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Quinto sol

versión On-line ISSN 1851-2879

Quinto sol  n.9-10 Santa Rosa 2005 / 2006

 

ARTÍCULOS

Hurgando en las bambalinas de "la paz del trigo": Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial

Juan Manuel Palacio1

Resumen: El trabajo señala algunos problemas teóricos y metodológicos comunes que enfrenta el campo de la historia judicial. El punto de partida de estas preocupaciones es el trabajo que quedó plasmado en el libro La paz del trigo. Luego de un breve estado de la cuestión sobre las diversas trayectorias de los estudios sobre la justicia en los últimos años, el artículo resume los argumentos principales de aquella investigación, para luego plantear algunos de los problemas teóricos y metodológicos que allí se originaron y terminar sugiriendo algunos caminos para la investigación futura.

Palabras clave: Historia; Justicia; Estado; Sociedad.

"La paz del trigo" revisited: some theoretical and methodological problems concerning the history of justice

Summary: The purpose of this article is to discuss some theoretical and methodological problems concerning the history of justice. The point of departure is my earlier work on the local legal culture of a rural district in the province of Buenos Aires (La paz del trigo). After reviewing the literature on legal historiography in Latin America, the article summarizes the main statements in that work. Then, it discusses some theoretical and methodological issues confron-ting legal historians, and suggests some lines of inquiry for future research.

Key words: History; Justice; State; Society.

El propósito central de la presente contribución es problematizar, desde el punto de vista teórico y metodológico, el campo de la historia judicial, tratando de señalar algunos problemas comunes que encuentra la defi nición de cualquier proyecto que se proponga construir una historia social de la justicia. Esto es, una historia de la relación entre justicia y sociedad que investigue las prácticas, los actores y las lógicas que articulan los sistemas judiciales, así como las formas en que han sido imaginados y percibidos por la sociedad a través del tiempo.
Una investigación que adopte esas perspectivas enfrenta inmediatamente problemas no sólo teóricos (cómo es la relación entre justicia y sociedad en un momento dado) sino también metodológicos (cómo, con qué instrumentos, se aprecia, se define, dicha relación). El propósito de esta contribución será entonces el de desnudar los desafíos que conllevan las investigaciones que toman a "la justicia" -en tanto instancia estatal, institucional; en tanto práctica social; en tanto espacio de conflicto y confrontación- como objeto de indagación histórica, así como problematizar el uso de las fuentes judiciales como fuente fundamental para dichos estudios, señalando su enorme riqueza y potencialidad pero también llamando la atención sobre las limitaciones y los múltiples problemas que plantea la interpretación de esos archivos. En segundo lugar, el trabajo aporta algunas ideas para la construcción de una agenda y un inventario de problemas, temas y tareas -de temas a tratar, de áreas a cubrir, de fuentes a utilizar- para el desarrollo de un campo que está en construcción.
El punto de partida de estas preocupaciones es mi trabajo anterior, que quedó plasmado en el libro que publicaba los resultados de mi tesis doctoral, llamado La paz del trigo, trabajo que, además de darme la primera experiencia con las fuentes judiciales y la primera instancia de exploración del tema de la justicia entendida como práctica y como mecanismo de despliegue y resolución del conflicto social, me enfrentó a problemas metodológicos y teóricos de todo tipo, que están en la base de la presente reflexión (Palacio 2004). Es por eso que, luego de un breve estado de la cuestión sobre las diversas trayectorias de los estudios sobre la justicia en los últimos años, el trabajo resume los argumentos principales de aquella investigación, para luego plantear algunos de los problemas teóricos y metodológicos que allí se originaron y terminar sugiriendo algunos caminos para la investigación futura.

Las historias de la justicia

Investigar la justicia, su pasado, supone abordar un objeto que ha adquirido en las últimas décadas una centralidad inusitada en el debate público de las sociedades latinoamericanas. La "cuestión" de la justicia, surgida al calor de las transiciones democráticas y de las reformas del Estado de los años ochenta, está desde entonces atravesada por una paradoja. Mientras por un lado, como consecuencia del desmembramiento de las estructuras de los"Estados de bienestar" -y el consecuente deterioro de las capacidades institucionales- y de las múltiples denuncias de complicidad con la corrupción pública durante los años noventa, los sistemas judiciales latinoamericanos parecen haber alcanzado los picos de su desprestigio social, paralelamente una parte de la sociedad civil, movilizada a través de distintas organizaciones de "poder ciudadano", deposita precisamente en ese poder del Estado la esperanza de una depuración del sistema político y de una reconstrucción más sana de las instituciones del Estado.
Esta misma centralidad de la justicia tuvo su correlato en las ciencias sociales, que desde nuevas perspectivas teóricas, se han interesado en la última década por el estudio de los archivos judiciales y policiales, para generar un prolífico campo interdisciplinario sobre la ley, el delito y la justicia desde la historia, la sociología, la antropología y la ciencia política. En el caso de la historia, este renovado interés signifi có revisar la clásica historiografía legal de aquellos historiadores del derecho que originalmente se habían dedicado al estudio de los fenómenos vinculados a la ley y la justicia. Sus trabajos, altamente valiosos por ser pioneros y dar cuenta de una fuerte rigurosidad documental, privilegiaban sin embargo un acercamiento formal, normativo, al universo socio-jurídico (entre otros, Levene 1946, Tau Anzoátegui 1992, 1999, Zorraquín Becú 1978).

En la renovación de los últimos años ha tenido una influencia decisiva el diálogo de la historia con otras disciplinas, como la sociología y la antropología, y de la historiografía argentina con otras tradiciones de investigación. De esta manera ha nacido una nueva historia social de la justicia, cuyos cultores enfatizan la interacción entre ley y sociedad, la vocación de la primera en dar forma a la segunda y los límites que como contrapartida impone la práctica social sobre las normas, entendidas éstas no como la plasmación de proyectos o valores universales sino como expresión de confl ictos y arreglos sociales esencialmente históricos (Aguirre, Joseph y Salvatore 2001).
Dentro de esta perspectiva, la línea de investigaciones más fecunda y prolífica se ha concentrado en los juicios criminales y correccionales, así como en los archivos de la policía y de los establecimientos penitenciarios y hospitalarios, para abordar temas como la naturaleza histórica del delito, los cambiantes discursos de la represión, y los instrumentos estatales de control social. Estos trabajos se han concentrado en el momento de la consolidación de los estados modernos en Latinoamérica, a finales del siglo XIX, cuando los movimientos de reforma social consolidan la idea del estado "disciplinario" e "higienista"2. En la Argentina, esta vertiente ha sido la más transitada. Temas como el delito y las políticas de disciplinamiento durante el régimen rosista; la importancia de los argumentos médico-legales en los procesos judiciales; los institutos de rehabilitación de mujeres y penitenciarios; y, en general, las políticas de control social del Estado a fines del siglo XIX, han sido algunos de los más "visitados" durante los últimos años3.
Otra vertiente de esta historiografía se ha concentrado en el rol y funcionamiento de los sistemas judiciales en el pasado. Fuertemente influidos por los estudios sobre las "formas cotidianas de resistencia", estos trabajos ven a la justicia como espacio de interacción entre el Estado y la sociedad civil, pero también como arena privilegiada del conflicto social. El conflicto judicial sería así una de las expresiones del más variado repertorio de prácticas cotidianas de resistencia con la que los sectores "subalternos" plantean su descontento, mientras que la justicia, lejos de ser un rígido instrumento de dominación, es considerada más bien como un espacio maleable de negociación entre Estado y sociedad4. Los mismos estados nacionales, por otro lado, no fueron la simple materialización de proyectos hegemónicos impuestos coercitivamente -como quería la "vieja" historia institucional- sino más bien procesos dinámicos en los que esos proyectos se negociaban permanentemente con los diversos grupos de la sociedad en la práctica cotidiana del confl icto social, del que la conflictividad judicial forma parte5.
Este interés por el rol de la justicia como arena de conflicto y por los "usos" de la justicia por parte de la sociedad civil a lo largo de la historia, ha sido retomado en la Argentina por los historiadores del ámbito rural "tardocolonial" y de la primera mitad del siglo XIX (Fradkin 1997, Garavaglia 1997, Gelman 2000, Salvatore 2003). Con la mirada puesta en el rol de los jueces de paz en el control social de la campaña en momentos de la conformación del Estado, estos autores han demostrado cómo los procesos de construcción y principalmente de aplicación de las leyes son momentos de disputa social entre actores y no sólo de violenta imposición del poder estatal. Esos mismos y otros trabajos han delineado los perfiles sociales y la compleja interlocución pública de diferentes actores legales, tal como los jueces y los abogados (Zimmermann 1996). El resultado es una reevaluación de la propia centralidad de la justicia estatal y de la "cultura del código" -asumida como un dato por la historia tradicional del derecho- que destaca en cambio la centralidad y la persistencia de los arreglos locales en la resolución de conflictos sociales. Estos autores, por fin, han develado continuidades donde antes sólo aparecían rupturas, y descubriendo complejas prácticas de arreglos locales y maleabilidad jurídica donde antes parecería haber solamente arbitrariedades y violencias.

La "paz del trigo"

Mi trabajo de investigación se ha nutrido de esta variedad de influencias teóricas e historiográficas y se ha concentrado en un área y en un período que han sido mucho menos transitados -la de la justicia civil entre fines del siglo XIX y la primera mitad del XX-. El trabajo, en efecto, se ha concentrado en el ámbito de competencia de la justicia civil en sentido amplio -es decir, todos aquellos terrenos en donde las burocracias judiciales de diferentes rangos son llamadas a resolver problemas vinculados con el derecho privado (en sus ramas comercial, laboral, administrativa y estrictamente "civil")- en particular en el rol de la justicia de paz en el desarrollo agropecuario "moderno" de la región pampeana.
La investigación sugiere que "la justicia" -en tanto estructura burocrática; en tanto marco legal en sentido amplio, que incluye tanto a las leyes como a las prácticas judiciales- formaba parte esencial de la vida cotidiana (social, productiva) de los productores pampeanos durante el boom agroexportador, regulando las relaciones sociales, creando un marco de certidumbre para las relaciones económicas en las que predominaban los arreglos informales y constituyéndose en arena privilegiada de despliegue y resolución del conflicto social.
Lo que describe entonces es la conformación de una cultura legal sui generis que se fue conformando a nivel local en los distintos distritos rurales de la región pampeana en su período de gran expansión, gracias a la cual aspectos fundamentales de la producción como el crédito o la locación pudieron desarrollarse adecuadamente, a pesar de cierto vacío legal que predominó en esas áreas clave de la organización productiva. La investigación indaga en los orígenes de esas culturas locales, a partir del estudio del funcionamiento de la ley y la administración de justicia en un distrito rural situado en la zona triguera más importante del país: el partido de Coronel Dorrego, en el sur de la provincia de Buenos Aires, desde su fundación en 1887 hasta el advenimiento del peronismo, en 1945.
Desde la evidencia de este caso, el trabajo establece, en primer lugar, que las condiciones de producción triguera en la región pampeana durante los años dorados de la expansión agropecuaria fueron particularmente precarias para una buena mayoría de los productores. Estas condiciones tenían su origen en una frágil e inestable relación jurídica de los agricultores con la tierra y en la escasez de crédito ofi cial, accesible y de largo plazo, que dejaba a los chacareros en manos de terratenientes especuladores y del oneroso circuito de los comerciantes locales. Por otro lado, la consolidación, promediando el período, de una estructura productiva en torno a la estancia mixta, que requería para su buen funcionamiento de una forzosa movilidad de los agricultores arrendatarios, no hizo más que convertir la inestabilidad de los agricultores y la precariedad de su situación contractual en algo estructural.
En segundo lugar, el trabajo sostiene que, pese a la precariedad de la vida económica y a los múltiples motivos de insatisfacción que generaba para muchos la actividad productiva, la vida cotidiana de la sociedad de Coronel Dorrego transitaba armónicamente. Esto era así, no porque no existieran motivos de conflicto. Lejos de ello, la inestabilidad de las condiciones de producción daba origen a múltiples conflictos cotidianos. Sin embargo, el desarrollo de una compleja cultura jurídica en la sociedad local, forjada a través de las prácticas cotidianas de sus habitantes a lo largo de los años, hizo que una parte importante de esa conflictividad pudiera ser contenida eficazmente. Es esa misma "cultura" la que permitió que la vida productiva local, a pesar de las evidentes falencias en el marco legal y jurídico, funcionara adecuadamente, gracias a un universo de reglas no escritas y arreglos contractuales muy rudimentarios a nivel local, que definían lo que podría llamarse una "Paz del Trigo".
Esta paz significaba mucho más que una adecuada resolución de la conflictividad social. Por sobre todas las cosas, aludía a un orden dentro del cual encontraban su lugar todos esos arreglos locales, como contratos verbales de arrendamiento, vales y promesas de pago o cuentas de crédito, que fueron fundamentales para viabilizar la producción. Ese orden era sostenido principalmente por la acción de los mismos protagonistas de la producción que, con el tiempo, fueron asentando una serie de prácticas en torno a los diferentes arreglos y a sus usos, que sirvieron para aceitar la economía local, a la vez que garantizaron la convivencia entre las partes. Por otro lado, una prolija administración de justicia por parte de los Jueces de Paz y el rol central de los abogados rurales en la difusión de la ley y de los procedimientos judiciales, fueron también componentes decisivos del proceso. Ese orden, a su vez, no era estático y definitivo, sino que consistía en un equilibrio muy dinámico que se negociaba permanentemente entre las partes en las arenas del conflicto social. Frágil e inestables como eran, estos equilibrios se reproducían y estuvieron en la base de la época de oro del desarrollo agropecuario pampeano, jugando un rol decisivo en su exitoso devenir.
La paz del trigo era fruto de la frontera. La de Coronel Dorrego, como la de tantos pueblos de la provincia de Buenos Aires, es una historia de frontera. En un principio, fue la frontera misma, en el sentido de límite entre el último lugar habitable para el hombre blanco y el indígena; luego fue la frontera productiva del trigo, la última zona colonizada de la región triguera del sur de la Pampa Húmeda. Pero los rasgos característicos de esas fronteras fueron, por defi nición, disipándose con el tiempo, al paso vertiginoso de la "civilización" del trigo. Sin embargo, otros rasgos de frontera -entendida ésta en un sentido más amplio- fueron más resistentes y persistieron durante todo el período estudiado. Se trata de aquellos que provenían de cierta "lejanía" del Estado, que se manifestaba sobre todo a través de cierto vacío legal que existía en torno a la regulación de la vida rural y, en particular, de la vida chacarera. Este "vacío" consistía en la ausencia relativa de leyes -de arrendamiento, de regulación del trabajo rural, de crédito ofi cial-, en importantes defectos en las pocas que existían y, por sobre todas las cosas, en la ausencia de organismos estatales de control y supervisión para hacerlas cumplir. La consecuencia más importante de esta lejanía del Estado era el peso casi excluyente que cobraban las instituciones y arreglos locales en la trama de la convivencia social y la vida económica de Coronel Dorrego así como, presumiblemente, de los distintos distritos rurales de la región pampeana.
Estos rasgos de frontera no se desvanecen siquiera con las primeras manifestaciones de mayor intervencionismo estatal en las décadas de 1920 y 1930. Ante la ausencia de una verdadera voluntad política transformadora de la sociedad rural, las medidas adoptadas durante esos años carecieron de una burocracia que llegara a todos los puntos del país y las hiciera efectivas, no alcanzando a afectar la vida cotidiana de los agricultores. Los arreglos locales prevalecieron entonces como antes y no se disiparían sino hasta el advenimiento del peronismo, que impuso un decisivo intervencionismo del Estado nacional que alcanzaba al ámbito rural. La legislación rural del nuevo régimen y, por sobre todo, el desarrollo de una burocracia empeñada en su aplicación efectiva, alteró en forma decisiva las tácitas reglas de convivencia social y económica a nivel local que se habían consolidado durante tantos años al calor de la frontera. El peronismo significó, para los pueblos rurales de la región pampeana como Coronel Dorrego, el fin de la "paz".
Es por eso que el libro, que comienza en tiempos de la primera frontera, antes incluso de la creación del partido de Coronel Dorrego, concluye con la extinción de esta última frontera. Junto con el intervencionismo que altera la "paz" de las sociedades locales, la coyuntura histórica en la que surge el peronismo desata también otros cambios fundamentales en la estructura agraria, que irán transformando radicalmente la sociedad y la economía de los pueblos pampeanos.

Un variado universo de problemas

La hipótesis de "la paz del trigo" plantea una serie de problemas tanto teóricos y conceptuales -v.g., sobre la naturaleza compleja y multifacética del Estado, de la burocracia y sus lógicas- como metodológicos -¿cómo comprender la relación entre justicia y sociedad en un momento dado (la imagen de la justicia, su legitimidad, su relevancia en la sociedad)? ¿Cómo estimar el lugar que ocupaba la estrategia judicial en el conflicto social?- que podrían trascender el caso y trasladarse a cualquier investigación que aborde una historia de la justicia, ya sea a nivel local o nacional, ya sea a nivel institucional, político o social. En lo que sigue, se organizarán algunos de ellos en torno a cuatro cuestiones.

El lugar de la instancia judicial en las prácticas del conflicto social

La paz del trigo partía de una opción teórica precisa (la misma en la que se basan los estudios sobre "formas cotidianas de resistencia" o los estudios subalternos6), que postula básicamente que el conflicto social suele expresarse con frecuencia a través de diversas formas de resistencia cotidianas y que éstas ocupan por lo tanto un lugar central dentro del repertorio de la conflictividad social. La estrategia o el camino judicial sería así una expresión más de esas tácticas cotidianas de resistencia y de la confl ictividad social. Sin embargo, la posibilidad de probar acabadamente estas aseveraciones plantea problemas a veces extremadamente difíciles de resolver. En parte, esto se debe a las limitaciones que presenta la fuente judicial misma.
En efecto, si bien son de una riqueza incalculable para el historiador, las fuentes judiciales no están exentas de problemas y limitaciones. Entre sus muchas potencialidades, hay que señalar su variada utilidad para el estudio de diversas facetas de la vida histórica. En La paz del trigo, por ejemplo, se usaron esas fuentes para develar aspectos de la vida material y productiva, a través de la reconstrucción de patrones de consumo y e inversión (v.g., estudiando el detalle de los embargos y de las cuentas de almacén incluidas en los juicios y de los inventarios de los contratos de arrendamiento, que registran minuciosamente las posesiones de herramientas y mejoras, además de las viviendas); los niveles y las formas de endeudamiento y del crédito informal (analizando el universo de vales, pagarés y prendas, descrito páginas atrás); y los patrones de tenencia de la tierra a través de los contratos de arrendamiento. Pero también se utilizó al expediente judicial para reconstruir el ámbito judicial mismo, en tanto arena del confl icto social que posee actores y reglas de funcionamiento propias, históricamente construidas, donde se confrontan discursos, intereses y estrategias antagónicos. Se estudiaron así temas relacionados con el mismo funcionamiento de un sistema -y de una "cultura"- judicial, que también formaba parte de la vida cotidiana de las sociedades locales: los usos de la justicia por parte de los diversos sectores sociales; la importancia, el alcance y los canales de circulación de la ley; el papel funcional de abogados y escribanos en la difusión del marco legal, así como el de los jueces locales en la "traducción" de las leyes a las realidades concretas, a través de la jurisprudencia; el rol de la justicia como regulador y ordenador de la vida cotidiana (económica, social, política) en esas sociedades; la heterogeneidad del sistema, en la dicotomía Juez de Paz/Juez de Primera Instancia; entre otros.
Los archivos judiciales -en particular, los de la Justicia de Paz- son a su vez una herramienta fundamental para reconstruir la historia local, no sólo porque brindan una idea bastante precisa del microclima y los "arreglos" locales (económicos, sociales, culturales, en su sentido más amplio), sino porque son cabal expresión del papel fundamental que la misma institución tuvo en la organización de esos universos locales. En ese sentido el estudio de los archivos judiciales tenía en La paz del trigo el carácter de una hipótesis: su estudio se postula fundamental para reconstruir la vida local, dado el rol decisivo que estos juzgados tuvieron en la articulación de la vida social, económica, jurídica de los pueblos de la provincia de Buenos Aires.
Ahora bien, ¿hasta qué punto las fuentes judiciales constituyen una herramienta válida para estudiar el conflicto social? ¿Son un recurso suficiente para ese propósito? ¿Son las disputas judiciales un termómetro fiel del grado de conflictividad en la sociedad? Y por otro lado, ¿pueden estas develar el lugar de la opción judicial dentro las prácticas más generales del conflicto? Estas preguntas apuntan a una de las limitaciones importantes de la fuente judicial: con todo lo generosa que es en proporcionar vivas imágenes impresionistas de la realidad, esta fuente no permite argumentar cuantitativamente con facilidad. Porque, en efecto, ¿qué quiere decir que una sociedad, o una relación, es confl ictiva? ¿Cuánto conflicto deber exhibir para que pueda afirmarse tal cosa y en comparación con qué otra realidad social? Por otra parte, ¿puede darse cuenta del fenómeno sólo desde los archivos judiciales en donde, por un lado, todo es conflicto y, por el otro, sólo es conflicto judicial? En otras palabras, fuera del ámbito judicial ¿hay más o menos conflictividad que la que allí se refleja? Y lo que está por fuera del juzgado, ¿lo está porque allí no pudo ser contenido o simplemente porque siempre estuvo por fuera -v.g. por cualquier motivo no se apeló al recurso judicial-? En sentido inverso, lo que se dirime en la justicia, ¿representa un segundo o último recurso luego de que fracasaron otras formas cotidianas de despliegue del conflicto o más bien el primer escenario de su despliegue? Cuando nos encontramos con un conflicto judicial ¿estamos viendo nada más que la punta del iceberg de muchos más conflictos que hay por debajo y se resuelven de otra manera, entre los cuales éste -el que se ve- constituye una excepción? Con toda seguridad, el conflicto judicial era sólo una expresión del conflicto, que muchas veces se expresaba en otros terrenos y por diversos motivos no llegaba al ámbito judicial. Pero por otro lado, es también probablemente cierto que la gente tuviera cotidianamente menos conflictos de lo que sugiere la visión desde la oficina del juzgado.
La pregunta por el rol de la justicia en la vida social y productiva plantea un problema metodológico equivalente, ya que para evaluar ese "rol" es necesario ensayar algún tipo de ponderación (cuantitativa o cualitativa). ¿Qué clase de "índices" habría que construir o tener en cuenta, por ejemplo, para medir la relevancia de la institución judicial como recurso para resolver los conflictos en una sociedad dada? ¿Qué otros, para medir la imagen de la justicia en la sociedad, su ecuanimidad, base de su legitimidad, o la lógica de sus sentencias y procedimientos? En la investigación de La paz del trigo se ensayaron algunas mediciones, que conllevaban algunos supuestos, con los consiguientes riesgos. Así por ejemplo, para sostener la idea de que la institución judicial local era considerada un ambiente amigable para la resolución de conflictos por los distintos sectores en esa sociedad, se intentó crear algunos índices que podían hablar de ecuanimidad en las decisiones, así como de procedimientos transparentes y ajustados a las normas. Se elaboraron, por ejemplo, patrones de sentencias y de arreglos judiciales, para descartar que éstas tuvieran un sesgo claro en favor de los sectores más poderosos de la sociedad (terratenientes, grandes comerciantes) y en perjuicio de los más desfavorecidos (sub-arrendatarios, trabajadores). También se indujeron otros indicadores como los de efi ciencia y "eficacia" del juzgado para administrar los conflictos, llegar a arreglos razonables que conformaran a las partes, evitar embargos o lanzamientos, en particular en tiempos de crisis agudas (como las de 1921 o 1929-30). Por fin, tanto los procesos de selección de los jueces de paz como los años de su permanencia en el cargo -sobreviviendo muchas veces a los cambios de poder en la estructura del estado provincial de la que dependían- se tomaron como indicador de la legitimidad de la que gozaban estos jueces (gracias a la ecuanimidad y a la eficacia de su accionar), tanto en la sociedad local como en los ámbitos del poder y del Estado.
Estos "índices" y estas inducciones, atractivos por todo lo que sugieren, no son sin embargo perfectos. Así, desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, no es fácil darse una idea clara de un patrón de resolución judicial de los conflictos, en especial si se tiene en cuenta la respetable proporción de causas que no llegan a sentencia, por haber llegado a algún arreglo extrajudicial que no quedó asentado en la causa.7 El índice de eficiencia en el manejo de las causas, por así llamarlo, o la prolijidad del procedimiento, se resienten por el mismo motivo: la muestra, aunque respetable, es minoritaria. La permanencia en el cargo, llamativa como es, no es prueba absoluta de la legitimidad de un juez ni del respeto que inspira (la falta de opciones para ocupar un cargo ad-honorem, que sin embargo conllevaba responsabilidades importantes, puede haber jugado un rol) sino a lo sumo una fuerte sugerencia.
Otros índices, en cambio, se descartaron desde el principio. Así por ejemplo el que podría construirse para medir la "relevancia" de la justicia para la sociedad local, tanto como su legitimidad, en términos de cantidad de personas que acude a solicitar los servicios del juzgado, medida tanto en términos absolutos o como porcentaje de la población total. Porque, en efecto, ¿qué proporción de los diferentes sectores sociales deberían concurrir al juez -y con qué frecuencia- para poder decir que goza de consenso y legitimidad en una sociedad dada? ¿O para aseverar que la justicia era considerada un ámbito accesible y eficaz para dirimir los conflictos? Aunque esta cuantificación está al alcance de la mano, existen demasiados motivos para ser escépticos con lo que sugieren. ¿Cuáles son, en efecto, los límites de la población que tiene la "experiencia" de la justicia? ¿Solamente los actores de una causa -demandado, demandante- o también los testigos? Y aunque consideráramos a todos ellos, ¿qué hay de ese sector mayor de la población que si bien nunca pasó por la sala del juzgado, ya sea como litigante, demandado o testigo, confía sin embargo en su existencia como marco de seguridad jurídica? ¿No forman éstos parte de la cultura legal de la sociedad local, compartiendo creencias sobre la ley, el orden, la forma de litigar, confiriendo a su vez legitimidad a los funcionarios judiciales? Cabe decir por fin que ni los temas de conflicto social, ni los de la legitimidad e imagen de la justicia pueden apreciarse cabalmente sólo desde el mirador de los juzgados. Hace falta una visión más panorámica, más variada: en ese sentido, es imperativo en este caso complementar los expedientes judiciales con otras fuentes cualitativas como la prensa, los testimonios orales, si están disponibles, las historias de vida (de los jueces u otros burócratas e intermediarios), la opinión técnica, profesional o burocrática, y otros etcéteras.
Los problemas aquí planteados son algunos con los que tropieza la historia judicial y, más en general, la argumentación en base a los archivos judiciales. No se trata de resolverlos en este espacio, mucho menos de una manera teórica. Sí en cambio de formularlos desde la práctica del trabajo histórico, para estar alertas en su manejo y para ir construyendo consensos -teóricos, metodológicos- en cuanto a su tratamiento.

Justicia y Estado, justicia como Estado

La pregunta por el rol de la justicia en la vida social y productiva nos obliga a los historiadores a problematizar el concepto de "Estado" y, por lo tanto, a abordar un campo complejo y sembrado de polémicas teóricoconceptuales a las que no estamos acostumbrados. Debemos así descartar por limitadas las visiones más naturalizadas y monolíticas del Estado -como aparato con estructuras y lógicas unívocas, o más aún, como un actor que encarna una racionalidad distintiva- y tomar todos los recaudos en el manejo del concepto que esas polémicas señalan.
En La paz del trigo, por ejemplo, se sostiene que en Coronel Dorrego, durante el periodo estudiado, se vivía una situación de frontera, que entre todas sus acepciones significaba también "lejanía del Estado", y que esta frontera, así concebida, se mantuvo hasta el advenimiento del peronismo. De hecho, buena parte de la hipótesis de ese trabajo descansa en la idea de que "la paz del trigo" -la cultura legal sui generis que se desarrolló en ese distrito rural de la región pampeana- fue en gran parte el fruto de la reacción de la sociedad local al vacío estatal que provocaba esa lejanía.8 Esta imagen, que en el planteo de la hipótesis tuvo un valor heurísitico, no implicaba sin embargo desconocer las complejidades del Estado como construcción social e institucional. Antes bien, permitía examinar aspectos clave de esta construcción: la relación entre las distintas instancias del Estado (nacional, provincial, local); la de los distintos poderes dentro del Estado (las relación entre las lógicas del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) y la de las distintas instancias dentro del sistema judicial mismo.
En efecto, ¿no era el juez de paz también parte del "Estado"? ¿No eran esos jueces -el eje en torno al cual giraba la cultura legal local- los representantes del Estado provincial a nivel local, al menos en el nivel formal (v.g., según lo establecido en la Ley de Justicia de Paz de 1887)? ¿O representaban, en cambio, a través de sus mediaciones y sentencias, los intereses y necesidades de la sociedad local, defendiéndolos muchas veces de los efectos de leyes lejanas que no contemplaban las particularidades locales? Estas preguntas han dado lugar a mucho debate, tanto entre los contemporáneos que concibieron la institución aquí, en la Argentina y en otras partes de América Latina, como luego, también, entre los historiadores.
Interrogantes que, por otro lado, podrían sobrevenir cuando se toma como objeto de análisis a la justicia sin más. Porque en efecto, la justicia tiene en la ecuación Estado-sociedad, una naturaleza ambivalente. Si por un lado es evidente que encarna uno de los poderes estatales, su actividad esencial de intérprete de la ley y de mediadora en los conflictos, le da o le exige a los jueces una sensibilidad especial frente a los derechos consuetudinarios de los actores sociales, a las particularidades de sus relaciones, y se deposita en ellos la expectativa de una flexibilidad en la concepción y el ejercicio del poder que a veces no se encuentra en la letra de la ley. Asimismo, la justicia es quizás el poder estatal que el sentido común (incluso el académico) menos asocia hoy a la idea de Estado, que se tiende así a identificar con el gobierno y específicamente con el Poder Ejecutivo. Sin embargo, ¿hasta que punto las lógicas, las formas y los tiempos con los que opera y que informan al Poder Ejecutivo en un momento dado funcionan coordinadamente con las que motorizan a los otros poderes del Estado? ¿Son los jueces fieles ejecutores de la política estatal o más bien operan con sus propias lógicas y construyen sus propias "razones de estado"? En otras palabras, ¿en qué medida las políticas, enunciadas y ejecutadas desde los otros poderes del estado, son luego mediadas, reencausadas o corregidas por la acción de los jueces, atentos también a los efectos de su aplicación en la sociedad? ¿Qué relación hay, por ejemplo, (o qué distancia) entre la presentación de una ley por parte del ejecutivo al parlamento, el debate y eventual sanción de dicha ley y su posterior aplicación en el terreno concreto de la disputa judicial? ¿Qué porción del espíritu original que impulsa el ejecutivo va quedando en el camino del trámite en los otros poderes del estado?
Cuando enfocamos en el rol desempeñado en el pasado por los jueces de paz estos interrogantes de agudizan, ya que desde su concepción éstos debían estar cerca de la gente, ser uno más de la sociedad local y su principal función, antes que dictar sentencia, era acercar a las partes "proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le sugiera".9 El rol ambivalente de estos jueces locales ha sido señalado, entre otros, por Charles Cutter para el siglo XVIII en el norte de la Nueva España, por Thomas Flory para el Brasil rural del siglo XIX y por Jorge Gelman o Juan Carlos Garavaglia para el mismo siglo en la campaña de Buenos Aires. En sus trabajos, que abordan ámbitos y momentos muy distintos, vemos sin embargo que el desempeño de estos jueces está cruzado por la misma tensión fundamental, por la cual muchas veces aparecen más comprometidos con la sociedad local -por sus perfiles socio-político-económicos; por los criterios con que aparentemente son elegidos y permanecen en el cargo; por las lógicas que pueden deducirse de su accionar- que con "el Estado" al que supuestamente debían representar. Serían como agentes de "baja estatalidad", ya fuera esto por defecto (un estado central que por sus limitaciones materiales no puede controlar eficazmente las periferias o la campaña, como en el norte de la Nueva España en el siglo XVIII o en la provincia de Buenos Aires luego de la independencia) o por virtud (la intención deliberada de los liberales brasileños de crear una institución fuertemente arraigada en las sociedades locales para contrarrestar el centralismo del Imperio a mediados del siglo XIX).
Pero además, ¿a qué Estado, eventualmente, representaban estos jueces locales? Las instituciones judiciales locales, en efecto, no interactuaban con una entidad monolítica llamada "Estado" sino con la diversidad de burocracias estatales nacionales que se entremezclaban con las provinciales y estaduales, que no siempre funcionaban coordinadamente (y muchas veces podían ser antagónicas). Variedad que, por fin, aplicaba al poder judicial mismo, que con sus diferentes instancias y fueros era un poder visiblemente heterogéneo, en el seno del cual operaban lógicas diversas. Así, frente a estos jueces de paz más cercanos a los actores sociales -físicamente, pero también en sus prácticas procesales y lenguajes jurídicos- existían en la cadena otros jueces, cada vez más lejanos (de Primera Instancia, de Apelación y así siguiendo), que suponían mediaciones técnicas cada vez más complejas para su "uso" por parte de la gente común. En el mismo sentido, es en las instancias judiciales más bajas que encontramos lógicas, procedimientos y prácticas procesales (arreglos, sentencias, medidas judiciales) más negociadas y atentas a la realidad cotidiana de las sociedades en las que operan, mientras que en las más altas y más cercanas al poder central (ejecutivo y legislativo provinciales y, más aún, nacionales) es más frecuente encontrar fallos y procedimientos más ajustados a la letra de la ley y en general una simpatía mayor de las lógicas judiciales con las políticas gubernamentales10.
En La paz del trigo, la hipótesis que subyace es que en Coronel Dorrego, si bien el juez de paz representaba en lo formal al Estado provincial de Buenos Aires, en la práctica era la expresión institucional de la cultura legal de la sociedad local. Así, mientras que por un lado la justicia de paz era la mejor expresión del "estado mínimo" a que dejó librado a las sociedades locales la Argentina moderna (destinado a favorecer el modelo acumulación de los terratenientes) por el otro era algo así como la propia estatalidad a nivel local, forjada por y desde los actores sociales, que dialogaba poco con la lógica más general del Estado provincial o nacional (aunque pudiera no contradecirla). Una estatalidad que se aprecia mejor si se deja de lado el análisis de la relación entre Estado "y" la sociedad y se piensa más bien en uno que considere al Estado "en" la sociedad11.
Estas consideraciones de algunos de los problemas teóricos -sobre la naturaleza de los jueces y del estado en general- con que se enfrenta cualquier historia social de la justicia, deberían llevarnos al menos a una conclusión: un análisis histórico del accionar de la justicia, de las prácticas de los jueces, que sólo conciba su rol de representantes del Estado sería incompleto, sino errado. Como mínimo, estos análisis deberían contemplar al "Estado" como una realidad compleja, con lógicas, políticas y estructuras múltiples que no es posible entender unívocamente, ni en forma separada de la sociedad que forma parte y también representa y expresa.

Justicia y sociedad, justicia en la sociedad

En La paz del trigo se sostiene que la sociedad local de Coronel Dorrego compartía una cultura o sensibilidad legal que entre otras cosas servía para contener y administrar muy eficazmente el confl icto social. Esta "paz" se construía cotidianamente y suponía arreglos básicos que se sancionaban gracias a la presencia articuladora y mediadora del sistema judicial local. De esta manera, la sociedad en su conjunto, más allá de sus otros antagonismos, compartía un mismo respeto por el orden local y por las instituciones locales que lo sostenían.12
Esta visión consensual que propone el trabajo para un momento preciso de la historia rural pampeana no está exenta de problemas. Porque así como planteaba la necesidad de complejizar nuestra visión del Estado, cualquier estudio de la relación entre justicia y sociedad nos obliga en forma equivalente a refl exionar sobre el otro término de la ecuación. ¿Qué es, en efecto, "la" sociedad local, aquella a la que, en el debate citado sobre el siglo XIX, eventualmente representaba el juez de paz? ¿Acaso tenían esas sociedades"intereses" homogéneos, compartidos por todos sus miembros, o una visión única, un mismo diagnóstico, sobre los problemas fundamentales que las aquejaban (v.g. sobre la economía o el gobierno local)? ¿O eran más bien las sociedades locales espacios de confrontación, de profundos desacuerdos y rivalidades facciosas? Y aún en ese último escenario ¿existían de todas formas consensos básicos que operaban por sobre las diferencias de clase o posición dentro de la estructura social u ocupacional? ¿Y cómo solían resistir estos consensos las grandes crisis (económicas, políticas, sociales)?
Nuevamente aquí conviene tomar algunos recaudos conceptuales para evitar caer en simplificaciones estériles. Así por ejemplo, en el debate sobre el rol de los jueces de paz en la campaña de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX, el interrogante fundamental acerca de si estos funcionarios eran parte del sistema de control social y político del rosismo o si más bien representaban a "los intereses locales" peca así de cierta ingenuidad conceptual. Porque si bien no es difícil imaginar una sensibilidad compartida por las sociedades locales de la campaña por la preservación de la autonomía frente al avance del estado provincial, también es cierto que la presencia del Estado y del imperio de la ley en los ámbitos rurales afectaba en forma diferencial a los diferentes actores (terratenientes, peones, arrendatarios, comerciantes, políticos y burócratas locales, etc.). Mientras que para algunos la intervención activa del Estado venía a reforzar un ambiente contractual más favorable a la vida productiva, para otros significaba el principio del fin de ciertos hábitos y negocios que sobrevivían al calor del ambiente jurídico más laxo de la frontera. El cargo mismo de juez, por otro lado, venía a tallar hondo en las disputas de poder a nivel local y muchas veces se convertía en campo de batalla de las facciones locales.
La institución de la justicia de paz tuvo en efecto una acogida cuanto menos ambivalente en las sociedades rurales latinoamericanas del siglo XIX. En el Brasil de los tiempos del Imperio, por ejemplo, la llegada de estos jueces a los diferentes ámbitos regionales generó con frecuencia agrias discordias locales (por apoderarse del cargo o por controlar al ungido) entre diferentes facciones y entre los otros poderes constituidos a nivel local. Los juzgados de paz eran así escenarios de confrontación entre la persona en la que recaía el cargo y otros actores o competidores locales como el gobernante del municipio, el comisario, el párroco, el maestro rural, la misma burocracia del juzgado, entre otros, todos ellos con intereses diversos que eran a veces irreconciliables.13 Si algo se deduce de la experiencia brasileña con la implementación de la institución de la justicia de paz durante el Imperio, es que los intereses locales pueden ser múltiples y fuertemente antagónicos.
Más allá de la justicia de paz, cualquier proyecto que se pregunte por la relación "entre" justicia y sociedad en un momento dado, debería contemplar la complejidad del mundo social bajo análisis. Y en su relación con la justicia deberá distinguir, por ejemplo, entre la sociedad "usuaria" del sistema judicial y la sociedad toda; entre la prensa y la opinión "pública" y la opinión profesional y burocrática -organizaciones de abogados, jueces- o la opinión académica -juristas, profesores, que se expresa en tesis o revistas especializadas-. Todas esas miradas sobre la justicia constituyen un mix que, en cada momento de la historia, expresa las representaciones del sistema, así como los criterios de eficacia, legitimidad, probidad, etc., con que se lo ponderaba, entramado que el historiador debería reconstruir e interpretar para responder preguntas sobre la imagen de la justicia en la sociedad y en general sobre el estado de esa relación en un momento dado.

Periodizaciones

¿Hasta qué punto las periodizaciones usuales de la historia "política" strictu sensu se corresponderían con una historia "judicial" y qué correlaciones pueden establecerse entre una y otra? ¿Puede hablarse, por ejemplo, de distintas "formas" de justicia para cada modalidad estatal en la historia argentina y latinoamericana (v.g., considerando el largo plazo, una justicia "colonial", una "liberal-republicana", una "caudillista", una "liberal-conservadora" o "moderna", una "populista", una "autoritaria" y una "democrática")? Y en ese caso, ¿cómo fue en cada uno de esos momentos la relación de la sociedad con el aparato judicial, en tanto institución burocrática del Estado? ¿Cuál era la representación que se hacía de ella, cuál era su valoración respecto de su ecuanimidad, legitimidad, probidad y su relación con el poder? En la medida en que la relación que investiga, entre justicia y sociedad, es esencialmente dinámica, cualquier historia que tome a la justicia como objeto de estudio plantea el problema de la periodización.
La paz del trigo es, aquí también, fuertemente hipotética: sostiene que dicha "paz" que se verificaba en los ámbitos rurales de las pampas, tuvo un momento preciso en la historia. Formó parte de una época en la que la relación entre justicia y sociedad descansaba en una visión consensuada sobre la legitimidad del sistema judicial y la efi cacia de sus resultados, visión que conllevaba una apreciación positiva del juez, de su idoneidad, su capacidad profesional y la ecuanimidad en sus decisiones. Esta forma de relación entre sociedad y justicia habría comenzado a resquebrajarse con la llegada del peronismo al poder: el desarrollo de la burocracia judicial y legal que el nuevo régimen trajo consigo complejizó y fragmentó esta relación, abriendo una nueva etapa.

La construcción de ese "momento" de la paz del trigo -un período de casi un siglo que en toda América Latina va desde la codificación de mediados del siglo XIX hasta la consolidación de estados "populistas" en las décadas de 1930 y 1940- en realidad constituye poco más que una hipótesis que debe ser analizada y testeada. Estos años defi nirían un periodo clave en la historia de esos diseños y proyectos institucionales relacionados con la ley y la organización judicial: en la Argentina, el período de modernización liberal-conservadora de los tiempos del auge agroexportador (la "Argentina moderna"); en el Brasil, el tránsito del Imperio a la Primera República; en México, el período porfiriano seguido del período liberal de la Revolución hasta la caída de Calles en 1930. Este período se construye en parte por oposición a ese otro momento también clave de esta historia en el siglo XX, el de la consolidación de estados intervencionistas en los años treinta y cuarenta (con Vargas, en el caso de Brasil, con la Revolución de 1943 y el peronismo, en el caso argentino, con el advenimiento de Cárdenas y la maduración institucional del PRI después de él, en México).
Entre uno y otro período, se habría pasado de un orden legal y una organización y prácticas de la justicia que se desplegaban en un ámbito más local, fragmentado y rural a otro en donde cada vez más habría primado y se habría impuesto lo urbano y nacional. Así, en el primer momento, si bien se consolida el aparato normativo-jurídico destinado a regular (y a regir) el orden nacional, la construcción formal no se habría traducido inmediatamente en realidad, ya que en los hechos la imposición de un derecho nacional uniforme experimentó largas resistencias y dificultades para ser aplicado, ya sea por la ausencia o ineficacia de organismos estatales de control y supervisión capaces de hacerlo cumplir, o por la combinación de aquello con una estrategia deliberada de omisión por parte del Estado nacional, para librar los órdenes locales a su suerte, es decir, en las manos de los grupos dominantes de las sociedades locales. La consecuencia más importante de esta situación habría sido que las instituciones y arreglos locales tuvieron un largo peso en la trama de la convivencia social y en la vida económica de las distintas comunidades.
En el segundo período, en cambio, los gobiernos intervencionistas y centralizadores que siguieron habrían conseguido una efectiva "nacionalización" de la ley, haciendo llegar a todos los puntos del territorio nacional -quizás por primera vez de manera efectiva- su aplicación a través de los organismos burocráticos necesarios para tal fin. La hipótesis supone, en efecto, que buena parte del proyecto de centralización y control efectivo del territorio que intentaron estos estados "populistas" (tanto el de Vargas y su Estado Novo como el estado peronista o el cardenismo y sus sucesores) fue posible gracias a una reorganización de la burocracia judicial que hizo efectivo el imperio de la ley y la presencia estatal allí donde aún estaba ausente o era débil.
Estas hipótesis sobre los "momentos" clave de la historia de la justicia en América Latina deben ser maduradas, debatidas y comprobadas con trabajos empíricos. Desplegarlas sucintamente aquí tuvo solo el propósito de exhibir el problema de la periodización, en su complejidad histórica, y el de la relación (o posible autonomía) de la cronología de la historia judicial frente a la más canónica de la historia política.

Apuntes para una agenda

Para concluir estas reflexiones sobre la historia de la justicia, quisiera formular algunos caminos posibles para la investigación que, tanto como los escollos teóricos y metodológicos mencionados más arriba, provienen también de los vacíos encontrados en la investigación de La paz del trigo. Se trata en verdad de necesidades que se nos presentan a quienes pretendemos avanzar en la comprensión de esa relación dinámica entre justicia y sociedad a través de la historia.
En primer lugar, es necesario tomar a las estructuras burocráticas como problema y objeto de estudio. ¿Son éstas inocentes, casuales o meras imitaciones de organizaciones o modelos administrativos foráneos o tienen una historia de luchas políticas, enfrentamientos de ideas, de partidos, facciones, intereses divergentes en pugna que las sustentan? No es posible avanzar mucho más en una historia social de las prácticas legales sin que nos propongamos reescribir la historia institucional de la justicia, como parte de la más general del "Estado". Y esta tarea debe comenzar con una reevaluación crítica de la historiografía legal tradicional, que definía una historia teleológica de las instituciones en la que los momentos, las concreciones jurídico legales (leyes, códigos, constituciones) respondían, por ejemplo, a un avance inexorable del liberalismo, de la modernidad, del progreso, en una sucesión necesaria de hechos en donde el conflicto, la lucha de intereses (políticos, sociales, económicos, regionales, etc. etc.) parece estar ausente.
Una "nueva" historia institucional debería explorar precisamente las tensiones que los diseños institucionales de las élites generaron en diferentes núcleos de resistencia (elites o intereses locales o regionales, facciones, partidos, actores económicos, etc.), así como los proyectos sociales, las disputas ideológico-políticas y los imaginarios sobre la justicia, y su lugar en la sociedad, que éstos dejan traslucir. Debería indagar el proceso de conformación y transformación de las culturas legales en su necesaria vinculación con -y en sus efectos sobre- los procesos de construcción del estado y de la nación.
Todo proceso de construcción de estados nacionales supone la puesta en marcha de dispositivos de centralización del poder, en especial del poder de decir y aplicar la ley. En este sentido, todo el movimiento de constitucionalización y codificación del siglo diecinueve latinoamericano tendió a la unificación de las regulaciones en los nuevos espacios nacionales surgidos tras la ruptura de los lazos coloniales así como a la creación de instituciones capaces de garantizar su aplicación uniforme en esos mismos territorios. Sin embargo, esos procesos de nacionalización del derecho no operaron sobre un vacío o anomia social sino que recuperaron tradiciones legales de origen colonial, dialogaron con ideas políticas de otros contextos culturales y fueron objeto de negociación en comunidades habituadas muchas veces a regular sus conflictos sociales de modo informal y sobre la base de arreglos locales y personales. En ese proceso, las prácticas judiciales y la organización formal del sistema judicial se vieron, primero, fuertemente cuestionadas y luego profundamente transformadas, mientras que la arena legal, lejos de perder relevancia, consolidaba su centralidad como espacio privilegiado por la sociedad para la intermediación de relaciones y conflictos sociales.
En esta tarea, es importante no abandonar la óptica de los archivos, de los expedientes. La arena judicial, dicho está, constituye un mirador privilegiado no sólo para verificar el cumplimiento o violación de las leyes, sino especialmente para registrar la confrontación, apropiación y diseminación de valores, conceptos, prácticas y discursos que se revelan en los juicios y proporcionan visiones muy ricas y elocuentes de una determinada sociedad. La adopción de estas perspectivas, es la que nos permite preguntarnos por temas como el acceso diferencial a la justicia por parte de los diferentes actores sociales; la percepción de la justicia y la ecuanimidad de los jueces por parte de la sociedad; la circulación y los mecanismos de difusión de la ley; los usos de la justicia; entre otros.
Por fin, las investigaciones sobre la historia de la justicia deberían insistir en adoptar perspectivas interdisciplinarias y regionales o "transnacionales". Con un eje en el análisis histórico, la indagación de las fuentes debería abordarse echando mano a la reconstrucción socio-antropológica de esos mundos políticos y sociales en los cuales los conflictos se desplegaban, atendiendo especialmente a la red de relaciones sociales y políticas que los organizaban y a los aspectos simbólicos en ellos contenidos -v.g., diferentes"sensibilidades legales" (Geertz 1994); diversos "sentidos de justicia"-. Asimismo, debería hacerse un esfuerzo por ubicar la investigación sobre la Argentina en el contexto más amplio de la historia latinoamericana. Esto no debe derivar, necesariamente, en un estudio comparativo, pero sí permitiría ubicar los avatares de los procesos analizados en el contexto mayor de la historia del subcontinente. Como quedó dicho, por ejemplo, una primera aproximación a la historiografía latinoamericana sobre el tema sugiere que tanto la conformación de culturas legales con una fuerte base informal durante el período "liberal", como su posterior transformación con el advenimiento de regímenes populistas e intervencionistas, fue un fenómeno común a varios países de la región (Larson 2004, Uribe 1995, Legrand 1988, Mallon 1983 y 1995). Lo mismo puede decirse del período crítico de transición de las primeras décadas del siglo XIX, en el que las estructuras jurídicas coloniales, amén de las prácticas legales y judiciales de los diferentes actores, se superponían con las nuevas leyes, constituciones e instituciones republicanas, que proponían modelos supuestamente basados en marcos ideológico-filosóficos muy diferentes (Barreneche 2001, Flory 1981, Uribe 2000, Chambers 1999, Caulfield 2005).
Son estos sólo algunos de los muchos caminos posibles que pueden conducirnos a profundizar el campo de estudios de la historia judicial, que si bien está sembrado de desafíos teóricos y metodológicos, promete ayudarnos a construir una imagen de la justicia, del Estado y las sociedades del pasado algo más compleja, y por lo tanto seguramente mucho más ajustada a la realidad.

Notas

1CONICET/Universidad Nacional de San Martín. E-mail: jpalacio@unsam.edu.ar

2Véase Buffington y Aguirre 1998, Aguirre y Salvatore 1996.

3Entre otros, Salvatore 1993-94 y 2003, Barreneche 2001, Ruibal 1993, Caimari 2004, Guy 1994.

4Estas perspectivas fueron originalmente planteadas en la historiografía colonial. Entre otros, Borah 1983, Stern 1982, Cutter 1995, Serulnikov 2003, Kellog 1995.

5Para el siglo XIX, véase entre otros Legrand 1988, Mallon 1983, 1994 y 1995, Aguirre, Joseph y Salvatore 2001, Joseph y Nugent 1994, Flory 1981, Graham 1990.

6Véase Scott 1985 y 1990, Joseph 1990, Mallon 1994.

7Estos problemas se agravan en la justicia de paz, que por su naturaleza y desde la letra misma de la ley que la creaba, estaba destinada a promover arreglos, más que a dirimir confl ictos a través de sentencias.

8En esto sigo a autores como Charles Cutter, que postula algo similar para el norte de la Nueva España durante el periodo colonial (Cutter 1995).

9Según rezaba la ley de justicia de paz de 1887 en Buenos Aires. "Ley de Procedimientos para la Justicia de Paz, Buenos Aires, 2 de junio de 1887", en: Colección de leyes usuales de la provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Librería Nacional, 1907, p. 110.

10En La paz del trigo se analizan las diferentes lógicas con las que operaba la Justicia de Paz de Coronel Dorrego y la Primera Instancia de Bahía Blanca en momentos de crisis (como la de 1921 o la de 1929-30). Mientras que en la primera los chacareros podían esperar una mayor comprensión del juez por sus situaciones particulares y obtener algún arreglo para atemperar los efectos de la ley (v.g., una prórroga para un desalojo o un embargo) en la Primera Instancia encontraban un ambiente más rígido y apegado a la letra de la ley y a los procedimientos (Palacio 2004, cap. V).

11Como sugiere Jorge Gelman, refiriéndose precisamente a los jueces de paz de la campaña bonaerense, (Gelman 2000: 23).

12El trabajo distingue sin embargo entre una parte de la sociedad que contribuye a este consenso de una manera más activa (la sociedad urbana, que participa de la vida pública local) y otra que aporta más esporádica y circunstancialmente de manera visible a esas prácticas (la sociedad rural, que vivía más aislada y participaba de la vida política con menos frecuencia).

13Véase Flory (1981), cap. 6.

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Recibido: 02/03/06
Aceptado: 05/04/06.

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