SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número1Monopolizar la violencia en una frontera colonial: Policías y militares en Patagonia austral (Argentina y Chile, 1870-1922)Comando de Organización: un peronismo plebeyo, combativo y nacionalista (1961-1976) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Quinto sol

versión On-line ISSN 1851-2879

Quinto sol vol.20 no.1 Santa Rosa abr. 2016

http://dx.doi.org/10.19137/qs0830 

http://dx.doi.org/10.19137/qs0830

ARTICULOS

La transformación del régimen de representación en la provincia de Córdoba a partir de la aplicación de la ley Sáenz Peña1

Loreta Giannone2

Resumen: El presente trabajo analiza la influencia que tuvieron diversos actores políticos de Córdoba en la modificación del sistema electoral a partir de la aplicación en la provincia de la ley Sáenz Peña. En dicha provincia, las ideas de democracia liberal hicieron eco en todo el entramado social: la Unión Cívica Radical, la prensa y una facción liberal de la clase dirigente que desde la crisis del juarismo en 1890 se mantenía alejada del poder. Esta presión de cambio sobre el gobierno provincial de Félix Garzón, que respondía a una facción clerical del conservadurismo cordobés, se plasmó en la reunión de convencionales para reformar la Constitución Provincial. En este marco, se analizan sus discursos destacando similitudes y diferencias existentes en el interior del conservadurismo y atendiendo fundamentalmente a las propuestas sobre la democratización del sistema político-institucional de la provincia.

Palabras clave: Ley Sáenz Peña; Democracia liberal; Conservadurismo; Sistema electoral.

The transformation of the system of representation in the province of Cordoba starting from the application of Sáenz Peña Law

Abstract: This paper analyzes the influence that different political actors in the province of Cordoba had in changing the electoral system starting from the application of Sáenz Peña Law in the province context. In Córdoba, liberal democracy ideas echoed throughout the social fabric: Radical Civic Union, local press, and a liberal faction of the ruling class that since 1890 juarismo crisis had stayed away from the power. This pressure for changes on the provincial government of Felix Garzón, responding to a clerical faction of conservatism Cordoba, resulted in the conventional meeting to reform the provincial Constitution. In this context, conventional discourses are analyzed, highlighting similarities and differences within the provincial conservatism and paying special attention to proposals concerning the ideas of democratization of the political-institutional system of the province.

Key words: Sáenz Peña law; Liberal democracy; Conservatism; Electoral system.

La transformación del régimen de representación en la provincia de Córdoba a partir de la aplicación de la ley Sáenz Peña

Introducción

La ley de reforma electoral 8871, comúnmente conocida como ley Sáenz Peña, introdujo en el escenario político innovaciones que no solo se observaron en la transformación del sistema político-institucional, sino fundamentalmente en las prácticas político-partidarias y discursivas de la clase dirigente. Ésta, para conservar su poder, no escatimó esfuerzos para realizar los cambios esperados por la ciudadanía excluida de los procesos comiciales y por los partidos que habían operado en los márgenes del poder, coadyuvando en la desestabilización del “Antiguo Régimen”.
La crisis del sistema oligárquico y los consecuentes cambios de las prácticas –discursivas, partidarias– del conservadurismo cordobés han sido cuestiones escasamente abordadas por la historiografía política. En general, los estudios se han centrado en analizar las continuidades en las prácticas políticas y electorales de la clase dirigente, aun después de la aplicación provincial de la citada ley electoral.
En general, los estudios sobre el comportamiento político de los conservadores cordobeses en torno a la reforma electoral han asociado al sector con un pensamiento reaccionario y solo a un grupo muy exiguo con aspiraciones reformistas, lo que ha llevado a interpretar que los cambios en el régimen electoral fueron únicamente el resultado de la presión del conjunto de los actores externos al régimen, y no parte de una transformación más amplia del pensamiento y del conjunto de prácticas políticas del conservadurismo. En su tesis doctoral, Javier Moyano (2006, pp. 230-250) analizó la actuación de la dirigencia política conservadora en un contexto de transición entre el régimen oligárquico y la instalación del “gobierno representativo”. En su investigación resalta la conformación de alianzas políticas entre diversos grupos y partidos como estrategia de conservación de espacios de poder, pero sin profundizar en las estructuras internas del conservadurismo, en sus vínculos con la ciudadanía y en las alianzas con líderes del interior provincial. Algunos trabajos han destacado los cambios en las prácticas electorales del conjunto de las agrupaciones políticas de la provincia, aunque sin ahondar en un estudio pormenorizado que esté atento a las particularidades geográficas y las diferencias regionales.3
A nivel nacional, Martín Castro (2012, pp. 212-300) inserta el problema entre la segunda presidencia de Julio Argentino Roca y la reforma electoral, e indaga –mediante un análisis exhaustivo de la correspondencia entre los miembros del partido hegemónico y el sector reformista de la elite política– el entramado político-social configurado durante los años de dominación del roquismo, los recambios en el seno de la elite dominante, las relaciones con las provincias y las respuestas de éstas a los desafíos propuestos por la nación. Otros autores estudiaron las transformaciones político-partidarias y electorales del conservadurismo nacional, y las estrategias de adaptación y conservación del poder.4
Con respecto a la aplicación de la ley Sáenz Peña en las provincias, la revista Estudios Sociales ha publicado un volumen monográfico en el cual fue analizada su concreción para los casos de Salta (Correa y Quintana Villacorta, 2012, pp. 235-264) y de Mendoza (Bragoni y Mellado, 2012, pp. 205-233), por medio de la sanción de leyes electorales; en dichos trabajos, los autores ahondaron además en las estrategias llevadas adelante para conservar el poder. Para el caso correntino, María del Mar Solís Carnicer (2000) resaltó cómo la clase dirigente conservadora local logró adaptarse a los cambios políticoinstitucionales ocurridos a partir de la aplicación provincial de esa ley. Por su parte, Mariano Fabris y Mauro Ferrari (2002, pp. 25-50) han destacado –desde una perspectiva regional y comparativa– los cambios operados en el sistema normativo cordobés a partir de la sanción de la ley electoral.
En Córdoba, la apertura del sistema político se realizó previa reforma de la Constitución Provincial. Puntualmente, se modificaron los artículos 44 –referente a la composición de la Cámara baja y al principio de elección de los diputados– y el 167 –relativo al régimen electoral–, con lo cual se garantizó la aplicación de los principios de pluralismo político5 y de libertad en el ejercicio del sufragio. La particularidad del caso cordobés lleva a indagar sobre el debate suscitado en la Convención Provincial, en el que se destaca la influencia del contexto político, el pensamiento de la época, las tradiciones de la clase dirigente implicada en el debate y las ambigüedades de los discursos de los convencionales. En este artículo se enfatiza la existencia, dentro del conservadurismo cordobés, de dos sectores que en el contexto de crisis de dominación oligárquica dejaron de lado sus diferencias y, a pesar de responder a tradiciones políticas diferentes (católicas y liberales) y enfrentadas durante el período precedente, coincidieron en esa coyuntura respecto de la urgencia de transformar el sistema político. El trabajo analiza los cambios en el régimen electoral teniendo en cuenta los posicionamientos de los convencionales, reunidos para modificar la Constitución Provincial y adecuar el marco regulatorio a los nuevos requerimientos nacionales. Se examinan los argumentos e ideas subyacentes del conjunto de los sectores conservadores locales, en tópicos tales como la definición de la ciudadanía y los atributos necesarios para su libre ejercicio, y el principio de representación de las minorías, sin perder de vista la influencia de la prensa y de los partidos políticos en general.6

La evolución del régimen de representación en la provincia (1853-1912)

Hasta 1855, el régimen representativo de Córdoba se inspiró en las pautas fijadas por el Reglamento Provisorio de 1821, que se apoyaba en la ciudadanía reconocida como atributo de todo hombre libre, nacido en el país –o extranjero naturalizado– y residente en la provincia, desde los 18 años de edad. La calidad de miembro de la comunidad política estaba dada por el criterio de “pertenencia social” a ella, referenciada en la nacionalidad y en el domicilio.
La sanción de la Constitución Nacional en 1853 impuso a los Estados provinciales la adecuación de sus estatutos a los principios generales de aquella. Frente a este nuevo marco regulatorio, contrariando la tradición y las aspiraciones de sus elites, Córdoba se incorporó al mundo del sufragio universal. A los fines del voto activo, se combinaba el arraigado criterio patrimonial con otro relativo a ciertas capacidades: las de saber leer y escribir. Otro cambio instituido por la Constitución de 1855 en el régimen representativo fue la elección directa de diputados a la asamblea legislativa, mientras que entre las continuidades se observaban el sistema indirecto para elegir gobernador, la distinción entre sufragio activo y pasivo, basada en criterios de edad y de propiedad o ingreso, y la simple pluralidad de sufragios para asignar la representación.
Esta normativa pervivió hasta 1870, cuando una nueva Constitución Provincial –cuya vigencia, con escasas modificaciones, se prolongó hasta la reforma de 1912– reglamentó de manera minuciosa los aspectos administrativos del acto comicial. La novel Constitución reprodujo la estructura de representación y la conformación de los poderes políticos establecidos en la Constitución Nacional, ya que a partir de entonces Córdoba contó con un Poder Legislativo bicameral y, al efecto de la designación del Poder Ejecutivo, con un colegio electoral, ya no integrado por legisladores sino por electores seleccionados con ese propósito. Un rasgo distintivo de la nueva prescriptiva fue la inclusión de un capítulo que estipulaba las bases del sistema electoral y que, con exceso de reglamentarismo, determinaba hasta los asuntos operativos y administrativos de los comicios. De allí en más, todo cambio del sistema debía pasar por el trámite de reforma constitucional, como aconteció en 1900 y en 1912. Sin embargo, recién en 1912, el derecho de voto, el principio de representación y el sistema electoral experimentaron cambios profundos.

Las agrupaciones políticas de la provincia de Córdoba

Durante la implantación de la ley de reforma electoral en Córdoba en 1912, las agrupaciones políticas estaban divididas entre aquellas que procuraban preservar el manejo político del régimen y las que trabajaban con el fin de erradicar los resabios de la política notabiliar. El primer grupo estaba conformado por las fuerzas conservadoras,7 disgregadas en agrupaciones que operaban en la ciudad capital y, en menor medida, en el interior: la Unión Nacional (UN), el Partido Constitucional (PC), el Partido Autonomista Nacional (PAN) y otros grupos locales que originaron, entre octubre y diciembre de 1913, el Partido Demócrata. Pese a los intentos por constituir una fuerza política orgánica y de principios, la idea de la política como ámbito de exclusión antes que de conciliación estuvo presente en muchas ocasiones y en determinados dirigentes (Vidal, 1999, pp. 20-45).
La falta de unidad de la elite dirigente denotaba su gran heterogeneidad, y sus diferencias se inscribían en el marco del conflicto generado a partir de la dicotomía clericalismo-secularismo y tradicionalismo-progresismo, que reproducían a nivel provincial los antagonismos nacionales del siglo XIX entre liberales y conservadores, y que separaron a ambas corrientes en más de una ocasión. Estas agrupaciones liberales y conservadoras, respectivamente, conformaban la “vieja elite política”. Entre ellas se destacaba la UN, fundada a partir de una disidencia interna del oficialismo cordobés (la Unión Provincial), encarnada por el grupo de senadores allegados al exgobernador y expresidente José Figueroa Alcorta. A partir de esta ruptura, el 1° de septiembre se fundó la UN; entre sus pioneros figuraban legisladores de la oposición y un conjunto de agrupaciones independientes del departamento Río I. El PC –por entonces el oficialista partido del gobierno– había sido creado a fines de 1911 a los efectos de las luchas electorales del año siguiente. Su vida interna se nutría de las personalidades que lo conformaban, débilmente articuladas por la figura del gobernador Félix Tomás Garzón.8 El PAN, pese a que su poder a nivel nacional había menguado, era la tercera agrupación conservadora de relevancia en la política cordobesa.
Entre las agrupaciones que operaban fuera del sistema político-institucional hasta su democratización, se destacaba la Unión Cívica Radical (UCR), la fuerza con mayor anclaje en la opinión pública por su discurso favorable a la democratización del sistema político provincial, y se convirtió en un oponente altamente competitivo para las fuerzas conservadoras. El Partido Socialista tuvo una relativa participación en algunos comicios nacionales, aunque su relevancia electoral estuvo vinculada a la construcción de un discurso opositor a la oligarquía cordobesa.

El impacto de la ley en las provincias: el caso de Córdoba

La aplicación de la ley nacional 88719 en Córdoba resultó de la conjunción de tres factores: la debilidad-fortaleza de la oligarquía local y su influencia sobre el orden instaurado, el nivel de cuestionamiento e injerencia en el poder de los sectores externos al régimen y la capacidad adaptativa de los sujetos implicados, quienes reacomodaron –previa negociación– sus intereses al nuevo sistema político reformado con mayores o menores controles y/o resguardos institucionales prescriptos legalmente.
Pese a la recomposición del PAN en la provincia tras la crisis del juarismo, la antigua clase dirigente había iniciado un profundo proceso de transformación político-institucional por la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en 1909, que había desalojado a dicho partido del poder. Sin embargo, el oficialismo cordobés estaba bajo la órbita de la línea más refractaria de las fuerzas conservadoras, liderada por el PC y su caudillo, Félix T. Garzón. A la dinámica interna dominada por la extrema faccionalización (cada facción respondía a un jefe-caudillo y no al gobernador, lo cual debilitaba aún más al oficialismo), se le sumaba un componente que aceleró la crisis del garzonismo: la dispersión del conglomerado conservador en dos agrupaciones que expresaban su franca oposición al partido gobernante.
Dentro de este esquema de poder, los discursos de Garzón a favor de la transformación del régimen deben interpretarse desde la lógica interna de funcionamiento del partido, marcada por su creciente inestabilidad institucional y su dificultad para mantener la unidad. Al perder control sobre los recursos tradicionales –coactivos, políticos y presupuestarios–, Garzón buscó construir su poder sobre una base de legitimidad más firme, situación que se observa en el apoyo oficial a la reforma electoral. Pero el retraso de la convocatoria a la reunión de convencionales para reformar el sistema dejó al descubierto los intereses reales del partido y las contradicciones entre discurso y práctica.
En este marco, la oposición adquirió el poder necesario para presionar al Ejecutivo provincial en pos de realizar cambios político-institucionales que garantizaran un sistema competitivo, pluralista y democrático. Del protagonismo adquirido por estos sectores en las etapas previas a la reforma, durante los debates en torno a ella y a la sanción de la ley, resultó el nuevo sistema de poder apoyado sobre flamantes bases de legitimidad: la opinión pública y una dinámica sistémica entre oficialismo-oposición más abierta, y en el que entró a jugar un rol fundamental la ciudadanía política.
En Córdoba, solo el radicalismo –gracias a su extensión provincial– pudo ocupar el lugar de opositor a los conservadores. La UCR actuó, hasta la sanción de la reforma electoral, como un partido antisistémico dentro de una hegemonía de poder en la cual gobernaba una sola fuerza política que no le reconocía la legalidad, debido a su reiterada utilización de la práctica abstencionista e intransigente. Sin embargo, esto no significaba debilidad frente al oficialismo; a diferencia del garzonismo, la fortaleza del radicalismo descansaba en sus bases electorales.
En este proceso, la actuación de la prensa es clave para comprender los posicionamientos políticos e ideológicos del período. Aunque el propósito de este trabajo excede su análisis, no se puede subestimar el rol activo y el claro lugar que ocupó la prensa en relación con el proceso de democratización en la provincia. A nivel nacional, algunos historiadores han analizado los cambios observados en la prensa. Al respecto, Paula Alonso (1997, pp. 125-140) ha planteado que el siglo XX significó una bisagra para la prensa escrita, porque abandonó su posición facciosa y adquirió un comportamiento “independiente” en relación con la mirada construida en torno a los partidos de la época. Aun así, el cambio no fue radical y, como en todo momento de transición, los partidos continuaron utilizando a la prensa con fines electoralistas. En Córdoba, la prensa se destacó como espacio de expresión de las fuerzas políticos, como el caso de Justicia y La Libertad,10 periódicos que transmitían ideas, discursos y valores acordes con los nuevos tiempos. También se convirtió en sujeto activo al manifestarse a favor de la democratización de la provincia, y aquí debe mencionarse a La Voz del Interior (LVI). Aunque las fuentes existentes y la bibliografía local (Ortiz, 1992, pp. 83-127; González, 2001, pp. 102-125) han dado cuenta de su apoyo y activa participación en torno a la reforma electoral provincial, su influencia no debe ser exagerada.
Desde los primeros días de junio de 1912, LVI expresaba no solo su intención de seguir los debates de la Convención,11 sino que además cooperó intensamente en la transformación del sistema electoral, definiendo criterios específicos de representación de los partidos, formas de elección de los candidatos a la legislatura provincial, y prescribiendo garantías constitucionales precisas para incrementar la participación electoral y favorecer la libertad del elector.12 Su accionar incluyó la elaboración de un extenso y minucioso proyecto de reforma electoral que fue entregado a la comisión encargada de modificar la Constitución.
Con el cambio del artículo 44, que establecía que la Cámara de Diputados se compondría de representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincia, este último delegaba su poder en una autoridad representativa de sus intereses y comenzaba a ocupar un lugar clave en las decisiones políticas; y a ello apuntaba el matutino con la propuesta de reforma electoral. Ahora bien, para garantizar esa delegación ciudadana era preciso revisar los atributos del sufragio, y en este sentido, LVI señalaba que el artículo 167 se debía modificar para garantizar la libertad de elección en el comicio mediante la emisión del voto secreto y, en caso de no cumplir con este requisito, se sancionaba a los electores que incurrieran en dicha falta. Al sufragio lo definía en dos sentidos: como un derecho –que le otorgaba al ciudadano la voluntad y la libertad de elegir– y como un deber, de lo que se infiere su apoyo a la obligatoriedad del voto: “la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la calidad del ciudadano argentino y un deber que desempeñará con arreglo a las prescripciones de esta constitución y de la ley de la materia”.13
En cuanto al modelo de representación, el periódico manifestaba una postura innovadora y radical al proponer la “proporcionalidad”:

“la proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares, a fin de dar a cada opinión un número de representantes relativo al número de sus adherentes según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley”.14

Las contradicciones inherentes al “régimen” fueron resaltadas por el diario: destacó cómo la provincia sostenía las ideas republicanas, federales y, en especial, “el modelo representativo” con su adhesión a la Carta Magna de 1853, pero también indicó que el modelo elegido desconocía a los partidos minoritarios. El fragmento citado permite observar que la prensa no era solo un espacio que transmitía las opiniones de la población y de los partidos, sino que además adquirió voz propia, con lo cual se transformó en un sujeto político más al tomar posición sobre una temática trascendental para las instituciones de entonces.
Otro aspecto a resaltar es la posición que asumía en torno al rol del ciudadano en el nuevo sistema de poder. Los derechos y deberes que le competían en el marco de la democracia fueron resaltados en varias ocasiones por el periódico, porque aportaba nuevos principios indispensables para ejercer el derecho al sufragio, y al hacerlo influyó en la definición del ciudadano:

“ningún ciudadano debe dejar de votar. Si el cuerpo electoral se manifiesta con independencia, se habrá plantado el jalón nuevo que los tiempos exigen...si esta necesidad no se realiza, quedará al descubierto un retroceso inconcebible, del cual tendrá que dar cuenta el jefe del estado, pero la conciencia colectiva habrá llenado su deber, probando que está a la altura del momento y se ha hecho digna de su misma elevación. El pueblo tiene la obligación moral de votar, de exteriorizar en el comicio su soberana voluntad, cualesquiera sean sus ideales, sus simpatías, sus opiniones partidistas”.15

La reforma constitucional de 1912

En Córdoba, la aplicación de la nueva legislación electoral se realizó merced a una modificación de la Constitución lograda mediante la elección directa de convencionales por el pueblo de la provincia, con el objetivo de reformar los artículos relativos a la organización de la Cámara de Diputados (artículo 44) y al régimen electoral (artículo 167).
Para cumplir con esa labor se designó una comisión de poderes constituida por hombres de posiciones encontradas. Por un lado, un sector proclive a realizar cambios profundos, representado por Ezequiel Morcillo, Guillermo Rothe y Santiago Irigoyen; por el otro, un grupo que mantuvo una postura moderada, entre los que cabe mencionar a Rodolfo Ordóñez y a Félix Garzón Maceda. Sobre la base de los dictámenes de esta comisión se discutió el nuevo sistema electoral que presidió las elecciones provinciales. Como ha afirmado Liliana Cháves, el propósito de la Convención era sentar las bases de la democracia en la provincia (2005, p. 205), lo que significaba generar un cambio político por medio de un nuevo marco regulatorio, que permitiera incrementar la participación ciudadana en los comicios, garantizar su transparencia y la equidad entre los partidos. Se trataba de recrear un vínculo entre legitimidad y moralidad política mediante una legalidad que resignificaría la función de las elecciones en el sistema político. El fin era alinear a Córdoba en el reformismo nacional, y que la siguiente renovación de sus poderes se sustanciara con las nuevas reglas: representación de las minorías, sufragio obligatorio y secreto, y un nuevo esquema organizativo para su ejecución.
Aunque los partidos mantuvieron una posición favorable a la reforma constitucional, del lado de los conservadores solo el oficialista PC presentó candidatos a la elección de convencionales. Entre los partidos “externos al régimen”, solo la UCR se manifestó al respecto y, tras una larga discusión dada en el interior de la cúpula partidaria, resolvieron “no presentarse a una elección que no garantiza transparencia en los comicios y que se rige con un padrón cívico local cuya legalidad ha sido desconocida”.16
Una vez convocado el pueblo para la elección de diputados a la Convención, que se celebraría el 16 de junio, se dispuso la cantidad de convencionales que debían ser elegidos –en proporción al número de habitantes–, de lo que resultó la designación de dos representantes por departamento, a excepción de Capital que le correspondió cinco, y tres a los departamentos Río I, San Justo y Río IV.17
Luego de más de diez días entre la elección de convencionales y la sesión inaugural,18 se lograron en ésta los dos tercios necesarios para sesionar, bajo la presidencia de Ramón J. Cárcano.19 Resueltos los inconvenientes producidos durante la elección,20 la Convención quedó finalmente constituida tras el informe de Rothe sobre los diplomas, quien aconsejó su aceptación.21
La presión de la ciudadanía política, de la prensa local22 y del Ejecutivo nacional, motivada por la próxima elección para la renovación de la magistratura provincial, llevó a los convencionales a apresurar la discusión sobre la reforma constitucional, superando apenas el mes y medio entre su discusión, sanción y posterior promulgación. El debate se inició el 16 de agosto, la sanción de los cambios fue el 4 de septiembre y su promulgación dos días después del cierre de sesiones.
En la Convención, el debate referido a la democratización se realizó sobre la base de las reformas previamente formuladas por la comisión encargada de elaborar un proyecto ajustado a los nuevos principios políticos respecto del ejercicio del derecho electoral. En primer lugar, se destacó la composición de la Cámara de Diputados y su forma de elección, realizada a partir de entonces directamente por el pueblo y con un sistema –lista incompleta– que garantizó la representación de las minorías. En segundo lugar, se establecieron criterios específicos y claros acerca de las características del ciudadano: se otorgó el derecho de sufragio a todo ciudadano nativo o naturalizado, inscripto en el padrón cívico y con un año de residencia en la provincia, y se garantizó el ejercicio del sufragio a través de su secreto; finalmente, se estableció su obligatoriedad con el propósito de incrementar la participación electoral. Por el escaso tiempo transcurrido entre la reforma de la Constitución y las próximas elecciones provinciales, se adoptó el padrón nacional hasta que la Legislatura votase una nueva ley electoral aplicable a los comicios provinciales. Estas reformas contemplaban las elecciones de diputados a la Legislatura Provincial y de electores para gobernador.
En líneas generales, el proyecto23 apuntaba a dos niveles de reformas: uno dirigido a erradicar la corrupción y los vicios del partido hegemónico –y por lo tanto, a implementar un sistema de control más estricto frente a la compra del voto– y otro que buscaba una mejor organización electoral en la provincia. Con estos cambios se procuraba dar garantías al ciudadano para que pudiera ejercer libremente su derecho a sufragar, democratizar el control del Poder Legislativo –mediante la representación de minorías en la Cámara baja–, la alternancia en el Ejecutivo provincial e incrementar la participación del electorado. El discurso de Ezequiel Morcillo, presidente de la comisión, destacaba la urgencia de “sanear las instituciones políticas de la provincia y corregir los vicios y defectos de los que adolece nuestra democracia”.24
Sin embargo, el pensamiento de la comisión –proclive a transformar el sistema electoral– no era representativo de todo el conservadurismo provincial, en cuyo interior existían discrepancias significativas. Muchos de los convencionales eran diputados y senadores nacionales en el momento en que se votó la ley nacional de reforma electoral, situación que permitió anticipar la posición que asumieron en esta ocasión.
El primer tópico de debate se centró en la definición de la ciudadanía política y los atributos del sufragio para garantizar su ejercicio. En sentido estricto, la ciudadanía política involucra a toda persona que, una vez alcanzada la mayoría de edad, está en libertad de ejercer su derecho a votar. Por eso, la tarea de los convencionales fue, en primera instancia, definir cualitativamente ese universo de ciudadanos con el objeto de precisar quiénes integraban dicha categoría. Ahora bien, si era un derecho del ciudadano político ejercer sin restricciones su libertad para sufragar, era necesario delimitar ciertos atributos indispensables para garantizarlo.
El principio de obligatoriedad fue uno de los atributos del voto a considerar y no provocó discrepancias. La comisión contemplaba la necesidad de incluir este principio en el régimen electoral –artículo 167 de la Constitución– y suprimir algunos de los 25 incisos que conformaban dicho artículo. La moción presentada por el informante de la comisión, Morcillo, entroncaba con el pensamiento de la política nacional. En comunión de ideas con Indalecio Gómez, la comisión redactora del proyecto de reformas concebía en la provincia los mismos males y problemas que atravesaba la nación en cada elección, que con elocuencia había expuesto en la Cámara de Diputados el ministro del Interior a propósito de la discusión del proyecto que dio lugar a la ley 8871. Los argumentos sostenidos por el presidente de la comisión evidencian una línea de pensamiento vinculada a la corriente liberal y nacionalista, ideas que existían al menos en un sector de la clase dirigente provincial. A través del deber, que se autoarrogaban, de “crear al ciudadano” –lo que significaba transformar la cultura política de los “potenciales votantes”–, procuraban motivar a la población a elegir a sus gobernantes con el fin de terminar con la indiferencia y la apatía generalizada que –consideraban– rodeaba a los comicios. Al defender su propuesta de sufragio obligatorio, Morcillo expresó:

“la Comisión establece el principio de voto obligatorio no solo porque dada su naturaleza es un deber el ejercicio de esta función pública, sino también porque es un medio de educación del pueblo y está destinado a sacar a los ciudadanos de su criminal y estéril indiferencia para llevarlos al terreno del comicio”.25

Pero la mayoría de la Convención participaba de la otra línea. Uno de sus principales exponentes era el juez Justino César, quien desde la concepción del voto como “función pública que la soberanía encomendaba a sus miembros para renovar los poderes públicos”, se resistía a asignar la obligación a “todos los ciudadanos” para atribuirla solo a quienes cumplieran con las condiciones que a posteriori determinara una ley de elecciones.26 César eludía sugerir los criterios mediante los cuales se las delimitaría en forma oportuna, fundamentalmente porque entendía que, más que a principios generales y abstractos, los ciudadanos debían responder a necesidades históricas o del momento.
Los miembros de la Convención pertenecientes a la línea moderada esgrimían razones de índole política, entre ellas, la utilización por parte de los partidos de prácticas caudillísticas difíciles de erradicar, situación que hacía inviable el voto obligatorio, porque en vez de elevar el espíritu cívico y el deber patriótico del ciudadano, la obligatoriedad dotaba de mayor poder al caudillo para presionar y manipular la opinión de amplios sectores de la población.
El convencional César también se refería en contra –aunque de manera implícita– del sufragio universal y con preferencias que se inclinaban hacia el voto calificado. De modo tal que, al apoyar la elección indirecta de diputados a la legislatura provincial rescatando la idoneidad de los electores dejaba entrever su posición respecto a la universalización del sufragio:

“no vengo... a proponer restricciones al voto universal o a proponer el voto calificado, sin embargo, en la palabra pueblo están comprendidas las mujeres, los extranjeros y los menores de edad, pero no me imagino que el pueblo al que se refiere la Comisión sea otro que aquel que deba intervenir en nuestro régimen político”.27

Tanto moderados como liberales coincidían en los problemas que afectaban a la provincia. Ambos sectores manifestaban el peligro que suponía el gobierno, sin controles, de un solo partido. Se referían a los abusos de poder del “soberano”, que, al carecer de un mecanismo de control, desembocaban en el ejercicio despótico del gobierno. Las diferencias entre liberales y moderados radicaban en la solución propuesta para el despotismo; mientras que para el sector liberal ese control se conseguía por medio del sufragio universal, los moderados manifestaban su desconfianza respecto de éste, y por las mismas razones que se enfrentaron al gobierno despótico se pusieron en contra de la “soberanía popular”, y terminaron por atacar la universalidad del voto. Los argumentos sostenidos por este grupo de convencionales respondían a un pensamiento que se alineaba con su mirada despectiva sobre la universalización del sufragio, porque al igual que el despotismo del gobernante, otorgarle un derecho a una “masa impersonal” que, al serlo, era irresponsable y no sabía elegir, resultaba arbitrariamente despótico. Al sostener esto se defendía el voto calificado, cuyo ejercicio daba lugar al “gobierno de los mejores”.28
En las antípodas de este pensamiento, el sector liberal de la Convención apoyaba el principio de universalización por la legitimidad que otorgaba a los gobiernos. El poder de gobernar emanaba de la soberanía popular, era el pueblo en su totalidad, sin distinción de clase ni de nivel de instrucción, el que delegaba en la autoridad del gobernante la facultad de ejercer el poder político; en palabras del convencional por Capital, Rothe:

“si otorgamos el derecho de voto solo a los sectores propietarios, más de la mitad de la Argentina se queda sin sufragar y al hacerlo, ese gobierno es ilegítimo, es decir carece de autoridad para gobernar por el bien común” (Riquelme, 2005, pp. 119-132).

Un segundo atributo del derecho de sufragio era el secreto en su emisión. La comisión incluyó el voto secreto, considerado como indispensable para asegurar la libertad del elector y la pureza del sufragio contra la corrupción y la venalidad. Los convencionales no mostraron oposición en este sentido y apoyaron el proyecto de la comisión.
La resolución de la Convención terminó por configurar un sufragio universal basado en la obligatoriedad, el domicilio y/o una residencia mínimos, como preceptos generales para el ejercicio del voto.
Un segundo tópico de discusión concernía a un modelo de representación que incorporara en el ejercicio de los cargos políticos –legislativos y ejecutivos– a los partidos excluidos hasta el momento por el “Antiguo Régimen”. El tema de la representación concitó las polémicas más significativas, lo que produjo un enfrentamiento entre los partidarios de la representación de las minorías con quienes siguieron aferrados al principio de mayoría.
Estos últimos se hallaban en la disyuntiva que planteaba su crítica al gobierno de un partido hegemónico, y por otro lado, el temor de perder el control de los resortes del poder político al instalar el principio de representación de las minorías. Esta razón, de pragmatismo político, fue quizás el motivo principal de la fuerte resistencia de un grupo numeroso de convencionales a reformar el modelo de representación. Sin embargo, esa misma vieja clase política reconocía la necesidad de compartir un poder que hasta el momento había sido de uno solo. Las ideas de ambos grupos comulgaban en un mismo sentido: su crítica al despotismo y esa tendencia a ejercer el poder cuando no existían controles institucionales que limitaran la autoridad del gobernante.
Una segunda línea de pensamiento –observable en ambos lados del conservadurismo provincial, aunque por razones diferentes– era la urgencia de dar garantías constitucionales a los partidos –en especial al radicalismo– que participaban en los comicios. Tanto liberales como moderados reconocían el impacto favorable que tendría sobre la opinión pública instalar gobiernos representativos de los partidos y de la ciudadanía. A ello se le sumaba una razón de orden político heredada del régimen notabiliar, que concebía la política dentro de un orden público en el que la “paz social” y la estabilidad de los gobiernos eran garantías del buen funcionamiento del sistema.
Del lado de los defensores del régimen de representación de las minorías se rescataba la importancia de la opinión pública. Si bien éste había sido un tema de preocupación por parte de los gobiernos desde la segunda mitad del siglo XIX, hasta comienzos del XX la opinión pública no fue retomada por los constitucionalistas e intelectuales de la época (Alonso, 2006, pp. 120-140).
Al ser conscientes de la pluralidad de opiniones e intereses en la sociedad, sus análisis se enfocaban en la crítica al “gobierno elector”, en contraposición al “gobierno de opinión”; en los “partidos personalistas” como contrapartida de los “partidos de principios”. Se defendía este modelo porque permitía la renovación de la clase dirigente; porque lo viejo, es decir, “el régimen”, se asociaba a lo faccioso y autoritario, y lo nuevo era sinónimo de libertad y pluralismo. El convencional Morcillo defendía el dictamen de la comisión argumentando la injusticia y el peligro para el orden público que suponía dejar sin representación a los partidos que no triunfaban en los comicios:

“con el principio de la simple pluralidad o de las mayorías relativas no solo no están genuinamente representados...todos los partidos en que se divide la opinión pública. Lo estará únicamente el partido que haya obtenido la mayoría relativa y que puede ser una evidente minoría con relación al total de electores de los demás partidos, lo cual entraña una notable injusticia y al mismo tiempo un grave peligro de perturbaciones del orden público”.29

En contraste, César argumentaba su posición frente a la lista incompleta. Aunque se mantuvo favorable a la instauración de un sistema que garantizara la representación de las minorías, su discurso dejaba claro el cambio radical que suponía aceptar el modelo propiciado por la comisión, al que denominaba como “modelo prestigiado” por la teoría política pero, a su criterio, inaplicable en Córdoba. Según César, la inoperancia del modelo de lista incompleta devenía de las diferencias demográficas y geográficas existentes entre los departamentos de la provincia.30 El convencional Argañarás proponía un proyecto –rechazado por la comisión– que garantizaba la representación de las minorías, aunque sin precisar qué sistema se adoptaría. En la misma línea argumentativa, el convencional Justino Lazcano expresó su apego al sistema uninominal presente y utilizado por la provincia.
En las antípodas de esta postura, Rothe defendió el sistema de lista incompleta, justificado por los resultados nefastos que había traído el sistema uninominal por circunscripciones a los efectos de garantizar la representación de las minorías.31
Al votarse por la negativa el artículo reformado por la comisión se accedió a la propuesta de César, quien sostuvo que la representación en la Cámara de Diputados debía realizarse mediante elección directa de los electores habilitados y no pudiendo exceder de 35 la totalidad de diputados electos.32
Dos cambios se efectuaron al proyecto de la Comisión, el primero respecto de la elección; y el segundo, en relación con el número de diputados a elegir, que de 40 pasó a 35.33
Frente a las intromisiones del Ejecutivo provincial en las elecciones, el tema de la organización electoral fue tratado por los convencionales. Paradójicamente, fue en este orden en el cual los moderados se mostraron bastante receptivos a las innovaciones introducidas en el orden nacional por la ley Sáenz Peña. Mientras tanto, los liberales plantearon algunas reservas que dejaban entrever cierta intención de no eliminar completamente la intervención del poder político en dicha instancia. La Comisión redactora partía de la necesidad de suprimir esa interferencia que soportaban las tres operaciones básicas del sistema: la formación del registro, la designación de las autoridades electorales y el escrutinio. La comisión reformó el artículo 167, atinente a la organización electoral, por ello se procedió a la creación de una Junta Electoral encargada de depurar el padrón cívico y de organizar los comicios. Hasta la sanción de una ley electoral, la provincia fue dividida en 10 distritos electorales.
El 5 de septiembre finalizaron las actividades de los convencionales y el acalorado debate que había dado lugar a los cambios mencionados, y se modificaron los aspectos centrales del régimen electoral y las condiciones necesarias para la habilitación en la emisión del sufragio.

Conclusiones

Como se ha señalado, la clase dirigente de Córdoba coincidió –frente a la presión de los sectores externos al “régimen”– en la urgencia de transformar el sistema político institucional y delimitar las características del ciudadano. En este sentido, la propuesta de la Comisión de Reformas apuntaba justamente a dos niveles de modificaciones en el régimen electoral. Uno, dirigido a erradicar los vicios del partido hegemónico que impedían el acceso de las minorías a los cargos legislativos. El otro, proponía garantizar el libre ejercicio del sufragio, para lo cual el reordenamiento electoral y la definición cuantitativa y cualitativa del universo de votantes se transformaron en prioridades del conservadurismo local. La aceptación generalizada del sufragio universal masculino como fuente de legitimidad de los gobiernos indicaba el intento por diseñar un sistema institucional que consolidara la democracia liberal como forma de gobierno. Más allá de los significativos consensos dentro de las filas del conservadurismo provincial en torno a los principales tópicos de debate, las diferencias en su interior radicaban fundamentalmente en la solución propuesta para responder al principal problema: la hegemonía del partido gobernante. Así, mientras que el sector moderado temía abrir el juego electoral a los demás partidos –en Córdoba, el sector católico se identificaba con esta línea de pensamiento–, el grupo referenciado por la línea liberal sostenía su apoyo indeclinable al modelo que garantizaba la representación de las minorías.
La clase dirigente, aunque audaz en las transformaciones electorales realizadas, formaba parte de una elite que durante más de treinta años se había mantenido en el poder y no pensaba abandonarlo. Para protegerse de un posible “salto al vacío”, diseñó un conjunto de controles institucionales a fin de reducir las posibilidades de triunfo de la oposición. Algunos poderes quedaron fuera del circuito reformista, como fue el caso del Senado provincial; por su parte, la elección del Ejecutivo provincial, así como la del presidente y vice de la nación, se realizaban en forma indirecta. Por otro lado, los requisitos de residencia mínima establecidos en Córdoba para ejercer el derecho de sufragio respondían a una traba legal que, frente a la incertidumbre de los comicios por el incremento de los votantes, disminuía el voto a la oposición. Por último, las modificaciones introducidas al proyecto de reforma elaborado por la comisión en lo relativo al modelo de representación y la parcial intervención del Ejecutivo en las elecciones provinciales, fueron algunos de los “recaudos” que les permitieron a las fuerzas conservadoras disminuir la influencia del radicalismo en el sistema de poder.
Aun así, tanto moderados como liberales apoyaron la propuesta de reforma electoral del Poder Ejecutivo Nacional, por eso resulta arbitrario y erróneo referenciar al conjunto de la elite política conservadora como “reaccionaria”. Pese a las ambigüedades de sus discursos, la clase dirigente conservadora sostenía que había llegado el momento de erradicar los resabios de la política facciosa mediante la aplicación de una ley que otorgara transparencia a los comicios y en el ejercicio del poder.

Notas

1 Este trabajo forma parte de una investigación de mayor envergadura sobre el conservadurismo cordobés.

2 Universidad Nacional de Córdoba. Argentina. Correo electrónico: loretagiannone@gmail.com.

3 Dentro de esta línea interpretativa se pueden mencionar los trabajos de González (2001, pp. 100-120); Chávez (2005, pp. 212-230); Riquelme (2005, pp. 135-150); Moyano (2011, pp. 37-50).

4 Entre ellos cabe citar a Viguera (1992, pp. 1-25); Sábato (1998, pp. 120-200); Fernández Irusta (2006, pp. 19-30); Valdez (2009, pp. 12-30 y 2014, pp. 57-70).

5 Utilizo el concepto para referirme a la iniciativa de la clase dirigente para incorporar en el sistema político-institucional a fuerzas políticas que hasta el momento se mantenían excluidas del poder, ejecutada por medio de la modificación del régimen de representación que establecía el principio de minorías en las elecciones para la diputación nacional y provincial y el principio de alternancia del Poder Ejecutivo provincial que garantizaba la libre competencia de todos los partidos políticos.

6 Tema ya trabajado por historiadores de la provincia, por lo que solo se aludirá a él para complementar la temática abordada en el artículo.

7 Se utiliza este adjetivo para referirse al conjunto de actores políticos de la antigua oligarquía provincial que en la coyuntura del Centenario implementaron una serie de reformas para garantizar la continuidad del “régimen”. Si bien la heterogeneidad de ideas, acciones y formas de hacer política de los sujetos pertenecientes a este grupo relativiza para el conjunto la utilización del adjetivo “conservador”, la unidad de fuerzas entre ellos mediante alianzas políticas en la coyuntura señalada y con el objetivo de mantenerse en el poder amerita tal calificación. Aun así, a lo largo del trabajo se hará una mayor diferenciación del grupo conservador para discriminar las posiciones de los convencionales en torno a la aplicación de la reforma electoral.

8 Las rivalidades internas se manifestaban en tres grupos: los trapenses, conducidos por Antonio Nores (fundador del partido y vicepresidente del Senado); el círculo policial, liderado por el jefe de la Policía Modesto Moreno; y un tercer grupo, referenciado por el ministro del Interior José del Viso, que nucleaba a los partidarios de Ramón José Cárcano como gobernador para las siguientes elecciones.

9 Este tema fue tratado extensamente en mi Tesis de Licenciatura (Giannone, 2014, pp. 100-130).

10 Eran los principales órganos de expresión del PC y del radicalismo, respectivamente. La disolución del PC, a mediados de 1912, significó el fin de Justicia, mientras que La Libertad continuó operando como principal instrumento de campaña electoral de la UCR.

11 El periódico manifestó su opinión sobre el artículo 167 relativo al régimen electoral, destacando el excesivo reglamentarismo y la necesidad de reducir sus 25 incisos. Ecos del día. La Convención. Puntos a reformarse. (1912, junio 20). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. Hemeroteca de la Legislatura de la Provincia de Córdoba (HLPC), Córdoba.

12 Sobre el seguimiento de los debates de la Convención y los comentarios que al respecto realizó el periódico ver: Ecos del día. La Reforma Constitucional. Probable despacho de la comisión (1912, julio 19). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del día. Notas políticas. Las reformas constitucionales. (1912, julio 23). LVI, p. 5 columna 1. El despacho de la Convención (1912, julio 25). LVI, p. 5, columnas 2 y 3. Ecos del día. Notas políticas. La Convención Constituyente (1912, agosto 17). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del día. La Convención Constituyente (1912, septiembre 6). LVI, p. 5, columnas 1, 2 y 3. Ecos del día. Tardes de la Legislatura (1912, agosto 12). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del Día. Artículo 44 (1912, agosto 23). LVI, p. 5, columna 1. La Convención Constituyente. Art. 167 (1912, agosto 29). LVI, p. 5, columna 3. HLPC, Córdoba.

13 La reforma Constitucional. Proyecto de La Voz del Interior (1912, julio 7). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.

14 La reforma Constitucional. Proyecto de La Voz del Interior (1912, julio 7). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.

15 Cuestiones Constitucionales. (1912, junio 29). LVI, p. 5, columnas 3 y 4. HLPC, Córdoba.

16 Ecos del Día. Notas Políticas. (1912, mayo 24). LVI, p. 1, columna 1. HLPC, Córdoba.

17 La Reforma Constitucional. (1912, abril 26). Los Principios, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.

18 La elección de convencionales se hizo el 16 de junio y la primera sesión preparatoria fue el 29 de junio.

19 Por la Legislatura. (1912, enero 13). Los Principios, p. 2, columna 5; Convocatoria a la Convención para el día 27. (1912, julio 22). LVI, p. 5, columna 2; La Convención. (1912, junio 23). LVI, p. 5, columna 3. HLPC, Córdoba.

20 Tema no trabajado en este artículo por la extensión de su tratamiento.

21 Se reanuda la sesión. (1912, julio 6). LVI, p. 5, columna 1. HLPC, Córdoba.

22 Entre algunos de los trabajos referidos a la prensa se pueden mencionar: Ortiz, 1992, p. 46; Cazón, 2005, pp. 115-130; Cháves, 2005, pp. 240-260.

23 Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora (DSHCR), 4º Sesión, 2º Ordinaria, 16 de agosto de 1912, pp. 10-15, Presidencia Ramón J. Cárcano, Archivo de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Córdoba.

24 DSHCR, Guillermo Rothe, 20 de agosto de 1912, 8º Sesión, pp. 20-23. Archivo de la Legislatura de la Provincia de Córdoba (ALPC), Córdoba.

25 Dentro de la línea más conservadora de la Convención se puede mencionar a Garzón Maceda que, a pesar de manifestar desde su banca en el Senado Nacional una posición contraria a la reforma electoral, en esta oportunidad y como integrante de la Comisión de Reformas se abstuvo de dar su opinión al respecto e intervino en pocos debates. Dentro de la misma línea se encuentra el convencional Roca, quien defendió a ultranza el sistema uninominal como modelo de representación, esa misma postura fue la que tuvo durante los debates en el Congreso Nacional.

26 Sin precisar detalles ni argumentaciones excesivas al respecto, los convencionales que se opusieron al voto obligatorio fueron L. E. Rodríguez y Julio Rodríguez de la Torre.

27 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión, pp. 32-38. ALPC, Córdoba.

28 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5ª Sesión, pp. 40-42. ALPC, Córdoba.

29 DSHCR, Guillermo Rothe, 20 de agosto de 1912, 8º Sesión pp. 43-45. ALPC, Córdoba.

30 DSHCR, Ezequiel Morcillo, 16 de agosto de 1912, 4º Sesión pp. 46-48. ALPC, Córdoba.

31 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión, p. 49. ALPC, Córdoba.

32 DSHCR, 24 de agosto de 1912, 14º Sesión, pp. 50-52. ALPC, Córdoba.

33 La Comisión de Reformas modificó el artículo 44, que quedó redactado de la siguiente manera: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, por un sistema que asegure la representación de las minorías y se tendrá por base la población según resulte del último Censo Nacional, no pudiendo exceder de 40 la totalidad de los Diputados”. DSHCR, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión. Presidencia del Dr. Ramón J. Cárcano. ALPC, Córdoba.

Referencias bibliográficas

1. ALONSO, P. (1997). En la primavera de la historia. El discurso político del roquismo de la década del ochenta a través de su prensa. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 15 (3), 125-140.         [ Links ]

2. ALONSO, P. (2006). Reflexiones y testimonios en torno de la reforma electoral. 1910-1916. En D. Roldán (Comp.) Crear la democracia. La Revista Argentina de Ciencias Políticas y el debate en torno a la República Verdadera (pp. 127-150). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

3. BRAGONI, B. y MELLADO, V. (2012). Civitistas, populares, radicales y lencinistas: partidos y competencia electoral en Mendoza (1912-1918). Estudios Sociales, 22 (43), 205-233.         [ Links ]

4. CASTRO, M. (2012). El ocaso de la república oligárquica. Poder, política y reforma electoral 1898-1921. Buenos Aires: Edhasa.         [ Links ]

5. CAZÓN, S. I. (2005). En torno a la ley electoral: el proceso político de Córdoba (1910-1913). En N. Riquelme (Comp.) Ideas y sociedad a principios del siglo XX (pp. 120-150). Córdoba: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

6. CHÁVES, L. (2005). Sufragio y representación política bajo el régimen oligárquico en Córdoba, 1890-1912. Córdoba: Ferreyra.         [ Links ]

7. CORREA, R. y QUINTANA VILLACORTA, S. (2012). Ley Sáenz Peña y reforma electoral provincial en clave oligárquica. Salta, 1912. Estudios Sociales, 22 (43), 235-264.         [ Links ]

8. FABRIS, M. y FERRARI, M. (2002). El proceso de ampliación del sufragio visto a través de normativas provinciales (1912-1915). Cuadernos de Historia, Economía y Sociedad, 5 (26), 25-50.         [ Links ]

9. FERNÁNDEZ IRUSTA, P. (2006). El Partido Conservador de la provincia de Buenos Aires y el proceso de democratización bonaerense, 1908-1918. Estudios Sociales, 22 (43), 19-30.         [ Links ]

10. GIANNONE, L. (2014). El conservadurismo cordobés en los primeros tiempos de la aplicación de la ley Sáenz Peña (1912-1916). Tesis de Licenciatura en Historia inédita. Universidad Católica de Córdoba, Córdoba.         [ Links ]

11. GONZÁLEZ, M. (2001). El Estado y la cuestión política. Por el libre ejercicio de la ciudadanía. En B. Moreyra (Comp.) Estado, Mercado y Sociedad (pp. 120-147). Córdoba: Centro de Estudios Históricos Prof. Carlos S. A. Segreti.         [ Links ]

12. MOYANO, J. (2005). Los actores y el control de los recursos en la lucha política. Córdoba entre 1890 y 1912. Documento de Trabajo Nº 5. Córdoba: Centro de Estudios Avanzados-Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

13. MOYANO, J. (2006). Régimen oligárquico y transformación del sistema político. El caso de los grupos gobernantes en la provincia argentina de Córdoba. 1890-1930. Tesis de Doctorado inédita. Doctorado en Historia. Colegio de México, México.         [ Links ]

14. MOYANO, J. (2011). Los grupos gobernantes del régimen oligárquico argentino ante la democratización del sistema político. El caso de Córdoba entre 1912 y 1930. Naveg@mérica, 6. Disponible en: http://revistas.um.es/navegamerica/article/view/124361/116771. ISSN: 1989-211X.         [ Links ]

15. ORTIZ, E. (1992). Los conservadores de Córdoba y el poder. Córdoba: Ferreyra.         [ Links ]

16. RIQUELME, N. (2005). El pensamiento conservador: moderados y reaccionarios al filo de los siglos XIX y XX. En N. Riquelme (Comp.) Ideas y sociedad a principios del siglo XX (pp. 30-75). Córdoba: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

17. SÁBATO, H. (1998). La política en las calles. Entre el voto y la movilización, Buenos Aires. 1862-1880. Buenos Aires: Sudamericana.         [ Links ]

18. SOLÍS CARNICER, M. del M. (2000). La reforma política de 1912 y su impacto en la provincia de Corrientes. Comunicaciones Científicas y Tecnológicas 2000, 1-4, Universidad Nacional del Nordeste. Disponible en: http://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt/2000/2_humanisticas/h_pdf/h_011.pdf.         [ Links ]

19. VALDEZ, M. J. (2009). Prácticas electorales en Buenos Aires, 1912-1930. Entre prácticas y discursos. Ponencia presentada en las IV Jornadas de Historia Política. Bahía Blanca, 30 de septiembre, 1° y 2 de octubre de 2009, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional del Sur.         [ Links ]

20. VALDEZ, M. J. (2014). Algunas hipótesis sobre los mecanismos de financiamiento político de la Unión Cívica Radical. Las campañas electorales de 1928 y 1930 en la ciudad de Buenos Aires. En D. Mauro y L. Lichtmajer (Comps.) Los costos de la política. Del Centenario al primer peronismo (pp. 41-58). Buenos Aires: Imago Mundi.         [ Links ]

21. VIDAL, G. (1999). El Partido Demócrata y sus tensiones internas. Diferentes perspectivas sobre ciudadanía y participación. Córdoba, 1922-1925. Cuadernos de Historia, Serie Economía y Sociedad, 2 (20), 38-60.         [ Links ]

22. VIGUERA, A. (1992). Participación electoral y prácticas políticas en los sectores populares de Buenos Aires, 1912-1922. Entrepasados, 1 (10), 1-25.         [ Links ]

Fecha de recepción de originales: 25/06/2014.
Fecha de aceptación para publicación: 18/07/2015.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons