SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número16El sistema nacional de información archivística y su relación con el entorno externoLa complejidad del análisis documental índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Información, cultura y sociedad

versión impresa ISSN 1514-8327versión On-line ISSN 1851-1740

Inf. cult. soc.  n.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2007

 

Bibliotecas en el tratamiento penitenciario

Libraries in the penitentiary treatment

Antonio Martín Román

Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sarmiento 329, PB (cfte). Buenos Aires,  Argentina. Correo electrónico:  amroman@jus.gov.ar

Resumen: En este trabajo se aborda la problemática del acceso a la educación y a la información con la que cuentan los internos del Servicio  Penitenciario Federal Argentino. Se analiza cuál es el sentido que le otorgan los internos a su educación en el contexto carcelario y de qué manera utilizan estos recursos en su existencia precaria en la institución carcelaria.

Palabras clave: Bibliotecas; Cárceles; Educación; Argentina; Servicio Penitenciario Federal  Argentino.

Abstract: This paper is about the access to education and information available for the prisoners of the Argentine penitentiary system. We discuss the meaning that prisoners give to education in the particular context of a jail and how these resources are used by the prisoners in their precarious life there.

Keywords: Libraries; Jails; Education; Argentina; Argentine Penitentiary System.

Artículo recibido:20-09-06.
Aceptado: 18-04-07

Introducción

En este trabajo analizaremos los beneficios de las bibliotecas en las prisiones del sistema penitenciario federal argentino orientadas a facilitar la re-socialización de los internos y su posterior inserción social cuando salen de la reclusión. Para eso realizaremos un recorrido más amplio, partiendo de las concepciones generales de delito y de castigo dentro del cual la prisión constituye la pena paradigmática; se sigue posteriormente con la función del Estado en la formulación de sus metas y propósitos para promover la educación en el sistema penitenciario, los obstáculos que se interponen en este camino y los beneficios que reporta a los internos; hasta llegar, finalmente, a las modalidades con las cuales las bibliotecas pueden acompañar los procesos educativos y su significación subjetiva para la existencia cotidiana de los internos.
Nos sustentaremos en estudios realizados en países con una tradición más larga en la educación en prisiones, junto con recientes trabajos originados en nuestro país. A eso sumaremos el sustento jurídico que regula y muestra el concepto subyacente a la extensión del sistema nacional de bibliotecas en el ámbito carcelario. A su vez, apoyaremos nuestra elaboración teórica con material recogido en el campo, mediante entrevistas realizadas a diferentes agentes del sistema penitenciario: internos, funcionarios penitenciarios, abogados, docentes y bibliotecarios.

1. Concepciones del delito y de la institución carcelaria

A lo largo del tiempo se han modificado las concepciones sobre el crimen, el castigo y la finalidad específica de la reclusión de determinados sujetos considerados no habilitados para la convivencia en sociedad. Es posible afirmar que las diferentes definiciones de castigo y disciplinamiento han sido acompañadas por aquellas correspondientes a la naturaleza del mal y del delito. La pregunta sobre qué distingue el bien del mal y qué es lo que motiva a una persona a hacer el mal, es sumamente antigua y puede vislumbrarse su presencia y eficacia en numerosos relatos mitológicos y folklóricos de corte trágico. Los paradigmas sobre el delito han transitado por explicaciones asociadas con influencias espirituales negativas, con la manipulación perversa de dioses o con la semilla divina de la locura. Estos modelos han encontrado su continuidad en posteriores conceptuaciones que buscaban la medicalización de la criminalidad, asimilando sus motivos a la disfunción orgánica o mental, a la desviación de los cauces naturales por enfermedades oscuras de las que se tenía evidencia a través del comportamiento desviado de dichos sujetos (Foucault, 1989). Quizá el momento culminante de este paradigma lo constituya el movimiento higienista, heredero de la tradición iluminista, que comenzaba a visualizar al conjunto social como un órgano al que se le aplicaban las mismas recetas que utilizaban las Ciencias Médicas con los organismos vivos (Zaffaroni et al., 2000).
El arquetipo del delito que empieza a instalarse con el advenimiento de la Revolución Industrial es el del criminal visto como un excluido social, forzado a desplazarse de su terruño de origen y a movilizarse hacia la urbe. Se consideraba que los hábitos de estas personas eran inadecuados y conservadores para seguir el acelerado movimiento del progreso, y devenían en la costumbre de la vagancia como antesala del delito. De a poco se empiezan a considerar ciertos factores sociales como determinantes o coadyuvando a la emergencia de prácticas delictivas. Hoy en día, muchas de las tendencias que han acompañado a la Criminología a lo largo del último siglo han dejado sus huellas en las definiciones de la criminalidad. Así, aunque se aceptan, sin muchos cuestionamientos, factores psicológicos y genéticos en la definición de una personalidad proclive a la conducta antisocial, el paradigma que se impone en diferentes niveles de complejidad del análisis es el de considerar a la criminalidad como un fenómeno social que no puede entenderse partiendo del análisis de individuos aislados.
Es un lugar común asociar los fenómenos delictivos con situaciones de marginalidad, de negación de derechos económicos, sociales y culturales, de falta de acceso a la participación de amplios sectores de la sociedad, a grandes niveles de disparidad y violencia social. Sin embargo, esta caracterización, aunque encuentre sus fundamentos en datos de la realidad, puede significar tan solo la estigmatización de un sector de la sociedad que es indebidamente identificado como proclive a la ocurrencia de fenómenos antisociales (Ferrajoli, 1995). Varios entrevistados destacan el peligro de esta identificación. Diferentes agentes de este campo rechazan dicha identificación y consideran que el delito se presenta en todas las clases sociales por igual aunque tenga un tratamiento diferente para cada clase social:

El delito es inherente al ser humano tal vez nos acerquemos peligrosamente a un error sociológico cuando consideramos sinónimos delito y pobreza o condición social, el delito es inherente a la condición humana desde la Biblia, ahí donde esté el ser humano el tema es qué delito.
Dr. Daniel G. NEUMAN. Director Nacional de Readaptación Social. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

El tema no se agota [con esta simplificación] porque si se agotara tendríamos que hacer el sinónimo de pobre es delincuente y eso no es verdad y esa es una realidad que en un establecimiento penitenciario no se ve.
Prefecto Lic. Daniel LEGIDE. Director de Institutos de Formación del Personal. Servicio penitenciario Federal

Creo que sería muy tranquilizador saber por qué el hombre delinque, creo que esa pregunta existe desde que el hombre delinque, no hay una respuesta, no hay un factor sino muchos, están los factores sociales, culturales, genéticos, psicológicos, yo creo, y [lo hago] desde una mirada en la que la familia es un lugar importante porque es la primera institución [socializadora]. No nos olvidemos que el hombre nace sin ley, sin lenguaje y sin cultura y se hace con lo que los otros le van aportando.
Ps. Laura Halperin. Jefa de Departamento de Procesados.  Complejo Penitenciario Federal  I.

Como ya pudimos detectar a partir de la primera cita textual de las entrevistas se repiten las opiniones según las cuales el delito es una condición inherente a la humanidad.

No hay un concepto uniforme de lo que es el delito, sí podemos decir que es un adjetivo de la condición humana; siempre está y siempre estará,cambiarán los delitos, cambiarán las penas para esos delitos, pero el delito va  estar en tanto el hombre esté.
Dr. Daniel G. NEUMAN.

Se señala también la mayor tolerancia hacia los actos disruptivos y delictivos cometidos por los miembros privilegiados de la sociedad. Se quiere demostrar al mismo tiempo la presencia de hechos graves de delincuencia entre las clases altas, lo que se ubicaría más allá de la estructura de inclusión y marginación.

Por otro lado piensen en un delincuente de cuello blanco, una María Julia Alsogaray, condenada por un tribunal, que ni siquiera pasó por una celda penitenciaria, ni siquiera durante su condena o tras su condena atraviesa el tratamiento penitenciario. Cómo vamos a readaptar a María Julia que ha viajado mucho más que nosotros, ha tenido una vida social mucho más activa que la que hemos tenido. En ese sentido, el concepto de readaptación no sirve para una clase alta que delinque, porque también delinque dado que el delito no es privativo de un sector social.
Dr. Daniel G. NEUMAN.

Las diferencias doctrinarias del Derecho Penal no solo se encuentran en un sentido longitudinal, a lo largo del tiempo; sino también transversal, es decir, que se encuentran variaciones en diferentes regiones y países. Este hecho no solo se corrobora en evidencia de corte legal, es decir, examinando las diferentes legislaciones y doctrinas, sino también en la heterogénea estadística sobre encarcelamientos que se registra en diferentes naciones. La teorización sobre la reclusión como método de penalización de faltas que atentan contra la sociedad, ha tenido un movimiento de vaivén entre el castigo como escarmiento en un extremo y la reclusión como rehabilitación y re-socialización en el otro (Zaffaroni et. al., 2000). Sin embargo, poner a determinados individuos al margen de las dinámicas sociales es una medida que no solo contempla a estos sujetos sino también al conjunto de la comunidad que los alberga, para quien se pretende contribuir a su tranquilidad mediante la seguridad pública. Últimamente se ha difundido también, entre los paradigmas doctrinarios del derecho penal, la idea de la restauración del daño como parte de los programas de rehabilitación (Sánchez Rodríguez, 2004). Se tiende entonces a considerar la posibilidad de reinserción mediante procesos a largo plazo, pensando no solo a la reconversión de los sujetos para volverlos funcionales sino también productivos. Así lo señala un funcionario penitenciario:

Haciendo un análisis histórico, al principio su objeto era sacar al que había delinquido de la sociedad, aislarlo, alejarlo. Frente al avance de la filosofía y al cambio de criterios nos encontramos con que la ley propone que el interno esté ocupado, sea productivo. Mientras, para que se formen deben terminar sus estudios o empezar estudios nuevos y todos los esfuerzos están puestos en que el interno no reincida y estamos abocados a eso.
Prefecto  Carlos Alberto GRASSINI. Director Principal. Complejo Penitenciario Federal  II – Marcos Paz 

Quizá una de los mayores obstáculos que ha encontrado el paradigma de la rehabilitación, mediante la cual se intenta la preparación del agresor para que pueda desenvolverse de manera funcional bajo la norma de la ley, es el alto costo en términos de educación, de tratamientos contra adicciones y dependencias. El aumento notable de las cifras de reincidencia a nivel internacional demuestra los escasos resultados que ha arrojado la funcionalidad de la prisión como un espacio de rehabilitación y que, antes bien, la reclusión termina colaborando con la reproducción de patrones de conducta criminal y marginal (Melossi, 1992).
No solo las tasas de reincidencia han registrado un marcado aumento en la última década sino también las cifras internacionales totales sobre encarcelamiento. La tasa de encarcelamiento en los Estados Unidos es de 600 por 100 mil, solamente superada por la de Rusia, que es de 690 cada 100 mil habitantes. En contraste, las tasas más bajas de encarcelamiento se encuentran en los Países Escandinavos con 62, Países Bajos con 65, Alemania con 85, España con 105 y España con 37, cada 100 mil habitantes respectivamente.

2. Fundamentos de la educación en el servicio penitenciario

En junio de 1996 se promulga la Ley Nacional 24.660 relativa a la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y complementaria del Código Penal. El Artículo 140 de esta ley dispone que: «En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización» (Ley Nacional 24.660, art. 140). Es interesante repasar otros artículos significativos de esta ley para entender el sentido que el Estado argentino le asigna a la educación de los convictos y en qué marco legislativo se lleva a cabo. Este es el Capítulo VIII dedicado íntegramente a la educación en el interior del Servicio Penitenciario Federal. La misma ley será posteriormente confirmada por leyes provinciales y adaptada a los sistemas penitenciarios provinciales. A continuación se trascribirá dicho capítulo:

Capítulo VIII – Educación. (Argentina. [Ley 24.660], 1996)

Art.- 133. Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.

Art.- 134. La enseñanza será preponderantemente formativa, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad.

Art.- 135. Se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. El director del establecimiento podrá eximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales. En estos casos, los internos recibirán instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza.

Art.- 136. Los planes de enseñanza corresponderán al sistema de educación pública para que el interno pueda, a su egreso, tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes.

Art.- 137. La administración fomentará el interés del interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema.
Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

Art.- 138. Las actividades educacionales podrán ser objeto de convenios con entidades públicas o privadas.

Art.- 139. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
 Art.- 140. En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización.

Art.- 141. De acuerdo al tipo de establecimiento y a la categoría de los internos alojados, se organizarán actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su régimen.

Art.- 142. El tiempo libre deberá ser empleado para organizar programas de recreación con propósitos educativos, apropiados a las necesidades de los internos que aloje cada establecimiento. El programa recreativo comprenderá prácticas deportivas, preferentemente de equipo.

Dentro de los diferentes ámbitos en los que se llevan adelante tareas educativas, el Servicio Penitenciario constituye un escenario muy delicado, porque los sujetos que reciben esta formación integran grupos sociales de alta vulnerabilidad y marginalidad. Su estadía en la cárcel es una más de una sumatoria de actos de exclusión y de negación de derechos básicos (Foucault, 1989). Es, por lo tanto, una restricción que se suma a otras restricciones socio-culturales originarias, junto con la marginación laboral, familiar etc. El ingreso a un establecimiento penitenciario contribuye a cierta continuidad del abandono y la marginalidad en sus historias de vida. Esta es una de las expresiones vertidas por el funcionario del servicio penitenciario entrevistado sobre la cuestión:

El segundo punto es el social, dado que muchos internos provienen de grupos sociales desintegrados, con ausencia de figuras paternales determinantes, han reproducido en su vida de adultos la condición de familias destruidas. Lo  que se procura es que la institución familia se reconstruya para el futuro ciudadano; por lo tanto, se propone consolidar las relaciones conyugales de hecho, que son muy comunes, y que como no están amparadas por la ley; son mas lábiles, así, se alienta el reconocimiento de hijos naturales, para que el interno pueda verse parte de una familia, verse como ser humano y ver al otro como ser humano.
Prefecto Lic. Daniel LEGIDE.

Si se concibe, entonces, a la educación como una tarea prioritaria en la igualación y nivelación de las oportunidades, uno de los recursos más poderosos con el que cuenta el Estado para hacer efectivo el acceso a la ciudadanía es hacerse cargo de la formación de la población penitenciaria. Más aún, si se tiene en cuenta que la reclusión genera una repetición del escenario de exclusión, cuando el sujeto abandona la institución penitenciaria. No hay que olvidar, como señala uno de los entrevistados, la responsabilidad que le cabe al Estado por reproducir relaciones sociales con una marginación intensa y dañina para el conjunto social (Pavarini, 1991).

...creo que se trata del mismo Estado que condenó y que antes de condenar victimizó a sus excluidos sociales, y cuando digo victimizó, no es que quiera invertir los roles, ellos eran víctimas antes de cometer el hecho porque a lo mejor no tuvieron educación, ni salud, ni acceso a la documentación personal, un nadie, un ninguno, yo ahí digo que el Estado victimizó, castigó y coadyuvó a preparar determinado hecho, creo que en esos casos el Estado tiene una obligación irrenunciable.
Dr. Daniel G. NEUMAN.

De la misma manera, un funcionario penitenciario señala la operación de exención de la responsabilidad que efectúa la sociedad, al querer apartar de su mirada a los delincuentes, como si así se garantizara la pureza del tejido social. Así,

…es un sacrificio en sí, porque la sociedad margina, se habla de que vayan a la cárcel pero ahí termina el mandato de la sociedad; no sabe lo que pasa intramuros, que se puede enseñar, capacitar, reinsertar en la sociedad...
Sr. Gómez  Jefe Modulo 2. Complejo Penitenciario Federal  II

Esta población se vuelve, entonces, un sector prioritario para pensar un sistema educativo integrador  acompañado de políticas públicas que garanticen el acceso a la ciudadanía y que promuevan, al mismo tiempo, la justicia social.
No solo se concibe a la educación desde el punto de vista de los beneficios que puede reportar para el interno una vez que abandona su estado de reclusión, sino también desde su posibilidad de socialización, despejando así posibles amenazas y temores en lo que respecta a la pacífica convivencia social.. De allí que el artículo 134 de la ley que se mencionó, delinee en forma explícita la naturaleza de la educación que se brindará en el servicio penitenciario: debe ser formativa, es decir, apuntar hacia la formación ciudadana, de seres socializados y adaptados a las normas básicas que permiten la convivencia. La educación debe enfocarse entonces en lograr que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad. Así lo reconocen varios de los entrevistados:

La educación en sí necesariamente lleva a la reflexión, la valoriza. En estos tiempos, aprender oficios está desactualizado, la educación reflexiva da la capacidad de adaptación al medio, desarrolla distintos tipos de inteligencia, da herramientas para que el interno,cuando vuelva a conectarse con la sociedad, pueda tener la posibilidad de éxito.
Maestro 1.

Se apuesta desde el Servicio Penitenciario Federal (SPF) a que el individuo puede mejorar, es perfectible, a que el individuo puede crecer si se lo capacita, si puede organizar su vida desde lo ético, desde los valores familiares, con el respeto a las instituciones, si a partir de la capacitación en lo laboral y educativo va a ser una mejor persona, si el sistema penitenciario apunta a eso, no es una escuela de delincuentes, es una escuela de futuros ciudadanos.
Prefecto Lic. Daniel LEGIDE.

El interés que han despertado tanto los estudios como la articulación de la educación y surgimiento de bibliotecas en el sistema penitenciario es, en Argentina y en el resto del mundo, un fenómeno reciente. Sin embargo, no se puede decir que este campo haya desarrollado la investigación y generado un gran cúmulo de trabajos como para hablar de un espacio de conocimiento sistematizado. Los trabajos realizados por la UNESCO, que ponen el tema en la agenda, se pueden situar en el origen del interés por estos estudios que, comienzan a dar visibilidad a una problemática que reúne en igual grado a la perspectiva pedagógica, con la sociológica y la política. (Maeyer, 2005)
Sin embargo, existe una diferencia entre un interés académico o humanitario en la cuestión y su integración dentro de una función cuya responsabilidad es del Estado. Para abordar este punto habría que considerar los fundamentos y propósitos de la intervención estatal en lo que respecta a la re-educación e integración social de los internos penitenciarios. Al mismo tiempo, la función social del Estado en la rehabilitación de quienes han sido apartados de la sociedad por haber incurrido en graves lesiones al cuerpo normativo que la regula,, se mezcla con su función de educación que es más amplia y que no se acaba en una mera función de inserción y adaptación, porque implica el desarrollo cognitivo, afectivo, creativo y la obtención de habilidades flexibles que permitan al sujeto su desempeño en ámbitos variados.
Mucho se ha escrito sobre el origen de la institución carcelaria y su funcionamiento para mantener un sistema de cosas dado. También son numerosos los estudios que han demostrado que la reclusión de individuos de baja adaptabilidad no resuelve el fenómeno de la delincuencia, ni implica una disminución significativa de los niveles de criminalidad, que, antes bien, están ligados a un mejoramiento equilibrado y amplio de las condiciones sociales de existencia y a una mejor distribución de la riqueza. Antes que sistemas penitenciarios más represivos y restrictivos de las libertades de los reclusos, es un sistema de justicia penal más humano y respetuoso el que puede levantarse como un instrumento de equidad y de cambio social promotor de valores fundamentales a ser considerados y protegidos.
La recuperación de la institución carcelaria como re-socializadora y la educación impulsora de tales cambios traerán, indefectiblemente, la concepción de los sujetos como poseedores de derechos universales. A este respecto los entrevistados suelen reconocer que el Estado no intenta utilizar al sistema penitenciario para cumplir con su propósito básico de resguardar derechos y garantías sino que, al verse desbordado por las cifras de criminalidad, termina hacinando presos en establecimientos penales con el único propósito de poner a ciertas personas fuera de un sistema de interacción social amplio, sin preguntarse por el destino de esos sujetos en el subsistema carcelario al que se integran (Neuman y Irurzun, 1990).

Coincido que dentro de una unidad con hacinamiento no se puede cumplimentar otra cosa mas allá del rol de readaptarlo. Ahora, de ahí al rótulo de que la cárcel sea la fábrica [de delincuentes], en eso estoy en desacuerdo. No creo que porque no se pueda, ese sea el factor que incida en que el individuo una vez que obtiene la libertad vuelva a delinquir. Es cierto, no podemos cargar las tintas con el instituto carcelario porque no se encuentra en condiciones de cumplir ese proceso, no se cumple pero no podemos hablar de culpa, porque no tiene los medios ni la estructura que necesita para cumplir con su rol.
Dr. Alberto GIORDANO. Defensor Público  Oficial

Por otra parte, el tratamiento del que sean objeto los sujetos durante el período en que se encuentran privados de su libertad condicionará las posibilidades de reinserción en la sociedad. El mejoramiento de las condiciones educativas durante la condena significará un aporte desde diversos puntos de vista. En primer lugar fortalecerá la intervención del Estado como garante y responsable de resguardar los derechos humanos. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que estas mejoras permitirán una inserción más efectiva de quienes abandonen la reclusión, será una ganancia significativa para la seguridad pública.
Finalmente, las medidas que avancen en esta dirección significarán un notable aporte en la reconfiguración de las instituciones penales para lograr un cumplimiento eficiente de la re-socialización y educación de los internos. Es importante señalar que la gran mayoría de los convictos nunca ha estado integrado a una cultura del trabajo estable, por lo tanto, no ha adquirido las capacidades que le permita insertarse con éxito en una organización laboral. Aquí la educación juega un rol especialmente importante dado que el trabajo es, en gran medida, el eje fundamental por el que transita la adquisición de un sentimiento de pertenencia y arraigo en una comunidad amplia para cualquier adulto.

El principal eje es el tema del trabajo, de la capacitación laboral y de la experiencia laboral. Mayoritariamente, [los internos] tienen escasa o nula experiencia laboral previa y muy pobre capacidad laboral. Desde el punto de vista formativo, carecen de la capacitación laboral para despeñar el trabajo bien, [para ser] operarios útiles en el medio exterior y, por otro lado, de la experiencia para organizar sus tiempos y espacios, generalmente desorganizados en el delito, que se organicen cumpliendo horarios y pautando sus espacios de desempeño tanto para la educación como para el trabajo.
Prefecto Lic. Daniel LEGIDE.

No se debe perder de vista la enorme contradicción que se establece entre la naturaleza de un órgano disciplinario total, como es una prisión, con los propósitos y los métodos de la educación tendientes a fortalecer la búsqueda de criterios propios y de autonomía. Por un lado, la cárcel impone aislamiento y control porque caracteriza a la existencia del convicto de un modo amenazante, necesitado de frenos y de controles exteriores. Pero, al mismo tiempo, la educación propone la liberación del pensamiento y del desarrollo subjetivo. Se trata, entonces, de un importante desafío que supone coordinar estas lógicas contrapuestas.
Por lo tanto, a la hora de definir una política educativa para los servicios penitenciarios surgen, inmediatamente, diferentes modelos y concepciones que miran tanto a la educación como a la justicia penal con otros ojos. Estas diferentes concepciones también se ligan a la influencia de los distintos agentes que participan o se acercan a estos procesos, tales como personal penitenciario, docentes, internos, funcionarios, familiares, etc.
En nuestro país existen en total 54.472 internos alojados en 166 unidades penitenciarias provinciales y 30 dependientes del Servicio Penitenciario Federal. La cantidad de internos es casi el doble de lo que era hace nueve años, cuando se contaban 29.690. De los 54.472 totales, 23.449, casi la mitad, pertenecen a la población penitenciaria correspondiente a la Provincia de Buenos Aires. Al desagregar la cifra, un detalle no menor es que 50.408 pertenecen al sexo masculino y 2.621 al femenino. Del total antes mencionado, solo 27.451 contaban en 2004 con el primario completo, mientras que 7.029 tenían el secundario incompleto y tan sólo 2.220 completo. Respecto del nivel superior, en el momento de la recolección de datos, 224 de los internos tenían estudios terciarios incompletos, mientras que 146 los tenían completos y 110 habían culminado estudios de grado en la Universidad. (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, 2004)

3. Presencia de bibliotecas en las cárceles

Como bien señalan muchos entrevistados, la biblioteca de cárcel responde a una estructura administrativa e ideológica paralela a la institución que la contiene, entre cuyas características es posible mencionar:

El abandono y falta de actualización de las colecciones.

Una caracterización del libro como un bien inventariable sometido a normativas de control y seguridad mediante expedientes.

La organización de los libros en estantes cerrados para que no se rompan o se pierdan.

Los profesionales bibliotecarios son los primeros en reconocer esta inadecuación, y así lo refieren en diversos momentos de la entrevista:

Respecto de la creencia bastante generalizada entre las personas de que una colección de biblioteca se puede formar en base a la buena voluntad, decir, por ejemplo, « vamos a hacer una campaña para que los editores nos regalen todos los libros que no pudieron vender», es un concepto erróneo que, básicamente, lleva a armar colecciones que no le sirven a nadie porque se han hecho en forma azarosa, sin tener nada que ver con lo que realmente necesita la gente. En realidad, no contribuye a que se constituya una biblioteca que cumpla con la función de responder a las necesidades de información de su comunidad usuaria específica.
Lic. Susana ROMANOS. Directora Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas, Facultad de Filosofía y Letras,  Universidad de Buenos Aries.

En el contexto de una biblioteca carcelaria el libro recibe un tratamiento semejante al de los reclusos, así, permanece como un objeto inaccesible, innecesario, ignorado, desconocido y cautivo. Son los trabajadores de la educación quienes dan la mayor batalla contra los diversos obstáculos administrativos y de cultura carcelaria para que la lectura ocupe un lugar relevante en la existencia cautiva del interno.

Siempre un libro es un compañero; es el compañero de siempre, de todos, y cuando están mal o cumpliendo una sanción o muy angustiados porque la familia no viene a visitarlos, la lectura es una forma de distraerse y salir de ese estado de angustia. Intentamos incentivar muchísimo la lectura.
Prefecto  Hilda E. SILVA. Subdirector Principal Complejo Penitenciario Federal  I.

El libro tiene que escaparse de los inventarios para ser un vehículo de conocimiento y recreación, en un espacio donde ni el conocimiento ni la recreación tienen un lugar privilegiado.
La existencia en la cárcel va alejando progresivamente a los sujetos de los modelos de comportamiento de la sociedad exterior inculcándoles valores y patrones de la vida carcelaria. La lectura puede ser entonces un canal de comunicación que no permita al sujeto ser absorbido por las pautas de interacción carcelaria y le posibilite tener cierto contacto con el afuera. Así lo reconoce uno de los funcionarios penitenciarios:

[La lectura] le empieza a dar un aporte grande para ampliar su léxico y eliminar esa lengua marginal a la ley, es el léxico que está muy asociado al delito y que muchas veces lo utilizan porque es el único recurso que poseen. Indudablemente, el uso de la lectura y el tener alternativas para poder hablar cómodamente va a favorecer su inserción. De ahí que el interno mejora en su conducta y, a su vez, cuando percibe que se va separando de los clichés del léxico delincuencial, lo vemos como a un individuo que tiene en el futuro mayores posibilidades de insertarse, por el uso de cualquier medio gráfico para enriquecer el vocabulario...
Prefecto Lic. Daniel LEGIDE.

Los rituales de despersonalización y las ceremonias degradantes que traen aparejado un intenso sufrimiento psicológico terminan disminuyendo la autoestima, lo que deriva en un aumento de la violencia y en la imposición sobre el otro como medio de confirmar su yo. La lectura y la reflexión, el trato personal que reciben los internos en la biblioteca, coadyuva a la personalización.
La biblioteca puede ser, entonces, un momento de recuperación de la subjetividad y de afianzamiento de la identidad, dado que se la considera de la misma manera que al patio. Es un espacio y una oportunidad para poner en movimiento la ideación, la imaginación y alcanzar, al menos, un cierto grado de libertad intelectual. La idea de la biblioteca como una vía de escape y de exclusión simbólica de las modalidades carcelarias puede rastrearse en la opinión de un convicto:

Todos éramos de leer, esta curiosidad que teníamos todos porque en la cárcel no hay muchas cosas para hacer y las pocas que hay están bastante restringidas, por lo menos en mi época, ya hace muchos años que se fue Rudy, que me iba buscar para tomar sol, jugar al fútbol y soñar con una libertad mágica.
Dr. Roberto Sosa1..

El bibliotecario dispensa a los internos un trato de mayor respeto y atención que el que suelen encontrar en otros empleados del servicio penitenciario. Se trata, por lo tanto, de espacios que ofrecen un tipo de dinámica de mayor fluidez y apertura que permite a los internos establecer otro tipo de interacción favorable a la adopción de pautas de socialización. Como se desprende del relato de varios internos, la biblioteca se identifica como uno de esos espacios en los cuales lo exterior penetra en el interior cerrado e impermeable de la prisión, una verdadera conexión con ese exterior fantaseado. Se visualiza a la biblioteca como parte de una institución-otra, de una red exterior en la que participan tanto internos como docentes, bibliotecarios, autoridades penitenciarias y judiciales, y organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática.

4. Armando bibliotecas profesionales

Los internos suelen tener el mismo interés por la lectura y por la información que los individuos en condición de libertad; sin embargo, se encuentran en una posición desfavorable por la falta de acceso físico a las bibliotecas. A su vez, se suma la desventaja del alto nivel de analfabetismo que predomina en la población carcelaria, como lo demuestran diversas fuentes estadísticas y demográficas, junto con el poco tiempo de escolarización, la carencia de habilidades para el trabajo intelectual disminuidas por su falta de ejercitación y la incidencia de un alto nivel (mayor que el de afuera) de inestabilidad emocional o de deficiencias psíquicas.
Estos puntos ya han sido identificados por las autoridades del sistema penitenciario de la mano de organizaciones no gubernamentales especializadas en la cuestión. El tema debe ser abordado y gestionado por equipos profesionales, formados con la cooperación de entidades públicas y de orden privado o comunitario.
Tanto en los Estados Unidos como en Europa, donde los esfuerzos en este sentido ya llevan varios años de desarrollo continuado, estos procesos son liderados por asociaciones nacionales de amigos de bibliotecas u organizaciones gremiales de bibliotecarios, agencias estatales de administración de bibliotecas, autoridades del sistema público de bibliotecas, instituciones académicas y ONG. Un modelo difundido de gestión de bibliotecas en instituciones carcelarias involucra convenios entre instituciones públicas ajenas al sistema penitenciario (por ejemplo, unidades académicas), personal penitenciario de educación y acuerdos formales o informales con voluntarios u organizaciones que los provean. No es inusual la combinación de varios participantes aunando esfuerzos y sumando diversas perspectivas (Mc. Clure, et. al., 1987).
En los Estados Unidos, país precursor en este tipo de estudios y proyectos, fue surgiendo un modelo para pensar e instrumentar bibliotecas en prisiones de la mano de investigaciones reveladoras y fundacionales. Entre ellas se destacan Planning and Role Setting in Public Libraries (1987), Output Measures for Public Libraries (1987) por MC Clure y Planning Process for Wisconsin Institution Libraries: A Workbook (1997) por Rubin.
Estas obras identifican los siguientes roles como aquellos que, idealmente, deberían desempeñar las bibliotecas:

Material de lectura popular (por ejemplo, material de recreación).

Centro de aprendizaje autónomo; brindar asistencia en procesos autodidácticos y servicios de referencia.

Centro de soporte a la educación formal; brindar información sobre oportunidades educativas, y materiales y servicios como soporte de todo tipo de educación, especialmente la básica, programas de orientación vocacional, y cursos de nivel terciario o universitario.

Actividades de recreación varias; como debate sobre lecturas, proyección de películas, programas de cultura, juegos de mesa e ingenio etc.

Centro de asistencia legal; por ejemplo, material de asesoramiento sobre derechos y garantías, herramientas de búsqueda jurídica, materiales sobre jurisprudencia, formularios legales etc.

Centro de asistencia a tratamientos psicológicos; proveer recursos para colaborar con programas de control de adicciones, abusos y problemas emocionales.

Centro de información sobre reinserción; brindar información sobre agencias, organismos públicos y organizaciones civiles de asistencia social que ofrezcan apoyo en la reinserción social y laboral a la salida de la prisión.

Espacio de introspección; disponer de un lugar de privacidad y quietud propicio para el contacto del individuo con su mundo interno.

Centro de asistencia para el personal penitenciario; por ejemplo, brindar materiales para la capacitación laboral.

Centro de asistencia a la enseñanza básica; en establecimientos para menores, brindar textos escolares y didácticos, así como también material suplementario de aula.

Debido a las serias limitaciones de recursos tanto financieros como humanos, los autores mencionados coinciden en que no es posible para las bibliotecas encargarse de todas estas tareas de manera simultánea. El escenario más frecuente se presenta con un solo un bibliotecario profesional (o semi-profesional) y el resto del equipo formado con voluntarios convictos que prestan sus servicios de asistencia para desarrollar una actividad donde disponer de su tiempo y energía. Así se manifiesta en las entrevistas.

Tenemos libros usados, solo un uno por ciento nuevos, o sea que los libros vienen rotos, las hojas despegadas, hay que armarlos de nuevo para que estén siempre a disposición, me encargo con la ayuda del señor G…  que me asiste en la reparación.
Interno Bibliotecario Complejo Penitenciario Federal I, Ezeiza.  

Así vemos como el bibliotecario no puede ocuparse de todos los aspectos operativos y termina concentrando sus esfuerzos en los más requeridos por los usuarios de las instalaciones. Pero no es el único aspecto que puede influir en la decisión respecto de las actividades a ejecutar; algunos autores mencionan también el tamaño y nivel de seguridad del penal, el método de acceso a la biblioteca (libre o con restricciones), las características demográficas de los internos, la duración de las penas, la naturaleza y variedad de las actividades que se ofrecen, tales como los programas educativos y de asistencia social, y las oportunidades laborales de los internos (LeDonne, 1977: 69).
El proyecto de la biblioteca, como cualquier otro programa, no puede alcanzar un éxito definitivo en forma aislada. Se inserta en un ambiente penal integrado, cuya misión es la aplicación de políticas de seguridad, muchas de las cuales entran en colisión con los códigos éticos de los bibliotecarios profesionales y con su creencia en el libre acceso a la información. El ambiente carcelario no es un terreno muy hospitalario para una disciplina especializada que promueve la creatividad y la libertad de pensamiento ¿Cómo se puede promover la autonomía cuando se encuentra ausente en la mayoría de los aspectos de la vida de los internos?
Más allá de la oposición de lógicas y de la obtención de recursos financieros y humanos, los equipos dedicados a esta temática afrontan serios desafíos en la labor que emprenden. Los bibliotecarios profesionales, que podrían  trabajar tanto en prisiones para jóvenes como para adultos, y sus características varían notablemente. En la Argentina, la población carcelaria crece considerablemente en sus extremos de edad debido a la confluencia de varios factores. En primer lugar, aumenta la delincuencia infanto-juvenil, fenómeno alentado por una mayor deserción escolar, un aumento de la marginalidad y por la aparición de un sector de jóvenes que nunca ha conocido el mercado laboral formal, con mayores índices de acceso y consumo de drogas y alcohol, y un gran aumento de los indicadores de violencia familiar y social. Al mismo tiempo, crece también el extremo de mayor edad debido a que la mayoría de los convictos que se encuentra en prisión cumple con sentencias por penas graves no excarcelables, de larga duración (dado que las sentencias de menor duración suelen ser cumplidas fuera de la prisión). Esto implica un envejecimiento que va de la mano de un crecimiento exponencial de las instituciones para menores (Ramírez, 1992).
Entre la población carcelaria, y como parte de un fenómeno mundial, se registra una alta representación de grupos étnicamente minoritarios y una alta proporción de personas pertenecientes a núcleos de marginalidad urbana. Así ocurre también en la Argentina, como bien lo señala un funcionario penitenciario en el curso de las entrevistas:

La mayor parte de la población carcelaria de origen extranjero está por delitos de narcotráfico, tenemos detenidos de todas partes del mundo y muchos de los países limítrofes: chilenos, bolivianos, paraguayos, europeos pocos, sudafricanos, chinos. Últimamente ha habido un incremento importante de chinos, no sabemos si es por la mafia china y, precisamente, no están siendo detenidos por narcotráfico sino por secuestros extorsivos, internos detenidos por secuestrar a otros chinos.
Prefecto  Hilda E. SILVA.

En la Argentina, el porcentaje de reclusos con necesidad de tratamiento contra las adicciones supera ampliamente el 70%. Cerca del 70 es también el porcentaje de convictos que no ha completado sus estudios secundarios, mientras que, en otros casos, los historiales educativos solo muestran una continuidad sostenida de fracasos. (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, 2004).
Se puede afirmar con seguridad que los prisioneros tienen una gran cantidad de necesidades insatisfechas, las que deben ser abordadas por profesionales en la materia que puedan facilitar el acceso a la información, material de aprendizaje y recursos que posibiliten no solo la ocupación de los internos a la salida de prisión sino también el aprendizaje de oficios que pueda permitir la auto-ocupación. Por supuesto, la biblioteca no puede emprender estos objetivos de manera aislada sino que debe hacerlo en cooperación con otros programas en las cárceles que se centren en la capacitación en oficios y en la educación.

5. Conclusiones y sugerencias

Muchos profesionales en la administración pública y en las organizaciones comunitarias dedicadas a temáticas judiciales sostienen un objetivo bien intencionado: los procesos en el área deben conducirse hacia una transformación significativa y definitiva del sistema penitenciario para que se pueda convertir, finalmente, en una institución de rehabilitación con capacidad de re-socializar a sus internos. Este avance también incluye la dotación a los internos de las herramientas necesarias para su posterior inserción laboral, sin que la experimenten con el sentimiento de frustración y baja autoestima que suele acompañar a esta experiencia. Este es el propósito original de semejante institución total y la idea rectora que ha guiado su establecimiento.
De la misma manera en que se ha avanzado en gran medida en la teorización, la investigación y la instrumentación de la educación en el interior de las prisiones, considerado como un verdadero ámbito de humanización de las personas, evitando que, como antes, estén sometidas a una lógica administrativa cosificante, la presencia y la labor de la biblioteca deben acompañar de cerca este proceso. Se deben repensar y atravesar las dificultades tradicionalmente reseñadas por encima de los problemas de gestión y de seguridad del sistema penitenciario, para hacer que tanto bibliotecas públicas como bibliotecas populares y aquellas pertenecientes a ONG, con la colaboración y la buena voluntad de funcionarios públicos del poder ejecutivo y judicial, puedan hacer de la biblioteca un lugar de recreación y de formación privilegiados en el interior de la institución carcelaria. Se debe intensificar la difusión y la comunicación de esta oportunidad entre los internos y buscar los mecanismos para motivar su participación e envolvimiento. Pero este objetivo no puede ir separado de una acción para facilitar los procedimientos de acceso a los libros y a la información en general en otros formatos. Con esto se intenta dejar en claro, que la biblioteca no debe contar únicamente con material para la recreación sino colaborar con el cumplimiento del derecho a la obtención de la información actualizada del que son beneficiarios los presos en su condición de tales.
Es fundamental trabajar para que las bibliotecas no se consideren una mera acumulación caótica de libros, obtenidos en forma azarosa y no planificada, sino que sean los profesionales capacitados quienes la  organicen y administren.
Finalmente, no está de más asentar, como una formulación política imprescindible, que el material se encuentre actualizado y que se incorporen medios audiovisuales acordes con la tecnología más reciente en las bibliotecas modernas. Cuando la biblioteca posee una colección actualizada y equilibrada, los indicadores, tales como la circulación per cápita y la rotación anual promedio de cada ítem, pueden ser más altos en la biblioteca de la prisión que en la gran mayoría de las bibliotecas públicas externas.

Notas

 El autor también ha publicado sobre el mismo tema:  Bibliotecas de unidades penitenciarias argentinas y el cumplimiento del artículo 140 de la Ley 24.660 En ACBJ: revista de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos, nº 1, 20-38, 2006.

1 Roberto Sosa estuvo privado de la libertad en varias oportunidades y luego, durante el cumplimiento de su última condena, terminó sus estudios secundarios y universitarios de Abogacía en el Centro Universitario Devoto donde fue el primer egresado en el año 1991. Posteriormente, por su buena conducta fue indultado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 435 del 16 marzo de 1993.

Referencias bibliográficas

1. Argentina. Ley 24660. 1996. Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad. En Boletín oficial. No. 28.436, 16/07/1996, 2.        [ Links ]

2. Ferrajoli, Luigi. 1995. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.        [ Links ]

3. Foucault, Michel. 1989. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. 17a. ed. Buenos Aires: Siglo Veintiuno.        [ Links ]

4. LeDonne, Marjorie. 1977. Survey of Library and Informational Problems in Correctional Facilities: A Retrospective Review. En Library Trends. Vol. 26, no. 1, 53-70.        [ Links ]

5. Maeyer, Marc de. 2005. Liberation Through Education: Prisoners Are Among the Most Excluded From Education, According to a UNESCO Study. En Education today: The Newsletter of UNESCO's Education Sector. No.14, 2 <http://portal.unesco.org/education/en/ev.php-URL_ID=40620&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html> [Consulta: 9 marzo 2007].        [ Links ]

6. Mc Clure, Charles R., et al. 1987. Planning & Role Setting for Public Libraries: A Manual of Options and Procedures. Chicago: American Library Association.        [ Links ]

7.  Melossi, Darío. 1992. La gaceta de la moralidad: el castigo, la economía, y los procesos hegemónicos de control social. En Delito y sociedad: revista de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1, 37-56.        [ Links ]

8. Neuman, Elias y Victor José Irurzun. 1990. La sociedad carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos.  Buenos Aires: Depalma.        [ Links ]

9. Pavarini, Massimo 1991. ¿Menos cárceles y más medidas alternativas? En Beloff, Mary Ana, Alberto Bovino y Christian Courtis, comps. Cuadernos de la cárcel.Ed. especial de No hay derecho. Buenos Aires. p. 23-35.        [ Links ]

10. Rivera Beiras, Iñaki. 1992. Cárcel y derechos humanos: un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. Barcelona: José María Bosch.        [ Links ]

11. Rubin, Rhea Joyce. 1997. The Planning Process for Wisconsin Institution Libraries. Oakland, CA: Rubin Consulting.        [ Links ]

12. Sánchez Rodríguez, Antonio Román. 2004. La reinserción penitenciaria: el fin desarmado. [Inédito].        [ Links ]

13. Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, SNEEP. 2004. Informe del total de la República Argentina: año 2004. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Política Criminal, Subsecretaria de Política Criminal. <http://wwwpolcrim.jus.gov.ar/Sneep/A%C3%B1o%202004/Sneep2004.pdf> [Consulta: 9 marzo 2007]        [ Links ]

14. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. 2002.  Derecho penal: parte general. 2a. ed. Buenos Aires: Ediar.        [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons