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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.36 Posadas  2020  Epub 19-Feb-2021

 

Dossier

RESIGNIFICACIONES DE LA “ESPERA” EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN DE NIÑOS

Carolina Ciordia1  2 

1CONICET

2Instituto de Ciencias Antropológicas, FFyL, UBA

Resumen

En este artículo analizamos, desde una perspectiva etnográfica, el proceso de orientación de los niños a la adopción en el área metropolitana de Buenos Aires, a partir de indagar las maneras en que los miembros de los grupos domésticos de los niños y los futuros adoptantes disputan y/o negocian construcciones de sentido y decisiones que se gestan a partir de la intervención de los agentes de la organización jurídico-burocrática. El análisis permite sostener que antes que un período de “espera”, se trata de un período productivo en el que se va construyendo la orientación de los niños a la adopción. Concluimos que es central visibilizar las condiciones sociales y políticas, las prácticas institucionales y las relaciones sociales a través de las cuales los niños y las niñas devienen adoptables.

Palabras clave Adopción de niños; Organización jurídico-burocrática; Etnografía

Abstract

In this article we analyze, from an ethnographic perspective, the process of orientation of children to adoption in the metropolitan area of Buenos Aires, starting with investigating the ways in which members of children’s domestic groups and future adopters dispute and / or they negotiate constructs of meaning and decisions that emerge from the intervention of the agents of the legal-bureaucratic organization. The analysis allows us to argue that rather than a “waiting” period, it is a productive period in which the orientation of children towards adoption is being built. We conclude that it is essential to make visible the social and political conditions, institutional practices and social relationships through which children become adoptable.

Keywords Adoption of children; Legal-bureaucratic organization; Ethnography

INTRODUCCIÓN

En uno de los primeros talleres para aspirantes a la adopción de niños, a cargo de una organización social vinculada a la Iglesia Católica, la coordinadora explica la consigna: buscar en las revistas imágenes o palabras que condensen algún aspecto de la experiencia que vivieron en los años inmediatamente anteriores, en relación a cuando decidieron adoptar y las diferentes etapas por las que transitaron. La coordinadora –una madre adoptiva- agrega que luego cada pareja o persona sola colocará en el afiche la imagen seleccionada y argumentará su elección. Al momento de la puesta en común, la primera persona que comparte su trabajo es una mujer, se pone de pie y pega en el afiche la imagen de una silla, explica que la primera vez que se inscribió en el juzgado para adoptar un niño, el agente judicial le informó los pasos a seguir: debe esperar que se comuniquen con ella desde el juzgado. Finaliza la explicación: “sentarse a esperar. Es lo que estoy haciendo hace ya cinco años”. (Registro de trabajo de campo, OSC, zona sur del Gran Buenos Aires, 21-05-2011)

Esta “viñeta etnográfica” evoca “la espera” que experimentan algunos de los actores sociales que participan en los procesos de adopción. Tal espera se produce en el marco de las interacciones que se desarrollan entre los niños y las niñas, los/as futuros/as adoptantes, los miembros de las familias biológicas, los agentes de los dispositivos de cuidado institucional y los agentes estatales (administrativos y judiciales) que conforman la organización jurídico-burocrática destinada a gestionar los procesos de adopción en el área metropolitana de Buenos Aires.

Vale recordar que la transferencia de la responsabilidad de los niños de un adulto a otro fue constituyéndose a lo largo del siglo XX en una facultad exclusiva de las agencias estatales y, en particular, de la organización jurídico-burocrática (Ouellette, 1995). La exclusividad de tal intervención se asocia con la temprana voluntad política de regular los vínculos familiares y tornarlos así cuestiones de estado (Ciccerchia, 1996; Grassi, 1998; Daich, 2010, Eilbaum, 2011; Ciordia y Russo, 2014). Dicha regulación se expandió cuando, a mediados del siglo pasado, la adopción fue conceptualizada como una medida de protección para la infancia y, desde entonces, las agencias estatales fueron ocupando el lugar de gatekeepers: guardianes de las condiciones morales y materiales y de esta “redistribución” de niños y niñas “abandonados/as” o huérfanos/as, aquellos que tienen el poder de influenciar el futuro de los niños pobres (Fonseca, 2006; Villalta, 2012; Vianna, 2010). Así, a través del entramado normativo y el funcionamiento del engranaje burocrático, la familia y las relaciones que la constituyen –en particular las de filiación- son producidas y reproducidas con la garantía del estado ya que reciben de este los medios para existir y subsistir (Bourdieu, 1998).

Es en el marco de esas intervenciones estatales que los actores sociales involucrados vivencian ese período de tiempo en que aún no se acaba de definir la inclusión de un niño o niña en un grupo familiar como un tiempo “de espera”. Sin embargo, como ya planteó Javier Auyero (2016), los períodos de espera promovidos por las actuaciones de las burocracias estatales no son anodinos. Por el contrario, el autor postula que se trata de un tipo de ejercicio de poder político que reproduce la dominación estatal de una manera menos visible, menos manifiesta y más sutil, que acaba produciendo “pacientes del Estado”. Esto es, busca tornar a los habitantes en personas obedientes y sumisas, por lo tanto, el autor señala que “la espera” experimentada por los “pobres urbanos” no es un tiempo “en el que no pasa nada”, sino por el contrario, es un proceso en el que se producen esos pacientes.

Este artículo focaliza en aquellas acciones que llevan a cabo los actores sociales que lidian con las burocracias estatales con el fin de sortear y/o generar alternativas en ese período de espera, o bien, acelerar los ritmos de esas intervenciones. Así, antes que centrar el análisis en las estrategias de dominación de las agencias estatales –tal como plantea Auyero (2016)- interesa comprender cómo los miembros de los grupos domésticos de los niños y los futuros adoptantes disputan y/o negocian construcciones de sentido y decisiones que se gestan a partir de la intervención de los agentes de la organización jurídico-burocrática.

Este artículo se basa en una investigación mayor llevada adelante durante los años 2009-2013 en el área metropolitana de Buenos Aires, con el fin de analizar cómo se gesta el tránsito institucional a través del cual se producen los niños “adoptables”.[1] Durante esa investigación se realizó un trabajo de campo multisituado que tuvo por fin “seguir la trama” (Marcus, 2001) de las intervenciones y actuaciones de los actores sociales de distintas instituciones y burocracias. El material etnográfico utilizado aquí fue elaborado a partir de la observación participante en juzgados de familia, hogares convivenciales,[2] organismos de protección de derechos y en las unidades domésticas de las personas que atraviesan un proceso de adopción, así como de entrevistas a los actores sociales de dichas instituciones y el relevamiento de expedientes judiciales y de legajos institucionales.

LA PERSPECTIVA DE ANÁLISIS

Posponer sin desalentar es una parte integral del funcionamiento de la dominación, la espera es una de las maneras privilegiadas de experimentarla, ya que esta se ejerce sobre las aspiraciones y las expectativas de los que esperan (Bourdieu, 1999). Ahora bien, como plantea Auyero (2016), la espera no afecta a todos de la misma manera, dado que está estratificada y existen variaciones en el tiempo de espera según diferenciales de poder. El trato estatal y la justicia no son dispensados de manera igualitaria a través de diversas clases y sectores sociales, por lo tanto, el Estado exhibe diferentes caras dependiendo de con quiénes actúen sus funcionarios (O’Donnell, 2008:19). Es por ello que en este trabajo lejos de conceptualizar el ejercicio del poder estatal en términos monolíticos y totalizantes, asumimos una visión desagregada del estado (Gupta, 2015) que permita analizar etnográficamente cómo se resiste el ejercicio del poder estatal en las interacciones de los sujetos con los funcionarios. Concentrar la mirada en configuraciones concretas que tienen por protagonistas a los postulantes a la adopción y a los miembros de los grupos domésticos de los niños en diálogo con los agentes estatales, permite alejarnos de abstracciones y comprender cómo esos encuentros cotidianos proporcionan uno de los componentes críticos a través de los cuales se tensionan y distribuyen autoridades parentales.

En esa línea, al alejarnos de una concepción de un estado todopoderoso, que moldea individuos y comportamientos (Fonseca, 2011a y Vianna, 2010), focalizamos en cómo las personas contornan y rehacen los efectos de la lógica normativa dispuesta por la legislación (Moore, 1978; Fonseca, ídem) en interacción con las prácticas que se llevan a cabo en la administración de justicia.

Sumado a ello, como se viene sosteniendo en el área de estudios sobre el gobierno de la infancia y las familias, resulta más fructífera una perspectiva que no centra su análisis sólo en las acciones tendientes a reprimir, castigar o excluir y que suponen una imposición lisa y llana de la norma; sino que incluye además disputas de sentidos, el despliegue de estrategias de negociación, convencimiento y persuasión que se informan en un lenguaje moral (Vianna, 2010; Lugones, 2012; Ciordia y Villalta, 2012; Villalta, 2013).[3]

Este artículo se inspira en un modo de investigación que toma las formas de resistencia a los diferentes tipos de poder como punto de partida (Foucault, 1988). La propuesta del trabajo, entonces, es analizar cómo los y las aspirantes a la adopción y los integrantes de las familias de origen otorgan sentidos propios a las decisiones de los agentes de los organismos de promoción y protección de derechos, buscan evadir o proponen alternativas, en fin, resisten interactuando creativamente con las lógicas institucionales y las posiciones de poder y autoridad que ocupan los agentes estatales en el campo de políticas de protección de la infancia.

En el dominio de intervención sobre las relaciones familiares, los distintos actores sociales que confluyen en él no atraviesan ese proceso de la misma manera. Por tal motivo, presentaremos de forma separada las “maneras de hacer” (De Certeau, 2007) de, por un lado, los padres, las madres, tías y tíos, abuelas y abuelos que no aceptan sin más la separación de los niños de sus grupos domésticos; y, por otro, los y las personas que tienen la voluntad de adoptar. Si bien ambos actores confluyen en los juzgados de familia del área metropolitana de Buenos Aires, no todos llegan allí a partir de las mismas trayectorias.

LAS FAMILIAS DE ORIGEN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Este artículo se centra en casos en los que los padres, las madres, tías y tíos, abuelas y abuelos no aceptan sin más la separación de los niños de sus grupos domésticos asumida por las agencias estatales y buscan que estos retornen a sus ámbitos familiares. Por lo tanto, en este apartado analizamos las acciones o “maneras de hacer” que los miembros de las familias de origen, cuyos niños residen en dispositivos de cuidado institucional (hogares convivenciales), ponen en práctica con el fin de modificar las decisiones que toman los agentes estatales y de acelerar los tiempos de retorno de los niños a su ámbito familiar.

Vale aclarar que se trata de niños, niñas y adolescentes que al cabo de una serie de intervenciones a cargo de agentes estatales, estos evaluaron y ponderaron que –al menos temporalmente- esos niños no pueden continuar bajo el cuidado de los miembros de sus grupos domésticos ya que estos son “negligentes” o bien porque exponen a sus niños a situaciones de “riesgo” o de “violencia”. A su vez, tanto ellos como sus responsables –en su gran mayoría- provienen de los sectores atravesados por situaciones de extrema desigualdad social.

Los agentes de los órganos administrativos de promoción y protección de derechos tienen la facultad de intervenir toda vez que evalúan que un niño, una niña o un adolescente tiene amenazados o vulnerados sus derechos. A través de una “medida excepcional” de protección de derechos esos niños son separados de sus grupos domésticos e incluidos en un dispositivo de cuidado institucional (un hogar convivencial, un pequeño hogar o una familia de acogimiento familiar).[4] En ese período, dichos agentes ponderan si los niños retornan a su núcleo familiar, son enviados a un pariente de la familia extensa, o si son orientados hacia la adopción. En ocasiones, puede ocurrir que ese período de tiempo se prolongue.

Los juzgados de familia, por su parte, realizan el control de legalidad de la medida, esto es, que el proceso se ajuste a lo planteado en las normativas. Sin embargo, en el trabajo de campo, se registraron superposiciones entre ambos actores (agentes administrativos y judiciales) y las delimitaciones de la tarea dependen en muchas oportunidades de los acuerdos de trabajo que puedan establecer entre sí esos agentes.

Por su parte, los miembros de los grupos domésticos de origen de los niños lidian con esos agentes estatales y, por lo tanto, despliegan “maneras de hacer”, esto es, micro resistencias que movilizan recursos para evitar, eludir o subvertir decisiones y prácticas que terminan menoscabando la autoridad de los miembros de los grupos domésticos de origen respecto de los niños. Dentro de las “maneras de hacer” distinguimos una gradiente de prácticas y acciones que se extienden desde aceptar y obedecer los señalamientos de los agentes estatales, hasta el rechazo o el cuestionamiento de la autoridad estatal. Ese abanico de prácticas tiene por fin generar otra alternativa con el objetivo de poner fin a la separación de los niños de sus grupos domésticos.

Para avanzar en el análisis reconstruimos aquí dos casos que resultan paradigmáticos porque condensan una buena serie de acciones que los grupos domésticos llevaron a cabo durante el período de investigación. La presentación de los casos se realiza a los fines de analizar esas maneras de hacer de forma contextualizada y relacional, ya que las acciones de micro resistencia que llevan a cabo esos adultos tienen como contracara las decisiones y prácticas de los agentes estatales.[5]

El grupo doméstico de Pablo. Él es el cuarto hijo de Paula y el primero de Julián, pero a los pocos meses de vida el organismo de promoción y protección de niños decide que sea la abuela paterna, Norma, quien se responsabilice del cuidado del niño ya que tenía severas afecciones de salud y desde el hospital informaron las dificultades que tenía Paula para acercar el niño a los turnos pautados y el seguimiento de los tratamientos médicos. Sin embargo, esta primera solución no alcanza su objetivo ya que la madre del niño, quien vivía en el mismo espacio residencial que la abuela –un antiguo centro comercial ocupado ahora por distintos grupos familiares–, en varias ocasiones había “retirado por la fuerza” al niño de la casa de Norma. A la Defensoría Zonal (en adelante, DZ)[6] concurrió entonces Norma e informó esta situación y también su preocupación por el hecho de que su nuera no le brindada a Pablo los cuidados necesarios por su estado de salud. La DZ finalmente adopta una medida excepcional de protección y envía al niño a un hogar convivencial situado en el conurbano bonaerense. Allí Pablo –no llegando aun al año de vida- es colocado bajo el cuidado de una voluntaria, con el fin de otorgarle al pequeño todos los cuidados y la atención que su estado de salud ameritaba, la DZ autoriza tal medida en tanto el niño contaba con muy pocos meses de vida.

Al año de la toma de la medida excepcional, Norma insiste en la DZ para que el niño retorne a su casa ya que había realizado todo lo que la DZ le había pedido: pudo mudarse lejos de su nuera y contaba con algunos requisitos de infraestructura que le habían solicitado para que allí pueda habitar su nieto. Sin embargo, Norma explicita que ya el trato que le propinaban en esa agencia estatal no era el mismo: antes de la medida excepcional, ella podía recurrir sin previo aviso, pero una vez que el niño comenzó a vivir en el hogar convivencial, debía solicitar un turno. En esas oportunidades Norma volvía a reclamar el reintegro del niño, pero no obtenía resultados. En reiteradas oportunidades, durante el año y medio de trabajo de campo, Norma menciona la cantidad de tiempo transcurrido desde la adopción de la medida excepcional y la falta de una repuesta clara por parte de la DZ que explicara el mantenimiento de dicha medida.

A lo largo de ese período, en las visitas al hogar, Norma comenzó a comprender el motivo que alentaba a la voluntaria a realizar tal tarea: la adopción del niño. Y ello originó que pusiera mayor ahínco en contactarse con la familia de Paula. Si bien este grupo familiar –el padre, la madre y la hermana de Paula- no había conocido a Pablo y no tenían un buen vínculo con la progenitora del niño, Norma decidió contactarse con ellos por dos razones. La primera, para asegurarse que Paula iniciase el tratamiento psiquiátrico como se lo habían indicado en la DZ. La segunda, para presentarse en conjunto en el juzgado de familia donde se realizaba el control de legalidad de la medida excepcional, acompañados con un abogado, con el fin de solicitar que el niño vuelva a estar bajo el cuidado de la abuela. Se celebra entonces una audiencia en la que participa el grupo familiar y los profesionales de la DZ, quienes, aun reconociendo que el vínculo con la abuela es “positivo” para el niño, sostienen que todavía “no es el momento” para que retorne con su grupo familiar, y junto a las profesionales del Hogar no prestan su conformidad. En consecuencia, el juzgado no hace lugar a la petición y la medida de protección sigue en curso.

Al poco tiempo, en una de las visitas realizadas un domingo, Norma encuentra al hogar sin gente, salvo una operadora, ya que –con motivo del festejo del día del niño- habían partido a una salida durante todo el día. Sin mediar aviso, ese día no pudo estar con su nieto. Por esa razón Norma presentó una queja en la DZ y también lo hizo en el juzgado con competencia en familia. Producto de este acto, la DZ habilitó un día a la semana para que la abuela pudiera pasar un tiempo con el nieto no ya en el hogar –como se venía realizando- sino en la DZ, dado que era más próxima a su domicilio. La primera visita se realiza sin ninguna dificultad. En esa oportunidad, la abogada de la DZ le pregunta a la abuela acerca del nuevo bebé que Paula había dado a luz a los pocos días. Norma relata que le contestó que no le contará nada de su nieta recién nacida ya que había “aprendido de la experiencia”: ya no puede acudir más a la DZ en busca de ayuda, si bien hace dos años ella había confiado en ellos, hacía dos años que su nieto no estaba bajo su cuidado.

En la segunda visita, Norma –sin consultar o pedir autorización a la DZ- invita al abuelo materno y ambos juegan con el nieto. Cuando los agentes de la DZ, se dan cuenta que esa visita se lleva a cabo con el abuelo materno deciden supervisarla, así que una trabajadora social comienza a interactuar con el niño y sus dos abuelos, y luego deciden finalizarla antes del horario pautado. Norma relata que la abogada de la DZ se enojó y que suspendió la visita porque eso no era “lo que habían arreglado”. Norma dice no entender por qué no puede ir el abuelo materno del niño a visitarlo, “si es su abuelo”, al igual que ella.

Luego de un tiempo, se celebra una nueva audiencia en el juzgado y allí Paula –junto a su padre- solicita permiso para que ella, su pareja y sus padres puedan visitar a Pablo en el hogar. El personal de la institución considera que Paula no realizó el tratamiento psiquiátrico por un tiempo suficiente y sugieren posponer un poco más esas visitas.

Al mes de esa audiencia, se produce la visita semanal de Norma a su nieto en el hogar. A poco de que finalice, Paula se presenta en el hogar. A causa de un mal entendido la operadora permite su entrada a la institución y, cuando el equipo técnico advierte su presencia en el hogar se produce un momento de gran tensión, dado que el personal intenta que se retire, y ella insiste en quedarse. Finalmente accede y se va.

Para concluir el relato baste señalar que las acciones del grupo familiar de Pablo resultan fructíferas y luego de un largo y sinuoso proceso, el niño vuelve al cuidado de su abuela paterna.

En este caso, tanto Norma, como Paula y su padre, recurren por un lado, a un camino judicial, formalmente pautado. Allí son activos buscadores de alternativas que se extienden en un abanico con gradientes: desde uno que implica mayor subversión de lo ordenado por la DZ –el pedido de guarda a favor de Norma- hasta otros que son menos disruptivos – la visita de la madre al niño en el hogar-. Sumado a ello, con los agentes de la DZ Norma también busca eludirlos cuando solicitan información sobre sus otros nietos, así como intenta movilizar los recursos dispuestos por la DZ –como las visitas asistidas- para introducir al abuelo materno sin contar con la aprobación de ese órgano administrativo.

En el siguiente caso, las “las maneras de hacer” del grupo de origen de un grupo de hermanos van perdiendo su margen de resistencia para pasar a acceder a los señalamientos que realizan los agentes judiciales a los fines de encauzar sus conductas. La lograda obediencia, sin embargo, resulta un elemento que desestabiliza la estrategia de intervención estatal.

“Una familia reticente a las intervenciones de las distintas instituciones”, así describe uno de los primeros informes -realizado por el SPPD[7]- que integra el expediente registrado en un juzgado de familia de la zona sur del conurbano bonaerense. La intervención institucional comienza con el Servicio Social del Hospital de Niños donde está internada una de las hijas –Gabriela- del matrimonio compuesto por Gastón y Sandra. La niña, de veinte meses de edad, fue internada en el hospital de la ciudad de La Plata debido a un cuadro de salud complejo. Para el cuerpo profesional de la institución se trata de una paciente de alto riesgo social y físico ya que los padres si bien quieren responsabilizarse de la crianza de la niña, “los cuidados no son suficientes y causan situaciones que ponen en riesgo la vida de la niña debido a la dificultad en la comprensión de las pautas indicadas y signos de alarma”. Debido a ello y a las condiciones habitacionales en las que vive la familia (una casa construida en base a cartón y madera, sin luz ni agua), el SPPD dicta una medida excepcional para que la niña permanezca en el hospital.

A partir de las evaluaciones realizadas, los agentes del SPPD incluyen a los padres en un dispositivo de abordaje de la violencia familiar, pero estos no asisten. También se articuló con una referente barrial que “acompañó y apuntaló” al grupo familiar en la crianza de sus otros hijos (dos varones de 7 y 5 años, y dos nenas de 4 y 3 años). Si bien, con la intervención del SPPD se avanza en algunas acciones (se completa el calendario de vacunas, se realizan controles médicos, se inicia la documentación de los niños y niñas, se tramita una pensión por discapacidad de la niña internada en el hospital), el padre continúa rehusándose a realizar tratamiento por su adicción y sus actos de violencia, y evalúan que tampoco la madre dio muestras de cambio en su comportamiento. Por tales motivos, dictan una medida de protección excepcional para los otros cuatro hermanos y son internados en un hogar convivencial ubicado en la Ciudad de La Plata.

Desde el inicio de la medida, la abuela paterna y la madre se presentan todas las semanas a ver a los niños en el hogar, manteniendo esta conducta hasta que el SPPD y el juzgado de familia no permiten más sus visitas. En el caso de Gastón, el SPPD las autoriza a condición de que realice tratamiento psicológico.

El padre accede, sin embargo, -como explica el profesional que lo trata en una de las audiencias– sólo participó de las entrevistas de admisión, a las sesiones de tratamiento concurrió esporádicamente y sólo respondía las preguntas que los profesionales le realizaban.

Sumado a ello, ambos padres no aceptan sin más todas las indicaciones de los agentes estatales: no concurren a todas las citaciones del centro de salud ni a las del SPPD. A su vez, en una de las audiencias del juzgado, la coordinadora del SPDD explica que le ofrecieron a Sandra orientación para que tramite una pensión de discapacidad, pero fue rechazada argumentando que no quería que le pongan “el cartelito de tonta”. Sin embargo, aceptó tramitar una pensión por madre multípara.

A medida que transcurren las entrevistas y las visitas al domicilio del grupo doméstico, los agentes estatales evalúan que “luego de un proceso de trabajo en el que se intentó potenciar las capacidades familiares, se han agotado las estrategias con los progenitores, los cambios generados por los mismos no son suficientes para modificar la problemática de la violencia familiar que dieran origen a la medida de protección excepcional”.

Por su parte, los padres no desisten y se presentan semanalmente tanto en el Hospital donde está internada la niña, como en el hogar. A su vez, en las audiencias en el juzgado de familia manifiestan su voluntad de volver a constituirse en responsables de sus hijos e intentan dar muestra de sus capacidades para hacerlo, tal como mencionó Sandra en una oportunidad: “yo les cocino, los cuido, los llevo al colegio, les lavo la ropa”.

Sin embargo, los agentes del juzgado así como los del SPPD entienden que el tratamiento psicológico es un requisito innegociable para mantener el vínculo entre padres e hijos, de modo que deciden suspender las visitas hasta tanto ambos padres lo efectúen de manera continua.

Frente a ello, Gastón explica en una de las audiencias que empezó el tratamiento pero que a veces no se presenta ya que tiene que trabajar, dado que si no sale a “cartonear”, no puede hacerse de dinero. Sin embargo, asegura que realizará terapia y que buscará un abogado si es necesario porque quieren recuperar a sus hijos. A su vez, vuelve a preguntar las razones por las que desde hace dos años no puede estar al cuidado de sus hijos. A los ojos de Gastón y Sandra, la argumentación brindada por un agente institucional “los niños en el hogar están mejor” no se sostiene dado que ellos observaron que la vestimenta (las zapatillas rotas al punto que se les veían los dedos de los pies, el uso de ojotas, la ropa “fea” que visten) y las marcas en los cuerpos (arañazos) no dan cuenta de tal mejora. La madre, concluye: “nos los sacan a nosotros para tenerlos mejor pero los chicos están golpeados”. Frente a esta situación que resulta insatisfactoria para los progenitores, el padre propone una alternativa: su hermano mayor puede responsabilizarse de los niños, él lo ayudaría con su mantenimiento. Sandra agrega que también pueden contar con la ayuda de su hija mayor. A su vez, Gastón le recuerda que ya se anotó en la cooperativa que ella le había sugerido y que está en lista de espera.

Para la jueza no es una decisión fácil: porque si bien considera que no pueden estar a cargo de los niños, entiende que siempre se presentan en el tribunal cuando son citados, que no dejaron de ir nunca al Hospital a ver sus hija y –cuando tenían autorización- jamás dejaron de ir al hogar convivencial, a ver a sus niños. Sin embargo, la posibilidad de la adopción sobrevuela la intervención.

Al momento de terminar el trabajo de campo, los padres seguían demandando por sus hijos y generaban alternativas para encontrar responsables para sus niños dentro de su grupo doméstico. Al cabo de un proceso de dos años, el posicionamiento entre ambos actores sociales (padres y agentes estatales) va sufriendo transformaciones: si en un inicio el grupo familiar era considerado reticente a las intervenciones de las agencias estatales (rechazando tratamientos de la disciplinas psi, evitando ser etiquetados como discapacitados, etc.), comienza a ceder en sus posiciones cuando se concretizó la separación de los niños de su grupo doméstico. Esta decisión de los agentes administrativos generó que el padre y la madre cumplan a su manera con algunos de los requerimientos, sin dejar de estar presentes en la vida de los niños. Con la sanción de no verlos, Gastón y Sandra comprenden que ya no hay otra alternativa: deben acatar las directivas de los agentes estatales. Tanto para los agentes administrativos, como para los judiciales, la posibilidad de entregar a los niños a otros grupos domésticos a través de la adopción se constituye en una alternativa deseable. Sin embargo, la presencia efectiva de los padres en el hogar y en el hospital, más su presencia en las audiencias agrietaron la solidez de la resolución de la medida.

LOS POSTULANTES A LA ADOPCIÓN

El fragmento del registro de trabajo de campo con el que comienza este artículo refiere a la espera que muchos de los y las postulantes a la adopción señalaron como un componente ineludible de lo que supone adoptar un niño o una niña en nuestro país. Sin negar los años transcurridos desde que se inscriben en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción hasta que se concreta tal proceso, así como las emociones y sentimientos que implican esa experiencia, se analizan aquí las trayectorias y las iniciativas que esas personas llevan a cabo en su búsqueda de convertirse en padres y/o madres. El análisis pretende destacar la agencia de estos actores sociales y para ello focaliza en las acciones que emprenden, las alternativas que van gestando, en fin, el recorrido que van construyendo con el fin de acelerar los tiempos de espera o bien, de encontrar opciones que los acerque a hacer realidad su anhelo.

Sumado a ello, es imposible soslayar que al transitar ese proceso, este también los va constituyendo. Cada una de esas experiencias que conforman el proceso de devenir “padre y/o madre” remite a las transformaciones en su subjetividad: atañe a sus emociones, al conocimiento sobre los procedimientos burocráticos y a su vinculación con los agentes estatales, a las experiencias compartidas entre otros matrimonios que ya atravesaron por algunas de esas situaciones, en fin, un proceso que va produciendo futuros padres y madres adoptivos/as.

Como se señaló, la adopción de niños es “institucional” en tanto son los agentes estatales quienes ponderan y evalúan los niños que son destinados a la adopción y los adultos que serán sus responsables. Por lo tanto, para devenir padre o madre adoptivo/a necesariamente hay que atravesar uno de los requisitos que plantea el estado: ser aceptado como potencial adoptante, a través de una evaluación –en este caso realizada por los equipos técnicos de los juzgados de familia- para luego ser incluido/a en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción.[8]

A partir de las interacciones entre los agentes judiciales y los postulantes a la adopción, registradas en el trabajo de campo, estos últimos comprenden que los agentes judiciales los reciben con muy buena predisposición dado que la acción de acoger y cuidar a un niño es valorada positivamente. Esa actitud puede ser mejor comprendida si se atiende a que, por mucho tiempo en nuestro país, distintos agentes de los organismos jurídico-administrativos destinados a la protección de la infancia han entendido a la adopción como una medida de “protección” a los niños (Villalta, 2012) y que dicho instituto es concebido como una panacea para todos los males (Selman, 2004). Así lo señalaba un matrimonio:

Cuando fui a anotarnos me causó mucha gracia porque, claro, los chicos de ahí, de Tribunales –lo entendí después de tanto ir ¿no?- están tan acostumbrados a los problemas que cuando vos vas queriendo resolver uno de esos problemas, como que te reciben así, como muy eufóricos (…) Porque ven padres tironeando de los nenes, las juezas gritándoles a los abogados y a los padres eh… (…), entonces, generalmente están en los pasillos viendo cosas y ven que llegás con tu carpetita, y que esperás… (…) Son pura amabilidad, te quieren abrir los caminos, te quieren orientar. Yo creo que es distinta la postura con la gente que quiere adoptar. Ya te digo, el día que yo voy a averiguar nada más, el chico del mostrador me agarró de la mano, me metió para adentro, “vení, vení, firmá acá” [ríe], con cara de emoción. (…) Siempre nos trataron de manera muy amable. Siempre. (Casa del matrimonio 1, Daniela y Gustavo, zona sur del conurbano bonaerense, 11-01-2011).

La forma en que este matrimonio fue tratado en el ámbito de la justicia en calidad de “pretensos adoptantes” coincide con las valoraciones que los agentes judiciales del fuero de familia realizan en torno a las situaciones en las que se formaliza la entrega de niños en guarda con fines adoptivos. Así, para los agentes judiciales entrevistados, esas situaciones son consideradas “gratificantes” y no quieren dejar de vivirlas. Por el contrario, los grupos domésticos de los niños cargan con una valorización negativa en tanto son responsabilizados por la falta de cuidados adecuados en la crianza de los niños.

Una de las acciones emprendidas por los pretensos adoptantes es la búsqueda de sentirse acompañados en ese proceso que –como ya se señaló- resulta hostil para las personas que desean adoptar. En esa dirección, no es infrecuente que los aspirantes participen de manera voluntaria en talleres que tienen por fin despejar dudas o inquietudes acerca del proceso de adopción.[9] En la zona sur del conurbano bonaerense donde se realizó una buena parte del trabajo de campo, una organización coordinada por una agrupación eclesial laica brinda talleres para personas que estén transitando esa experiencia. En estos se ofrece asesoramiento y apoyo a aquellas personas que desean adoptar y los encuentros tienen la forma de talleres coordinados por matrimonios que ya han pasado por la experiencia de haber adoptado a sus niños. En los talleres, la experiencia individual se torna colectiva ya que al compartir las demandas a la justicia de familia (se acercan a preguntar si se “dieron niños” en adopción, si han elevado los legajos al registro central, etc.) e información acerca de los juzgados del interior del país que –en ese momento- aceptaban inscripciones de personas residentes en otras provincias, y al comentar las reformas legislativas en torno de la adopción de niños y respecto a la protección de los derechos de los niños, se genera un proceso de aprendizaje de los aspectos implicados en la adopción. En ese sentido, Daniela y Gustavo relatan su experiencia formativa en ese espacio:

y entonces empezás a investigar sobre chicos, ‘vayan para acá, chicos vayan para allá, mirá, esta familia adoptó acá, fue más rápido’ eh… siempre los tribunales del interior son más rápidos, o los tribunales de zonas muy carenciadas (…) a los coordinadores les parecía bueno comentarte las experiencias personales para ayudar a otros para estar preparados para atravesar el proceso. Y la verdad es que… nos pareció muy bueno (Casa del matrimonio 1, Daniela y Gustavo, zona sur del conurbano bonaerense, 11-01-2011).

Como aquí señala la entrevistada, una de las alternativas que circulaba entre los pretensos adoptantes residentes en el área metropolitana de Buenos Aires es recurrir a los juzgados de las provincias del norte de nuestro país ya que en ese momento los Registros a Guardas con fines de Adopción no estaban centralizados en un registro nacional. Por tal motivo, el objetivo era inscribirse en juzgados de otras provincias del país con el fin de aumentar las posibilidades de tener un hijo. Muchas de las personas que desean adoptar creen ver en los juzgados del interior del país –como señala Tarducci para los “rumores” que desacredita en la provincia de Misiones- “el paraíso de las adopciones” (2006:50) en tanto se considera que allí es más fácil adoptar. Se registra “un proceso de intermediación” (Tarducci, 2006) entre los juzgados en donde se tramitan las adopción y las personas que desean adoptar, en donde devienen centrales los abogados que se encargan de realizar los trámites requeridos (las “carpetas” con los informes que se solicitan).[10]

Sumado a estas alternativas y acciones que los aspirantes a una guarda de adopción pueden ir forjando de acuerdo a las relaciones sociales que van estableciendo con otros aspirantes o con otros actores sociales vinculados de alguna manera al campo de la protección de la infancia (ya sea agentes estatales como de las organizaciones sociales), es necesario también atender a aquellas opciones que se gestan a partir de la red de sociabilidad de las personas que desean adoptar. Tal es el caso de Daniela y Gustavo –ya citados en párrafos anteriores- quienes acaban deviniendo en padre y madre cuando logran adoptar a dos niñas que se encontraban residiendo en un dispositivo de cuidado institucional. Este matrimonio cuenta con un amigo cuya pareja es trabajadora social en un juzgado con competencia en temas de familia. Para esa profesional, el matrimonio amigo podría ser una solución para una nena que ya se encontraba desde varios años viviendo en ese dispositivo, sin poder volver con algún familiar. Así, gracias a la posición social específica que ocupaba la profesional en una determinada configuración social y a la red de relaciones recíprocas entre los actores sociales de este campo institucional, es que Daniela y Gustavo finalmente, ven concluir ese proceso.

CONCLUSIONES

En el proceso de orientación de los niños y las niñas a la adopción muchos de los actores sociales que lo atraviesan y que participan en el campo de las políticas de protección a la infancia suelen conceptualizarlo como si se tratara solo de un “compás de espera”.

Sin embargo, al analizar las experiencias que viven por un lado, los miembros de los grupos de origen de los niños y, por otro, las personas que desean adoptar un niño en interacción con los agentes estatales, entendemos que antes de ser conceptualizado como un tiempo muerto, puede ser concebido como un tiempo productivo. En esa dirección, el objetivo del artículo es pensar las relaciones de poder en las que están inmersos los sujetos que atraviesan esas experiencias no sólo focalizando en su faz represiva, en lo que anula, sino por el contrario, en el sentido de quehacer y de positividad (Foucault, 1988). Así, la “orientación de los niños y niñas a la adopción” es un proceso en el que se produce socio-estatalmente el carácter adoptable de un niño dado que no todos ellos son desde el inicio “adoptables” –y por ende, se mina la responsabilidad parental de determinados adultos y se instituye la de otros-. Por lo tanto, este artículo analiza algunas de las condiciones bajo las cuales se produce la adoptabilidad de los niños.

En esa dirección, en el caso de los miembros de los grupos de origen de los niños, se analizaron las diferentes maneras de hacer que despliegan en estos procesos con el fin de contrarrestar aquellas decisiones que podrían alejar a sus niños de forma definitiva. Por un lado, la propuesta es pensarlas como pequeños actos de resistencia que cuestionan las autoridades estatales (las críticas hacia el estado en que encuentran a sus hijos en los hogares, la reivindicación de sus derechos, el rechazo a ser categorizados de formas discriminadoras). También como hacedores de una “resistencia moral” en tanto buscan restituir sus posiciones morales como ser “una buena madre” o “una buena abuela” que se ocupa de sus pequeños (fundamentalmente a partir de sus actividades de cuidado). En fin, es un período en donde las maneras de hacer también están destinadas a dar cuenta de sus competencias parentales (la asistencia perfecta de Sandra para compartir las visitas con sus hijos, las demandas por más visitas a los niños y la incorporación de otros familiares).

Sumado a ello, también se trata de un período productivo porque los agentes estatales a través de su “trabajo pedagógico” logran producir cambios en la subjetividad y en los comportamientos de los miembros de las familias de origen de los niños (iniciar tratamientos de salud mental, reorganizaciones al interior de la unidad doméstica respecto a la responsabilidad del cuidado de los niños). A su vez, es productivo porque en muchas ocasiones a lo largo del proceso se va minando la capacidad de esas familias para hacer valer sus derechos o para recuperar a sus niños.

En el caso de las personas que tienen la voluntad de adoptar, la productividad del proceso reside en que muchas de ellas no sólo esperan la llamada del juzgado –como plantearon los entrevistados- sino también son activos emprendedores de otras alternativas –no necesariamente todas formales- que maniobran los procedimientos oficiales. A su vez, en el transcurrir de ese proceso los aspirantes también van transformando su disponibilidad hacia la adopción y la forma de moverse entre las instituciones intervinientes en los procesos de adopción.

En estos actores sociales, así como otros que componen el campo de las políticas de protección a la infancia, el período de tiempo que los niños atraviesan en el pasaje entre un grupo familiar a otro devino un factor central. En efecto, se plasma también en las últimas modificaciones incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto se abrevian los plazos de tiempo para declarar el estado de adoptabilidad de los niños.

Esta centralidad colocada en la búsqueda de celeridad en las actuaciones de ese proceso funciona como una suerte de fetiche –emulando la propuesta marxista- en tanto colabora en la conceptualización del tiempo como una categoría independiente del contexto social y político en el que se produce. En otras palabras, la centralidad otorgada al tiempo invisibiliza o vuelve opacas las prácticas y las relaciones sociales a través de las cuales los niños y las niñas devienen adoptables. Es por ello que este artículo plantea recolocar en escena las microresistencias que los miembros de los grupos de origen de los niños oponen o las maneras en que aceptan y cumplen las indicaciones solicitadas por los agentes estatales que buscan regular el desenvolvimiento de las capacidades parentales, así como las alternativas y las tácticas que los aspirantes a una guarda adoptiva ponen en práctica. Y ello porque restituir el carácter disputado del proceso a través del cual se produce el carácter adoptable de un niño permite visibilizar la politicidad de dicho proceso.

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[1]Se trata de la investigación con la que acredité el grado de doctora de la Universidad de Buenos Aires, tesis defendida el año 2014.

[2]Estas instituciones pueden ser “oficiales” o “conveniadas” con agencias estatales (organizaciones de la sociedad civil laicas o religiosas) que cuidan de los niños una vez que estos son separados de sus ámbitos familiares.

[3]Una buena parte de esos abordajes se inspiraron en categorías de análisis de raigambre foucaultianas–tales como “gubernamentalidad” y “tecnologías de gobierno”- vinculadas a las intervenciones estatales y no estatales sobre la infancia y la familia, y dieron cuenta de dispositivos y procedimientos jurídico-burocráticos (Fonseca y Schuch, 2009; Schuch, 2009; Fonseca, 2011b; Grinberg, 2010; Llobet, 2015, Barna, 2014; Bittencourt Ribeiro, 2015).

[4]Una vez tomada la medida, se abre un plazo de 180 días, en el que los agentes administrativos diseñan acciones con el objetivo de revertir las causas que dieron origen a dicha separación.

[5]Se obviarán detalles o precisiones por una cuestión de espacio. El primer caso fue construido a partir de los registros de campo de la observación participante realizada en el hogar convivencial donde se halla internado un niño, así como del relevamiento del legajo institucional que confecciona dicha institución. El segundo caso es reconstruido a partir del relevamiento del expediente judicial y de la observación participante en las audiencias judiciales en las que estuvieron presentes el padre y la madre de los niños, así como agentes estatales del poder administrativo y judicial.

[6]Las Defensorías Zonales son los órganos desconcentrados del Consejo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están facultados para intervenir en los procesos en que los niños, niñas y adolescentes vean amenazados o vulnerados sus derechos.

[7]Los Servicios de Promoción y Protección de Derechos de los niños, están ubicados en la Provincia de Buenos Aires y dependen del poder ejecutivo municipal, con una o más sedes en cada municipio, y están conformados por abogados, trabajadores sociales y psicólogos que tienen por fin que los niños/as y adolescentes accedan a programas disponibles en su jurisdicción con el objetivo de garantizar sus derechos. Además, están facultados para intervenir en aquellos casos en los cuales se evalúe que los derechos de los niños se encuentran amenazados o vulnerados. Estas instituciones son quienes adoptan una “medida excepcional de protección de derechos” con el fin de separar a los niños de su medio familiar (“medidas de abrigo en familia ampliada o en institución”) hasta tanto se reviertan las causas que motivaron dicha separación.

[8]

En la Provincia de Buenos Aires, el Registro Central de Aspirantes a Guarda se rige por la Acordada 3607 del año 2012 y las modificaciones introducidas a través de dos acordadas más: la 3698 de año 2014 y la 3868 del año 2017. En él deben inscribirse todas aquellas personas que tengan la voluntad de adoptar un niño en los juzgados de familia más cercanos a su domicilio.

La Acordada establece que cada aspirante forme un legajo con los antecedentes personales, médicos, psicológicos y sociales elaborados por el equipo técnico del juzgado y la resolución a la que llegó el juez en cuanto a las condiciones de los aspirantes para adoptar. Cada dos años los postulantes deben ratificar su voluntad adoptiva y cada cuatro años se los reevalúa, condición necesaria para continuar inscriptos en tal Registro. Los jueces de familia deben remitir al Registro la siguiente información: los /as niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de adoptabilidad; o bien en guardas con fines de adopción; o adoptados; la información sobre los postulantes; los postulantes no viables.

A su vez, el Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción provincial adhirió a su par nacional (establecido en la ley nacional 25.854 del año 2004), quien posee una base de datos integrada por las Nóminas de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de las jurisdicciones que conforman la Red Federal de Registros (conformada desde el año 2016 por todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Actualmente la inscripción es única y válida para todo el país, pero en el momento en que las personas entrevistadas adoptaron, cada jurisdicción provincial manejaba su propio listado con independencia de los demás. Por tal motivo, las personas que querían presentar su carpeta en otra provincia, debían atravesar nuevamente todas las evaluaciones y hacer llegar su carpeta al juzgado elegido. Algunos incluso demandaban que los aspirantes se apersonaran en el juzgado o tribunal ya que allí eran entrevistados por un agente judicial. A su vez, el armado de la capeta tenía un requisito más: todas las evaluaciones debían ser realizadas (con sello y firma) por profesionales que desarrollen sus tareas en el ámbito público y ella conllevaba no pocos inconvenientes.

Como algunos de los entrevistados señalan, antes del año 2010, quienes llevaban a cabo las inscripciones (y evaluaban a los aspirantes) en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, eran los tribunales de menores, que tenían facultades penales y un componente civil ya que determinaban el “estado de adoptabilidad” de los niños, niñas y adolescentes objetos de una medida “tutelar”. A partir del año 2010 los tribunales de familia (que luego pasarían a ser juzgados) toman a su cargo la inscripción de los postulantes a la adopción, a raíz de los cambios normativos que tienen lugar en la provincia (Ley 13.298 13.298 que establece el sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, sancionada en el año 2005; y la ley Nº 13.634 que regula el fuero del niño y el fuero de familia).

En el legajo cada persona o matrimonio que tiene la voluntad de adoptar completa un formulario en el que se va consignando su “disponibilidad adoptiva”: según la existencia de hermanos/as, de enfermedad o discapacidad; según la edad (“de 0 a 5 años, de 2 a 5 años”, etc), la cantidad de niños que se desea adoptar y si ya poseen algún hijo (en su caso, especificar edad y si también es adoptado). Al momento de ratificar la voluntad adoptiva, los postulantes pueden modificar sus elecciones. Esta información que se registra es una guía para los agentes judiciales que utilizan el Registro a fin de ubicar el matrimonio o la persona más adecuada para cada niño o grupo de hermanos.

[9]Actualmente, existen también talleres o charlas de participación voluntaria que brindan organismos estatales de distintas jurisdicciones: municipales, de la CABA, así como nacionales. Otras agencias privadas también brindan talleres, generalmente coordinados por profesionales y de forma no gratuita.

[10]En la CABA hasta hace al menos diez años atrás existían ONGs que se dedicaban a confeccionar las famosas carpetas que se mencionan. Sin embargo, el Registro Único de Adoptantes a Guardas con Fines Adoptivos del GCBA cambió los requisitos y desde el año 2011 el CDNNyA no permite que esos legajos sean armados por organizaciones privadas, sino que es el mismo organismo quien se ocupa de confeccionarlas. Algunos de los actores sociales entrevistados, argumentaron que esto fue así dado que algunos jueces comenzaron a privilegiar las carpetas confeccionadas por esas ONGs y no por las que hacía el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, órgano que se encarga de la evaluación de los postulantes a guardas con fines adoptivos.

Recibido: 15 de Abril de 2020; Aprobado: 19 de Febrero de 2021