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Avá

versión On-line ISSN 1851-1694

Avá  no.36 Posadas  2020  Epub 16-Mayo-2020

 

Dossier

ESTRATEGIAS DE PERSONAS PRESAS EN RESPUESTA A LOS TIEMPOS DE LA JUSTICIA

Camila Pérez1  2 

1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

2Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES)/ Universidad Nacional de San Martín

Resumen

Durante el año 2017 hice trabajo de campo en una Unidad Penitenciaria de laProvincia de Buenos Aires gestionada por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Allí me propuse documentar etnográficamente una experiencia de alfabetización llevada adelante entre personas privadas de su libertad, es decir que tanto los alfabetizadores como los estudiantes se encontraban presos. En este trabajo me interesa describir y analizar tres estrategias utilizadas por los participantes del taller de alfabetización para combatir la espera de respuestas por parte de los actores judiciales respecto de sus causas y sus procesos. Es decir, me referiré a tres estrategias que las personas privadas de su libertad encontraron para hacer justicia. La primera de ellas es la práctica naturalizada de firmar el juicio abreviado, la segunda es la puesta en acto del taller de alfabetización, y la tercera es el espacio de alfabetización jurídica donde los alfabetizadores propusieron trabajar con dos escritos judiciales.

Palabras clave Cárceles; Justicia; Espera; Educación

Abstract

During 2017 I did field work in a Penitentiary Unit of the Province of Buenos Aires managed by the Buenos Aires Penitentiary Service. There I set out to ethnographically document a literacy experience carried out among people deprived of their liberty: both the literacy teachers and the students were imprisoned. In this paper I am interested in describing and analyzing three strategies used by participants in the literacy workshop to combat the waiting for responses from judicial actors regarding their causes and their judicial processes. In other words, I will refer to three strategies that people deprived of their liberty found to do justice. The first of these is the naturalized practice of signing the abbreviated judgment, the second one is the implementation of the literacy workshop and the third one is the legal literacy space where the literacy teachers proposed to work with two judicial writings.

Keywords Prisons; Justice; Wait; Education

INTRODUCCIÓN

Durante el año 2017 hice trabajo de campo en una Unidad Penitenciaria de la Provincia de Buenos Aires gestionada por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Allí me propuse documentar etnográficamente una experiencia de alfabetización llevada adelante entre personas privadas de su libertad, es decir que tanto los alfabetizadores como los estudiantes se encontraban presos[1].

Me sumé a este taller por la demanda excepcional de los agentes penitenciarios responsables de la sección educación que ese año exigieron a las autoridades universitarias del Centro Universitario de la Universidad de San Martín (CUSAM), la presencia permanente de una docente universitaria en el aula. Esta situación no era habitual: el Programa de Alfabetización ya tenía más de diez años funcionando en ese complejo penitenciario y nunca había existido tal exigencia institucional (Berenstein, 2014). Esta condición de acceso al campo me dejó atrapada porque me aseguró el ingreso por un período prolongado de tiempo, pero a su vez implicó una enorme responsabilidad porque mi ausencia suponía la cancelación de las clases (Pérez, 2019b).

Desde el momento en el que me sumé al taller la coordinadora universitaria del Programa de alfabetización me explicó que desde sus inicios estos espacios habían sido requeridos y llevados adelante por grupos de alfabetizadores privados de su libertad. Y que en ese sentido el lugar de la universidad durante todos estos años había sido el de acompañarlos y sostenerlos facilitándoles herramientas de formación y los materiales que ellos requirieran, procurando siempre respetar el clima áulico que se lograba construir. Desde esa actitud, me sumé al equipo de alfabetizadores y asistí a la Unidad Penitenciaria 47 del Complejo Penitenciario Conurbano Zona Norte dos veces por semana, durante tres horas, desde abril hasta diciembre del 2017. Las escenas, interacciones y testimonios que describo en este artículo son el resultado de mis observaciones durante ese año de trabajo de campo y del vínculo que construí con alfabetizadores y estudiantes durante ese periodo.

En este trabajo me interesa específicamente describir y analizar tres estrategias utilizadas por los participantes del taller de alfabetización para combatir la espera de respuestas por parte de los actores judiciales respecto de sus causas y sus procesos. Es decir, me referiré a tres estrategias que las personas privadas de su libertad encontraron para hacerjusticia[2].

La primera de ellas es la práctica naturalizada de firmar el juicio abreviado, la segunda es la puesta en acto del taller de alfabetización sostenido dos veces por semana durante la totalidad de un ciclo lectivo anual. La tercera es el espacio de alfabetización jurídica que comenzó a funcionar en el marco del taller de alfabetización donde los alfabetizadores propusieron trabajar con dos escritos judiciales con la finalidad de que los estudiantes se los apropiaran para utilizarlos luego, cuando tuvieran la necesidad.

A partir de la reconstrucción de estas estrategias propongo evidenciar algunos aprendizajes de los alfabetizadores respecto de la gestión de sus propios procesos judiciales y su voluntad de socializarlos con los participantes del taller de alfabetización. Considero que el funcionamiento del taller de alfabetización y el espacio dedicado la alfabetización jurídica fueron respuestas de resistencia, responsables e inteligentes (Cullen, 2009:150), situadas en el contexto específico de una cárcel bonaerense que permiten visualizar algunas características típicas de las estructuras y el funcionamiento de la justicia penal del sur global.

PROCESADOS Y ¿CONDENADOS?

El Manual práctico para defenderse de la cárcel (García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz, 2010:13) sintetiza las variantes por las cuales, en Argentina, las personas pueden ser privadas de la libertad con anterioridad a la sentencia judicial. En este sentido, aclara que una persona puede estar privada de su libertad en carácter de procesada o condenada. El primer caso se da cuando el juez de instrucción, luego de la declaración indagatoria del imputado, lo procesa con prisión preventiva y lo remite a una unidad carcelaria hasta el momento del juicio oral. En el segundo caso la persona ya ha sido juzgada y condenada por un tribunal a una pena privativa de libertad, y la sentencia queda firme.

La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir que debería tomarse como resguardo del proceso, para evitar que no se llegue al juicio adecuadamente porque las pruebas se pueden destruir o el imputado puede fugarse (Gutiérrez, 2010: 91). Si bien este debería ser un mecanismo excepcional:

La realidad es que de manera generalizada se suele utilizar la privación de libertad del imputado como medida cautelar principal ante la presunción automática de que la pena con la que está amenazado le impulsará a evadir la acción de la justicia. La privación de libertad del imputado asume dos formas graduales:

1. La detención, que requiere poca prueba, apenas una sospecha, y debe durar poco tiempo (entre diez días y un mes según el código procesal penal de cada provincia). Luego de ese plazo, o se confirma la necesidad de la privación de libertad (y así se dicta la prisión preventiva) o se libera al detenido.

2. La prisión preventiva, es lo que sigue a la detención, pero requiere una mayor apariencia de autoría y puede durar mucho tiempo. En principio, dura hasta que se celebre el juicio y como resultado de él se dicte sentencia. Aunque las normas constitucionales dicen que no se puede prolongar más allá de un plazo razonable (que en general se entiende en dos años), en nuestra realidad (argentina) esto no se cumple y se suelen prolongar mucho más. (Gutiérrez, 2010: 91).

Existen otras medidas cautelares como la obligación de presentarse al tribunal o a un organismo de control con cierta periodicidad; el arresto domiciliario y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (pulsera o tobillera). Sin embargo, debido al uso y al abuso de la prisión preventiva (CELS, 2004:298-306), en las cárceles argentinas existía hasta el año 2016, una tendencia histórica: más de la mitad de la población privada de su libertad se encontraba en carácter de procesada (García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz 2010, p. 13). De acuerdo con los dos últimos informes publicados desde el SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena), esta tendencia se ha revertido durante los años 2016 y 2017[3]. Se exhiben a continuación los gráficos y su descripción, tal y como son presentados en los Informes respectivos:

AÑO 2016: “En 2016 el 51% de las personas privadas de su libertad con condena, superó la de procesados. Si bien los índices son similares a los del 2015, se revierte levemente una tendencia histórica en la que siempre eran más de la mitad los detenidos que tenían procesos sin condena” (Informe Ejecutivo del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, 2016:19).

Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2016:19). Informe Ejecutivo.

Gráfico 1 Evolución de la cantidad de detenidos según su situación legal (2016). 

Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2017:19). Informe Ejecutivo.

Gráfico 2 Evolución de la cantidad de detenidos según su situación legal (2017). 

AÑO 2017: “Por segundo año consecutivo la cantidad de condenados superó a la de procesados. El 54% de las personas privadas de su libertad tenían condena, lo que implica un incremento de casi un 3% respecto del porcentaje del año anterior. De esta manera, continúa revirtiéndose la tendencia histórica en la que siempre eran más de la mitad los detenidos que tenían procesos sin condena” (resaltados propios) (Informe Ejecutivo del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, 2017:19).

Lamentablemente estos Informes oficiales no reconstruyen el mecanismo judicial que se ha puesto en acción para alcanzar esta situación. De acuerdo con lo expuesto en profundidad en el Informe del Comité Contra la Tortura del 2018 (pp.149–178) una elevada proporción de las personas condenadas, en la Provincia de Buenos Aires, accedió a esta posibilidad a través de la firma del juicio abreviado. De acuerdo con la investigación realizada por este organismo, está práctica judicial parece funcionar como la regla y no cómo la excepción (2018:175).

El juicio abreviado consiste en un acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensor, donde el primero ofrece una pena de acuerdo con el delito cometido, y el imputado que asume suculpabilidad queda en condiciones de aceptar o negociar la pena. En numerosos casos las personas procesadas y privadas de su libertad son inocentes del delito que se las acusa, pero asumen su culpabilidad con la finalidad de ganarle tiempo al encierro porque debido al sistema de gobernabilidad carcelario enfrentan en su cotidianidad numerosos peligros y un trato deshumanizante (Ángel, 2015; Comité Contra la Tortura, 2018 y anteriores).

Cuando la persona procesada firma el juicio abreviado se convierte en condenada y comienza la ejecución de la pena, es decir la implementación de la progresividad que propone la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660/96) y que aplica a los condenados. En el caso de los procesados se presenta una paradoja, porque el tratamiento resocializador que postula esta ley no puede proponerse a una persona inocente; de este modo los procesados quedan sometidos al régimen disciplinar de la institución penitenciaria, pero sin tener acceso a los beneficios que les permitirían avanzar en la progresividad.

La condición de procesados ubica a estas personas en una zona gris, un limbo: ellos viven su cotidianidad en condiciones de encierro, sin otra opción que la de esperar los tiemposde la justicia para la resolución de su situación legal sin poder, mientras tanto, avanzar hacia la libertad[4]. Por este motivo, Gutiérrez define el juicio abreviado como una práctica extorsiva: quién puede pelear su inocencia acepta su culpabilidad, porque le permite una libertad que su estatus de inocente le niega (Gutiérrez, 2012:251). Durante mi trabajo de campo, en el año 2017, en las diversas conversaciones que tuve con los alfabetizadores respecto de lo injusto que me parecía que este procedimiento se hubiera naturalizado en las prácticas de los actores involucrados, ellos siempre manifestaron su aceptación de estas reglas del juego. Nada de lo que yo dijera al respecto parecía modificar esa percepción respecto de lo que no se podría cambiar. El juicio abreviado se consolida como un mecanismo (perverso) pero eficaz porque permite trascender la incertidumbre provocada por la espera de los tiempos judiciales. Así como lo define Auyero (2010:4) hacer esperar implica la desvalorización del tiempo de quien espera y deja en evidencia la distribución desigual del poder. Asumir culpabilidad voluntariamente permite pasar ser condenado y desde esa nueva condición se reinicia el movimiento, se sale de la quietud que supone la espera, para avanzar en la progresividad de la pena.

EL TALLER DE ALFABETIZACIÓN

El taller de alfabetización en el que participé durante el 2017 fue una iniciativa sostenida por sus participantes para ganarle tiempo al encierro y sus violencias. Uno de los alfabetizadores, Leandro, que estaba preso desde hacía diecinueve años, en reiteradas ocasiones manifestó la urgencia de la intervención educativa. Promover un espacio educativo significaba para él la posibilidad de promover la educación como una herramienta reflexiva y transformadora y además contar con una certificación de la Universidad[5] que les permitiría a sus participantes avanzar en la progresividad exigida por la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660/96).

Por oposición al ocio coercitivo (Tejerina, 2016:20) que supone que, durante la privación de su libertad, en múltiples ocasiones, las personas presas no tienen nada para hacer en los pabellones, el taller de alfabetización se presentaba como una posibilidad para, en palabras de los estudiantes: aprender cuestiones vinculadas a la justicia; un lugar donde hacerse amigos; divertirse y “descolgarse” (olvidarse) de los problemas de los pabellones.

La espera por recuperar la libertad también puede pensarse, en contextos de encierro como doblemente relacional (Auyero, 2010:10). Por un lado, cada persona debe avanzar en su propio proceso judicial y su espera supone vínculos específicos con los actores involucrados en él, es decir, su defensa, su juez de ejecución, etc. Por otro lado, en la cárcel nadie espera en soledad: además de las condiciones de superpoblación y hacinamiento (Comité contra la tortura, 2018:181) que caracterizaban el Penal al que asistí, la rotación a través de las prácticas de los traslados también resultaba constante. Ambos factores implican una enorme circulación de personas y a esto debe sumarse la rotación de los agentes penitenciarios.

La convivencia con otros presos, en algunos casos, supone la socialización de diversos aprendizajes para resistir al encierro, soportar la espera y acelerar los procesos judiciales. Esta posibilidad se acentúa en algunos espacios educativos como el CUSAM y el taller de alfabetización. A continuación, me interesa reconstruir el proceso de aprendizaje de uno de los alfabetizadores, Leandro, que junto a los demás, impulsó dentro del taller de alfabetización, un espacio específico para la alfabetización jurídica.

Leandro, solía manifestar su desesperación porque los jóvenes que ingresaban a la cárcel no entendían nada y se aferraban a la reja, adquiriendo prácticas tumberas[6] que iban en detrimento de su posibilidad de alcanzar la libertad. Él creía que si ellos aprendían a utilizar algunos escritos judiciales podrían ganar cierta visibilidad ante sus jueces: es decir mostrarse ante ellos, darse a conocer, notificarles que se encontraban estudiando o haciendo las cosas bien.

Él construyó un vínculo fluido con su jueza porque ella solía visitar la unidad penitenciaria para realizar talleres de justicia restaurativa a través del área de educación.

Debido a sus visitas al complejo penitenciario y al centro universitario la jueza que llevaba su causa pudo ir conociendo el compromiso y la participación de Leandro en el CUSAM, con el espacio radial que allí funcionaba y también con el taller de alfabetización. Sin embargo, y a pesar de que en varias ocasiones él le manifestó estar cumplido (haber completado la totalidad del período que supone la condena recibida), la libertad siempre le fue negada. Las expectativas de Leandro en torno al espacio de alfabetización jurídica contrastaban con el éxito que él había obtenido en los procesos de reclamo judicial, esta aparente contradicción me llevó a complejizar la relación entre el conocimiento jurídico de las personas privadas de su libertad y los resultados favorables que esto podría tener en sus causas judiciales.

Un graduado del CUSAM que ya recuperó su libertad, Bruno, respondió a mis dudas respecto de la situación de Leandro en una conversación informal, explicándome los múltiples elementos que los jueces suelen tener en cuenta a la hora de firmar una libertad. Entre ellos se destacan la gravedad del delito cometido, el registro de su conducta durante la totalidad de su trayectoria carcelaria, y las recomendaciones del personal penitenciario:

Ellos (los jueces) se tienen que cubrir, vos no sabes quién era Leandro antes porque lo conoces recién ahora, él hizo muchos cambios para bien, pero lo que vos conoces es el 5% de su trayectoria. Ya es bastante que su jueza venga a la cárcel porque no hay muchos otros jueces que lo hagan. Él tiene ansiedad, igual que la mayoría de los presos y eso ahí adentro te mata porque el sistema te pone a prueba todo el tiempo y si pisas el palito una vez volvés todo para atrás.

A mí me hacían salir a cortar el pasto afuera, después un día me dejaron solo para ver que hacía, para ver si me escapaba o no. Y después en las casitas me robaron la netbook con la tesis prácticamente terminada y yo al chabón casi lo mató... vos sabes. No me habían robado nunca y me vienen a robar justo en ese momento. (Registro de campo, martes 22 de septiembre 2017).

Pude entender esta mirada más amplia que me planteaba Bruno sobre el proceso de decisión de los jueces cuando presencié, en varias ocasiones, como Leandro narraba frente a los estudiantes el recuerdo de un motín en el que había participado años atrás junto a otras personas privadas de su libertad. La medida de huelga implicó la clausura de un penal en el que, según Leandro, ya no se podía vivir más (porque las condiciones de detención resultaban extremas: por escasez de alimentos y condiciones de higiene dignas, hacinamiento, falta de atención del Sector de Sanidad, etc.). Aunque ésta parecía ser una experiencia que le permitía construir cierta legitimidad ante otras personas privadas de su libertad, definitivamente le jugaba en contra con relación a cumplir con su condena y obtener la libertad. Leandro con frecuencia al comenzar las clases mencionaba estos hechos diciendo, por ejemplo:

Antes de cerrar la 29, habíamos llamado a políticos y organismos de Derechos Humanos, pero a nadie le importó nada. Nosotros caímos igual, aunque estábamos reclamando por nuestros derechos: desayuno, almuerzo, merienda y cena, reclamábamos por lo que nos corresponde, por lo que paga tu familia, la tuya, la de él, la mía (la mayoría de los estudiantes le daba la razón, asintiendo con la cabeza). (Registro de campo, martes 15 de agosto 2017).

Exigir justicia a través de un motín para evitar que los pibes se le siguieran muriendo en los brazos (a causa de las condiciones de detención extremas a las que estaban sometidos) era su expresión habitual para referirse a ese acontecimiento. Este modo de defender sus derechos que supone una respuesta violenta frente a la espera de las intervenciones estatales tiene severas consecuencias entre sus precursores. Leandro mismo cuestionaba su efectividad cuando proponía la herramienta de la alfabetización jurídica.

En su caso, la organización del motín fue leída como un ejercicio desmedido de violencia y considerado como un agravante en su causa judicial. De acuerdo con su testimonio, el motín generó una marca en su trayectoria carcelaria y fue un agravante en su vinculación con el Servicio Penitenciario Bonaerense. Los elementos que consideran los jueces para decidir sintetizados por Bruno en la conversación sobre el devenir de Leandro son requerimientos de la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660/96). Las miradas que el personal penitenciario va formulando cotidianamente sobre las personas privadas de su libertad se materializan en la construcción de su historia criminológica, que incluye (u omite) las sanciones disciplinares y la trayectoria de sus calificaciones de conducta y concepto, como ocurrió con Leandro y también con otros alfabetizadores y participantes del taller.

A partir de su acceso a la educación universitaria en el CUSAM (Perearnau, 2016; Tejerina, 2016; Lombraña, Strauss y Tejerina, 2017; Di Próspero, 2019) Leandro conoció a otros presos que estaban más avanzados en su trayectoria universitaria, quienes a través de múltiples conversaciones lo ayudaron a reconocer que la violencia nunca resultaba un modo estratégico para combatir las injusticias que sucedían intramuros y a defender sus propios derechos. Esto permite explicar uno de los giros reflexivos de Leandro, que lo llevaron a su propuesta de incluir la alfabetización jurídica en el taller. Al concluir una de las clases Leandro dijo a los estudiantes:

Entonces lo importante acá es apoyar a la educación, la educación te transforma, ya no te puede pisotear más cualquier persona. Entonces lo importante, es que tengamos conciencia. Esto es así y yo lo puedo decir porque antes era: viva la pepa, contala como quieras y miles de cosas me pasaron, diecinueve años y todavía estoy acá, y no le deseo a nadie diecinueve años en contextos de encierro, por eso creo que lo importante es esto. (Registro de campo, martes 26 de septiembre del 2017).

Dentro de esas miles de cosas que le pasaron, una de ellas fue la organización del motín para defender sus propios derechos bajo una estrategia tumbera, de la que todavía padece sus consecuencias. La participación en el CUSAM fue un factor que contribuyó a su reflexión respecto de la importancia de la educación intramuros como una herramienta positiva de transformación y empoderamiento. Abrir el taller de alfabetización y sostenerlo durante un año fue su forma de responder, de forma responsable e inteligente, frente a los silencios, las incertidumbres, la desesperación por la ausencia de respuestas de los actores sociales responsables y de modificaciones sustanciales de las condiciones de vida intramuros. Leandro tenía claro que no quería ver morir más jóvenes por causas asociadas a las violencias del Sistema Penal y por su trayectoria había comprendido que la educación podía servir para que los jóvenes, a través de diversos escritos, dejaran de ser un número (de legajo) ante sus jueces. A continuación, explicaré en qué consisten los escritos judiciales para dar cuenta de su utilización en el taller de alfabetización.

LOS ESCRITOS JUDICIALES

Basile (2015) analizó cómo durante el encierro muchas personas privadas de su libertad desarrollan diversas estrategias orientadas a activar mecanismos de influencia y de control sobre la ejecución de su pena, establecida y regulada por las diversas autoridades judiciales respectivas (2015: 14). El autor sugiere que mientras los detenidos se encuentran con prisión preventiva intentan tener un rol más activo en su defensa porque, como el proceso judicial aún está en marcha, existe la expectativa de poder influir en él favorablemente. Por ejemplo, una activa comunicación y coordinación con el defensor puede resultar clave en este momento del juicio previo a la condena. Sin embargo, también señala que no es sencillo para los presos establecer estas relaciones porque existen diversas instancias institucionales, atravesadas por relaciones de poder, que se interponen entre el acusado y sus defensores, jueces y fiscales (Basile, 2015:147).

Confirmando estas dificultades advertidas por el autor, en mi experiencia de campo nunca tuve oportunidad de registrar, directa o indirectamente, una situación vinculada a que una persona procesada pudiera ejercer un rol activo en la defensa. De hecho, los estudiantes de alfabetización en múltiples casos desconocían su número de causa, su juzgado y en algunos casos más extremos, hasta su número de documento. Muchos de ellos ya habían firmado el juicio abreviado al que me referí anteriormente y otros, al igual que lo describen, Corra y Danziger (2016:13) para el caso de los consultantes de la asesoría jurídica de un Penal Federal ubicado en CABA, tampoco tenían idea de quién estaba a cargo de su defensa y cuál era el desarrollo judicial de su causa.

Me interesa señalar a modo de hipótesis que, de acuerdo con lo que observé durante mi trabajo de campo, esas instancias institucionales que aparecen como límites en el proceso de conocimiento judicial de las personas privadas de su libertad tienen que ver con la elevada complejidad de actores, normativas, procesos, prácticas y códigos expertos que caracterizan al sistema burocrático administrativo de la justicia penal. El desconocimiento por parte de la ciudadanía en general, y de las personas privadas de su libertad en particular, sobre los saberes específicos vinculados al mundo de las leyes y el sistema penal, es un obstáculo difícil de sortear que por momentos lo vuelve un universo ininteligible. Tal como sostiene Basile, la lógica codificada del derecho penal opera de forma tal que no sólo reproduce la dominación y subordinación de los presos frente al poder judicial, sino que además la crea (2015:150).

En el taller de alfabetización jurídica los alfabetizadores propusieron trabajar con los estudiantes algunos escritos judiciales como una estrategia para minimizar tal asimetría. Como ya mencioné para el caso de Leandro, ellos basaron esta iniciativa en la experiencia acumulada en sus propias trayectorias intramuros.

La principal estrategia para defenderse de la cárcel que proponen García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz (2010) es la de notificar, al juzgado de ejecución respectivo, aquello que se requiere o solicita en función de la normativa vigente. Eso debe hacerse a través de un escrito judicial que tiene un formato estandarizado en función de cada requerimiento. Barrera (2011) se refiere a los expedientes, notas y documentos judiciales en general, como un formulario más dentro del conjunto de instrumentos rutinarios de la práctica burocrática judicial (2011:57). En este contexto (jurídico) las producciones escritas son percibidas como los medios para alcanzar el fin de la decisión judicial, aunque los estudios socio-jurídicos generalmente pierden de vista el proceso de institucionalización que implica su producción (Barrera, 2011:57).

El Manual para Defenderse de la Cárcel (García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz, 2010) constituye, en ese sentido, un intento por trasmitir lo instituido del conocimiento burocrático legal (Barrera, 2011:62) por ello se incluyen allí múltiples modelos de escritos judiciales para presentar en función de cada necesidad. Por ejemplo, en el caso de que la persona privada de su libertad se encontrara enferma y no recibiera atención médica, podría presentar el siguiente escrito para informar respecto de esta situación a su juez de ejecución:

MODELO 8 Buenos Aires, (fecha) SOLICITO URGENTE ATENCIÓN MÉDICA Señor Juez: (nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado y alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la causa nº_ _ _ me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien ordenar se me brinde una adecuada atención médica, en virtud de padecer (poner enfermedad o síntomas) Ello en atención a que en la unidad en la que me encuentro alojado no he recibido el tratamiento médico correspondiente.

PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA Firma. (García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz, 2010:20)

Los escritos judiciales son el modo de contacto con la justicia más utilizado en los penales (Basile, 2015:143). A partir de su estudio realizado en un Penal de la Provincia de Buenos Aires, Basile describe los modos de producción de los escritos y los medios para su circulación a fin de garantizar la efectividad de sus presentaciones y requerimientos. Dentro de las posibilidades para su producción se mencionan el espacio del Centro de Estudiantes (dónde es posible acceder a computadoras e impresora), así como el vínculo con otros presos que son los que más conocen acerca de los escritos judiciales y pueden ayudar a sus amigos a formularlos. Además, existe otro espacio en una oficina de la escuela donde otro preso, con antigüedad en la institución, realiza los escritos a cambio de un paquete de cigarrillos (Basile 2015:168). A los fines de este trabajo, lo pertinente de esta reconstrucción radica en el reconocimiento de que algunas interacciones que se producen dentro de la cárcel, especialmente en los espacios educativos, posibilitan a las personas privadas de su libertad socializar prácticas y formas de contacto con la justicia frente a la necesidad urgente de defenderse de la cárcel.

Antes de comenzar con la propuesta de alfabetización jurídica yo imaginaba que, a través de los conocimientos adquiridos allí, los estudiantes tendrían más herramientas para poder denunciar las vivencias de tortura, malos tratos, abusos de poder y violación sistemática de sus derechos. Sin embargo, con el transcurso de la experiencia comprendí que esta posición de denuncia no resultaba estratégica para establecer lo que, en algunos casos, sería su primer vínculo con los agentes judiciales. La propuesta del espacio de alfabetización jurídica perseguía objetivos menos ambiciosos que los que proyecté de manera inicial al conocer las demandas de los alfabetizadores. Ellos lo habían propuesto como un espacio al que los estudiantes pudieran traer sus dudas o inquietudes respecto de sus propios procesos judiciales, y además buscaron socializar en el transcurso de las clases algunos escritos judiciales que les servirían para, en palabras de Santiago, otro de los alfabetizadores:

No ser pisoteados ni por el Servicio Penitenciario y tampoco por lo judicial. Teniendo un poco de noción es un poco más fácil desplazarse ahí adentro. Y también para que sepan sus derechos: a un pronto despacho, a una audiencia de carácter personal y a sus beneficios: a una transitoria, a un cambio de régimen y así sucesivamente. Yo no tenía idea de nada tampoco, hasta que fui tomando conocimiento de esas cosas. (Fragmento de entrevista[7], viernes 05 de abril 2019)

No ser pisoteados, defenderse de la cárcel, tener nociones para aprender a desplazarse ahí adentro, son expresiones que dan cuenta del desconocimiento abismal que las personas privadas de su libertad suelen tener respecto de sus derechos intramuros. Al respecto García Yomha y Caamaño Iglesias Paiz (2010: 4) sostienen que las instituciones penitenciarias corren con el peso de contener a los presos sin molestar a los jueces. Esta expresión, confirmada en mi investigación, respecto de la función de los penitenciarios difiere de lo previsto por la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660/96) de comunicar al interno sus derechos y obligaciones al ingresar a la unidad, y pasa a transformarse en un compendio de estrategias institucionales efectivas para que las personas privadas de su libertad no se sientan habilitadas ni capaces de interactuar con sus jueces. Así cómo Santiago que no tenía idea de nada, la mayoría de las personas privadas de su libertad también ignoran esas cosas (jurídicas). Por este motivo en diversos espacios universitarios intramuros circulan los escritos judiciales y otros aprendizajes vinculados a la posibilidad de no ser pisoteados, y aprender a hacer justicia.

CONCLUSIONES

En este artículo intente demostrar distintas iniciativas de las personas privadas de su libertad frente a la imposición institucional de esperar los tiempos de la justicia. Al igual que los procesos de espera de las personas pobres a las que hace referencia Auyero (2010) lasesperas de respuesta de las personas privadas de su libertad (respecto de sus causas judiciales, de las violencias ejercidas por los agentes del servicio penitenciario bonaerense, de las insoportables condiciones de vida en el encierro) también están saturadas de arbitrariedades, incertidumbres, argumentos absurdos y asimetrías de poder.

En este artículo me pareció interesante hacer foco en los procesos de resolución (Pecheny, 2017:20) de tales esperas urgentes por parte de los participantes del taller de alfabetización. La reconstrucción de terminadas prácticas como la firma del juicio abreviado, la organización de un motín, la apertura y consolidación del taller de alfabetización y la enseñanza de los escritos judiciales demuestran acciones de resistencia frente a la producción y reproducción de las estructuras de dominación del Sistema Penal. Estas respuestas no son individuales sino contextuales (Auyero, 2007:149) y dan cuenta de las demandas que el Estado tiene para quienes reclaman (Auyero, 2010:20). Como demostré en el artículo las personas privadas de su libertad deben actuar de forma estratégica y no defenderse de forma violenta (como el ejemplo del motín) porque esto deriva en represalias sobre sus procesos individuales. También pueden firmar el juicio abreviado y ser pacientes, demostrando buena conducta como lo exige la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660/96). El taller de alfabetización y la circulación de los modelos de escritos judiciales que circulan en los Centros Universitarios intramuros demuestran acciones de resistencia inteligente por parte de los dominados. Aprender a utilizar el lenguaje de los otros, el que utilizan los de arriba (Rockwell, 2001:62) permite considerar la producción de los escritos judiciales como una estrategia tan pacífica como efectiva y definitivamente marginal. En este articulo busqué demostrar lo absurdo de tales exigencias burocráticas y la complejidad de su comprensión y asimilación por parte de las personas privadas de su libertad.

REFERENCIAS

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B03 Auyero Javier y Swistun, Débora 2007. “Expuestos y confundidos”. Un relato etnográfico sobre sufrimiento ambiental. En Iconos. Revista de Ciencias Sociales. (28) 137-152. [ Links ]

B04 Barrera, Leticia 2011. “Más allá de los fines del derecho: expedientes, burocracia y conocimiento legal”. En Íconos. Revista de Ciencias Sociales, (41), 57-72. [ Links ]

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[1]Algunas de las reflexiones presentadas en este artículo forman parte de la investigación que sostuve en el marco de mi formación doctoral financiada con una beca del CONICET, durante el período 2015-2020. La totalidad de los resultados se condensan en la tesis doctoral titulada: “¿Qué se aprende en el taller de alfabetización? Experiencias formativas y aprendizajes situados en un espacio educativo intramuros. (Pérez, 2020).

[2]Utilizaré las cursivas para resaltar algunas expresiones o conceptos clave.

[3]Me referí a la situación procesal de las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires y a la práctica del juicio abreviado en el artículo: “El Derecho a la educación en contextos de encierro punitivo: La experiencia del Grupo de Estudios Sobre Educación en Cárceles (GESEC)” (Pérez, 2019a).

[4]Resulta representativo el caso de Cristina Vázquez que se negó a firmar el juicio abreviado y asumir culpabilidad por un delito que no había cometido. A pesar de su inocencia estuvo más de once años privada de su libertad acusada por un delito del que fue absuelta. Para ampliar la información al respecto se sugiere consultar: https://www.pagina12.com.ar/239244-cristina-vazquez-la-mujer-que-estuvo-presa-once-anos-y-fue-a y https://www.youtube.com/watch?v=X25THS2sse8&feature=emb_title

[5]El taller de alfabetización mencionado integra el Programa Universitario de Alfabetización sostenido por la Facultad de Humanidades de la UNSAM (Universidad Nacional de San Martín) en coordinación con el CUSAM (Centro Universitario San Martín ubicado en la Unidad Penitenciaria 48 del Complejo Penitenciario San Martin) desde el año 2009.

[6]Es decir, relativas a las lógicas carcelarias asociadas a la competencia entre presos y a la violencia. Para ampliar esta definición se puede consultar: Ferreccio, 2017:380 y Maduri, 2015:82.

[7]Este intercambio formó parte de una comunicación vía Whastapp que mantuve con Santiago en el 2019. Él es uno de los alfabetizadores que recuperó su libertad en el 2018 y con quien continúo escribiéndome.

Recibido: 15 de Abril de 2020; Aprobado: 16 de Mayo de 2020