SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.17 número1Carta de Giovanni Pico della Mirandola a Andrea Corneo: el incidente de Arezzo y la elección entre vita activa y contemplativaLa novela José y Aseneth: el pasaje de la idolatría al monoteísmo índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Circe de clásicos y modernos

versión On-line ISSN 1851-1724

Circe clás. mod. vol.17 no.1 Santa Rosa jun. 2013

 

ARTÍCULOS

Magistraturas e Imperium: de la monarquía al principado

María Delia Buisel
[Universidad Nacional de La Plata]
[madebu1@gmail.com]

 


Resumen: El artículo analiza las nociones y términos en relación con potestas, vis y virtus, en particular con imperium, la tipificación del mismo y las magistraturas que lo detentaban; respecto del dictator, subraya las limitaciones y extralimitaciones en el ejercicio del imperium y su desarrollo histórico; señala también la crisis de las magistraturas, destacando la del consulado al final de la República; examina la propuesta de Cicerón para la salida de la crisis: el unicato con un princeps, y las semejanzas y diferencias entre el consul, el proconsul, el dictator, el dux y el princeps. Por último, da tratamiento a un problema clave: vitium y virtus en la política de la época.

Palabras clave: Magistraturas; Potestas; Imperium; Vis; Virtus.

Magistracy and Imperium: from the Monarchy to the Principate

Abstract: We analyze the concepts and terms regarding potestas, vis an virtus, particularly those of imperium, its definition and the magistracy that supported it; regarding the dictator, we highlight the limitations and excesses in the exercise of imperium and its historical development; we noted the crisis of the magistracy, emphasizing the consulate at the end of the Republic. We examined the Cicero's proposal for ending the crisis: the autocracy with a princeps; similarities and differences between the consul, the proconsul, the dictator, the dux and the princeps. It treats a key problem: vitium and virtus in politics and in the politics of the period.

Key words: Magistracy; Potestas; Imperium; Vis; Virtus.


 

Introducción

La reflexión sobre las causas del bellum civile, la continuidad o agotamiento de ciertas magistraturas, las decisiones y planteos posibles campean en los escritos políticos del fin de la República, unidos al análisis de las circunstancias históricas que verificamos en Cicerón, Salustio, Tito Livio, en la poesía de Horacio y Virgilio o en el accionar de Julio César y en el del futuro Augusto.
La crisis terminal del sistema republicano no solo se debió a fallas constitutivas intrínsecas, observadas en el encuadre de las magistraturas con falencias serias para afrontar la expansión territorial romana y habérselas con nuevos pueblos y fronteras, o a la imprudencia o incapacidad de ciertos políticos, sino también a la corrupción electoral o ejecutiva, a la violencia empleada sin escrúpulos y a la carencia de las virtutes necesarias requeridas para los funcionarios del gobierno, que eran el sostén de la república o summa res como lo atestigua el célebre verso de Ennio "Moribus antiquis res stat Romana virisque" (Ennio, Ann., frag. 296)1 que, en el desarrollo de los Annales presenta, si bien fragmentariamente, ejemplos concretos de lo que eran las costumbres y el heroísmo de los ancestros, como el de Manio Curio no vencido nec ferro nec auro2 (frag. 121).
Cicerón, identificado con el sistema mixto de la antigua república antimonárquica, pero aristocrática en su funcionamiento por el predominio del Senado, era perfectamente consciente de que esta había decaído y que de su fibra moral poco o nada había quedado3. Cicerón, que fue cónsul en el 63 a.C., experimentó la debilidad de un consulado bicéfalo, pleno de mutuos condicionamientos, lo que dificultaba la toma de decisiones en momentos de grave peligro, y ya en el De re publica atisba una nueva magistratura semejante y a la vez diferente a la del dictator y a la del rex, aunque no la caracteriza con precisión. Busca recomponer la auctoritas perdida que debe conformar la base de cada magistratura.
La dictadura, de carácter inapelable, le fue concedida por el Senado para solucionar la conjuración de Catilina y terminar con ella, lo que hizo, pero a un costo personal y político muy alto, ya que debió cargar con el ajusticiamiento legal, aunque políticamente incorrecto de los lugartenientes de Catilina. Sin olvidar que después Pompeyo fue excepcionalmente cónsul sine collega en el 53 a.C., con lo que el Senado evitó nombrarlo dictator para poder someterlo a juicio si era necesario.
El arpinate reflexiona sobre la necesidad de un poder unificado efectivo por encima de las magistraturas del cursus honorum porque el poder decisorio, si es compartido, no resulta aplicable en circunstancias de alto riesgo. Y lo decía por experiencia propia.

Potestas, imperium y magistraturas

Así acuña el arpinate una expresión latina que caracteriza una modalidad del poder imperium nullum nisi unum de nítido carácter absoluto que parecería corresponder a la época de la monarquía o de los emperadores más arbitrarios o fundamentar el Principado4, sin embargo fue redactada por Cicerón cerca del 54 a.C. (De republica 1. 38. 60) cuando ambas posturas políticas, optimates y populares, en encarnizadas disensiones, coincidían necesariamente en la unicidad del mando ejercido o imperium para ordenar el caos de esos años y los de la siguiente transición, porque los hechos y las conductas desbordaban la estructura legal.
Antes de analizar el texto, debemos examinar someramente la noción de imperium con sus alcances y matices desde la monarquía al Principado en las diversas magistraturas que lo poseían intrínsecamente. En los comienzos de la monarquía, el rey elegido por el populus (patricios y plebeyos) ejerce poderes religiosos, políticos, administrativos, judiciales y militares de vida y muerte por una lex curiata de imperio; además elige un senado consultivo, pero ni legislativo ni vinculante, coincidiendo en él la plenitud de la potestas y del imperium. Con el advenimiento de la república (509 a.C.), la potestas (poder político) se dividió y transfirió a las magistraturas, unas con imperium y otras sin él. Se denominaba imperium al ejercicio de la autoridad ejecutiva con poder soberano en materia militar, civil y judicial para tomar todas las medidas de utilidad pública, incluso más allá de la ley, o como lo dice Mommsen, era el derecho de mandar en nombre de la comunidad reclamando obediencia o constriñéndola5, lo que comportaba el uso de la vis; era el imperium la señal concreta más elevada de la potestas. Esta se diversifica confiando las funciones religiosas al pontifex maximus y al rex sacrorum, las político-militares a dos cónsules anuales y las judiciales a dos pretores, con derecho al veto mutuo en ambos casos. El Senado acrecentó sus facultades reservándose (como luego el cónsul) el derecho a designar en circunstancias graves un dictator6 temporario con funciones inapelables, cuasi reales, salvo las sacerdotales ordinarias o regulares.
Los cónsules y los pretores poseyeron imperium ordinario; los dictatores y los magistri equitum, extraordinario. Dentro de Roma (imperium domi) era un poder restringido por el derecho de apelación o por el veto, pero en campaña (imperium militiae) un general o en provincias un procónsul lo ejercían sin restricciones. El imperium era dado a los cónsules por los comitia curiata (patricios) y al dictator o al magister equitum por el Senado o por uno de los cónsules con carácter temporario7, lo que la volvía una magistratura excepcional.
El dictator8, cuyo cargo era el más alto en el cursus honorum, ejercía el mando absoluto del ejército con autoridad necesaria para reducir a los facciosos a la obediencia, aplicar pena capital y ejercer ciertos actos religiosos de ritual no regular. Un signo honorífico de la superioridad del dictator sobre el cónsul se evidenciaba en la duplicación de las fasces de los lictores escoltas. Ya nombrado, su accionar no dependía de la aprobación colegiada ni consular; su jurisdicción absoluta se limitaba a resolver el asunto para el que había sido nombrado por un tiempo y espacio determinado. En suma, la dictadura se tuvo siempre y justificadamente como una institución cuasi monárquica dentro del sistema republicano y más de una vez sospechada de un retorno a la realeza9, pero su brevedad y acotación ejecutiva la eximía de tal conjetura.
No se oponen, pero tampoco son sinónimos exactos, potestas e imperium, sino que este es parte de la primera; propio del imperium es la vis o fuerza o capacidad ejecutiva de coerción; Tito Livio (3. 70. 1) señala que en campaña ambos cónsules son potestate pari, pero la summa imperii la tiene uno solo10, que es el que toma la decisión última, no la comparte y se hace responsable de ella.
El siglo terminal de la república muestra que por realismo político, por ambición o por las circunstancias concretas, más de un cónsul ejerció o quiso ejercer el imperium por más tiempo del estipulado (un año), ya sea como cónsul o dictator. Así en 104 a.C., Cayo Mario elegido cónsul y sostenido en el cargo, a pesar de la ley y del Senado, por cinco años consecutivos, sentó un riesgoso precedente apoyado por los representantes de la plebe y por el ejército por él profesionalizado, al vencer a los cimbrios y alejar tal peligro para la república. En el 67 a.C. por la ley Gabinia se designó a Pompeyo como procónsul por tres años añadiéndosele una dictadura naval para limpiar de piratas el Mediterráneo hasta 50 millas costeras; como Pompeyo resultó victorioso al año siguiente se lo nombró por la ley Manilia gobernador de tres provincias orientales: Bitinia, Ponto y Cilicia con el apoyo de Cicerón, criticado por contribuir al quebrantamiento de la república y por abrir un camino a las ambiciones de los caudillos11. Previamente, del 74 al 71 a. C., Marco Antonio el Crético, padre del triunviro, recibió un imperium marítimo semejante al de Pompeyo, así como Servilio Isáurico por cinco años renovados también para combatir la piratería. En el 59 a.C., Julio César elegido cónsul hizo votar una ley para que la Galia le fuese asignada como procónsul por cinco años, ley contraria a las leyes específicas, pero basándose en el previo ejemplo de Pompeyo. Este mando militar se prorrogó por cinco años más12 tomando incluso César dentro de Roma el título de imperator, solo reservado al general en campaña; fue además revestido con la dictadura y la censura a perpetuidad, reelegido cónsul con continuidad y con la inviolabilidad que le confería el poder tribunicio; obtuvo todo este imperium legalmente, poder que lo hizo casi un rey o más que cualquiera de ellos, por la garantía de un ejército que no tuvo ninguno de los reyes; esta realeza de hecho es uno de los cargos con que los conspiradores justificaron el magnicidio.
De modo que cuando llegamos a la frase antedicha, existe ya una serie de antecedentes a los que Cicerón ha aportado su granito de arena, no por traición, corrupción o acomodamiento a la situación del momento, aunque se le puedan reprochar fallas humanas, sino porque su realismo aristotélico y/o naturalmente latino le había advertido que la situación política venía con una crisis de arrastre, la extensión territorial del imperio se magnificaba volviéndose más compleja y difícil de gobernar, exigiendo la creación de nuevas medidas y operativos; las instituciones estaban en crisis, la anarquía apuntaba sus zarpas y se enseñoreaba la corrupción sin controles ni cuesturas eficaces.
De todas las magistraturas, el consulado era la más lábil y en situación crítica. De la autoridad real que sus mandantes representaban, poco o nada quedaba; la bicefalia, producto, a veces, de alianzas momentáneas entre distintos partidos13, con mutua intercessio o veto por ambas partes, el cambio mensual de funciones (por ej. pasar cada mes de ocuparse de los asuntos internos a los exteriores y viceversa), la falta de control para los grupos facciosos que carecían de contención legal o el sometimiento a los mismos, el manejo de las elecciones para designar al sucesor, campaña que los ocupaba apenas subían al cargo y el condicionamiento al conocerse a los sucesores, incidía fuertemente en la eficacia de sus funciones públicas, aun dejando de lado el fantasma o la realidad de la corruptela.
Cicerón que había ejercido el consulado en el 63 a.C., había probado estas falencias en carne propia y había conjurado una situación peligrosa como la de Catilina, gracias al ejercicio temporario de las facultades extraordinarias conferidas por la dictadura y por eso no se hacía ilusiones sobre la evolución de la crisis.
El equilibrio de la forma mixta, que incluía una sabia dosis de monarquía, aristocracia y democracia de la antigua república, tan alabado por Polibio un siglo antes14, ese equilibrio, se había roto por la falencia intrínseca de las magistraturas o la inmoralidad reinante en la dirigencia y el estado de convulsión pública generalizado. Álvaro D'Ors (1984: 23) señala que a partir de la revolución gracana, la forma mixta de gobierno hace crisis y se frustra, de allí que de un monarquismo teórico surja con sentido pragmático y con las debidas restricciones republicanas, la idea de un poder personal, el del princeps civitatis, diferente del de un rey del período inicial de Roma. El triunvirato o la perpetuación de los cónsules o los dictatores eran una realidad actuante, oscura y riesgosa, porque conllevaba tanto la pérdida de las libertades concretas como el avasallamiento de la justicia (amisimus [...] colorem et speciem pristinam civitatis15) además de la posibilidad de encauzar o no el desorden.

Princeps y principatus

Esa problemática tan compleja, bien discernida por Cicerón, lo ha llevado a buscar una salida en un 'unicato', sino perpetuo, al menos bastante prolongado, pero basado en la auctoritas16 tanto de tradición romana como probada en las monarquías helenísticas o sustentada por los grandes filósofos de Platón en adelante. La auctoritas consiste en el crédito acordado a un personaje prestigiado por su incorruptibilidad moral o virtus, su inteligencia práctica para resolver situaciones difíciles en el orden público, poseedor de una figura paternal cercana a la de un monarca sin serlo, porque es el primer sometido a la ley, un princeps17, el primero cualitativamente, guía de los optimates, o sea encumbrado sobre cónsules y senadores18, por eso su auctoritas es y debe ser 'summa'.
El término princeps expresa el aspecto civil de la función del dux imperator o autoridad militar19. En lo que resta del texto del De re publica, el término no aparece aplicado a un personaje histórico concreto20, aunque no debemos olvidar que los libros 5 y 6 que se refieren al optimus civis se han perdido casi en su totalidad. Sin embargo, en el Somnium Scipionis que corona el De re publica, el autor emplea dos comparaciones para caracterizar al princeps civitatis: 1) la imagen del Sol (4. 17) en el centro de las órbitas rigiendo el mundo como dux et 'princeps' et moderator luminum reliquorum, mens mundi et temperatio, y 2) la del 'princeps deus' (3. 13 y 8. 26) que rige el mundo y que se goza en la fundación y acrecentamiento de las civitates. Vocabulario puramente político donde 'princeps' es la palabra y la magistratura clave con la que nuestro autor se distingue del primitivo 'rex' romano, del 'dictator' extraordinario, del 'imperator' con mando militar y en funciones cívicas en Roma, del 'proconsul' con amplios poderes de decisión, pero acotado a una provincia y a un período prefijados; distinción, pero también sincretismo de funciones, no siempre delimitado con claridad, pero sí medianamente discernible. Esto ocurre por el escaso empleo del término en lo que subsiste del texto y porque el mismo, teniendo una connotación republicana, puede ser pensado como si se asentase más en la vis que en la virtus, como quiere Cicerón. Por otra parte, debemos estar alertas por los matices que se dan entre el empleo plural o singular del término, ya que el princeps proviene del estamento dirigencial de los principes u optimates, pero está por encima de ellos. Ríos de tinta vienen corriendo para precisarlo21.
Se ha discutido también si el arpinate tenía en mente en el 54 a.C., en los años de redacción de nuestro texto, a un político ideal22 o un modelo concreto para su princeps y si este era Pericles23 mencionado en 1. 16. 25; Escipión (recordado en 1. 19. 31 y 1. 21. 34 y en el Somnium 6. 11, como el único capaz de sacar adelante la procuratio atque administratio rei publicae); Pompeyo, al que Cicerón promovió para que el Senado le concediera una dictadura marítima, pero del que se fue apartando ante la creciente falta de apoyo al arpinate, por sus coqueteos con los cesarianos y su inclinación a perpetuarse en el poder; Bruto o Casio después de la muerte de Julio César; u otro o el mismo Cicerón confiado en su capacidad y virtudes intelectuales y políticas, ya que aunaba en sí la tradición del pensamiento político helénico con la capacidad rectora de los romanos y el vigor original que le era propio24. Lo seguro es que no tenía en mente a César.
Richard Heinze (1973: 291-314) observa que Cicerón escatima el término princeps para su rector, pero aunque esté funcionalmente cercano a consul y a dictator, tal vez por el uso de la fuerza, no se confunde y encierra el reconocimiento de una posición más destacada que la de estos; es más explícito en De finibus 5. 11 al decir: cum docuisset qualem 'in re publica principem' esse conveniret.

De Republica 1. 38. 60

Munidos de estos antecedentes ubiquemos el texto en su contexto donde dialogan Escipión y Lelio sobre las pasiones que alteran el alma: ira, avaricia, ambición de mando o gloria, concupiscencias deshonestas, entre otras, todas ellas contrarias a la razón y controlables por o con el consilium o prudencia o inteligencia o razonabilidad, que funciona como un rey por ser la animi pars optima; el dominio del alma le sirve a Escipión para realizar una analogía25 sobre el gobierno de la república donde se inserta nuestro texto26:

Cur igitur dubitas quid de re publica sentias? In qua, si in plures translata res sit, intellegi iam licet nullum fore quod praesit imperium, quod quidem, nisi unum sit, esse nullum potest.

Así pues, ¿por qué dudas sobre lo que debes pensar acerca de la república?
En ella, si los asuntos públicos se confían a muchos, es lícito que se comprenda ya, que no existirá ningún poder que mande, pues por cierto, si (el mando) no es único, no puede existir.

Cicerón pone esta opinión en boca de Escipión, quien si bien es su admirado portavoz, ya el empleo de un alterlocutor implica una leve toma de distancia que le evita un compromiso dogmático y político excesivo en tiempos tan facciosos.
En segundo lugar, Escipión condiciona este unicato como el mejor (optimum), si modo 'iusti' sint (39. 61)27; luego exige competencia e idoneidad para el cargo, si 'digni' modo sint iis artibus (40. 62)28. Los libros 5 y 6 tenían como tema el optimus civis, su educación y atributos políticos, al parecer equiparado al rector, aunque no siempre sinónimos intercambiables29; el argumento se atiene a las necesidades palpables para combatir los abusos del partido popular como alterador del orden público (40. 63), sin embargo Cicerón/ Escipión se guarda muy bien de concluir el silogismo sosteniendo el unicato para poner orden con la fuerza30.
Deja inconcluso el razonamiento teórico e introduce una nueva observación: este ejercicio irrestricto de la libertad popular que minatur, recusat, appellat, provocat (1. 40. 63), no obstante en tiempos de guerra se autorestringe, porque la seguridad y el miedo lo llevan a obedecer a sus magistrados como a un rey (paret ut regi 1. 40. 63).
Antaño pues, en tiempos de graves peligros, nuestros antepasados acordaron sine collega omne imperium nostri penes singulos esse voluerunt ("los nuestros quisieron que todo el mando residiese en magistrados únicos sin colega"). Por supuesto que se refiere al dictator llamado en los inicios magister populi (1. 40. 63); en suma, la salus patriae exige imperium unificado en una sola autoridad, para el uso de la fuerza con iustitia, la cual puede residir en los plures, pero a estos, no les corresponde el imperium.
La evocación de Rómulo vía Ennio trae el elogio de la monarquía que no hubiera caído si no fuese por la injusticia de uno solo31 (Tarquino el Soberbio). Las transgresiones en las formas primarias conducen a la destrucción de los estados, por exceso de injusticia o libertinaje, y aunque la monarquía es la mejor de las formas puras (1. 45. 69), lo más eficaz aún es la forma moderada y combinada de los tipos puros por la integración respectiva de caritas, consilium y libertas al condicionar el empleo abusivo de la fuerza. La constitución mixta peligra no como sistema sino por los defectos de los que gobiernan (principum).
Karl Büchner32 en un planteo - creo- muy formalista, sostiene taxativamente que la constitución mixta es la única expresión válida de la justicia y que toda decisión, incluso temporaria de Escipión a favor de la monarquía, no tiene más que una significación relativa, por lo tanto no puede ser considerada como opinión ni del Africano y, mucho menos, de Cicerón. Sin embargo -agregamos- se desprende una leve diferencia entre la monarquía pretérita con imperium a perpetuidad y la proposición del princeps, tal como la adelanta Cicerón, como medio para volver a revivir la república mixta, pero con un imperium maius quam consul, expresión usada en su discurso a favor de Pompeyo mucho antes. Para Büchner la fórmula del princeps supone imperium quam consul33, siendo difícil de esclarecer cuando se trata de diferencias concretas.
Este unicato ciceroniano añade un plus: el soporte teórico que no tuvo la monarquía, dado por una doctrina filosófica. El principatus ciceroniano conjuga el maridaje de dos elementos: uno monárquico parido con dolor por la falencia de las magistraturas republicanas, y una teoría filosófica acuñada por diversas escuelas griegas sobre los atributos del gobernante como coniunctio potestatis ac sapientiae34.

Poder y virtus

Sin embargo Cicerón ha experimentado algo que no probó Polibio en su entusiasmo por la república romana, aunque tal vez lo previó: que ninguna forma, ni siquiera la mixta, subsiste cuando magnis principum vitiis evenit (1. 45. 69); carencia de virtudes o supremacía de los vicios abaten cualquier tipo de gobierno, hasta el más estable. ¿Cómo salir entonces de una situación como la de esos años terminales? Si el objetivo ciceroniano es res publica restituenda, lema que Augusto hará suyo con todas las diferencias semánticas y prácticas que se quieran35 encubiertas en idéntica fórmula, ¿con qué magistratura o institución de transición se llegará a restaurarla mutatis mutandis?,¿puede reimplantarse la justicia sin la fuerza?, ¿cuál es el límite de esta?, ¿cómo integrar virtus y vis con equidad o auctoritas por encima de la potestas?
Todavía sobre la virtus cabe una distinción: ¿es heredada o adquirida? En el De re publica, Cicerón pormenoriza la diferencia; el arpinate no se opone a la virtus heredada siempre que se convalide con actos propios, como el del joven Escipión, doblemente Africanus por herencia y por méritos propios, pero es evidente que él como homo novus pone el acento en la adquirida y ejercida con esfuerzo propio.
En ese caso no era el primero en señalarlo, ya el discurso de Mario36 en el Bellum Iugurthinum 85. 1-50 de Salustio era un precedente ilustre, porque Mario -también nacido en Arpinum- se enorgullece de su condición de homo novus patente en las heridas de su pecho y en la auctoritas que le reconoce el estamento militar a su jefe; exemplum37 tal vez no explicitado en Cicerón, porque Salustio militaba en la opuesta vereda cesariana38.
La propuesta de Cicerón de un princeps que no es rex, ni dictator, ni imperator, ni consul, ni proconsul, sino que comparte un rasgo de cada uno y añade otros plus quam, es una novedad que: 1) no desdice las magistraturas de la república mixta en las que se inspira y perfecciona; 2) se corona con una garantía filosófico-religiosa; 3) responde a las exigencias de una república abismada en una crisis profunda y destruida por las facciones y la corrupción; 4) por su flexibilidad, basada en un sano realismo, carece de la rigidez de los formalismos legalistas, entre ellos los de la duración temporal, de la que nada dice, porque la situación real de la crisis no tiene un plazo exacto para resolverla; 5) se permite, como magistratura por encima de las existentes, modificaciones dictadas por la experiencia, la idoneidad y la prudencia para asegurar su perfectibilidad; 6) su princeps está lejos de una monarquía o dictadura a perpetuidad, semejante a una tiranía, como ocurrió con Sylla o con las ambiciones no realizadas totalmente de Pompeyo o concretamente del gobierno de César; 7) exige virtus maxima en el candidato a princeps como conditio sine qua non para cumplir la concordia ordinum.
En fin, del pasado rescata lo mejor sin anclarse en un conservatismo irracional, y en cierto modo ha prefigurado el principado de Augusto, con las debidas diferencias, ya que de a poco este se fue desprendiendo de las magistraturas inferiores a la de princeps doblemente ejercidas, pero no se puede soslayar que su teoría y práctica de gobierno bebieron forma e identidad política en las instituciones del pasado y en la reflexión ciceroniana39.
En suma, la propuesta ciceroniana es difícil, pero no irrealizable ni utópica, ya que él mismo la encarnó con firme convicción y la perfiló en los paradigmas de su diálogo, Escipión y Lelio, y con todas sus limitaciones y errores, en las magistraturas por él ejercidas.
Nadie como Cicerón temió los excesos de los distintos magistrados y él mismo caminó por un filo muy riesgoso; confiaba en la constitución republicana, pero sin atenerse a ningún legalismo utópico o formulario y como sus enemigos políticos, que también veían con lucidez los problemas y hasta compartían las mismas soluciones, pero con distintos detentadores del poder, la salvación de la república fue lo que le dictó la necesidad del 'principado' que tanta tinta ha hecho correr y sigue hoy desatando enconos.
La prudencia política (2. 25. 45)40 no dicta medidas concretas idénticas y rígidas para cada situación, al contrario anticipa o pronostica los cambios de rumbo y la necesidad de otras soluciones; Cicerón vislumbró esta insuficiencia y propuso la novedad del principado como modo de contención o remedio, porque si enim sapientia est quae gubernet rem publicam, quid tandem interest haec in unone sit an in pluribus ("si pues la sabiduría es la que gobierna la república, ¿qué importa que el gobierno sea de una o de varias personas") (3. 35. 47). Con ello remozaba datos de la historia y añadía otros, lo que no significa que la ejecución posterior de dicha magistratura transitara los carriles previstos por el arpinate y la concepción del principado se modificara por la ampliación del imperium en el tiempo y el espacio.
Para todos estos romanos prestigiosos, enfrentados en los medios y las personas o en las soluciones a lograr, la máxima ley era la salvación de la patria41, lema presente en el antiguo senatus consultum ultimum republicano con el que se designaba un dictator: "Caveant/ videant consules ne quid detrimenti respublica capiat". Esta solicitud por 'servare summam rem' - seguimos con Ennio- se yergue en el itinerario de la historia de Roma, de modo que, asesinados César y Cicerón, los grandes protagonistas de esos años de sangre y de reflexión, la generación siguiente ahondó la meditación sobre los problemas políticos, pero a medida que la situación se fue ordenando y pacificando, se hizo más evidente en los textos la insistencia en la virtus del gobernante como se ve en los grandes poetas y prosistas augusteos.
No fue la de Cicerón una reflexión política y dolorida solo para su presente y su futuro inmediato, sino también válida para uno tan globalmente convulsionado como el nuestro que no debería ignorar de ninguna manera estas reflexiones.

Notas

1 Cfr. Segura Moreno (1984: 122); en Warmington (1988), nº 467. A Cicerón le parece oracular por su concisión, porque ni los hombres sin esas virtudes cívicas, ni las moribus sin el gobierno de tales hombres hubieran podido fundar ni mantener por tan largo tiempo una república tan grande y con un territorio tan extenso.

2 En cuanto al segundo frag. enniano, el 121 (Segura Moreno 1984: 74), también lo cita Cicerón (De re publica 3. 3. 6) como alto ejemplo de probidad. Después de Benevento, los samnitas derrotados quisieron comprarlo con oro, por lo que Manio Curio replicó que la gloria no reside en poseer oro sino en derrotar a los que lo poseen.

3 Cfr. Gowing 2005: 3.

4 4Cfr. Beranger (1953), obra abarcativa; cfr. además Michel (1971). Ambas son obras de consulta general, pero muy esclarecedoras.

5 Cfr. Mommsen (1942: 118 y 127). Incluso contando con los auspicia maiora.

6 En De re publica 2. 32. 56, el autor recuerda que el primer dictator fue Ticio Larcio Flavo, instituido diez años después del consulado.

7 No más de seis meses, o menos, si cesaba o moría el cónsul designante.

8 No hubo dictadura en Roma entre el 202 y el 82 a.C. y se hizo accesible a los plebeyos desde el 356 a.C. a condición de que hubieran alcanzado previamente el consulado. Cfr. Gow (1946: 211 y 184).

9 Incluso la denominación primera del dictator en los inicios de la república fue magíster populi, lo que era casi la misma definición del rey ya que este mandaba sobre patricios y plebeyos, es decir, sobre el conjunto del populus.

10 César (Bellum civile 3. 51. 4) caracteriza al imperator (jefe en el campo de batalla, con imperium militar), consul o dictator, diferenciándolos del legatus, que omnia agere ad praescriptum, alter (imperator) libere ad summam rerum consulere debet, o sea que el 'legatus' se atiene a las órdenes dadas, mientras que los primeros deliberan y actúan libremente para lograr la más alta y completa finalidad recibiendo tal título por haber conducido a la victoria en una batalla.

11 Cfr. Grimal (1984: 60).

12 Cicerón se manifestó a favor del mantenimiento de César en la Galia añadiendo un elogio de la obra del procónsul, cfr. Grimal (1984: 82).

13 Como en el consulado de 63 a.C. de Cicerón y C. Antonio Hybrida, el primero apoyado por el partido senatorial y el segundo por su disposición a pactar con el que le rindiese beneficios económicos.

14 Para Polibio, las formas de gobierno no son perpetuas, ya que cuando llegan a una cima, no escapan a la decadencia como exigencia propia del decurso histórico.

15 Cfr. Ad Atticum 4. 18. 2.

16 Cfr. Balsdon (1960: 43-50) y Galinsky (1996: 74).

17 Para las cualidades y condiciones del princeps, cfr. Grammatico (1994: 189-204 y 205-237) en Cicerón, un alma ardiente, y cfr. además Bréguet (1980: 128-142), prólogo a la ed. de Les Belles Lettres, con enjundioso y contundente análisis del tema. Cicerón aplica el término a Tarquino Prisco, nacido en Corinto donde era princeps suae civitatis (2. 19. 34) por sus condiciones humanas y políticas mucho antes de emigrar a Italia; en 1. 25 idéntica expresión para Pericles.

18 Cfr. Boyancé (1970: 193-194).

19 Cfr. Hellegouarch (1998: 122-125).

20 San Agustín en Civ. Dei 5. 13 transcribe el vocablo al indicar lo siguiente: ubi (Cicero) loquitur de instituendo principe civitatis, que podría corresponder a un párrafo perdido del libro 5, tal vez 5. 10. 12 según Bréguet (1980: 131).

21 Cfr. Bréguet (1980: 130), donde enuncia una bibliografía básica, pero muy selectiva y valiosa, con el estado de la cuestión.

22 Cicerón es una mentalidad realista y la urgencia de la situación lo llevaría a buscar un hombre concreto.

23 Cfr. Michel (1974: 8-18).

24 Cfr. Galinsky (1996: 74), quien señala que, dada la vanidad del arpinate, varios pasajes de la caracterización por él aducida son solo aplicables al mismo Cicerón, por ej. De re pub. 1. 3 y 13.

25 El argumento se reforzará luego con otras dos analogías; una mítica: Zeus, dirige el universo como rey paternal de dioses y hombres, y otra filosófico-estoica: un espíritu o principio único rige el cosmos.

26 Citamos por la edición de Esther Bréguet (1980), pero también consultamos la de Konrat Ziegler (1969) y la de Leonardo Ferrero (1969).

27 Cfr. De re publica 3. 15. La justicia manda respetar a todos, proveer por el género humano, dar a cada uno lo suyo, no tocar lo sagrado, ni lo público ni lo ajeno.

28 No olvidemos que cuando Cicerón en su correspondencia o en otros tratados se refiere a cualquiera de sus obras suele hacerlo con el título que conocemos, pero la mayoría de las veces con una sinonimia, así hablando del De re publica suele precisar en De legibus su equivalencia De optimo civitatis statu et de optimo cive.

29 Así para Drexler (1958: 243-280), 'princeps' indica la posición política más encumbrada en el contexto del estamento dirigencial de los 'optimi cives' y 'rector' se refiere a la función política gubernativa. En plural son los consejeros políticos, en singular, el que toma la iniciativa. Las indagaciones de Drexler no son ajenas a su contexto histórico de la Alemania de la primera mitad del siglo XX. Cfr. también sobre el rector, pero no equiparado al princeps, Roberto (1990: 1-37).

30 En el Pro Sestio ya había tratado el tema de los optimates frente a los populares sin presentar el problema del 'unicato' y sin hacer un problema de clase social sino de calidad espiritual en el destinado a regir la res publica para lograr un estado de orden y posibilitar así el cum dignitate otium. Cfr. Nótári ( 2010: 197-217).

31 Cfr. De re publica 2. 25 y 26.

32 Cfr. Büchner (1974: 134-145, esp. 136 y 138-139).

33 Cfr. Büchner (1974: 140).

34 Cfr. Béranger (1944: 144-154).

35 Marcadas por Grenade (1951: 162-183), quien sostiene que Augusto traicionó el ideal ciceroniano del princeps con su política de usurpación; tesis, por supuesto, muy controvertida; mucho más imparcial el artículo de Boyancé (1970: 160-179).

36 Cfr. Florio (2012: 279-292), artículo excelente donde se analizan con gran rigor las posibles alusiones al discurso salustiano de Mario viendo un claro eco del mismo en sus juveniles Verrinas 2. 3. 7-8. No se trata, según Florio, de la única alusión o referencia al paradigma mariano; por otra parte, la trayectoria del homo novus, exemplum de virtus adquirida que se transcodifica al cristianismo y a su nueva épica, evidencia la solvencia y rigor del autor al tratar el tema con una exhaustiva bibliografía que le es muy familiar.

37 Salustio/Mario considera que si bien la naturaleza humana es unam et communem omnium, sin embargo solo el fortissimum deviene generosissimum, es decir solo el muy valeroso se vuelve de linaje muy noble (85. 15).

38 En De legibus 1. 1-2, la figura ejemplar de Mario es evocada en la encina mariana, así bautizada porque Mario descansó bajo la misma; sin embargo los cinco años del 104 al 100 a.C. -en que Mario se arrogó el consulado con apoyo militar y popular- no son objetados por su coterráneo sino pasados en silencio.

39 Cfr. Gowing (2005: 154-155).

40 Id enim est caput civilis prudentiae videre itinera flexusque rerum publicarum, ut, cum sciatis quo quaeque res inclinet, retinere aut ante possitis occurrere. ("Lo esencial de la prudencia ciudadana es ver las rutas y los giros de los asuntos públicos, para que, sabiendo hacia donde se inclinan las realidades, poder contener o salir anticipadamente al encuentro de las mismas").

41 Cfr. 3. 28. 40, frag. 2: Debet enim constituta sic esse civitas ut aeterna sit. Itaque nullus interitus est rei publicae naturalis ut hominis, in quo mors non modo necessaria est, verum etiam optanda persaepe. Civitas autem cum tollitur, deletur, extinguitur, simile est quodam modo, ut parva magnis conferamuus, ac si omnis hic mundus intereat et concidat ("Una ciudad debe constituirse de manera que resulte eterna. La muerte no es natural para una república, como lo es para un hombre, para quien es necesaria y muchas veces deseable. Cuando, sin embargo, se suprime, se destruye o desaparece una ciudad es, comparando lo pequeño con lo grande, como si muriese y se derrumbase todo este mundo"), y 3. 29. 41: Tamen de posteris nostris et de illa inmortalitate rei publicae sollicitor, quae poterat esse perpetua si patriis viveretur institutis et moribus ("Sin embargo me inquieto por nuestra posteridad y por la inmortalidad de la república, que podría ser perenne si viviere con las instituciones y costumbres de nuestros antepasados").

Bibliografía

Ediciones y traducciones

1. BRÉGUET, E. (1980). Cicéron La république. Paris: Les Belles Lettres.         [ Links ]

2. D'ORS, A. (1984). M. Tulio Cicerón. Sobre la República. Madrid: Gredos.         [ Links ]

3. ERNOUT, A. (81968 ). Salluste. Catilina. Jughurta. Fragments des Histoires. Paris: Les Belles Lettres.         [ Links ]

4. FERRERO, L. (1969). M. Tulio Cicerone. De republica. Introduzione, Testo e Commento. Firenze: La Nuova Italia.         [ Links ]

5. LABROUSSE, R. (1956). Cicerón. Las Leyes. Madrid: Revista de Occidente.         [ Links ]

6. RONCONI, A. (1967). M.T. Cicerone. Somnium Scipionis. Firenze: Le Monnier.         [ Links ]

7. SEGURA MORENO, M. (1984). Ennio. Annales, Madrid: C.S.I.C.         [ Links ]

8. STOK, F. (21994). Cicerone. Il sogno di Scipione. Venezia: Marsilio.         [ Links ]

9. WARMINGTON, E. H. (1988). Quintus Ennius. Statius Caecilius. Annales. London: Harvard University Press.         [ Links ]

10. ZIEGLER, K. (71969). Cicero. De re publica. Lipsiae: Teubner.         [ Links ]

Bibliografía citada

11. BALSDON, J. P. (1960). "Auctoritas, Dignitas, Otium". En Classical Quarterly 54; 43-50.         [ Links ]

12. BÉRANGER, J. (1953). Recherches sur l'aspect idéologique du principat. Bâle: Friedrich Reinhardt.         [ Links ]

13. BOYANCÉ, P. (1970). Études sur l'humanisme cicéronien. Bruxelles: Latomus.         [ Links ]

14. BÜCHNER, K. (1974). "Imperium nullum nisi unum" en André, J. M. (ed.). L'idéologie de l'impérialisme romain. Colloque de Dijon, 1972. Paris: Les Belles Lettres; 134-145.         [ Links ]

15. DREXLER, H. (1958). "Principes-Princeps". En Maia 10; 243-280.         [ Links ]

16. FLORIO, R. (2012). "Mi nobleza es nueva. El homo novus y su conversión cristiana". En Maia 64/ 2; 279-292.         [ Links ]

17. GALINSKY, K. (1996). Augustan Culture. Princeton: Princeton University Press.         [ Links ]

18. GOW, J. (1946). Minerva. Buenos Aires: Emecé         [ Links ].

19. GOWING, A. M. (2005). Empire and Memory. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

20. GRAMMATICO, G. (1994). "El munus humanum a deo adsignatum en el Somnium Scipionis de Cicerón" y "El príncipe como espejo del dios en La República de Cicerón" en Grammatico, G. (coord.). Cicerón, un alma ardiente. Santiago de Chile: Universidad Metropolitada de Ciencias de la Educación; 189-204 y 205-237.         [ Links ]

21. GRENADE, P. (1951). "Autour du De Republica". En R.E.L. 29; 162-183.         [ Links ]

22. GRIMAL, P. (1984). Cicéron. Paris: Presses Universitaires de France.         [ Links ]

23. HEINZE, R. (1973). "Cicero 'Staat' als politische Tendenzschrift " en Klein, R. (ed.). Das Staatsdenken der Römer. Darmstadt: Wissenschaft liche Buchgesellschaft ; 291-314.         [ Links ]

24. HELLEGOUARCH, J. (1998). "Principe (princeps)" en Dangel, J., Hinard, F. et Foulon, A. (eds.). Liberalitas. Scripta varia. Rassemblés et présentés en Hommage à M. Joseph Hellegouarch. Bruxelles: Latomus 243; 122-125.         [ Links ]

25. MICHEL, A. (1971). Histoire des doctrines politiques à Rome. Paris: Presses universitaires de France.         [ Links ]

26. MICHEL, A. (1974). "Cyrus et Pericles; Impérialisme et Principat chez Cicéron et alii" en André, J. M. (ed.). L'idéologie de l'impérialisme romain. Colloque de Dijon, 1972. Paris: Les Belles Lettres; 8-18.         [ Links ]

27. MOMMSEN, T. (1942). Compendio de derecho público romano. Buenos Aires: Impulso.         [ Links ]

28. NÓTÁRI, T. (2010). "La teoría del Estado de Cicerón en su Oratio pro Sestio". En Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 32; 197-217.         [ Links ]

29. ROBERTO, U. (1990). "Aspetti della riflessione sul governo misto nel pensiero político romano da Cicerone a Giustiniano" en Perelli, L. (1990). Il pensiero político di Cicerone. Firenze: La Nuova Italia; 1-37.         [ Links ]

Recibido: 26-11-2012
Evaluado: 20-02-2013
Aceptado: 01-04-2013

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons