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Revista Pilquen

versión On-line ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.16 no.2 Viedma dic. 2013

 

ARTÍCULO

Entre el discurso legal y las opiniones de las mujeres: reflexiones sobre la apropiación subjetiva de derechos sexuales y reproductivos1

 

Cecilia Straw y Marina Mattioli
cecilia.straw@gmail.com - marumattioli@gmail.com
Facultad de Ciencias Sociales - UBA; Instituto de Investigaciones Gino Germani; CONICET. Argentina

Recibido: 12/05/13
Aceptado:
06/06/13

 


Resumen
En este artículo reflexionamos sobre la apropiación de los derechos sexuales y reproductivos por parte de las mujeres, cuando en la Argentina se desarrolla una ampliación y profundización en el reconocimiento normativo de los mismos. El objetivo es describir la enunciación de los derechos manifiesta en las leyes y las opiniones de las mujeres sobre el género, los derechos sexuales y reproductivos en general, y el aborto, en particular, y las identidades sexuales. Se trabajó con leyes y con los resultados de un estudio cualitativo mediante grupos focales con mujeres mayores de 18 años, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2 Los hallazgos muestran una brecha entre el discurso en el plano legal y las opiniones de las mujeres, que además difieren según la edad y el nivel socioeconómico. Las mujeres no hablan de una concepción de derechos, ni desde una perspectiva de género, y la apropiación subjetiva de los derechos varía de acuerdo a los temas analizados.

Palabras clave: Apropiación de derechos; Derechos sexuales; Derechos reproductivos; Género.

Between the legal discourse and women's opinions: insight on subjective appropriation of sexual and reproductive rights

Abstract
The idea of this paper is to draw some insight on the appropriation of sexual and reproductive rights of women when in Argentina its regulatory acknowledgment is being widened and deepened. The objective is to describe how these rights are put forth in the law and women's opinion regarding gender, sexual and reproductive rights, in general, and abortion, in particular, and regarding sexual identities. We worked with existing legislation and the results of a qualitative study carried out with focus groups of women over 18 and residing in the City of Buenos Aires.3 The findings show a gap between the legal discourse and the opinion of women, which also differs according to age and socioeconomic status. Women do not speak about a conception of rights, nor from a gender-oriented perspective, and the subjective appropriation of rights varies according to the analyzed issues.

Key words: Appropriation of rights; Sexual rights; Reproductive rights; Gender.


 

 

INTRODUCCIÓN

En este artículo reflexionamos sobre la apropiación de los derechos sexuales y reproductivos por parte de las mujeres, cuando en la Argentina se desarrolla una ampliación y profundización en el reconocimiento normativo de los mismos. Se trabajó con leyes y con los resultados de un estudio cualitativo mediante grupos focales con mujeres mayores de 18 años, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los hallazgos muestran una brecha entre el discurso en el plano legal y las opiniones de las mujeres. Las mujeres no expresan una concepción de derechos, ni una perspectiva de género, sino que la apropiación subjetiva de los derechos varía de acuerdo a los temas analizados. Luego de esta introducción, el artículo se estructura en seis apartados: "El marco normativo de los derechos sexuales y reproductivos", "Las condiciones de desigualdad de las mujeres y la apropiación de derechos", "Nociones teóricas", "Objetivo y metodología", "Los derechos reconocidos y las evidencias en los grupos focales", y las "Consideraciones finales".

EL MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

En la Argentina desde la recuperación de la democracia en 1983 se fue conformando un cuerpo normativo respecto de qué se entiende por derechos ciudadanos y cómo se incorporan los derechos sexuales y reproductivos como instancia de articulación entre la ciudadanía y la diferencia sexual. Esta elaboración, estimulada por la apertura del debate público, contó con una opinión pública favorable y con numerosas posiciones públicas en medios de comunicación televisivos y escritos (Laudano, 1998) Así se fue delineando un proceso histórico, político y social de la política de salud y derechos sexuales y reproductivos, donde se distinguen, por un lado, tres períodos claros (Petracci, 2004; Petracci y Pecheny, 2007), y por otro lado, sin llegar a conformar una cuarta etapa con un sentido definido, se introducen cambios que terminan por describir los contornos de la ciudadanía sexual4 hasta el momento.

Sintéticamente los períodos son: el primero, "la salida del silencio" con la presencia de temas de salud sexual y reproductiva en el espacio público, la derogación en 1986 de la legislación pronatalista, la implementación en la Ciudad de Buenos Aires del Programa de Procreación Responsable, y en 1991 la creación por ley del Programa Nacional de SIDA. En este período fue decisivo el resurgimiento de un movimiento social de mujeres, feministas y gay, lésbico, travesti, transexual y bisexual (GLTTB) que se institucionalizó en diversas ONG y redes desde donde trabajar por la afirmación de sus derechos. El segundo período denominado "un debate estridente" por el realizado sobre el aborto en la Convención Constituyente de 1994, y la reforma constitucional por la cual una decena de tratados internacionales adquirieron dicho rango, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), y el rechazo a la propuesta del Poder Ejecutivo -a cargo de Carlos Menem- para "garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural" (Petracci, 2004:33) El tercer período, "el debate persistente", comienza en 1995 con la media sanción del Proyecto de Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en la Cámara de Diputados, cuya sanción definitiva ocurre en 2002.5 Continúa en 2006 con la aprobación de la Ley de Contracepción Quirúrgica y la Ley de Educación Sexual Integral. En 2007 el Ministerio de Salud de la Nación distribuye e incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) como método anticonceptivo en el Programa Médico Obligatorio. Y ese mismo año emite y difunde una guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles.

De todas formas, el balance legislativo que se refleja en los tres períodos tenía aspectos positivos como los enunciados, y aspectos negativos como la persistencia de ciertos límites duros y constitutivos de la heteronormatividad como la violencia a la identidad travesti y transexual y al derecho a una atención integral de la salud, o la negación del derecho al aborto seguro (Petracci y Pecheny 2007; Petracci y Ramos, 2006; Petracci, 2011), lo que muestra los perfiles más injustos y discriminatorios en materia sexual, reproductiva y no reproductiva.

Durante este proceso, se presentaron dificultades en cuanto a la efectividad de los derechos reconocidos y se introdujeron cambios en relación al tercer período. Sobre las primeras se destacan la judicialización de los casos de abortos no punibles,6 los amparos judiciales para impedir la distribución de métodos anticonceptivos, la objeción de conciencia de los profesionales de la salud frente a los mismos, y la negativa a realizar operaciones de ligadura tubaria. Asimismo se especificó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad y de 2012, que los médicos no deben pedir autorización judicial para realizar abortos a las mujeres víctimas de una violación, y exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a hacer operativos los protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles con el propósito de garantizar la implementación.

En cuanto a los segundos, parafraseando a Rich (1980) se ha atenuado la "heterosexualidad obligatoria": a partir de julio de 2010 se reconoció el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo que contempla la paternidad y maternidad compartida en las parejas; en mayo de 2012 se sancionó la ley de identidad de género que garantiza la rectificación del sexo, el cambio de nombre y de imagen a la identidad autopercibida, el goce a la salud integral, y la cobertura pública de las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo y la genitalidad a la identidad de género; y, finalmente en junio de 2013 se sancionó la ley que incorporó la cobertura de los tratamientos de la infertilidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO), a cargo del sistema público de salud, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales, para personas mayores de 18 años y menores con enfermedades que afecten la capacidad futura de procrear.

Los avances normativos descriptos también se vieron facilitados por un contexto internacional favorable puesto en evidencia en el desarrollo de las Conferencias internacionales de Población y Desarrollo (El Cairo 1994), la IV Conferencia de la Mujer (Beijing 1995), y las que les siguieron. En la primera, se le dio a la salud reproductiva un abordaje de derecho a partir de un concepto como el de derechos reproductivos, reconocidos como derechos humanos. En la segunda Conferencia se trasladó el foco de atención de las mujeres al concepto de género y se reconocieron los derechos sexuales. A su vez, la incorporación de los Tratados Internacionales a la Constitución Nacional generó "la apertura de un nuevo campo de acciones, que refiere a las formas concretas de exigir al Estado que cumpla sus obligaciones asumidas" (Pautassi, 2002:1). En términos conceptuales, es posible identificar distintas obligaciones del Estado frente a un derecho (Fairstein, 2007): la obligación de respetar o no impedir el acceso o el goce de los bienes que constituyen el objeto de derecho; de proteger que terceros impidan el acceso a los derechos; de garantizar que el titular acceda al bien cuando no pueda hacerlo por sí mismo; y de promover las condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

LAS CONDICIONES DE DESIGUALDAD DE LAS MUJERES Y LA APROPIACIÓN DE DERECHOS

Más allá que el contexto de reconocimiento normativo significó en nuestro país la politización de los derechos sexuales y reproductivos, una continua ampliación de los derechos ciudadanos, y la incorporación de minorías sexuales al estatus de sujetos de derechos se observa la persistencia de desigualdades de género, económicas, políticas y culturales que dificultan el goce de los derechos por las mujeres.

Datos de distintas encuestas ilustran algunas de esas desigualdades. Un estudio realizado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) concluyó que el 72% de las mujeres no participa, ni participó de ninguna institución social, política, sindical o profesional. Del 28% restante, la mitad participa actualmente en alguna institución, mientras que la otra lo hizo en el pasado (ELA, 2006).7 En 2010 según la encuesta Sexo y Poder, ¿Quién manda en la Argentina?,8 el 15,2% de las entrevistadas ocupa las posiciones de más alto nivel en la vida social, económica y política. En el nivel de los puestos de máxima autoridad relevados sólo dos de cada diez son ocupados por mujeres. Estos corresponden en el Poder Ejecutivo Nacional a un 50% de mujeres, en los Poderes Ejecutivos provinciales al 14,6%, y en los Poderes Ejecutivos municipales al 9%. En el Poder Judicial de la Nación, el 28,6% de dichos cargos los ocupan mujeres, y en el nivel provincial los mismos representan el 20,7% (ELA, 2010)

Recientemente el informe del Centro de Estudios Mujeres y Trabajo de la Argentina9 señala que las mujeres ganan menos que los varones debido a que trabajan menos horas por tener a cargo la exclusividad de las responsabilidades domésticas y consiguen empleos más precarizados (CEMYT, 2013)

Por otra parte, distintas investigaciones han señalado que persiste una débil apropiación de derechos sexuales y reproductivos.

Jelín (1996) sostuvo que en América latina con una historia de luchas populares e incluso con derechos legalmente establecidos, los ciudadanos no los ejercen en las prácticas cotidianas, difícilmente los demandan, actúan o se apropian de ellos.

Rivas y Amuchástegui (1999) señalaron que la apropiación de derechos reproductivos parecía más fácil cuando de forma organizada se luchaba por el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres mexicanas. En el mismo contexto, Amuchástegui y Rivas (2004) relevaron que un sentido de apropiación de derechos se encontraba presente en cuestiones sobre el control de la reproducción, mientras que se encontraba ausente en el área de placer y crianza de los niños.

Casas (2008) sostuvo que históricamente la preocupación por las mujeres ha sido presentada con discursos revestidos por la beneficencia, para fines de políticas poblacionales o de protección a la salud pero que ellas fueron privadas de la autonomía de elegir por sí mismas. Como ejemplo resalta que los métodos anticonceptivos ingresaron a los servicios de salud en América latina y el Caribe sin estar consagrado un marco normativo y pese a los reclamos de diversos sectores. Luego, al aumentar y consolidarse las voces en contra se comenzó a exigir la reglamentación normativa, aunque se encontraban disponibles en el mercado. La autora interpreta que este ingreso de los métodos anticonceptivos en los servicios de salud sin regulación normativa pudo haber dado lugar a la noción de un Estado que hace beneficencia, en lugar de un Estado que garantiza la posibilidad de decidir. Asimismo este ingreso de los métodos anticonceptivos significó la vulneración de derechos de las mujeres de menores recursos que no podían acceder a ellos en el mercado.

NOCIONES TEÓRICAS

A partir de cuatro autoras, Amuchástegui y Rivas (2004), Jelín (1996) y Brown (2008) entenderemos teóricamente por apropiación subjetiva de derechos, que los sujetos se autoconstituyan como sujetos de y con derechos: un sujeto de derecho será aquel que manifieste en su discurso que en tanto ser humano posee determinados derechos que se le deben reconocer; y un sujeto con derechos será aquel que incluya en sus prácticas cotidianas el disfrute o el ejercicio de un derecho; como también que reclame ante la instancia correspondiente poner fin, de existir impedimentos, para ejercer lo que cree que es un derecho subjetivo. En esta segunda acepción, el énfasis está puesto en el acto de decidir, por ello la definición es activa y menciona a las prácticas dado que se intenta rescatar que el sujeto efectivamente ejerza, disfrute o reclame por un derecho, con independencia de que medie una reflexión o una autoconstitución como sujeto de derecho. No desconocemos que existen circunstancias en donde los sujetos prefieren no decidir de forma directa y que la decisión recaiga en un profesional médico, por ejemplo, como ha sido mencionado en investigaciones sobre experiencias de embarazos y abortos (Brown et al., 2006) Sin embargo, en esas circunstancias prevalece la decisión del sujeto que delega en otro sujeto, tomar la decisión sobre su derecho. Estas experiencias dejan en evidencia que existen diferentes formas de ejercer los derechos, y que los mismos también se ejercen en distintas circunstancias que pueden favorecer la toma de decisiones por parte de los sujetos. La autonomía personal es una de ellas, pero este complejo concepto filosófico que alude no sólo a la libre elección sino que repara en el proceso racional que realizan los sujetos, como en el contexto en el que la autonomía se desarrolla y ejerce (Álvarez, 1999), excede estas reflexiones sobre la apropiación de derechos.

Subyace en la definición del concepto de apropiación de derechos, la presencia de un Estado democrático que reconozca la existencia de derechos subjetivos y que propicie las condiciones materiales, culturales y subjetivas para el goce efectivo de los derechos. Estas condiciones se verán favorecidas si existen organizaciones de la sociedad civil que asuman la difícil tarea de demandar y promover la democratización del Estado, y, al mismo tiempo y de manera especular, que quienes participan aprendan y construyan la ciudadanía (Jelín, 1996)

OBJETIVO Y METODOLOGÍA

El objetivo del artículo es describir la enunciación de los derechos manifiesta en las leyes y distintos tipos de reglamentaciones, y las opiniones de las mujeres sobre el género, los derechos sexuales y reproductivos en general, y el aborto, en particular, y las identidades sexuales.

La hipótesis que nos guía es que las mujeres se apropian escasamente de los derechos reconocidos porque no se perciben, por un lado, como sujetos de y con derechos, y, por otro lado, tampoco poseen una clara concepción de qué es un derecho.

El material empírico presentado surge de un estudio cualitativo de opinión pública mediante grupos focales, con mujeres mayores de 18 años residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizado en noviembre de 2008. Originalmente el objetivo de esa investigación fue conocer la agenda sobre derechos sexuales y reproductivos. Este artículo constituye la continuación del proceso de análisis e interpretación inicial de los datos a partir de los hallazgos encontrados: dichas mujeres no hablaban de una concepción de derechos, ni desde una perspectiva de género.

Se realizaron seis grupos focales, conformados por seis participantes cada uno. Los criterios para organizar los grupos fueron edad (18 a 35; 36 a 50 y 51 y más años), nivel socioeconómico y zona de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (norte y sur). En la zona norte se incluyeron las comunas 2 (Recoleta), 13 (Nuñez, Belgrano y Colegiales) y 14 (Palermo); y en la zona sur fueron las comunas 4 (Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya) y 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano). El nivel socioeconómico, en la zona norte, se lo consideró alto y medio alto; y en la zona sur, bajo. Además se tomó como variable proxy el nivel educativo de las participantes y, para controlar la identificación precisa del nivel socioeconómico de ellas se controlaron las siguientes variables: nivel educativo del Principal Sostén del Hogar (PSH), situación laboral del PSH, cantidad de bienes en el hogar, posesión de auto (marca y modelo), nivel educativo de la entrevistada (en los casos que no era PSH), situación laboral de la entrevistada y tipo de cobertura de salud.

LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y LAS EVIDENCIAS EN LOS GRUPOS FOCALES

A continuación se vinculan los contenidos de las leyes con el tema correspondiente, emergente en el debate de los grupos focales. Comenzamos por clarificar teóricamente el concepto de género y el uso para continuar presentando los diversos temas de acuerdo al tipo de manifestación que asume la apropiación de derechos, desde las formas débiles o difusas, hacia las nociones con mayor precisión y claridad en el discurso de las mujeres.

El concepto de género, como sostiene Marta Lamas (2006), se ha convertido en "la"10 explicación sobre la desigualdad entre los sexos, sobresaliendo como categoría analítica en diferentes disciplinas científicas. Este hecho desencadenó una doble consecuencia: por un lado, un éxito al comprender que los comportamientos de las mujeres y los varones no dependen esencialmente de hechos biológicos sino que en gran parte son una construcción social, y, por otro lado, una crisis porque el uso por diversas disciplinas derivó en la multiplicación de significados, algunos contradictorios, y en diferentes usos del concepto.11 Desde su punto de vista,

la perspectiva de género busca explicar la acción humana como un producto construido con base en un sentido subjetivo; […] es una construcción simbólica, establecida sobre los datos biológicos de la diferencia sexual. [Así el género se define] "como resultado de la producción de normas culturales sobre el comportamiento de los hombres y las mujeres, mediado por la compleja interacción de un amplio espectro de instituciones económicas, sociales, políticas y religiosas. (Lamas, 1996: 3)

Lamas (1996) distingue dos usos básicos del concepto de género: uno para referirse a las mujeres, y otro, a la construcción cultural de la diferencia sexual en alusión a las relaciones sociales entre las mujeres y los varones. Estos usos emergieron en el desarrollo de los grupos focales. Respecto del primero, algunas participantes asociaron el concepto a "violencia de género"12 para referirse a la violencia que ejercen los varones sobre las mujeres en el ámbito familiar o laboral. En cuanto al segundo, otras participantes suponían que el término género implicaba el reconocimiento de personas con diferente orientación sexual "ahora la palabra género va a permitir incluir a gays y lesbianas sinque se sientan discriminadas". En algunos grupos como fruto de la discusión, el género fue definido como producto de normas culturales que se traducen en roles asignados socialmente al varón y a la mujer, y la expectativa que se comporten respetando esos roles establecidos, "hay patrones culturales muy marcados, muy enquistados, vienen de la cuestión familiar en donde la mujer, o la mamá ocupó un rol y ese chico se va con esa imagen, y muchas veces se traslada"; "[…] que vos digas que la mamá es la que tiene que estar con el hijo es una cuestión de género, no es una cuestión de que es así". Estas referencias a la perspectiva de género que se acercan a la definida por Lamas (1996), fueron pocas, breves y circunscriptas a los grupos de las mujeres más jóvenes (18 a 35 años) sin distinción del nivel socioeconómico, y entre las participantes del grupo de 36 a 50 años de mayor nivel socioeconómico.

Para conocer las opiniones de las mujeres sobre los derechos sexuales y reproductivos se indagó si el Estado debía garantizar que varones y mujeres puedan elegir cuántos hijos/as tener y cuándo. Tres cuestiones se desprendieronde las respuestas. La primera fue la incomprensión del término garantizar al asociarlo con control por parte del Estado en la planificación familiar. La segunda, una vez aclarado que "el garantizar" no limitaba la libertad de decisión personal sino que significaba generar las condiciones para la toma de la decisión individual o de pareja, hubo consenso: "el Estado tiene que estar completamente involucrado en estas cuestiones". En tercer lugar, surgieron diferentes opiniones de acuerdo al nivel socioeconómico, para las participantes de nivel socioeconómico alto, la acción estatal debía concentrarse en sectores sociales de nivel socioeconómico bajo, porque asociaban ese nivel socioeconómico con menor responsabilidad sobre la vida reproductiva y con poseer mayores impulsos sexuales: "tiene que intervenir depende la clase social […] por qué me vas a decir que puedo tener dos si quiero tener cinco y los puedo mantener. Pero una persona que no trabaja, vos no le podés permitir que tenga cinco" (36 a 50 años, nivel socioeconómico alto); "se tiene que ocupar pero de otras personas, no de mí que tengo otro nivel social y tuve dos hijos porque quise tener dos hijos y no quise tener más" (51 y más años, nivel socioeconómico alto) Desde el punto de vista de estas participantes, por una parte existen sujetos de derechos autónomos y capaces de tomar decisiones sobre la vida reproductiva que no necesitan que el Estado intervenga porque pertenecen a niveles socioeconómicos medio -altos; y, por otra parte, sujetos heterónomos del Estado donde éste tiene la obligación de intervenir, no para garantizar que los sujetos tomen decisiones, sino para establecerles los límites dentro de los cuales se les permite desarrollar la vida reproductiva.

La ley 25673/02 creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con los objetivos de garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. Fueron las participantes de menor nivel socioeconómico las que mayor conocimiento expresaron sobre los servicios de salud reproductiva que se brindan en los hospitales públicos, principalmente la provisión de métodos anticonceptivos: "Hay muchas campañas entregando preservativos, se hizo esto de que la mujer elija si quiere DIU, anticonceptivo o lo que elija" (grupo18 a 35 años, nivel socioeconómico bajo). No obstante el conocimiento de estos servicios, la perspectiva de género sigue ausente dado que las mujeres son mencionadas como las responsables exclusivas de la anticoncepción. Tampoco puede pensarse que este conocimiento implicaba una perspectiva de derechos, ya que consideraron que "de alguna manera el Estado se preocupó, dar te lo da", pero no mencionan que el Estado tiene la obligación de proveer métodos anticonceptivos, como establece la ley; ni que las mujeres tuvieran el derecho de recibirlos, y si esto no sucede reclamar la cobertura.

Bajo el rótulo de identidades sexuales consideramos además la concepción de lo masculino y lo femenino y los roles asignados culturalmente. Estos temas surgieron solo en el grupo de 51 y más años, de nivel socioeconómico alto de diferentes formas: la "crisis de la masculinidad" para referirse al desdibujamiento del rol masculino, provocado entre diversas cuestiones por el "avance femenino arrollador" en el mercado de trabajo, y por la visibilidad que viene adquiriendo lo que se denominó "soberbia de lo no convencional" para referirse a la presencia de gays y lesbianas, considerados como personas con un comportamiento "antinatural", "que se preguntan, qué seré yo? Asimismo, se manifestó inquietud y enojo frente a la diversidad sexual: "cinco sexos, el estar perdidos", "lo que antes se ocultaba, ahora se da a la luz y además lo aplaudimos", "lo no convencional, para ser suave, despierta orgullo". Si bien las leyes 26618/10 de matrimonio igualitario y 26743/12 de identidad de género fueron sancionadas con posterioridad a la realización de los grupos focales, las participantes dieron cuenta de los aspectos cuestionados que luego aparecieron en el debate legislativo: la adopción de niños por parte de matrimonios del mismo sexo, y la transformación de la estructura familiar tradicional, heterosexual y con hijos. Sobre la primera, consideraron que "si un chico tiene que tener un referente mamá y un referente papá, es muy difícil poder lograr ese referente teniendo dos hombres en la casa o dos mujeres… ahí se le puede armar un disloque". En cuanto a la transformación de las familias que relacionaron con las modificaciones de los roles de las mujeres y los varones, expresaron que el "tema familiar, se está perdiendo totalmente, y hay una pérdida de valores absoluta". En definitiva, para las participantes del grupo de cincuenta y uno y más años, de nivel socioeconómico alto, no deberían ser reconocidos como sujetos de derechos las personas que tengan una orientación sexual diferente a la heterosexual porque persiste una representación social de la diversidad sexual como patología o perversión.

Finalmente sobre el aborto, todas las mujeres participantes de los grupos manifestaron alguna opinión. Destacaron que es un tema difícil, controvertido, y donde se registran posiciones enfrentadas. Más allá de que el aborto está tipificado como delito en el Código Penal (artículos 85, 86, 87 y 88), las participantes manifestaron que "existe igual" en condiciones de "clandestinidad", y que "se corre riesgo porque no se sabe bien quién lo hace ni dónde". También en el artículo 86 del Código Penal se establecen los abortos no punibles en determinadas circunstancias: en casos de peligro para la vida o para la salud de la mujer, y cuando el embarazo sea producto de una violación o del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. Respecto del último supuesto existen dos posturas: una lectura restringida -que considera que es no punible en casos de violación a una mujer con discapacidad mental-, y una lectura amplia que considera que se refiere a situaciones independientes, es decir, una violación a cualquier mujer y un atentado al pudor a una mujer con discapacidad (Bergallo y Ramón Michel, 2009). Las participantes no distinguieron entre estas dos interpretaciones, ni conocían la existencia de ese debate. Las menciones que surgieron fueron de los casos de violación "si la chica es tarada", sobre los que creían que la legislación se aplicaba parcialmente "hubo un caso de una nena violada, que tenía síndrome de Down y el gobierno no hizo nada" (18 a 35 años, nivel socioeconómico bajo). También expresaron que el principal problema en estos casos, era la estrategia de dilatar la resolución judicial para que expire el tiempo de realización de un aborto seguro y se termine sin autorizar la práctica: "tuvieron que agarrar de los pelos a una jueza, mujer, para que firmara y ya era tarde porque no se le pudo hacer el aborto porque ya era peligro para la vida de la madre inclusive". Las interpretaciones de las participantes sobre el aborto en los casos de violación expresó la posición restrictiva en términos del reconocimiento de derechos, por ello demandaron la despenalización del aborto cuando las mujeres sufrieran una violación: "por qué no es lo mismo que te violen a vos, o a una persona con enfermedades mentales". Inclusive respecto del debate despenalización-legalización del aborto surgieron menciones aisladas respecto del más amplio reconocimiento: "que lo legalicen totalmente por todas las muertes que hay" (grupo 36 a 50 años, nivel socioeconómico bajo), "el aborto tendría que ser en los hospitales" (grupo 51 y más años, nivel socioeconómico bajo) El aspecto en donde fue nítido que las mujeres participantes de todos los grupos se reconocían un derecho y lo apropiaban fue al analizar que debe recaer sobre ellas, la decisión de abortar o de procrear. Los fundamentos de las opiniones fueron que el aborto se realiza sobre el "cuerpo" de la mujer, y que es la mujer quien puede correr "riesgo de muerte" en la práctica, expresando de este modo una intuitiva perspectiva de género.

CONSIDERACIONES FINALES

Teóricamente sostuvimos dos aspectos para considerar la apropiación subjetiva de derechos: que un sujeto manifieste en su discurso poseer determinados derechos, y/o que incluya en sus prácticas cotidianas el ejercicio o el reclamo de un derecho. Prácticamente sabemos que existe una profunda diferencia entre el lenguaje abstracto de las leyes y la opinión de las personas; una brecha entre el reconocimiento normativo de derechos y el cumplimiento, e inclusive diferentes formas del ejercicio de los derechos. Por ello, considerando ambos elementos, sostenemos que el análisis presentado muestra que para las mujeres participantes de los grupos focales, la apropiación subjetiva de derechos varía de acuerdo a los temas analizados.

La apropiación subjetiva de derechos homogéneamente emergió en todos los grupos cuando las mujeres participantes analizaron que les correspondía a ellas tomar la decisión tanto de abortar como de procrear, quedando en evidencia la doble concepción como sujeto de derechos al hacer explícito que son las mujeres las destinatarias de un derecho, y sujeto con derechos cuando reconocen decidir porque está involucrado su cuerpo y su propia vida.

En cambio, las participantes de los grupos sólo se concibieron como sujetos con derechos cuando expresaron que hacían uso de algunos servicios de salud pública, como la provisión de métodos anticonceptivos. En este tema fue donde con mayor claridad surgió como práctica, el ejercicio de un derecho o su reclamo. De todas formas, en estos casos el Estado aparece definido con un perfil paternalista en el sentido de que "se preocupa" o "te da", y no como el deber de respetar, proteger, garantizar y promover, acciones que definen un Estado de derecho.

El tema donde con mayor nitidez se expresó la brecha entre el reconocimiento de un derecho y la apropiación subjetiva fue en los casos de aborto no punible, donde las participantes expresaron una lectura restringida de lo establecido en el Código Penal, al unánimemente demandar la despenalización del aborto en todos los casos de violación.

También surgieron opiniones que significan la negación de ser sujetos de derechos a las personas con una orientación sexual diferente a la heterosexual en el grupo de mayor edad y mayor nivel socioeconómico, lo que muestra la persistencia de una representación social de la diversidad sexual como patología o perversión.

Los hallazgos revelaron aspectos a tener en cuenta para problematizar cómo revertir la escasa apropiación de derechos en las personas por más que se han reconocido nuevos derechos en materia de salud, sexualidad y diversidad sexual, y se han incorporado otros sujetos de derechos.

Años de luchas de diferentes movimientos sociales -derechos humanos, ecologistas, mujeres, feminismo, estudiantes, entre otros- muestran que la participación en ellos es una forma para abogar por el conocimiento de los derechos consagrados y exigir el cumplimiento, para demandar el reconocimiento de nuevos derechos, y también ámbitos donde reconocerse como un sujeto de y con derechos. Junto a este esfuerzo constante desde la sociedad civil es necesario, como sostuvo Jelín (1996), una fuerte voluntad política e institucional para promover la ampliación de la responsabilidad y las prácticas colectivas, para la expresión de las demandas de derechos y espacios públicos legítimos para su expresión, porque ambas acciones se retroalimentan en pos de la afirmación de los derechos. Pero también en un plano macrosocial son imprescindibles acciones específicas del Estado desde diferentes áreas que tengan el objetivo de promover valores sociales que apuntalen la autonomía y el empoderamiento de las personas, la igualdad y la solidaridad entre las personas, el respeto a la diversidad de pensamiento, y a la libertad de elección y decisión en todos los aspectos que intervengan en la definición de los proyectos de vida (creencias, sexualidad, entre otras)

La escasa apropiación de derechos que persiste muestra que no alcanza para revertirla con la participación social, la promoción de espacios de expresión de derechos, ni con la sola sanción de normativas sino que resulta fundamental la generación de condiciones culturales y económicas que faciliten el constituirse o el reconocerse como sujetos de y con derechos, y que cuestionen las resistencias culturales para la vigencia plena de los nuevos derechos en un cada día más amplio y estable contexto político democrático.

Notas

1. Una versión preliminar del artículo integra la ponencia "Entre el discurso legal y el discurso de las mujeres: derechos, género y desigualdades", presentada 2º JORNADAS DE INVESTIGADORES EN FORMACIÓN, organizada por IDES. Buenos Aires 14, 15 y 16 de noviembre de 2012.

2. Algunos de los testimonios citados fueron publicados en el artículo "Derechos sexuales y reproductivos en la agenda de las mujeres de la Ciudad de Buenos Aires", realizado por las autoras del presente artículo en co autoría con Mónica Petracci en Petracci, M. Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, Política y Espacio Público. Buenos Aires: Teseo. 2011.

3. Some of the quoted testimonies were published in the article "Sexual and Reproductive Rights in Women's Agenda in the City of Buenos Aires", written by the authors of this article and in collaboration with Mónica Petracci. In Petracci, M. Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, Política y Espacio Público. Buenos Aires: Teseo.2011.

4. Utilizamos el concepto de ciudadanía sexual para destacar la continuidad del proceso de reconocimiento a las personas de nuevos derechos sociales referidos a la sexualidad, la reproducción y no reproducción. Asimismo compartimos la advertencia de Amuchástegui y Rivas (2004) sobre el riesgo del uso del término, debido a que la interpretación de ciudadano/a remite a los individuos mayores de dieciocho años, por ello remarcamos la importancia del reconocimiento de los derechos a niñas, niños y adolescentes, aunque no encontrando un concepto específico que integre a ambos colectivos apelamos a su uso, hecha esta aclaración.

5. Por su parte en el nivel provincial y municipal, se desarrolló un proceso de discusión y aprobación de leyes de salud reproductiva. Para profundizar, véase Petracci 2004: 49.

6. En nuestra opinión las dificultades en la efectividad de la guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles respondieron a un cambio en la concepción del aborto, contraria a la desarrollada por el Ministro de Salud Ginés González García. Su reemplazante, Graciela Ocaña, lo consideraba un tema de política criminal, fuera del ámbito de incumbencia sanitaria.

7. Encuesta "Actitudes y percepciones de las mujeres sobre distintos aspectos de sus condiciones de vida" realizada por el Estudio Prisma. La muestra de 1.600 casos representa a las mujeres de entre 18 y 69 años, residentes en los tres principales aglomerados urbanos del país: área Metropolitana, Gran Córdoba y Gran Rosario. El trabajo de campo se llevó a cabo entre el 7 de marzo y el 18 de abril de 2006.

8. Relevamiento de 13.627 puestos de máxima autoridad en 4821 instituciones de orden nacional, provincial y municipal, de marzo a agosto del 2010.

9. Los datos presentados en el informe corresponden a procesamientos de la EPH, del segundo trimestre del 2012.

10. Las comillas provienen del texto original. Lamas (2006:1)

11. Para profundizar sobre el concepto de género, véase Lamas, 2007.

12. Se presenta entre comillas y en cursiva el verbatim de las participantes de los grupos focales. Se especifica el grupo cuando representa una opinión específica en el mismo, de lo contrario el verbatim refleja el consenso en los seis grupos.

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