo, tal como me han dicho los profesionales con gran indignación, el trabajador social se ha presentado ante la familia en una sola oportunidad.13

No habiendo podido desplegar las intervenciones mencionadas, los profesionales deciden entonces concentrar sus esfuerzos sobre la familia ampliada. La búsqueda de tíos, abuelos, primos cercanos o lejanos -e incluso extraños al entorno familiar- a los cuales poder involucrar en el cuidado de los niños y con los cuales poder contar ante la necesidad de separar a los niños de sus padres y evitar tener que optar por la institucionalización, se pone en marcha; pero pronto esta iniciativa también fracasa. El tiempo pasa y la situación de los López no se modifica. Si bien los padres continúan respondiendo a las citaciones de los profesionales, estos últimos consideran que los encuentros no alcanzan para lograr que sus comportamientos se modifiquen. Los profesionales se muestran particularmente preocupados respecto del pequeño Pablo, quien a diferencia de sus hermanas, no asiste a ninguna institución pública capaz de informar si su situación se llegara a degradar. Pero el panorama se presenta aún más alarmante puesto que el nacimiento del cuarto niño se acerca. Es recién entonces, ante la ausencia de alternativas, que la posibilidad de separar a los niños de su familia comienza a ser discutida por los profesionales de la defensoría zonal.

El trabajo con esta familia es llevada a cabo, como habitualmente ocurre, por un equipo conformado por la triada trabajo social, derecho y psicología. Esta vez, en función del problema habitacional pero sobre todo de la organización interna que este equipo se da, el rol principal lo desarrolla la trabajadora social. La joven profesional trabaja en la defensoría zonal de Las Lomas hace algunos años, no tantos como para todavía conservar el entusiasmo frente a cada caso.14 Habiéndose incorporado como pasante, durante los últimos años de su formación universitaria, su socialización profesional ha tenido lugar en el seno de la misma institución. En consecuencia, desde sus últimos años de formación universitaria y primeros años de práctica profesional, esta trabajadora social ha internalizado los principios de intervención judicial mínima, descriminalización de la pobreza, preservación del niño en su medio familiar y respeto del derecho de los chicos a no ser institucionalizados en contra de su voluntad. Durante la entrevista, la profesional evoca por iniciativa propia el caso de la familia López, es evidente que el mismo la preocupa y la llena al mismo tiempo de contradicciones:

"Trabajadora social: Con López me están pidiendo la medida (excepcional) desde la escuela. Sandra (la coordinadora de la defensoría) me ve y me dice 'Mariana le estoy prendiendo una vela a López'. Y tiene razón! Yo ahora me estoy dando cuenta que tiene razón. Lo que pasa es que viste, es muy difícil, separar a los chicos de su familia. Pero bueno con López va a haber una supervisión interna y yo la necesito. De hecho, yo la veo a Sandra y me da ganas de decirle, sacame (del caso) porque yo hasta tengo miedo de estar interviniendo mal, porque no es que no me importa, porque a mí se me nubla el juicio (risas).

Julieta: y con los López, ¿qué es lo que te impide, lo que te lleva a no querer separar a los chicos de los papás?

Trabajadora social: Sobre todo no querer separar a las dos nenas, que una ya tiene 12 casi 13, la otra casi 10, tuvieron mucha experiencia vivencial con sus padres y... yo sobre todo, de las pocas entrevistas que tuvimos con ellas, yo les veo a las nenas muy poco problematizada su situación (...) El tema es este, yo siento que esta familia tiene el tema de la vivienda que los cruza, los atraviesa por todas partes. Pasa que siento que, lo que dice Sandra (...), por más que vos les des una casa buena y todo, estos padres son los dos psiquiátricos. Son los dos psiquiátricos, los dos son psiquiátricos! Están en cualquiera, en cualquier mundo, no se dan cuenta de nada, no entienden nada. Pasa que también se que ellos pudieron llegar a esta situación por las condiciones que tuvieron en su vivir; que de repente perdieron todo, el laburo, que de repente están en una vivienda prestada, tuvieron que empezar a cartonear, y una cosa lleva a la otra y están en unas condiciones que son infrahumanas, ¿entendés? Y a mí me cuesta mucho, una porque lo entiendo por ese lado y otra porque me cuesta mucho separar a nenas que tiene ya una conciencia de lo que es vivir con sus padres. pasarlas a un hogar... Ese es el tema (...) Y yo veo que la familia López que (el problema) más parte de las condiciones habitacionales, de ingreso. Pasa que es verdad que los padres no están bien psíquicamente." (Mariana, trabajadora social, Defensoría de Las Lomas, julio de 2007).

INSTITUCIONALIZACIÓN Y DILEMAS ÉTICOS

El extracto citado permite echar luz, en primer lugar, sobre diversas cuestiones que suelen ponerse en juego al momento de evaluar la posibilidad de separar un niño de sus padres, ante cualquier situación y particularmente cuando de "negligencias" se trata. En este caso puntual, dado que no hay familia ampliada que pueda hacerse cargo de los niños, la separación de estos de sus padres sólo puede llevarse a cabo a través de su institucionalización. Pero, como se desprende del intercambio mantenido, tal decisión implicaría la ruptura del vínculo entre padres e hijos, sobre todo en el caso de las niñas, puesto que como la profesional explica, existe una historia común. Desde su mirada, fuertemente influida por el discurso "psy", el quiebre de la experiencia compartida implicaría para las niñas, un trauma insuperable.15 Por otro lado, tal como me lo menciona la profesional fuera de la entrevista, esta vez la separación plantea un segundo inconveniente, ya que esta última implicaría asimismo ir en contra de "la voluntad" de las niñas, quienes han manifestado querer vivir con sus padres.

El respeto de la voluntad de los chicos a no ser institucionalizarlos si estos no brindan su acuerdo, ha sido también evocado por la abogada del equipo durante la entrevista.16 Para esta última, tampoco institucionalizar a las chicas es una buena opción; su experiencia muestra que cuando los chicos no están de acuerdo con la decisión, terminan por escaparse de las instituciones. En este caso, las profesionales están convencidas que Ana de 12 años lo hará y con ella su hermana menor de 10; de ser así, ambas volverán con sus padres o lo que es peor, terminarán en la calle expuestas a situaciones de "mayor riesgo".

Numerosas observaciones realizadas en el seno de las defensorías zonales muestran que si los jóvenes no desean ingresar a una institución o no desean permanecer en ella, no son forzados a hacerlo, como ocurría en el marco del "sistema tutelar" erigido sobre la Ley 10903 de Patronato de Menores. Desprovistos de la internación coactiva que se desprende del reconocimiento de los derechos de los niños a no ser encerrados en contra de su voluntad, y limitados al mismo tiempo en la movilización de "recursos alternativos", los profesionales cuentan básicamente con la propia palabra para convencer a los niños y adolescentes de la necesidad de ingresar a un hogar.

Ahora bien, el extracto de entrevista citado permite vislumbrar además un segundo conflicto que atraviesa la reflexión de la trabajadora social y que se encuentra en relación con el modo en el que la misma interpreta particularmente los "comportamientos negligentes" de López hacia sus hijos.

Anne Paillet (2007), en su etnografía sobre un servicio de reanimación neonatal francés, desarrolla la noción de "enfoque moral" ("approche morale") para aprehender la existencia de distintas visiones que guían las prácticas médicas en torno a la continuación o interrupción de la reanimación. Según la autora, un enfoque moral no es rígido ni prescriptivo; al contrario, los agentes se sienten "'tironeado(s)' entre principios contradictorios y nadie parece seguro de la legitimidad de su punto de vista" (Paillet, 2007: 95. Traducción propia). Pero lo que hace que esta noción sea particularmente útil es que ".aún sobreentendiendo un reagrupamiento de concepciones bastante estable e unificado, tiene la ventaja de ser suficientemente flexible como para no dar la imagen de un sistema de valores rígido e incontestable" (Paillet, 2007: 96. Traducción propia).

Partiendo de esta noción, es posible vislumbrar en el caso de los López la presencia de un "enfoque moral" social de las negligencias. Desde este punto de vista, los comportamientos de los padres aparecen como el producto de factores múltiples entre los cuales la desigualdad social y la pobreza juegan un rol central. Así pues, aún cuando los padres son percibidos como responsables de la situación de los niños, al mismo tiempo, ellos son considerados como víctimas de un sistema desigual e injusto. En el caso estudiado, si bien la trabajadora social reconoce los descuidos y faltas de atención de los cuales los chicos López son víctimas y observa que los padres no responden a las indicaciones del equipo y "que están en cualquiera", considera al mismo tiempo que estos comportamientos deben ser puestos en relación no sólo con su situación socio-económica actual sino también con la historia social de los padres. Las dificultades encontradas en el ejercicio de los "roles parentales" están, para la trabajadora social, en estrecha relación con las condiciones materiales de existencia precaria, pero también con el deterioro subjetivo que este tipo de experiencia provoca en las personas.

En el marco de esta interpretación de las negligencias, la institucionalización se vuelve aún más dilemática: incluso si estos padres son "negligentes", ¿cómo inclinarse por ésta última, cuando ni las prestaciones necesarias tendientes a acompañarlos y fortalecerlos en el ejercicio de sus "funciones parentales" ni aquellas tendientes a modificar su situación material, prescriptas por la Ley 26061, han sido de hecho movilizadas?

INTERPRETACIONES: ENTRE LO SOCIAL Y LO INDIVIDUAL

Ahora bien, este "enfoque moral" social de las negligencias no es el único que circula entre los profesionales de las defensorías zonales. Diversas observaciones me permiten sugerir que estos casos pueden ser también enfocados desde una mirada que tiende hacia la individualización de las causas de los comportamientos negligentes, y a hacer abstracción del contexto socio-económico y de violencia estructural que atraviesa a la "clientela" de las defensorías zonales estudiadas. Sin lugar a dudas, los profesionales de estas instituciones nunca decidirían separar a un niño de su familia porque ésta no posee vivienda o porque los padres dejan solo al niño para ir a trabajar, puesto que en su escala de valores, esto equivaldría a "criminalizar de la pobreza". Sin embargo, cuando la situación de los chicos no se modifica, en otros términos, cuando los padres "no cooperan" o "no se organizan" (Cardarello, 2000)17, ni la pobreza ni los efectos que esta realidad provoca sobre los sujetos, son objeto de reflexión. En estos casos, los comportamientos negligentes son escindidos del contexto social, explicados generalmente en términos psicológicos o culturalistas y/o haciendo referencia a la voluntad de cambio de los sujetos.

Como ejemplo de este tipo de interpretación de los comportamientos negligentes, puede mencionarse el siguiente extracto de una conversación con una profesional de la defensoría de San Marcos, respecto de una madre a la cual luego de un largo trabajo por parte de la institución en colaboración con una operadora del Programa de fortalecimiento familiar, se optó finalmente retirarle los hijos e institucionalizarlos: "Silvia es muy pendeja, es muy limitada, y se podría trabajar (con ella) pero no sé hasta dónde ella quiere"; "no trabaja, no hace nada, porque no es que trabaja todo el día y por eso no cuida a sus hijos, hay un montón de mujeres que no cuidan a sus hijos por ir a trabajar!"  (Psicóloga de la defensoría zonal de San Marcos).

Así pues, a los sentimientos de empatía y compasión que caracterizan el enfoque moral social, se le oponen sentimientos de enojo e indignación hacia padres negligentes que no sólo no se ocupan de sus hijos como deberían, sino que tampoco tienen voluntad ni hacen esfuerzos para hacerlo. Estas dos formas de interpretar las negligencias coexisten en el seno de las instituciones estudiadas. Siguiendo a Anne Paillet (2007), en función de su inscripción en el espacio social, de sus trayectorias, inscripciones disciplinarias, posiciones profesionales al interior de la institución, los agentes institucionales tendrán más tendencia a adherir a uno u otro enfoque, aún cuando siempre, en función de la evolución del caso, el punto de vista sobre el mismo pueda cambiar.

Este pequeño extracto permite observar, además, dos representaciones recurrentes de la figura materna aplicadas a la mujer pobre: a la "mala madre" que no cuida a sus hijos "porque se va por ahí todo el día", se le opone la "buena madre" que no los cuida porque debe salir a trabajar. En relación con el modo en el que los agentes institucionales representan a los sectores populares, en su trabajo sobre la protección de la infancia en Francia, Delphine Serre (2009) muestra que existen diferentes posiciones morales en torno a los desordenes familiares, y que estas posiciones morales están en relación con las diferentes concepciones que las asistentes sociales -encargadas de tramitar estas situaciones- tienen sobre las clases populares. Estos puntos de vista diferentes son al mismo tiempo el resultado de trayectorias y de procesos de socialización diferentes.

Siguiendo a estos trabajos, cabría de aquí en adelante, seguir avanzando sobre las trayectorias personales y profesionales, los procesos de socialización profesional y las posiciones al interior de la profesión, de los agentes institucionales de las defensorías zonales. En efecto, lejos de la aparente homogeneidad que se esconde detrás de la dicotomía administrativo-judicial, y de la narrativa en torno a los derechos de los niños ampliamente compartida por los agentes institucionales de las defensorías zonales, estos profesionales presentan una gran diversidad, no sólo en términos disciplinarios y generacionales, sino también respecto de los momentos en los cuales han integrado las defensorías zonales y los motivos que los han llevado a hacerlo.

EL "RIESGO DE VIDA" COMO LÍMITE MORAL

Volvamos al caso López y retomemos el desenlace de la historia. El tiempo pasa y ninguna medida tendiente a separar a los chicos de sus padres será tomada respecto de Ana, Melina y Pablo. Sin embargo, otro parece ser el destino del cuarto niño, el cual ha nacido con una enfermedad pulmonar congénita. Una serie de elementos combinados conducen a los profesionales del equipo a decidir la guarda provisoria del bebé a favor de su abuela paterna: su salud frágil necesita de cuidados especiales que, en virtud de lo observado hasta entonces respecto de los niños mayores, los padres no parecen poder brindar. Asimismo, las evaluaciones psiquiátricas realizadas a la madre durante el período que ella se interna para dar a luz, confirman la impresión de los profesionales respecto de su estado de salud mental. De acuerdo con los mismos la señora López padece de esquizofrenia. Por otra parte, el bebé ha debido ser operado y la señora, si bien finalmente lo ha hecho, en un comienzo se ha negado a dar su autorización (necesaria para cualquier intervención que concierna a menores de edad). En cuanto al padre, hace tiempo que se sabe que el bebé es hijo de un vecino y no del señor López. Para los profesionales, estos hechos confirman no sólo la enfermedad de la madre sino el "desorden" que reina en la familia López.

Así pues, con el fin de evitar tanto la institucionalización como la intervención judicial, los profesionales realizan un acuerdo con los padres a partir del cual entregan el niño en guarda provisoria a su abuela paterna.18 Sin embargo, algunos meses más tarde la trabajadora social del Programa de Fortalecimiento Familiar, finalmente asignada, en una de sus visitas a la familia López, descubre que dicha guarda no está siendo respetada y que el bebé se encuentra al cuidado de su madre. La defensoría zonal decide entonces colocar al niño en una institución especial. Pero esta vez, como la madre se niega a dar su consentimiento, los profesionales inician una medida de "protección excepcional" (Art.39, Ley 26061) e implican así la intervención del juez de familia. No obstante, Pablo, Melina y Ana continúan a cargo de sus padres, bajo seguimiento de la defensoría zonal y del Programa de Fortalecimiento Familiar.19

Desbordadas de casos, con escaso tiempo para abocarse a cada uno de ellos, estas instancias limitan sus esfuerzos a mantener la situación familiar dentro de los límites de lo moralmente tolerable. En efecto, la institucionalización del cuarto niño permite sugerir que en el marco de la nueva institucionalidad de protección de la infancia, en los casos de "negligencias", es solamente cuando la integridad física del niño está gravemente amenazada, o como suelen decir los profesionales "cuando hay riesgo de vida", que la institucionalización es decidida.

El gobierno de la infancia y la familia

Así pues, en el marco de las nuevas políticas de protección de la infancia diversas técnicas de gobierno se despliegan complementariamente con el fin de encauzar a las conductas de los padres considerados "negligentes" (Foucault, 2001). Al interior del organismo administrativo, es posible observar que un variado abanico de estrategias tiene lugar con el fin de orientar los comportamientos familiares y transformar a los padres en sujetos "capaces" de cuidar a sus hijos. De formas diversas, los agentes institucionales intervienen con las familias que por distintos motivos han sido consideradas y/o sospechadas de negligentes. Estos agentes acompañan, estimulan, incitan e intiman a los padres a modificar sus actitudes y comportamientos con la finalidad de que no tener que optar por una medida de separación de los niños de su medio familiar.

Como lo muestra el contexto estudiado, es a través de la palabra y la búsqueda de consentimiento que nuevas modalidades de gobierno no autoritario se despliegan encauzando los comportamientos familiares (Memmi, 2003). No obstante, cuando estas formas suaves que apuntan a la transformación de las representaciones y los comportamientos de los sujetos no logran su cometido, otras  formas de gobierno entran es escena. Parafraseando a Didier Fassin y Dominique Memmi, si "gobernar, es hacer que cada uno se autogobierne de la mejor manera posible", esto ".no excluye sin embargo, la sanción y la pena para quienes mostrándose incapaces de hacer un buen uso de esta delegación de poder, a través de sus comportamientos desviados, pongan en juego el acuerdo social establecido en torno a la norma" (Fassin y Memmi, 2004: 25. Traducción propia).

El caso López permite en efecto observar el despliegue alternado y complementario de modos más suaves y flexibles de interiorización de la norma con formas más rígidas de gobernar los cuerpos. Los profesionales intentan que los padres modifiquen sus representaciones y comportamientos en relación al cuidado de los niños y a sus responsabilidades en cuanto a ello. A través de las entrevistas buscan que los niños sean llevados a los controles médicos, que mantengan la casa limpia, e incluso que ellos mismos se revisen en un espacio terapéutico; pero la institucionalización del cuarto hijo muestra que cuando estas estrategias no dan resultado, la sanción está allí para recordar cuáles son las responsabilidades de los padres frente a los hijos y qué puede suceder cuando ellos no las cumplen.

Ahora bien, el caso estudiado permite además, echar luz sobre el modo en el que, en el marco de una institucionalidad precaria, se despliegan estas formas de gobierno, que además de no ser autoritarias, son también intermitentes. Como he intentado mostrar, los distintos programas están sobrecargados de trabajo y disponen de escaso tiempo para abocarse a cada uno de ellos. En consecuencia, el "seguimiento" que los profesionales realizan de estos últimos, con el fin transformar los comportamientos de los padres, resulta a veces bastante discontinuo.

Por otra parte, el caso López permite también tomar consciencia de la dimensión moral, puntualmente de los valores y sentimientos que nutren las representaciones en torno a la institucionalización y las "negligencia", y orientan las prácticas profesionales. Hemos visto que si en función de determinados valores hoy imperantes, la institucionalización de un niño es siempre una decisión difícil de tomar, el modo en el que los profesionales interpreten los "desordenes familiares", puede hacer que estas decisiones se vuelvan aun más dilemáticas.  De este modo, es a través de estas formas de gobierno alternadas, inscriptas en una institucionalidad particular atravesada por lógicas económicas y morales específicas, que las instituciones de protección a la infancia intervienen con las familias consideradas negligentes, despliegan acciones heterogéneas y a veces contradictorias, con el fin de proteger a los niños.

Notas

1. La Argentina ratifica la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990. En 1994, con la reforma constitucional, dicho tratado internacional es incorporado a la Constitución Nacional. Esto no implicó sin embargo, ni la inmediata derogación del marco jurídico preexistente, ni la sanción de una nueva Ley nacional acorde a los principios del tratado internacional de la ONU. No obstante, algunas provincias emprendieron la reforma de sus marcos normativos en materia de protección a la infancia, sancionando nuevas leyes acordes a los preceptos de la mencionada Convención. Así ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en 1998 sancionó la Ley 114 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

2. En primer lugar, la nueva Ley derogó la Ley 10903 de Patronato de Menores de 1919 de alcance nacional y disolvió entonces la facultad de tutela estatal de los "menores" en situación de "abandono o peligro moral o material". A través de la llamada "disposición tutelar", los jueces de menores de la jurisdicción penal podían disponer, por tiempo indeterminado, la internación en hogares instituciones dependientes del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de los chicos así considerados; dejarlos con sus padres o darlos en guarda, bajo su supervisión. Asimismo, la nueva Ley modificó los artículos 234 y 236 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y anuló la "protección de persona" como medida de protección de niños. A partir de esta medida cautelar, en la Ciudad de Buenos Aires, los jueces de familia, podían intervenir y disponer la guarda, de aquellos niños que fueran "abandonados", "maltratados" por sus padres o "expuestos a riesgos físicos o morales". Esta medida de protección civil, ampliamente utilizada en la Capital Federal, tampoco necesitaba ser circunscripta temporalmente y la misma podía extenderse hasta que los jóvenes adquiriesen la mayoría de edad. Los niños sujetos a la misma, podían también quedar con sus padres o familiares bajo la supervisión del juzgado pero muy común era que los mismos fuesen internados en hogares.

3. Este organismo fue creado por la Ley 114 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, la cual dispuso que las defensorías zonales de protección de derechos (hasta entonces dependientes de la Dirección de Niñez) serían sus instancias descentralizadas. A partir de entonces quedó establecido que, "toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley" (Art. 39, Ley 114). No obstante, la Ley 114 será desestimada por los actores judiciales que históricamente han detentado el monopolio la protección de la infancia. Hasta el año 2005, estos últimos continuarán encuadrando sus prácticas a través de las normas mencionadas en la cita anterior.

4. En el marco de la causa por los derechos del niño, la justicia fue acusada de criminalizar la pobreza y abusar de la práctica de la institucionalización. Para una lectura crítica sobre la construcción de la misma, véase Grinberg (2013).

5. Este trabajo forma parte de mi investigación doctoral. En la tesis abordo la política de protección de la infancia desplegada en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la institucionalización de la causa por los derechos del niño. En este contexto, me he interesado particularmente por los modos en los que se significan y tratan las violencias, malos tratos y descuidos hacia los niños, en el seno del dispositivo jurídico-burocrático implementado para dar cumplimiento a la Ley 26061 de protección de los derechos de los niños/as y adolescentes de 2005. Entendiendo que sólo problematizando la emergencia de las categorías de "maltrato infantil" y "derechos del niño" en el contexto local, y analizando estos procesos de modo imbricado, es posible comprender las formas en las que se despliega actualmente el tratamiento político y moral del "niño maltratado" en la Argentina, la dimensión etnográfica ha sido complementada a través de una perspectiva socio-histórica.

6. Algunos de los argumentos que este artículo retoma fueron discutidos parcialmente en Grinberg (2012) "Il y a un risque lorsqu'il y a un risque vital. Croisades morales et enjeux pratiques autour des négligences parentales dans la société argentine". En: Fassin, Didier y Eideliman, Jean-Sébastien (comps.), Economies morales contemporaines. París: La Découverte.

7. En efecto, durante la década de los '90 la defensa y garantía de los derechos de los niños fue convirtiéndose en un "frente discursivo" (Fonseca y Cardarello, 2005) cuyos tópicos centrales, como sostiene Carla Villalta (2010), fueron la "desjudicialización de las situaciones de pobreza", la "desinstitucionalización de los niños", y la "restitución, protección y exigibilidad de derechos".

8. En nuestro país puntualmente, la Ley 10903 de Patronato de Menores de 1919 amplía las restricciones al ejercicio de la patria potestad previstas por el Código Civil de 1869 y establece su suspensión cuando los menores sean "abandonados" por sus padres, "colocados dolosamente en peligro moral o material", o cuando "por consecuencia de su (.) negligencia grave comprometiesen la salud, seguridad o moralidad de los hijos" (Art 3, Ley 10903). Para un análisis crítico, véase Villalta, (2010b).

9. Esta nueva configuración de sentidos, como diversos autores lo han señalado (Hacking, 2001; Vigarello, 1998), va a nutrirse además una serie de creencias fuertemente compartidas en la sociedad occidental: por un lado, la idea de que la experiencia en la primera infancia es fundamental en la constitución del psiquismo humano, por el otro, la premisa de que la experiencia del maltrato y la violencia provocan traumas irreparables en la subjetividad. De la combinación de estos enunciados, va a desprenderse un pronóstico sobre el niño víctima, una presunción sobre el pasado del "padre maltratador" y una modalidad particular de intervenir sobre ambos.

10. Como sostiene Adelaida Colángelo (2005:4) ".la definición de qué es la niñez, qué se considera adecuado para este grupo y qué comportamientos o características, por no adecuarse a lo establecido, caen en el terreno de lo anormal, no es un dato dado por la naturaleza, sino el resultado de una disputa de sentido por imponer una visión particular como la legítima y universal".

11. Este artículo se interesa entonces, por el uso que los profesionales hacen de las negligencias en tanto categoría utilizada para describir los comportamientos familiares e intervenir sobre ellos y no en tanto concepto jurídico. En efecto, los descuidos de los padres hacia sus hijos pueden, en algunos casos, llegar a ser objeto de persecución penal. Diferentes casos -algunos con repercusión mediática- muestran padres, que luego de la muerte de uno de sus hijos, causada por desnutrición o falta de atención médica, fueron acusados del delito de "abandono de persona" (Art. 106 y 107, Código Penal). En el campo estudiado, no he relevado casos de "negligencia" que concluyeran con la muerte de un niño, ni tampoco este tipo de desenlace jurídico. En la instancia de protección administrativa, los profesionales apuntan a modificar los comportamientos de los padres y encauzar sus comportamientos en pos de evitar que los niños sean separados de ellos. Cuando esto resulta imposible, el paso siguiente es la separación del niño de su medio familiar, a través de una "medida de protección excepcional" (Art. 39, Ley 26061) que deberá ser ratificada por un juez civil con competencia en asuntos de familia.

12. Con el fin de respetar el anonimato de familias, profesionales e instituciones, así como la confidencialidad de los datos recabados, los nombres de las personas y de los barrios donde se hayan las instituciones, son ficticios.

13. Probablemente, al igual que las defensorías zonales, los programas mencionados no puedan absorber el aumento de la demanda que ha tenido lugar luego de la sanción de la Ley de 2005 y la proliferación de medidas tendientes a preservar al niño con su familia de origen. Por otra parte, si algunas veces la solicitud de estos recursos implica su negociación con programas exteriores a la defensoría zonal, pero pertenecientes al Consejo de derechos, en otros casos, el pedido debe realizarse ante otras instituciones. En función de diversos conflictos que atraviesan a estas instancias, las respuestas, cuando las hay, pueden tomar tiempo.

14. Este entusiasmo contrasta fuertemente con el cansancio, incluso hartazgo, que caracteriza a ciertos profesionales que integran la institución desde hace muchos años, quienes además en muchos casos manifiestan una gran decepción frente al nuevo trabajo que la institución desarrolla a partir de la Ley de 2005

15. Es interesante mencionar que las observaciones realizadas respecto de otros casos muestran que la idea de evitar a los niños los "efectos traumáticos" de la institucionalización, puede ser también movilizada para acortar la estadía de aquellos en las instituciones y acelerar su proceso adoptivo. 

16. La incorporación de esta profesional al organismo es un poco más reciente, se da más tarde en su trayectoria profesional. Al igual que la trabajadora social, ésta se siente a gusto con las nuevas competencias asumidas por las defensorías zonales, tiene gran convicción por el trabajo que la institución desarrolla.

17. Andrea Cardarello (2000) ha observado que en Brasil aquellas internaciones que con anterioridad a la sanción del Estatuto de la infancia y la adolescencia de 1990, se justificaban por razones "soci-económicas", luego de su implementación, en un contexto en el que los niños no pueden ser separados de sus familias por motivos de pobreza, las mismas se transforman en internaciones por "negligencia".

18. Estas intervenciones, criticadas por los actores judiciales, se enmarcan en las competencias que la Ley 114 de 1998 atribuye al organismo administrativo para efectuar guardas en aquellos casos en los que los padres brinden su consentimiento.

19. Esta situación se mantuvo así, al menos hasta enero de 2009 cuando concluí mi trabajo en la defensoría de Las Lomas.

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Normas jurídicas citadas:

24. Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y Código Penal de la Nación.         [ Links ]

25. Ley de Patronato de Menores (10.903/1919)        [ Links ]

26. Ley de Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (114/1998)        [ Links ]

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