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Circe de clásicos y modernos

versão On-line ISSN 1851-1724

Circe clás. mod. vol.15 no.2 Santa Rosa jul./dez. 2011

 

ARTICULOS

Esclavos sin esclavismo: la inestabilidad de la explotación servil en el reino burgundio

 

Pablo Sarachu
[Universidad Nacional de La Plata]

 


Resumen: En este artículo se analiza la esclavitud en el reino burgundio. Más precisamente, se propone que a pesar de las evidencias acerca de la existencia de un importante número de esclavos, no es apropiado sostener la tesis de la pervivencia de un régimen esclavista estable para la región y el período examinados. El trabajo se fundamenta principalmente en el análisis de fuentes legislativas.

Palabras clave: Esclavos; Campesinos; Leyes; Reino burgundio; Temprana Edad Media.

Slaves without slavery: the instability of servile exploitation in the Burgundian kingdom

Abstract: This article examines slavery in the Burgundian kingdom. More precisely, it is suggested that despite the evidence of the existence of a large amount of slaves it is not appropriate to support the thesis of the survival of a stable slavery system in the region and period under study. The work is based primarily on the analysis of legislative sources.

Key words: Slaves; Peasants; Laws; Burgundian kingdom; Early Middle Ages.


 

Introducción

Durante buena parte del siglo pasado el estudio de la historia social tardorromana y temprano medieval estuvo hegemonizado por la idea de que los códigos de leyes contenían información descriptiva acerca de las sociedades que reglamentaban. Su utilización como fuente era hasta cierto punto un recurso impuesto por la escasez de documentación escrita alternativa apropiada y el grado insuficiente de desarrollo de los estudios arqueológicos. Para el caso de los primeros reinos germánicos, la existencia de cuerpos legales en diversos estados permitía además ordenar una comparación interregional que de otro modo resultaba difícil. Sin embargo, investigadores posteriores señalaron atinadamente dos críticas a los defensores de este enfoque: por un lado, que la legislación no describía la sociedad, sino que actuaba normativamente sobre ella; por otro, que existían testimonios escritos sobre prácticas concretas que revelaban un universo no iluminado por los códigos1.
Ahora bien, la primera de estas observaciones no debería constituirse en óbice para la utilización de las leyes como fuente para la historia social. Las normas se establecen con el propósito de operar sobre una realidad concreta; es decir, no son construcción imaginaria ex nihilo de los legisladores. El desafío se halla en todo caso en intentar reconstruir en la medida de lo posible esa realidad que nos ha llegado interesadamente mediada. Para ello se impone una metodología en la que el examen de la legislación se combine con el de otras fuentes, principalmente aquellos escritos que documentan prácticas sociales concretas y los datos provenientes del registro arqueológico (en la actualidad mucho más abundantes y más adecuadamente interpretados que hace 20 o 30 años).
Teniendo en cuenta estas consideraciones, analizaremos la esclavitud en el reino burgundio, fundamentalmente a través del Liber Constitutionem y las Constitutiones Extravagantes (en adelante LC y CE respectivamente). Entendemos que hay datos en este cuerpo de leyes que permiten apoyar la tesis de que hacia fines del siglo V y comienzos del siguiente estaba consolidándose la formación de una 'sociedad de base campesina' a partir de la crisis del orden social antiguo, un proceso que favorecía la rebeldía de los esclavos y a la vez era alimentado por ella2.

El reino burgundio

Los burgundios se asentaron en el año 442 o 443 en Sapaudia, al norte del lago Lemán, merced a un tratado establecido con el general Aecio con posterioridad a la durísima derrota que años antes sufrieran a manos de los hunos, que por aquellos tiempos colaboraban con los romanos. Se dispuso un reparto de tierras con los locales a tal efecto, pero esto no detuvo la voluntad de los germanos de extender su radio de acción. Un paso en tal sentido lo dieron en la década de 450, cuando Roma les concedió tierras en el valle central del Ródano en virtud de su mutua alianza militar.
En el último cuarto del siglo V, desmembrado ya el orden imperial, se produjo un conflicto de poder entre los hijos del rey burgundio Gundioc con motivo de su sucesión. Finalmente prevaleció Gundobado, quien gobernaría hasta su muerte en el año 516. En ese período el reino alcanzó probablemente su máxima extensión. Se prolongó en dirección noroeste hasta Langres y limitó hacia el noreste con las montañas del Jura y al este con los Alpes. Su frontera occidental llegó a las tierras del valle del Ródano y el curso superior del Loira y hacia el sur a Provenza (aunque esta se perdió a manos de los ostrogodos hacia los años 508-511). No obstante, la historia formalmente independiente del reino sería breve. En 524, durante el gobierno de Sigismundo, hijo de Gundobado, los burgundios sufrieron una importante derrota frente a los francos y pese a que su hermano Godomar logró recuperar las riendas del estado, el ataque se renovó años más tarde. La conquista definitiva se produjo en 534 (e. g. Favrod 1997).
El LC fue promulgado durante el reinado de Sigismundo, aunque la mayor parte de las leyes incluidas en él fueron sancionadas durante el gobierno de su padre. Para mayor precisión, el código podría dividirse cronológicamente de la siguiente forma: los títulos 2-41 contendrían leyes de los años 483-501, mientras que las disposiciones comprendidas en los títulos 42-88 datarían del período 501-517, es decir de la última etapa del gobierno de Gundobado y el primer año del de su hijo. Finalmente, la tercera parte del LC (títulos 89-105) y las CE se remontarían al reinado de Godomar o incluso a los años posteriores a la conquista de los francos, aunque cabe aclarar que algunas disposiciones de este grupo tendrían una redacción anterior (e. g. CE, 19 y 20). El objetivo de esta tercera etapa parece haber sido en cualquier caso el de establecer adiciones a leyes anteriores (de allí la referencia de algunos estudiosos a ellas como additamenta) (Fischer Drew 1972: 6-8).
En cuanto a las características internas del código, debe señalarse en primer lugar que sus normas se establecieron para regular no solo las relaciones de los propios burgundios (y de otros germanos) entre sí, sino también entre estos y los romanos, pues los conflictos que involucraban únicamente a los últimos se dirimían por medio de la Lex romana burgundionum. En cambio, las disposiciones del LC y de las CE que atañían específicamente a las acciones que debían llevarse adelante desde las distintas esferas del estado regían tanto sobre los funcionarios burgundios como sobre los romanos (Charles-Edward 2000: 284). En segundo lugar, es preciso indicar que sus normas contienen, en general, escasas opiniones de los juristas o casos que sirvan como precedente a las mismas, características ambas que lamentablemente empobrecen su utilización como fuente para la historia social3. Finalmente, excepción hecha de las que se establecieron específicamente para los funcionarios, las leyes solo intentaban reglamentar las relaciones personales entre individuos.

La aparente pervivencia de las estructuras sociales antiguas

En las últimas décadas han ido tomado fuerza dentro de los estudios sobre la temprana Edad Media las posturas que destacan las continuidades socioeconómicas y sociopolíticas con el período anterior. Tiende así a considerarse a los primeros reinos romano-germánicos establecidos en las antiguas provincias de Occidente como ejemplos más o menos exitosos de estructuras burocráticas moldeadas según los parámetros de su antecesor. El único caso que unánimemente parece quedar excluido de tal caracterización es el de Britania4.
Frente a estas valoraciones, distintos historiadores se han esforzado por restituir una explicación rupturista sin caer en las viejas ideas catastrofistas de que con la llegada de los bárbaros Europa habría entrado en una era milenaria de oscuridad. Pero estas críticas han hecho hincapié en el terreno de la historia político-social5. En cuanto a la estructura socioeconómica, un tema de estudio que no goza actualmente del beneficio de la moda en el ambiente académico, la idea de una continuidad de la realidad heredada desde el período tardorromano parece aún más fuerte. Se considera que dentro del ámbito de la Europa mediterránea siguió existiendo una fuerte polarización en el control de la propiedad de la tierra, en manos ahora de las nuevas clases dirigentes (i. e. los guerreros germanos y sus reyes, la antigua aristocracia romana y la iglesia cristiana). En el otro polo de la jerarquía social se habrían encontrado los coloni y los servi, campesinos con un status legal diferente pero emparejados en una situación de dependencia económica del señor cuya tierra producían. Reducido a una mínima expresión se hallaría el campesinado independiente6.
Este panorama sucintamente descrito se aplica en términos generales al caso burgundio, aunque debe aclararse que no han sido abordados los aspectos socioeconómicos de este reino más que en el marco de análisis más globales.

La esclavitud

Uno de los primeros historiadores que llamó la atención con respecto a la enorme cantidad de servi que se percibían en las fuentes de la temprana Edad Media fue Marc Bloch (1989), quien además destacó la importancia de su explotación como mano de obra rural. Pero si bien es posible remontar a un artículo de la década del 40 del siglo pasado la primera argumentación sólida en el sentido de una pervivencia generalizada de la esclavitud durante los reinos romano-germánicos, la tesis tradicional de la decadencia de dicha institución continuó siendo hegemónica en la historiografía por unas cuantas décadas más7. Sería Pierre Bonnassie (1991) quien finalmente contribuyera más fuertemente a consolidar la idea de persistencia del esclavismo antiguo. Su tesis aparece rigurosamente sintetizada en un artículo cuya crítica nos servirá tanto para exponer los lineamientos centrales de las concepciones continuistas como para abordar los límites y potencialidades del uso de las fuentes legales para el estudio de la historia social temprano medieval en general y para el de la esclavitud en particular.
Siguiendo los lineamientos trazados por el cofundador de Annales, Bonnassie constata un recrudecimiento del número de esclavos en Occidente durante los siglos V-VII, producto en gran medida de la inestabilidad político-militar de fines de la época imperial y de los comienzos de la Edad Media. Las guerras endémicas incrementaban constantemente una masa de cautivos que luego se explotaba como mano de obra servil. Para el caso galo, esta realidad se verifica palmariamente en los escritos de Gregorio de Tours, quien da cuenta de que la búsqueda de esclavos era uno de los móviles de la guerra (Diez libros de historia, 3. 11, 3. 13, 4. 49, 9. 7, 9. 24). La captura en este período cobró incluso mayores dimensiones que en la época antigua, pero a diferencia de esta, su radio de acción fue local, lo que a la larga tendría consecuencias sociales importantes según Bonnassie8. En efecto, la pretensión por parte de los sectores dominantes -evidenciada en la legislación- de considerar al servus como un ser desprovisto de derechos y asimilable a un animal, habría encontrado obstáculos crecientes en una sociedad conformada por esclavos provenientes de regiones vecinas. A ello debería agregarse, en su opinión, la progresiva cristianización de las masas rurales, que habría contribuido a poner en entredicho el 'consenso' en la institución, un argumento que ya había sostenido Bloch (1989: 174-176). Aparecía así una atmósfera propicia para la 'decadencia' del sistema, que para Bonnassie no habría comenzado sino hacia finales del siglo VII o comienzos del VIII, en un contexto de crecimiento económico y de incremento de la conflictividad social. Finalmente, no habría sido ajena a todo el proceso, en su criterio, cierta 'elección' económica de los amos, en favor del establecimiento de los esclavos en tierras individuales a modo de tenentes, incluso, en algunos casos, manumisión mediante (Bonnassie 1991: 14-66)9.
Nuestro interés no se encuentra en esta supuesta decadencia, sino en la idea misma de una pervivencia del sistema esclavista durante los siglos VI-VII en el Occidente europeo, y concretamente en el reino burgundio. Prescindiremos aquí de la utilización del concepto de 'modo de producción esclavista' para la sociedad romana antigua, algo que, por otro lado, ha sido puesto seriamente en duda recientemente (García Mac Gaw 2006). Si bien Bonnassie plantea que el período comprendido grosso modo entre los años 300-1000 constituye una larga decadencia de la institución que estamos estudiando, no duda en afirmar que "[e]l régimen esclavista es restaurado con más firmeza que nunca por las monarquías bárbaras" y que los siglos VI y VII "representan entonces la época de máxima difusión de la institución esclavista en Europa occidental" (Bonnassie 1991: 67-68). En nuestra opinión, a pesar de la numerosa cantidad de servi que sabemos que existían a partir de las distintas fuentes, sería incorrecto afirmar que en el período post-romano se desarrolló una explotación sistemática y estable de esta mano de obra. En otras palabras, hubo esclavos pero no esclavismo. En este sentido, si el cristianismo favoreció una transformación de la autopercepción del esclavo y de la que los otros tenían de él, y si el ámbito geográfico de captura de esclavos tendió a ser el mismo que el de su posterior radicación, ambos fenómenos deberían entenderse como procesos coadyuvantes en la desestructuración de un sistema que de cualquier forma se había iniciado antes.

Una sociedad de base campesina

Chris Wickham (2005) ha propuesto recientemente un nuevo marco para la comprensión del período temprano medieval en un excepcional trabajo comparativo sobre diez grandes regiones europeas y mediterráneas. En su opinión, el desarrollo general de la geografía comprendida dentro del antiguo Imperio Romano de Occidente habría tendido primero a la contracción, como producto de la crisis del estado antiguo, y luego al crecimiento, gracias a la 'reemergencia' de relaciones feudales de producción10. Con todo, insiste en los matices en el grado de impacto y en los ritmos de estos procesos según las regiones (e incluso las micro-regiones)11.
Entre el período de retracción y el de la mencionada 'reemergencia', Wickham postula la presencia destacada de un 'modo de producción campesino'. Este concepto refiere a sociedades en las que -como otras- impera una lógica de producción centrada en el hogar de la familia nuclear campesina, en la que los productores tienden a procurarse lo estrictamente necesario para su reproducción y para el mantenimiento de sus relaciones con el mundo ajeno a la casa. Pero estas últimas se desarrollan según las reglas del don y el contradón, tanto en sentido horizontal (entre las células campesinas) como vertical (con los sectores no campesinos). Es decir que predomina este modo de producción cuando se obstaculiza el establecimiento de lazos de dominación estables, tanto en el interior del universo campesino como entre este y el mundo externo (Wickham 2005: 536-550).
Sin embargo, Wickham sugiere de algún modo un tratamiento excepcional para la Galia meridional, al sostener que sus aristocracias habrían conservado intactas las enormes riquezas de la época tardorromana durante el período merovingio, destacándose así de sus pares europeas (Wickham 2005: 169-203)12. En nuestra opinión, en cambio, lo que se produjo en la región desde al menos c. 450 fue una crisis del orden antiguo que posibilitó a su vez la expansión progresiva de un modo de producción campesino en detrimento de los núcleos de dominación social aristocrática. Durante el siglo VI tendría lugar la consolidación de una 'sociedad de base campesina', es decir, una formación social en la que convivieron formas residuales de explotación aristocrática -de esclavos y de campesinos jurídicamente libres- y un modo 'campesino' de producción dominante13. No está de más aclarar, con todo, que nuestro planteo se inspira en la tesis general del propio Wickham14.
El sustento para la interpretación que proponemos se halla tanto en la evidencia textual disponible como en la proveniente del registro arqueológico. Salviano de Marsella escribía desde la Provenza de c. 440 que numerosos pequeños campesinos se veían obligados a buscar refugio con los bagaudas o los bárbaros al no poder hacerse cargo de los impuestos (Sobre el gobierno de Dios, 5. 21-26). Es probable que allí pudieran asentarse en mejores condiciones. El testimonio concuerda con el contexto global que nos presenta una disposición de Mayoriano del año 458 emitida a todos los gobernadores provinciales de Occidente en la que se admitía la escasez de defensores en las ciudades pequeñas por causa de las huidas. La información es menos vaga de lo que podría parecer a primera vista, si tenemos en cuenta que las jurisdicciones comprendidas por la ley se reducían a Italia, el sur de la Galia y una parte pequeña de Hispania. La disposición instaba a las autoridades a no dejar vacante el cargo mencionado con el fin de impedir que los poderosos actuaran impunemente sobre los débiles, advirtiendo a su vez que los desamparados de la ciudad buscaban aislamiento en el área rural como protección a los abusos de los funcionarios del fisco (Novelas de Mayoriano, 3. 1). Esta ley introduce la contracara del proceso, sobre la que también hizo hincapié Salviano: algunos de los campesinos agobiados por el fisco no huían, sino que buscaban desahogo en el patrocinium de los poderosos, convirtiéndose en coloni (Sobre el gobierno…, 5. 37-45)15.
De esas dos dinámicas divergentes (por un lado la fuga para establecerse como campesino autónomo o como un arrendatario en mejores condiciones; por otro, la caída en vínculos de dependencia) prevalecería a la larga la primera, porque las relaciones de explotación tendieron a ser cada vez más inestables. El contexto arqueológico general parece darnos la razón, pues si bien es prácticamente imposible demostrar el estatuto social -y mucho menos legal- del ocupante de una pequeña parcela, no cabe duda de que el claro empobrecimiento en el material de las construcciones, el retroceso en el volumen de los intercambios comerciales y la fuerte transformación de los patrones de asentamiento que evidencia la información revelada por las prospecciones son, en su conjunto, signos propios de un debilitamiento de los lazos sociales de dominación16. Es necesario reiterar, de todos modos, que los cambios no fueron abruptos y que las aristocracias mantuvieron cuotas limitadas de poder, sobre todo a nivel local.
El estado de cosas descrito parece reflejarse en la serie de disposiciones del LC y las CE tendientes a proteger a romanos y burgundios cuyos viñedos fueran víctimas de la depredación por parte del ganado de terceros. La reiteración de las normas parece indicar dos cosas: primeramente, una asiduidad de los conflictos, y en segundo lugar, que las propiedades en cuestión pertenecían a personajes importantes. Esto último podría inferirse a partir del hecho de que se trataría de extensiones mayores a las de una simple huerta que podía ser protegida por algún tipo de vallado y de que había un interés de las autoridades del reino por proteger los intereses específicos de estos propietarios. De ser correcto el argumento, también quedaría en evidencia que los viñedos en cuestión se encontraban muchas veces rodeados de granjas que pertenecían a personas que no eran dependientes sino vecinos17.
En este contexto de consolidación de una sociedad de base campesina, la existencia de una ingente cantidad de esclavos -que como veremos se evidencia en las leyes burgundias- resulta un fenómeno que debe ser explicado. Para ello, es preciso releer las fuentes legales a la luz de las consideraciones esbozadas.

Esclavos rebeldes. La debilidad del poder público

Bonnassie destacaba en su artículo la gran cantidad de disposiciones establecidas en los códigos concernientes a reprimir el flagelo de su fuga. El hecho revelaría la incapacidad por parte del poder estatal para mantener el control público sobre una mano de obra poco propicia-lógicamente- a la docilidad. En este punto el autor retomaba los planteos de Dockès (1984), quien había señalado que el aparato represivo del estado era una condición necesaria para el mantenimiento de la institución.
Sin embargo, Bonnassie (1991: 62-66) basó su argumentación en las leyes establecidas por los reinos visigodo y lombardo durante los siglos VII y VIII (y en otras fuentes para la época carolingia que no vienen a cuento aquí). Esto cuadraba con su periodización sobre la decadencia del esclavismo, que se iniciaba recién en dichas centurias. Nada dice sobre el reino burgundio, pues no utiliza el LC ni las CE en el tratamiento de la problemática. Incluso sostiene la hipótesis de que el fenómeno de crisis producido en Italia y España en los siglos VII y VIII no habría tenido el mismo impacto en la Galia.
Creemos que esto constituye un error. En primer lugar, es preciso señalar que los reinos romano-germánicos no fueron estados fuertes y consolidados. Durante siglos V-VIII la guerra en Europa occidental fue una realidad endémica. Bonnassie (1991: 47-48) ve correctamente en ella la principal modalidad a partir de la cual se produjo el aprovisionamiento de esclavos, sin percibir, en cambio, las fuertes implicancias que el conflicto bélico continuo tuvo para la estabilidad en las relaciones de explotación. Para la Galia tenemos información suficiente sobre la asiduidad de los conflictos militares entre fines del siglo V y comienzos del VI18. Una disposición del CE (21. 5), deja en claro las consecuencias de la guerra para el mantenimiento de las relaciones sociales vigentes al establecer determinadas obligaciones para quienes "en tiempos de saqueos" (tempore excidii) hubiesen perdido sus esclavos reteniendo solo una mujer.
Las dificultades del poder público para mantener el aparato represivo se evidencian por ejemplo en algunas normas concernientes a los condes, como la que los exhortaba a que "si podían" (potueritis) hallaran a los ladrones de caballos y de casas que impunemente delinquían públicamente (CE, 19. 1) o la que les recordaba que debían castigar a los culpables de actos criminales ateniéndose a las leyes (CE, 21. 11; similar a LC, 79. 4). También es sintomática la norma establecida en respuesta a quejas presentadas por los condes, que sancionaba a quienes golpearan a los dependientes públicos (pueri nostri) encargados de ejecutar sentencias y cobrar multas (LC, 76. 1).

Las fugas

Con respecto al fenómeno de la huida, existen veinte disposiciones establecidas en el LC (6. 1-10, 20. 1-4, 39. 1-5, 57) sobre fugitivos, buena parte de las cuales concierne específicamente a esclavos. La cantidad es similar a la contenida en el edicto de Rotario del año 643, que Bonnassie (1991: 64) considera muy elevada. Además, las fugas que tenían como destino los territorios alamán y franco debieron de ser lo suficientemente frecuentes como para que se estableciesen dos disposiciones específicas con respecto a quienes volvían a adquirir estos esclavos, instalándolos nuevamente en territorio burgundio (LC, 56. 1; CE, 21. 9). Los datos arrojan pocas dudas con respecto a las dificultades del poder público para hacer efectivo el control sobre los prófugos. Pero el fenómeno no era en modo alguno privativo de este reino: una disposición contenida en las CE (21. 3) establecía que si un esclavo que había sido vendido fuera del país volvía a su lugar de origen debía gozar del status de libre. Suspicazmente, la ley se desentendía del estatuto legal del inmigrante, lo que conduce a pensar que se trataba de personas que aún eran servi.
Esta lectura de las referencias jurídicas adquiere mayor peso argumental cuando se la considera dentro de una perspectiva cronológica y geográfica más amplia. Pese a describir casos concretos, algunas fuentes literarias permiten aprehender un clima de época que resulta revelador. Las obras de Gregorio de Tours están plagadas de referencias a servi fugitivi19. Una lo constituye el caso de Porciano, un santo oriundo de la baja Auvernia (territorio limítrofe con el reino burgundio) que vivió entre fines del siglo V y comienzos del siguiente. Siendo aún esclavo, el personaje en cuestión tenía por costumbre refugiarse en un monasterio, acto que comprometía al abad a entregarlo una y otra vez a su amo (Vidas de los padres, 5. 1). Las presiones de este sobre el religioso se ajustaban a costumbre según Gregorio de Tours, de manera que la anécdota revela una práctica habitual que por cierto se ve corroborada a lo largo y ancho de la Galia por los cánones de los concilios eclesiásticos20. Para el reino burgundio en particular, el fenómeno está atestiguado por Avito de Vienne (Cartas, 44) (aunque en este caso se trata de la búsqueda de asilo en una iglesia). Estos episodios corroboran las conclusiones hechas a partir de las referencias del LC y las CE sobre servi que huían del reino a otros territorios o viceversa. Evidentemente existía un contexto que favorecía las fugas interregionales.
Vale la pena señalar, finalmente, que la huida no era un sendero transitado únicamente por los esclavos. Nos hemos referido ya a cómo hacia finales del imperio muchos campesinos propietarios del sudeste de la Galia, agobiados por la presión fiscal abandonaban sus propiedades para buscar refugio en otras regiones. También tenemos indicios sobre coloni fugitivi, aunque los datos para nuestro ámbito y período de interés son aislados, como el referente al colono de un tal Prudencio que se había fugado con una esclava de Sidonio (Cartas, 5. 19). Una referencia general de la época tardo imperial nos la proporciona una serie de disposiciones emitidas por el emperador Valentiniano III en 451 tendientes a fijar a la tierra a coloni vagi y advenii. Importa menos el detalle de lo que se disponía en la ley (que tenía por supuesto una clara voluntad fiscal) que lo que revela: la presencia corriente de coloni que habían abandonado la tierra en la que estaban adscriptos y que cambiaban repetidamente de residencia, y de inmigrantes pobres que trabajaban temporalmente al servicio de terceros en la ciudad o en el campo pero que tenían tendencia a retomar el desplazamiento (Novelas de Valentiniano, 31. 1. 1-7). Nuevamente en este caso debemos recordar que la referencia geográfica es menos imprecisa de lo que podría parecer, habida cuenta de las pérdidas territoriales que a esta altura había sufrido la pars occidentalis. En nuestra opinión, en la medida en que crecieran en importancia los asentamientos autónomos, habría habido más oportunidades para los coloni de establecerse sin depender de un poderoso o manteniendo una subordinación laxa, un vínculo de clientelismo relativamente equitativo que en otro lugar hemos definido como de carácter 'tradicional' (Sarachu 2011). Por otro lado, sus fugas debieron de alimentar las de los servi y viceversa. Para el caso burgundio, incluso, parece haber existido cierta protección pública al asentamiento de fugitivi como campesinos independientes, a juzgar por el texto de la citada ley que impedía reducir a servidumbre a todo inmigrante que hubiese sido en otro momento esclavo.

Sabotaje, desgano y delito

La fuga fue la vía principal a través de la cual se materializó la rebeldía de los esclavos, pero no la única. El sabotaje y el desgano debieron de constituir dos formas extendidas de resistencia en los dominios que explotaban centralizadamente la mano de obra. Columela recomendaba evitar el maltrato hacia los esclavos y supervisar estrictamente su desempeño con el fin de que cumplieran con las tareas que se les asignaba sin dañar las herramientas de trabajo, los animales o a sí mismos (Dockès 1984: 249). Sin embargo, es probable que estas prácticas no estuviesen muy extendidas en el período y región que estamos estudiando, a pesar de los altos niveles de conflictividad social. La explicación -de carácter especulativo, debe reconocerse- se hallaría en la generalización de la explotación del esclavo mediante su instalación en la tierra como tenente y no en forma directa, en tanto la apatía y el deterioro de los instrumentos de trabajo son formas de lucha afines al último contexto más que al primero. En cualquier caso, el sabotaje no está lo suficientemente documentado en nuestro período como para poder hacerse al menos una idea aproximativa acerca de su extensión21 y las quejas que encontramos acerca de la escasa predisposición de los servi al trabajo podrían obedecer a prejuicios instalados22.
Otras referencias que nos han llegado versan sobre esclavos que asesinaron a sus amos antes de fugarse, actos que podrían estar ligados menos a la violencia sufrida por aquellos en situaciones cotidianas que a la expectativa de impunidad, pues nada indicaría que el trato de los amos haya sido peor que en otros tiempos (Sidonio. Cartas, 8. 11; Gregorio de Tours. Diez libros…, 7. 46-47, 10. 2)23. Como es de esperar, las leyes burgundias estipulan penas para crímenes cometidos por esclavos, unas veces dentro de títulos que se ocupan de distintos tipos de delitos (y que por ende establecen asimismo sanciones para los libres) y otras en apartados destinados específicamente a ellos (LC, 7, 33). Es cierto que aunque no sean pocas las disposiciones, no debería deducirse de ellas que la delincuencia fuera un fenómeno generalizado entre los esclavos del reino; sin embargo, hay un fuerte indicio en tal sentido en una norma en particular, sancionada luego de la primera promulgación del código por Sigismundo que establecía que sin importar cuán a menudo un mismo esclavo fuese acusado de un delito, debía observarse la práctica de llevarlo ante el juez y proceder a la investigación del hecho (LC, 77. 1). Uno está tentado a pensar que se trataba principalmente de robos, el crimen más perseguido en los códigos. En cualquier caso, la evidencia documental pone una vez más al descubierto un poder público incapaz de encauzar a una servidumbre rebelde.

Consideraciones finales

Lo planteado hasta aquí respalda la tesis de que no existió en el reino burgundio una explotación sistemática y generalizada de la mano de obra esclava. El contexto de guerras, huidas y multiplicación de núcleos campesinos autónomos constituyó un obstáculo a su implantación. La citada ley que confería estatus de libre a los fugitivos que volvían al reino podría estar indicando, incluso, que el estado no estaba particularmente preocupado en la reproducción de las relaciones de dependencia esclavistas más allá de la protección del derecho de los domini del reino. Esta última conjetura ameritaría una futura profundización.
Para concluir, dediquemos las palabras finales a retomar algunos problemas metodológicos. Siguiendo las precauciones que oportunamente señalásemos, hemos puesto de relieve la riqueza informativa presente en las leyes incluidas en el LC y las CE para la reconstrucción de una historia socioeconómica del reino burgundio. Los límites de estas fuentes son en efecto enormes, como ha quedado patente, pero es preciso enfatizar sus potencialidades, máxime si 1) se las trabaja atendiendo al desarrollo histórico macro-regional y 2) se las analiza comparativamente con otras fuentes, escritas (hagiografías, historias, sermones, etc.) y no escritas (restos arqueológicos). En cuanto al primer punto, debe remarcarse la profunda renovación historiográfica que es posible emprender a partir de las recientes elaboraciones de Wickham. En cuanto al segundo punto, los análisis futuros deberán hacer mucho hincapié en la gran cantidad de valiosa información que vienen suministrando y analizando los arqueólogos.

Notas

1 Véase en Wickham (1996: 50-58) una breve presentación de este horizonte historiográfico, con referencias bibliográficas.

2 Nuestro argumento general es tributario de lo sostenido por Astarita (2007), quien hace hincapié en el caso visigodo.

3 Cfr. Fischer Drew (1972: 10), más categórica al respecto.

4 Un ejemplo extremo de las posturas continuistas está representado por la escuela fiscalista, cuyos lineamientos centrales han sido adecuadamente presentados por Salrach (1993).

5 E. g. Ward-Perkins (2005) quien de todos modos plantea que también hubo un quiebre de orden material, aunque no profundiza en el análisis de las transformaciones en las relaciones de producción.

6 Sobre la estructura social rural tardorromana, véase e. g. Marcone (1998). Para el período y región de las que nos ocupamos aquí no contamos con un estudio monográfico. De cualquier forma, estas ideas se hallan en estudios más abarcativos, como Lebecq (1990: 73-90) y Wood (1994: 201-219).

7 E. g. Finley (1982), quien sin embargo reconocía que había habido una importante población esclava en los reinos romanogermánicos.

8 Aunque en la Galia del centro-sur, esto ya fuera probablemente una realidad a fines del imperio romano. En 472, Sidonio Apolinar (Cartas, 6. 4) denunciaba la existencia de redes de bandidos dedicadas al menos en parte al rapto de mujeres libres que se vendían como esclavas en regiones cercanas.

9 La explotación de servi como tenentes es en cualquier caso anterior (Wickham 2005: 268-302).

10 Esto implica obviamente que para Wickham había relaciones feudales de producción en la Antigüedad. Los límites del presente trabajo nos impiden discutir esta cuestión. Una introducción al debate más general en torno a la operatividad del concepto de 'modo de producción' para el estudio de las sociedades precapitalistas en Haldon y García Mac Gaw (2003).

11 Aunque hace prevalecer las líneas convergentes de desarrollo de las distintas regiones en su caracterización global de la Europa del 400-800 (Wickham 2005: 827-831).

12 En una comunicación previa proponía, en cambio, que en el transcurso del siglo VI la región había ido entrando en una crisis de la que no había emergido sino hasta el siglo XI (Wickham 2001: 565-566).

13 Ya había prácticamente desaparecido la extracción pública de excedente vía impuestos.

14 Aunque es pertinente un excurso concerniente a la terminología empleada por el historiador británico. Wickham (2005) tiende a utilizar indistintamente los conceptos de 'modo de producción campesino' y 'sociedad de base campesina'. Realizar una distinción entre ambos, definiendo una sociedad de base campesina como aquella en la que cualquier forma de explotación de clase se encuentra subordinada a la lógica campesina de producción, permite una mejor comprensión del fenómeno estudiado. Nuestro razonamiento se desprende de lo argumentado por Astarita (2007).

15 Si sumamos a esta referencia la del contenido de Sidonio. Cartas, 5. 19, toma fuerza la hipótesis de que en la Galia los coloni debían de ser en general campesinos que se encontraban subordinados personalmente al señor cuya tierra trabajaban. Por otro lado, las leyes burgundias (e. g. LC, 7, 38. 8) les asignaban penas similares a las de los esclavos. Véase Grey (2007) sobre el debate en torno al 'colonato'.

16 Remitimos para un tratamiento un poco más extenso de la evidencia arqueológica a Sarachu (2010) y la bibliografía que allí se refiere.

17 LC, 89. 1-6, 103. 1-6; CE, 18. 1-2.

18 La cantidad de referencias de Gregorio de Tours a saqueos en el territorio galo como consecuencia de distintos tipos de conflictos que involucraron a los francos y sus vecinos impresiona; véase e. g. Diez libros…, 3. 21, 4. 14, 4. 16-17, 4. 42, 4. 47-48, 5. 1-4, 5. 13-15, etc. En varios de estos pasajes el autor se explaya sobre los perjuicios que este estado de cosas ocasionaba en las poblaciones locales.

19 Gloria de los confesores, 66 y 67; Vida de los padres, 16. 3, 19. 1; Diez libros…, 3. 13, 5. 3, 5. 48, 6. 31, 7. 46, 8. 21, 9. 6, 9. 38, 10. 2, 10. 5. Las referencias son a los siglos V y VI en toda la Galia.

20 E. g. Concilio de Orléans (511), c. 3; Concilio de Épaone (517), c. 39; Concilio de Orléans (541) cc. 24 y 30; etc. Estas disposiciones no se refieren estrictamente a esclavos refugiados en monasterios, sino en la iglesia en general. También buscaban asilo algunos libres, empujados por la necesidad: Concilio de Orléans (541), c. 21. Aclárese, por otro lado, que es difícil establecer precisiones geográficas a partir de la legislación eclesiástica.

21 Astarita (2007: 255-259) ofrece algunas referencias para toda la Europa occidental temprano medieval.

22 Por ejemplo, Gregorio de Tours (Gloria…, 1) indica que era costumbre de los esclavos emborracharse.

23 El asesinato seguido de huida era una práctica prevista en el LC, 2. 3, 2. 5 (aunque no el homicidio del amo, sino el de un tercero).

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Recibido: 07-09-2011
Evaluado: 17-09-2011
Aceptado: 28-09-2011

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