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Revista argentina de dermatología

versión On-line ISSN 1851-300X

Rev. argent. dermatol. v.89 n.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./sep. 2008

 

Tatuajes y piercing: consideraciones sobre el alcance de una ordenanza municipal en la ciudad de Córdoba

Tattoos and piercing: considerations about the scope of a municipal statue in Cordoba city

J M Verduzco * y S M Llaryora **

* Médico Dermatólogo. Encargado del Servicio de Dermatología. Hospital "Tránsito Cáceres de Allende". Docente. Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Católica de Córdoba.
** Médica Concurrente. Servicio de Dermatología. Hospital "Tránsito Cáceres de Allende".

Hospital "Tránsito Cáceres de Allende" Buchardo 1250 - Córdoba (5000)
e-mail: josemariaverduzco@yahoo.com

RESUMEN: Las ordenanzas municipales son herramientas legales, a través de las cuales los municipios o comunas ejercen un control sobre diversas actividades, algunas de las cuales como el caso de la práctica de tatuajes y piercing, pueden ser nocivas para la salud. La Municipalidad de Córdoba a través de la Ordenanza Nº 10962, sancionada el 6 de Octubre de 2005, intenta controlar esta ancestral práctica realizada sobre la piel humana. El presente trabajo tiene como finalidad analizar el articulado de esta Ordenanza y hacer algunas consideraciones sobre su utilidad en la prevención de enfermedades.

PALABRAS CLAVE: Tatuajes y piercing; Ordenanza municipal.

SUMMARY: Municipal statues are legal tools ratified by the municipal legislative power, stablishing rules in the corresponding scope. This rules have the aim of regulating different activities, over which the Municipality police power is excercised. Many of this activities are related to public health, because they can cause diseases in the population exposed to them. The practice of tattoing and piercing is one of this activities able to cause diseases. Due to this fact, the Municipality of Córdoba has sanctioned statue 10962 in order to control this ancestral practice.

KEY WORDS: Tattoos and piercing; Municipal statues.

INTRODUCCIÓN

Las ordenanzas municipales son instrumentos sancionados por el poder legislativo municipal, que establece normas en el ámbito correspondiente 1. Estas normas tienen como objeto reglamentar diversas actividades, sobre las cuales el municipio ejerce el llamado poder de policía 2. Muchas de estas actividades tienen que ver con la salud pública, ya que pueden ocasionar enfermedades en la población expuesta a las mismas. La práctica de tatuajes y piercing es una de estas actividades, capaces de ocasionar enfermedades en las personas expuestas a aquellas, motivo por el que la Municipalidad de la ciudad de Córdoba ha sancionado la Ordenanza 10962 3, a los fines de controlar esta ancestral práctica.

OBJETIVOS

El objetivo de este trabajo es estudiar el alcance de esta ordenanza, que consta de 16 artículos y analizar su utilidad en la prevención de las diversas enfermedades sistémicas y cutáneas, que pueden padecer aquellos individuos que decidan someterse a la práctica de un tatuaje o piercing.

MATERIAL Y MÉTODO

Los datos encontrados sobre la incidencia y/o prevalencia de enfermedades vinculadas a la práctica de tatuajes y piercing en la población general, pocos se refieren a comunidades cerradas como cárceles, colegios, etc.4,5,6 De acuerdo a nuestra experiencia personal (en la que solamente cuentan unos pocos casos de piodermitis, dermatitis liquenoides, algun queloide por piercing en el lóbulo de la oreja y un caso de molusco contagioso) complementada con una extensa revisión bibliográfica, podemos afirmar que existen una cantidad de enfermedades vinculadas a esta ancestral costumbre y si bien no todos los trabajos publicados son concluyentes, las personas dispuestas a realizarse un tatuaje y/o piercing debieran saber que están expuestas a padecer enfermedades tanto transmisibles (Ver Tabla I) como no transmisibles (Ver Tabla II).

Estas enfermedades transmisibles pueden ser sistémicas o cutáneas. Entre las primeras hay que mencionar a la sífilis 6,4, SIDA 6,7,8, hepatitis B y C 6,7,8,9,10, tétanos 6,7 y tuberculosis 7. Creemos importante destacar que en algunos de los trabajos encontrados sobre enfermedades sistémicas transmisibles, se hace más referencia a la posibilidad que los individuos tatuados padezcan estas enfermedades, a que las hayan contraído a través de un tatuaje o piercing. En cuanto a las afecciones cutáneas están descriptos casos de piodermitis 10 y virosis como verrugas (por HPV) 6,7 , herpes 11 y molusco contagioso 6,7. También encontramos publicado algún caso de lepra en la India 12. Personalmente hemos tenido oportunidad de visitar, en forma ocasional, algunos locales céntricos donde se hacen tatuajes y piercing y nos dio la impresión que el personal dedicado a estas prácticas, lo hace siguiendo los dictados de la ordenanza 10962 (al menos en lo que respecta al artículo 3 en sus incisos a, b, c, d y h) 3, por lo que nos parece muy poco probable que alguien vaya a contagiarse alguna de estas enfermedades sistémicas (a través de una aguja) en uno de estos locales.
En cuanto a las enfermedades no transmisibles (todas ellas cutáneas) existen publicaciones de dermatitis de contacto 13,14,15,16 (especialmente a los colores rojos, verdes y negros), psoriasis 17, liquen (o dermatitis liquenoides) 18, reacciones granulomatosas de diferentes tipos 19,20,21, queloides (por piercing), sarcoidosis 22,23, queratosis seborreicas 24 y hasta algunos casos de lupus discoide 25,26,27, reacciones pseudolinfomatosas 28,29, hiperplasia pseudoepiteliomatosa 30, queratoacantomas 30,31,32, carcinomas basocelulares 33,34, epidermoides 30,32,35 y melanomas 36,37, que si bien debieran ser revisados, aparecieron en el sitio de un tatuaje previo.


Fig 1: (Piodermitis)


Fig 2: (Molusco contagioso)


Fig 3: Reacción granulomatosa


Fig 4: Dermatitis liquenoide
(Pigmento rojo)

Analicemos paso a paso de qué manera la Ordenanza 10962 sería de utilidad, para prevenir la aparición de una enfermedad transmisible en un individuo que decide tatuarse.
El artículo 3 en su inciso a) establece el uso de materiales descartables, que luego de usados deben ser tratados como desechos patógenos y respecto a los pigmentos (que van a ser introducidos en la piel); el inciso e) del mismo artículo establece que los mismos deben estar autorizados por autoridad competente y habilitados para su uso en el cuerpo humano. En este último punto la ordenanza es poco clara, porque no especifica cuál es dicha autoridad competente así como tampoco aporta ningún dato, sobre las características de los pigmentos a utilizar, tema sumamente importante ya que existen trabajos que sugieren la presencia de elementos potencialmente nocivos para la salud en los diversos componentes de estos pigmentos que, en algunos casos, llegan a depositarse en los nódulos linfáticos 38,39.
Ahora, en el supuesto caso que la autoridad sea realmente competente (fundamentalmente desde un punto de vista sanitario), los pigmentos a utilizar sean de probada inocuidad para el organismo (tema en discusión) y los materiales utilizados fuesen descartables, podría decirse que efectivamente, se estarían previniendo aquellas enfermedades sistémicas transmisibles, a través de agujas u otros elementos punzantes como ser hepatitis, sífilis, sida, tétanos, etc.
Pero podría ocurrir que una persona sea tatuada con agujas descartables y pigmentos "autorizados" y aún así, desarrollar una piodermitis o una virosis cutánea (verrugas, herpes o molusco), porque no se efectuó un correcta antisepsia de la piel a tatuar y por ende microorganismos preexistentes en la misma penetraron en la epidermis, cuando la escarificación provocada por el elemento punzante lesionó la indemnidad del tegumento.
En este caso si bien el mismo artículo 3 en su inciso d) establece el uso de guantes, guardapolvos y sábanas descartables no alude específicamente a las características de la antisepsia, con el uso de torundas de algodón o gasas embebidas en un antiséptico como la iodopovidona u otros. Respecto a esto el artículo 9 habla de un curso sobre prevención de los riesgos para la salud, asociados a esta actividad como requisito indispensable para los que se dedican a este rubro, sin especificar la autoridad que lo dicta, los temas a tratar, la institución dónde se lleva a cabo ni el cuerpo docente encargado a tal fin. Con respecto a esto último consideramos que el cuerpo de docentes debiera estar constituido por médicos especialistas en Salud Pública, Dermatología e Infectología actualizándose en forma anual.
Analizamos a continuación de qué manera la ordenanza sería útil, para prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles (todas ellas cutáneas) como las que figuran en la Tabla II. El artículo 3 en su inciso f) establece que los titulares del comercio y/o local donde se efectúan tatuajes o piercing, deben exponer al público de manera visible los posibles riesgos derivados de esta práctica, así como informar al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear. Debemos nuevamente suponer la existencia de un cartel o afiche en donde se haga mención a todas las enfermedades (transmisibles o no), que pueden devenir de la realización de un tatuaje. Asimismo el inciso g) de dicho artículo establece que toda persona que quiera realizarse un tatuaje o perforación, tendrá que presentar un certificado de un profesional médico en el que se consigne su buen estado de salud, donde debe constar además que será destinado para dichas prácticas.
Se supone (pero nuevamente no lo especifica) que el profesional médico que expide dicho certificado, debe tener un sólido entrenamiento o ser especialista en Dermatología, para detectar en el solicitante la presencia de enfermedades en las que el trauma del elemento punzante genere el conocido fenómeno isomórfico de Koebner 40, desencadenando un brote de psoriasis, liquen, lupus discoide, etc, así como también tener conocimientos de alergia y dermatitis de contacto, para poder evitar que un individuo con antecedentes la desarrolle por alguno de los pigmentos a utilizar. Pero aunque el profesional médico sea idóneo, puede ocurrir que cualquiera de estas dermatosis debuten con un tatuaje, aún en la ausencia de antecedentes previos en cuyo caso la ordenanza no podría prevenirlas. Tampoco para estos casos nos parece de mucha utilidad el Curso sobre prevencion de los riesgos para la salud al que hace alusión el artículo 9), ya que aún cuando el cuerpo de docentes que lo dicte fuese el adecuado, no está dirigido a profesionales de la salud sino a personas encargadas o responsables de un local o comercio dedicado a tatuajes y/o piercing, carentes seguramente de la experiencia necesaria en el manejo de estas enfermedades tan peculiares.

CONCLUSIONES

Es posible que la incidencia y/o prevalencia de las enfermedades desencadenadas por tatuajes o piercing sean muy bajas y por ende no hayan tenido impacto en la opinión pública ni en las autoridades gubernamentales, pero creemos que como médicos debiéramos contribuir a hacer profilaxis señalándolas, para que la población sepa los riesgos que corre antes de decidir colocarse un piercing o hacerse un grabado en la piel, por un determinado motivo del que quizás el día de mañana se arrepienta, con el agravante en el caso de los tatuajes, que los métodos para intentar borrarlos solo consiguen reemplazarlo por una cicatriz más o menos notable que el propio tatuaje.
Por una cuestión de principios creemos que la práctica de un método invasivo que puede ser nocivo para la salud y además efectuado por personal no médico, no debiera estar legalizado, pero se trata de una realidad y por mas que se prohibiese, seguiría realizándose clandestinamente. Por lo tanto, comprendemos que las autoridades tomen medidas y a través de un instrumento legal, intenten disminuir el riesgo de padecer enfermedades por tatuajes y/o piercing. Habiendo analizado la ordenanza pensamos que la misma sería mas completa, si contemplara las objeciones hechas al artículo 3 en sus inciso e) (respecto de los pigmentos) y g) (respecto de las características del profesional médico que otorga el certificado a quien va a tatuarse). En relación al artículo 9 y el Curso sobre prevencion de los Riesgos para la Salud asociados a esta actividad, como ya lo señaláramos oportunamente, sería mas útil si fuese dictado por un cuerpo docente conformado por médicos especialistas en Salud Pública, Dermatología e Infectología, actualizándose en forma anual.
No podemos dejar pasar por alto la oportunidad de destacar algo que consideramos sumamente importante: si la ordenanza se cumpliera totalmente y con las observaciones efectuadas anteriormente, podríamos afirmar que sería de utilidad para prevenir, al menos parcialmente, la aparición de enfermedades en las personas que se realizaran un tatuaje o piercing en los locales habilitados a tal fin; pero queda muy en claro que de nada sirve para los individuos que deciden hacerlo en locales clandestinos o en sitios como balnearios, campamentos, cárceles, colegios, etc y sin ningún control sanitario.
Por último, el artículo 8 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión tendientes a la concientización de los ciudadanos, sobre los riesgos e inconvenientes para la salud que producen este tipo de trabajos realizados sobre la piel de las personas. Cabe mencionar que la ordenanza se sancionó el 6 de Octubre de 2005 y hasta la fecha (ya transcurrieron 3 años) no hemos tenido conocimiento de ninguna campaña de difusión al respecto, por lo tanto, de poco vale legislar si no existe la voluntad de ejecutar.

Anexo

BOLETÍN MUNICIPAL Nº 2596
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA 10962
Córdoba, 6 de Octubre de 2005.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º: LA presente Ordenanza regula la actividad de todo comercio, firma o empresa cuyo ramo de actividad principal o accesoria sea la de realizar trabajos de tatuajes cruentos, de tipo transitorios o permanentes, sobre la piel de las personas y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales, en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.

Art. 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal otorgará un código de identificación individual de prestadores debiendo ser específica la autorización para dicha actividad.

Art. 3º: SERÁ requisito obligatorio para todas aquellas personas y locales donde se desarrolle la actividad que regula la presente Ordenanza:

a) La utilización de material descartable, considerándose a los mismos, luego de su utilización, desechos patógenos, debiendo tener el tratamiento establecido para los mismos.
b) Deberán contar, para los materiales no descartables, con métodos de esterilización acordes a los determinados por las Normas de Bio-Seguridad recomendados por la OMS y el Programa Nacional de Transmisión Sexual y Sida del Ministerio de Salud y Acción Social.
c) El local deberá contar con agua caliente y fría.
d) El comercio, firma o empresa deberá contar con tres ambientes diferenciados y divididos en: sala de recepción, sala de intervención y sala de esterilización. Asimismo, para el desarrollo de la actividad deberán utilizarse guardapolvos o chaquetas, guantes descartables, barbijos y cualquier otro elemento que ña Autoridad de Aplicación considere necesario. En caso de utilizar camilla, la misma deberá contar con sábanas descartables, que deberá ser renovada en cada atención.
e) Los productos y/o pigmentos que se utilicen deberán estar autorizados por autoridad competente y habilitados para su utilización en el cuerpo humano.
f) Los titulares del comercio y/o local donde se desarrolle la actividad descripta en el Art. 1º, deberán exponer al público, de manera visible, los posibles riesgos derivados de la misma. Asimismo, antes de proceder a la práctica establecida en el Art. 1º, el aplicador informará al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear, advirtiéndose al cliente acerca de la imposibilidad de donar sangre u órganos durante uno y cinco años, respectivamente. El usuario a la vista de la información recibida, deberá prestar su consentimiento a la realización de cualquiera de estas prácticas. El consentimiento del usuario se establecerá de acuerdo a un modelo de Formulario que la Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria.
g) Toda persona que quiera realizarse un tatuaje y/o perforación, tendrá que presentar un certificado de un profesional médico, en el cual se consigne su buen estado de salud. Asimismo, en dicho certificado, deberá constar que será destinado para dichas prácticas.
h) Todo operador, ayudante o auxiliar deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, en razón de la complejidad y alto riesgo de la práctica que se pretende habilitar. El personal afectado debe estar vacunado contra Hepatitis B y tétano y cualquier otra que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Art. 4º: LOS comercios o empresas que desarrollen la actividad prevista en la presente Ordenanza deberán llevar un libro especial de intervenciones, foliado y rubricado por autoridad municipal. Tomándose a cada tatuaje y cada perforación de cualquier parte del cuerpo como un acto sujeto a registro en el libro mencionado, el que será confidencial, reservado, sin acceso al público y sujeto a control por autoridad municipal y/o judicial si así lo solicita el Juez competente.

Art. 5º: EL titular del local deberá exhibir el certificado de habilitación individual mencionado en el Art. 2º, en un lugar visible y de fácil accesibilidad, conjuntamente con una copia de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 6º: LAS personas menores de 21 años no podrán realizarse tatuajes ni perforaciones en cualquier parte del cuerpo sin autorización de sus padres o tutores, la que deberá quedar registrada expresamente en el libro de intervenciones con firma y datos personales del autorizante, dejándose constancia del carácter definitivo, riesgos e inconvenientes de los tatuajes o perforaciones.

Art. 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión tendientes a la concientización de los ciudadanos sobre los riesgos e incovenientes para la salud que producen este tipo de trabajos realizados sobre la piel de las personas.

Art. 9º: INSTÁURASE el Curso sobre Prevención de los Riesgos para la Salud asociados a esta actividad. La Autoridad de Aplicación será responsable del dictado, contenidos, modalidades y condiciones del mencionado Curso, asimismo expedirá el certificado que acredite la asistencia al mismo, el que deberá exhibirse en forma visible dentro del establecimiento comercial. Este último es requisito necesario para el titular, encargado y/o responsable y sus dependientes, para obtener la habilitación para el local, comercio o empresa que realicen las actividades reguladas en el Art. 1º de la presente Ordenanza, y para aquellos que hayan obtenido la habilitación con anterioridad a la presente.

Art. 10º: INSTITÚYESE el Registro único de comercios, firmas o empresas dedicados a la actividad de realización de tatuajes y/o de perforación y colocación de elementos metálicos o de otros materiales. En el mismo se inscribirá todos aquellos que realicen las actividades descriptas en el Art. 1º de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación determinará reglamentariamente los requisitos en cada caso.

Art. 11º: EL incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los comercios o empresas serán pasibles de multa cuyo monto oscilará entre un mínimo de pesos un mil ($ 1.000) y un máximo de pesos tres mil ($ 3.000). En caso de reincidencia corresponderá el duplo de la multa anterior y además se procederá a la clausura del local hasta el cumplimiento de la obligación exigida.

Art. 12º: PROHÍBESE la realización en forma ambulatoria de las actividades descriptas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

Art. 13º: LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 14º: LA Autoridad de Aplicación tiene treinta (30) días para proceder a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 15º: DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 10.408 y 10.452.

Art. 16º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2005.

Fdo: BORELLO, Fabre.

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