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Quinto sol

versão On-line ISSN 1851-2879

Quinto sol vol.26 no.3 Santa Rosa out. 2022

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.19137/qs.v26i3.6898 

Dossier

Lo religioso y lo político en las constituciones santiagueñas

The religious and the political in Santiago constitutions

O religioso e o político nas constituições santiagueñas

María Mercedes Tenti1  mmtenti@yahoo.com.ar

1Universidad Nacional de Santiago del Estero. Argentina

Resumen

Para abordar el tema de lo religioso en las constituciones santiagueñas es necesario tener en cuenta que Santiago del Estero es una provincia argentina atravesada por gobiernos centralizados en la figura de gobernadores fuertes, con arraigados lazos familiares y redes clientelares, además de una potente tradición católica, muchas veces utilizada por los propios gobiernos para afianzarse en el poder. Con todo, no siempre consiguieron imponer sus ideas religiosas en las reformas constitucionales, por oposición de sectores laicistas o aún de la propia jerarquía eclesiástica. Visto el proceso constitucional santiagueño en larga duración, se observan continuidades y rupturas, desde la primera Constitución a mediados del siglo XIX hasta la última, a principios del siglo XXI, a la vez que variaciones según los gobiernos de turno y las autoridades eclesiásticas de cada momento, aunque también se pusieron de manifiesto algunas demandas de la sociedad, con diferentes posturas.

Palabras clave Catolicismo; Constituciones; Laicismo; Sistema político

Abstract

To address the theme of religion in the Constitutions of Santiago del Estero, it must be borne in mind that Santiago del Estero is an Argentine province with a centralized government in the form of strong governors, with deep-rooted family ties and clientelistic networks, as well as a strong Catholic tradition, often used by the governments themselves to consolidate their hold on power. However, they did not always manage to impose their religious ideas on constitutional reforms, due to opposition from secularist sectors or even the ecclesiastical hierarchy itself. In the long term, the constitutional process in Santiago del Estero shows continuities and ruptures, from the first constitution in the mid-19th century to the last one at the beginning of the 21st century, as well as variations according to the governments in power and the ecclesiastical authorities at each moment, although some of society's demands were also evident, with different positions.

Keywords Catholicism; Constitutions; Secularism; Political system

Resumo

Para abordar a questão da religião nas constituições santiagueñas é preciso levar em conta que Santiago del Estero é uma província argentina atravessada por governos centralizados na figura de governantes fortes, com laços familiares e redes clientelares arraigadas, além de uma poderosa tradição católica. , muitas vezes usada pelos próprios governos para afiançar-se no poder. No entanto, nem sempre conseguiram impor suas ideias religiosas nas reformas constitucionais, por oposição de setores seculares ou mesmo da própria hierarquia eclesiástica. Considrando o longo processo constitucional de Santiago, observam-se continuidades e rupturas, desde a primeira Constituição em meados do século XIX até a última, no início do século XXI, bem como variações de acordo com os governos no poder e as autoridades eclesiásticas de cada época, embora tenham sido manifestadas algumas demandas da sociedade, com diferentes posicionamentos.

Palavras-chave Catolicismo; Constituições; Laicismo; Sistema político

Lo religioso y lo político en las constituciones santiagueñas

Introducción

Santiago del Estero está ubicada en el noroeste argentino y, si bien fue la primera ciudad fundada por los españoles en el territorio –de donde partieron numerosas expediciones fundadoras de varias ciudades hoy cabeceras de provincia–, primera sede de una gobernación dependiente del virreinato del Perú, cuando se cortaron las rutas comerciales al Alto Perú (actual Bolivia) en el período independiente, fue perdiendo importancia en el contexto general y expulsando población por su decadencia económica.

Para abordar el tema de la laicidad y la religión en las constituciones de Santiago del Estero se debe tener en cuenta que se trata de una provincia que, desde su conformación como tal en 1820, estuvo atravesada por gobiernos centralizados en la figura de gobernadores fuertes, caudillos que concentraban el mando como Juan Felipe Ibarra,[1] clanes familiares como los Taboada[2] y élites dirigentes con naturalizados lazos familiares y redes clientelares, que les permitieron usufructuar el poder en provecho propio hasta la actualidad, enmarcado en una potente tradición católica muchas veces utilizada por los propios gobernantes para afianzar su poderío.

En este trabajo se analizan en la larga duración, desde la sanción de la primera Constitución provincial en 1856 hasta la última en 2005, los cambios y continuidades referentes a la cuestión religiosa en los proyectos constitucionales y en las constituciones sancionadas, con continuidades y rupturas, tensiones y acuerdos, tanto entre los poderes político y religioso como en sectores de la sociedad civil, laicistas y católicos. La periodización propuesta permite analizar la relación Iglesia católica-Estado, enfocada en las constituciones sancionadas en los diferentes momentos.

La relación entre el Estado y la religión en la Argentina en estudios generales fue abordada por Cayetano Bruno (1981), Néstor Auza (1980), Roberto Di Stefano y Loris Zanatta (2000) y Miranda Lida (2015), entre los más destacados; de acuerdo con la perspectiva del derecho constitucional, fue encarada por diversos autores, como Auza (1980), Germán Bidart Campos (2003) y Juan Cruz Esquivel (2009), por citar solo algunos; desde diferentes posturas teóricas y religiosas y a partir de una visión más amplia, por Diego Dolabjian y Leandro Martínez (2020), que abarcan toda la etapa constitucional hasta la actualidad, incluyendo en el último acápite las constituciones provinciales presentes.

Son pocos quienes investigaron el constitucionalismo en Santiago del Estero incorporando en los análisis generales la cuestión religiosa. Entre estos autores y autoras podemos mencionar a José F. L. Castiglione (1942), Alfredo Gargaro (1948), Carlos Melo (1948) y María Mercedes Tenti (2019). Luis Alen Lascano (1992) y José Néstor Achával (1993), por su parte, abordaron la cuestión en publicaciones generales relativas a la historia santiagueña. Acerca de casos particulares referidos a discusiones sobre la temática, en Tenti (2004, 2010) estudiamos sobre la reforma de 1939 y Vezzosi (2018) realizó una visión breve de esta Constitución y la relación Iglesia-Estado durante el primer peronismo.

La idea generalizada sostiene que Santiago del Estero es una provincia predominantemente católica por sus tradiciones ligadas a la religiosidad popular, con una participación masiva, activa y dinámica. Sin embargo, la relación Iglesia-Estado no siempre marchó en la misma línea, por lo que importa desentrañar qué intereses movilizaban a los sectores políticos y eclesiásticos en los distintos momentos en que la cuestión religiosa ocupó un lugar preponderante en la arena de conflicto. Con todo, unos y otros no en todos los casos consiguieron imponer sus ideas en las reformas constitucionales, por oposición de sectores laicistas, en algunas ocasiones, o de la propia jerarquía eclesiástica, en otras.

Para indagar la cuestión religiosa en las constituciones santiagueñas se identifican cuatro ciclos de diferente duración: 1. Las primeras constituciones (1856-1864); 2. Las constituciones liberales (1884-1924); 3. De la Constitución laicista a la peronista y su modificatoria (1939-1960); 4. De una nueva Constitución laicista a la ‘ratificación’ del Santiago del Estero católico (1986-2005).

1. Las primeras constituciones (1856-1864)

1.1. Constitución de 1856

Si bien la carta magna de 1853 establecía que las provincias debían dictar una Constitución que se adecuara a la nacional, aún después de jurada esta en todo el país el panorama institucional era diverso y algunas provincias –como Santiago del Estero– dejaron pasar varios años hasta alinearse en lo que Tulio Halperín Donghi denomina el “aparato institucional” (1988, p. 381).

Recién en 1856, el gobernador Manuel Taboada designó una comisión redactora de la Constitución integrada por su círculo más cercano, que emitió un proyecto que fue aprobado casi sin modificaciones. Al poner en funcionamiento la convención, el gobernador tomó juramento al presidente y a los convencionales, sobre los Santos Evangelios y la bandera nacional, ‘por Dios y la Patria’, para sancionar la Constitución bajo el sistema republicano, representativo y federal (Gargaro, 1987, p. 80).

La primera Constitución, sancionada ese año, consta de siete capítulos y un apéndice con la ley provincial de elecciones. En el preámbulo se invoca “el auxilio del Ser Supremo, fuente de toda luz”, marcando su adhesión a la religión católica. Cuando el diputado Francisco Achával expresó que, a su juicio, se debía sostener el culto católico como en la carta magna nacional, el diputado secretario Domingo Navarro refutó, argumentando que no se podía mentir sobre el sostenimiento del culto católico, ya que la provincia no estaba en condiciones de su sustento por falta de fondos:

porque no tiene con qué, que era un absurdo consignar en su Carta fundamental cosa que no podía suceder, que lo más que la provincia podía hacer era profesar a la Religión Católica Apostólica Romana todo el respeto y protección posible a la Religión de la mayoría del Pueblo, pero nada más podía hacerse. (Gargaro, 1987, pp. 87-88)

En consecuencia, se estableció en el artículo cuarto que “Las autoridades de la provincia deben especial protección y respeto a la religión Católica Apostólica Romana según la Constitución Nacional”, en la misma línea que los constituyentes de 1853. A pesar de que la Constitución nacional solo establecía el juramento por Dios, la Patria y los Santos Evangelios para presidente y vicepresidente de la nación, la primera Constitución santiagueña de 1856 instituía que todos los empleados que tuviesen responsabilidad gubernamental debían jurar por Dios y la Patria al asumir sus mandatos (Tenti, 2019, p. 14).

Entre las atribuciones del gobernador, figuraba la de ejercer el vicepatronato de las iglesias de la provincia en todo lo que la Constitución nacional no atribuyera al presidente de la República. Continuaba el derecho del antiguo régimen, antes depositado en la figura de los gobernadores intendentes.

El apéndice de la Constitución lo conformaba la ley de elecciones provincial. Para ser elector se requería ser ciudadano argentino mayor de 20 años, o de 18 en caso de ser emancipado, inscripto en la guardia nacional. Primaba entre los constituyentes la concepción del ciudadano soldado. Entre los exceptuados, además de los declarados quebrados fraudulentos, infames o traidores de la patria, con imposibilidad física o mental, se exceptuaba también a los religiosos del clero regular y a los empleados dependientes de la oficina del gobierno. Como se ve, se marcaba diferencia entre los sacerdotes del clero secular, que hasta podían ser electos, con relación a los del clero regular, cuya dependencia del obispo diocesano la trasladaban, en cierta manera, a las autoridades gubernamentales, en el sentido de que eran ellas las que podían decidir sobre su participación o no en política.[3]

1.2. Constitución de 1864

En la Constitución de 1864 no se observan cambios en lo que respecta a la relación Estado-Iglesia, ya que las reformas se realizaron para ajustar la Constitución provincial a las modificaciones de la nacional, luego de la batalla de Pavón. Inmediatamente derrotados los Taboada por fuerzas nacionales en 1875, hubo tres intentos de reforma constitucional sin resultados positivos. Se mantuvo la pertenencia a la comunión católica apostólica romana para el gobernador y el juramento por Dios y por la Patria para el gobernador y vice, ratificando lo establecido para presidente y vicepresidente de la nación, al igual que la atribución de vicepatrono de las iglesias de la provincia (Melo, 1948, p. 31).

En las primeras constituciones de la etapa que en otro trabajo hemos denominado (Tenti, 2013) proto-Estado taboadista, según los modelos de relaciones entre el Estado y la religión que describe Ran Hirschl, se puede encontrar una referencia a lo que dicho autor designa como “separación formal con enclaves religiosos” (2011, p. 422). Si bien quizás en la intencionalidad de los constituyentes santiagueños existía cierta intencionalidad para establecer como religión oficial a la católica por preceptos constitucionales, no podían oponerse a la Constitución nacional, además de no contar con fondos para el sostenimiento del culto, tal como lo expresaron los propios legisladores.

2. Las constituciones liberales (1884-1924)

2.1. Constitución de 1884

Luego de la caída de los Taboada en 1875, tuvieron que pasar varios años para que la provincia se insertara plenamente en el orden liberal impuesto por el presidente Julio Argentino Roca, ya que los gobiernos se habían distinguido por cierta inestabilidad, producto de las luchas interélites para apropiarse del poder. La reforma liberal llegó de la mano del gobierno de Roca, dispuesto a organizar definitivamente el Estado nacional, y de Absalón Rojas en la provincia.

Santiago del Estero dependía del obispado de Salta y el presbítero Raynerio Lugones era el visitador eclesiástico designado por el obispo Buenaventura Rizo Patrón para la provincia. Lugones había participado junto con el prelado en el Concilio Vaticano I en defensa de la infalibilidad pontificia (Achával, 1993), en consecuencia, su postura teológica era de resguardo de la verticalidad del papado y de adhesión a la perspectiva de reconstrucción eclesial llamada romanización, en contra de la Argentina liberal que pretendía imponer el roquismo.

Lugones encabezó en Santiago la lucha contra las leyes laicas, en particular cuando se discutió el tema en la Cámara de Diputados de la Nación, ya que además de ejercer el vicariato representaba a su provincia como diputado. El obispo de Salta se alineó con el vicario de Córdoba, Jerónimo Clara, en defensa de la escuela católica, postura a la que adhirió Lugones. Por este motivo, el gobierno nacional, por decreto, destituyó del vicariato a Clara, a Lugones y al vicario de Jujuy, Demetrio Cau. Sin embargo, Lugones no se amedrentó y continuó con su ofensiva a través del periódico El Fiel Católico (1881-1884) del que fue su director (Bruno, 1967; Achával, 1993).

Las disputas internas cesaron con la intervención del propio Roca, cuando envió al tucumano José Nicolás Matienzo como su representante para alinear a la provincia en el ‘orden y el progreso’ liberales. Matienzo redactó un proyecto constitucional según las aspiraciones del presidente, proyecto que encontró como principal opositor al diputado Manuel Gorostiaga, presidente del Club Unión y director del diario El País, de orientación católica (Tenti, 2013).

Convocada la Cámara de Diputados como Convención Constituyente, según lo establecía la Constitución, y elegido presidente Absalón Rojas –principal exponente del roquismo en la provincia– resurgieron las disputas interélites. Una vez más, el sostenimiento del culto católico estaba en el centro de la discusión.[4]

En realidad, quien levantó las banderas católicas fue el convencional y diputado Manuel Gorostiaga quien, desde diversas publicaciones de El País, atacaba las ideas laicistas. Como primera medida, una vez reunida la convención, se presentó un petitorio firmado por el nuevo visitador Gonzales y unas quinientas personas, en el cual se solicitaba que se incluyera la cooperación del Estado provincial al sostenimiento del culto. Otra petición, encabezada también por Gonzales y sacerdotes diocesanos y de las órdenes religiosas, reclamaba la misma intervención estatal. A esta última respondió el ministro de Gobierno, pidiendo a la vicaría que los sacerdotes se abstuvieran de intervenir en cuestiones políticas, “privativa del pueblo y contraria a la institución del sacerdocio” (Tenti, 2013, p. 177).

Ante la presión del gobierno, el vicario, mediante un auto, prevenía al clero que era su deber enseñar a los fieles a cumplir con sus deberes y no intervenir en cuestiones políticas. Esto le valió severas críticas de El País, que consideraba que la mayoría de los católicos no aprobaban esta disposición, razón por la cual no concurrían masivamente a misa como antes.[5]

Una nota de color la dieron las mujeres de la élite católica, quienes, en un acontecimiento inédito en la historia santiagueña, concurrieron a la barra de la Legislatura para hacer oír sus reclamos por la no inclusión del sostenimiento del culto católico en la Constitución. En una sociedad patriarcal como la santiagueña, resultaba extraña la presencia femenina en un ámbito eminentemente masculino. Por ello, El País afirmaba:

Pudo todavía decirse que iban extraviadas, pero jamás que las arrastraron móviles indignos... No hay que juzgar si ellas debieron ir personalmente a peticionar a la convención, son cuestiones que nadie debe tocar, dejando a cubierto el pudor y el honor de nuestras familias, que es el nuestro. Pero como quiera que se considere su conducta, lo cierto es que el espíritu se sentía agitado al verlas a ellas, que son la santa custodia del hogar, luchando con su palabra y su aliento por su religión y su Dios. [6]

Si bien la sociedad de la época no veía con buenos ojos la presencia femenina en un reclamo que era colectivo y sin la representación masculina, se justificaba porque con su actitud cumplían el rol de “custodia de las virtudes domésticas” (Tenti, 2013, p. 178). De cualquier manera, las mujeres habían encontrado un espacio en la arena política para hacer oír sus reclamos y fijar su postura.

Llegado el momento de discutir el sostenimiento del culto católico, los argumentos de los constituyentes liberales sostenían, por un lado, que la Constitución nacional no obligaba a los gobiernos provinciales a dicho sostenimiento y, por otro, según expresiones del propio ministro Matienzo, “el gobierno santiagueño se acordaba solamente de la iglesia, en ocasión de solicitar al vicario dinero procedente de la alcancía del santuario de Mailín” (Tenti, 2013, pp. 178-179).[7]

Sancionada la Constitución que sentaba las bases de la organización del Estado provincial, en ella se fijó una serie de principios liberales que se contraponían con los religiosos:

1. En materia de culto, mantenía el principio de libertad. El artículo quinto establecía:

Es inviolable en el territorio de la Provincia, el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitaciones que la moral, las buenas costumbres y el orden público. (Melo, 1948, p. 37)

2. En el artículo sexto se especificaba que el registro del estado civil de las personas iba a ser llevado en toda la provincia por las autoridades civiles, sin distinción de creencias religiosas, avanzando el Estado sobre facultades hasta entonces en manos de la Iglesia católica. [8]

3. Sancionaba las libertades individuales, entre ellas la de conciencia y de educación.

En lo referente a las autoridades provinciales, para el caso de diputados y senadores[9] se agregó el juramento por Dios y por la Patria –lo cual mostraba ambivalencia con respecto a los principios liberales–, aunque se omitieron los Santos Evangelios y se quitó la cláusula del juramento religioso para los empleados públicos.

2.2. Reformas de 1903, 1911 y 1924

Las reformas de 1903 y 1911 fueron realizadas para adecuar la Constitución a la realidad provincial, a la vez que, para centralizar más el poder en el Ejecutivo, por entonces a cargo de una nueva élite dirigente que monopolizaba el poder político y la economía. La reforma de 1903 fue impulsada por el gobernador, Pedro Barraza, que convocó a elecciones a convencionales constituyentes[10] con el propósito de suprimir la Cámara de Senadores –por cuanto argumentaba que el sistema legislativo no había sufrido modificaciones importantes– y de cambiar la estructura departamental con la creación de jefaturas políticas que dependían directamente del Poder Ejecutivo. También fue suprimido el cargo de vicegobernador.

En lo que respecta a la cuestión religiosa, se agregó en el artículo décimo “la cooperación “al sostenimiento y protección del culto Católico Apostólico Romano, de conformidad al artículo segundo de la Constitución Nacional”. Sin embargo, se conservó el derecho de todos los hombres de rendir culto a Dios libre y públicamente, según el dictado de sus conciencias y las limitaciones de la moral, buenas costumbres y orden público (Melo, 1948, p. 75). También se mantuvo la prohibición de ser elegidos legisladores a los eclesiásticos regulares. El juramento del gobernador seguía siendo por Dios y la Patria.

Por primera vez se incluyó en un texto constitucional un capítulo dedicado a la educación común, sobre la base de la obligatoriedad y la gratuidad. Las otras constituciones no se referían al tema, pero, sin embargo, las leyes de educación provincial dejaban un espacio sin especificar que permitía la enseñanza de la religión en las escuelas.

La cuarta convención reformadora fue convocada por el gobernador Manuel Argañarás en 1911. Un año antes, coincidente con el Centenario de la Revolución de Mayo, había llegado el primer obispo de la diócesis creada en 1907 con sede en Santiago del Estero, Mons. Juan Martín Yáñiz y Paz. En esta ocasión, participaron dos partidos opositores, de manera tal que las reformas pudieron ser más debatidas, aunque no se cuenta con las actas de la Convención Constituyente para su análisis. En general, las reformas fueron mínimas, referidas especialmente a dar rango constitucional a las atribuciones de los tres poderes del Estado. Respecto de las cuestiones relacionadas con la religión católica, no se introdujeron modificaciones.

En 1923, con el radicalismo en el gobierno, se desempeñaba como gobernador Manuel Cáceres, inmerso en una interna partidaria que había dividido a la Unión Cívica Radical (UCR) local en dos facciones. A poco de dejar su mandato, convocó a elecciones de convencionales constituyentes, a pesar de la crisis política en la que la provincia estaba sumida. La Constitución fue sancionada en 1924 con importantes reformas, tales como la elección directa del gobernador, la representación de las minorías gracias al sistema de lista incompleta y otras cuestiones político-administrativas (Alen Lascano, 1992, pp. 513-514).

El Artículo sexagésimo séptimo modificó el juramento del gobernador:

por Dios y la Patria (o por la Patria y mi honor) cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de gobernador. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria (o la Patria y mi honor) me lo demanden. (Melo, 1948, p. 166)

El pensamiento laicista iba imponiéndose con los radicales. Sin embargo, el gobernador Cáceres vetó el artículo por considerar que se oponía a la cláusula de la Constitución nacional referida a que presidente y vice debían profesar el culto católico (Alen Lascano, 1992). El artículo que sí quedó aprobado fue el centésimo décimo primero, inciso 1, que establecía, por primera vez en una Constitución, que la educación común debía ser obligatoria y “además, la dada por el Estado, gratuita y laica, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca” (Melo, 1948, p. 178). De esta manera, el Estado adoptaba una actitud más neutral en lo que respectaba al fenómeno religioso, al separar sus funciones en el campo educativo.

3. De la Constitución laicista a la peronista y sus modificaciones (1939-1960)

3.1. La Constitución laicista de 1939 y sus conflictos

El proyecto de reforma constitucional impulsado por el oficialismo –radicales antipersonalistas aliados con los conservadores– dejó entrever a grupos católicos provenientes de la Acción Católica Argentina (ACA), creada en Santiago del Estero en 1933, la posibilidad de ocupar el espacio político para hacer oír su postura sobre cuestiones plasmadas en la carta magna con las que no concordaban. El proyecto católico integral en marcha en la provincia, alineado detrás del obispo Audino Rodríguez y Olmos, impulsó al laicado militante a apoyar la postulación del propio prelado como convencional constituyente, con el propósito principal de avalar la educación católica en las escuelas públicas.[11]

En la década del treinta, nuevos actores sociales emergentes[12] comenzaron a conquistar espacios hasta entonces no ocupados, como el minoritario grupo socialista y sectores intelectuales que albergaban las más diversas ideas y disciplinas. Por su parte, la Iglesia católica también pujaba por ocupar nuevos espacios, especialmente a través de las ‘semanas de la cultura’ y las ‘semanas económico-sociales’, lugares de discusión de temas centrales en aquel momento, como la familia, el divorcio, el voto femenino y la educación (Achával, 1993; Tenti, 2004).

La jerarquía eclesiástica mantenía buenas relaciones con el gobierno ya que, entre otras cosas, con su aporte había iniciado la construcción del palacio episcopal. Contaba también con el respaldo de intelectuales católicos de actuación destacada, como Orestes Di Lullo, Juan D. Chazarreta y el expresidente de los Círculos Católicos de Obreros y folclorista Andrés Chazarreta, de gran prestigio y reconocimiento nacional, denominado actualmente el ‘patriarca del folclore’.

La cuestión educativa marchaba a la par de las ideas de la educación laica o libre, según se mantuviera la postura liberal, socialista o la católica. Para el catolicismo, la escuela debía instaurarse sobre la base del maestro y de la escuela católicos como factor de argentinidad (Zanatta, 2002).

Convocadas las elecciones constituyentes por el gobernador Pío Montenegro, del Partido Radical Unificado, a fines de 1938, este invitó al obispo a integrar la lista de candidatos oficialistas con el fin de modificar el artículo centésimo décimo primero, que instauraba la escuela laica, por la escuela libre (ACA, 1940, p. 11). En las elecciones a convencionales, la mayoría de los partidos se abstuvieron y participó solamente –además del oficialismo– el socialismo, que entró como minoría. La ACA comenzó a publicar un periódico llamado El Momento, [13] con el propósito de respaldar la acción del obispo. En esta publicación se abordaban diversos temas acordes con la postura ideológica del catolicismo integral.

Reunida la convención, una de las primeras discusiones se dio por la invocación a Dios en el preámbulo, como” fuente de toda razón y justicia” según rezaba el de la Constitución nacional. Los socialistas consideraban que las creencias individuales debían estar en la conciencia de cada individuo, por lo que se debía invocar solamente a las necesidades públicas. La postura fue rebatida por el diputado Arturo Bustos Navarro, que opinaba que la invocación a Dios era necesaria, ya que no exhortaba a un dios determinado sino a Dios como aspiración de bien y de justicia.[14]

La segunda disputa giró alrededor de la cooperación provincial al sostenimiento del culto católico, sobre la que hubo dos despachos, uno de minoría y otro de mayoría. En el primero, los socialistas consideraban que existía una contradicción en lo que refería a la libertad de cultos, ya que, de este modo, no había igualdad para todos los habitantes, y sí se mantenían privilegios para una iglesia determinada. La postura fue refutada por el obispo, quien se basó en la historia de la Iglesia en América, y por Orestes Di Lullo,[15] que se sustentó en la cultura popular santiagueña, en sus costumbres, canciones, poesías, relacionadas todas, a su juicio, con el sentimiento cristiano, al igual que los mitos, el cancionero y las ceremonias populares. Tanto Barraza como el intelectual Horacio Rava coincidieron en argumentar que las costumbres populares se basaban más en un espíritu pagano que cristiano y que la cualidad de la ‘santiagueñidad’ que argumentaba Di Lullo era la humildad, virtud ‘anacrónica y atrasada’, ya que el pueblo, a su juicio, necesitaba el espíritu de rebeldía, dignidad y altivez.

La propuesta de la sanción de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas generó reacciones enfrentadas entre los grupos católicos de la Liga del Magisterio, los sectores socialistas y las asociaciones docentes agrupadas en la Federación del Magisterio Santiagueño, que apoyaban la enseñanza laica. A estos grupos se fueron agregando artistas, intelectuales y periodistas que conformaron un comité pro defensa del laicismo. El comité bandeño[16] comenzó a publicar un periódico en el que defendía su postura, y se conformaron otros centros en diversas ciudades del interior de la provincia. Todos coincidían en que:

La escuela laica no es una escuela sin moral sino una moral sin dogmas, basada en los principios de solidaridad humana, despertando el amor al hombre, al trabajo constructivo y a la paz y sirviendo a los levantados ideales del bien y de la belleza. [17]

Los militantes católicos (mujeres y hombres) mandaron una nota a la convención en la que solicitaban la supresión de la palabra laica argumentando que:

La educación laica es una contradicción, porque no puede ser neutral lo que está bien definido; y la educación neutra es una posición firme contra Dios, la conciencia y la sociedad. El hombre no es un ser neutro ni de pensamiento, ni de voluntad, ni de destino …. El laicismo no es más que una negación: la de los derechos de Dios sobre el Hombre y su actividad. Es la contraposición del cristianismo. Por eso es antinacional. [18]

Los debates en la constituyente fueron constantes, mientras paralelamente se discutía también en diarios y periódicos entre laicistas y católicos militantes. Los católicos, a través de Luchas por la libertad de enseñanza y del periódico El Momento, y los laicistas, desde El Liberal y otros periódicos fundados al efecto.

Finalmente, el 20 de mayo de 1939, a la medianoche, se realizó la votación por la cual, por 28 votos contra 14, se mantuvo la palabra laica (Tenti, 2004, p. 90). Todos los esfuerzos de los católicos militantes y de la jerarquía eclesiástica por modificar la Constitución, en particular el principio de la enseñanza laica, fracasaron en una época en que en la mayoría de las provincias argentinas se había impuesto la enseñanza católica, impulsada por corrientes nacionalistas en boga. Sin embargo, en Santiago del Estero, un grupo de intelectuales buscaba diferenciar a la provincia del concierto nacional y dejar vigente el laicismo aprobado con vaivenes a lo largo de los años.

3.2. La Constitución peronista de 1949

Una vez producido el golpe de Estado de 1943 se fue consolidando el mito de la “nación católica”, al decir de Loris Zanatta (2002), fruto de la alianza entre la Iglesia católica y las Fuerzas Armadas, afianzado luego del Decreto 18.411/43, que instauró la enseñanza religiosa obligatoria en todas las escuelas públicas del país, y ratificado por ley 12.978/47 durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón.

Propuesta la reforma de la Constitución nacional por el presidente, tras la búsqueda de su reelección y de la incorporación de los derechos de los trabajadores, la Convención Constituyente nacional de 1949 no introdujo mayores reformas sobre el tema, contrariamente a las aspiraciones de la Iglesia (Di Stefano y Zanatta, 2000, p. 66). El gobernador Carlos Arturo Juárez, proveniente de las filas de la ACA, convocó el mismo año a una convención provincial con el propósito de aggiornarla a la nacional. En general, no introdujeron tampoco demasiadas modificaciones respecto de la Constitución de 1939, salvo el artículo décimo, que otorgaba la libertad de cultos a todos los habitantes, pero sostenía que el gobierno de la provincia cooperaba con el mantenimiento del culto católico. El artículo sexagésimo séptimo establecía como atribuciones de la Legislatura dictar leyes de educación con la finalidad de formar “la personalidad del educando con el amor a las instituciones patrias y en los principios de la religión católica, apostólica, romana, respetando la libertad de conciencia”. Lo mismo establecía en el artículo centésimo quincuagésimo cuarto, referido a la educación y a la cultura. La provincia daba un paso adelante respecto de lo establecido en la Constitución nacional sobre la educación católica.

Cuando comenzó la ruptura entre la Iglesia y el Estado peronista, en la provincia no hubo prácticamente conflictos por acción del obispo José Weimann, quien había tenido a su cargo el control de la enseñanza religiosa mientras estuvo en vigencia la ley respectiva.[19] A medida que se agudizaban los conflictos con el peronismo –y ante la confusión reinante respecto del tema– dictó un auto episcopal en el que señalaba la obligación de los católicos de apoyar la enseñanza de la religión en las escuelas, aunque no tuvo éxito (Achával, 1993, p. 228).

3.3. Reforma de la Constitución de 1960

Fue el gobierno de la denominada ‘Revolución Libertadora’ –que contó con el apoyo de la jerarquía eclesiástica– el que denegó la reimplantación de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas en la provincia, a pesar de algunas medidas tomadas a nivel nacional que favorecían a la Iglesia, como el acuerdo con la Santa Sede sobre jurisdicción castrense, la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas y la anulación de la ley del divorcio. En la provincia, la ACA y la Federación de Maestros y Profesores Católicos dirigieron notas al interventor Vicealmirante Gabriel Maleville, al presidente del Consejo General de Educación y publicaron una solicitada en el diario El Liberal [20] en la que protestaban por la medida, basándose en los principios de una Constitución que estaba suspendida por el régimen militar, sin obtener resultados positivos.

Finalmente, cuando el gobernador radical intransigente Eduardo Miguel convocó a la Convención Constituyente para poner nuevamente en vigencia la Constitución de 1939, y a pesar del acercamiento del presidente Arturo Frondizi a la Iglesia católica, los convencionales ratificaron lo que establecía la carta magna restablecida sobre la educación común obligatoria y, la dada por el Estado, gratuita y laica.[21] Una vez más, la provincia, considerada eminentemente católica, optaba por el laicismo.

4. De una nueva Constitución laicista a la ratificación del Santiago del Estero católico (1986-2005)

4.1. La Constitución laicista de 1986

Luego de democracias débiles y de gobiernos autoritarios, con el retorno a la democracia de la mano de Raúl Alfonsín, en la provincia asumió en 1983, por tercera vez como gobernador, Carlos Juárez.[22] Una de sus máximas aspiraciones era reformar la Constitución con el objetivo de cambiar el artículo que no permitía la reelección del primer mandatario. Con ese propósito, anunció la convocatoria a una nueva convención constituyente en 1986. Para sorpresa del peronismo, realizadas las elecciones, el partido peronista gobernante aliado con la Democracia Cristiana en el Frente Justicialista para la Liberación (FREJULI) fue derrotado por la UCR, que solo había accedido al poder en ocasión de la proscripción del peronismo.

Fue en esta reforma en la que emergió en Santiago la polémica ‘laica o libre’, al estilo de la disputa por la creación de las universidades privadas de fines de los cincuenta. Si bien se sancionó una Constitución teísta –en palabras de José Achával (1993, p. 337), militante católico–, por la invocación a Dios y el sostenimiento del culto por el Estado provincial, el conflicto se suscitó al poner en discusión la libertad de enseñanza o el laicismo; la primera, sostenida por la jerarquía eclesiástica, los colegios católicos y el laicado militante, además del diario El Liberal y la emisora LV11 –ambos medios en manos de hombres de la Democracia Cristiana y de la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE)–. Achával publicó, a través de la UCSE, un opúsculo denominado Totalitarismo en la enseñanza, precedido por una declaración conjunta de los obispos de Santiago del Estero (Manuel Guirao) y de Añatuya (Jorge Gotau). El petitorio presentado a la asamblea, portado por una manifestación organizada por el Consejo de Educación Católica (Achával, 1993, p. 335), fundamentaba su posición en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la Carta de los Derechos de la Familia de la ONU y en la Convención Americana de los Derechos Humanos de Costa Rica, entre otros.[23]

A pesar de la intensa propaganda por la libertad de enseñanza que argumentaban los católicos y las católicas militantes y de la multitudinaria movilización con crucifijos, imágenes religiosas, velas y carteles a la sede de la Legislatura, triunfó la postura laicista, dejando sentado que la educación en la provincia sería obligatoria, gratuita y laica (art. 196º). El debate fue transmitido por radio a la medianoche. El convencional R. C. Ávila, de la UCR, se destacó en la defensa del laicismo, por considerar que defiende la independencia del hombre, de la sociedad y del Estado y de toda influencia eclesiástica o religiosa y, en consecuencia, permitía transitar de una sociedad autocrática y autoritaria hacia una sociedad democrática y pluralista, a la vez que afianzar la paz, la tolerancia y asegurar la confraternidad de los argentinos.[24]

El constituyente Francisco Cerro, de la Democracia Cristiana, sostuvo que existía una contradicción entre otorgar la libertad de enseñar y aprender para luego prohibir la enseñanza de una rama del saber. Alegaba que se quería disfrazar al laicismo de libertad y sostenía que al poner la palabra laica se prohibía la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas y la enseñanza de la doctrina social de la Iglesia.[25]

Otro avance de la postura laicista fue la de eliminar el requisito del juramento por Dios para gobernador y vicegobernador y exigir, solamente, el de “de cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución, las leyes de la Nación y de la provincia”.[26] Una vez más, se separaban las funciones del Estado del campo espiritual.

4.2. Constituciones juaristas de 1997 y 2002

Cuando Carlos Juárez asumió su cuarta gobernación en 1995, se propuso, una vez más, encarar la reforma constitucional que permitiera su reelección. Sancionada en 1997, luego de sesionar la Convención mayoritariamente juarista y en ausencia de la oposición, que se retiró del recito, la nueva Constitución –que, a juicio del obispo Gerardo Sueldo, “era más fascista que democrática” (Tenti, 2005, p. 188)– concentraba cada vez más el poder en manos del gobernador. Por su parte, Juárez, para lograr la adhesión de la ciudadanía católica, hizo incluir en el preámbulo la invocación a la “protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y de nuestra Señora de la Consolación de Sumampa patrona del Pueblo de la Provincia”.[27]

Sueldo hegemonizaba la voz oficial de la Iglesia, a la que se sumaban otros sectores de la Pastoral Social, de la Comisión Diocesana de Derechos Humanos y varios sacerdotes que, desde sus homilías, denunciaban las limitaciones a los derechos civiles llevadas a cabo por el régimen juarista. El primer conflicto se suscitó cuando, en 1995, el gobierno quiso eliminar los aportes del Estado a la educación privada. Una marcha de más de 10.000 personas logró torcerle la mano a Juárez (Tenti, 2005, p. 189) y se mantuvo la contribución estatal para las escuelas públicas de gestión privada. Cabe aclarar que la mayoría de las escuelas privadas dependientes del obispado en la provincia cobran aranceles bajos, acordes con los ingresos de los habitantes de una de las provincias más pobres del país.

El enfrentamiento era prácticamente entre el gobernador y el obispo, debido a las fuertes críticas de Sueldo al gobierno autocrático de Juárez. Sin embargo, la Constitución de 1997 mantuvo la educación gratuita, común y asistencial (artículo sexagésimo sexto), pero el artículo septuagésimo primero garantizaba el derecho de los padres a que sus hijos recibieran enseñanza religiosa en las escuelas públicas, de acuerdo con sus convicciones, bajo las condiciones que dispusiese la ley, fundamentada por la constituyente juarista Concepción Senés de Arévalo.[28] La postura del obispo respecto de la inclusión de la educación religiosa en la Constitución reformada fue de oposición, porque consideraba que el “caudillo” utilizaba este recurso como una forma más de someter al pueblo a sus designios.

Para neutralizar más la oposición de sacerdotes y religiosas, Juárez hizo incluir en el artículo centésimo décimo octavo, entre quienes no podían ser electos diputados, además de los condenados por delitos dolosos y los militares, a los eclesiásticos regulares y seculares, “avanzando más allá del derecho canónico y de la Constitución nacional que sólo prohíbe ejercer dichos cargos a los sacerdotes del clero regular” (Tenti, 2005, p. 188).

Todas estas reformas provocaron una dura respuesta de Sueldo en la homilía de Navidad de 1997. En ella defendió su servicio pastoral frente a las críticas del juarismo. No solo criticó severamente la Constitución reformada, sino que repudió la corrupción, la violencia de la policía y fustigó la estructura clientelar reinante en Santiago. Denunció el espionaje, la amenaza a las fuentes de trabajo, la avidez descontrolada por el dinero como el pago exigido, gracias a una justicia complaciente, además de abusos, apremios y homicidios de la policía. Como consecuencia, afirmaba:

Saldrá una constitución provincial hecha a medida, no del pueblo o del bien común, sino centralizadora del poder ejecutivo, reñida con la participación y avasalladora de las autonomías municipales que son base de todo sistema federalista, en resumen, una constitución más fascista que democrática, con el agravante para nosotros los cristianos, de que se introduce la enseñanza religiosa, no porque el pueblo santiagueño lo haya pedido conforme a su profunda identidad de fe, que es auténtica, sino por el ‘piadoso’ de quienes piensan que la religión también es un medio apto para domesticar a la sociedad (Tenti, 2005, p. 188).

No escapaban al obispo las intenciones del gobernador y, por primera vez, era la máxima autoridad religiosa la que encabezaba la oposición de imponer la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, dejando de lado una larga tradición con una postura contraria. Esta actitud le valió la crítica de algunos sectores católicos, especialmente de los provenientes de grupos más ortodoxos ligados a la antigua ACA. Luego de esta homilía de Navidad, comenzaron a circular por las reparticiones públicas listas de firmas de empleados quienes, compulsivamente, pedían el traslado del obispo a otra diócesis.[29] El problema terminó con la muerte de Sueldo el 4 de septiembre de 1998, en un accidente de tránsito poco claro para la sociedad.

4.3. Última Constitución juarista de 2002

Al renunciar Carlos Juárez a su quinto período gubernamental –iniciado en 1999– para hacerse cargo de una senaduría nacional, asumió la gobernación en 2001 el vicegobernador Carlos Díaz –electo gobernador al año siguiente y, como vice, la segunda esposa de Juárez, Mercedes Marina Aragonés–. Poco antes de su renuncia para dejar el cargo a ‘Nina’ de Juárez, Díaz convocó a una nueva convención constituyente que no introdujo demasiadas reformas. El autor de las modificaciones fue el propio Juárez, quien se desempeñaba, además, como asesor legislativo.

El objetivo de la reforma, sancionada a fines de 2002, fue concentrar aún más el poder en el Ejecutivo. Según sostiene Norma Salas (2018, p. 185):

en la reforma constitucional de 2002 se ampliaron las atribuciones del Poder Legislativo para fijar el presupuesto de gastos (Art. 132°) y para delegar en las comisiones internas la discusión y aprobación de proyectos de leyes reglamentarias, de manera que con el voto favorable de la mayoría absoluta pasaban al Poder Ejecutivo para su promulgación, salvo que un cuarto de los miembros de la Cámara requiriera la votación general. Con dos tercios de los votos, las comisiones podían aprobar los proyectos de comunicaciones y pedidos de informes (Art. 134°).

Juárez preparaba la continuidad del poder casi absoluto, esta vez en manos de su esposa. En lo referente a la relación con la Iglesia Católica no hubo modificaciones. Se conservó la invocación a Dios y a Nuestra Señora de la Consolación de Sumampa en el preámbulo y, respecto de la educación, sostenía en el Art. 64º que “es un derecho de las personas y un deber de la familia y de la sociedad, a la que el Estado asiste, concurre y coadyuva como función social prioritaria, primordial e insoslayable”. Sobre la educación pública, el Art. 66º establecía que esta es “gratuita, común y asistencial”, para agregar luego, en el Art. 71º que “Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que, en la escuela pública, sus hijos o pupilos reciban enseñanza religiosa de acuerdo a sus convicciones, en la forma que la ley determine”. Una vez más, invocaba a las familias y a la enseñanza de la religión en las escuelas, como sostenía el obispo Sueldo, para complacer al pueblo católico, pero también como un modo de utilizarla para acentuar la matriz política santiagueña de resignación y aceptación y de fuerte base clientelar (Tenti, 2005, pp. 195-196).

4.4. Constitución de 2005 y la ratificación del Santiago del Estero católico

Electa Marina Aragonés de Juárez como vicegobernadora, luego de la renuncia del gobernador Carlos Díaz, asumió la primera magistratura a mediados de diciembre de 2002 hasta abril de 2004, en que el presidente Néstor Kirchner envió una intervención federal como respuesta a las multitudinarias manifestaciones en su contra y del régimen represivo, especialmente luego de los asesinatos de dos jóvenes –Leila Bshier y Patricia Villalba– en los que se vieron comprometidos los denominados ‘hijos del poder’. El presidente argumentó también la malversación de fondos públicos para justificar la intervención, a cargo de Pablo Lanusse. De esta manera, se ponía fin al régimen juarista que había controlado la política santiagueña, directa o indirectamente, durante alrededor de cincuenta años.

Sumida la provincia en una crisis institucional y política, comenzó a cobrar relevancia el intendente capitalino Gerardo Zamora, proveniente de las filas del radicalismo. Convocadas las elecciones a gobernador en 2005, se impuso el intendente, que pronto se alineó al kirchnerismo dentro de la corriente que se puede dominar ‘radicales K’.

En mayo de ese año se dictó una ley que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, que había sido uno de los reclamos durante la intervención federal, con el argumento de delegar facultades excesivamente concentradas en el Ejecutivo, de actualizar los derechos políticos, el régimen electoral, el sistema educativo, la organización de los poderes del Estado y el régimen municipal.[30] El obispo Juan Carlos Maccarone, en una reunión convocada en la Casa Diocesana que contó con la presencia de candidatos a convencionales, se involucró junto con sectores progresistas de la Iglesia y pidió a los convencionales que tuvieran la grandeza de escuchar las demandas del pueblo santiagueño. De allí salió un documento denominado “Diálogo santiagueño”, en el que se solicitaba se incluyeran temas reclamados por la ciudadanía y no comprendidos en el proyecto, tales como tierras, ecología, agua, empresas del Estado, etcétera.[31]

En julio, en medio de una apatía general, fueron electos los convencionales constituyentes.[32] Como mayoría ingresaron los electos por el Frente Cívico (radicales K), el bloque justicialista como primera minoría y luego cuatro bloques minoritarios. En primera instancia se aprobó el despacho de la mayoría, sin grandes objeciones. Luego pasó a discutirse artículo por artículo. El Preámbulo no fue objeto de reforma porque no estaba incluido en la convocatoria, en consecuencia, quedó redactado tal como estaba, con la invocación a la protección de Dios “fuente de toda razón y justicia y de nuestra Señora de la Consolación de Sumampa, patrona del Pueblo de la Provincia…” El artículo decimoséptimo, referido a la libertad de culto, si bien establece la inviolabilidad del derecho de todos los habitantes de ejercer su culto, por un lado, por otro afirma que “La provincia coopera al sostenimiento del culto Católico Apostólico y Romano, en términos semejantes al Artículo segundo de la Constitución nacional”.

Con relación a la educación, el artículo sexagésimo séptimo establece que “la educación es un derecho de las personas durante toda la vida”; y el sexagésimo noveno, referido a la educación estatal, señala que “El Estado asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación estatal que será gratuita en todos los niveles y modalidades. Es obligatoria desde el nivel inicial y su extensión será progresiva hasta el límite que la ley establezca”.[33]

La única oposición a este postulado fue la del convencional Nicolás Basualdo, del Partido Obrero, que expresó que su bloque consideraba que la educación no era una responsabilidad sino una obligación del Estado, además de objetar que se había omitido la cuestión de la laicidad, por lo tanto, consideraba que el Estado no garantizaba que la educación fuera laica. De esta manera, a su juicio, se podían enseñar religiones dentro del estamento público. Proponían que la educación debía ser “única, estatal, laica y gratuita”.[34] La propuesta no fue aceptada.

Conclusiones provisorias

Investigar y analizar las relaciones entre Estado e Iglesia en la larga duración, tomando como hilo conductor las constituciones provinciales de Santiago del Estero, permite avizorar con mayor claridad cómo, tanto los actores políticos como los eclesiásticos, no solo fueron cambiando su postura a lo largo de los años, sino que también en esas actitudes se puede observar cómo percibía cada uno a la sociedad y cuáles fueron las ideas dominantes de cada época, según las circunstancias, los intereses y los actores políticos y sociales, además de los contextos interno y externo que, sin lugar a dudas, también influyeron en cada momento.

El Estado y la religión se entrecruzan permanentemente y hacen inclinar la balanza hacia uno u otro lado de acuerdo con el encadenamiento epocal, a los actores intervinientes y al mayor o menor peso de cada uno de ellos en determinados momentos. Al pretender analizar cómo trataron la cuestión religiosa en el derecho constitucional santiagueño y al dividir el extenso período, de más de un siglo y medio, en diferentes ciclos, es posible vislumbrar no solo los cambios sino también los intereses imperantes en cada uno de ellos.

Asimismo, se observa una permanente tensión entre normas y prácticas que, muchas veces, no condicen con la realidad social y no tienen en cuenta el pensamiento de la sociedad en su conjunto, por centrarse en disputas entre sectores que defienden sus posturas con diferentes argumentos, según el caso.

Si se parte del primer ciclo de las primeras constituciones, a pesar de la aparente ruptura de los Taboada con la etapa ibarrista, la relación Iglesia-Estado marchaba armónicamente, incluso diferenciándose de la Constitución nacional, en cuyos debates y resoluciones no escasearon las tensiones y los enfrentamientos. Si bien el Estado no estaba dominado por la religión, hay una primacía de la religión católica, salvo en el sostenimiento del culto, que no pudo llevarse a cabo por falta de fondos, tal como lo señalaron los propios constituyentes.

En el segundo ciclo de las denominadas constituciones liberales, aunque se intenta un acercamiento al modelo impuesto por la generación del ochenta, etapa en la que se discutía sobe las leyes laicas en el ámbito nacional, en Santiago del Estero la polémica se centró especialmente en el tema educativo y por acción de los católicos –visibilizados en peticiones a través de la prensa y de las mujeres católicas con su movilización, inédita para la época–, se consiguió que no se incluyera la palabra laica en la reforma educativa de la Constitución de 1884, término que recién apareció en la reforma de 1924. Con el radicalismo en el poder, el intento de modificación del juramento por Dios de los gobernadores no pudo hacerse efectivo por el veto del gobernador, quien, quizás debido a la crisis política por la que atravesaba la provincia, no se atrevió a sancionar una fórmula que pudiera traerle aparejados otro tipo de conflictos.

El tercer ciclo, que se inicia con la reforma de 1939 y se extiende hasta 1960, cuando se reformó la Constitución peronista de 1949, es quizás el más rico, por los debates y los cambios que se produjeron en tan solo veinte años. La Convención de 1939 fue, sin lugar a dudas, la más destacada en disputas contrapuestas que traspasaron los límites de la Convención Reformadora. Por un lado, los católicos y las católicas, que respondían o no a la ACA, encabezados por el obispo convencional Rodríguez y Olmos, manifestaban su postura en publicaciones en un periódico creado al efecto (El Momento), conferencias organizadas por los Círculos Católicos de Obreros y la Asociación de Maestras Católicas, más los discursos argumentativos en la constituyente de notables oradores como el propio obispo, Orestes Di Lullo y Carlos Argañarás.

Por otro lado, quienes apoyaban el laicismo lo hacían desde diferentes frentes: el diario El Liberal, que llegó a hacer encuestas entre docentes para recabar su pensamiento sobre cómo debía ser la educación; otros periódicos creados al efecto en diferentes ciudades y localidades del interior de la provincia; disertaciones de personalidades nacionales y provinciales en defensa de su postura en lugares públicos o en gremios docentes y, finalmente, los encendidos discursos en la asamblea constituyente, tanto por parte de los socialistas (Ramón Soria y Horacio Rava, entre otros) y liberales (como José F. L. Castiglione), todos de una sólida formación y con conocimiento cabal del tema en discusión.

Tanto la Constitución peronista de 1949 como la intransigente de 1960, mostraron una necesidad de adecuación a las constituciones nacionales, según las circunstancias en que se vivía. En la primera, Carlos Juárez mostró su acercamiento a la Iglesia católica, de cuyas filas orgánicas provenía, impuso la educación religiosa en las escuelas públicas; y en la segunda, el gobernador Eduardo Miguel restableció la enseñanza laica, a pesar del pedido de las asociaciones católicas.

En la última etapa, que va de 1986 a 2005, pasamos de una Constitución nuevamente laicista, de la mano de los convencionales radicales –con manifestaciones en contra de católicos y católicas pero poca discusión en el recinto–, a la ratificación del Santiago del Estero ‘católico’,[35] tanto por parte de la reforma juarista como de la zamorista por las siguientes razones: 1º. la invocación a Dios en el preámbulo, a la que se agregó la de la Virgen de la Consolación de Sumampa, para emparentarla con la Virgen de Luján, patrona de la Argentina. 2º. En la Constitución juarista se incluyó la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, a pesar de la oposición del propio obispo Sueldo, y en la Constitución zamorista no se consignó la palabra laica y se dejó abierta la puerta para la enseñanza religiosa, como sucede en la práctica, de una u otra manera. Indudablemente, la relación entre Iglesia y Estado en la Constitución provincial no está resuelta y amerita una discusión profunda con la participación activa de todos los sectores sociales, políticos y religiosos involucrados en la temática.

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Notas

[1]Ibarra gobernó entre 1820, año de la autonomía de la provincia, hasta su muerte, en 1851, con un breve interregno unitario entre 1830-1832.

[2]Los Taboada –Manuel, el político, Antonino, el militar, Gaspar, el financista– eran sobrinos de Ibarra y gobernaron la provincia luego de su muerte hasta que fueron derrocados por tropas nacionales en 1875.

[3]Los integrantes del clero regular o de las órdenes religiosas por lo general dependían de autoridades que se encontraban fuera del país y hasta, en algunos casos, estaban fuera del control del obispado, circunstancia que generaba desconfianza y sospechas, razón por la cual la élite política prefería que no ocupasen cargos públicos.

[4]Ya Rojas había alertado a Roca, en la correspondencia obrante en el Archivo General de la Nación, sobre el accionar del visitador Lugones ante el temor del establecimiento de cláusulas constitucionales contrarias a la religión.

[5] “Campo neutral. El auto del vicario González y la doctrina de la iglesia católica” (3 de mayo de 1884). El País. Dirección de Patrimonio, Santiago del Estero, Argentina. Petición (19 de abril al 21 de mayo de 1884). El País, p. 2.

[6]“Las señoras de la barra” (23 de abril de 1884). El País, p. 5.

[7]Mailín es una localidad situada a 145 km de la capital de la provincia, sede del santuario del Señor de los Milagros –devoción que data del siglo XVIII–, donde anualmente se realiza una fiesta multitudinaria que congrega a miles de devotos, celebración típica de la religiosidad popular y del catolicismo de masas.

[8]La ley de Registro Civil provincial se había dictado el año anterior.

[9]Se creaba la Cámara de Senadores de la provincia.

[10]Era la primera vez que los diputados no asumían como tales.

[11]Para ese tema en particular, ver Tenti (2004).

[12]Por un lado, sectores provenientes de la recientemente formada Acción Católica Argentina, presente en la provincia con un laicado militante activo, y jóvenes intelectuales provenientes del campo liberal, del socialismo y del propio catolicismo, que pujaban por ocupar un lugar en la sociedad a través de publicaciones y actividades culturales. Entre ellos, se destacan los integrantes del grupo La Brasa, que marcó una época trascendental en el pensamiento santiagueño por su alcance territorial y su fructífera producción académica.

[13]Se publicó de marzo a julio de 1939; en él que escribían intelectuales católicos como Luis Bravo y Taboada, el presbítero Prudencio Areal y otros de reconocida trayectoria nacional. El Momento se encuentra en el Archivo del Obispado de Santiago del Estero.

[14]VI Convención reformadora de la Constitución, 1939, p.56.

[15]Intelectual católico, médico, historiador y ensayista de mucho prestigio.

[16]De la ciudad de La Banda, ubicada en la margen izquierda del río Dulce, frente a la ciudad de Santiago del Estero.

[17]“La tradición laica en Santiago” (20 de enero de 1939). El Liberal, p. 9. Archivo del diario El Liberal, Santiago del Estero, Argentina.

[18]“La escuela laica es algo extraño a nuestro organismo nacional”, sostenía Domingo Bravo, socialista, presidente del Comité a favor del laicismo. “Comité de maestros pro defensa de la escuela laica” (5 de febrero de 1939). El Liberal, p. 8.

[19]Había designado al Pbro. Pedro Mari Guasch, para organizar y supervisar la enseñanza en todas las escuelas de la diócesis.

[20]“Frente a la suspensión de las asignaturas de religión y moral” (24 de noviembre de 1955). El Liberal, p. 9.

[21]Constitución de la provincia de Santiago del Estero (1960). Publicación oficial.

[22]Carlos Juárez había gobernado entre 1949-1952 en su primer mandato y entre 1973-1976 en su segundo mandato.

[23]Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero. 1986. Convención Reformadora de la Constitución de Santiago del Estero, p. 49. Archivo del Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero, Santiago el Estero, Argentina.

[24]Actas de la Honorable Convención Constituyente de Santiago del Estero, 1986, p. 64. Santiago del Estero, Argentina. Archivo particular Dr. Marcelo Agüero, presidente de la Convención Reformadora.

[25]Actas de la Honorable Convención Constituyente de Santiago del Estero, 1986, p. 64.

[26]Constitución de la provincia de Santiago del Estero, 1986. Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero, 21 de marzo de 1983 y 14 de mayo de 1986, p. 37. Archivo del Boletín Oficial.

[27]La Virgen de Sumampa, considerada la ‘hermanita’ menor de la Virgen de Luján, patrona de la Argentina, porque ambas imágenes vinieron juntas desde Brasil a pedido de un hacendado portugués con propiedades en Sumampa. Una imagen quedó en Luján y la otra en la primitiva población del norte santiagueño, cerca del límite con Córdoba. Constitución de la provincia de Santiago del Estero, 1997. Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero, 29 de diciembre de 1997, p. 1.

[28]“Reforma constitucional” (18 de diciembre de 1997). El Liberal. Archivo particular de la autora.

[29]“El juarismo se enfrenta a Sueldo” (3 de enero de 1998). Nuevo Diario, p. 6. Archivo de la autora.

[30]Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero, junio de 2005, Ley de reforma 6.736, p. 15. Archivo Boletín Oficial.

[31]“Diálogo santiagueño” (29 de junio de 2005). El Liberal, p.8. Archivo de la autora.

[32]Con la participación de solo el 36% del electorado.

[33]Constitución de la provincia de Santiago del Estero (2011). Consejo Federal de Inversiones, p. 17.

[34]Convención Constituyente de Santiago del Estero, 2005, p. 64. Archivo particular convencional constituyente Nora Loto.

[35]A pesar del avance de otras iglesias, especialmente evangélicas, en los últimos años.

Recibido: 02 de Marzo de 2022; Aprobado: 26 de Mayo de 2022

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