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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.23 Posadas dic. 2013

 

ARTÍCULOS

Sobre la construcción jurídica del 'ser madre' en dos procesos penales

 

Morita Carrasco* y Andrea Lombraña**

*Antropóloga, Doctora en Filosofía del derecho (UBA). Profesora en el Departamento de Ciencias Antropológicas e Investigadora del Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). E-mail: carrascomorita@gmail.com

** Antropóloga, doctoranda de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Becaria doctoral tipo II del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET). E-mail: andrealombrana@conicet.gov.ar

Fecha de recepción del original: febrero de 2014. Fecha de aceptación: abril de 2014

 


RESUMEN

Nos proponemos realizar el ejercicio analítico de abordar antropológicamente dos procesos judiciales de tipo penal, que involucran a madres acusadas de asesinar a sus hijos. Nuestra intención consiste en descomponer los procedimientos judiciales en sus diversas instancias, a fin de recuperar la diversidad de formas en que el discurso jurídico en intertextualidad con otros discursos (psiquiátricos, policiales, mediáticos) funda el carácter instituyente del "ser madre" y al mismo tiempo construye sentidos respecto del comportamiento esperable de aquellas subjetividades que son incluidas por estos discursos. Desde esta perspectiva, su análisis permite describir tanto el modo en que tienen lugar los mecanismos de jerarquización y desplazamientos de sentido, como las formas de activación y movilización de valores, órdenes simbólicos y configuraciones morales en esta forma de resolución de conflictos.

PALABRAS CLAVE: Procesos Penales; Discurso Jurídico; Configuraciones Morales; Subjetividades.

On the legal construction of being mother in two criminal lawsuits

ABSTRACT

We propose an analytical exercise to perform an anthropological approach of two criminal lawsuits involving mothers charged of murder their own children. Our intention is to break down the judicial procedures in their different instances in order to recover the diversity of how the legal discourse, on intertextuality with other public discourses (psychiatric, police, media), found the character of "be mother" and establish the expected behavior of those subjectivities included for these discourses. The analysis allows both describe the mechanisms of hierarchy and displacement of sense, as the forms of activation and mobilization of values, symbolics order and moral configurations in this form of conflict resolution.

KEY WORDS: Criminal Cases; Legal Discourse; Moralities; Subjectivities.


 

INTRODUCCIÓN

Desde una perspectiva antropológica, observamos el expediente judicial como una escena de conflicto que se elabora a través de la producción de cierta información organizada en relatos y que tiene como efecto principal la separacción radical entre el sujeto y el objeto (Renoldi, 2008). Allí, se crean y recrean discursos instituyentes sobre "el deber ser" y el comportamiento esperable en torno a éste, al tiempo que se ejerce la capacidad punitiva sobre aquellos que no se ajustan al patrón establecido. 

En los casos bajo análisis, el "ser madre" se mueve en un espacio de ambigüedad e incertidumbre. Por un lado, aparece como portador de emociones "buenas", "dulces" y ligadas al cuidado. Al mismo tiempo se muestra cargado de un aspecto peligroso, temible y contenedor de astucias vinculadas a instintos primitivos, reacciones ingobernables o actitudes cuasi diabólicas (Bourdieu, 2000).

Las mujeres a las cuales nos referiremos en este artículo, Ramona y Dina1, no tienen un conflicto previo al acontecimiento judicial en relación a sus formas de ser madre ni a sus conductas como tales. Es el proceso acusatorio el que las interpela en este sentido, a través de la identificación de tramas familiares que son valoradas como "moralmente insoportables" (Fassin y Bourdelais, 2005), en tanto refieren a la muerte de niños pequeños que conmocionan a los diferentes agentes judiciales y que tensionan las categorías naturalizadas en relación a lo que debe ser el cuidado de los niños, las relaciones familiares y los deberes de la maternidad (Ciordia y Villalta, 2011).

Intentaremos mostrar a lo largo de este trabajo cómo la creación del conflicto2 es, justamente, el medio a través del cual el Estado valiéndose del discurso jurídico-legal en intertextualidad con otros discursos, elabora sentidos y construye "madres castigables" por su precariedad, su inhumanidad y/o su falta de "instinto". La intervención de las instituciones estatales en la regulación de la vida familiar abarca un abanico extenso de situaciones, entre otras la institucionalización de los hijos cuando las madres son sometidas a procesos judiciales. La pregunta que nos hacemos es por qué algunas prácticas de las relaciones entre madres e hijos son construídas como problema que legitima la intervención estatal, creando para ello nociones de "buena madre" o tipos penales como el "abandono de persona". Villalta (2011) se refiere a esta cuestión en el campo de las adopciones legales, e identifica la decisión judicial de la exclusión de la madre en los procesos de colocación legal, bajo el argumento judicial de que no puede participar porque ha incurrido en el delito de "abandono de sus hijos".

"LOS HECHOS"

En marzo de 2011 Ramona de treinta y siete años de edad, analfabeta, madre de doce hijos (as), víctima de violencia doméstica, sin trabajo formal, viviendo en situación de extrema pobreza en una precaria vivienda en una zona rural de la provincia de Misiones3, ante el llanto de dolor de estómago de Julia, su niña de tres años, decidió cargarla en brazos -a pesar de encontrarse ella misma dolorida todavía por un parto reciente- y caminar hasta la ruta a fin de pedir ayuda para que la acerquen a un hospital4. Encontrándose a la vera del camino, sin que nadie pare a auxiliarla, la niña murió en sus brazos como consecuencia de un paro cardio-respiratorio. No presentaba golpes ni fracturas. Ante la desesperación y soledad en la que se encontraba, caminó hasta la orilla de un arroyo y con sus manos cavó un pozo donde enterró a su propia hija. Luego volvió a su casa y nada dijo sobre lo ocurrido. 

Una noche de agosto de 2009, Dina volvió a su casa ubicada en el barrio de Once de la Ciudad de Buenos Aires, cerca de las nueve como lo hacía a diario. Al llegar saludó a sus hijos, comió algo y recibió las novedades de Marta, la niñera. Al rato se llevó a Ariel, su hijo menor de tres meses de edad por ese entonces, y a otro de sus bebés a su cuarto. Ambos ya estaban bañados. Prendió la televisión y se dispuso a alimentarlos. A la madrugada Dina se levantó para tomar un vaso de agua y observó algo extraño en Ariel. Estaba pálido y tenso. Se acercó y advirtió que no respiraba. Asustada despertó a Marta. Llamó a Juan, su novio, y le pidió que viniera a ayudarla. Cuando Juan llegó envolvieron a Ariel en una manta y salieron junto con Marta en el auto con destino incierto. Discutieron un poco y al cabo de media hora le pidieron a Marta que volviera a la casa para cuidar a los otros hijos. Dina y Juan decidieron tomar la ruta Nacional N°3 y se detuvieron en el kilómetro 146, en la localidad de Gorchs, Provincia de Buenos Aires. Allí, a la vera de la ruta, enterraron a Ariel.

Al día siguiente, Dina les dijo a sus otros hijos que Ariel estaba internado y le pidió a Marta que "le consiguiera otro bebé para que nadie sospechara". Exactamente una semana después de la muerte de Ariel dejó a sus hijos a cargo del padre y tomó un avión a Israel, donde viven su madre y algunos de sus hermanos. Nunca estuvo muy claro si el viaje estaba previsto antes del incidente o si la decisión de irse del país fue posterior. 

RAMONA Y DINA POR ELLAS MISMAS

Ramona parecía no tener historia. Su biografía se conoció recién cuando el perito médico psiquiatra logró que fuera ella misma quien le contara su vida en cuatro largas entrevistas5. Sus padres, analfabetos también, nacieron en Paraguay. Ella, al igual que sus nueve hermanos nunca fueron a la escuela; hecho que experimenta con dolor. Su estado permanente ha sido siempre de extrema pobreza y vulnerabilidad, "sin posibilidad de intercambios sociales, productivos, laborales que pudieran ofrecerle algún tipo de contención"6; sus mínimos vínculos familiares fueron, como ella, frágiles y objeto de estigmatización. Nunca tuvo amigas. Desde niña trabajó en condiciones de cuasi esclavitud: como tarefera a los seis años, como empleada doméstica a los once; a los trece años fue ofrecida por su familia como pareja de un hombre que la doblaba en edad. Desde ese momento comenzó a conocer el maltrato de la violencia física, psicológica y sexual. Como resultado de ello Ramona tiene numerosas cicatrices en su cuerpo, algunas de defensa. Pero ninguna evidencia que Ramona hubiera recibido atención médica para curarse.

A los catorce años nació su primer hijo. Desde entonces y hasta los treinta y cinco años tuvo doce embarazos con lactancias prolongadas. Ha tenido tres parejas; con la primera vivió las mayores experiencias de violencia física, psicológica y sexual, y tuvo nueve hijos de manera continua. Además de criar a sus hijos y hacer las tareas domésticas trabajaba como ayudante de mecánica de su pareja. Con su tercera pareja vivía junto a cuatro de sus hijos y dos nietas; sin agua, luz ni sanitario, debajo de una lona de plástico. Durante varios meses Ramona concurrió infructuosamente a la intendencia para pedir que le ayudaran a conseguir una vivienda. Si bien nunca logró hablar con el intendente una hermana de éste le consiguió un terreno y le construyeron una casa precaria de madera con una habitación sin divisiones de treinta y dos metros cuadrados.

Su trabajo de mayor sufrimiento lo experimentó en una cantera donde trabajaba de seis a once de la mañana picando piedras, inclusive mientras duró el embarazo de su última hija. Durante cinco horas Ramona tomaba piedras y con una maza tenía que romperlas. Dejó su trabajo el día anterior al parto; nunca le pagaron por la tarea, le daban vales para canjear por alimentos por un valor de doscientos pesos al mes.

Dina nació en el año 1961 en Buenos Aires, en el seno de una familia judía ortodoxa, de tradición conservadora y observante de las reglas estrictas que en la Torah regulan y normativizan la vida diaria de los religiosos. Dina se casó joven con Diego, quien formaba parte de la congregación. Tuvieron varios hijos, siete exactamente, hasta que en el año 2003 debido a un accidente Dina perdió su capacidad reproductiva y la pareja adoptó tres niños más, entre ellos a Ariel.  

Cuando supo que su padre, a quien no veía desde hacía más de diez años, había fallecido de cáncer en Israel, Dina necesitó la palabra reconfortante del rabino. Cuando llegó al Templo vio una mujer embarazada en la puerta que conversaba con él. En esa charla espiritual Dina se enteró que aquella mujer también buscaba tranquilidad espiritual y hablaba con el rabino sobre su imposibilidad de conservar el hijo que estaba gestando, ya que a duras penas podía con los dos que tenía y una vida en la calle. Conmovida, Dina se ofreció a cuidar del niño como un hijo más. A través del rabino Dina ofreció alojar a esta mujer y a sus dos hijos durante más de seis meses en su casa. Cuidó de ellos, los alimentó hasta que el bebé nació. Entonces Dina eligió llamarlo Ariel, en memoria de su padre y para conservar en ese niño algo de aquella otra vida.

Un tiempo después, Dina y Diego se separaron. Ella quedó en la casa sola a cargo de sus diez hijos, ya que Diego viajaba constantemente a Uruguay e Israel por cuestiones laborales. Tuvo que salir a trabajar y alquiló un local donde ofrecer sus servicios como cosmetóloga y cosmiatra, formación que había adquirido durante su juventud; en el local también ofrecía tratamientos de terapias alternativas y servicios de masajes relajantes. Allí conoció a Juan, con quien comenzó una relación. Juan aportaba a la familia apoyo económico, pero no convivía en la casa con Dina y sus hijos, ni compartía tiempo con ellos. Por ese entonces, Dina contrató la ayuda de Marta. Luego de la separación, la familia de Diego se mostró preocupada por la situación de los hijos. Incluso una tía convocó a una fundación de la comunidad judía ortodoxa dedicada a proteger a niños y adolescentes en situación de riesgo para que interviniera en el hogar de Dina. Varias trabajadoras sociales visitaron la casa con tal frecuencia que en alguna oportunidad Dina se negó a abrirles. Dina estaba sospechada de falta de atención y abandono de sus hijos.

LA DETENCIÓN Y LA CAUSA QUE SE LES IMPUTA

En abril de 2011 los vecinos denunciaron ante la policía la ausencia de la niña. Al ser consultada, Ramona llevó a los oficiales al lugar donde había enterrado a Julia. Fue procesada y privada de su libertad, permaneció en la cárcel hasta mediados del mes de noviembre de 2012 cuando finalmente se llevó a cabo el juicio oral.

Se la acusó de "abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo"7. El tipo penal que se le imputó configura la realización de una conducta distinta a la debida. El sujeto de la acción por no prestar atención, es decir, por realizar otra conducta contraria a la debida, puso en riesgo la vida de un tercero, en este caso del hijo/a y, como resultado de ello, no evitó el resultado de su muerte. En esta causa no se imputó al padre, quien brindó declaración testimonial que valió como prueba contra la madre; sólo la madre fue objeto del reproche legal. Lucía Eilbaum realiza una interesante indagación acerca de los valores morales que se ponen en juego en escenarios judiciales, a la manera cómo funcionarios judiciales, parientes, vecinos, trabajadores sociales, entre otros, construyen y defienden una moralidad específica de las relaciones familiares; ellos juzgan modos de vida y de organización de la vida doméstica que pueden o no encontrar eco en las normas legales y en cuestiones biológicas y, sin embargo, son construidos como conductas impropias, judicialmente reprochables (Eilbaum, 2011).

Esta decisión revela la existencia de una valoración diferencial de los roles de padre y madre respecto del cuidado de los hijos8. Podría decirse que sin mayor análisis de los hechos, sin una indagación profunda sobre las condiciones de existencia de la familia en su conjunto, la valoración que subyace en la causa está basada en patrones morales arraigados en el seno de la sociedad de la que forman parte estas personas, a pesar de que todo cuanto se ha podido conocer sobre ellas los ubica en situación de extrema exclusión. Con todo, prevalece la noción de que el ser mujer está "naturalmente" vinculado al cuidado, la asistencia de la cría, con independencia de las posibilidades de llevarlo a cabo. En este sentido no se juzga a Ramona, sino al "deber ser madre".

En el caso de Dina fue Marta, la niñera, quien luego del viaje de su empleadora a Israel, decidió hacer la denuncia a la policía. Unos días después encontraron el cuerpo del niño, detuvieron a Juan y extendieron una orden de citación para que Dina compareciera de inmediato ante la justicia bajo amenaza de ser declarada en rebeldía. No se presentó. El juzgado a cargo de la instrucción caratuló la causa como "homicidio agravado por el vínculo" y decidió elevarla a juicio. Por su parte, Juan fue acusado por el encubrimiento de la muerte. El juicio no podía comenzar hasta tanto Dina no volviera al país y fuera detenida. 

Dina recibió la noticia sobre todo lo que estaba sucediendo desde su partida de Buenos Aires a través de un hermano rabino quien le sugirió, además, que buscara un abogado. Al principio ella no estaba convencida, pero la familia le ofreció hacerse cargo de los costos del asesoramiento legal, y finalmente accedió. La abogada elegida presentó varios escritos solicitando la eximición de prisión de Dina, para que pudiera volver al país a enfrentar el juicio sin el riesgo de quedar detenida durante el tiempo que durara el proceso. El pedido reiteradamente denegado, llegó a la Cámara de Casación Penal, que también lo rechazó.

De todas formas, Dina decidió volver a Argentina. Estaba muy preocupada por la situación de sus otros hijos, quienes debido a la situación familiar habían sido institucionalizados. En Israel Dina se encontró sin dinero y sin el apoyo de su familia en la decisión de regresar. Entonces abandonó la casa familiar y vivió durante bastante tiempo en la calle. Se ofrecía como cuidadora de niños y ancianos pegando cartelitos en la calle. Trabajó de lo que pudo y juntó algo de dinero; pero no el suficiente para costear el pasaje. Entonces decidió irse al Muro de los Lamentos, ya que en ese punto turístico de la ciudad la policía de migraciones solía pedir pasaportes a los turistas para certificar sus visas y permisos de residencia. Dina pensó ir sin documento, con la intención de ser extraditada. Efectivamente la detuvieron, pero como hablaba un perfecto hebreo decidieron devolverla a la casa de su madre, a pesar de sus desesperados pedidos. La familia entonces le ofreció ayuda, a cambio de que ella tramitara la ciudadanía israelí. Dina se negó y se dirigió al Consulado. Allí la ayudaron a regresar al país a principios del año 2012. Ni bien pisó suelo argentino, fue detenida y alojada en la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Federal, donde está emplazado el Servicio Psiquiátrico para Mujeres. Allí estuvo detenida durante el tiempo que duró el proceso judicial.

BUENA MADRE - MALA MADRE

Los fundamentos que sustentan el procesamiento de Ramona son testimonios vertidos por familiares, concubinos, vecinos, profesionales médicos y agentes del servicio social del departamento. Parafraseando estos testimonios e informes oficiales, en los fundamentos de la causa el juez cita las razones del procesamiento:

"En la primera y segunda semana del mes de marzo de 2011, Julia, quien para ese entonces contaba con solo tres años de edad, comenzó a padecer algunos malestares físicos, tales como dolores de estómago, como así también su cuerpo comenzó a hincharse, los labios se le volvieron morados y ya no podía movilizarse por sí misma, a lo que se sumaba el bajo peso que venía registrando la menor a partir de que su madre la regresara de la casa de su abuela Euvarta Godoy Villalba. Pese a la situación descripta, Ramona abandonó a su suerte a su hija Julia, al no brindarle los cuidados y auxilios que el estado de la misma y su corta edad requerían, poniendo en peligro así la vida de la misma".

Si bien no es acusada de la muerte de su hija Ramona indirectamente es señalada como responsable por su desatención, por no responder a lo que se da por sentado que es la conducta siempre esperable del deber "ser madre". Así fundamenta el juez la conducta incorrecta:

"Son demostrativas del estado de abandono en que se encontraba Julia por parte de su madre Ramona que terminó ulteriormente con la muerte de la menor, circunstancias tales como, que la niña se hallaba indocumentada, con bajo peso, falta de aseo, con granos -piodermitis- y piojos -pediculosis- en el cuerpo, mal alimentada, desabrigada en días de frío y en los últimos cuatro días aproximadamente de vida, llegó a presentar además, como ya se indicara precedentemente, dolores estomacales, los labios morados, una hinchazón generalizada de su cuerpo e incluso la imposibilidad de desplazarse por sí misma (…)".

También, respecto de la desatención que la misma prestaba a las necesidades de sus hijos basándose en testimonios de vecinos, el juez resalta que: "[…] en ocasiones la víctima junto a sus hermanos menores además de ser hallados solos en la vivienda, fueron encontrados con dinero en sus manos a fin de realizar la jugada de quiniela que le encomendaba su madre […]".

El juez evalúa que esta conducta es incorrecta, que el juego de azar es más agraviante que la especulación financiera. Según este razonamiento podría pensarse que es "buena madre" aquella que juega en la Bolsa, o realiza otras actividades de especulación financiera. ¿Son estas conductas más compatibles con el deber ser de la buena madre que el juego de apuestas? ¿Por qué? Quién y cómo se instalan estas verdades indubitables? Es el mismo procedimiento judicial el que activa simultáneamente estos valores morales, en diálogo con otros valores ligados al "buen comportamiento" movilizados en este caso por instituciones estatales responsables de garantizar una debida protección a la niñez.

Por su parte, una de las primeras resoluciones que tomó el tribunal oral a cargo del caso de Dina fue el cambio de carátula. Luego de su declaración, donde Dina reconoció no ser la madre biológica de Ariel -un estudio de ADN confirmó esta información- la imputación pasó a ser la de "homicidio agravado por haber sido cometido por alevosía".

En las audiencias orales la primera en declarar fue Marta, quien relató en detalle los hechos ocurridos la noche de la muerte de Ariel. El tribunal y los abogados también la indagaron sobre la cotidianidad de la casa, los vínculos de Dina, sus actividades laborales y, fundamentalmente, acerca de la forma de "ser madre" de su empleadora. Fue preguntada sobre el trato que tenía Dina para con los niños, los horarios en los que llegaba a la casa, las personas que la frecuentaban y otras consideraciones que no hacían al hecho en sí. El fiscal y el defensor de Juan fueron insistentes con Marta sobre estos temas. Las respuestas de Marta quedan resumidas en el siguiente fragmento de los fundamentos de la sentencia: "[Marta] habló también de [Dina], diciendo que no era violenta, era estable (…), no era de retar a los hijos, que la llamaban mamá y que incluso en un cumpleaños los chicos la recibieron con espuma y cuando llegó, lo tomó muy bien; esto demostraba que había amor entre madre e hijos, porque sino, no se hubieran ocupado en festejar el cumpleaños como a ellos les gustaba".  

Luego fueron llamados a declarar algunos familiares de Diego; entre ellos la tía que había denunciado a Dina por malos tratos en la fundación. Todos ellos se dedicaron a describir a Dina como una madre ausente y maltratadora. Se encargaron también de poner en duda sus actividades profesionales, dejando entrever que en realidad, Dina ejercía la prostitución; y que en estas circunstancias había conocido a su nueva pareja: "En cuanto a su actividad, el testigo insistió en que ella trabajaba en el sexo (…) Pareció un testigo convincente en sus dichos y afirmó que en ese contexto conoció a Juan".

Más adelante se escuchó a los peritos. En primer lugar dieron a conocer sus conclusiones los psiquiatras del Cuerpo Médico Forense. Según sus dichos, aparte de disociaciones respecto de la realidad, no encontraron características que indicasen que Dina fuese psicópata o psicótica. Tampoco encontraron indicadores de una personalidad homicida. Luego declararon los peritos médicos, oficiales y de parte, que discutieron entre sí sobre las causas de la muerte de Ariel. Algunos adujeron que el deceso se produjo por asfixia mecánica, otros lo atribuyeron a ahogamiento o semi-ahogamiento, y finalmente el médico que presentó la defensa diagnosticó una muerte súbita. No hubo acuerdo, y las pruebas realizadas para definir el hecho no fueron concluyentes.

En la última audiencia oral los abogados hicieron sus alegatos. El fiscal acusó a Dina de ser la asesina de Ariel, a quien habría matado sumergiéndolo en la bañera; y luego, junto a Juan se habría encargado de encubrir lo ocurrido haciendo desaparecer el cadáver. El fiscal describió a Dina como una persona fría y calculadora, al tiempo que le atribuyó el hecho de llevar adelante una vida moralmente incompatible con la de una madre de diez hijos. Identificó el móvil del homicidio con la adopción irregular de Ariel. El abogado sostuvo que Dina al verse "acorralada" por la intervención de la fundación que seguía la denuncia de la tía por malos tratos, decidió matar a Ariel y evitar así que se descubriera su conducta ilícita: "El Sr. Fiscal General reconstruye lo ocurrido sobre la base de las características de personalidad de la imputada a quien considera una manipuladora y mentirosa (…) Mintió toda la vida (…) simuló los embarazos, le mintió a Juan sobre que tenía dos o tres hijos (…)".

El abogado de Juan, por su parte, dispensó gran parte de sus esfuerzos en demostrar que Juan sentía por Dina un gran amor; y que su decisión de ayudarla ante la inminente muerte de Ariel estuvo orientada por este sentimiento. Solicitó que su cliente fuese sobreseído. Sin embargo, se encargó de dejar en claro que el sentimiento de Dina por Juan no era el mismo. Insistió en la hipótesis de la prostitución y coincidió con el fiscal, en identificar a la mujer con un tipo de personalidad manipuladora y egoísta. Colocó toda la responsabilidad del hecho en ella, construyó a Juan como víctima y lo desvinculó por completo del caso:

"El abogado defensor sostuvo que Juan (tuvo)… una conducta encubridora motivada en un vínculo de afecto (…) Por otra parte, mencionó un artículo publicado en internet titulado '21 de cada 100 hombres se enamoran de una prostituta', en el que se señalaba que había cinco motivos principales por los cuales los hombres acudían a este tipo de relaciones; las dos primordiales eran la abstinencia sexual y la soledad afectiva. (…) Esto lo relacionaba con que Juan vivía solo y no tenía amigos. Todo esto, dicho sin sentido negativo"

Por el contrario, la abogada defensora describió a Dina como una madre abnegada y amorosa, que no sólo se ocupó de cuidar a sus hijos biológicos, sino que además buscó con la mejor de las intenciones, la adopción de otros tres niños. Derrumbó el argumento del móvil ofrecido por el fiscal y, en cambio, argumentó que los esfuerzos de Dina por ocultar el cadáver estuvieron orientados por su necesidad de encubrir la ilegalidad de la adopción de Ariel: "[Dina] sí amaba a sus hijos y procuraba asistir sus necesidades, en la medida de sus posibilidades. Tan 'mala madre' fue que cuando ella no estuvo, todo su hogar se derrumbó; a tal punto que (…) los cuatro hijos menores terminaron en la institución viviendo como podían. Evidentemente faltaba la cabeza del hogar, que no era otra que Dina".

Finalmente, se escucharon las palabras de Dina y Juan. Dina se mostró ofendida por los dichos de los abogados respecto a sus actividades laborales; también se encargó de explicar las razones por las cuales había viajado a Israel unos pocos días luego del hecho. Explicó que por esa fecha se había cumplido un año del deceso de su padre y que es una práctica de duelo común dentro de su comunidad despedir en familia, y de forma definitiva, al muerto. Explicó que su viaje había sido programado previamente a la muerte del niño y que le pareció una buena idea transitar un momento tan difícil como ese junto a su madre. Juan insistió en su vínculo amoroso con Dina, y se encargó de dejar en claro que él nunca había sospechado que ella tuviese algo que ver con la muerte del niño; y resaltó que, de hecho, seguía pensando así.

El Tribunal finalmente elaboró una sentencia absolutoria para ambos. En primer lugar, aseguró que a pesar de "haber constatado que el estilo de vida seguido por la imputada distaba de ser convencional", no había elementos suficientes para reconstruir con algún nivel de certeza lo sucedido aquella noche. Por esta razón sobreseyó a Dina de todo cargo y ordenó su inmediata liberación. Juan, al estar procesado por el encubrimiento de un homicidio que no pudo ser probado, quedó simultáneamente sobreseído.

CÓMO SE INSTITUYE LA CONDUCTA ESPERABLE DE LA "BUENA MADRE"

Ferguson y Gupta (2002) sostienen que el Estado se presenta a los ciudadanos a través de una doble imagen espacializada: por una parte como la de un ente que abarca a todos y, en ese sentido, que cubre con su manto protector necesidades y deseos de aquellos. Pero, por otra parte, también lo hace con la representación de un ente verticalista, jerárquicamente ordenado. Esto, sostienen los autores, acontece en el ejercicio cotidiano de la implementación de las políticas públicas, a través de las cuales los ciudadanos internalizan la autoridad del Estado en la persona de sus funcionarios. Bajo estas dos imágenes se sueldan el rol del Estado y su potestad para vigilar y controlar la conducta de los ciudadanos. Adviértase en el discurso del juez la manera en que se instituyen ambos al enfatizar la superioridad del rol del médico en contraposición con los de los promotores de salud, el de la institucional hospitalaria en relación con el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS). Y, a la vez, cómo se acentúa la conducta reprochable de Ramona:

"(…) de parte del Estado se le brindaba a la procesada Ramona y la familia de ésta, una asistencia y contención al menos medianamente lógica a través de las visitas periódicas que efectuaban las promotoras de salud Marlene Pino y Francisca González Cristaldo, en las cuales además del control que realizaban a los hijos de aquella, le insistían a fin de que la misma los conduzca -incluida a la víctima- hasta el CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud) de Delicia 4, a fin de que a través de los médicos afectados al mismo -Marta Nilda Padula y Cristian Ramón Gardes-, se les pudiera efectuar una adecuada atención y consecuentemente un mejor diagnóstico, con indicación del tratamiento correspondiente, lo que resultó infructuoso por cuanto Ramona, nunca acató las indicaciones dadas por las promotoras de salud no concurriendo jamás al CAPS y menos aún al hospital Padre Enrique Mazzorra de Colonia Mado o al hospital Nivel Uno de Puerto Esperanza (Mnes.). Así también en algunas oportunidades y debido a la actitud deliberada de la procesada de no acercar a sus hijos al menos al CAPS, se hizo presente en el domicilio de Ramona, el profesional médico Julio César Benítez, constatando el ya referido estado de abandono en que se hallaba Julia y comprobando además, que los calendarios de vacunación de los menores estaban incompletos y en algunos casos directamente carecían de ellos".

Claudia Fonseca (1998), en su análisis de las relaciones que entablan las familias de sectores populares con el aparato jurídico-institucional, explica las tensiones como producto de valoraciones diferenciales en torno a lo que "debe ser" el cuidado o crianza de los niños, en términos de "confrontación de mundos simbólicos". La autora advierte, a su vez, que la aplicación de términos jurídicos tales como "abandono" o "negligencia" hacen más visibles la distancia entre esas familias y los agentes institucionales, que se enmarca en un contexto de grandes desigualdades económico-sociales (Ciordia y Villalta, 2011).

Sin embargo, no sólo a través de las instituciones estatales se ejerce el control y la vigilancia sobre las conductas de estas madres9. En el caso de Dina, por ejemplo, la fundación convocada por la familia de su ex marido para asegurar la protección de los otros hijos, cumple una función similar. La fundación en cuestión se presenta a sí misma como "el programa de la Comunidad Judía Argentina que protege a niños y adolescentes que han vivido situaciones de riesgo por ser maltratados, golpeados, abusados y/o abandonados (…) orientado a la generación de modificaciones en el ambiente familiar para que se transforme en un espacio seguro para los niños" (Documento de divulgación "¿Qué es IELADEINU?", 1998). La evaluación del hogar es realizada por el denominado "operador familiar" que se sirve de información proporcionada por agentes de salud, referentes del niño, por entrevistas con los padres y con el niño y visitas a la casa de la familia: "El profesional intentará implementar, como primera instancia, acciones con el fin de acompañar a la familia para ir modificando la dinámica familiar violenta y fortalecer a los padres para que puedan ofrecerles a sus hijos los cuidados necesarios para garantizar una constitución subjetiva saludable".

Veamos ahora cómo la vigilancia y el control se anclan en el discurso legal en particular. Es decir, cómo los jueces activan ciertos valores morales y "le hablan a los ciudadanos" (Corrigan y Sayer, 1985) para que los mismos ajusten sus conductas de acuerdo con esos valores, bajo amenaza de ser castigados. En ambos casos los magistrados hacen suyos discursos que podríamos denominar "del sentido común" (testimonios de vecinos, familiares, funcionarios del Estado, profesionales dedicados a tareas asistenciales, periodistas, etc.) para dar contenido y fuerza legal a los procesamientos de estas mujeres por haber abandonado sus deberes del ser madre; a la vez que re-instauran en la voz de los "ciudadanos comunes", el poder de vigilancia y control estatal:

"Lo que estamos llamados a decidir es si la situación de pobreza autoriza a realizar actos crueles e inhumanos en contra de los hijos. Lo que se va a juzgar aquí no es la pobreza, sino actos crueles llevados a cabo en contra de una menor de tres años.

(…) Esta gravísima violación de los deberes de la madre es lo que se está imputando aquí. (…) En igualdad de condiciones, algunas madres cumplen y otras no. La respuesta acá ya la trazó el legislador. La estructura jurídica que protege al niño es mucho más importante que cualquier especulación que se haga de la pobreza de la vulnerabilidad. Esos deberes que han sido desatendidos tienen una cobertura.

(…) los médicos y las promotoras le indicaron los planes, documentos, etc. Todo esto habla de una madre que no se hace cargo. Los informes demuestran que la Sra. Ramona, nunca llevaba a sus hijos ni a la Salita ni al Hospital.

(…) la personalidad es fundamental al evaluar el tema de la autodeterminación. Aquí se relacionó a Ramona con castigos a sus hijos, abandono, delitos gravísimos y una vida que podría tildarse de inmoral, estamos hablando de una persona que abandonaba a sus hijos y no introyectaba pautas."

En el segundo caso: "La tía (…) dijo que estaba preocupada porque [Ariel] no tenía asistencia médica y no tenía vacunas (…) La declaración casi consensual de todos ellos, tuvo como discurso central que (…) [Dina] era mala madre, que Diego se ocupaba de todo, cocinaba, planchaba, proveía todas las necesidades de la casa." 

Estas construcciones discursivas de la justicia penal tienen varios efectos en la vida concreta de las personas. En los casos analizados, por ejemplo, la justicia civil les quita a las madres la tenencia de sus hijos, por considerar que su relación es perjudicial para ellos; basándose en las causas judiciales abiertas contra estas mujeres.

Al momento de la detención de Ramona algunos de sus hijos fueron llevados a vivir con su madre, otros con su hermana. Su beba, de dos meses en ese entonces, fue separada de ella y pasaron varios meses hasta que al final pudo recuperarla. Dina, por su parte, fue acusada por supresión de identidad y falsificación de documento público (en relación a la adopción de tres de sus hijos más pequeños) inmediatamente después de ser sobreseída por el homicidio de Ariel. Dada su situación, además, le fue negada la tenencia de sus otros niños. Estos procesos aún están en curso y pendientes de resolución.

La inducción a sostener ciertos valores morales en relación con el amor maternal abreva en procesos como los que aquí se analizan, y los significados así sentenciados activan la creación y recreación del sentido común que orienta el modo como debe ser experimentada y juzgada la vida digna de los ciudadanos.

Como queda demostrado en los dos casos aquí presentados familiares, vecinos, y funcionarios de los equipos asistenciales del Estado (médicos, trabajadores sociales, psicólogos) son quienes construyen y reproducen sentidos morales específicos acerca de las vidas de las familias. Sin importar las condiciones o trayectorias personales de cada uno de sus miembros, las conductas que los mismos despliegan en la intimidad están siendo observadas y son juzgadas más allá de las formas propias de organización, sin considerar, por tanto, que existen diferentes maneras de ejercer las responsabilidades que les competen por la relación que mantienen entre sí. Asi, como demuestra Eilbaum en el análisis de un caso particular semejante a éstos "(…) las expectativas sobre esas relaciones y formas de conducta sobrepasan el ámbito familiar y se extienden, en primer lugar, al vecindario y, en segundo lugar, al ámbito estatal; en este caso, judicial" (2011:10).

REFLEXIONES FINALES: EL AMOR DE MADRE A JUICIO

Pese a que Ramona y Dina habían desarrollado una "maternidad satisfactoria" (Scheper Hughes, 1997) comprobada por la crianza de varios hijos, ellas fueron procesadas por su falta al "deber ser" de la buena madre: la que ama, nutre, cuida, comprende, acaricia, perdona, es bondadosa y sacrificada. Si bien no se explicita en los expedientes aquí trabajados, otros significados acompañan la descripción que se hace de estas mujeres imputadas del delito de abandonar a sus hijos, inextricablemente ligados a los deberes de madre contemplados en la norma: el significado de la "naturaleza" del amor maternal. Aunque ya nadie duda de que los sentimientos son artefactos culturales, el sentimiento maternal ha sido instituido por el modelo biomédico hegemónico con tal magnitud que ciertas experiencias maternales diferentes se consideren o parezcan antinaturales "casi criminales" (Scheper Hughes, 1997:394).

Elizabeth Badinter (1991) señala que el amor maternal es sólo un sentimiento humano; por tanto es ambiguo, incierto, frágil e imperfecto; puede expresarse de modo intenso, apenas o nada. Durante tanto tiempo se ha dado por hecho que el amor maternal es una sustancia inherente al ser mujer, equiparando el ser social a otras especies, de manera que al convertirse en madre la mujer ya "sabe" cómo debe responder a la nueva situación. Badinter agrega que la misma realidad destruye este supuesto, porque no se es madre por instinto sino por opción, aunque la misma existe sólo como posibilidad para una parte de las mujeres. Pero en el ejercicio de optar, sostiene Badinter, ella elige cuidar, criar, mantener, educar, enseñar y todo lo demás que implica ser madre.

A lo largo de la historia las madres han aparecido a través de imágenes que las muestran con figuras todopoderosas o destructivas; otras veces han sido representadas como seres angelicales, dependientes e indefensos. El "mito del instinto maternal protector" compite con el mito de la madre poderosa pero devoradora e infanticida. Y su poder es atribuido a la errónea percepción de que el niño no puede sobrevivir mucho tiempo sin recibir amor y cuidado, responsabilidades atribuídas normalmente a las madres (Scheper Hughes, 1997).

Si como decimos el amor maternal es un sentimiento que puede o no tenerse, la pregunta que nos hacemos es: ¿pueden considerarse anormales aquellas mujeres que no experimentan tal sentimiento? ¿Puede ser esto motivo de persecución y castigo? Dice Beatriz Kalinsky: "Desconstruir el preconcepto de 'monstruosidad', de desviación de las prescripciones religiosas, morales, existenciales, vinculares, de los mandatos impuestos por la sociedad estaría indicando que la propia función de 'ser madre' puede adquirir sentidos diferenciados, múltiples, variables que pueden terminar, dadas circunstancias y posibilidades, en el desencadenamiento de este tipo de tragedias" (Kalinsky, 2003:2).

A partir del análisis de un caso de infanticidio, Deborah Daich (2008) demuestra que los agentes judiciales intervinientes elaboran discursos acerca de lo que es propio de las mujeres, esto es: "convertirse en madres". En este sentido y desde otras perspectivas la autora considera que el derecho opera como una "tecnología de género". Son estas representaciones de "lo propio de las mujeres" las que instauran nociones idealizadas de la buena madre y el instinto materanl que es luego empleado para juzgar y castigar a aquellas mujeres que no se sienten llamadas a ejercer la maternidad.

La lectura de los expedientes que registran procesos judiciales, como el infanticidio analizado por Daich y los que analizamos aquí, nos conduce a advertir que discursivamente es el procedimiento judicial el que monta una escena de conflicto donde se presentan naturalizados ciertos significados acerca del ser madre y las actitudes esperables, al tiempo que provocan diferentes formas de conocimiento, relaciones e incluso subjetividades (Barrera, 2011) que van argumentando la punición.

Didier Fassin (2003) entiende que la gobernabilidad contemporánea está signada por una retórica que sirve tanto para describir las desigualdades como para hacer las políticas que pretenden luchar contra ellas. Así, las políticas de la piedad dan lugar a la aparición de las políticas del sufrimiento, donde el discurso introspectivo y la exposición de los sujetos frente al Estado (delante de sus representantes y expertos) orientan la gestión de los cuerpos de forma tal que la representación del espacio social ya no se define en términos de "desigualdades sociales", sino de experiencias subjetivas: "La individualización es en efecto la nueva palabra de orden (…) la puesta en práctica de una justicia (…) que se esfuerza por tomar en cuenta los elementos singulares de cada historia y cada caso" (Fassin, 2003:63). Ramona y Dina debieron contar sus vidas delante de una pluralidad de instituciones y funcionarios con poder de decisión sobre sus existencias, tuvieron que mostrar sus cuerpos y el de sus hijos, a veces físicamente y otras tantas narrativamente, para defenderse. Ambos procesos redoblaron así el proceso de victimización al obligarlas a exponer sus vidas como aval moral para merecer la generosidad pública.

Parece interesante detenerse, finalmente, en la propuesta de Jarrett Zigon (2007) quien sostiene que existe una distancia entre la moral (entendida como un conjunto de disposiciones irreflexivas que orientan las acciones ligadas a la cotidianeidad) y las tácticas éticas (momentos de quiebre, de reflexión sobre la acción). Es justamente en ese espacio, donde consideramos que la mirada antropológica puede aportar un conocimiento significativo, concentrándose en el análisis de los mecanismos de justificación que sólo pueden estudiarse en los momentos de ruptura y conflicto.

AGRADECIMIENTOS

A quienes colaboraron con nosotras en la recopilación de la información que nos permitió realizar este trabajo. A María Teresa Sierra por sus minuciosos comentarios. A Juan Pablo Matta, Agustina Girado y María I. Godoy por sus comentarios y sugerencias, quienes coordinaron el Grupo de Trabajo donde fue presentada una versión preliminar de este artículo como ponencia en ocasión de las IV Jornadas de Antropología Social del Centro. FACSO -Departamento de Antropología Social- UNCES -Universidad del Centro, Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

NOTAS

1 Los nombres de las mujeres han sido cambiados a fin de preservar sus identidades (lo mismo el de las víctimas y sus familiares). Los datos de los magistrados intervinientes, peritos, oficiales de justicia, agentes penitenciarios y profesionales tratantes han sido reservados.

2 Por 'creación del conflicto' queremos llamar la atención respecto de lo que entendemos que provocan los procedimientos legales cuando convierten maneras de conducir en privado la propia vida, en asuntos de índole pública sujetos a cuestionamiento social y juzgamiento penal (Eilbaum, 2011).

3 A lo largo del trabajo no aparecen, o aparecen modificados, los lugares y las fechas de los acontecimientos relatados, ya que se considera evidencia suficiente conocer de su existencia para los fines analíticos de este artículo (Martínez, 2004).

4 Realizamos a continuación una reconstrucción de los hechos según la versión judicial de los mismos, es decir, su traducción en "causa judicial". Tomamos para ello varias fuentes: datos del expediente, entrevistas con abogados intervinientes, observaciones realizadas por profesionales asistentes al juicio oral, profesionales médicos, entre otros.

5 Nos basamos en estas entrevistas para reconstruir, desde nosotras, con voz propia, su biografía.

6 Fragmento de pericia psiquiátrica.

7 Código Penal de la Nación, Capítulo VI, Abandono de personas, Artículo 106.- "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión".

8 La atribución de la falta y por ende la reprochabilidad de la conducta incorrecta recae sólo sobre la mujer, del mismo modo que en un caso citado por Castilla y Lorenzo (2012:77) el padre de un hijo muerto razona que la causa del deceso es el dolor que le produjo al hijo la separación de su madre, a pesar de que reconoce que el distanciamiento con éste fue de ambos y no sólo de la madre.

9 Para mayor información acerca de la construcción judicial de la buena madre ver el artículo de Débora Daich (2008).

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