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Revista Pilquen

versión On-line ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen  no.14 Viedma ene./jun. 2011

 

ARTÍCULO

"Las almas no son blancas ni negras" retórica política y exclusión popular durante la coyuntura de las cortes de Cádiz en el Perú1

 

Daniel Morán
aedo27@hotmail.com
CONICET - Instituto Ravignani, UBA; Universidad Nacional de San Martín - IDAES, Argentina; Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Perú

Recibido: 05/04/11
Aceptado:
30/05/11

 


Resumen
La fuerte politización de la sociedad surgida por la crisis hispana y los debates que después se generaron en Cádiz pusieron en evidencia la importancia de la prensa y el discurso político en plena coyuntura revolucionaria. Un análisis detenido del Diario de las Cortes nos permite observar la existencia de exclusión de los americanos en Cádiz, incluso, esta tendencia puede encontrarse en los discursos expuestos en la prensa de Lima entre 1810 y 1814. En ese sentido, la presente investigación busca advertir estos debates de la problemática popular en las reuniones de las Cortes y en los diversos periódicos que circularon en el Perú. De todo este estudio se concluye que las elites, a pesar de difundir un discurso reformista, buscaron únicamente el mantenimiento de su legitimidad y la evidente exclusión social y política de los sectores populares.

Palabras clave: Perú; Revolución; Negros; Indios; Retórica política; Exclusión popular.

"The soul is not white nor black" political rhetoric and popular exclusion during the conjuncture of the courts of Cádiz in Perú 

Abstract
Strong politicization of society that emerged by the Spanish crisis and the discussions that were then generated in Cádiz put in evidence the importance of the press and political discourse in full revolutionary situation. A thorough analysis of the journal of courts allows us to observe the existence of exclusion of Americans in Cádiz, even, this trend can be found at speeches exposed in the press in Lima between 1810 and 1814. In this regard, this research seeks to warn these discussions of popular in the meetings of the courts and various newspapers circulated in the Peru problems. This study concludes the disseminate a reformist discourse elites sought only the maintenance of its legitimacy and obvious social and political exclusion of popular sectors.

Key words: Peru; Revolution; Blacks; Indians; Political rhetoric; Popular exclusion.


 

INTRODUCCIÓN

La historiografía reciente que estudia los procesos de independencia en Iberoamérica viene atribuyendo a las clases populares un papel político relevante y advirtiendo también la política excluyente que sostuvieron los grupos de poder sobre estos sectores subalternos.2 Por ejemplo, en Cuba los intentos autonomistas de las elites criollas buscaron evitar "los autonomismos desde abajo, desde las castas o de los pardos" y, a su vez, lograr que esos sectores populares excluidos aceptasen apoyar la causa criolla sin sostener proyectos de soberanía y libertades populares. Es decir, se intentaba crear una ciudadanía pasiva y activa que favoreciera a los grupos de poder y el mantenimiento de statu quo.

En México, Eric Van Young ha mostrado claramente que la apertura de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 no representó la existencia de una comunidad imaginada en donde los sectores populares encontraran el camino para su integración política, sino "un medio para llevar a cabo la defensa de sus comunidades", por ello, las sublevaciones fueron de carácter localizadas, de corta duración pero potencialmente violentas, pues estabandefendiendo su localismo obstinado antes que la emergencia de una visión más amplia o algún tipo de proyecto nacional incipiente. Incluso, en apreciación de Izaskun Álvarez, la realidad de la región de Yucatán corrobora el argumento de los criollos de "hacer patria sin indios", a pesar de que estos sectores populares representaban el elemento diferencial de la sociedad mexicana.

El caso de Nueva Granada es también fundamental. Para Óscar Almario, en las sesiones de las Cortes de Cádiz, se crearon "distintas representaciones acerca de las llamadas castas", se discutió "el reto de su inclusión en el proyecto nacional" y las intenciones de las elites criollas por construir la nación negando lo indio, lo negro y lo mestizo.3 Igualmente, en el Río de la Plata, Magdalena Candioti ha insistido en comprender por qué "una desigualdad tan evidente como la de los negros esclavos no fue fuertemente problematizada en el espacio público porteño ni fue objeto de reivindicaciones intelectuales y políticas importantes por parte de las elites revolucionarias". Lo que intenta Candioti es advertir las razones que llevaron "a integrar a las poblaciones indígenas pero no a los negros esclavizados" (Candioti; 2010: 271-296)4

Desde un ámbito hispanoamericano Manuel Chust, uno de los mayores especialistas en la temática, había advertido el tratamiento de la problemática americana en los debates de las Cortes de Cádiz. Especial atención ha merecido su análisis de la participación de los diputados americanos en las Cortes y de cómo en todo este proceso de un reformismo inicial y luego de un fuerte autonomismo se terminaría en los movimientos independentistas (1999; 2002: 157-178; y, Chust y Serrano; 2008: 39-66) Para el área del Perú, recientemente Marissa Bazán en su tesis de licenciatura ha estudiado las repercusiones de las Cortes de Cádiz en la participación política popular, a partir del caso del litigante indígena don Gaspar Jurado (Bazán, 2010)

En esa perspectiva, nuestra investigación se circunscribe a mostrar, en forma aproximativa, cómo en los debates de las Cortes de Cádiz se discute la problemática social y política de los indígenas, los negros y las castas, intentando percibir, además, las repercusiones de estas discusiones en el ámbito local de las regiones del virreinato peruano presente en la prensa política de la coyuntura. En forma puntual el debate girará en torno a la igualdad de representación de españoles y americanos, la ciudadanía de los originarios de África y la abolición del tributo indígena. Del análisis de estos debates llegaremos a sostener que para las elites ni indios ni negros debían formar parte activa del poder político y mucho menos arrogarse una igualdad social inconcebible en la estructura colonial.

RETÓRICA POLÍTICA Y EXCLUSIÓN POPULAR DURANTE LA EXPERIENCIA GADITANA

La existencia de marginación social de los americanos en Cádiz que llevaría súbitamente a la búsqueda de la independencia ocasionó, en un primer momento, lo que Francois-Xavier Guerra denominó las "desilusiones americanas." Aquellas desilusiones volvían a agravar la desigualdad entre España y los territorios de América. Un ejemplo claro de esta exclusión se dio precisamente en la participación numérica de los americanos en las Cortes; 20 diputados para América contra más de 200 para la península (Guerra; 1992: 144-148) Por ello, Démelas subrayó correctamente que la participación de los americanos en las Cortes fue más una concesión a su lealtad y fidelidad que un derecho realmente otorgado por España (2003: 136)

No solamente la exclusión se materializó en la composición de los diputados de las Cortes también puede seguirse en los debates de los asuntos americanos desarrollados en las sesiones del Congreso y en los discursos expuestos en la prensa de Lima. Tres acápites representan los puntos más recurrentes al respecto: La igualdad de representación en las Cortes de Cádiz de los americanos y españoles, la ciudadanía de las castas y la abolición del tributo indígena.

Desde el inicio de las sesiones de las Cortes de Cádiz se puede advertir la negativa de los diputados españoles e incluso de algunos representantes de América a aceptar la igualdad de la representación a Cortes. El pretexto que señalaban por la demora para el establecimiento de esa igualdad fue el contexto de la crisis política hispana, la necesidad de enfrentar y derrotar a los ejércitos extranjeros en la península, a los propios movimientos sediciosos en las colonias y la espera de la conclusión y síntesis de las reformas de las Cortes en la Constitución Liberal de 1812. Si bien la igualdad entre españoles y americanos estaba establecida, aún quedaba pendiente la representación nacional de estos grupos en las Cortes. Sobre estos postulados giraron los debates del Congreso entre enero y febrero de 1811. Por un lado, se afirmaba que: "Si bien todo ciudadano tiene derecho de ser protegido por las leyes, no todos son llamados al derecho de representación. La libertad civil, la propiedad de bienes, la seguridad personal son derechos inseparables de todo ciudadano; ¿pero entrar en la sociedad será bastante para elevarse al sublime cargo de legislador?" (CDIP, t. IV, vol. 1, 1974: 42) Mientras que otros creían que: "Esta igualdad […] hermanará eternamente á las Américas con la metrópoli". Incluso, señalaban que "Los americanos aman á la península, de la que jamás quieren separarse: detestan si el despotismo; y este es el único origen de sus alborotos" (CDIP, t. IV, vol. 1, 1974: 32-33)

Estas discusiones en las Cortes se pueden sintetizar de la siguiente manera:

• La representación debía tratarse en el tiempo que rija la Constitución porque será con aquella carta que se determinará la composición a las Cortes.

• El actual congreso tenía la denominación de Cortes extraordinarias y, por tal motivo, no podían sancionar esa representación. Además, se estaba viviendo momentos de crisis y, por ello, lo que realmente interesaba era salvar a la monarquía española antes que bregar por reformas radicales que dañasen la unidad del imperio.

• Y si por algún motivo se declarase la igualdad de representación en estos momentos tanto para España como para América todo lo avanzado podría quedar nulo, porque cuando se establezcan los nuevos representantes era casi seguro que rechazarían todo lo acordado y establecido por los diputados salientes. El imperio entraría así en un caos y anarquía total.

Por ello, finalmente, en la sesión del 7 de febrero de 1811 se estableció que:

La primera proposición tiene, como entenderá V. E. dos partes: la una trata del derecho; y del hecho la otra. Aquella está sancionada: es decir, se ha sancionado que la representación nacional de América debe ser respectivamente igual a la de España; y que esta sea una de las bases de la Constitución. La segunda que pedíamos, que aún para estas Cortes se completasen según aquel principio la representación de los americanos, convocando a los que falten del mismo modo que a los europeos, ha parecido a S. M. llena de tantos embarazos, que no ha tenido a bien acceder a ella. (ib. id.;226)

Esta resolución muestra la exclusión social de los sectores indígenas en la representación política de las Cortes de Cádiz. Igualmente, el rechazo a la proposición de que las castas posean la ciudadanía incide aún más en que los grupos de poder no sentían ni querían que las clases populares accedan a la participación en el poder político. Esta nueva disposición de exclusión popular estuvo presente en el artículo 22 del proyecto de Constitución:

A los españoles que porcualquier línea traen origen de África, para aspirara ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento, y en su consecuencia las Cortes podrán conceder carta de ciudadano a los que hayan hecho servicios eminentes a la patria, o a los que se distingan por sus talentos, su aplicación y su conducta; bajo condición respecto de estos últimos de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez. (ib.id.;334-335)

A pesar de esta determinación, en septiembre de 1811, los representantes americanos en Cortes insistían en la necesidad de la ciudadanía de las castas al afirmar que: "en todas partes la sociedad depende en su existencia política, no tanto de las clases superiores del Estado cuanto de las inferiores. Sin el trabajo de éstas no podrán aquéllas subsistir, y su ruina sería inevitable." Incluso, consideraban que: "Nuestras castas son las depositarias de todo nuestro bien y felicidad; nos suministran brazos que cultivan la tierra […] la plata que anima al comercio y que enriquece a Vuestra Majestad. Salen de ellas los artesanos, […] dan el servicio de las armas y son […] la robusta columna de nuestra defensa" (ib.id.337)

Estos argumentos sostenidos en los debates de las Cortes también encontraron resonancia en la prensa constitucionalista de Lima.5 Por ejemplo, en El Peruano un escrito firmado por Un originario de África explicaba el entusiasmo que generaba la lectura de los periódicos y las actas de las Cortes en la ciudad de Lima referente a la posible inclusión de las castas en la ciudadanía.6 En palabras de aquel representante:

La lectura de los diarios de cortes me han conducido á unas emociones que nunca había tenido. Una grande expectación me acompaña. Según ellos se estaba discutiendo el artículo 22 del proyecto de constitución política de la monarquía española presentando á las cortes generales: es artículo que íntegramente comprehende y pertenece á los españoles que por qualquiera línea traemos origen de Africa. Negros, mulatos, zambos, chinos, quantos vais á ser considerados en la nación española de una manera que nunca lo habéis sido; yo os ruego preparéis vuestro corazón con humilde gratitud á recibir los soberanos decretos que vengan de España por nuestro alivio y felicidad. Vamos a mudar la situación en que han vivido nuestras castas; pero necesitamos prudencia para comprehender lo que han de concedernos las cortes, y lo que en caso necesario podremos pedirles con el debido respeto, en quanto sea útil y benéfico á nosotros y al estado.7

Si bien esta posible inclusión de las castas a la ciudadanía generó expectativa, el propio periódico dejó en claro hasta donde podía llegar esta medida reformista: "Si se aprobare el articulo en estos términos será digno de los españoles cristianos, justos y políticos. Seremos felices todos hasta donde permita nuestra condición miserable."8 Era obvio el argumento de diferenciación social que por ningún motivo, a pesar de ser medidas justas e igualitarias, podía romper las jerarquías sociales establecidas por el poder político. Por lo tanto, ni indios ni negros podían ni siquiera imaginar, debido a su condición de inferioridad, elevarse al status de las elites y arrogarse los derechos propios de pertenecer a ese grupo monopolizador del poder y ubicado en la cúspide de la pirámide social colonial.

En ese sentido, en las páginas del Investigador se proyectaba una imagen negativa, violenta y delincuencial sobre las castas9 y se llamaba la atención por los desordenes que estaban ocasionando la popularización de ciertos derechos propios de las elites que ahora querían arrogarse los descendientes de color:

Sr. Editor.- ¿Es posible, que hasta á los negros bozales hemos de ver de legisladores en esta ciudad? Pues en la plaza hacen quanto quieren de los asientos que por autoridad se toman ellos. Los aguadores el día que se les antoja piden un real por el viaje de agua. No hay exercicio á que esta gente baxa se destine, que nadie le ponga taza ni medida, no siendo ciudadanos; y así son abusos.10

Si repasamos los debates de las Cortes podemos advertir el discurso del Diputado Palacios de enero de 1811, referente a las castas: "En quanto á que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden político, lo repruebo" (CDIP, t. IV, vol. 1, 1974:31).En palabras de Palacios, las circunstancias del momento no podían inclinarnos a pensar en lo humanitario de las reformas gaditanas, sino, únicamente en la tranquilidad social y política de la monarquía española y el control efectivo de sus posesiones coloniales en toda América. Incluso, para el Diputado Alcocer, lo importante no era una igualdad horizontal, sino únicamente concederles: "Un derecho, que sin sacarlos de su clase o estamento llano, les hará concebir que son algo, que figuran en el Estado, y entonces se erigirá su espíritu, sacudirán sus potencias, se llenarán de ideas de honor y estimación de sí mismos y adquirirán vigor para servir mejor a la patria"(ib. id.343)

Es evidente la retórica política en este fragmento cuando en realidad lo único que buscaban los propios diputados en Cortes era la supervivencia de la monarquía española en América. Por lo tanto, las castas no formaron parte de los intereses de las elites ni las Cortes, salvo para mantenerlas en las condiciones de exclusión social y política implantada durante todo el período colonial.

Finalmente, el epílogo de esta marginación social de los sectores populares se daría en los debates generados por la abolición del tributo indígena. Existieron opiniones a favor de la abolición y otras en disconformidad. Los primeros consideraban aquella disposición como algo humanitario y justo11, mientras que los segundos como una aberrante deformación de la estructura colonial. Pues perjudicaba los ingresos fiscales de la corona, y mucho más en aquellos momentos de crisis política y económica (Anna; 2003: 87).Por una parte, se indicaba que los diputados que aprobaron la abolición: "Carecían del conocimiento de las Américas en sus diversas partes, de la índole de los indios, de las costumbres á que son propensos, de las rentas del erario, de su repartimiento, de las necesidades presentes, de las que podrían sobrevenir, y de la dificultad de reemplazar un ramo tan valioso."12 Mientras que otros subrayaban que "El dictamen antecedente incluye más absurdos que palabras", por lo cual, se debía brindar ahora todo el apoyo a las reformas emprendidas, expresando la necesidad inmediata de que "a los indios se les trate como hombres."13 Así, en torno a la discusión del tributo se insertó también el debate sobre la naturaleza del indígena y su inclinación a los "vicios y desórdenes sociales", como una forma de justificar la vigencia del tributo y la ubicación de inferioridad de los sectores indígenas. Ante esta idea, El Verdadero Peruano sostendría: "Bien sabido es, que el despotismo agravando su peso sobre los espíritus, no hace más que envilecer a los hombres, formando de ellos una tropa tímida, cobarde y perezosa. […] y, por consiguiente, el que hoy se imputa a los indios, no ha venido de su constitución primitiva, supuesto que fue excelente, sino del mal trato, y peor gobierno que experimentaron."14

Incluso, El Semanario en julio de 1814, advertía claramente sobre este tema: "¿Los indios podrán llegar á ser industriosos? […] los indios podrán reinar con J. C. en los Cielos?" La editorial del mismo periódico llegó a absolver esta inquietud: "Los indios serán industriosos, si los españoles se mejoran, y los indios se españolizan. Maestros, maquinas, artes, y ciencias, y patriotismo puro; nada hay que resista á estas fuerzas."15

Todas estas discusiones que empezaron en las Cortes de Cádiz y que se reprodujeron en América demuestran lo complejo de los intereses de los diversos grupos de poder e incluso de los propios representantes americanos en las Cortes. Así, el debate y la postergación de todas estas reformas analizadas aquí nos permite apreciar la evidente política de exclusión social popular emprendida por los grupos de poder tanto en la península como en los territorios de América. Precisamente, en el Río de la Plata revolucionaria se pude percibir una abierta crítica a las reformas gaditanas y en forma especial a la intensa presión fiscal de parte de los realistas peruanos y de otras áreas americanas sobre los sectores populares. Por ejemplo, en un suplemento de La Gaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires de mayo de 1812, las autoridades porteñas advertían a los pueblos:

Desde que el desgraciado suceso de la batalla de Huaqui despojó al estado de los recursos que le proporcionaba la riqueza de las provincias del alto Perú, y el generoso patriotismo de sus habitantes, la eficacia del gobierno para cubrir las grandes atenciones de la seguridad de la patria sin gravamen de sus beneméritos hijos ha sido en proporción de la falta de medios para llenar a un tiempo las multiplicadas urgencias que hacían nacer la saña y los esfuerzos de sus enemigos, cada vez más empeñados en su destrucción. Los desvelos del gobierno son notorios […]. Es necesaria una contribución, sin ella sería evidente la muerte de la patria […]. Lo exige la salvación de la patria, y nadie puede resistir a su voz imperiosa sin atacar directamente los vínculos de la sociedad. Los déspotas de Cádiz, Lima, Potosí, y Montevideo hace muchos meses que oprimen a aquellas desgraciadas ciudades con contribuciones excesivamente onerosas, y cuando sus productos se destinan a fijar nuestra eterna es la virtud.16

El gobierno revolucionario rioplatense hace una diferenciación entre las contribuciones patriotas que ellos vienen fomentando y las onerosas y despóticas imposiciones de los realistas. Incluso, califican de déspotas a los representantes en las Cortes de Cádiz marcando una abierta confrontación política con las autoridades metropolitanas y, por ende, con las fuerzas contrarrevolucionarias de los territorios coloniales en América. En aquel mismo contexto, La Gaceta Ministerial de Buenos Aires se preguntaba: "¿Cuál sería hoy el estado de los pueblos americanos, si dando crédito a las falaces insinuaciones de los mandatarios de Cádiz, hubieran depositado su libertad, su seguridad, su independencia, su fortuna bajo la dirección de unos gobiernos vacilantes, sin autoridad, sin poder, y sin tino para evitar el estrago en que se ven envueltos los pueblos de su inmediación?"17 El propio desarrollo de la lucha revolucionaria entre las capitales realistas (Lima) y las capitales insurgentes (Buenos Aires), corroboran la conflictividad militar, ideológica y política de los grupos de poder y también de los propios sectores populares.

Esta aseveración divergente puede encontrarse además en los debates que las elites de Santiago difunden en la prensa chilena sobre la civilización de los indios:

El deseo de la libertad se acompaña siempre con el de la igualdad; conviene pues que se persuadan, que los reconocemos por iguales a nosotros [criollos]; que nada hay en nosotros que nos haga superiores a ellos [indios]; que la opinión estará a favor suyo, serán entre nosotros elevados a todas las dignidades, se estrecharan nuestras familias con las suyas por los vínculos de la sangre, siempre que no haya disonancia en la educación, religión, modales y costumbres.18

Más aún, en torno a los debates sobre la abolición de la esclavitud que se desarrollaba en Cádiz, La Aurora de Chile, reproduciendo el discurso del diputado Arguelles, indicó: "Comerciar con la sangre de nuestros hermanos es horrendo, es atroz, es inhumano: y no puede el Congreso Nacional vacilar un momento entre comprometer sus sublimes principios o el interés de algunos particulares."19 Estos debates llevarían a señalar al editor de La Aurora: "En los Estados Unidos de Norte América, en España, en Chile se ha advertido que la esclavitud de la raza infeliz de los negros era incompatible con los sentimientos de los pueblos libres."20 Este argumento marca una diferencia con las regiones en donde las fuerzas realistas propugnaban la exclusión política de los grupos populares.

No obstante, si bien en Lima, centro del poder colonial en América del Sur, la contrarrevolución y la marginación social de negros e indios era evidente, en diversas regiones del virreinato peruano la apelación de los propios plebeyos a las reformas gaditanas legitimaría sus prácticas políticas muchas veces reformistas y contestatarias. Por ejemplo, el cura Don Matías Alday en la Intendencia de Puno seducía a los indígenas "a que se mantubiesen firmes para no ofrecer ni dar la contribución", incluso, "Los yndios se resistieron alegando que eran pobres y que nada tenían."21 Era perceptible esta vez que tanto el cura como los indios conocían las disposiciones de las Cortes de Cádiz y llegaran a argumentar esta abolición como un mandato dado por las altas autoridades de la monarquía. Otro caso ejemplar, localizado en Huamanga, nos permite observar las concesiones políticas que los grupos de poder tuvieron que otorgar a los indígenas para conseguir, en cierta forma, su obediencia a determinadas disposiciones del poder político. Sí, por un lado, lograron que los indios no tramaran una rebelión y se mantuvieran sujetos al pago de la contribución voluntaria, por el otro, tuvieron que dejarlos exentos de laMita y los servicios personales.22 Por lo tanto, en un ambiente claramente excluyente no necesariamente los sectores populares se mantuvieron indiferentes o subordinados al poder político, sino, en la medida de sus posibilidades intentaron resistir y negociar su participación, imponiendo sus prerrogativas e intereses particulares.

A MODO DE CONCLUSIÓN

En apreciación de Pablo Macera durante la coyuntura de la independencia: "Para la mayoría de los nobles limeños la continuidad del régimen político era deseable porque significaba la de sus propios privilegios"(1956: 88), incluso, para Ascensión Martínez Riaza, "No entraba en los esquemas de los liberales la incorporación real del indio, el negro y las castas" (1985: 177) En esa perspectiva, hemos apreciado cómo en los mismos debates de las Cortes de Cádiz referente a los problemas americanos y, específicamente, sobre los sectores populares, los argumentos llegaron a sostener una abierta exclusión social y política de indígenas, negros y castas. Así, la igualdad de representación de americanos y peninsulares, la ciudadanía de los originarios del África y la abolición del tributo indígena, supusieron el establecimiento de debates discursivos que más que buscar su aprobación en defensa de la plebe, representaron intentos reformistas-conservadores para acallar todo signo de protesta popular, ofreciendo a cambio concesiones ficticias que no llegaron a transformar de manera crucial las jerarquías sociales y mucho menos a permitir la inclusión de negros e indios en la configuración política de la sociedad colonial. Además, esta investigación no solamente quiso percibir los debates generados en las Cortes, sino que indagó las repercusiones de estos conflictos en los espacios americanos. A partir del análisis de la prensa de Lima se ha podido determinar que estas repercusiones insisten en corroborar la permanente política de marginación social de los grupos subalternos por parte de las elites políticas de la capital. Entonces, tanto en América como en la península los grupos de poder no cesaron en su afán de mantener en la subordinación y la servidumbre a indígenas y castas. Más aún desarrollaron un discurso justificador de esta dependencia, y si en algunas ocasiones insinuaron un reformismo liberalizador, al final terminarían defendiendo sus intereses políticos excluyendo de esta forma a la plebe de la esfera del poder.

Notas

1. Esta investigación es una versión preliminar de un capítulo de nuestro próximo libro: Daniel Morán, Por el Rey o la República. La participación plebeya durante las guerras de independencia [2011, en preparación]

2. Para una reflexión actualizada de la participación plebeya en América Latina puede consultarse: Heraclio Bonilla, 2010; Beatriz Bragoni y Sara Mata, 2009; Gabriel Di Meglio, 2007; Raúl Fradkin, 2008; Sara Beatriz Guardia, 2010; Cecilia Méndez, 2005; Eric Van Young, 2006; Julio Pinto Vallejos y Verónica Valdivia, 2009; Daniel Morán, 2011; y, Daniel Morán y María Aguirre, 2011. Y, para una visión de conjunto de los procesos de independencia, véase: Marco Palacios, 2009; Manuel Chust, 2010; Manuel Chust y José Antonio Serrano, 2007; ClémentThibaud, 2003; Rafael Rojas, 2010; Jaime Rodríguez, 2006; Juan Luis Orrego, Cristóbal Aljovín e José Ignacio López Soria, 2009; Ivana Frasquet y Andrea Slemian, 2009; y, José Portillo Valdés, 2006.

3. Para los ejemplos citados de Cuba, México, Yucatán y Nueva Granada véase los trabajos incluidos en el libro compilado por Manuel Chust e Ivana Frasquet, 2009.

4. Recientemente, ha aparecido en Argentina un libro sugerente que analiza la participación de los negros en las guerras de independencia editado por Silvia Mallo e Ignacio Telesca, 2010.

5. En la coyuntura de 1808-1814 se publicaron en el Perú aproximadamente 15 periódicos. Esta intensa circulación de la prensa o "primavera periodística" en el virreinato peruano supuso la politización de la sociedad en su conjunto y el establecimiento de una nueva pedagogía política. Tres tendencias generales podemos advertir en la prensa del período: 1808-1810, la prensa eminentemente fidelista; 1810-1812, la denominada prensa crítica y radical pero no independentista; y, finalmente, 1812-1814, la prensa de la concordia. Precisamente, en este articulo hemos analizado El Peruano de 1812, periódico crítico, reformista y constitucional que abogaba por cambios sociales y políticas liberales dentro de una monarquía constitucional. Igualmente, dentro de la prensa de la concordia, asociada al poder del virrey Abascal, se ha estudiado El Verdadero Peruano de 1813, El Investigador del Perú de 1814 y El Semanario también de 1814. Mientras El Verdadero Peruano se dedicó a discutir las reformas gaditanas, a publicar constantemente los debates de las Cortes, el establecimientos de la Constitución de 1812 y la participación de los diputados americanos, El Investigador del Perú, se convirtió en un periódico de carácter local, reformista, constitucional y de una abierta recepción y difusión de artículos remitidos. Finalmente, El Semanario apoyó las reformas de las Cortes de Cádiz y proyectó una imagen reformista-constitucional en 1814. Para un análisis sistemático de la prensa del período puede consultarse: Daniel Morán, 2010 y 2008; Víctor Peralta Ruiz, 2002 y 2010; y, Ascensión Martínez Riaza, 1985.

6. El Peruano, Lima, N° 20, del martes 10 de marzo de 1812.

7. El Peruano, Lima, N° 20, del martes 10 de marzo de 1812.

8. El Peruano, Lima, N° 20, del martes 10 de marzo de 1812.

9. El Investigador del Perú, Lima, Nº 19, del martes 19 de julio de 1814.

10. El Investigador del Perú, Lima. N° 25, del lunes 25 de julio de 1814.

11. El Semanario, Lima, N° 1, del viernes 1 de julio de 1814.

12. El Peruano, Lima, N° 17, del viernes 28 de febrero de 1812.

13. El Peruano, Lima, N° 18, del martes 3 de marzo de 1812.

14. El Verdadero Peruano, Lima, N° 26, del jueves 18 de marzo de 1813.

15. El Semanario, Lima, N° 1, del viernes 1 de julio de 1814.

16. Suplemento a La Gaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, del viernes 15 de mayo de 1812.

17. La Gaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, Nº 4, del viernes 1 de mayo de 1812.

18. La Aurora de Chile, Santiago, Nº 12, del jueves 30 de abril de 1812.

19. La Aurora de Chile, Santiago, Nº 11, del jueves 23 de abril de 1812.

20. La Aurora de Chile, Santiago, Nº 12, del jueves 30 de abril de 1812.

21. Archivo General de la Nación (AGN), Campesinado. Derecho Indígena, Leg. 40, C. 848, 7 ff., 1813.

22. AGN, Campesinado. Derecho Indígena, Leg. 37, C. 746, 5 ff., 1813.

PERIÓDICOS Y FUENTES

1. El Investigador del Perú, Lima, 1814.         [ Links ]

2. El Semanario, Lima, 1814.         [ Links ]

3. El Verdadero Peruano, Lima, 1813.         [ Links ]

4. El Peruano, Lima, 1812.         [ Links ]

5. La Gaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 1812.         [ Links ]

6. La Aurora de Chile, Santiago, 1812.         [ Links ]

7. Durand Flórez, Guillermo (ed.) "El Perú en las Cortes de Cádiz" Colección Documental de la Independencia del Perú (CDIP). Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. T. IV. Vol. 1. 1974.         [ Links ]

MANUSCRITOS

8. Archivo General de la Nación (AGN). Campesinado. Derecho Indígena. Leg. 40. C. 848. 7 ff. 1813.         [ Links ]

9. AGN. Campesinado. Derecho Indígena. Leg. 37. C. 746. 5 ff. 1813.         [ Links ]

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