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Quinto sol

versión On-line ISSN 1851-2879

Quinto sol  n.13 Santa Rosa ene./dic. 2009

 

RESEÑAS

Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (coord.).
Las escalas de la historia comparada. Tomo I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos.
Buenos Aires, Miño y Dávila Editores, 2008, 334 páginas.

Pablo Navas
Universidad Nacional de la Patagonia Austral/CONICET

Hacia principios del siglo XX, el sociólogo durkheimiano François Simiand en su artículo Méthode historique et science sociale, lanzó su interpelación hacia la historia focalizando sus críticas en torno a una disciplina que prestaba excesiva atención a los temas políticos y que se constituía a partir del protocolo descriptivo de hechos individuales o aislados, impidiéndose así el acceso a fenómenos sociales estables y comparables entre sí. Algunos años más tarde, un grupo de historiadores franceses desde la fundación de la revista Annales –primero marginal y luego progresivamente reconocida– retomarían algunos puntos señalados por Simiand en 1903.
La revista Annales significó una nueva forma de entender a la disciplina histórica como así también al oficio de historiador. Este viraje de perspectiva al interior del campo de la historia tuvo algunos anclajes importantes, entre ellos la incorporación de la comparación como método de análisis. En este sentido, el historiador francés Marc Bloch se convertiría en uno de los nombres claves dentro del campo de la historia que mayor esfuerzo realizaría para la introducción y desarrollo del programa de historia comparada y cuya influencia proyectaría a lo largo del siglo XX.
Sin embargo, más de medio siglo ha transcurrido desde los primero planteos en favor de una historia comparada, en ese lapso la disciplina histórica estuvo sometida al influjo de lo que Maurice Aymard da en llamar en la Introducción del presente libro, las 'mutaciones' del campo intelectual, entre las que se destacan: la crisis de los grandes modelos teóricos –marxista y liberal– el cuestionamiento que desde el postmodernismo se hace hacia la veracidad histórica y por último cierta negación dentro del campo de la historia, a la historia que sobrepase las fronteras nacionales.
Es en este marco que la pregunta que cabría formular es ¿Qué modalidades asume o debe asumir en la actualidad la implementación de dicho proyecto? Sobre todo teniendo en cuenta que hablamos de un campo disciplinario que ha experimentado desde mediados del siglo XX hasta estos últimos años, un proceso acentuado de fragmentación y especialización.
La compilación de artículos que reúne el presente libro nos muestra ciertamente la vigencia y al mismo tiempo la necesidad de promover la continuidad del proyecto de historia comparada. Resulta necesario considerar que el texto se integra dentro de un proyecto más amplio y de mayor alcance ya que fue el corolario del primer encuentro internacional desarrollado en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires durante el mes de mayo del 2006. Dicho encuentro contó con la participación de investigadores de centros y universidades nacionales así como de Europa (España y Francia) y América Latina (México y Brasil). Convendría señalar que desde ese mismo encuentro, se presentó oficialmente la "Red de Estudios Comparados en Historia Europa-América: Marc Bloch".
El texto presenta diferentes artículos con amplia variedad temática, metodológica y desde marcos temporales diferentes. Se organiza a partir de tres secciones: Social, Política y Jurídica. A su vez, cada una de las secciones cuenta con la presentación de un especialista en el área.
En la primera sección, el trabajo de Rosa Congost analiza y reivindica la figura del campesino como categoría de análisis histórico para el estudio del conjunto de la sociedad con la que interactúan. Este enfoque significa establecer una línea demarcatoria con algunas tendencias de los estudios sociales que se proponen abordar a este grupo social bajo ciertos estereotipos o categorías universales que tienden a la homogeneización y simplificación de las dinámicas sociales en las que el campesinado se ve involucrado. El propósito de la autora por establecer una relación entre estructura y dinámicas sociales nos vuelve a la idea siempre vigente en el campo de la historia social, del historiador británico Edward Thompson, sobre el reconocimiento que el profesional de la historia debe realizar de los fenómenos históricos involucrados, para dar cuenta de las categorías de análisis que utiliza (Thompson 2002:13-14). De esta manera, la categoría 'campesino' se presenta nutrida de experiencias, lógicas y culturas plurales admitiéndose así una gran diversidad de sociedades y de movimientos campesinos.
En tanto que Andrea Reguera con su artículo se inclina al estudio de la vinculación entre el grupo social e individuo a partir del análisis de la relación entre personalismo y el institucionalismo en la Argentina de mediados del siglo XIX tomando el caso de Juan Manuel de Rosas. A través de su biografía contextual y la construcción de su mundo relacional, propone la reflexión en torno a la importancia que los vínculos interpersonales tuvieron en la constitución de un tejido de variaciones político-empresariales en la pampa argentina del siglo XIX. El enfoque que presenta la autora revisa aquellos estudios que han clasificado a las sociedades tomando exclusivamente criterios como la ocupación, niveles de ingreso y riqueza, estableciendo una correspondencia lineal entre el sector de la producción y la estratificación social.
El trabajo con el que concluye esta sección es el presentado por Gabriela Dalla Corte. Como en el artículo anterior, aquí la autora centra su atención en la relación entre individuo y grupo social a partir de la categoría "lazo familiar" y redes sociales. En este caso, Dalla Corte, analiza las estrategias utilizadas por el empresario español Carlos Casado desde mediados del siglo XIX a principios del XX prestando especial interés tanto en la conformación de su patrimonio y traspaso de sus propiedades territoriales como en el mantenimiento de su vínculo con el país de origen mediante su activa participación en entidades asociativas étnicas.
La segunda sección reúne artículos vinculados a problemáticas políticas. El primero de ellos es de Hilda Sabato quien inicia su estudio a partir de una coyuntura histórica concreta como fueron los enfrentamientos militares, a raíz de las elecciones presidenciales de 1880 entre las milicias convocadas por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor, y el ejército profesional del gobierno nacional. El triunfo del ejército nacional sobre las milicias bonaerenses, según la autora, significó más que un triunfo militar ya que representó la imposición de un modelo de defensa y uso de la fuerza pública por parte del estado nacional. Es a partir de este hecho histórico que propone una mirada retrospectiva en torno a las milicias abandonando el tradicional enfoque historiográfico que las abordó como obstáculo en el proceso de formación del Estado Nacional. Mediante el estudio de las milicias, su composición, estructura, el lugar simbólico ocupado y el papel en la vida política del país –entre las décadas de 1850 a 1880– la autora sostiene que éstas no sólo representaron una fuerza militar sino que se convirtieron en el ámbito donde se aglutinaba la 'ciudadanía en armas' y se forjaban liderazgos militares que trascendían a la escena política.
Desde la misma perspectiva, el trabajo de María Celia Bravo examina a las milicias provinciales para dar cuenta de los mecanismos involucrados en la formación del Estado aunque en este caso tomando como referencia la provincia de Tucumán. Presenta su estudio sobre el conflictivo proceso de configuración del poder provincial tucumano, las nociones que lo sustentaron, la gravitación de la guerra y la militarización de las prácticas políticas. Es así que la autora presta especial atención hacia aquellas modalidades a las que recurrieron los distintos sectores de la élite tucumana para desplazar de sus funciones a las autoridades de turno, como fueron los pronunciamientos militares y posteriormente la práctica asamblearia que brindaba el consentimiento unánime de los ciudadanos y revestía de legitimidad a los pronunciamientos militares. De esta manera, para Bravo las fracciones de la élite tucumana durante la primera mitad del siglo XIX mostraron su escepticismo frente al liberalismo al evadir la práctica del sufragio y la deliberación considerada como fuente de disidencias y antagonismos. La autora encuentra casi como metáfora de la dinámica política que se desarrolla en la provincia el escaso lugar asignado a la Sala de Representantes. Con la derrota del rosismo en Caseros y el progresivo acceso de los Liberales al poder de la provincia, observa un cambio en los mecanismos de legitimidad política evidenciándose en el fortalecimiento de la Sala de Representantes y en la reactivación del sufragio como mecanismo de resolución de conflictos. Sin embargo, habida cuenta las disputas entre las distintas facciones dentro del liberalismo, los jefes militares –como en el pasado– constituyeron un engranaje clave para el funcionamiento del sistema político al orientar las lealtades generadas en las milicias hacia la competencia electoral. El nuevo contexto nacional, con el triunfo de Buenos Aires en la batalla de Pavón fortaleció a los liberales tucumanos y contribuyó a suprimir la guerra provincial, circunstancia que permitió la progresiva desmilitarización de la práctica política.
La contribución que realiza Marta Bonaudo, desde una perspectiva cultural de la política, nos permite reflexionar desde un ángulo novedoso la modalidad que asumió el centralismo en la construcción del Estado. La autora reconoce en la gestación de las transformaciones de la sociedad argentina decimonónica una resignificación de los valores. Uno de ellos, que la autora reconoce como estructurantes de las experiencias del individuo en el ámbito público y privado, se vincula con el honor puesto de manifiesto en las denuncias por calumnias o injurias hacia quienes opinaron por escrito. A partir de este reconocimiento, el artículo intenta centrar su horizonte de análisis en torno a la tensión que se presenta entre el honor de los ciudadanos, particulares o públicos y la libertad de opinión. El ámbito judicial se convierte en el espacio donde se dirimen las problemáticas relativas a la injuria y los límites de los derechos individuales expresados en la libertad de opinión y la libertad de imprenta. Bonaudo pone de relieve los debates que se suscitaron en torno al juzgamiento de este tipo de delitos entre quienes defendieron la idea de conformar un fuero especial que juzgara los delitos de prensa y aquellos que sostenían que debían recaer en la justicia ordinaria, y encuentra en estos debates no sólo la relación entre la honorabilidad de los individuos y el peso de sus vínculos sociales, económicos y políticos, sino también la forma por la cual el Estado capitalizó los disensos que se generaban en el seno de la sociedad para interferir en el espacio público y ganar potestades jurisdiccionales.
Por último, el artículo que cierra la sección política está a cargo de Elida Sonzogni; en este caso su análisis se focaliza en la ciudad de Rosario en el marco del proceso de organización del Estado Nacional, centrándose en el estudio de las políticas públicas vinculadas a la educación y la salud, como engranajes básicos del proceso de homogeneización de la sociedad. Sonzogni, recurre a instituciones, usos y normas que reglamentaron la uniformización nacional sobre todo de dos colectivos: los inmigrantes extranjeros –concebidos como motores y garantes de civilización– y la población originaria portadora de una cultura que era necesario erradicar a través de los principios organicistas de enciclopedismo e higienismo.
La tercera sección aborda las problemáticas jurídica; como en las secciones anteriores aquí nos encontramos con producciones que presentan áreas temáticas y enfoques metodológicos diversos. El trabajo de Tomás Mantecón se propone mediante el análisis de la justicia de la corona de Castilla durante el Antiguo Régimen brindar un panorama de mayor complejidad y variedad respecto de la imagen que han forjado los estudios foucaultianos referidos a la aplicación del castigo penal. Para cumplir este objetivo se ocupa de los índices de delito que presenta la Corona de Castilla y los compara con los exhibidos por otras capitales de la Europa occidentales durante el Antiguo Régimen. A partir del análisis de los datos aportados por las estadísticas el autor encuentra que los porcentajes son mínimos en cuanto al uso del tormento como castigo e incluso los niveles son menores si se los contrasta con los registrados en ciudades como Londres durante el siglo XIX. A partir de estas referencias Mantecón examina el caso castellano identificando dos perfiles inseparables en la justicia penal: por un lado, el de la vía del rigor procedimental y judicial que llevaba a la redacción de sentencias judiciales y por otro lado, el de la negociación entre las partes y de ambas con la Corona y sus aparatos judiciales. De este reconocimiento de relaciones que realiza Mantecón entre justicias y jueces, agresores, víctimas y representantes de la Corona, emerge una imagen de la justicia del Antiguo Régimen que no puede ser descrita exclusivamente por su acción torturante sobre los cuerpos. A pesar de estas conclusiones, el autor no deja de reconocer que el suplicio corporal se mantenía como uno de los componentes del entramado judicial castellano aunque no el más cotidiano ni el más relevante.
El trabajo de Darío Barriera retoma un concepto problemático: crimen; realizando una genealogía y recurriendo como fuente heurística a diccionarios de la lengua, diccionarios jurídicos, tratados y doctrinas, es decir, ámbitos productores de lenguajes de justicia que involucran tanto a agentes letrados como a los legos. A partir de estos recursos es que el autor observa un proceso que va de la sacralización del concepto, al asociárselo con el pecado, hacia una laicización y progresiva desaparición en el campo jurídico, asociándolo a la trasgresión de una norma, a una forma de delito. Sin embargo, Barriera reconoce que aún en la actualidad, la palabra en su uso banal refiere a la infracción hacia un orden que es sobre todo indisponible y que forma parte de un consenso que no se discute ordinariamente: el orden de la vida, de ciertas leyes naturales o cierta normatividad no escrita. Mientras que el concepto delito da cuenta de un marco más objetivo: el de las leyes.
El proceso de imposición de la ley durante la transición del orden colonial al post-revolucionario en el área rural de la provincia de Buenos Aires, es analizado por Raúl Fradkin en su artículo a partir de la irrupción de tres instituciones creadas a tal efecto: Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia y Policía. Para dar cuenta de las dificultades en la constitución de ese entramado institucional, aplicado para garantizar la imposición de criterios de orden y disciplina en los territorios rurales, recupera las voces de los mismos protagonistas que reunían autoridad, jurisdicción y vinculación concreta con la campaña: jueces de campaña, comisarios, entre otros. A través de estos, se da cuenta de situaciones donde la presencia de burocracias no profesionalizadas, la falta de personal y las grandes distancias con la capital se convertían en el panorama cotidiano que minaba los objetivos del estado bonaerense. Esto contribuía al fortalecimiento de las tensiones entre antiguas concepciones y prácticas que pervivían de la etapa colonial con el nuevo marco institucional y legal que pretendía imponerse desde las máximas autoridades políticas y judiciales de la provincia. En este cuadro de situación el autor señala que de las instituciones nuevas que el estado bonaerense intentó instrumentar en la campaña, fueron los Juzgados de Paz –la menos estatal, la más imbricada con el entramado social rural y la que menos innovación contenía en la medida que continuaba y reproducía muchas de las prácticas de la etapa colonial– la de mayor inserción y perdurabilidad en la sociedad rural bonaerense.
El interrogante que recorre el artículo de Blanca Zeberio es la resultante de cierta desconfianza que mantiene la autora sobre aquellas categorías y normativas jurídicas que se construyeron para dar fundamento al nuevo orden estatal durante la segunda mitad del siglo XIX. En tal caso, Zeberio propone como hipótesis central que más allá de las representaciones liberales construidas a posteriori, la construcción de un aparato jurídico institucional estuvo signado por la convivencia de principios que recobraban visiones eclécticas y hasta discordantes sobre los derechos civiles básicos: individuo, familia y propiedad. De tal forma que la construcción de la normativa, propone la autora, estuvo atravesada por fuertes continuidades con el pasado colonial conviviendo las antiguas prácticas y concepciones sociales dentro del esquema liberal que encumbraba tanto a la propiedad privada como al individuo.
El trabajo de Alejandro Tortolero Villaseñor se propone contribuir desde nuevas perspectivas al entendimiento de una problemática ampliamente abordada por la historiografía, como lo es la conflictividad rural. Sobre la base empírica de archivos judiciales, alegatos y juicios, el autor incursiona en el conjunto de conflictos que irrumpieron en un escenario histórico atravesado por la expansión estatal y la modernización de la economía mexicana de finales del siglo XIX y principios del XX. De esta manera, Tortolero pone de relieve que la disponibilidad de recursos naturales: tierras, aguas y bosques, fue el nudo de tensiones que recorrió la relación entre los distintos grupos sociales, campesinos y terratenientes, y que fueron invisibilizados o exteriorizados con carátulas diferentes en los expedientes judiciales.
Para finalizar, los artículos reunidos merecen valorarse por la diversidad temática y metodológica, aportando miradas renovadoras en cada una de las secciones ofrecidas en el texto e invitándonos a reflexionar sobre los procesos de construcción de las comunidades políticas; la articulación entre dinámicas sociales y estructuras, o bien sobre las continuidades y rupturas existentes en las formas históricas de lo jurídico.
Podríamos subrayar que los trabajos aquí reunidos se han cernido, en términos generales a problemáticas locales o regionales para dar cuenta de procesos más generales. Sin embargo, en muchos de ellos no se han visto referencias historiográficas que excedan los marcos nacionales de manera de poner en diálogo ese conjunto de realidades estudiadas con otras. Esto no invalida que los artículos presentados ofrezcan una trama compleja de análisis que ilumine zonas desconocidas o desatendidas.
No obstante esto, el texto en su conjunto retoma un camino que aunque iniciado hace más de setenta años mantiene la vigencia y potencialidad para repensar las problemáticas que arrastra el campo historiográfico, sea abriendo la disciplina para la superación del conocimiento fragmentado o bien promoviendo la posibilidad de alcanzar un mayor diálogo con el resto de las disciplinas de las ciencias sociales. El desafío queda abierto.

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