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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.36 Posadas  2020  Epub 16-Dic-2020

 

Dossier

PROBLEMAS DEL MIENTRAS TANTO: ESPERA Y JUSTICIA EN LA CAUSA “MENDOZA”

Carla Fainstein1  2  3 

1CONICET

2osdoctoral del CONICET.

3Universidad de Buenos Aires

Resumen

El presente artículo se propone indagar en las relaciones entre la espera y la garantía de derechos en asentamientos informales en el marco de un litigio estructural de saneamiento ambiental, la causa “Mendoza”. Partiendo de los trabajos que han indagado en la relación entre tiempo y dominación política buscará realizar un aporte sobre el carácter activo de los sujetos en los largos períodos durante los cuales se implementan políticas públicas. A través de un trabajo de campo cualitativo en dos asentamientos informales localizados en una de las cuencas más grandes del Área Metropolitana de Buenos Aires (uno en la ciudad de Buenos Aires y otro en el municipio de Lomas de Zamora), se dará cuenta de las maneras en las que el Poder Judicial construyó cotidianamente su poder a través del manejo de los tiempos de los habitantes de estos barrios, y las prácticas que las organizaciones llevaron adelante interpelando sistemáticamente a estas burocracias estatales.

Palabras clave Asentamientos informales; Judicialización; Espera; Derecho a la vivienda

Abstract

This article aims to investigate the relationship between waiting and guaranteeing rights in informal settlements in the context of a structural litigation, the “Mendoza” case. Starting from the studies that have analyzed the connections between time and political domination, it will seek to make a contribution in relation to the active nature of the subjects in the long periods during which public policies are implemented. Through qualitative field work in two settlements located in one of the largest river basins of the Metropolitan Area of Buenos Aires (one in the city of Buenos Aires and the other in the municipality of Lomas de Zamora), we pretend to shed light to the ways in which the Judiciary builds its power on a daily basis through the management of the time of the inhabitants of these neighborhoods, and the practices that the organizations carried out systematically questioning these state bureaucracies.

Keywords Informal settlements; Judicialization; Wait; Right to housing

INTRODUCCIÓN

“tenemos paciencia, pero nuestros tiempos no son los tiempos ni de lo judicial ni de la política” (Julia, Referente de Campo Unamuno, 2018).

Durante la realización de mi tesis doctoral, centrada en los efectos multidimensionales de la judicialización de políticas urbano – ambientales (Fainstein, 2019), la temática de “la espera” apareció sistemáticamente en los relatos de los entrevistados. Se trabajó específicamente sobre la implementación de acciones públicas en asentamientos informales de la cuenca Matanza – Riachuelo enmarcadas en la reconocida causa “Mendoza” [1]. Doce años después del fallo judicial, y con graves falencias en su ejecución, resulta pertinente y hasta necesario indagar en cómo atraviesan esta espera los habitantes de la cuenca, en un análisis que remite a la distribución desigual en la sociedad del manejo del tiempo propio y ajeno.

La causa “Riachuelo” se configuró como un litigio estructural (Puga, 2014) con eje en el derecho al ambiente y cobró gran envergadura con la declaración de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) en ella en el año 2006. Había sido iniciada por una demanda en el año 2004 de un conjunto de vecinos y personas que trabajaban en establecimientos localizados en la ciudad de Buenos Aires y partidos del conurbano bonaerense de la cuenca Matanza Riachuelo. Este litigio es reconocido como novedoso en términos jurídicos e institucionales y ejemplar en cuanto a su abordaje del derecho al ambiente y las exigencias de implementación de políticas públicas de gran envergadura al Poder Ejecutivo (Merlinsky, 2013). La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la ciudad de Buenos Aires (los demandados, además de un conjunto de industrias localizadas en la cuenca) ejecutar el plan de saneamiento diseñado por el gobierno nacional, considerando como objetivos centrales el saneamiento ambiental de la cuenca, la prevención de daños futuros y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), creada en el año 2006 en el marco del desarrollo de la causa “Mendoza”, elaboró (luego de diversas presentaciones y audiencias públicas frente a la CSJN) un Plan Integral de Saneamiento Integral (PISA) cuya versión final fue aprobado en el año 2010. El control de la ejecución de la sentencia fue delegado a jueces federales de primera instancia que cambiaron a lo largo de los años, cuyos accionares diferentes marcaron los tiempos de implementación de las políticas de la cuenca.

El caso “Riachuelo” fue definido como un litigio estructural porque los demandados en el mismo eran actores estatales. La causa supuso la reivindicación de intereses colectivos centrados en la garantía de un derecho humano que estaba siendo vulnerado por las acciones –u omisiones - del Estado. Algunos autores han definido el accionar de los jueces en esta causa como “experimental”, ya que dieron lugar a la apertura de un espacio dialógico, permanente y público de negociación con los actores demandados (Bergallo, 2014; Nosetto, 2014). Asimismo, la forma en que se ejecutó la sentencia fue novedosa para el Poder Judicial, marcada por el carácter innovador y creativo de la CSJN, así como por una mayor flexibilidad y rapidez en la adopción de decisiones provisionales en comparación con la presentada en otras causas (Faierstein y Tedeschi, 2009; Bergallo, 2014). Los procedimientos establecidos por el Supremo Tribunal se destacaron dentro del ámbito legal por su oralidad, publicidad e informalidad y por el activo rol asumido por los magistrados (Abramovich, 2007).

Cabe destacar que la cuenca es uno de los territorios más contaminados del país (principalmente por fuentes industriales, la presencia de numerosos basurales clandestinos y el vertido de desagües). A su vez, se localiza en el aglomerado urbano más poblado del país: atraviesa 14 partidos del conurbano bonaerense y la ciudad de Buenos Aires (CABA), parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La sentencia, entonces, afectó a aproximadamente 5.800.000 millones de personas (ACUMAR, s/f)[2], de las cuales más de un millón habitaban en villas y asentamientos. Estos barrios, según el PISA, debían ser urbanizados integralmente y, algunos en su totalidad y otros en parte, relocalizados (sea por estar ubicados en la ribera del río o por los propios procesos de urbanización). Además, se diseñaron operativos relacionados con el acceso a la salud, la educación ambiental y la extensión masiva de las redes de cloacas y agua, así como la modificación del sistema de recolección de residuos.

Por otra parte, el PISA incluyó el desarrollo de obras de enorme envergadura destinadas al control de la contaminación industrial (como el Plan Maestro y de Reordenamiento Territorial del Polo Dock Sud y Parque Industrial Curtidor Lanús) así como para la extensión de las redes de servicios básicos (como el Corredor Margen Izquierdo para el tratamiento de los efluentes cloacales). En términos de políticas ambientales, esta batería de acciones públicas es histórica y no tienen precedente en el país, tal como la causa judicial en sí en términos de derecho ambiental[3].

La causa “Mendoza” ha sido ampliamente analizada desde diversas disciplinas y campos de estudio. En este trabajo, constituye el caso de análisis para indagar en la relación entre poder y tiempo que se pone en juego en las vinculaciones entre actores estatales y sectores populares. Este campo tiene una extensa tradición, en la que se ha puesto el énfasis sobre la dominación ejercida en el control del tiempo de los demás. Así, la espera aparece en este trabajo como un fenómeno productivo en diversos sentidos, y no como “tiempo muerto” o mera acción “represiva” (Auyero, 2013). En este sentido, se recuperan y profundizan las críticas de ciertos autores a esta bibliografía en la que los sujetos parecen esperar pasivamente el accionar estatal. El objetivo será entonces analizar la forma en la que la relación entre poder y tiempo se desarrollaron en la implementación de las políticas de urbanización y relocalización de asentamientos en la cuenca Matanza Riachuelo en el marco de una causa judicial. Complejizando trabajos anteriores sobre estos fenómenos, se pondrá el acento en los discursos y acciones que llevaron adelante los pobladores de estos barrios durante este período de espera, atravesado por el conflicto, la negociación y la confrontación con distintos actores estatales. Este eje nos permite además aportar a los estudios sobre judicialización de las demandas urbano ambientales en términos de sus efectos multidimensionales y para el análisis de las formas que asumen las relaciones entre los distintos actores del Poder Judicial y los sectores populares en un contexto de creciente acercamiento al campo jurídico como una arena de disputa política (Smulovitz, 2008; Nosetto, 2018) y de puesta en agenda de los conflictos ambientales (Merlinsky, 2013). Pasada más de una década del comienzo de lo que se ha denominado un novedoso ciclo de judicialización (Delamata, 2014; Cravino, 2014), el objetivo de este artículo constituye también un aporte para la reflexión acerca de las potencialidades y limitaciones de llevar a los tribunales este tipo de problemáticas.

El trabajo de campo se realizó entre los años 2014 y el 2018 en la villa 21-24 de Barracas, en la ciudad de Buenos Aires, y en un conjunto de asentamientos, Campo Unamuno, localizados en el partido de Lomas de Zamora, en el primer cordón del conurbano bonaerense. Ambos fueron objeto de políticas de relocalización y urbanización enmarcadas en la sentencia de la causa “Mendoza”. Se buscó seleccionar dos casos en los que hubiera activas organizaciones barriales que se involucraron en la disputa de algunos de los lineamientos del PISA y que, en ese camino, contaron con el patrocinio legal de operadores jurídicos de la Defensa Pública (nacional y de la ciudad). A su vez, su localización en dos distritos diferentes, con estructuras institucionales y procesos de judicialización muy diversos (casi inexistente en la Provincia de Buenos Aires y en crecimiento en la CABA) permitió enriquecer el análisis.

Las entrevistas en profundidad realizadas a todos los miembros de las organizaciones barriales del Campo Unamuno y del camino de sirga de la Villa 21-24 constituyeron el principal material de análisis del trabajo de campo. Se decidió metodológicamente trabajar solamente con este grupo por nuestro interés específico en indagar en las prácticas y representaciones sociales de aquellos habitantes que se hallaban más directamente vinculados con el proceso organizativo de sus asentamientos. Esto último supuso también que fueran aquellos que mantenían los diálogos formales –e informales- con los diversos actores estatales, y dentro de estos tenían los vínculos más estrechos con las experiencias jurídicas de proximidad (Delamata, Ricciardi, Sethman, 2014) que acompañaron el proceso. Salta a la vista que la selección de esta muestra resulta sensible dado el objetivo de este trabajo, lo cual nos lleva a dos aclaraciones. Por una parte, que la bibliografía sobre esta temática no ha matizado o complejizado su análisis considerando la diversidad en relación a la participación u acercamiento a la organización colectiva de los “sujetos que esperan”. Han tomado más bien a los sujetos como individuos sin tomar en cuenta sus espacios de pertenencia y las relaciones sociales que se construyen en la espera. Por otra parte, que los referentes sean aquellos que podemos considerar “más activos” en su vinculación con actores estatales no quita que también sean sometidos y atravieses situaciones de espera e incertidumbre.

Al desprenderse de un trabajo más amplio centrado en las articulaciones entre el Estado -y en particular el Poder Judicial- y organizaciones sociales de barrios populares en el marco de una causa colectiva, ciertas cuestiones quedan por fuera del recorte del objeto de estudio. Así, queda planteado como interrogante a futuro el análisis de las diferencias que pueden observarse en las representaciones y accionar de estos sujetos respecto de aquellos que no participan en espacios organizativos barriales. A la vez, también clarifica la relevancia de considerar a este grupo en particular. Esta discusión toma también relevancia con este recorte en tanto gran parte de los trabajos sobre la judicialización de conflictos urbanos se han centrado en indagar en causas colectivas y en las organizaciones de distinto tipo que las llevan adelante. Así, el foco en la cuestión de la temporalidad de estos conflictos considerando específicamente a estos actores abona a las investigaciones existentes en este campo de estudio.

Todas las entrevistas a los delegados se realizaron en sus barrios. Algunas fueron en espacios comunes –como una pequeña parroquia perteneciente al culto católico en la que se realizaban las reuniones de delegados, o un centro comunitario-, pero mayormente los referentes nos invitaron a sus casas, momento en el cual, en muchas ocasiones, recorrimos sus barrios junto con ellos, que nos mostraron y describieron los sectores de los cuales eran dirigentes, su historia y las obras que se habían planificado para cada uno[4]. Por otra parte, se participó de las asambleas o reuniones de las organizaciones y también, de distintas actividades y encuentros sobre la problemática bajo estudio, en la que participaron tanto los dirigentes barriales (y vecinos en general) de los asentamientos seleccionados para el estudio como distintos actores estatales y no estatales involucrados en el proceso.

Basado en estas preguntas, el artículo se organizará de la siguiente forma. En un primer apartado se presentará la manera en que en la bibliografía se ha abordado la relación entre el poder y la espera. En segundo lugar, describiremos ciertas prácticas y discursos del Poder Judicial que, en el marco de la causa “Mendoza”, supusieron un control sobre los tiempos de los habitantes de la cuenca. Luego, introduciremos lo que los entrevistados llamaron “problemas del mientras tanto”, es decir, problemáticas surgidas por o profundizadas en los largos años de incumplimiento de la sentencia. En un cuarto apartado, buscaremos matizar y problematizar la pasividad de los sujetos en la espera, ahondando en aquello que nos permite más bien definirla como una espera activa (Ferraudi Curto, 2014). Finalmente, se presentarán algunas reflexiones finales.

LA DISTRIBUCIÓN DESIGUAL DE LA ESPERA

La construcción y la vivencia del tiempo y el espacio para los sujetos ha sido objeto de estudio de las ciencias sociales en muy diversos campos de estudio. Ya en la década de los setenta el análisis de Schwartz (1974), que se refirió a la existencia de “tiempo productivo” y “tiempo inactivo”, planteó que la distribución de éstos afirma y refuerza los arreglos de poder de un sistema social. Posteriormente, otros autores indagaron en la “espera” como un fenómeno social que da cuenta de maneras específicas de experimentar el tiempo por parte de los sectores subalternos (Bourdieu, 1999). Así, diversos autores luego la presentaron como parte de la manera en que el poder funciona en la vida cotidiana de los sectores populares (Meza y Ciurlo, 2019).

El análisis de Schwartz brinda herramientas fructíferas para acercarse a esta cuestión. El autor norteamericano parte desde una perspectiva teórica distinta a la de este trabajo y se centra más bien en el estudio de los intercambios personales que se desarrollan en el mercado entre “servidores” y “clientes” en búsqueda de acceso a bienes y servicios. Aborda la cuestión de la disposición de tiempo como un recurso e incluso utiliza analogías de éste con el dinero. Aun cuando estas cuestiones se alejan de la perspectiva aquí presentada, esta investigación da cuenta de la relación entre el tiempo y el poder y de cómo distintos sujetos pueden accionar de manera diversa en relación a su tiempo frente a una misma situación por su posición en el sistema social. Más allá de correrse de las afirmaciones del autor que asumen la racionalidad de la acción de los sujetos, resulta enriquecedor complementar esta mirada con la incorporación del análisis de la dominación y del poder en términos foucaultianos que otros autores incorporaron al análisis de la espera.

Dentro de este grupo de investigaciones, que podríamos englobar en lo que Auyero (2013) denominó una “sociología de la espera”, el presupuesto del que se parte indica que es necesario reconstruir “el punto de vista del agente actuante de la práctica como “temporalización”, así revelando que la práctica no es en el tiempo, sino que crea tiempo”[5] (Bourdieu, 1999:206). A su vez, esta posibilidad está desigualmente distribuida en la sociedad según diversas dimensiones. Según el capital social, económico, político y cultural de los actores, existe mayor o menor correspondencia entre una expectativa de los efectos que tendrán sus prácticas y lo que ocurre luego efectivamente (Pecheny, 2017). En este sentido, el accionar sobre el tiempo de los demás es una forma de poder, y la espera una forma de experimentarlo. Por lo tanto, existe de manera desigual y diferenciada en la sociedad (Schwartz, 1974). La distinción es entonces, entre aquellos que esperan y los que hacen esperar (Vitus, 2010). Así, “en virtud de las diferencias sociales de las personas, en la espera se produce una suerte de estratificación con consecuencias disímiles para cada grupo” (Meza y Ciurlo, 2019: 3).

Por otra parte, distintos trabajos han apuntado a que la desestructuración de la sociedad salarial y con ella de los soportes tradicionales de la vida cotidiana de los sectores populares, han conllevado formas novedosas y específicas de experimentar el tiempo. En particular, abordaron como el Estado ejerce este poder sobre los sectores populares en diversos ámbitos a través de sus burocracias “de la calle” (Olejarczyk, 2017). El análisis de las dinámicas del poder está puesto entonces en las interrelaciones cotidianas que los sujetos establecen con organismos estatales, en prácticas que a primera vista parecen intrascendentes y no en hechos puntuales y excepcionales. Por medio de acciones repetitivas y rutinarias, “el Estado imparte educación política o cursos intensivos diarios acerca del funcionamiento del poder a los sectores pobres” (Auyero, 2013). Javier Auyero (2013) denominó al análisis del modo en que los dominados perciben la temporalidad y la espera tempografía de la dominación. Así, el Estado ejerce desde su “brazo social” y de una manera más “blanda” su dominación, sin necesidad de recurrir a un accionar más punitivista. Por su parte Didier Fassin (2012), desde sus estudios del sistema de salud francés definía esto como una forma de violencia indirecta. Así, las vidas de estos sujetos transcurren en un tiempo orientado y manipulado por agentes con mayor poder (Auyero, 2013; Auyero y Swistun, 2009). Este análisis, por lo tanto, permite indagar en prácticas objetivas que generan efectos subjetivos de dominación sobre los sectores populares.

A su vez, la incertidumbre y falta de conocimiento o información se conforma como otra cara del mismo fenómeno. Denis Merklen (2010), en su trabajo “Pobres Ciudadanos”, describe a la incertidumbre y la espera como dos procesos entrelazados que caracterizan al mundo popular a partir de las profundas transformaciones de la década de los ochenta. Como expresa el autor, “la incertidumbre estructura la experiencia contemporánea de la mayoría de los medios populares: constriñe a los individuos a una mezcla compleja de iniciativa y de espera” (p. 192). La incertidumbre es acompañada a su vez por una aparente arbitrariedad en las acciones estatales respecto de los sectores populares urbanos. En palabras de Bourdieu, “el poder absoluto es el poder de volverse impredecible, negarles a otras personas cualquier anticipación razonable, ubicarlos en la incertidumbre sin ofrecerle ningún alcance a su capacidad de predicción”[6] (1999: 228). La arbitrariedad absoluta “favorece todas las formas de manipulación de las aspiraciones (…), y el total desconcierto produce o favorece estrategias de desesperación” (Bourdieu, 1999: 228). Esto parece vincularse con lo que Auyero y Swistun (2009) llamaron la producción social de confusión, como estrategia cuya finalidad es el disciplinamiento social.

Frente a esta forma de dominación estatal, lo que se espera de los sectores populares es el “ser pacientes” como supuesta condición para percibir algún tipo de beneficio o simplemente poder llegar a alguna resolución. Esta relación está por lo tanto regida por una lógica del cumplimiento (Meza y Ciurlo, 2019) más que por una negociación o disputa. Podemos vislumbrar hasta aquí como lo que se ha enfatizado desde el análisis en estas investigaciones es la respuesta de los dominados dentro de los esquemas esperados por el accionar estatal, perfilando una mirada un tanto victimizadora de estos grupos sociales. Como expresaron Auyero y Swistun, por ejemplo, “los sujetos “se ven obligados a transformarse en meros observadores de acontecimientos más allá de su control” (Auyero y Swistun, 2009). Por su parte, desde el campo de la sociología de las emociones Scribano (2010) planteó la existencia de mecanismos de soportabilidad social que evitan sistemáticamente el conflicto social y permiten entender “cómo la vida social `se – hace` como un –siempre-así, cómo es vivida en tanto `mandato´ de tolerar lo dado” (Scribano, 2010: 180). Así, tanto Auyero como Scribano plantean que los sujetos saben (por su experiencia) que para obtener algún beneficio es necesario “demostrar que se lo merecen esperando obedientemente” (Auyero, 2013) mostrando ser “un ciudadano `en regla` (…), hay que adecuarse, hay que ser adecuado” (Scribano, 2010: 183).

Los análisis precedentes resultan imprescindibles y permiten decodificar las formas de accionar de los diversos organismos estatales frente a los sectores populares, desnaturalizando prácticas que aparentan ser contradictorias, confusas y hasta inexplicables. A su vez, abona a la profundización de una mirada compleja del Estado que se corra de perspectivas que lo describen como un ente homogéneo y monolítico e invisibilizan las relaciones de fuerza y perspectivas en disputa que conviven -conflictivamente- dentro de él (Oszlak y O´Donnell, 1995; Abrams et al., 2015). Sin embargo, la historia de los movimientos anclados en el territorio y de las políticas púbicas dirigidas a estas poblaciones nos indica que en general “la forma de conseguir las cosas” por parte de los sectores oprimidos se deriva de la conflictividad y la acción -en sus múltiples formas- y no de la pasividad o de la adecuación a lo esperado. Es por esta razón que recuperamos en este trabajo las miradas críticas sobre las investigaciones citadas (en particular, sobre el trabajo de Javier Auyero), así como la bibliografía sobre movimientos sociales y acción colectiva y aquellos estudios que, desde la antropología y sociología del Estado, nos permiten complejizar y profundizar el análisis de “la espera” como un fenómeno social. Así, se incorpora la crítica de Ferraudi Curto (2014) a estos trabajos, que, como afirmarmos, parecen poner el foco en los comportamientos pasivos de los sujetos. La autora comprendió al analizar en un proceso de urbanización las relaciones entre actores estatales y barriales, que la espera es siempre activa, dejando lugar al análisis de las tensiones, presiones y negociaciones que tienen lugar en la permanente interpelación al Estado en esos contextos.

Como complemento resulta enriquecedor introducir los trabajos que han indagado en las relaciones entre Estado y sectores populares en la implementación de políticas públicas, poniendo el foco en las estrategias de estos últimos, como la utilización del lenguaje (Manzano, 2007) y las formas “correctas” de pedir (Olejarczyk, 2017) para alcanzar sus objetivos. Estas prácticas, que podrían aparecer como “pasivas” en otros trabajos, se comprenden así desde la capacidad de agencia y de pensamiento estratégico de los sectores populares, aquellos cuyo tiempo está a disposición del Estado.

El interés en el análisis de “la espera” como fenómeno social, entonces, permite en este caso específico profundizar en el análisis del accionar del Poder Judicial, que muchas veces aparece como una “caja negra” para la mayor parte de la población, como una estructura opaca y distante. Abona, además, al análisis de las prácticas colectivas de los sectores populares en el marco de conflictos judicializados que, a pesar de reconocer a la espera como una parte constituyente de su relación con los actores estatales (Ferraudi Curto, 2014), desarrollan en ese transcurrir del tiempo una serie de prácticas y estrategias de resistencia frente a esa pretensión de conformarlos como “sujetos pacientes”.

LOS TIEMPOS JUDICIALES

Fuimos a una entrevista (con el Juzgado) y llevamos a cincuenta vecinos en un micro, con todo lo que eso significa. Tenés que contratar el micro, es muy caro. El juez no quiso recibir ni siquiera a un grupo para que le contemos lo que nos pasa a nosotros. Y bueno, decí que llevamos nuestros papeles, donde están las casas, viste. Hace diez años que esperamos. Y le dejamos todo pegado y nos vinimos. (Julia, 2018)

Tanto las formas históricas con las que el Poder Judicial se ha vinculado con los sectores populares (más como sujetos a penalizar o “sospechosos” que como sujetos a quienes garantizar derechos) como la manera que asumió esta relación en la causa “Mendoza” –con sus particularidades- dan cuenta de que la espera, la arbitrariedad y la confusión son parte constitutiva de ésta.

No obstante, cabe destacar, en primer lugar, que este litigio fue novedoso para el Poder Judicial, marcado por el carácter innovador y creativo de la CSJN, así como por una mayor flexibilidad y rapidez en la adopción de decisiones provisionales respecto de otras causas (Faierstein y Tedeschi, 2009). En un principio los “beneficiarios” de la sentencia, las “víctimas” de la contaminación, no tenían ningún espacio de participación estipulado en el litigio[7]. A partir de las demandas sostenidas a lo largo de los años por los habitantes de la cuenca y del patrocinio legal de la Defensa Pública de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, lograron introducir algunas modificaciones, moviéndose en los intersticios del expediente (Fainstein, 2018). Sin embargo, quedó claro que los tiempos judiciales no se adecuaban a la necesidad en los barrios de la cuenca de resolver diversas problemáticas: los agentes del Poder Judicial demostraron una lentitud y falta de flexibilidad que se tornó, para los delegados de las organizaciones de los asentamientos, una limitación y obstáculo importantes para tratar los imprevistos y las urgencias cotidianas. Como expresaba Bourdieu, aquellos que tienen el poder de administración sobre los tiempos de los demás usan tácticas de “dejar para más tarde, dilatar, entretener, aplazar, retrasar, llegar tarde” (Meza y Ciurlo, 2018: 4). Más allá de los “burócratas de la calle” que forman parte también del Poder Judicial y que se relacionaron con los mediadores de los barrios populares de la cuenca, la propia estructura y dinámica de funcionamiento del Poder Judicial, caracterizados comúnmente por la rigidez, complejizaban esta cuestión. Es decir, más allá del carácter novedoso de la causa y de las innovaciones introducidas por estos “jueces creativos”, la forma de funcionamiento histórico de estos actores estatales constituyó un limitante a esas intenciones.

Una primera cuestión que puede plantearse en este sentido es que, como se ha dicho más arriba, el control de la ejecución de la sentencia fue derivado a jueces de primera instancia que no necesariamente sostenían las mismas perspectivas que la CSJN ni sus pretensiones con este litigio. En trabajos anteriores hemos desarrollado en mayor profundidad esta cuestión (Fainstein, 2017; Cravino y Fainstein, 2017), refiriéndonos por una parte a cómo estos juzgados no fueron fortalecidos con recursos humanos y materiales para la tarea que se les ordenó (FARN, 2015), lo cual puede haber incidido en los tiempos de su accionar y, por otra parte, en cómo los diversos jueces tuvieron distintas maneras de accionar en la causa. La concentración de competencias en manos de los jueces supuso entonces que sus decisiones y los tiempos que manejaron imprimieran temporalidades particulares al accionar del Poder Ejecutivo en la cuenca. Hemos distinguido en este sentido el accionar del primer juez de ejecución de aquel de los dos que tomaron su lugar a partir del año 2012, indicando la celeridad y la falta de diálogo con los pobladores como característica general de ese primer momento, y definiendo al segundo como un período de “tiempos laxos” (Cravino y Fainstein, 2017). Aunque la profundización sobre esta cuestión excede las posibilidades de este artículo, algunas consecuencias de estas “formas” distintas de los magistrados se analizarán a continuación, dando cuenta de cómo tienen gran incidencia sobre la temporalidad de las políticas de urbanización y relocalización en la cuenca y en cómo sus habitantes las atravesaron.

En términos generales, las resoluciones de los jueces de ejecución y los planes diseñados por el ACUMAR mostraron una serie de arbitrariedades que generaron fuertes conflictos e incertidumbres a los habitantes de la cuenca. La falta de información precisa y las modificaciones constantes de las medidas a tomar fueron moneda corriente y reforzaron las dificultades de los pobladores de la cuenca para incidir sobre acciones que modificaban sus vidas sustantivamente. Por ejemplo, no existió un listado único de las villas y asentamientos informales expuestos a elevados grados de riesgo ambiental (Cuerpo Colegiado, 2015), lo cual generó indefinición en el desarrollo de los programas. Además, constituyó una limitación, en tanto algunos municipios actuaron solamente en los asentamientos enumerados, dejando de lado casos con problemáticas similares o más graves porque no formaban parte del registro de barrios del PISA. En el año 2018, diez años después de la sentencia, el ACUMAR presentó el “Mapa de Riesgo Ambiental” de la cuenca (ACUMAR, 2018), que marcaba las áreas de intervención prioritaria según una serie de indicadores elaborados por el organismo.

También se observaba el manejo de los tiempos y de la información disponible para los habitantes de los barrios de la cuenca respecto de los diagnósticos sobre su salud realizados desde diversas agencias estatales. Los entrevistados remarcaban sus deficiencias, principalmente que, luego de la realización de relevamientos que buscaron identificar los efectos de la contaminación sobre la salud de los pobladores de asentamientos localizados en estos territorios, no se desarrollaron políticas tendientes a actuar sobre los resultados que arrojaron[8]. En la villa 21-24, por ejemplo, estos estudios marcaron que el 25 % de los niños tenía altos grados de plomo en sangre (Noticias al Sur, 2013). Las organizaciones de estos asentamientos denunciaron estas cuestiones, y remarcaron que la retirada de los agentes estatales de los barrios luego de realizar los diagnósticos no hizo más que agravar la ya importante incertidumbre existente.

Así como la dilatación de los tiempos es parte de la forma en que los sectores populares experimentan la dominación, , también esto se expresa de forma inversa en la precipitación, la sorpresa y la urgencia (Meza y Ciurlo, 2018). El caso de la implementación de censos sobre las poblaciones afectadas y de las primeras relocalizaciones llevadas adelante en los asentamientos de la ciudad de Buenos Aires nos permiten profundizar en este aspecto. Estos procesos fueron desarrollados principalmente durante el período en el que el primer juez federal designado por la CSJN tenía a su cargo el control de la ejecución del fallo. Los censos fueron las primeras acciones llevadas adelante en los asentamientos de la cuenca dentro del enmarcamiento judicial. Las razones por las cuales el mismo se llevaba adelante no fueron, en muchos casos, comunicadas correctamente generando un gran desconcierto y expectativa. Cabe considerar que estos instrumentos han sido utilizados históricamente en estos barrios con muy diversas y contradictorias funciones (desde desalojos hasta la garantía de derechos) por lo que la incertidumbre en este punto no resulta menor. Ante esta pluralidad de objetivos y significados de los censos, los habitantes de los asentamientos debieron decodificar el entorno para saber actuar en función de la defensa de sus derechos, ajustando sus percepciones y decidiendo qué hacer en consecuencia.

Por otra parte, la denominación en las resoluciones judiciales de las relocalizaciones como erradicaciones o desalojos generó el repudio por parte de las organizaciones barriales por remitir a los procesos atravesados recurrentemente en estos territorios, en particular durante la última dictadura militar argentina (1976 – 1983). Más allá de la manera en que fueron anunciadas, las primeras relocalizaciones llevadas adelante en la villa 21-24 de Barracas durante los años 2010 y 2011 a un complejo habitacional en el barrio de Villa Soldati reforzaron esa percepción de que se trataba de un desalojo más que de una reubicación con el fin de mejorar sus condiciones de vida. Las listas de los adjudicatarios se definieron con poca –o casi nula- anticipación, las mudanzas en sí, según los relatos de los entrevistados, fueron muchas veces realizadas con celeridad, violencia y malos tratos. La lejanía de las nuevas viviendas del centro de la ciudad (en contraste con la cercanía de la villa 21-24), los graves problemas constructivos que no tardaron en suscitarse, la falta de vacantes en las escuelas de la zona y los problemas de inseguridad en las nuevas viviendas, entre otras cuestiones, fueron destacadas por los entrevistados como hitos que permitían definir estas mudanzas como erradicaciones en las que el Estado hasta había empeorado su calidad de vida (Fainstein, 2015).

Esta serie de hechos –que no agotan los que pueden ser descritos como formas en que los actores estatales involucrados en la causa “Mendoza” dispusieron del tiempo de los habitantes de la cuenca- nos permiten dar una imagen general sobre la manera en que el Estado le mostró a estos pobladores su posición en un esquema desigual de poder. Lo relatado se expresó desde documentos oficiales, pero también en los encuentros cotidianos de los referentes con las burocracias estatales en reuniones o con los equipos de abordaje territorial, dando ´forma a una “construcción cotidiana del Estado” (Auyero, 2013) en la que el lugar subalterno de los sectores populares se reforzó. A su vez, los defensores públicos son también parte del “Estado” y llevaron adelante prácticas en esta causa que se distancian claramente de aquellas descriptas hasta el momento en este artículo. Observar estas cuestiones nos permite complejizar y matizar la forma en que el accionar estatal se ha representado en los trabajos sobre la relación entre tiempo y poder. La perspectiva delineada en trabajos clásicos como el de Oszlak y O´Donnell (1981) que deconstruyen la noción de un Estado monolítico y homogéneo son claves para indagar en los fenómenos analizados en este trabajo.

El tiempo desde el fallo hasta su efectivo cumplimiento es percibido en alguna medida como intersticial, como un hiato entre los momentos en los que realmente suceden las cosas. En este caso, ese intersticio termina convirtiéndose en doce años en los que se profundizaron problemáticas preexistentes y surgieron otras nuevas que fueron en detrimento de los derechos de los pobladores de la cuenca y formaron parte central de sus demandas ante la justicia y los actores del Poder Ejecutivo.

LOS PROBLEMAS DEL MIENTRAS TANTO

El PISA y los convenios posteriores negociados por los actores del Poder Ejecutivo bajo la supervisión de la Justicia Federal definieron que en estos barrios debían llevarse adelante acciones integrales de urbanización y la relocalización de ciertas partes de los asentamientos (en el caso de la villa 21-24, más de 1000 familias debían ser reubicadas por habitar sobre la ribera del Riachuelo). Como hemos afirmado, estos procesos llevan ya largos años en desarrollo, y han dado lugar a nuevos conflictos y problemáticas para los habitantes de estos territorios. Este apartado pretende exponer brevemente lo que los referentes tanto en la villa 21-24 de Barracas como en el Campo Unamuno describieron como problemas “del mientras tanto”. De por sí, esta expresión parece remitir directamente a una situación de espera. En este caso, lo que se espera es la relocalización de las viviendas de la ribera y la urbanización integral de sus barrios. A pesar de que tanto la sentencia como escritos posteriores de la CSJN y sus intervenciones en audiencias públicas fueron novedosas y se sostuvieron en una perspectiva de derechos (con eje en el ambiental), en la búsqueda de participación de la sociedad civil y en la integralidad que debía tener este proceso, puede hablarse de una clara vulneración de derechos de la cual el Poder Judicial es parte y agravante en ciertos aspectos. En principio, cabe resaltar la creciente visibilidad que tuvieron las deficiencias de la causa en términos de la falta de espacios de participación para los habitantes de la cuenca, el acceso a la información y el acceso a la justicia en sí. Hemos presentado algunos puntos referidos a estas cuestiones en el apartado previo.

Respecto del acceso a la justicia, y para complementar lo ya enunciado, puede remarcarse la significante distancia física y simbólica entre la CSJN y los Juzgados Federales respecto de los habitantes de los asentamientos. El juzgado responsable de las urbanizaciones y relocalizaciones (a partir del año 2012) se localiza a grandes distancias de muchas de las villas y asentamientos destinatarios de las políticas urbano – ambientales del PISA (de hecho, no está dentro de los distritos que ocupa la cuenca). Esto complicó el acceso de las burocracias judiciales a esos barrios, pero, sobre todo, la de los vecinos a los juzgados. Las dificultades para trasladarse a estas sedes del Poder Judicial y la modalidad de las –pocas- instancias abiertas para el diálogo con las organizaciones barriales (por ejemplo, los horarios), entorpecieron aún más la articulación con estos actores. En el caso del siguiente fragmento de entrevista, una dirigente barrial de la villa 21-24 relataba los engorros y características de la llegada a la sede del juzgado de Morón desde su barrio,

Lejísimo. Acá nos juntamos nosotros en Caacupé y una vez nos consiguió un colectivo el doctor A. (abogado de la DGC) y así nos fuimos todos juntos, y volvemos todos juntos. Es un viaje larguísimo, temprano nos fuimos. (Bianca, 2016)

Los dirigentes lomenses también relataban este tipo de experiencias, pero, a diferencia de lo expresado por la dirigente de la villa 21-24, en los mismos se denotaba cierta rutinización de este tipo de acciones, que daban cuenta de que eran prácticas más usuales para estos referentes, como lo contaba uno de los dirigentes con cierta ironía:

A Morón tenemos un ratito… Pero ya hemos ido más lejos, a La Plata cada vez que vamos son un par de horitas en el colectivo. Y siempre pegando afiches antes, haciendo quilombo, pancartas, todo (Martín, 2018)

Los mediadores del Campo Unamuno viajaban usualmente a la ciudad de La Plata –sede de las autoridades provinciales-, a la ciudad de Buenos Aires –por ejemplo, para reuniones en el ACUMAR, otras instituciones del gobierno nacional o para diversas movilizaciones-, y al centro de Lomas de Zamora –sede del gobierno municipal- como parte de las prácticas usuales de la organización barrial. En este caso, los referentes preparaban estas mismas acciones de protesta para escenarios que no eran los más cotidianos. Los vecinos recrearon los repertorios ya conocidos en nuevos marcos para su acción. A su vez, dieron cuenta de cierta costumbre a que la relación con el Estado –en este caso el Poder Judicial- dispusiera de su tiempo.

Por otra parte, podemos destacar algunas problemáticas que surgieron en el proceso mismo de implementación del fallo de la causa “Mendoza”: más allá de la continuación en la vulneración de los derechos a la salud, el ambiente sano y el hábitat durante estos largos años, podemos destacar más precisamente algunos nodos de conflicto. En primer lugar, las propias acciones estatales generaron problemáticas en los asentamientos. Por ejemplo, las relocalizaciones de la ribera del Riachuelo en la villa 21-24 fueron un claro ejemplo en este sentido. El gobierno de la ciudad, luego de realizar las primeras mudanzas, dejó los terrenos desalojados con los escombros de las viviendas por años, lo que tornó el sector en un cúmulo de materiales y de basura llevando a la proliferación de plagas de distinto tipo y otros problemas sanitarios para los nuevos vecinos frentistas (los que habían quedado ahora a orillas del río). Además, la pendiente del suelo (modificada por el trabajo de las máquinas topadoras) favoreció las inundaciones. Durante años, los terrenos que iban siendo “liberados” de viviendas quedaron abandonados y descuidados por el Estado, brindando una imagen contradictoria a los vecinos que seguían esperando las mudanzas, a quienes se les transmitía la urgencia y necesidad apremiante de abandonar ese área para mejorar sus condiciones de vida y abonar al saneamiento ambiental.

En segundo lugar, surgieron fuertes conflictos respecto de los censos a cargo de los Poderes Ejecutivos locales (a los que nos referimos en el apartado anterior). Los territorios afectados contaban con un gran número de pobladores no censados. Por una parte, esto se debió al crecimiento natural de la población, pero también, en gran medida, a la falta de consideración de la situación de los inquilinos y algunas nuevas tomas de tierras o incluso de calles o pasillos dentro de los mismos asentamientos ante el grave déficit habitacional persistente. La rotación de las personas que alquilan en el mercado informal dentro de los asentamientos no fue considerada, así como tampoco la realización de operaciones de compra venta ilegales (los certificados del censo no eran transferibles), lo cual redundó en que una gran cantidad de familias en el caso de estos dos barrios no tuviera una solución habitacional definitiva garantizada por el Estado como dictaba la sentencia.

Esto generó fragmentaciones dentro de los barrios y disputas entre aquellos que si poseían los certificados y los que no, en relación al orden de las adjudicaciones de las obras y las mudanzas, y el mayor o menor merecimiento de éstas, según criterios de justicia construidos en base a la antigüedad en el barrio o la necesidad (Cravino y González Carvajal, 2012). Es necesario destacar aquí que, por ejemplo, en el caso de Campo Unamuno, una numerosa cantidad de familias estaba en proceso de tramitación de títulos de propiedad para sus viviendas desde la década de los noventa. Estos factores pusieron a la “espera” (que se articula con la antigüedad en el barrio) como un fundamento relevante para justificar su prioridad ante el Estado. Aquí, parece ponerse en juego la “paciencia” de la que hablaba Scribano (2010) como una manera de legitimarse frente a los actores públicos. Como expresaba uno de los delegados de la villa 21-24: “Sabemos que tenemos derecho, un derecho adquirido. Porque acá hay gente en este barrio que vive hace más de 40 años. Por lo tanto, ese derecho adquirido de esos vecinos nos permite hoy pelearle al gobierno” (Claudio, 2015). Así, el merecer la vivienda “por antigüedad es un criterio nativo, establecido por los vecinos, que ofrece mayor legitimidad para el acceso a una vivienda y en muchos casos es aceptado por el Estado” (Cravino y González Carvajal, 2012: 211). En consecuencia, este tipo de criterio de merecimiento concibe al derecho y el acceso a una vivienda, como expresaba el delegado antes citado, no como universal, sino como algo “adquirido” con el pasar de los años. Es decir, aquellos que habitaban los asentamientos hace menos tiempo (inquilinos y migrantes principalmente), eran menos merecedores de las acciones estatales que aquellos ya establecidos que “esperaban hace años”. La cuestión del tiempo era entonces clave para fundamentar el acceso a derechos de unos por sobre los otros.

En el marco de esas reivindicaciones, y recuperando lo anteriormente planteado respecto de la población no censada, los referentes disputaron la ampliación de los programas y la inclusión inmediata de estas familias en los mismos. Sin embargo, remarcaban que la prioridad en la adjudicación o mejoramiento de las viviendas era de aquellos designados por el Estado en los programas originales. Uno de los delegados del Campo Unamuno expresaba, en este sentido, que existía una estrategia de familias que no habían sido censadas en su momento para ser incorporadas a los convenios. Frente a esto el referente marcaba la situación como “injusta”, o una “avivada” de estos vecinos, lo que deja traslucir que los percibía como menos merecedores de las políticas públicas, como observamos en el fragmento de la entrevista plasmada a continuación:

Los de la vereda no, los que están pegados acá a la escuela. Si vos te vas a la parte de atrás, hay gente. Aquel costado hay gente y no se puede abrir toda la calle. Como están ellos me quedó como un pasillo ahí. Los de ahí no, lo que habría que hacer con esa gente es echarlos al carajo a los que están en la calle. Esa gente vive en la calle. Se están avivando porque saben que van a hacer un proyecto de viviendas. Yo me voy a la plaza, dame una vivienda y me voy (José, 2018).

Se generaron así fragmentaciones sociales dentro de los barrios entre los que estaban incluidos en las adjudicaciones iniciales y los que no, creando disputas internas. Estos conflictos no fueron asumidos por el Estado como temas a tratar, sino que quedaron en el espacio barrial como cuestiones complejas que generaron la confrontación entre vecinos que necesitaban resoluciones. La falta de actualización de los censos por parte del Estado y la elaboración de las listas de los receptores de las políticas a último momento (como en el caso de las relocalizaciones en la villa 21-24, en las que estas llegaron al barrio en fechas ya muy cercanas a las mudanzas), entre otras cuestiones, agravaban el peso de estas percepciones. Una de las dirigentes del Campo Unamuno se expresaba en ese sentido:

Entonces, imaginate, todavía estamos ahí, y ya otro grupo de gente joven con descendencia, van por esos terrenos, y entonces otra vez la pelea de pobre contra pobre. Yo tuve que tener acá abajo una reunión porque los conozco, porque son del barrio, y explicarles; tienen derechos, pero que también piensen en esa familia que hace tantos años están esperando, y que en todo caso lo que tienen que hacer es ir a la Municipalidad y pedir una audiencia al intendente... No sé si va a haber una respuesta ya, pero que por lo menos sean censados como personas necesitadas, y que ante eso haya otro proyecto (Julia, 2018).

En este barrio, las experiencias previas de los referentes con el Estado local, signadas por la no finalización de los programas de intervención urbana y las falencias en su implementación, generaba, por ejemplo, que esta entrevistada planteara que la solución era la organización colectiva y la propuesta de presentación de nuevos proyectos ante el municipio, para no profundizar disputas entre las familias del barrio. La implementación de estos programas en los asentamientos resultaba, por lo tanto, en una gestión de la escasez (Gago, 2015), en la que los dirigentes eran mediadores clave con el Estado. Aquí, las reivindicaciones del acceso a la vivienda y al hábitat como derechos universales se tensionaron con criterios de justicia barriales, como la antigüedad o la necesidad (Cravino y González Carvajal, 2012) y lo delineado por los programas estatales, en gran medida discrecionales, pero que los vecinos utilizan como fundamento del merecimiento. Así, en la incertidumbre reinante en relación a las políticas enmarcadas en la causa “Mendoza”, los habitantes de estos barrios generan sus propias estrategias y prácticas para imponer un orden o criterios definidos en esa espera. A lo largo de ese proceso, como ya hemos nombrado, el papel de los abogados de la Defensa Pública resultó clave para llevar estas perspectivas locales frente a los actores estatales. A su vez, dentro de un marco general de confusión, donde muchas veces la información aparecía en forma de “rumores”, los mediadores, en tanto eran los que mantenían reuniones con funcionarios estatales y mantenían relaciones más estrechas con los abogados defensores fueron correas de transmisión de información claves para los vecinos de estos barrios.

Es en este punto interesante retomar como la demanda principal –e histórica, preexistente al PISA- en estos asentamientos fue el acceso a la vivienda propia y la ligazón de la misma con una metáfora referente a la temporalidad. Da cuenta de esto la expresión de una de las delegadas de la villa 21-24 al hablar de lo que sería más importante de las nuevas viviendas: “que sean para siempre” (Bianca, 2017). El acceso a los títulos de propiedad aparece como la manera de romper con la dinámica de la incertidumbre, la arbitrariedad estatal y la espera a la cual se encuentran sometidos sistemáticamente los sectores populares. Podemos entrever estas mismas representaciones en las palabras de un artículo en una revista barrial del Campo Unamuno: “a todos nos une el mismo deseo (…), el sueño de la tener nuestras propias tierras, nuestro propio hogar. Luchamos por la tranquilidad y la seguridad de que nadie nos puede sacar lo que es nuestro” (Revista Corta la Bocha, 2013: 9). La tranquilidad y la seguridad aparecen ligadas a la casa propia y se contraponen a la confusión e incertidumbre de su situación actual de informalidad.

¿HAY LUGAR PARA LA AGENCIA EN LA ESPERA?

Queda claro con lo hasta aquí planteado y lo ya trabajado por numerosos autores que la espera es una de las formas en la que los sectores populares experimentan la dominación estatal. La relación entre tiempo y poder, la distribución diferenciada de la espera y la manera en que esto erosiona el poder de agencia de estos grupos sociales y su capacidad de organización quedan especificados para el caso en cuestión. Podemos observar que, aun en el marco de un caso ejemplar y novedoso en términos de garantía de derechos, en el que el acceso a la justicia y la flexibilidad de este ámbito fueron parte de las potencialidades remarcadas por distintos autores, la distancia social, física y simbólica respecto de este campo fueron un limitante al alcance de los objetivos de la sentencia, reforzado a través del manejo de los tiempos de los “beneficiarios”.

Ante estas características del accionar estatal -tanto del Poder Judicial como del Ejecutivo-, la espera por parte de los habitantes de la cuenca fue siempre activa (Ferraudi Curto, 2014). Los vecinos interpelaron permanentemente al Estado, cuestionando, disputando y negociando su accionar en sus territorios. El “saber – hacer” producto de esos procesos, además de las conquistas concretas alcanzadas y su espacio de negociación con los actores públicos fueron lo que construyó entre los vecinos, el capital de confianza de los referentes (Ferraudi Curto, 2014). La descripción densa de los procesos organizativos y estrategias de distinto tipo llevadas adelante por los actores barriales en los largos años de dilatación del cumplimiento de la sentencia excede los objetivos específicos de este artículo. Sin embargo, nos permitimos reforzar dos cuestiones. Por una parte, que en ambos barrios se consolidaron organizaciones con diversas características, trayectorias y estrategias que interpelaron directamente a los actores estatales involucrados en la implementación de las políticas públicas judicializadas –tanto del Poder Judicial Federal como del Poder Ejecutivo local y nacional-.

En segundo lugar, es útil introducir algunas nociones que se han utilizado en los estudios acerca de las relaciones entre los sectores populares y los actores estatales en la implementación de políticas públicas como herramientas para deconstruir, en cierta medida, perspectivas que ponen el énfasis en la “paciencia” y la “adecuación” de estos grupos. Es decir, en esas prácticas podemos también ver estrategias activas por parte de los sujetos para acceder y negociar frente al Estado.

Los procesos de aprendizaje de derechos, han sido señalados como uno de los efectos de la judicialización de los conflictos y de la política (Delamata, Ricciardi y Sethman, 2014). Por otra parte, ciertos trabajos (Manzano, 2007), abordaron la forma estratégica en que los sujetos utilizan el lenguaje del Estado para vincularse con los actores que intervienen en el diseño e implementación de políticas públicas. Podríamos decir que los análisis sobre la utilización de formas correctas de pedir al Estado (Pantaleón, 2004 en Olejarczyk, 2017), abordan también este tipo de fenómenos sociales ocurridos en las relaciones entretejidas entre “beneficiarios” y aquellos que implementan las acciones estatales. Catalina Smulovitz, (2008) por su parte, sostuvo que el surgimiento y difusión del lenguaje de derechos fue producto de su descubrimiento como herramienta con la que legitimar y dar entidad pública a demandas (en Benítez, 2018). Creemos que poner en diálogo ambos términos y sus implicancias, para tensionarlos y matizarlos, nos permite obtener una perspectiva más cabal de lo sucedido en los asentamientos de la ribera del Riachuelo, y a su vez permite complejizar la noción de que los sujetos esperan pacientemente.

Los procesos de aprendizaje se relacionaron con múltiples dimensiones del conflicto. Por una parte, las experiencias organizativas fueron ámbitos de formación para los dirigentes, tanto aquellos con mayor trayectoria como para otros, que atravesaban su primera experiencia de participación en ámbitos de este tipo. También observamos la incorporación de formas de acción colectiva dentro del ámbito jurídico y la profundización del entendimiento del funcionamiento interno de ese campo por parte de los referentes. Los nuevos saberes se articularon con sus acervos de conocimiento y experiencias previas. Los dirigentes retradujeron algunas de sus demandas en un discurso de derechos y accedieron al saber técnico jurídico y puntualmente a los pormenores de la causa “Mendoza”. En este proceso resultó central, tanto en la villa 21-24 como en el Campo Unamuno, pero con mayor fuerza en la CABA, el rol de los abogados en el territorio, En la villa 21-24, por ejemplo, asistimos a asambleas en las que los operadores jurídicos se tomaban un tiempo para presentar y transmitir información sobre las competencias de los diversos actores del Poder Judicial, dibujar organigramas del mismo, entre otras cuestiones que tornaron más inteligible las complejidades del conflicto en el que estaban involucrados. Los representantes barriales de los dos asentamientos utilizaron el lenguaje de la ley para enmarcar sus demandas por la gran eficacia simbólica del derecho (Bourdieu, 2000) y también, por considerar que, en ese caso, constituía la forma más legítima de dirigirse a sus interlocutores estatales (uno de los cuales era el Poder Judicial mismo). Este framing o enmarcamiento legal (Delamata, Sethman y Ricciardi, 2014) supuso la organización de las prácticas y de los sucesos del conflicto dentro de esos términos o marcos de significación. A su vez, el lenguaje de los derechos era el lenguaje del Estado (Manzano, 2007), por lo que dirigirse en esos términos a los organismos públicos les brindó mayor legitimidad en sus demandas y planteos, tendiendo puentes con los actores estatales, en particular con el Poder Judicial. Esta apareció como la “forma correcta de pedir” (Pantaleón, 2004 en Olejarczyk, 2017). Podríamos elucidar entonces, que tanto las acciones colectivas llevadas adelante por estas organizaciones como los aprendizajes y estrategias incorporadas constituyeron procesos activos de los sujetos durante los períodos de espera a los que se vieron sometidos por el Poder Judicial y Ejecutivo. En particular en relación al campo jurídico, opaco y desconocido para la mayor parte de la sociedad, esta incorporación de saberes constituye una disputa por reducir la distancia social y simbólica de los sectores populares frente a la justicia y una manera de buscar reducir los tiempos con los que tradicionalmente se ha relacionado con estos grupos sociales.

REFLEXIONES FINALES

Los casos presentados en este trabajo, enmarcados en la causa “Mendoza”, permiten dar cuenta de las formas de vinculación entre el Poder Judicial y los sectores populares, y del lugar de la disposición de los tiempos de estos grupos sociales en esa relación de subordinación. Además, el análisis aporta a los debates en torno a las potencialidades y/o limitaciones del campo jurídico como arena de disputa política (Smulovitz, 2008), de las causas estructurales y de la presentación de reivindicaciones en términos de derechos.

Queda claro que el haber puesto el foco en los sujetos involucrados en los procesos organizativos de los barrios genera que el acento esté justamente puesto en la falta de pasividad de los sujetos o en su ruptura –con matices y nunca absoluta- de los mecanismos de soportabilidad social descriptos por Scribano (2010). De todas formas, es importante incorporar estos términos y reflexiones a los trabajos acerca de la espera porque dan cuenta del poder de agencia siempre presente –por limitado que sea- de los sectores subalternizados.

El artículo abona a los estudios sobre la judicialización de los conflictos urbano ambientales y en particular en el de la causa “Mendoza”, considerada un hito en la historia del derecho ambiental en la Argentina, además de por los mecanismos de participación novedosos que incorporó. Así, esta etnografía centrada en las complejidades que suponen las diferencias entre tiempos judiciales y aquellos de los habitantes de la cuenca visibiliza como en la ejecución de la sentencia se reprodujeron dinámicas y mecanismos tradicionales que han marcado históricamente la relación entre Justicia y sectores populares. La distancia social, física y simbólica existente entre ellos se observa en este caso, en el que la Justicia aparece como una “caja negra” en la que se utiliza un discurso y saber técnico específico, el derecho, que en general no está al alcance de los pobladores de este territorio. Estas características del Poder Judicial -y del campo jurídico en general- marca la forma en que es visto en general por la sociedad, pero se refuerza frente a los sectores subalternizados. En particular en el caso de la causa “Mendoza”, además, el grado de incertidumbre de los “afectados” por la sentencia frente a las políticas públicas del PISA y las resoluciones del Poder Judicial respecto de sus condiciones de hábitat resultó en términos concretos en la vulneración de los derechos de esta población. La falta de información sobre la contaminación, la salud y las soluciones habitacionales, las acciones estatales que aparecieron como contradictorias, poco ordenadas e impredecibles y la distancia preexistente con el Poder Judicial nos permiten complejizar y complementar estudios sobre estas temáticas realizados desde otras investigaciones del derecho y la sociología jurídica.

A su vez, este estudio nos permite deconstruir las representaciones hegemónicas del Poder Judicial y afirma la posibilidad de utilizar marcos conceptuales del análisis de políticas públicas para este tipo de casos. Se visibilizan asimismo las relaciones entre actores de este Poder del Estado con organismos del Poder Ejecutivo, a la vez que se ahonda en su funcionamiento interno. Puntualmente, el rol de las Defensorías Públicas -de la ciudad y de la Nación- en este litigio, así como las diferentes actuaciones de los jueces de ejecución dan cuenta de los conflictos internos dentro de este campo y de las diversas perspectivas puestas en juego en torno a la relación de este Poder con los sectores populares y la garantía de sus derechos. La incidencia de las prácticas de estos actores en los tiempos del proceso es una dimensión de análisis que permite dar cuenta de esos distintos posicionamientos.

Las entrevistas y lo relevado respecto de los programas del PISA dan cuenta de una superposición –no siempre armónica- de actores del Poder Ejecutivo nacional, provincial y local en estos barrios, que generaron redes de relaciones que fueron parte de lo que ordena –y desordena- el espacio barrial. También expresaron una forma de relación del Estado con los sectores populares, atravesada por la inestabilidad, el “desorden”, y el incumplimiento permanente que generaron una producción social de confusión con efectos disciplinadores (Auyero y Swistun, 2007).

Damos cuenta así de la productividad de la espera en términos de dominación en tanto período que no es solo vacío y represión sino también creación de sujetos subalternizados. No obstante, puede ser a su vez un momento de construcción de sujetos colectivos activos que elaboran una conciencia sobre el lugar que ocupan frente al Estado –además de una amplia serie de aprendizajes- y diversas estrategias para, desde ese lugar o rompiendo con él, obtener beneficios de su parte que les permitan acercarse a la garantía de sus derechos y a lo que consideran “justo”. En este proceso -y en el tiempo de espera- las organizaciones de los barrios de la cuenca decodificaron las formas de funcionamiento de los diversos actores del Poder Judicial, con la pretensión de modificar -aumentando- su incidencia en los tiempos de ejecución de la sentencia y distancias frente a los distintos operadores jurídicos.

Como hemos afirmado más arriba en este apartado, y aun cuando excede los objetivos específicos de este artículo, esta indagación evidencia como el manejo de los tiempos de los habitantes de la cuenca constituye una limitación para la garantía de los derechos que se articula con otras formas no abordadas aquí. Más allá de las limitaciones destacadas, la judicialización de las problemáticas urbano ambientales y su tratamiento por el organismo de mayor jerarquía del Poder Judicial obligó al Poder Ejecutivo a intervenir este territorio articulando las jurisdicciones que lo atravesaban y sus políticas públicas. En este sentido, el enmarcamiento judicial dinamizó, por la presión ejercida por el Poder Judicial y su lógica de funcionamiento, conjuntos de reivindicaciones que preexistían en los asentamientos considerados. Además, el alargamiento de los tiempos de implementación de las políticas de relocalización con el cambio del juez de ejecución, más allá de agravar los “problemas del mientras tanto” analizados más arriba, también abrió posibilidades a las organizaciones de consolidarse y de generar nuestras estrategias que buscaron establecer diálogos y negociaciones dentro del Poder Judicial y con los actores del Poder Ejecutivo nacional y local. Incluso, durante este período -post 2012-, y con un rol de gran relevancia de las Defensorías Públicas, se establecieron novedosas articulaciones entre barrios de la cuenca que estaban afectados por el PISA. Frente a la celeridad del accionar del primer juez de ejecución, esta segunda temporalidad del proceso amplió el margen para la acción y el diálogo -aunque aun muy limitado- a la vez que dilató aun más la situación de espera de estas poblaciones.

Las demandas de las organizaciones debieron encuadrarse en los nuevos lineamientos judiciales, lo que supuso una tensión entre cierta flexibilidad que presentó el litigio por la presión de los habitantes de la cuenca y la rigidez propia de este campo, que limitaron fuertemente su participación. Estas cuestiones, como hemos desarrollado a lo largo de este trabajo, tuvieron efectos en dinámicas específicas de espera y acción colectiva. Los tiempos de la Justicia, los de los barrios y los del Poder Ejecutivo, aún más tratándose de una problemática ambiental, no están en consonancia y generan conflictos y disputas entre los sujetos que esperan y los actores estatales. Los análisis preexistentes sobre esta cuestión son fructíferos para este análisis dando cuenta del carácter reproductivo y productivo en términos de dominación de este manejo del tiempo de los habitantes de la cuenca. Pretendimos dar cuenta aquí de que, además de esto, puede indagarse en la productividad en términos de resistencia y de disputa política en la arena judicial de estos sujetos a quienes se busca someter a la espera persistente.

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[1]A los fines de este trabajo se entiende por causa “Mendoza” o causa “Riachuelo” al proceso judicial que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza – Riachuelo)” (Expte. M. 1569. XL), así como también a la totalidad de las actuaciones judiciales relacionadas con la ejecución de la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos 331: 1622).

[2]Esto constituye aproximadamente el 15% de la población de la República Argentina.

[3]Aunque excede las posibilidades de este artículo, numerosos trabajos han abordado tanto desde el derecho como desde la sociología ambiental el análisis de la causa “Mendoza” y la implementación de su fallo. Resulta interesante en ese sentido poder articular ese análisis con la etnografía presentada en este artículo para incorporar también la variable de las muy diversas escalas que posee este proceso además de sus temporalidades. Para indagar más en esta cuestión ver Cané (2021); Verbic (2013); Paéz (2013); Esaín (2015).

[4]Además, se realizaron entrevistas a diferentes funcionarios públicos y actores barriales que participaron de los espacios de organización o que eran parte de organismos responsables de implementar las políticas urbano ambientales judicializadas en estos barrios. En este sentido, entrevistamos al sacerdote católico de la parroquia de la Villa 21-24, a la responsable de una ONG del asentamiento con un papel importante en la organización barrial, a una integrante del Foro Hídrico de Lomas de Zamora, a 3 abogados de la Defensoría General de la Ciudad y al Asesor Tutelar del Ministerio Público Tutelar de la ciudad que se involucró en este caso, a dos abogados y una socióloga, todos integrantes del Equipo Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, a un concejal de Lomas de Zamora con una fuerte participación en la vida cotidiana del Campo Unamuno, a las trabajadoras del equipo de abordaje territorial de la unidad de proyectos especiales cuenca Matanza – Riachuelo del gobierno de la CABA y a un ex vicepresidente del ACUMAR.

[5]Traducción de la autora.

[6]Traducción de la autora.

[7]El espacio creado para la participación de la sociedad civil (de manera no vinculante sino consultiva) fue el Cuerpo Colegiado, conformado por ONGs que en muchos casos no tenían presencia territorial en la cuenca y que, en su mayoría, no estaban compuestos por sus habitantes. Se priorizó como criterio que las organizaciones tuvieran trabajo vinculado con la tutela del ambiente (aunque no fuera en la cuenca particularmente). Debía estar coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que se encuentra vacante desde el año 2009.

[8]En declaraciones públicas, el Defensor Adjunto del Ministerio Público de la Defensa porteño, señalaba que el principal problema del accionar del ACUMAR era la falta de seguimiento de los casos por enfermedades por contaminación, “El programa de salud de ACUMAR es lo que está más retrasado y falta seguimiento de los casos. Los chicos detectados cuando empezó esta causa tenían 5 años, hoy son adolescentes de 15 y nadie los estudia”, indicó al medio digital Infobae. (Rocha, 2018)

Recibido: 25 de Mayo de 2020; Aprobado: 16 de Diciembre de 2020