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Ciencia, docencia y tecnología

versão On-line ISSN 1851-1716

Cienc. docencia tecnol.  no.52 Concepción del Uruguay jun. 2016

 

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES: INVESTIGACIÓN

La crisis del modelo sindical. Proyectos para la modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales

 

Ventrici, Patricia*

*Consejo Nacional de investigaciones Científicas y Técnicas (conicet), Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (ceil).
Contacto: patriciaventrici@gmail.com

Los avances presentados en este artículo se enmarcan en el proyecto de investigación: «Reconfiguración del conflicto laboral y el actor sindical (2003-2013)» del Programa de Estudios Críticos sobre Movimiento Obrero (pecmo), con sede en el ceil-conicet.
Presentado el 10/07/15 y
admitido el 14/03/16.


Resumen

En los últimos años el sindicalismo experimentó un proceso paradójico: al mismo tiempo que se fortaleció su posición de fuerza a partir de la reconstrucción del mercado de trabajo, sufrió un proceso de fuerte fragmentación interna. La recomposición sindical supuso también la emergencia de conflictos políticos al interior de los sindicatos que volvieron a colocar el debate sobre el modelo sindical en el centro de la escena. Esta disputa tuvo su traducción institucional en diferentes planos, centralmente en el judicial y el legislativo. Atendiendo a esta última dimensión, en este trabajo llevamos adelante un análisis de todos los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados para la modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales entre noviembre de 2008 y noviembre de 2014, procurando identificar los núcleos duros del debate sobre la práctica sindical y analizar los distintos diagnósticos y consiguientes estrategias propuestas por las distintas fuerzas políticas.

Palabras clave: Modelo sindical; Proyectos de ley; Ley de asociaciones sindicales; Unicato.

Abstract

The crisis of the union model. Analysis of the projects of law for the modification of the Law of Union Associations

In the last years the unionism experienced a paradoxical process: at the same time as his position of force fortified from the reconstruction of the labor market, it suffered a process of strong internal fragmentation. The union recomposition also meant the emergence of political conflicts within the unions to return to place the debate on the union model in the center of the scene. This dispute had its institutional translation in different flat, central in the judicial one and the legislative one. In response to this latter dimension, in this work we carried out an analysis of all bills introduced in the House of Representatives to amend the Trade Union Law between November 2008 and November 2014, seeking to identify the hard core of the debate on the practice of association and analyze the different diagnoses and consequent strategies proposed by the various political forces.

Keywords: Union model; Projects of law; Law of union associations; Union uniqueness.

Resumo

A crise do modelo sindical. Projetos para a modificação da Lei de Associações Sindicais

Nos últimos anos o sindicalismo experimentou um processo paradoxal: enquanto foi reforçada sua posição de força a partir da reconstrução do mercado de trabalho, sofreu um processo de forte fragmentação interna. A recomposição sindical implicou também a emergência de conflitos políticos no interior dos sindicatos que novamente colocaram o debate sobre o modelo sindical no centro da cena. Essa disputa teve sua tradução institucional em diferentes planos, centralmente nos âmbitos judicial e legislativo. Atendendo a esta última dimensão, neste trabalho realizamos uma análise de todos os projetos de lei apresentados na Câmara dos Deputados para a modificação da Lei de Associações Sindicais entre novembro de 2008 e novembro de 2014, procurando identificar o núcleo duro do debate sobre a prática sindical e analisar os diferentes diagnósticos e consequentes estratégias propostas pelas diferentes forças políticas.

Palavras-chave: Modelo sindical; Projetos de lei; Lei de associações sindicais; Unicato.


 

I. Introducción

En los últimos años en nuestro país, el sindicalismo experimentó un proceso particular y, en cierta forma, paradójico: al mismo tiempo que se fortaleció su posición de fuerza a partir de la reconstrucción del mercado de trabajo y el desarrollo del mercado interno, sufrió un proceso de fuerte fragmentación que se materializó en la división de las centrales sindicales en varias fracciones, tanto en la Confederación General del Trabajo (cgt) como en la Central de Trabajadores de la Argentina (cta), que se fracturó en dos por primera vez desde su formación. Por otra parte, también al interior de varias organizaciones sindicales, se produjo cierta segmentación a raíz de la autonomización -en algunos casos ruptura- de las organizaciones de menor escala (comisiones internas, seccionales) con respecto a las dirigencias.
Nuestra perspectiva de análisis intenta aportar una mirada de la cuestión gremial que enfatice la comprensión de las dinámicas y procesos políticos internos de los sindicatos como una variable explicativa clave de sus comportamientos, trayectorias y transformaciones (Torre, 2004). En ese sentido, un fenómeno a ser destacado es el reposicionamiento de las instancias de base como un elemento clave en el panorama de la organización y la conflictividad laboral de la última década. Tanto por la conformación de nuevas organizaciones en sectores donde no había representación, como por la reactivación de otras ya existentes pero que se encontraban en un estado de pasividad, estas instancias se convirtieron en el factor dinámico para la movilización de los trabajadores asalariados (Ventrici, 2012; Cató y Ventrici, 2010; Varela 2009; Lenguita 2011; Azpiazu, Schorr, y Basualdo, 2010). Las estadísticas sobre conflictos laborales ratifican esta injerencia, mostrando que desde 2007 en adelante crece ininterrumpidamente la influencia de los niveles de menor escala en la motorización de conflictos, alcanzando a ubicarse como la instancia impulsora en casi el 80 % de los conflictos, tanto en el sector público como privado. Esta evolución refuerza la conformación del esquema de conflictividad descentralizada y negociación centralizada que ha caracterizado a las relaciones laborales en la última década (ods cta, 2014; Piva, 2006).
Es precisamente en el marco de esta recomposición que se desencadena el surgimiento de conflictos políticos al interior de los sindicatos y vuelve a cobrar fuerza el debate sobre el modelo sindical1. A las luchas concretas de diversas organizaciones de base en actividades de gran visibilidad (transporte, construcción, alimentación, entre otros2) se suma el impacto producido por los diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos clave de la Ley de Asociaciones Sindicales (en adelante las), fisurando severamente la estructura legal del modelo. Esta cristalización institucional reimpulsó fuertemente la discusión, legitimó las posturas contrarias al modelo vigente y abrió las puertas al debate en términos institucionales, más concretamente en el plano legislativo con el surgimiento de diversas propuestas para transformar el sistema sindical, muchas de las cuales se presentaron como proyectos de ley.
Así como en otros trabajos hemos abordado esta problemática desde la investigación de procesos de lucha concretos de distintas organizaciones (Ventrici et al., 2012) en este artículo nos proponemos complementar esa perspectiva con el análisis de la discusión en clave institucional. En función de eso, llevamos adelante un análisis de los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados de la Nación para la modificación de la las entre noviembre de 2008 y noviembre de 2014. Para delimitar el período tomamos como referencia las fechas del primero3 y del último fallo4 de la Corte sobre la temática, ya que como decíamos, estas manifestaciones dieron lugar a una revitalización del debate legislativo, a partir de la elaboración de numerosas propuestas que se fundamentaron en estos fallos para exigir reformas.
A pesar de que ninguno de estos proyectos consiguió ser debatido en la Cámara, consideramos que constituyen un material valioso para rastrear cuáles son los núcleos duros del debate sobre la práctica sindical y analizar los distintos diagnósticos y consiguientes estrategias propuestas por las distintas fuerzas políticas con presencia parlamentaria.

II. Debate sobre el modelo sindical y avances jurídicos

Después de haber atravesado una década de fuerte retroceso y creciente deslegitimación del sindicalismo tradicional, donde la iniciativa política de los movimientos sociales lo eclipsó en términos de capacidad de organización y movilización, en la década kirchnerista -cambios económicos estructurales mediante- los grandes sindicatos vuelven a ser un actor de peso en el escenario político.
Este fortalecimiento, a la vez que lo reposicionó, expuso sus graves contradicciones políticas internas. La falta de renovación y de adecuación de sus estructuras a las problemáticas de la época y especialmente el déficit en la democratización interna aparecen como los rasgos más discutidos.
La reactivación de los conflictos y la militancia en los espacios de trabajo fue un elemento determinante para exacerbar estos cuestionamientos. En términos de hechos políticos, esto se vio manifestado en la emergencia, en los últimos años, de una serie de casos, con conflictos de alta intensidad, de organizaciones de menor escala enfrentadas con las conducciones, entre los cuales es emblemática la experiencia de los trabajadores del subte5.
Desde nuestra perspectiva, nos interesa especialmente reparar en este plano de análisis. A pesar de que la temática sindical ha sido históricamente uno de los objetos de estudio privilegiados de las ciencias sociales a raíz de su notable influencia en el desarrollo de los procesos políticos, económicos y sociales de la historia reciente, tradicionalmente, las investigaciones han centrado su aporte en la caracterización de los reposicionamientos de las organizaciones de acuerdo a los cambios en la dinámica del mercado laboral y el vínculo institucional de las dirigencias con el Estado6, sin abordar los procesos de construcción y las dinámicas internas como una variable explicativa de sus comportamientos y trayectorias. En este sentido, apostamos a complementar esos valiosos análisis con una perspectiva que considere a los procesos políticos internos (organización, dinámica, construcción) como una variable clave para entender su desarrollo reciente7.
La emergencia y visibilización de las tensiones políticas antes mencionadas al interior de los sindicatos se tradujo, en el discurso público, en la reactualización del histórico debate acerca del modelo sindical, poniendo especial énfasis en la necesidad de modificar la normativa que lo sustenta8.
Centralmente, en los modos habituales de esta polémica, tiende a contraponerse la noción de unidad frente a la de libertad o pluralismo sindical. Los defensores del unicato plantean que la habilitación de la pluralidad se traduciría en una multiplicación de organizaciones, que necesariamente debilitaría la fuerza del conjunto de los trabajadores, tanto frente al Estado como al Capital. Reivindican, en este aspecto, las virtudes del modelo sindical aún vigente por haber sido el instrumento que permitió alcanzar logros históricos a la clase trabajadora y, aún hoy, seguir siendo una referencia con respecto al resto de América Latina, por ejemplo en términos de afiliación, que en Argentina actualmente ronda el 39 %, superando ampliamente el promedio regional (mtess, 2007) . Desde este punto de vista, la unicidad sindical es la herramienta por excelencia para garantizar la fortaleza de la posición de fuerza de los sindicatos y cualquier modificación de ese esquema es definido como un ataque encubierto a la clase trabajadora.
Por su parte, desde la posición contraria, se postula que el modelo sindical actual se corresponde con una dinámica capital-trabajo ya perimida y que las relaciones de trabajo en el capitalismo posfordista requieren una transformación estructural de las lógicas de construcción sindical. Al mismo tiempo, varios sectores que defienden una reforma que acabe con el unicato no reivindican la pluralidad sindical como un fin en sí mismo, sino como la única herramienta que puede habilitar un proceso de renovación democrática dentro de un aparato sindical anquilosado, centralizado y verticalista, que especialmente en los últimos años se ha encargado de pergeñar mecanismos institucionales para perpetuar a sus cúpulas en el poder. Ejemplo de este tipo de prácticas fue la modificación de los estatutos que varios gremios realizaron durante la década de 1990, mediante la cual introdujeron pautas reglamentarias orientadas a obstaculizar la conformación de listas opositoras al interior de sus respectivos sindicatos9.
El conflicto generado en torno a esta controversia alcanzó una traducción institucional de alto nivel con los sucesivos fallos de la Corte Suprema cuestionando los pilares del unicato. El primero de ellos tuvo lugar en noviembre de 2008. En el fallo «Asociación Trabajadores del Estado c\M de Trabajo», la Corte establece un fuerte cuestionamiento a una cláusula del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales que dispone que, para ejercer las funciones de delegado del personal o miembro de comisiones internas u organismos, «se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta», considerándolo violatorio del derecho de asociación sindical previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales suscriptos por la Argentina. En el fallo se plantea que esta limitación mortifica la libertad de los trabajadores en dos planos, tanto la de los trabajadores que deseen postularse como candidatos, porque los obliga indirectamente a adherirse a la asociación con personería gremial, como la libertad de las asociaciones simplemente inscriptas, en tanto les impide el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas10. En esa dirección, los argumentos de la Corte embisten contra el sistema de monopolio sindical, tanto en el lugar de trabajo11 como en términos generales, al señalar que la distinción entre la asociación más representativa y el resto de las organizaciones «no debería privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción»12. A partir de estas consideraciones, el fallo dispone que en los lugares de trabajo pueden elegirse delegados que no pertenezcan a la asociación sindical con personería gremial.
Como complemento indispensable de este fallo, un año después (en diciembre de 2009) y en consonancia con sucesivos fallos de instancias inferiores, la Corte Suprema, a través del fallo Rossi, extendió la protección laboral a todos los delegados, ya sean de sindicatos con personería legal o simplemente inscriptos. Con esta resolución, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, por considerar que «resulta contrario al principio de libertad sindical sostener que los gremios que no tienen personería gremial no pueden actuar en el ámbito de la personería gremial de otros sindicatos, porque si esto fuera así, no tendría sentido alguno la existencia de gremios con simple inscripción» y que

«la libertad sindical debe estar rodeada (...) de un particular marco de protección de los representantes gremiales que (...) gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».

Se establece, de este modo, la ampliación a todos los delegados de la tutela sindical que los resguarda contra prácticas antisindicales por parte del empleador, que está impedido de suspender, despedir o modificar las condiciones de trabajo del representante gremial sin autorización judicial.
En junio de 2013, la Corte profundizó el cuestionamiento a la las, declarando la inconstitucionalidad del artículo 31 que establece que «son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores», por entender que es contrario al art. 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la oit (Considerando 5º). A partir de este fallo se avaló la presentación judicial de ate (trabajadores municipales de Salta) que pedía la inconstitucionalidad de un decreto que disponía la rebaja de salarios. Este fallo contradijo a la Corte provincial que planteó que ate no tenía derecho a representar los intereses colectivos de los trabajadores en tanto existía otro sindicato con personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Salta (Unión de Trabajadores Municipales de Salta). Por el contrario, los jueces del Máximo Tribunal entendieron que el derecho invocado por Asociación de Trabajadores del Estado (ate) de representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales a los efectos de promover el reclamo judicial está inequívocamente reconocido por normas de jerarquía constitucional.
Finalmente, las dos últimas manifestaciones de la Corte respecto de la las tuvieron lugar en diciembre de 2014, con los fallos en los casos «Codina, Héctor c/ Roca Argentina s.a. s/ ley 23.551» y «Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga s.a.». En ambos casos, referidos a la protección especial frente al despido de dirigentes sindicales de asociaciones simplemente inscriptas, la Corte revocó los fallos anteriores de menor instancia (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires) que planteaban que se trataba de un beneficio exclusivo de los integrantes de los sindicatos con personería gremial, ratificando los planteos expresados en sus anteriores fallos precedentemente citados.
Estos avances jurisprudenciales, como decíamos, fueron un indicador de un estado de situación, expresión de las tensiones políticas al interior de varias organizaciones y de la instalación de la problemática en la agenda pública. A su vez, por su relevancia institucional, operaron como respaldo, reafirmando y alentando la organización de los niveles de base disidentes.
Otro plano de las consecuencias políticas de estos pronunciamientos fue haber incentivado la presentación de proyectos de ley13, ya sea para modificar la las en función del contenido de los fallos o para -aprovechando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos centrales del modelo- proponer una nueva ley para regular la actividad sindical.

III. Los proyectos de ley para modificar la Ley de Asociaciones Sindicales (2008-2014)

Entre noviembre de 2008 y diciembre de 2014, en la Cámara de Diputados, se hicieron cincuenta y tres (53) presentaciones de proyectos de ley planteando modificaciones, de distinta envergadura, a la Ley de Asociaciones Sindicales. Varios de estos proyectos se presentaron más de una vez a lo largo del período por haber perdido estado parlamentario la presentación inicial, con lo cual el total de proyectos originales presentados asciende a cuarenta (40).
Como se aprecia en el cuadro 1, la mayor parte de las presentaciones tuvo lugar en la segunda parte del período analizado: entre 2008 y 2010 se presentaron 19 proyectos, mientras que entre 2011 y 2014 el registro asciende a 34, siendo el 2014 el año con más proyectos presentados (11).

Cuadro 1. Cantidad de proyectos de ley presentados por año

En cuanto a la distribución de los proyectos por partidos políticos o bloques legislativos que los impulsaron, se observa (cuadro 2) claramente que los principales promotores de estos proyectos de ley fueron los bloques legislativos de la oposición y más específicamente los distintos partidos o fracciones de partidos que conformaron frentes y alianzas como la Coalición Cívica, el Frente Cívico y Social y posteriormente unen (ari, gen, ucr, si, ps, Proyecto Sur, etc.), dando continuidad a una disputa histórica, especialmente del radicalismo y, en términos más amplios, la tradición política social-demócrata, de transformar la estructura clásica del sindicalismo, fundada y asociada históricamente al peronismo.

Cuadro 2. Proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados según bloques parlamentarios (noviembre 2008-diciembre 2014)

En segundo lugar aparece el Frente Para la Victoria (en algunos casos con aliados), que presentó un número nada desdeñable de proyectos (12), con varias coincidencias con los proyectos opositores, dando lugar a debates políticos de fondo que abordaremos más adelante, en el análisis de contenido de las propuestas de los diputados.
De los 40 proyectos que implican cambios en la Ley de Asociaciones Sindicales, ocho (8) proponen leyes que podríamos considerar complementarias, enfocadas en cuestiones específicas, que suponen modificaciones a artículos de la ley 23.551 pero que además agregan articulado relacionado con la problemática central. Los otros treinta y dos (32) proyectos plantean reformas puntuales a ciertos artículos de la ley. De ese total, dieciocho (18) proyectos apuntan a la modificación de un solo artículo de la ley, seis (6) a dos artículos y ocho (8) a más de dos artículos.
Entre los proyectos de ley que no plantean modificaciones específicas sino una ley en si misma (pero que supone modificaciones en el articulado de la las), cuatro (4) fueron impulsadas por el fpv, cuatro (4) por la Coalición Cívica y aliados y uno (1) por una diputada del bloque Unión Pro. Esta última presentación corresponde al proyecto de la legisladora Patricia Bullrich que consiste en una propuesta integral de una nueva Ley de Asociaciones Sindicales (denominada «Ley de libertad sindical») cuyo punto saliente es la supresión del sistema de unicato14.
Los proyectos promovidos por el fpv abarcan una serie de temas diversos y de gran centralidad en la discusión sindical de los últimos años. Por un lado, se presenta un proyecto sobre igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en cargos electivos, partidarios, funciones directivas públicas y privadas y puestos laborales, firmado por la diputada Claudia Bernazza. El objeto de esta ley excede largamente al ámbito sindical, ya que se postulan artículos para alentar medidas a favor de la igualdad de género en el sector público (distintos organismos del Estado nacional), en el privado (a través de la creación de incentivos) y en las distintas organizaciones de la sociedad civil como los partidos políticos y los sindicatos. En esa dirección, propone la modificación del artículo 18 de la las, referido a la composición de los órganos directivos de los sindicatos, incorporando un criterio de cupo que establece que «los cargos directivos y representativos serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % del total de cargos15». Compartiendo la preocupación por la paridad entre mujeres y varones en la actividad sindical, aparece otro proyecto, firmado por más de una docena de diputados del mismo bloque -fpv- que tiene como uno de sus ejes centrales el problema de la participación de las mujeres en las unidades de negociación colectiva. Propone que la negociación colectiva en todos los ámbitos se base en el principio de paridad de géneros y que los acuerdos celebrados sin representación proporcional de las mujeres no sean aplicables a las trabajadoras (salvo cuando fijen condiciones más beneficiosas). Asimismo, también postula la modificación del artículo 18, fijando la obligatoriedad de la representación proporcional femenina.
Otro eje de este proyecto es la «transparencia sindical»; para fomentarla los diputados estipulan la obligación de presentar declaraciones juradas para todos los candidatos o representantes gremiales. El artículo 18 también se modificaría en este sentido, incorporando como requisito para integrar órganos directivos y ejercer toda representación gremial la presentación y actualización permanente de declaraciones juradas.
Los restantes dos proyectos presentados por el fpv fueron promovidos por dos legisladores de extracción sindical como Héctor Recalde y Facundo Moyano16. El primero se trata de un proyecto para agilizar la resolución de los conflictos por encuadramiento convencional de los trabajadores, aplicable asimismo a las disputas por encuadramiento sindical, de notable incidencia en los últimos años y en las que tuvo mucho protagonismo el gremio de camioneros conducido por Moyano, dirigente de la cgt, espacio político del que proviene Recalde (se distanció luego de la ruptura de Hugo Moyano con el kirchnerismo). Propone facultar al Ministerio de Trabajo para resolver las cuestiones de encuadramiento de convenio y de gremio cuando sea solicitado por las asociaciones sindicales en un plazo perentorio especificado (20 días). De se modo, intenta garantizar una primera instancia de resolución provisional mientras se aguarda la -muchas veces dilatada- sentencia definitiva de la Justicia.
Por su parte, Facundo Moyano, postula un nuevo régimen electoral sindical al que deben adecuarse todos los sindicatos, más allá de las particularidades de sus estatutos. Se trata de una norma para una regulación minuciosa de los comicios gremiales desde el momento de la presentación de las listas hasta el desarrollo de la jornada electoral. Así, contiene disposiciones sobre las formas de elección («en las asociaciones de primer grado los representantes deben ser electos por voto directo. En las de 2do y 3er grado los estatutos pueden establecer mecanismos indirectos»17) y se establecen precisiones para la convocatoria a los comicios, sus plazos, vencimientos y disposiciones frente a esos vencimientos. Pauta asimismo las condiciones de publicidad de la convocatoria y su contenido mínimo y la participación del mteyss a través de un veedor, las formas de elección de la autoridad electoral, su composición, los requisitos para integrarla y sus procedimientos. En relación a la presentación de las listas, introduce cambios significativos, como por ejemplo, prohibir el requisito de cubrir todos los cargos a nivel territorial y el de haber ejercido como delegado o dirigente para poder presentarse a una candidatura, condicionamientos habituales en los estatutos de varios de los sindicatos más importantes -como veíamos anteriormente en el caso de la uta- que constituyen un escollo insuperable para cualquier expresión política con pretensiones electorales que pueda surgir al interior del gremio. Además, estipula el cumplimiento del cupo femenino en las listas, los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación de avales, las pautas para la identificación de listas, su oficialización y los procedimientos impugnatorios de candidatos y su eventual reemplazo. En cuanto a la jornada electoral, sienta pautas concretas para la realización del escrutinio provisorio y definitivo, la tramitación de las impugnaciones, las condiciones para la judicialización, así como establece exigencias de proporcionalidad para las formas de elección indirectas. Establece que el órgano mediador es la justicia electoral y no el Ministerio de Trabajo. También dispone, en relación a los cargos en las asociaciones de segundo y tercer grado, que pertenecen a las asociaciones y no en forma personal a los representantes de las mismas y que los mecanismos de sustitución transitoria y permanente de los mismos deben estar precisados en los estatutos de las organizaciones. Finalmente plantea que para garantizar la igualdad de condiciones el sindicato debe abstenerse de utilizar recursos financieros propios para financiar alguna de las listas.
Entre los cuatro proyectos presentados por la Coalición Cívica y otros aliados, hay dos diseñados específicamente para el ámbito sindical y dos que plantean una intervención más general que incluye, entre otros actores, a los sindicatos. Uno de estos últimos es un proyecto para la regularización del empleo en todo el territorio nacional -firmado por los diputados Reyes, Comi y Carca- para el sector público y privado, cuyo objetivo es la incorporación de todos los trabajadores al sistema formal. En su artículo 11 plantea la modificación del artículo 2 de la las, de modo tal que queden comprendidos bajo la tutela de la ley todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica que lo vincule con su empleador y más allá de la denominación con que se designe a ese vínculo. Esto supone la inclusión de trabajadores autogestionados, cuentapropistas, trabajadores no registrados, desocupados, trabajadores en situación pasiva, profesionales liberales y trabajadores de las nuevas formas de organización productivas.
Por su parte, el proyecto de los diputados Bullrich, Iglesias y Morán, titulado «Democratización de las Asociaciones civiles y sindicales», propone una regulación del funcionamiento interno de estas instituciones, pensada básicamente para clubes deportivos y sindicatos. El eje central es la idea de una clasificación de las asociaciones civiles y sindicales en dos grupos: aquellas que respetan «los principios democráticos de la República Argentina» y aquellas que no. Los requisitos para cumplir con esos principios serían: elecciones periódicas, con voto directo (un hombre-un voto), mandatos que no superen los cuatro años, reelección única, representación proporcional de las minorías en la Comisión Directiva, Secretariado General elegido por mayoría simple de sufragios y el resto de los cargos distribuidos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Código Nacional Electoral. Además, establece la obligación de la publicidad de los balances y la regulación de subsidios y aportes recibidos. La Sindicatura General de la Nación (sigen) se constituye como ente de control anual de esos requisitos y como árbitro en los conflictos entre las asociaciones y sus afiliados. Aquellas que no cumplan con los principios «democráticos» antes enumerados sufrirán la quita de subsidios, exenciones impositivas y otros beneficios.
Los otros dos proyectos se refieren específicamente a las instituciones sindicales y a distintos aspectos de una misma dimensión de la vida gremial, el ejercicio de la representación en el espacio de trabajo. Así, el proyecto «Promoción de la representación en los lugares de trabajo», de los diputados Comi y Piemonte, establece la obligación del Estado de garantizar y promover la representación sindical en los lugares de trabajo tanto del ámbito público como privado. Dispone que en los lugares en los que no hubiere representación sindical el Estado, a través del mteyss, convoque a elecciones previa petición de los trabajadores. Las condiciones de la elección (fechas, autoridades, etc.) se decidirán en una asamblea de trabajadores convocada a tal fin por el Ministerio. Incorpora la posibilidad de ser candidatos a aquellos no afiliados a sindicatos. En un segundo eje, propone la modificación del artículo 45 de la las, en relación al número mínimo de representantes en los establecimientos, incorporando la obligatoriedad de un representante como mínimo en establecimientos de hasta 50 trabajadores (en la las se establece la obligatoriedad en aquellas empresas de más de 10 trabajadores).
Por último, el proyecto «Garantía del derecho de sindicalización y organización sindical», presentado por varios partidos, algunos de ellos muy ligados a la cta (Movimiento Proyecto Sur, ps Santa Fe, ucr, Libres del Sur, Coalición Cívica, ne, gen), se centra en la incorporación de los derechos de libertad de asociación y representación, protección gremial y la posibilidad de recaudar cuotas de afiliación a través del empleador para las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. En esa dirección, postula que los trabajadores que funden sindicatos no pueden ser despedidos, ni suspendidos, ni modificadas sus condiciones de trabajo hasta un año después de finalizado el mandato, salvo sentencia judicial (otorgándoles el beneficio de los artículos 48 y 52 de la las). Una vez obtenida la inscripción gremial, los trabajadores integrantes de órganos estatutarios y delegados gozan de los beneficios de la las. Asimismo, los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de las cuotas de afiliación de las asociaciones simplemente inscriptas, cualquiera sea su grado o clase. Para ello sólo debe mediar resolución del mteyss a solicitud de la asociación. Además pauta la modificación del artículo 41 de la las, agregando que para ser delegado basta con estar afiliado a as con inscripción gremial, en comicios convocados por la autoridad administrativa del trabajo, abre la posibilidad de que las organizaciones releven, en sus respectivos estatutos, del requisito de afiliación y reduce la antigüedad necesaria para postularse, de 1 año a 90 días hasta el momento de la elección.
Como continuidad y profundización de este proyecto, en mayo del 2014, la cta presentó a través de su dirigente y diputado de Unidad Popular, Victor De Gennaro (acompañado por diputados de Libres del Sur, Partido Socialista, gen, ucr y Proyecto Sur) un proyecto para una nueva ley sindical titulado «Ley de trabajadoras y trabajadores sindicalizados». Esta propuesta supone una transformación sustancial del sistema sindical sostenido por la las, un cambio de lógica estructural para la constitución de un nuevo modelo. Entre sus mayores innovaciones hay varias dimensiones para destacar. En primer lugar, la incorporación a la sindicalización de una noción ampliada de trabajador; el sujeto de esta ley no son sólo los trabajadores en relación de dependencia sino que también están comprendidos los trabajadores desocupados, los no registrados, los autónomos, las cooperativas, los que son titulares de planes asistenciales y los que trabajan en sus hogares. En segundo lugar, en cuanto a los tipos de asociaciones sindicales, se establece el derecho de los trabajadores a constituir los tipos de asociaciones que crean convenientes, como por ejemplo: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa d) trabajadores de distintas actividades, de un grupo de empresas, o de un grupo empresario e) Trabajadores de una misma localidad, provincia o región18. Se dispone además la libre afiliación y desafiliación y la afiliación directa a las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado. En cuanto a la dirección y administración de los sindicatos, se elimina la llamada «carrera sindical», estableciendo requisitos mínimos para ser elegido dirigente (mayoría de edad, un año de antigüedad), entre los que se destaca la obligación de no tener trabajadores bajo dependencia económica y jurídica y no ser integrante de sociedades con fines de lucro (exceptuando a las cooperativas autogestionadas), con lo que se elimina la posibilidad de ser patrón y dirigente sindical al mismo tiempo. Se pauta un cupo femenino mínimo del 30 % y no se limita la cantidad de reelecciones posibles.
Sin dudas, el punto saliente es la eliminación del sistema dual de personerías que pasa a ser reemplazado por un Registro de Organizaciones de Trabajadores, donde cada organización presenta una exposición con sus datos básicos. A partir de esa presentación la asociación adquiere automáticamente todos los derechos de la libertad sindical previstos en la ley y los tratados internacionales. Se considerará como asociación más representativa aquella que tenga mayor cantidad de afiliados en su ámbito de actuación, lo que le dará únicamente una prioridad o preferencia en la negociación colectiva (las otras asociaciones coexistentes también participarán de la negociación colectiva con una capacidad de voto proporcional a la de sus afiliados). Por otra parte, también se establece un capítulo específico con un articulado detallado de las acciones de los empleadores consideradas «prácticas desleales19», se prohíbe que los empleadores financien a los sindicatos a través de descuentos obligatorios (sí se permiten los aportes voluntarios) y se transfiere a la Justicia del Trabajo todas las atribuciones intra e intersindicales que actualmente corresponden al Ministerio de Trabajo20.
En su abordaje global, este proyecto aglutina y sistematiza muchas de las reformas puntuales propuestas en otros proyectos que mencionamos pero dando un paso adelante en la radicalidad de la transformación, impulsando un modelo alternativo, en las antípodas de la matriz tradicional.
La treintena restante de proyectos es mucho más moderada en sus aspiraciones de cambio, planteando modificaciones puntuales a la ley. Entre ellos, encontramos que el artículo más cuestionado es el número 41, en que se exponen los requisitos obligatorios para ejercer la función de delegado en el espacio de trabajo. La restricción fundamental es que el candidato a delegado debe estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta. Esa limitación, piedra nodal del unicato, fue el primer artículo en ser declarado inconstitucional por la Corte Suprema y hacia el cual apuntan once de los proyectos de modificación (muchos se fundamentan en el fallo de la Corte), ninguno de ellos promovido por el oficialismo. Todos los proyectos disponen que también pueda ser postulante quien esté afiliado a un sindicato simplemente inscripto y algunos introducen la posibilidad de eliminar directamente la obligación de afiliación alguna, ya sea por estatuto de cada sindicato o en la misma ley.
El segundo artículo con más pedidos de reforma es el que se refiere al modo de elección del órgano de administración y dirección de los sindicatos (artículo n.º 17). La gran mayoría de los cambios (en 6 de los 7 proyectos que involucran modificaciones en este artículo) apunta a limitar las reelecciones de los dirigentes de los sindicatos. Todos fijan un máximo de dos períodos consecutivos y algunos especifican la imposibilidad de quebrantar la norma por la alternancia de cargos y la obligatoriedad de un mínimo intervalo de un mandato en caso de querer volver a postularse luego de los dos períodos cumplidos. Dos de esos proyectos (uno de Unión Pro y otro de Gen, ucr, fc) agregan además un artículo 17 bis pautando regulación de plazos para convocar a los comicios, publicidad, autoridades y del proceso electoral.
Enfocando otra problemática, el proyecto de la diputada Regazzoli (pj) propone la modificación de este mismo artículo pero para pautar la obligación del cumplimiento del cupo femenino en los órganos directivos (mínimo de una mujer).
Luego de estos dos artículos que aparecen en el centro de la discusión, el mayor número de objeciones está dirigido al articulado que regula las funciones, derechos y beneficios de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas y con personería gremial. Todos los cambios formulados en los proyectos apuntan a desestructurar -en mayor o menor medida- el andamiaje normativo que sostiene al unicato a partir de ampliar los márgenes de acción de las asociaciones sindicales con personería jurídica en detrimento de los privilegios de las asociaciones con personería gremial. En esa dirección, se postulan cambios en los artículos sobre la competencia funcional de las asociaciones (artículos 23 y 31), sobre sus derechos económicos (artículos 38 y 39) y sobre el acceso a beneficios y protección legal (artículo 48).
En relación al primer aspecto, los proyectos plantean la incorporación (en el artículo 23) de derechos de los sindicatos con personería gremial tales como: intervenir en negociaciones colectivas, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social, realizar medidas de acción directa (Nuevo Encuentro), representar intereses colectivos, participar en instituciones de planificación y control, colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores y administrar obras sociales (Coalición Cívica-ARI). En consonancia con estas reformas, todos los proyectos estipulan la correspondiente, corrección del artículo 31 sobre los derechos de las asociaciones con personería gremial para preservar la consistencia de la normativa.
En materia de derechos económicos las reformas apuntan a eliminar el requisito (fijado en el artículo 38) de personería gremial para requerir al empleador ser agente de retención de los aportes sindicales. Complementariamente también se elimina este requisito para gozar de la exención impositiva, planteando la adquisición de esta prerrogativa a partir de la simple inscripción21.
En el mismo sentido se plantea el cambio del artículo 48, extendiendo el beneficio de la licencia y los fueros de protección gremial a los representantes de todas las asociaciones sindicales, tengan o no personería gremial.
Junto con estos, en menor orden de importancia, otros dos artículos con varios pedidos de modificación (cuatro cada uno) son los referidos a los requisitos para la integración de los órganos directivos (artículo 18) y a la regulación de la cantidad mínima de delegados en los establecimientos de acuerdo al número de trabajadores empleados (artículo 45). En relación al primero, las reformas se centran en el pedido de incorporación del cupo femenino tanto en la composición de las listas como de los órganos directivos; el porcentaje exigido varía desde un 30 % (proyecto del fpv) hasta un 50 % (proyectos de Libres del Sur y aliados). En relación al segundo artículo, los cambios apuntan a introducir la obligatoriedad de un mínimo de un representante sindical en los establecimientos de hasta diez trabajadores, ya que en la las el piso se establece a partir de las empresas de entre diez y cincuenta trabajadores, dejando fuera a las Pymes de menor escala.
Otro aspecto que fue fuente de serios cuestionamientos, que se tradujeron en proyectos de ley promovidos tanto por sectores del oficialismo como de la oposición, es el derecho a la agremiación de los trabajadores de las fuerzas de seguridad. Así, cinco proyectos propusieron el agregado de un artículo 2 bis en el que se disponga el libre ejercicio del derecho de libertad sindical para los integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad, cuestión que se puso en el centro de la discusión a partir de una serie de reclamos salariales de las fuerzas de seguridad en los últimos años que decantaron en episodios de violencia de gran escala en distintas ciudades del país.

IV. Los ejes de la discusión: unicato, autonomía, democratización.

A partir de una lectura integral del conjunto de los proyectos presentados en el período analizado, es posible identificar algunos núcleos duros de debate que, en buena medida, reflejan problemáticas de larga data del sindicalismo en nuestro país que se han visto reactualizadas en los últimos años en el marco del fortalecimiento sindical en la post-convertibilidad. De acuerdo a lo que puede leerse en la fundamentación de los proyectos, tanto desde los bloques opositores como de los del propio oficialismo se parte de una definición común acerca de la situación gremial-institucional en la actualidad: el modelo sindical se encuentra en crisis. Las lecturas sobre las razones y las características de esa crisis difieren y, por tanto, se esgrimen estrategias distintas que se cristalizan en las leyes propuestas.
Desde el arco opositor (básicamente algunos sectores de lo que fue el Frente Cívico y Social, especialmente aquellos ligados a la cta que, como vimos, fueron de los más activos en la presentación de proyectos), la clave del proceso de decadencia y deslegitimación de los sindicatos está en la persistencia del unicato, basado en una arquitectura normativa híper restrictiva que en si misma tiende a reafirmar y fortalecer los privilegios de sindicatos anquilosados. Este desvitaliza la práctica sindical, obstruyendo las posibilidades de libre sindicalización de los trabajadores y el surgimiento de nuevas organizaciones que, más desmarcadas de las lógicas tradicionales, oxigenen y dinamicen la política sindical.
En función de este diagnóstico, la reivindicación está centrada en la incompatibilidad de la las con el derecho a libre sindicalización de los trabajadores, consagrado en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Para revertir esa contradicción, una primera tanda de proyectos planteó un esquema sindical en el que seguía existiendo la estructura de doble personería (jurídica y gremial) pero se reducían al mínimo los beneficios exclusivos de éstas últimas, limitándose básicamente a una prioridad en la representación en la negociación colectiva, consulta con las autoridades y nombramiento de delegados ante organismos internacionales. Buena parte de estas iniciativas, que recogen reclamos históricos de algunos sectores, se presentaron al compás de los distintos fallos de la Corte Suprema que, como decíamos anteriormente, abrieron las primeras grietas legales significativas en el modelo sindical. Perseguían un sistema normativo que amparara y fortaleciera a las organizaciones de trabajadores que decidieran construir sindicatos paralelos, resguardándolas y otorgándoles derechos desde sus primeras expresiones en los espacios de trabajo. Los principales recursos que se intentaban garantizar, desde este punto de vista, eran: la protección legal -fueros sindicales- y los fondos económicos (competencia para recaudar cuotas por retención del empleador) para las asociaciones sin personería gremial, dos elementos indispensables para asegurar su capacidad de sostenimiento y proyección en el tiempo.
En esta lectura subyace una fuerte preocupación por la recuperación de la potencia y la capacidad política de los sindicatos y una estrategia para actuar en consecuencia, centrada en mecanismos que favorezcan una democratización por afuera. Es decir, descartando tácitamente la posibilidad de democratizar a los grandes sindicatos ya existentes, se promueve un cambio de paradigma para que aquellas expresiones disidentes, alternativas, que surjan -y de las cuales se descuenta que no tendrían lugar para disputar internamente- puedan consolidarse; la existencia y el fortalecimiento de estas organizaciones crearía un ámbito de pluralidad que podría operar promoviendo de manera indirecta cierta democratización de las estructuras sindicales tradicionales por la pérdida del monopolio representativo y la competencia política real.
En una segunda instancia, varias de las fuerzas que habían presentado estos proyectos promoviendo reformas específicas de la las confluyeron en la presentación de la nueva ley sindical de cta que ahonda esta perspectiva. La fundamentación de esta idea de cambio orgánico se basa en la lectura de que,

«el modelo sindical sirvió como límite y herramienta de deslegitimación que (...) se fue convirtiendo paulatinamente en un obstáculo, en un corset para la organización de los trabajadores, al mismo tiempo que ha permitido tener a los gobiernos una fuerte injerencia en las decisiones de los trabajadores, al punto de configurar una vía idónea para sustituir la voluntad colectiva e impedir el libre ejercicio de la autonomía sindical22».

Se hace hincapié en el anacronismo del modelo de unicidad sindical, inadecuado para las formas contemporáneas de organización del capital y el trabajo que, al rigidizarse y resistirse a una renovación a la altura de la época profundizaron la crisis de representación al interior de las instituciones:

«En el actual contexto caracterizado por el predominio de las formas de organización empresarial horizontal, descentralizada y de fragmentación de la clase trabajadora, el modelo legal de representación de sindicato único y vertical se encuentra en fase terminal. Tanto los trabajadores desocupados del 90, como los no registrados o tercerizados del 2000 no tuvieron ni tienen espacio en el menú que ofrece el “unicato” (...) El modelo legal de organización y representación sindical vigente en la legislación argentina no resulta funcional para instrumentar la defensa social y económica de los derechos de los trabajadores23».

En tanto el diagnóstico señala una falla estructural, la estrategia fijada debe apuntar al núcleo duro del sistema, por eso se sostiene que

«la situación no se resuelve con inyecciones de democratización desvinculadas de la libertad sindical. Ni con modificaciones parciales que reconozcan mayores derechos a las asociaciones simplemente inscriptas, manteniendo el régimen de personería gremial sino con una ley que disponga de garantías de libertad y democracia para todos los trabajadores, que comprenda a las organizaciones existentes y también a aquellas que puedan constituirse a partir del libre ejercicio de la voluntad y autonomía individual y colectiva24».

Por el contrario, desde los diputados del fpv el foco de las modificaciones propuestas está puesto en la cuestión de la democratización interna de cada sindicato en el marco del sistema vigente y en aras de revitalizarlo. Lejos de plantearse un cuestionamiento a la lógica integral del modelo, se postula la necesidad de dictar normas que garanticen un mejor desarrollo de la competencia política al interior de los sindicatos. Este análisis -plasmado sobre todo en los proyectos de Facundo Moyano- parte de asumir una fuerte deslegitimación de la institución sindical que estaría basada, en gran parte, en la falta de libre expresión democrática al interior de los gremios, habilitada por el vacío de un cuerpo normativo que asegure la transparencia en los procedimientos políticos e institucionales. Así, se identifican como factores centrales de esta falta de libertad sindical:

«la ausencia de verdaderos instrumentos normativos que garantizaran la transparencia y democracia de los procesos electorales de las organizaciones sindicales de todos los niveles, sumada a la existencia de algunos estatutos con disposiciones proscriptivas o que permiten prácticas antidemocráticas como las convocatorias a elecciones defectuosas, la parcialidad de la autoridad electoral, o la irregularidad en la entrega y confección de padrones electorales para su control»25.

Este último punto, referido a los estatutos es especialmente resaltado sosteniendo que:

«en la realidad se verifica la existencia de una gran cantidad de estatutos sindicales con cláusulas que restringen la participación y que ello constituye en los hechos el mayor obstáculo a la libre expresión democrática, pudiendo significar incluso una herramienta de proscripción y de perpetuación ilegítima en el poder26».

La crítica a los estatutos internos de los sindicatos y la postulada necesidad de que en algunos aspectos clave, como los procesos electorales, queden regulados por una ley nacional introduce en el debate la tensión entre el principio de la autonomía sindical y la necesidad de democratización.
En este punto, se plantea cierta paradoja en la argumentación. Por un lado, se sostiene que la falta de libre expresión democrática en los sindicatos termina favoreciendo la intromisión del Estado en las cuestiones internas de gremios. Dice Facundo Moyano: «frecuentemente estos conflictos son utilizados por el Poder Ejecutivo Nacional, cualquiera sea su color político para intervenir en la vida política e institucional de las organizaciones obreras arbitrariamente y en función de conveniencias políticas propias»27. Pero al mismo tiempo, se afirma que para resolver estos conflictos en torno al gobierno de los sindicatos y su vida política interna es forzoso contar con una normativa nacional que sea obligatoria para todos los sindicatos. Queda planteado entonces que, para ganar autonomía y evitar la intervención estatal arbitraria es necesario avanzar en la democratización de los sindicatos, pero para lograr esa democratización es indispensable una regulación estatal, en este caso, una ley nacional de régimen electoral sindical. Democracia sindical y autonomía se postulan como ejes en tensión a ser compatibilizados:

«consideramos que si bien la autonomía sindical es un principio supremo que debe respetarse como tal, también lo es el de la democracia sindical. Y es por ello que debemos encontrar un punto en el cual compatibilizar y armonizar ambos28».

Desde esta perspectiva, el camino hacia esa democratización pendiente, no es, como en la postura que señalábamos anteriormente, un cambio en los fundamentos del modelo, sino incorporar nuevas leyes que perfeccionen ese modelo a partir de establecer pautas y procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades en la competencia por la representación, re-legitimando el unicato. Esto se planeta claramente en la letra del proyecto:

«(...) lo dicho no implica formular un cuestionamiento a nuestro modelo sindical, el cual reivindicamos y que encuentra su fundamento en el reconocimiento de la personería gremial a las asociaciones más representativas. No obstante, consideramos que el mismo es perfectible y debe abrirse a las modificaciones que puedan significar la reafirmación de la libertad sindical y, en consecuencia, de nuestro modelo (...) se persigue que aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que deseen constituirse de acuerdo a nuestra legislación, posean las garantías de que podrán hacerlo, disputando de manera democrática la personería gremial.»

Así, el problema no se sitúa en que exista el monopolio de la representación y la exclusividad de la mayoría de los beneficios para los sindicatos con personería gremial, sino en que los mecanismos de competencia para acceder a esa personería están viciados de ilegitimidad, desvirtuados a partir de estatutos proscriptivos impuesto por las dirigencias para reproducirse en el poder. Esta oligarquización de los sindicatos tiende a generar conflictos que muchas veces derivan en rupturas y en una una multiplicación de sindicatos que es interpretada en clave de fragmentación -no de pluralidad- que debilita la posición de fuerza de los trabajadores:

«ante los límites para la real competencia política al interior de algunas asociaciones sindicales numerosos grupos de dirigentes y afiliados han emprendido el camino de la creación de nuevas asociaciones, minando de hecho la unidad promocionada por la ley y debilitando la capacidad de las asociaciones sindicales de defender los derechos de sus trabajadores. A su vez, dada la ausencia de legislación, los estatutos y prácticas de estas nuevas asociaciones sindicales muchas veces replican los vicios en el proceso electoral que las habían llevado a constituirse 29».

Los dos recursos esenciales de los que deben ser dotadas las asociaciones sindicales con personería jurídica son: capacidad de financiamiento propio (que el empleador actúe como agente de retención de sus cuotas sindicales) y una reglamentación electoral que preserve la legitimidad de las elecciones en cada gremio, por sobre la particularidad de los estatutos30.
En este aspecto, el planteo de Moyano coincide en parte con la argumentación presentada en el proyecto de gen-ucr para la modificación del régimen electoral (en el que propone una serie de pautas para reglamentar tanto el proceso electoral como la composición de los órganos directivos); ambas se centran en las nefastas consecuencias del vacío legal sobre los procedimientos eleccionarios. La propuesta del gen-ucr (firmada por los diputados Duclos, Gimenez, Valinotto, D’Agostino) sostiene:

«la experiencia indica que dejar librados los mecanismos de democracia sindical a los propios estatutos, sin establecer exigencias mínimas por ley, no permite asegurar de forma efectiva la democracia interna y la sana alternancia en los cargos. Por el contrario, en la práctica, las normas estatutarias se traducen en el diseño de mayores trabas y limitaciones para las eventuales alternativas al oficialismo31».

El énfasis sobre la dimensión formal, tributaria de un enfoque de corte institucionalista que centra el problema de la democratización en el diseño de los procedimientos, está muy presente en una buena porción de los proyectos que analizamos. Evidencia de ello son los numerosos proyectos concentrados exclusivamente en modificar las posibilidades de reelección de las cúpulas dirigentes para favorecer la alternancia en los cargos32. Y también se destacan, en esta línea, las propuestas para reglamentar los requisitos y mecanismos para la disputa legal por la personería gremial entre dos sindicatos, a los fines de transparentar esos procedimientos usualmente tan controvertidos.
Las diferentes evaluaciones, perspectivas y consiguientes propuestas planteadas en el panorama general de la discusión que presentamos suponen implicancias de distinta índole en términos de configuración del modelo sindical. A grandes rasgos, y recapitulando, encontramos dos grandes corrientes. Por un lado, la crítica radical al monopolio de la representación por ley -señalando su incompatibilidad con el derecho a la libre sindicalización- que presenta diferentes matices en cuanto a las propuestas de cambio. Una primera postura propone incorporar una serie de reformas que apuntan a despojar de los privilegios y beneficios exclusivos a las asociaciones con personería gremial. Se mantendría así un modelo de estructura doble de personerías pero en el que la diferencia de derechos y prerrogativas entre ambas se reduciría a su mínima expresión. Una segunda perspectiva (representada fundamentalmente por la cta), profundiza la crítica y directamente propone una nueva ley sindical, en el que se desarman los pilares básicos del modelo sindical vigente y se estructura, como describíamos anteriormente, una nueva lógica de representación sindical, considerada mucho más acorde a las nuevas condiciones de trabajo del mundo contemporáneo.
La otra gran corriente es aquella que plantea la incorporación de una serie de cambios normativos puntuales, en clave de mejorar el sistema ya existente, especialmente en lo que refiere al desarrollo de la democratización interna. En este caso, las implicancias son menos profundas, suponen una readecuación del andamiaje normativo, fundamentalmente en el plano electoral y de conformación de ámbitos de dirección, para adecuar a las instituciones sindicales, renovándolas en uno de sus aspectos más cuestionados.
Por otra parte, en lo que podríamos considerar dentro de la problemática de la democratización en un sentido más amplio, sobresalen en la discusión otros tres núcleos de debate.
Por un lado, varios proyectos recuperan la discusión acerca de la necesidad de la readecuación del actor sindical frente a las transformaciones contemporáneas del mundo trabajo. Proponen, desde la normativa una reconfiguración de los sindicatos para que integren en las organizaciones a los vastos sectores de trabajadores no incluidos en la categoría del trabajador registrado clásico. Esto reactualiza la controversia política de los años 90 que marcó la división de las centrales sindicales a partir del surgimiento de la cta. El punto central de diferenciación y ruptura entre las dos centrales tuvo que ver con su lectura del cambio de época y la transformación del sujeto trabajador. Mientras que la corriente hegemónica dentro de la cgt reafirmaba el modelo tradicional del sindicalismo fabril, industrial, masculino y nacional, el espíritu de la cta fue el de impulsar una renovación de la institución sindical tal cual la conocíamos hasta ese momento, incluyendo -a través de mecanismos de afiliación directa- los intereses de los trabajadores situados en la periferia inestable del trabajo, es decir, a los precarizados, tercerizados, desocupados, así como a organizaciones de trabajadores que no se nucleaban en torno al trabajo sino a otro tipo de problemáticas como la vivienda, la tierra, etc. (Catalano, 1993; Bensusán, 2000; Svampa, 2007). Este nuevo formato sindical, de corte movimientista, que trataba de responder con nuevas herramientas de organización a las nuevas formas de opresión en el trabajo y que constituyó una de las mayores novedades en términos de innovación política dentro del panorama sindical de esa década, no encontró su consolidación institucional, en tanto la cta no logró obtener el reconocimiento legal de la personería gremial.
En segundo término, otro aspecto que es identificado como central para la relegitimación y democratización de los sindicatos es la necesidad de potenciar la representación en los lugares de trabajo. Espacio por definición de la mayor confrontación entre las lógicas del capital y el trabajo, es identificado desde distintos discursos como una dimensión clave para la revitalización de la práctica sindical y en algunos casos, como pilar también de la democratización de la sociedad por su impacto en clave de redistribución del poder. Así lo expresa un proyecto de los diputados Piamonte y Comi (Coalición Cívica-ari):

«el lugar de trabajo es donde se juega gran parte de la promoción y protección de los derechos de los asalariados. El mayor número de personas asesinadas y desaparecidas en la última dictadura militar son delegados y miembros de comisiones internas. Este último dato habla por sí de la importancia que tiene para viabilizar la democratización de la sociedad y la empresa, y la socialización del poder en ambos ámbitos33».

Frente a la recomposición de la posición de fuerza estructural del sindicalismo en el marco del crecimiento y la recuperación de la última década, revisar los mecanismos de participación al interior de los establecimientos es parte de la puesta en cuestión del modelo sindical, que cobró fuerza losúltimos años. Como plantea el proyecto presentado por varios diputados del pj para fijar la afiliación automática y compulsiva:

«con el sistema actual, se da una extraña paradoja donde, por un lado se observa un protagonismo importante de las entidades gremiales en las discusiones referidas a los derechos de los trabajadores y, por el otro, un muy bajo nivel de participación puertas adentro de los mismos gremios. La mejor forma de revertir esta situación es permitiendo la masiva intervención de los representados: uno de los caminos para lograr ese propósito es asegurar el libre ingreso a las instituciones sindicales»34.

Finalmente, el tercer elemento notablemente presente en los proyectos de ley, que incluye, de manera transversal a las distintas fuerzas políticas, es el reclamo por la igualdad de género como otra vía para la real democratización de los sindicatos. Algunas presentaciones -las menos- están exclusivamente enfocadas en la cuestión, mientras que la mayoría lo incorpora como un punto más entre otros aspectos a modificar. Centralmente los pedidos se orientan a introducir normativa (artículos) que asegure una participación equitativa de hombres y mujeres especialmente en los órganos de administración y dirección de los sindicatos, espacios de poder habitualmente vedados para las mujeres aún en sindicatos con abrumadora mayoría femenina. Esta participación permitiría que se pongan efectivamente en práctica algunas normativas sobre derechos y participación de las mujeres ya vigentes en términos legales pero de difícil concreción en los hechos. Así lo afirma una de las diputadas, autora del proyecto anteriormente citado para promover la igualdad de trato y oportunidades, Claudia Bernazza (fpv):

«para el logro de la igualdad efectiva se requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito legislativo, así como los lineamientos promovidos por los organismos de derechos humanos y las organizaciones y movimientos de mujeres, obtengan un mayor grado de institucionalización generando nuevos mecanismos para mejorar la situación de la mujer35».

En esa dirección la mayoría de los proyectos impulsa la obligatoriedad de un cupo femenino en la conformación de los organismos directivos, que se sumaría al ya vigente para la conformación de las listas. La incidencia de cupo propuesto varía en las diferentes presentaciones -las hay más tibias y más radicales- y algunas de las fundamentaciones no están exentas de reproducir argumentos que, si bien son utilizados para alentar una mayor participación femenina, no dejan de reproducir el estereotipo tradicional de mujer, haciéndole un dudoso aporte a la transformaciones de las relaciones de género al interior de los espacios sindicales. Un ejemplo de ello es la argumentación de la diputada Regazzoli (pj) que sostiene que:

«temas como las prácticas deportivas, el funcionamiento de la escuela, talleres, cursos especializados, funcionamiento de los comedores, atención de los hijos y las familias son temas en que las mujeres se comprometen con mayor vehemencia y en los que se destacan por su ejecutividad en las soluciones36»,

reafirmando una concepción empobrecida de la práctica política de las mujeres, siempre satélite de su condición de madres y cuidadoras de la familia y el hogar.
Por el contrario, otras posturas, como la de la ya referida diputada Bernazza, plantean una perspectiva más profunda del tema, que apuesta a que la transformación de las relaciones de poder entre varones y mujeres en el mundo del trabajo en general y en el sindicalismo en particular, contribuya a modificar la naturaleza de la práctica política y favorecer una profundización de la democracia. En sus propias palabras:

«la presencia equitativa de mujeres en ámbitos laborales y de decisión habla de nosotros mismos, de la calidad de nuestra democracia, de las posibilidades ciertas que tiene la política de cambiar nuestras costumbres y patrones culturales. Si podemos integrar a las mujeres, podemos dar todos los pasos que aún faltan para alcanzar una verdadera justicia social37».

V. Reflexiones finales

La trayectoria reciente del sindicalismo argentino, además de estar marcada por los cambios estructurales, que han desafiado la lógica de representación tradicional a escala global, está atravesada por condiciones históricas muy particulares. El terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar aniquiló a toda una generación de dirigentes, activistas y militantes, asegurándose su objetivo político de arrancar de cuajo la radicalidad política que caracterizó a las organizaciones sindicales de base -al menos desde el peronismo hasta 1976- e impedir que hubiese un pronto relevo de las capas sindicales burocratizadas, las cuales quedaron profundamente aisladas de las masas obreras y populares.
Tras la recomposición de las organizaciones luego del retorno democrático, la década neoliberal golpeó duramente los cimientos sindicales y dio lugar a una fragmentación interna fundamentalmente entre aquellos que optaron por la pasividad o la complicidad con la aplicación de las reformas neoliberales y aquellos otros que sostuvieron una política de resistencia activa.
A partir de esta coyuntura -de la que surge la cta como expresión renovadora del panorama sindical- los sindicatos tradicionales y los sectores económicos más importantes entraron en fuerte retroceso en su posición de fuerza estratégica acompañados por un proceso de gran deslegitimación frente a sus representados en particular y a la sociedad en general.
En la última década, en el marco de la recuperación del mercado de trabajo y de la reactivación de la militancia sindical, con una fuerte impronta generacional (a partir de la incorporación masiva de trabajadores jóvenes en los nuevos puestos de trabajo creados desde 2003) la dinámica política interna de los sindicatos volvió a ponerse en el centro de la discusión. Las estructuras anquilosadas y la perpetuación de ciertas castas dirigenciales en el poder mostraron a los sindicatos como uno de los espacios centrales de la vida política nacional donde la democratización post-dictadura sigue siendo una tarea pendiente.
La recomposición del activismo sindical en las instancias de menor escala desató una conflictividad intra-sindical que puso de manifiesto las lógicas políticas de las grandes organizaciones y profundizó su cuestionamiento. En la agenda política esta tensión derivó en el debate por la necesidad de transformar o no el modelo sindical, enfocado en el cuestionamiento del unicato.
Esta disputa, además de manifestarse en conflictos concretos, también tuvo su traducción institucional en diferentes planos, centralmente en el judicial y el legislativo. Precisamente, en este trabajo hemos intentado dar cuenta de las claves de esa discusión institucional a nivel parlamentario, procurando identificar los aspectos que son identificados como claves por las distintas fuerzas políticas. Desde las propuestas más integrales, que abogan por una transformación radical del esquema sindical, la conformación de las organizaciones y su relación con el Estado, hasta aquellas más moderadas que sólo apuntan a la modificación de aspectos muy puntuales, el análisis del conjunto de los proyectos nos permitió identificar los distintos diagnósticos y los temas álgidos a la hora de pensar la práctica sindical. Así, la incorporación de nuevos sujetos sociales, la adecuación del movimiento sindical a las nuevas estructuras económicas del capitalismo tardío, la autonomía sindical, la democratización interna, los mecanismos de gobierno y financiamiento de los sindicatos, la participación de las mujeres en estas organizaciones tradicionalmente muy masculinizadas, aparecen como tópicos centrales en este nivel de la discusión. A pesar de los diferentes diagnósticos y propuestas, tanto los más radicales como aquellos más bien mesurados coinciden en una lectura común: el sindicalismo atraviesa una fuerte crisis. Por eso, agregamos nosotros, necesita ser repensado en sus contenidos y sus formas para estar a la altura de la época y recuperar su potencial político.

Notas

1 Un rastreo de esta discusión a partir de un caso específico puede encontrarse en Ventrici (2013). Para un planteo general de la discusión ver: Etchemendy (2011), Palomino (2011), Gighliani y Belkin (2010), Schipani (2001), Torre (2013).

2 Para un abordaje de esta problemática desde estudios de caso ver Montes Cató (2004, 2006) sobre el sector de telefónicos, Lenguita y otros (2008), sobre los sindicatos de prensa, Duhalde (2008), sobre los sindicatos de trabajadores estatales, Varela (2008), centrado en el sector neumático, Santella (2008) sobre el sector automotriz , Nieto y Colombo (2008) sobre el rubro pesquero, Ventrici (2012ª) sobre subterráneos de Buenos Aires.

3 Fallo «Asociación Trabajadores del Estado c\M de Trabajo» s.c.a, 201, l. xl. del 11 de noviembre de 2008.

4 Fallo «Recurso de hecho deducido la actora en la causa Piñero, Héctor Ramón cl Subpga S.A.», del 11 de diciembre de 2014.

5 Otros casos resonantes se dieron en el sector de alimentación (Pepsico, Kraft), en transporte (línea de colectivos 60) y en Prensa, donde a raíz del conflicto de creo recientemente un nuevo sindicato (sipreba).

6 Buena parte de los estudios más contemporáneos que analizaron, por ejemplo, las consecuencias y el rol de los sindicatos en el marco de las transformaciones de la década del noventa, hicieron hincapié en la crisis de las formas tradicionales de constitución y uso del poder sindical a partir de los cambios en el mundo del trabajo y la imposición brutal del programa de la ortodoxia neoliberal que implicaron una fragilización de los recursos financieros, legales, organizacionales y simbólicos de los sindicatos (Fernández, 2002; Palomino, 1995, 2005; Bisio y Mendizábal, 2002; Cordone, 1999; Bunel, 1992; Svampa, 2005) y delinearon dos modelos contrapuestos de sindicalismo, el mercantilista (representado por los gremios más tradicionales de la cgt) y el autónomo, encarnado en la creación y desarrollo de la cta (Murillo,1997, Martucceli y Svampa, 1997; Etchemendy y Collier, 2008).

7 Cabe destacar que en los últimos años se aprecia la emergencia de una serie de investigaciones -en su mayoría estudios de caso- que han contribuido a cubrir esta vacancia en el estudio de la temática sindical (Abal Medina y otros, 2009; Vocos, 2010; Montes Cató, 2004 y 2006; Santella, 2008; Ghigliani, 2008; Atzeni y Ghigliani, 2008; Nieto y Colombo, 2008; Drolas, Montes Cató, y Picchetti, 2005; Lenguita, Montes Cató y Varela, 2010; Duhalde, 2009; Guevara, 2010, Ventrici 2012 y 2009). Por otra parte, también se registra una serie de trabajos historiográficos que, con mayor o menor profundidad han abordado la problemática de la trayectoria y rol de la organización en el espacio de trabajo, dentro de los cuales podemos mencionar a Abos (1977), James (1981 y1990), Jelin y Torre (1982), Doyon (1984), Gilly (1980,1990) Dicósimo (2001), Schneider (2005), Piva (2006), Basualdo (2009), Schiavi (2009), Schiavi y Ceruso (2010).

8 Para un análisis de la problemática de la reconfiguración sindical y los nuevos desafíos del sindicalismo en el marco de la reestructuración capitalista en clave regional latinoamericana ver Bensusán, G. (2000), Bensusan, G. (2000b), De la Garza Toledo, E (2007), De la Garza Toledo, E. (2000), Wachendorfer, A. (2007), Zapata, F. (1993), Zapata, F. (2003).

9 Por ejemplo la uta fue uno de ellos, modificó su estatuto en junio de 1990. A través de esa reforma se cambió el sistema electoral, anulándose las elecciones por seccional para pasar a establecerse un sistema de lista sábana a nivel nacional. Esto implica la obligación de presentar candidatos para todos los cargos en todas las provincias, que suman un total de alrededor de doscientos. Además, se estipula que como requisito para todos los candidatos haberse desempeñado anteriormente en algún cargo directivo inmediatamente inferior, con lo que prácticamente se establece normativamente la imposibilidad de la renovación.

10 Fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso «Asociación de Trabajadores del Estado c/ MI de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales» s.c.a. n.º 201, l. xl, Considerando n.º 9.

11 Dice textualmente el fallo: «(...) el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados»

12 Fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso «Asociación de Trabajadores del Estado c/ mi de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales» s.c.a. n.º 201, l. xl, Considerando n.º 8.

13 Mientras que entre 2003 y 2007 se presentaron en total 27 proyectos en la Cámara de Diputados proponiendo modificaciones a la las, entre 2008 y 2014 se hicieron 53 presentaciones.

14 Se trata de un proyecto que la diputada viene impulsando desde sus tiempos como ministra de trabajo en la presidencia de Fernando De La Rúa.

15 Expediente 4421-D-2009

16 Héctor Recalde, diputado por el fpv es abogado laboralista, desarrollo su carrera profesional y política en la cgt. Facundo Moyano, hijo del dirigente del sindicato de camioneros y actual secretario general de una de las cgt, también es diputado nacional, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (sutpa) y referente de la Juventud Sindical de la cgt moyanista.

17 Expediente 8213-D-2013

18 Expediente 3565-D-2014

19 Algunas de las especificadas son: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores, intervenir en el funcionamiento de la entidades, obstruir la afiliación de los trabajadores, promover afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical, adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical, rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones, despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales, negarse a reservar el empleo del trabajador en uso de la licencia gremial, sancionar, despedir, o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales; negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados en los lugares de trabajo y negarse a entregar la documentación e información contable y financiera a los sindicatos en la negociación colectiva.

20 Como por ejemplo la regulación del proceso electoral, la actuación frente a prácticas desleales, violaciones a la libertad y democracia sindical e intervenciones de organizaciones en casos extremos.

21 A diferencia del resto de los puntos, estas modificaciones referidas al plano económico de funcionamiento de los sindicatos son apoyadas por un sector del entonces bloque del fpv representado por Facundo Moyano, que presentó dos proyectos de ley proponiendo estas reformas.

22 Expediente 3565-D-2014

23 Ídem anterior

24 Ídem anterior

25 Proyecto de ley «Régimen electoral sindical», de Facundo Moyano, expediente 8213-D-2013

26 Idem proyecto anterior

27 Idem proyecto anterior

28 Idem proyecto anterior

29 Proyecto de ley de Facundo Moyano sobre la obligación del empleador de ser agente de retención de las cuotas sindicales, expediente 5431-D-2013.

30 Dice el proyecto (expediente 8213-D-2013): «El acto constitutivo de una entidad gremial, es decir, la posibilidad de darse sus propios estatutos y, en su caso, la personería gremial al sindicato más representativo son algunos de los resortes de la libertad sindical. Pero ello solo puede instrumentarse si algunas condiciones de igualdad son garantizadas por el ordenamiento jurídico».

31 Expediente 2172-D-2014

32 El análisis de los gobiernos de los sindicatos arroja números impresionantes en torno a la permanencia de los dirigentes: entre los 26 gremios más importantes el promedio de permanencia de los secretarios generales es de 20 años. Algunos de los casos más notorios son Correos, donde Rubén Baldassini lleva 51 años en el poder, Peones de Taxis y Municipales de Buenos Aires, con Viviani y Genta, respectivamente al mando desde hace 31 años.

33 Expediente 1733-D-2012

34 Expediente 2347-D-2011

35 Expediente 4421-D-2009

36 Expediente 430-D-2013

37 Expediente 4421-D-2009

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