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Circe de clásicos y modernos

versión On-line ISSN 1851-1724

Circe clás. mod.  n.12 Santa Rosa ene./dic. 2008

 

La deuda y las clases sociales en la primitiva república romana

Debt and Social Classes in Early Roman Republic

Carlos García Mac Gaw

[Universidad Nacional de La Plata - Universidad de Buenos Aires]

Resumen: El artículo analiza el surgimiento de la plebe en relación con el problema de las deudas en los primeros años de la república romana a partir de ciertos fragmentos de las obras de Tito Livio y de Dionisio de Halicarnaso. Se argumenta que los plebeyos constituían un grupo social que en su mayor parte se encuadraba dentro de la classis serviana y que, por lo tanto, se trataba de pequeños propietarios campesinos. La existencia de cierto tipo de tributos habría llevado a algunos de ellos a la posición de nexi.

Palabras clave: Roma; Plebe; Deudas; Nexum; Campesinos.

Abstract: The article analyzes the emergence of the plebs in connection with the problem of debts during the first years of the Roman republic from certain fragments of the works of Titus Livius and of Dionysius de Halicarnassus. It is argued that the plebeians constituted a social group that in most cases was framed inside the Servian classis. Therefore, they were mainly small peasant owners. The existence of a certain type of taxes would have conducted some of them to the position of nexi.

Keywords: Rome; Plebs; Debts; Nexum; Peasants.

En este artículo trataremos de sacar algunas conclusiones sobre ciertos fragmentos de las obras de Tito Livio y de Dionisio de Halicarnaso donde se refleja el surgimiento de la plebe en relación con el problema de las deudas en los primeros años de la república. A partir del análisis de estos textos trataremos de reafirmar la idea de que, en el origen de la república, la plebe es un grupo social que en su mayor parte se incluye dentro de la classis serviana. Es decir que se puede caracterizar como un sector de pequeños campesinos propietarios. Vale la pena destacar que el desarrollo de estas ideas tiene un componente especulativo, pero que, en última instancia, debe entenderse que se incorpora en un nivel de equivalencia con la mayoría de los estudios sobre la primitiva república.

Sobre la secesión de la plebe hay quienes sostienen la idea de una interpretación analística viciada por los problemas de la cercanía con el período graquiano, y también hay quienes han visto entre la primera y la segunda secesión una falsa duplicación. Siguiendo la línea avanzada en buena parte de los estudios sobre la Roma temprana, partiremos de la idea de un sustrato histórico real en los acontecimientos que son relatados en la tradición literaria tardía, que, sin embargo, debe estar sujeta a una lectura crítica que sea capaz de separar, en la medida de lo posible, los procesos históricos de la ficción literaria1.
En el origen de la sedición plebeya que terminará en la secesión se encuentra el relato sobre el centurión reducido a la servidumbre. Livio (2.23.1-5) indica que en un momento en que la guerra con los volscos era inminente la ciudad de Roma estaba dividida entre patricios y plebeyos por la cuestión de la esclavitud por deudas2. Ese conflicto se vio agravado por la situación de un hombre que apareció en el foro cubierto con harapos, descuidado y hambriento, quien había comandado en algún momento una centuria y había realizado hechos militares de valor. Al ser interrogado por la multitud allí reunida acerca de la causa de su penosa situación, el centurión contó lo siguiente:

[...] dijo que, mientras él estaba en el frente de la guerra contra los sabinos, sus tierras habían sido devastadas y no sólo se había quedado sin cosecha, sino que su granja había sido incendiada, sus bienes todos saqueados, su ganado robado; en esa racha tan desafortunada para él, se le habían reclamado los impuestos y había contraído una deuda; ésta, incrementada por los intereses, le había hecho quedarse, primero, sin la tierra de su padre y de su abuelo, después, sin los demás bienes y, finalmente, como si fuera una enfermedad contagiosa, había alcanzado su cuerpo, y su acreedor lo había arrojado no a la esclavitud, sino a una mazmorra y a una cámara de tortura. (Liv. 2.23.5-6)3 *

Esta situación desencadena una enorme agitación y una gran cantidad de deudores, en una condición similar a la del centurión, concurren al foro para reclamar ante los magistrados. En medio de esa crisis que obliga a una urgente reunión del senado para tratar el tema se conoce la noticia de la llegada de un ejército volsco. Ante la crítica situación el cónsul Servilio publica un edicto "que prohibía tener encadenado o en prisión a un ciudadano romano de forma que no se le diese posibilidad de alistarse ante los cónsules, y prohibía tomar o vender los bienes de un soldado mientras estuviese en campaña, así como retener a sus hijos o sus nietos" (Liv. 2.24.6). La consecuencia de la publicación del edicto es que los deudores escapan de las casas donde estaban retenidos para alistarse4. El edicto se debe ver como una medida que produce un alivio temporario de la situación, puesto que no revierte las condiciones de los deudores sino que solo permite que sean liberados para alistarse en el ejército, obteniendo concesiones durante el tiempo de la campaña militar. Este es el comienzo de un movimiento que culmina con la secesión de la plebe (Liv. 2.32.2). Las fuentes que tratan el tema son bastante uniformes respecto al desencadenante de la crisis de la primera secesión plebeya. Cicerón (Resp. 2.58) establece una relación directa entre ambos sucesos: "En efecto, como se hallara conmovida la ciudad por la situación de los deudores, la plebe ocupó primeramente el Monte Sacro y luego el Aventino". Y posteriormente indica que "por el exceso de un solo acreedor, se suprimió el aprisionamiento de los deudores, y dejó después de practicarse tal tipo de sujeción" (2.59). Probablemente, la primera referencia de Cicerón sea al edicto de Servilio ("se suprimió el aprisionamiento de los deudores"), mientras que luego debe de referirse a la aprobación posterior de la ley Petelia Papiria de 326 a.C. que abolía la institución del nexum ("y dejó después de practicarse tal tipo de sujeción").
Como se ha observado, partimos de la idea de que el contexto general al cual hacen referencia nuestras fuentes es verídico. Sin embargo, algunos autores ponen en duda la veracidad del tema del soldado esclavizado. Para Cornell (1999: 312) la situación que presupone esta leyenda resulta plausible, aunque señala que la cuestión de las deudas y de la esclavitud desaparece curiosamente de los relatos de la tradición después de la primera secesión de la plebe y no se vuelve a hablar de ella hasta el siglo IV. La anécdota del soldado heroico puede resultar un tópico con anacronismos, y especialmente la alusión al impuesto sobre las propiedades (tributum) que aún no existía (cf. DAGR, s.v. tributum). No obstante, en lugar de pensar que el problema de las deudas sea anacrónico en este contexto, se inclina por la idea de que es una situación a grandes rasgos auténtica que habría sido recordada por la relación que guardaba con la secesión de la plebe "aunque la anécdota del veterano sea una elaboración secundaria". Según el autor, este episodio encaja mejor dentro de las circunstancias del siglo IV, cuando el tributum se había convertido en un impuesto habitual.
La desaparición de la problemática de las deudas no ha pasado desapercibida para los historiadores, aunque es probable que no podamos llegar a saber si eso responde a una solución temporaria del problema y luego a un recrudecimiento subsiguiente, o sencillamente a una pérdida del interés de los cronistas respecto de lo que sucedía en ese período. Abiertos a la especulación, deberíamos tal vez suponer que el problema tuvo una cierta desaceleración en relación con un período de avance de los sectores plebeyos en sus demandas, expresadas en la redacción de las leyes de las XII tablas, y la aprobación posterior de las leyes Valerio-Horacias de mediados del siglo V, y, probablemente, un recrudecimiento en un momento posterior en el período caracterizado como de "atrincheramiento del patriciado" (Cornell 1999: 294-300, remitiendo a las teorías de De Sanctis)5.
Sin embargo, me interesa entrar especialmente en un elemento que resulta central en la elaboración del relato: la exigencia del tributo en un momento crítico para el centurión, que termina obligándolo a pedir un préstamo que lo lleva a la posición de nexus6. El sistema del tributum se impuso muy probablemente hacia el año 406, acompañado con la reforma impulsada por el estado romano de pagar sueldos a sus soldados (señalado en Liv. 4.59.11-60.8). La paga de los soldados (stipendium) y el tributo aparecen así estrechamente relacionados en los relatos tradicionales7. Para Cornell (1999: 224-25) resulta razonable suponer que este cambio se correspondió con la subdivisión de los ciudadanos en cinco clases, en lugar de la primitiva classis serviana, que distribuía las cargas fiscales de acuerdo a la riqueza de los ciudadanos mientras que los recompensaba con los correspondientes privilegios políticos. No obstante esto, tanto en Livio como en Dionisio se presenta una estrecha relación entre la subdivisión en clases organizada por Servio Tulio y la percepción del tributo. Livio (1.43.13) señala que el nombre 'tribus' de las cuatro circunscripciones establecidas por Servio en la ciudad derivaba, a su entender, de 'tributo', "pues el sistema de distribuirlo en proporción a la renta fue también establecido por él"8. Los oficiales que lo recolectaban y que, luego de que fuera establecida la paga al ejército, pagaban a los soldados, eran los tribuni aerarii, aparentemente oficiales de las tribus9. Si en general podemos estar de acuerdo con las posiciones de Cornell y de Nicolet respecto del momento en que la recolección del tributum comienza a organizarse como un sistema ligado con el stipendium, es decir, el pago a los soldados, y que ello podría relacionarse con la transformación del sistema serviano, que sólo reconocía una única classis, hasta constituir cinco clases, ello no obsta la probable existencia de algún tipo de sistema tributario anterior. Como hemos señalado, Livio (1.42.5) liga la creación de las tribus con la percepción del tributo y relaciona la institución de la classis a partir de la organización del censo, como un mecanismo equitativo de división de las cargas militares y civiles. Hay quienes ven en ello la mácula de la imposición del poder etrusco10. Pero en el marco de la reforma iniciada por Servio Tulio, debería considerarse más bien como la imposición equitativa de las cargas en un sistema de tipo soloniano11.
Dionisio (4.9.7) señala en un discurso puesto en boca de Servio Tulio lo siguiente:

Con el objeto de aliviar en el futuro el peso de los impuestos para la guerra que ustedes pagan al tesoro, por medio de los cuales los pobres son oprimidos y obligados a tomar prestado, ordenaré a todos los ciudadanos a declarar la valuación de su propiedad y a cada uno a pagar su parte de los impuestos de acuerdo a esa valuación, como yo sé que es el caso en las ciudades más grandes y mejor gobernadas.

También encontramos otras referencias en Dionisio (5.47.1), donde dice que en una campaña llevada a cabo en el 503 "el botín fue vendido en un remate público, y que todos los ciudadanos recibieron de vuelta el monto de las contribuciones que habían pagado por el equipamiento de la expedición"12. En ambas citas aparece la relación necesaria entre la organización del sistema timocrático y la repartición equitativa de las cargas. De todas formas, quisiera dejar fuera de duda el hecho de que esto no presupone que la percepción del tributo fuera la causa que habría impulsado la reforma serviana. Más bien corresponde entender, como expresa claramente Last (1945: 41-42), que el objetivo de la misma habría sido la incorporación de nuevos grupos dentro de la ciudadanía, lo que no era sencillo a partir del antiguo sistema curiado. Las tribus territoriales que venían a reemplazar a las curias otorgaban el marco adecuado a partir del cual se podía organizar la inscripción dentro del cuerpo ciudadano de quienes estaban por fuera de las gentes. El censo permitía su clasificación de acuerdo a un nivel estimado de riqueza con el objetivo de movilizarlos militarmente13. Si bien sostenemos la imposibilidad de que en este período pudieran existir las cinco clases del sistema político republicano posterior, ello no niega el hecho de que fueran los mismos miembros de la única clase quienes debían contribuir en caso de que el Estado tuviera necesidades económicas. Esta lógica habría continuado vigente durante toda la república sustentando los principios rectores de la reforma del 406. En el sistema de las cinco clases pagarían el tributum aquellos ciudadanos aptos para ser movilizados militarmente, los assidui, sin incluir a los capite censi (los proletarios) que no llegaban al mínimo censal requerido.
Nicolet ha comparado los mecanismos impositivos romano y griego. En el caso de Atenas tenemos el ejemplo paralelo del sistema de las symmoríai establecido a partir del siglo IV para organizar el pago de la eisphorá, contribución de guerra de tipo extraordinario e irregular que es el equivalente al tributum romano. En el cuadro de las symmoríai, unidades fiscales de igual capacidad contributiva, se agrupaban los ciudadanos, contribuyentes de diferente capacidad tributaria que aportaban proporcionalmente el impuesto de acuerdo a su lugar en el censo. Nicolet indica que no es una coincidencia que la palabra que utiliza Dionisio en su descripción del sistema serviano, ya sea para las tribus como para las clases, sea precisamente symmoría. De muy poco uso en el período helenístico y lejos de un uso común, este término señala inconfundiblemente en un hombre de cultura como Dionisio la evocación del sistema ateniense (Nicolet 1976: 216)14. Al margen del análisis que realiza Nicolet para el período republicano tardío, podría deducirse un funcionamiento similar en el período transcurrido entre la reforma de Servio Tulio y la modificación posterior del sistema de la classis. Las centurias organizarían el cuerpo de los ciudadanos aptos para el pago del impuesto, la classis, una vez separados de los ineptos, los infraclassem.
Estas referencias no prueban efectivamente que existiera un tributo. Los historiadores, en general, entienden que estas en realidad aparecen como anticipaciones anacrónicas de hechos que sucederían posteriormente. Pero al margen de la mayor certeza que aparece en nuestras fuentes en relación con el desarrollo posterior del sistema del tributum-stipendium en el 406, ninguna de ellas cierra taxativamente la posibilidad de que existiera alguna forma de contribución, tal vez no sistemática y recolectada de acuerdo a la organización de las campañas militares. En el ya citado texto de Livio (4.59.11)15, donde se da cuenta de la introducción del stipendium, el autor indica que "hasta entonces había cumplido cada uno con el deber de las armas a sus expensas". Sin ser claro, el texto señala un cambio en la forma de costear los gastos de la guerra, pasando de una contribución individual a otra en la que los soldados serían pagados por los que no habían sido movilizados16. Lo que interesa destacar aquí es que el pago del tributo está ligado con un determinado nivel social relacionado con la calificación censitaria. Los tributarios son aquellos que también están obligados a cumplir con sus funciones militares, como se desprende del texto de Livio, lo que los coloca, como plebe, dentro de la classis. Y en la fuente se señala que la medida afecta a la plebe en su conjunto. El otorgamiento del stipendium es, en palabras de Livio, "un gesto de generosidad para con la masa" (4.59.11: in multitudinem) y "no hay noticia de que jamás ninguna medida fuese recibida por la plebe con una alegría tan intensa" (4.60.1: Nihil acceptum unquam a plebe tanto gaudio traditur).
El problema de las deudas reaparece una y otra vez en Livio, pero la recurrencia de la protesta a través de la resistencia a movilizarse por parte de la plebe es otro índice cierto del nivel social de los plebeyos. El historiador nos informa que en el año 378 "prendieron las llamas de una tremenda sedición" y que "el alimento y el motivo de la sedición eran las deudas" (Liv. 6.31.1-2). Livio dice también que las legiones volscas habían invadido las fronteras y devastaban el territorio romano:

En medio del siguiente desconcierto, la amenaza exterior estuvo tan lejos de sofocar las luchas civiles que, bien al contrario, la potestad tribunicia se mostró más violenta en la obstaculización del llamado a filas, en tanto los senadores no aceptasen las condiciones de que nadie, mientras durase la guerra, pagase el tributo ni la justicia se pronunciase en materia de deudas.

Por otra parte, del relato de Livio (6.31.5) se sigue que esta leva era para la conformación de las legiones: "alistadas las nuevas legiones, se acordó repartirlas en dos ejércitos". Lo que implica que no se trataba de personal de apoyo militar sino de los mismos hoplitas que debían ser convocados. Además, estos ciudadanos pagaban un tributo que pedían que se suspendiera mientras durase la guerra.
Conviene destacar otros aspectos que están implícitos en el relato del centurión. El hombre sufre una serie de situaciones críticas: sus tierras habían sido devastadas y había perdido la cosecha, su granja incendiada, sus bienes saqueados, su ganado robado; y para desencadenar definitivamente la crisis "se le habían reclamado los impuestos". La fuente indica la posesión de todos esos bienes por el centurión17. Claramente se trata de un pequeño propietario cuya principal actividad económica resulta la agrícola. La articulación del problema de las deudas con la tierra, que aparece reiteradamente durante el primer siglo y medio de historia de la república va en contra de aquellos que han creído ver en la plebe a un grupo relacionado principalmente con actividades de orden artesanal o comercial18. Tal vez convenga preguntarse la razón por la cual la presión del estado sea la que desencadene el conflicto con la aparición del problema de las deudas. El centurión debe pedir prestado a un particular y los intereses lo consumen hasta llegar a la situación de nexus. Nótese que el impuesto, en este caso, es exigido a título estatal, según se desprende de la información de Livio. Es decir que el estado romano reclama ese tributo y, como consecuencia de la deuda contraída el campesino entra en una dependencia formal con un particular. Se ejerce la presión a título colectivo y se termina cayendo en una dependencia privada. Sin embargo, es el mismo grupo social quien ejerce la presión colectivamente y se termina beneficiando con ella privadamente. Probablemente la problemática de la esclavitud por deudas estuviera tan difundida no sólo por la consecución de malas cosechas sino también por el derecho político que tenían los miembros de la clase aristocrática de percibir tributos sobre los sectores de menores recursos o de estatus inferior.
El problema del tributo, que hasta ahora ha aparecido ligado especialmente al mantenimiento de las obligaciones militares, en realidad no debe ser visto únicamente en ese sentido. Livio (1.59.8-9)19 señala, a través de un discurso de Bruto, las contribuciones en trabajo a las que estaban obligados los ciudadanos durante el reinado de Tarquinio. También indica que en el año 377 el breve paréntesis de respiro concedido a los deudores se cerró con el fin de la campaña militar, puesto que "de nuevo los procesos judiciales se hacen frecuentes; tan lejos estaba la esperanza de que las antiguas deudas se vieran aliviadas, que hubo que contraer otras nuevas, debido a un impuesto para una muralla de piedras de sillería cuya construcción habían adjudicado los censores" (Liv. 6.32.1-2)20. Los tribunos de la plebe no pueden oponerse, puesto que no existe ningún reclutamiento que impedir. Nótese que existe una relación directa entre el surgimiento de nuevas deudas y el cumplimiento del impuesto, pero no es posible observar claramente cómo se expresa esta relación. Aparentemente se asigna la construcción de una obra y el costo de la misma debe ser cubierto con la recaudación del impuesto, la que a su vez genera el aumento de las deudas particulares. En este caso es nuevamente la presión del impuesto la que impulsa el endeudamiento privado, al igual que en el caso del centurión. En contra de las lecturas de Cornell y Nicolet presentadas hasta ahora en relación con el tributum, por lo menos en este caso, la percepción del impuesto no está en directa relación con la necesidad del pago del stipendium, a pesar de que nos encontramos que en el período posterior a la reforma del 406 ambos aparecen ligados. Lo que implicaría, por lo menos, la posibilidad de que otros impuestos fueran exigidos a los ciudadanos sin que estuvieran directamente ligados con el pago de la soldada. Si esto ocurría en el siglo IV bien podría haber sucedido también en el anterior, cuando el alcance del tributum estaba en menor relación aún con el stipendium, como ya he señalado para el pasaje de Livio 1.59.8-9, a pesar de que allí no aparece la palabra tributum. Más bien podría sugerirse que la palabra tributum tenía un sentido más general, percepción del impuesto, que la que progresivamente se fue imponiendo posteriormente, contribución para el pago de la soldada.
La aprobación de las leyes Valerio-Horacias a mediados del siglo V demuestra que el establecimiento de la república no significó una mejora económica sustancial para los sectores plebeyos, o por lo menos para una gran parte de ellos, como así tampoco para buena parte de los grupos sociales pertenecientes a los estratos más bajos que presionaron tanto por el acceso a la tierra como por el establecimiento de controles políticos para el ejercicio de las magistraturas por parte de los sectores poderosos. Estas tres leyes reconocen: a) la inviolabilidad de los magistrados plebeyos; b) el derecho de apelación de los ciudadanos (provocatio); c) el otorgamiento de validez legal a los plebiscitos (Cornell 1999: 322-25). Las tres leyes tienen como consecuencia el fortalecimiento de las instituciones plebeyas, reconocidas ahora como parte de los órganos de poder de la ciudad, así como el fortalecimiento del derecho de defensa por parte de los ciudadanos frente al ejercicio despótico de las funciones políticas controladas por los patricios. Resulta interesante observar que ninguna de las reformas impulsa algún tipo de control sobre los mecanismos de asignación de la tierra.
En las leyes de las XII tablas redactadas en el año anterior a la promulgación de las leyes Valerio-Horacias aparece con claridad la cuestión de la esclavitud por deudas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la inclusión en ese momento de la problemática no implicó la abolición de la institución sino, más bien, una regulación más clara sobre ella21. Según parece, el deudor tenía dos vías de solución cuando era incapaz del pago de la deuda una vez que el tribunal fallaba en su contra. La primera, la manus iniecto, ser reducido a la esclavitud por medio de la venta trans Tiberim. Lo que tiene un aspecto positivo, pues no se reconoce la posibilidad de esclavización, vale decir, la venta del ciudadano dentro del territorio de la ciudad; y un aspecto negativo, pues en última instancia el acreedor tiene el derecho de percibir el monto de la deuda vendiendo el propio cuerpo del deudor. La segunda vía de solución era que el deudor fuese reducido a la condición de nexus. De esta manera, conservaba su condición de ciudadano y pagaba su deuda con la prestación de trabajos. Esta segunda alternativa implicaba la previa concertación antes de que se ejecutara la sentencia, y existía un plazo de sesenta días anterior a la misma22. Al igual que Cornell (1999: 328), Finley (1984: 179-83) se inclina a pensar que la manus iniecto era una posibilidad última que probablemente fuera el ejercicio de una calculada presión para disponer al deudor a llegar a un acuerdo para que aceptara someterse a la condición de nexus, el objetivo concreto del acreedor.
El conflicto de los órdenes tradicionalmente ha sido leído como una respuesta política a una presión económica ejercida por la clase aristocrática23. Pero se puede observar que el mecanismo de sumisión en la relación de dependencia, el nexum, aparece como la articulación de un aspecto económico y otro político. ¿Se podría pensar, a partir de la comprobación de estos elementos, en una sociedad en donde, a semejanza de la Atenas de los siglos VI y V, las diferencias entre los miembros del cuerpo de ciudadanos de la Urbs es, antes que de orden fundamentalmente económico, de orden estatutario? Las prerrogativas jurídico-políticas del grupo de los patricios parecen ser lo que está en el centro de la cuestión. A esto se suma el problema de las deudas y de la tierra. ¿Podría resultar que estos dos problemas fueran a la vez, en su origen, un mismo problema, esto es, el resultado del control de la tierra mediante derechos jurídico-políticos por parte de la clase dominante, que se expresa en su capacidad de exigir prestaciones a quienes no detentan una igual posición a través de medios institucionales?
En la historiografía se ha presentado este conflicto como una lucha aguda entre ricos muy ricos y pobres muy pobres. Por ejemplo, Cornell (1999: 378) señala:

Por oscuros que sean los detalles, parece seguro que los esfuerzos de la plebe respondían esencialmente a una lucha contra la opresión sufrida por una numerosa clase de campesinos pobres que se hallaban sometidos a los ricos. El dominio de éstos se basaba en su control de los grandes latifundios; por otra parte, las reducidas dimensiones de las parcelas de la mayoría de los campesinos habría sido la causa del endeudamiento de los pobres y del estado de servidumbre al que se vieron reducidos.

El autor hace estas aseveraciones para explicar a grandes rasgos cuáles fueron las causas del conflicto social que se desarrolló en Roma con posterioridad al saqueo de los galos. Los comienzos del siglo IV son, por lo tanto, el eje del análisis. Habría que relativizar el alcance de la palabra 'latifundio' cuando se habla de la Roma de fines del siglo V y comienzos del IV. Ello presupone la idea de una sociedad altamente polarizada en donde una gran cantidad de tierras en manos de los aristócratas terratenientes aparecería organizada en unidades de explotación extensas trabajadas por los grupos sociales empobrecidos.
Sin embargo, creo que es posible cuestionar el alcance de tal nivel de polarización, lo que pondría en duda la magnitud, y probablemente hasta la existencia, de los latifundios alto-republicanos anteriores al gran proceso de expansión que se inicia a fines del siglo IV y comienzos del III. Para ello entraremos en un aspecto extremadamente discutido en la historiografía romana: la demografía.
Es necesario señalar que los números que se relacionan con la primitiva demografía romana son evidentemente controvertidos. Existe un grupo de historiadores que otorga validez a los valores extremadamente altos que aparecen en los primeros censos romanos24, como, por ejemplo, Ward (1990: 8-9), quien parte de la verosimilitud de los primeros censos corroborando estos datos con las estimaciones de White (1970: 336) sobre el uso de la tierra disponible, su magnitud en los comienzos de la república y la relación estimada con el porcentaje de miembros de la clase aristocrática25. En este sentido, el autor sigue la línea de Frank (1930: 313), quien igualmente asume como verosímiles las listas de los censos entre los años 508 y 225 a.C. Ambos autores entienden que los censos realizados antes de la formación de la federación latina en 339 contaban a la totalidad de los habitantes libres, mientras que luego se impuso el sistema de contar solo a los varones adultos, lo que explicaría lo abultado de sus cifras. Ward (1990: 7, n. 7) le asigna al censo de 508 una validez cercana a las probables cifras reales, es decir, 104.000 habitantes en lugar del total de 130.000 que figuran en el mismo. Según el autor (1990: 16), la regla que puede inferirse, por lo menos hasta la segunda guerra púnica, es que alrededor del 10% (+/- 2%) era el máximo de la capacidad movilizable durante una emergencia, esto es, alrededor de 10.000 hombres aproximadamente26.
Por su parte, Cornell (1999: 248) entiende que las cifras de los primeros censos no pueden considerarse un testimonio fidedigno y las rechaza en favor de ciertos cálculos que considera mejor fundamentados. El autor provee algunas estimaciones interesantes sobre el ager dominado por Roma en el Lacio en comparación con otras ciudades-Estado. El total aproximado del territorio oscilaba entre 822 km2 a finales del período monárquico y 900 km2 después de una fase de expansión de las primitivas fronteras de la república hasta el año 495, es decir, el momento inmediatamente anterior al que aquí estamos analizando. Basándose en proyecciones para estimar un nivel demográfico acorde con la capacidad productiva de estas tierras, Cornell (1999: 245-47) estima un piso poblacional de 20.000-25.000 habitantes basado en las cifras de Beloch (las estimaciones más bajas) y un techo de 40.000-50.000 habitantes basado en las cifras de De Martino (las estimaciones más altas). Tomados el número más alto de Beloch y el más bajo de De Martino, se estima el número de habitantes entre 25.000 y 40.000 ciudadanos, cifras comparables a las manejadas por Heurgon para la ciudad de Cere. Estos números, por otra parte, son coherentes para sostener la tesis de Fraccaro que estimaba alrededor de 9.000 hombres en edad militar, repartidos en una classis de 6.000 hoplitas más 2.400 infraclassem y 600 jinetes. Las cifras de Fraccaro equivalen a aproximadamente un tercio de la población total, estimación realizada de manera independiente a los cálculos de los autores indicados anteriormente.
Me centraré en los números provistos por Cornell, puesto que es mi interés refutar su argumento sobre la plebe a partir de sus mismos presupuestos. Sin embargo, cabe señalar que tanto en la perspectiva de Ward (1990) como en la de Cornell, por medio de diferentes cálculos arribamos a un número similar de ciudadanos componentes del ejército hoplítico. Pero Ward toma una relación muy baja (1:10) entre la población total y los efectivos del ejército, mientras que Cornell establece una mucho más alta (1:4)27. Las consecuencias no son idénticas para el razonamiento que sigue por el impacto proporcional que arrojan los porcentajes, pero me muevo en el marco de los presupuestos probablemente más aceptados en términos historiográficos. Tomemos la cifra más alta provista en el texto de Cornell, 40.000 habitantes, para realizar algunas especulaciones. Si realizamos una proyección demográfica deberíamos estimar que un grupo de 10.000 varones adultos se correspondería con otros 30.000 habitantes, incluyendo ancianos, mujeres y niños28. Si de ese número de varones adultos entre 6.500 y 7.000 hombres se incluyen en la classis, debemos entender que los 2.500- 3.000 restantes no alcanzaban a dar el mínimo exigido por el censo para ser movilizados como hoplitas, aunque algunos de ellos probablemente estuvieran cercanos a reunir las condiciones económicas para ser movilizados. La consecuencia evidente es que la sociedad romana de la primitiva república era bastante homogénea, puesto que la mayor parte de sus varones adultos -estimada en 70%- se encontraba por encima del límite económico que los convertía en movilizables, es decir que poseían tierras suficientes para sustentar tal posición social. En contra de la idea sobre la plebe señalada por Cornell, un exponente de una perspectiva sobre sus características sociales que se halla muy difundida, los plebeyos, en lugar de desposeídos, resultarían más bien pequeños campesinos acomodados, los que en la jerga de la discusión desarrollada sobre la situación social del campesinado griego se denotan como farmers (granjeros) en lugar de peasants (campesinos)29. El modelo del farmer se corresponde bien con el centurión esclavizado que pierde las tierras que estaban en manos de la familia desde la época de su abuelo30.
Como resulta obvio, todo esto está necesariamente ligado a la estructura de la propiedad de la tierra en la Roma primitiva, lo que excede el marco del presente artículo**. De todas maneras, y como cierre, quisiera comparar la figura del centurión con la de Cincinato, quien aparece en Tito Livio como un representante modélico de la clase aristocrática. Según Livio (3.26.6-12)31, en una situación militar crítica para Roma durante el curso del año 458:

Lucio Quincio, única esperanza del imperio del pueblo romano, cultivaba al otro lado del Tíber, justo enfrente del lugar donde ahora están las atarazanas, un campo de cuatro yugadas llamado en la actualidad «Prado de Quincio». Allí estaba cavando un hoyo hincando con todas sus fuerzas la azada o bien arando; lo cierto -de esto no hay duda- es que estaba atareado en una faena agrícola.

La delegación enviada a comunicarle su nombramiento como dictador le pide que vista la toga para escuchar las instrucciones del senado. Cincinato manda a su esposa que le 'traiga enseguida la toga de su choza'. Una vez que se seca el sudor y la viste, se encaminan a Roma donde los esperan sus hijos, amigos y senadores, y luego "rodeado por toda aquella concurrencia, precedido por los lictores, fue acompañado hasta su casa". Es probable que encontremos aquí elementos más propios de la leyenda que de la historia, pero hay algunos aspectos que me interesa señalar, puesto que resultaría dudoso que Livio los cuidara especialmente para tratar de reconstruir un entorno más propiamente histórico para lo que supuestamente serían las condiciones propias del siglo V.
Si bien los historiadores dudan de la veracidad del relato, destaco aquí que Lucio Quincio Cincinato32 figura como cónsul sufecto en los fastos para el año 460 y que Livio (3.26.8) registra que todavía en su época existía un predio en la margen derecha del Tíber llamado 'Predio de Quincio' (quattuor iugerum colebat agrum, quae prata Quinctia uocantur), que hipotéticamente se correspondería con los terrenos que araba Cincinato cuando fue convocado a la dictadura. La granja de cuatro yugadas, es decir, prácticamente una hectárea, tenía una choza, donde probablemente eran guardadas algunas de las herramientas utilizadas para cultivar la tierra y otros enseres, entre ellos la toga (Togam propere e tugurio proferre uxorem Raciliam iubet). Esta no era la residencia de Cincinato, quien luego se dirigiría a Roma donde tenía su casa (Ea frequentia stipatus antecedentibus lictoribus deductus est domum). No se deduce en ningún momento que Cincinato fuera un desposeído sino que, por el contrario, se señala su modestia, por lo se trataría de un pequeño poseedor de tierras33. Tampoco nos queda claro si esta constituía la única propiedad del dictador, pero cabe señalar que tenía un grado de importancia económica para el propietario puesto que se encontraba allí llevando adelante trabajos rurales. ¿Podría tratarse de un patricio empobrecido? Lo que me interesa destacar es que su nivel de riqueza no parece ser muy lejano al del centurión que termina como nexus. Por otra parte, la posesión y el trabajo cotidiano de las tierras en el medio rural cercano y la residencia en la Urbs se corresponden con el modelo de hábitat que Hansen (2004) propone como dominante para la mayor parte de las póleis griegas. Es probable que tales condiciones se puedan aplicar a la Roma temprana, pero ya eran muy diferentes en el tiempo en que Livio escribe, lo que apoya en cierta medida el arcaísmo del suceso34.
A los efectos de poder elaborar un contraste temporal, tal vez convenga observar la evolución que sufre la plebe hacia fines del siglo V. Según Richard (1990: 795-96), en ese período ya existía una elite bien diferenciada dentro de ella. Se componía de las familias de los conscripti y de las que a partir del año 400 tenían la capacidad de colocar a uno de sus miembros en el tribunado consular. Estos grupos eran los que reivindicaban un derecho de acceso al consulado. Para el autor, el balance de la institución del tribunado consular debe tener también en cuenta a los sectores más bajos de la plebe, los infraclassem, a juzgar por la elevación progresiva de número de tribunos consulares y por la institución del stipendium. Este doble dato refleja necesariamente un aumento regular de los efectivos movilizados por fuera de la classis: para terminar con Fidenas, luego con Veyes, y para contener en los confines meridionales del Lacio la presión de los ecuos y de los volscos, Roma tuvo necesariamente que extender sus movilizaciones a los sectores de la plebe mantenidos hasta entonces afuera de la militia. Es decir que para el autor resulta evidente que la transformación en el sistema del pago de la soldada está directamente relacionada con la progresiva incorporación de sectores plebeyos de menores recursos en el ejército. Esto se corresponde probablemente con la evolución demográfica sufrida por Roma a lo largo del siglo IV junto con un progresivo proceso de polarización social que en este período resulta más claramente perceptible.

Conclusiones

El desarrollo realizado permite observar hasta qué punto es relativa la diferencia entre los pequeños y grandes poseedores de tierra a principios del siglo V en Roma. Aunque es seguro que esto seguirá siendo objeto de discusiones, este trabajo nos lleva a la inferencia de que la plebe formaba parte de los grupos que podrían ser caracterizados como farmers, en la medida en que eran movilizables; y que esa misma plebe y no los sectores marginales de la misma probablemente hayan sido los que impulsaron el primer movimiento de secesión.
Cabría preguntarse cuál era el mecanismo efectivo de acumulación de riqueza entre ricos y pobres. Si partimos de la base de que los 'terratenientes' acumulaban excedentes por la explotación de los campesinos desposeídos asentados en sus tierras, en realidad estamos tomando como modelo una estructura de clases tardía asentada sobre una fuerte polarización y que se enmarca más propiamente en la situación posterior a la segunda guerra púnica.
Creo que no se puede afirmar taxativamente que en la primera fase de la república: se acumulara riqueza por la explotación masiva directa del campesinado libre no propietario; y que los terratenientes fueran propietarios latifundistas que usufructuaban el trabajo de los no propietarios en la puesta en explotación de sus dominios.
Parecería que la sociedad romana del período monárquico y del primer siglo de la república era relativamente homogénea y que se produjo un proceso lento de acumulación en donde los factores jurídico-políticos controlados por los grupos aristocráticos en relación con la institución de la esclavitud por deudas ocuparon un papel central35. La polarización social más aguda es factible que se concentrase durante el período conocido como de "atrincheramiento del patriciado". Los conflictos por la redistribución del ager veientanus y las leyes agrarias Licinio-Sextias nos están indicando modificaciones sensibles en el paisaje social romano, y probablemente estén relacionadas con el poder creciente de los sectores aristocráticos por la mayor disponibilidad de recursos a partir de la profundización de políticas imperialistas sistemáticas en la expansión sobre el Lacio (Cornell 1999: 316-17). De acuerdo a ese esquema, la reducción a la servidumbre de las poblaciones vencidas podría sustentar un proceso de acumulación diferencial sin graves consecuencias en el seno de una comunidad que desde el punto de vista político estaba fuertemente organizada en defensa de sus derechos.

Notas

*El relato de Dionisio es muy similar al de Livio en la descripción de los sucesos. En otro pasaje, Dionisio (6.23) presenta una situación crítica entre los cónsules Apio Claudio Sabino y Publio Servilio Crispo, que igualmente divide al senado, sobre las vías a seguir respecto de la situación de las deudas que acosan a la plebe. Publio Servilio se inclinaba por una posición moderada; Apio Claudio, por su parte, quien encarnaba los intereses de la aristocracia, opinaba que no había que mostrar en ningún aspecto indulgencia hacia el pueblo, sugería que se debía permitir a los prestamistas que cobraran las deudas según los acuerdos establecidos y castigar a aquellos que no cumplieran con el servicio militar (sobre Apio Claudio, véase Vasaly (1987: 205-209). Después del relato de una corta campaña llevada adelante por Servilio contra los volscos, Dionisio (6.26.1-3) hace entrar en escena al centurión: "Habiendo nacido libre y sirviendo en todas las campañas mientras estuve en edad militar, luché en veintiocho batallas logrando frecuentemente premios al valor en las guerras; después vinieron tiempos opresivos que redujeron la república a las últimas estrecheces, habiendo sido forzado a contraer una deuda para pagar las contribuciones que se me exigieron; y finalmente, cuando el enemigo asoló mi granja y mi propiedad en la ciudad terminó exhausta a causa de la escasez de provisiones, no teniendo medios con los cuales descargar mi deuda, fui llevado como un esclavo por el prestamista, junto con mis dos hijos; y cuando mi amo me ordenó realizar alguna tarea difícil y yo protesté por eso, recibí muchos latigazos". Luego de que se produce un gran tumulto, Servilio logra controlar a la plebe asegurando que el senado se encargaría de tratar este problema, y ordena proclamar al heraldo que ningún prestamista estaría autorizado a llevar a un ciudadano a prisión por una deuda privada hasta que el senado tomase una decisión al respecto. Al día siguiente, estando el pueblo reunido en el foro, se conoce la llegada de un ejército enemigo. Ante la desesperada situación, Servilio anuncia que le ha tocado en suerte comandar el ejército y ordena al heraldo que anuncie que a nadie se le permita tomar, vender o retener como prendas las casas de aquellos romanos que marchen con él contra el enemigo, como así tampoco llevar a prisión a sus familias por cualquier deuda que fuese, y que nadie podría esconder a aquel que deseara tomar parte en la campaña; pero a aquellos que desistieran de servir en el ejército, los prestamistas tendrían el derecho de obligarlos a pagar sus deudas de acuerdo con los términos en que cada uno había prestado su dinero. Véase igualmente Dion Casio (4.14-15), pero allí no aparece la anécdota del centurión.

** Algunos elementos se pueden encontrar en Capogrossi Colognesi (1979; 1981); Cornell (1999: 314-15); Evans (1980). Cf. Frayn (1979: 91-92), que cita la teoría de C. W. Westrup (Introduction to Early Roman Law, p. 47), quien afirmaba que la tradición greco-romana parece implicar una cierta comunidad de la tierra como organización económica de Roma. Cree que en países como Grecia e Italia el tipo de cultivo, que incluía plantas de lento crecimiento como el olivo, llevaron a situaciones en las cuales la familia mantenía por períodos largos de tiempo el uso del lote de tierra. Desde allí habría evolucionado, con el curso del tiempo, a un sistema de propiedad privada. Westrup (p. 56) consideraba que probablemente en la Roma primitiva la tierra pertenecía a cada gens como propiedad adjunta. La familia individual era propietaria de los ganados, pero sólo tenía la possessio, el derecho a uso, de la tierra. Sin embargo, cada familia era dueña de su casa, de sus esclavos y de un pequeño lote de tierra adjunto a su domicilio, el heredium u hortus. De acuerdo con la teoría del autor, esta era la única tierra heredable, y de allí su nombre. Si este punto de vista es aceptado, no hay problemas para entender cómo una familia podía subsistir con dos iugera, puesto que disponía de la posibilidad de usar tierra adicional. Frayn (1979: 92-93), cree que es posible que en la temprana Roma las dos iugera de tierra representasen la asignación de tierra buena, fácilmente cultivable en el territorium, que debía ser complementada por tierra marginal de pobre calidad, doquiera que estuviera disponible. Una de las razones del incremento del tamaño del lote de tierra en las asignaciones más tardías puede deberse a que posteriormente la tierra extra debía ser comprada, por lo que no se podía partir de una asignación tan pequeña de tierra que no podía ser complementada según las prácticas tradicionales. Según Frayn, otras formas de complementariedad económica se podían lograr con la pesca en las regiones costeras o el comercio. Last y Stuart Jones (1928: 470), señalan que, en la historia de la llegada de los Claudios a Roma, Plutarco relata que Publícola le asignó a Attius Clausus -su líder- 25 iugera de tierra en lugar de las 2 que ostentaba la mayoría de los ciudadanos romanos. La sugerencia de que los aristócratas poseían veinte veces más tierras que sus vecinos no resulta una exageración. Aún así, se debe notar que los valores relativos para la concentración de la tierra que estamos manejando resultan insignificantes en relación con la acumulación en manos de la clase senatorial posterior a la segunda guerra púnica.

1. Brunt (1973: 69-72, 80-84); Cels-Saint- Hilaire (1990: 723); Cornell (1999: 285-88, 300-303); Richard (1985: 751- 53, 768-69).

2. Sobre la esclavitud por deudas véase Finley (1984); De Ste. Croix (1988: 164-65, 194-204).

3. Sciscitantibus unde ille habitus, unde deformitas, cum circumfusa turba esset prope in contionis modum, Sabino bello ait se militantem, quia propter populationes agri non fructu modo caruerit, sed uilla incensa fuerit, direpta omnia, pecora abacta, tributum iniquo suo tempore imperatum, aes alienum fecisse. Id cumulatum usuris primo se agro paterno auitoque exuisse, deinde fortunis aliis; postremo uelut tabem peruenisse ad corpus; ductum se ab creditore non in seruitium, sed in ergastulum et carnificinam esse.

4. Liv. 2.24.7: "... se apelotonan frente al foro para prestar el juramento militar".

5. Véase la sugerencia de (Momigliano 1963: 121), de que el desastre de los Fabios en Cremera habría llevado a los patricios a rescatar el sistema de clases serviano abriendo la posibilidad posterior de las reformas decenvirales.

6. Varrón. Lengua Latina, 7.5: Liber qui suas operas in servitutem pro pecunia quam debebat nectebat, dum solveret, nexus vocatur, ut ab aere obaeratus..

7. Nicolet (2000: 73). Para el estudio del tributum en general véase (Brunt 1971: 16); Nicolet (1976: 206-21).

8. De igual manera señalado por Varrón. Lengua Latina, 5.181: Tributum dictum a tribubus, quod ea pecunia, quae populo imperata erat, tributim a singulis pro portione census exigebatur.

9. Ross Taylor (1957: 340), indica la existencia de un fragmento de un escritor desconocido sobre Servio Tulio en donde se relacionarían los pagi, de donde se derivaban las tribus, con la leva y la percepción del tributo. Transcribo el fragmento: exque pagis milites conquirebantu[r et tributum ? e] pagis cogebatur. Cf. también Ross Taylor (1957: 341, n. 10), con bibliografía y discusión sobre este texto recogido en Pap. Oxyr. XVII (1927), Nº 2088.

10. Véase la referencia a Festo en Nicolet (1976: 210).

11. Un poco más adelante Livio (2.9.6) retoma esta temprana referencia al tributo: por disposición del senado, "la plebe quedó exenta del pago de impuestos y contribuciones" (portoriisque et tributo plebes liberata) porque se temía que, por el avance de Porsena hacia Roma, entrara en pánico y admitiera nuevamente a los reyes en la ciudad.

12. Nicolet (1976: 209), entiende que la historicidad del hecho es dudosa, pero que se trata de una indicación interesante.

13. Last (1945: 42): "The creation of the Servian tribes made liable to the military obligations of Roman citizenship a number of men who hitherto had been outside the Roman body politic". Véase igualmente el punto IX: "Conclusions", pp. 47-48.

14. OCD, s.v. eisphora: "In Athens eisphora is attested in IG I3. 52 = ML 58 (probably 434/3 BC) as an extraordinary tax which can be levied after a vote of immunity in the assembly, and Thucydides mentions a levy in 428/7 (3.19), but we have no details about the 5th-cent. tax... In Boeotia eisphora was a regular tax in the federation of the late 5th and early 4th cent. BC (Hell. Oxy. 19.4 Chambers)".

15. Additum deinde omnium maxime tempestiuo principum in multitudinem munere, ut ante mentionem ullam plebis tribunorumue decerneret senatus, ut stipendium miles de publico acciperet, cum ante id tempus de suo quisque functus eo munere esset.

16. Es importante observar que en esta época de la historia romana aún no se ha desarrollado un sistema monetario, y que esto no ocurrirá hasta mediados del siglo IV, a pesar de que las vecinas ciudades etruscas acuñaban monedas desde hacía por lo menos un siglo, y las griegas del sur de Italia y de Sicilia desde dos siglos antes. Según Frank (2004: 41), este comportamiento dilatorio no puede explicarse por la asunción de un flujo monetario suficiente para cubrir las necesidades romanas desde los Estados vecinos. Para el autor, la única explicación es que Roma estaba fuera de la corriente de intercambios mercantiles y que la economía agrícola romana se adecuaba cómodamente al trueque complementado con el uso del cobre pesado en la balanza. Mattingly (1937: 99), indica que las cifras de la constitución serviana deben haber sido expresadas en términos de dinero en una fecha comparativamente tardía.

17. El posesivo no existe en la versión latina, pero resulta obvio que Livio (2.23.5) habla de sus bienes: quia propter populationes agri non fructu modo caruerit, sed uilla incensa fuerit, direpta omnia, pecora abacta. Véase igualmente el texto de Dionisio, supra (n. 3).

18. Para Sordi (2004: 6-7), los que fundamentalmente contribuyeron a la constitución de la plebs como ordo fueron sobre todo los artesanos, técnicos y mercaderes que los Tarquinos habían introducido en Roma durante el tiempo de su dominación. En contra de esta perspectiva, Richard (1985: 765).

19. [...] Labores plebis in fossas cloacasque exhauriendas demersae.

20. Paruo interuallo ad respirandum debitoribus dato, postquam quietae res ab hostibus erant, celebrari de integro iuris dictio et tantum abesse spes ueteris leuandi fenoris, ut tributo nouum fenus contraheretur in murum a censoribus locatum saxo quadrato faciundum; cui succumbere oneri coacta plebes, quia quem dilectum impedirent non habebant tribuni plebis. (El destacado me pertenece)..

21. Recién en 326 con la ley Petelia se aboliría el nexum, lo que no implicó su definitiva desaparición. La fecha es controvertida y se toma en general la que aparece en Liv. 8.28.1-9. Véase OCD, s.v. Poetelius Libo Visolus.

22. En la tabla III se fija primero un plazo de treinta días, y luego uno de sesenta anterior a la venta definitiva del deudor.

23. Richard (1985: 773), plantea la idea de una alianza entre los miembros de la classis y los infraclassem para explicar la acción política de la plebe.

24. Véase OCD, s.v. "population, Roman"; Ward (1990: 5-6); Cornell (1999: 245-48), con una somera bibliografía sobre la cuestión.

25. White indica que una familia de 3,25 personas requiere entre 7 y 8 iugera de tierra para obtener el mínimo de alimentos requeridos, asumiendo que el trabajo se realiza manualmente y no se poseen animales para alimentar en ese lote. Esa superficie es la que reciben, por ejemplo, los campesinos de las colonias ciudadanas fundadas por Roma entre 184 y 181 a.C.; Frank (1930: 315, n. 7).

26. Véase Ward (1990: 29, apéndice, tabla 3), donde figura un número máximo de hombres movilizables de 13.800, por lo que 10.000 hombres aparece como el número básico movilizable sin tener que llegar al extremo de convocar a todos aquellos que fueran capaces de empuñar armas. Cf. Frank (1930: 318, n. 16).

27. La relación 1:4 es similar a la que manejan algunos autores para el mundo griego. Véase el caso de Atenas en Van Wees (2001: 50-54).

28. Deberíamos además especular que habría que contabilizar igualmente un número de esclavos y sectores no ciudadanos que se sumarían a este total de ciudadanos. De todas maneras, el número no podría ser mucho mayor en relación a los límites productivos impuestos por el área cultivable disponible.

29. Véase la compilación realizada por Gallego (2003), y en especial su capítulo introductorio (pp. 13-43) con una reseña clara sobre los aspectos historiográficos presentes en esta discusión.

30. Liv. 2.23.5: ... agro paterno auitoque.

31. Spes unica imperii populi Romani, L. Quinctius trans Tiberim, contra eum ipsum locum ubi nunc naualia sunt, quattuor iugerum colebat agrum, quae prata Quinctia uocantur. Ibi ab legatis—seu fossam fodiens palae innixus, seu cum araret, operi certe, id quod constat, agresti intentus—salute data in uicem redditaque rogatus ut, quod bene uerteret ipsi reique publicae, togatus mandata senatus audiret, admiratus rogitansque 'satin salue?' Togam propere e tugurio proferre uxorem Raciliam iubet. Qua simul absterso puluere ac sudore uelatus processit, dictatorem eum legati gratulantes consalutant, in urbem uocant; qui terror sit in exercitu exponunt. Nauis Quinctio publice parata fuit, transuectumque tres obuiam egressi filii excipiunt, inde alii propinqui atque amici, tum patrum maior pars. Ea frequentia stipatus antecedentibus lictoribus deductus est domum.

32. Sobre los Quincios véase el artículo de Piganiol (1920). Para el autor, los Quincitii serían en realidad generales tusculanos encargados de mantener bajo su control el paso de Algida, para conectarse con los hérnicos de Anagnia, en una coalición opuesta a la de los ecuos -de las ciudades de Tibur y principalmente de Preneste- y los volscos de Ancio. Para el papel dominante de Tusculum en la liga latina en el siglo VI, Cornell (1999: 345-47). Véase asimismo Gagé (1970: 64-70), para la caracterización del personaje.

33. En contra de esta postura véase Frayn (1979: 75), para quien Cincinato 'vive' en un tugurium a diferencia del centurión, quien habita en una villa. Resulta claro en el relato de Livio que Cincinato no vive en su granja sino que su residencia está en la ciudad de Roma, y contrapone claramente tugurium con domus. White (1970: 346), rescata la tradición de las fuentes romanas sobre el tamaño de los lotes de tierra. Encuentra que un lote de 7 iugera, el tamaño del lote de tierra atribuido a Cincinato en el siglo V y a Regulo en el III, es económicamente viable en tanto se dedique al cultivo de grano y se complemente con el acceso a los pascua. Según el autor, el producto obtenido sería suficiente para mantener a una familia de entre 4 y 5 personas. Hay en White un error en la consideración del tamaño del predio de Cincinato que según la cita del texto de Livio es quattuor iugerum.

34. Necesariamente, habría que tener en cuenta los matices resultantes en cuanto al hábitat en relación con la diferente estructura de clases. Pero la idea de una sociedad más igualitaria en el período temprano esfuma un poco tales matices. Sobre el hábitat campesino véase ahora Garnsey (1998), aunque se centra en un período posterior. Sin embargo, el autor refuerza la idea de una clase campesina asentada en el espacio rural y una clase aristocrática en el espacio urbano.

35. La naturaleza de las distintas formas posibles de control sobre los bienes comunales por parte de los miembros de la aristocracia se puede entrever en el artículo de Hermon 1999. Es verdad que en este caso la autora no habla especialmente de una forma de concentración de las tierras comunales, ya que señala el caso de la fundación de una colonia, Satricum, y sugiere además la probable participación popular a través de algún mecanismo deliberativo así como un tipo de ocupación militar de corte más democrático que las fundaciones tardías. No obstante ello, el ritual del ver sacrum que se remonta a formas más antiguas desarrolladas en el marco de la organización gentilica permite observar mecanismos de encabalgamiento en el proceso de desarrollo de las prácticas "estatales" con las anteriores prácticas de corte privado que podrían constituirse en mecanismos de acumulación por parte de los grupos aristocráticos.

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Recibido: 23/03/2008
Evaluado: 22/04/2008
Aceptado: 30/04/2008

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