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Revista Pilquen

versión On-line ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.21 no.2 Viedma jun. 2018

 

ARTÍCULO

Sobre el castigo del homicidio doloso en la Argentina contemporánea

About/On the punishment of intentional homicide in contemporary Argentina

 

Martina Lassalle
lassallemartina@gmail.com
Instituto de Investigaciones Gino Germani - UBA. Argentina

Recibido: 22|03/18
Aceptado: 30|05/18

 


Resumen
El carácter selectivo del sistema penal ha sido extensamente investigado desde las ciencias sociales, fundamentalmente en relación con los delitos contra la propiedad. No obstante, esto no ha sido en igual medida estudiado para los delitos de homicidio. Es decir, para los atentados contra el bien jurídico aparentemente mejor protegido por los códigos modernos. ¿Quí especificidades asumen las prácticas de castigo en este caso? ¿Posee la administración de justicia los mismos criterios de selectividad para los atentados contra la vida que para los atentados contra la propiedad? ¿Quiínes reciben los castigos más severos al tratarse de homicidios? En el marco de estos interrogantes, el presente trabajo se propone describir y analizar los procesos de selectividad penal asociados a las prácticas de castigo del delito que sería, en principio, el más criminal de todos los delitos imaginables y posibles. Pondremos especial atención sobre la relación entre los montos de castigo definidos por los jueces, y el gínero, la edad, la nacionalidad, el nivel de instrucción y la última situación laboral de los condenados por homicidio doloso en la Argentina contemporánea.

Palabras clave: Homicidio; Jueces; Castigo; Selectividad penal. 

Abstract
Penal system’s selective character has been extensively investigated by social sciences, mainly regarding crimes against property. However, this has not been studied for homicides at the same extent. That is to say, it has not been deeply studied for the attempts against the legal asset apparently better protected by modern codes. What specificities do punishment practices assume in this case? Has justice administration the same selectivity criteria for life attempts than for property attempts? Who receive the most severe penalties for committing homicides? In the framework of these questions, the present article seeks to describe and analyze penal selectivity processes associated to punishment practices regarding the crime which would in principle be the most criminal of all imaginable and possible crimes. We will focus on the relation between the amount of punishment defined by judges and the gender, age, nationality, instruction level and last employment status of the people condemned for homicide in contemporary Argentina.

Key words: Homicide; Judges; Punishment; Penal selectivity.


 

1. INTRODUCCIÓN1

Actualmente, la tasa de homicidio doloso en Argentina ronda los 6 puntos y ha mostrado una baja de 0,6 respecto del año 20152. Así, junto con Ecuador y Chile (con una tasa aún menor), se ubica entre las tasas más bajas de Amírica Latina. Tasas ciertamente bajas si se las compara fundamentalmente con países de la región como El Salvador (81,2)3 y Míxico (20)4, o incluso con Brasil (27)5 y Colombia (27)6. Sin duda el delito de homicidio no es uno entre otros; antes bien, se trata de un delito que atenta contra el valor que se postula como el más fundamental de todos. O, para ponerlo en tírminos estrictamente jurídicos, se trata del atentado contra el bien jurídico aparentemente mejor resguardado por los códigos modernos: la prohibición del aborto la protege desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, y la prohibición de matar desde este último hasta la muerte.

En Latinoamírica, la mayor parte de las investigaciones en torno al homicidio son estudios sobre sus índices de ocurrencia en diferentes regiones, y acerca de los diversos factores que en ello podrían incidir (Camara y Salama, 2004; Briceño-León, 2008; Salama, 2013). Hay tambiín múltiples trabajos sobre las características de las víctimas y los victimarios (Azaola y Yacamán, 2001; Blay, 2008; Solyszko Gomes, 2010). No obstante, pocas investigaciones, sobre todo en el nivel local, han indagado en torno al modo en que se castiga este delito. Es decir, en torno al accionar de la administración de justicia en lo que respecta a un delito que sería el más criminal de todos los delitos imaginables y posibles. Los importantes trabajos sobre el carácter selectivo del sistema penal tampoco han abordado esta cuestión en profundidad pues se han centrado fundamentalmente en los delitos contra la propiedad. A este respecto, diversos estudios locales han mostrado que el sistema penal persigue y castiga de manera más severa a los varones, jóvenes, de niveles socioeconómicos bajos, generando así estereotipos y una estigmatización creciente sobre este subgrupo de población (Sozzo, 2000; Miguez, 2004; Tonkonoff, 2007; Daroqui et.al, 2012; Kessler & Dimarco, 2013; Guemureman, 2015). Ahora bien, ¿tiene en este caso la selectividad penal las mismas características que en el caso de los atentados contra la propiedad? ¿Son tambiín los varones jóvenes de niveles socioeconómicos más bajos quienes reciben las penas más altas? ¿Quí especificidades asume la selectividad penal en el caso de los atentados contra la vida? En el marco de estos interrogantes, el presente trabajo se propone describir y analizar las características de los procesos de selectividad penal asociados con las prácticas de castigo del delito que sería, en principio, el más criminal de todos. Pondremos nuestra mirada particularmente en la relación entre los montos de castigo definidos por los jueces, y el gínero, la edad, la nacionalidad, el nivel de instrucción y la última situación laboral de los condenados por homicidio doloso en la Argentina contemporánea. Creemos que una indagación de este tipo resulta fundamental pues permite complementar los importantes estudios que actualmente existen sobre el homicidio, contribuyendo así a lograr una visión más general y comprehensiva de un delito que reviste gran complejidad, y que resulta fascinante y repugnante a la vez. Lo consideramos crucial, además, como primer paso ineludible en la reflexión sobre la sacralidad de la vida en las sociedades contemporáneas.

Para ello, trabajaremos con la información censal sobre la población penitenciaria del país que fue sistematizada a travís del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, dependiente de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicha información corresponde al último censo realizado, el cual reúne información de los detenidos en todas las unidades penitenciarias del país al 31 de diciembre de 20167. Es importante remarcar que el análisis propuesto se realizará directamente a partir de la base de datos, y no del ‘Informe sobre detenidos por homicidio doloso’ elaborado por el equipo del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena bajo la dirección de González Guerra y coordinación general de Olaeta (el cual, por otro lado, fue realizado a partir del censo del año 2015). Es por ello que, a los fines de este trabajo, incorporaremos variables que no se encuentran en dicho informe, a la vez que le daremos un tratamiento diferente a algunas otras que allí sí fueron incluidas.

2. SOBRE LA SELECTIVIDAD PENAL

Al referirnos al funcionamiento efectivo de la administración de justicia, y entonces a su carácter selectivo, creemos que dos momentos (o instancias) merecen ser distinguidos con el fin de poder ser descriptos con independencia uno del otro. Por un lado, aquel que remite estrictamente al momento de la detención. Esto es, de la multiplicidad de acciones que terminan con la vida de una o varias personas, el sistema penal en general, y la administración de justicia (jueces y fiscales) en particular, seleccionará y definirá como homicidios sólo algunas de ellas, persiguiíndolas y castigándolas. Podría creerse que este mecanismo característico de la penalización de los delitos contra la propiedad8 no se encuentra vigente o, en el mejor de los casos, que sería poco visible en relación con el homicidio por tratarse del delito supuestamente tenido como el de mayor gravedad en la escala penal. Pero, si así fuera, ¿cómo se explica, por ejemplo, que casos en los que una persona es asesinada a sangre fría (y hasta por la espalda) no sean construidos como homicidios sino como casos de legítima defensa, casos que no son tenidos como criminales, y, las más de las veces, no punidos? Se vuelve entonces evidente que hay criterios de selectividad operando en esas decisiones judiciales, aún al tratarse de atentados contra el bien presuntamente mejor protegido por los códigos. De allí la importancia de conocer quiínes son pues los más perseguidos en relación con este delito. Si bien aquí nos centraremos en las decisiones judiciales de detención, lo cierto es que en este primer momento de selección varias son las instancias del sistema penal intervinientes. A pesar de que no ahondaremos sobre esta cuestión, es preciso remarcar que una de ellas es la policía, la cual ocupa un rol fundamental en los casos que llegan a judicializarse.

El segundo de los momentos que quisiíramos señalar concierne ahora sí exclusivamente a jueces y fiscales, y refiere estrictamente a la modulación de la pena. Es decir, al modo en que la administración de justicia define los montos del castigo: del conjunto de la población de detenidos por el delito de homicidio doloso, ¿quiínes reciben penas superiores a la media? ¿Quiínes reciben penas próximas al mínimo? ¿Quiínes son condenados con castigos cercanos al máximo que establece el código? Este segundo aspecto ha sido el menos estudiado por quienes han abordado los procesos de selectividad penal, incluso para los delitos contra la propiedad.

La distinción propuesta entre estas dos instancias es ciertamente relevante incluso porque, en general, ambas no ocurren en simultáneo. Si recordamos que la mitad de la población detenida está sólo con prisión preventiva, puede verse entonces que pueden transcurrir varios años entre el momento de la detención y el de la condena. Indudablemente podría ocurrir que ambas instancias estuvieran atravesadas por similares criterios de selectividad; no obstante, creemos que esto no puede presuponerse, sino que debe más bien investigarse empíricamente. Sólo así podremos concluir si efectivamente poseen rasgos similares, o si presentan diferencias y especificidades que merecen ser atendidas.

2.1 Primera instancia de selección: la detención

Pongamos en primer lugar atención sobre lo que hemos señalado como primera instancia de selección, y veamos las características de la población que se encuentra detenida por presunta comisión de homicidios dolosos como primer paso en la descripción y análisis de las prácticas de castigo de la administración de justicia. Al 31 de diciembre del año 2016, la cantidad de detenidos en Argentina por el delito de homicidio doloso era de 10.295 personas, es decir, un 13,4% de la población total detenida en todos los establecimientos penitenciarios del país (76.621 personas)9. Entre las personas privadas de su libertad por este delito, la cantidad de varones supera ampliamente la cantidad de mujeres: 96% de varones (9.886 detenidos), lo cual muestra una distribución similar a la presentada por la población penitenciaria total. En relación con la edad de los detenidos, es posible observar que, para diciembre de 2016, la mayoría de ellos tiene menos de 36 años de edad: un 64% tiene entre 18 y 35 años, y un 36% es mayor a 36 años10. Nuevamente, esta distribución es análoga a la distribución general de la población penitenciaria total. Dado que nuestro objetivo refiere a la descripción y el análisis de los procesos de selectividad penal, la edad como variable de análisis reviste gran importancia. Ahora bien, conocer la edad de los detenidos al momento del censo no resulta suficiente para dar cuenta de las características de las prácticas de castigo ya que muchos de ellos estaban detenidos hacía ya varios años. Tal vez 5 años de detención no modifiquen demasiado el panorama respecto de las edades, pero no podríamos decir lo mismo en relación con sujetos que estuvieran presos hace más de 12 años (y, al tratarse de homicidios, esto podría ser una constante). De ahí que la edad de los reclusos al momento de su detención resulte un dato fundamental si lo que se pretende es caracterizar los procesos de selectividad11. Anteriormente veíamos que la mayoría de los presos tienen menos de 36 años al momento del censo, lo que indicaba una presencia principalmente ‘joven’ entre los reclusos. Ahora bien, al observar las edades de los presos al momento de su detención vemos una acentuación de esta tendencia: un 76,6% de las personas que se encuentran recluidas por presunta comisión de homicidio doloso fue detenida cuando tenía menos de 36 años.

En relación a la nacionalidad de los prisioneros, es de notar que la inmensa mayoría (casi un 96% del total de los reclusos12) son argentinos, porcentaje levemente mayor al que presenta la población penitenciaria total del país (94%). Entre los extranjeros, un 77% corresponde a personas de países limítrofes y, entre ellos, más de la mitad, un 57%, es de nacionalidad paraguaya.

Consideremos ahora las tres variables de la base que podrían ser indicadores del nivel socioeconómico de los detenidos. En primer lugar, en relación con el nivel de instrucción, es de notar que un 35,1% de los reclusos no tiene instrucción alguna, y que un 53,2% posee sólo la primaria completa. De este modo, puede verse que la gran mayoría de ellos, el 88,3%, tiene un nivel de instrucción bajo o nulo13. En lo que a la capacitación laboral al momento de la detención respecta, puede verse que la mitad de los detenidos no posee ni oficio ni profesión, que un 39,3% tiene un oficio, y que sólo un 10,3% posee una profesión14. En tercer lugar, si consideramos la última situación laboral de los reclusos antes de su ingreso al penal, observamos que un 40,7% estaba desocupado y que un 42,5% tenía un empleo de tiempo parcial. Sólo una minoría, casi el 17%, tenía un empleo de tiempo completo15. En los tres casos se trata de una distribución similar a la presentada por la población penitenciaria total a finales del 2016.

La información sistematizada anteriormente permite ver que la población detenida por el delito de homicidio doloso posee, en tírminos generales, las mismas características que la población penitenciaria total: los reclusos son mayormente varones argentinos menores de 36 años, de nivel socioeconómico bajo. Si bien la mayoría de ellos posee baja o nula instrucción, es de mencionar que la mitad posee un oficio o una profesión (sobre todo un oficio), y que casi un 60% tenía empleo al momento de su detención, empleo que para la gran mayoría (casi un 72% de ellos) era de tiempo parcial. De este modo, es posible afirmar que varón, joven, de sector socioeconómico bajo es ciertamente el grupo más criminalizado tambiín al tratarse de homicidios dolosos, al menos en lo que a esta primera instancia de la selectividad respecta.

2.2 Segunda instancia de selección: la modulación del castigo

Ahora bien, habíamos afirmado que conocer el funcionamiento efectivo del sistema penal implicaba dar cuenta tanto de ese primer momento de selección, como tambiín de aquel que remite directamente a la modulación de la pena. Hemos visto que las prisiones están pobladas, en su gran mayoría, por varones. No obstante, ¿alcanza esto para afirmar de manera general que los hombres son el grupo más criminalizado? ¿No deberíamos para ello tambiín saber si son el grupo que recibe las penas más altas? Lo mismo podríamos preguntarnos en relación con la nacionalidad o con la edad. Efectivamente la mayor cantidad de detenidos son menores de 36 años, y fueron detenidos siendo jóvenes; sin embargo, ¿no sería apresurado sostener que son ellos quienes reciben las penas más severas? De allí la importancia que creemos que tiene el estudio de la modulación del castigo como la otra arista, la menos explorada tal vez, de la selectividad penal. Como habíamos mencionado, esta segunda arista del problema refiere, a diferencia de la anterior, estrictamente a las prácticas de jueces y fiscales.

Si previamente nuestra población de estudio eran los 10.295 detenidos por homicidio doloso, ahora trabajaremos únicamente con aquellos que, al 31 de diciembre del 2016, tenían condena. Se trata de un 57,7% del total de los detenidos por este delito, de un total de 5.981 internos16. Veamos primero algunas cuestiones generales sobre los montos de la pena para el delito de homicidio doloso para luego analizar el modo en que ísta se modula. Entre la población con condena, 990 personas recibieron penas de prisión perpetua, es decir, podrán obtener libertad por resolución judicial (siempre que haya habido observancia regular de los reglamentos carcelarios) una vez cumplidos los 35 años de encierro, y no los dos tercios de su condena como ocurre en el caso de las penas de prisión temporal (Código Penal Argentino, Artículo 13, Título II). Se trata de un 16,5% del total de condenados por homicidio doloso, lo cual representa un porcentaje ciertamente mayor al observado en la población penitenciaria total con condena (5%). Al considerar todas las condenas ejecutadas por este delito hasta diciembre de 2016, sin excluir esos 990 casos de prisión perpetua, es posible observar que el promedio en años de castigo es de 16,6. No obstante, dado que la media aritmítica es una medida ciertamente sensible a los valores máximos y mínimos de una muestra, las condenas perpetuas con valores extremos de 35 años elevan el promedio sustancialmente. Si en cambio excluimos estos casos, se puede ver que, entre los condenados a penas de prisión temporal, la media desciende a 12 años. Es decir que entre la mayor parte de los condenados por homicidio doloso (el 73,5%), el promedio de años de condena es ciertamente más cercano al mínimo establecido por el código jurídico -8 años- que al máximo- 25 años. Asimismo, es de notar que la mitad de los condenados recibió penas de 11 años o menos, y que el 75% de ellos ha sido penalizado con 15 años o menos de reclusión. Exploremos ahora las características de la modulación de la pena.

2.2.1 Monto de castigo según gínero del condenado

Como hemos visto, la presencia de varones en las prisiones es ampliamente mayor a la de mujeres, tanto para los detenidos por el delito de homicidio doloso como para la población penitenciaria total. Ahora bien, cuando observamos los montos del castigo entre los condenados por homicidio, podemos ver que son las mujeres quienes han recibido las penas más altas. Entre los hombres, ahora sí considerando tanto a quienes tienen penas temporales como perpetuas, el promedio en años de las condenas dictadas hasta diciembre de 2016 es de 16,5 años. En cambio, entre las mujeres, la media asciende a 19,1 años, monto ciertamente mayor al de los hombres y al de la población total condenada por este delito (víase el gráfico 1). Asimismo, es de mencionar que mientras que un 19% de los hombres fue penado con prisión perpetua, en el caso de las mujeres, este porcentaje es del 36,8%17 (víase los gráficos 3 y 4). ¿Quí ocurre si excluimos, tanto para mujeres como para hombres, los casos en que se dictó prisión no temporal? La media para los varones pasa a ubicarse en 12 años, mientras que la media para las mujeres disminuye notablemente para ubicarse en 11 años (víase el gráfico 2). De este modo, puede verse que, al excluir los condenados a prisión perpetua, la distancia entre los promedios de castigo de hombres y mujeres no sólo se achica, sino que además se invierte la relación que veíamos anteriormente: los hombres tienen penas un poco mayores a las mujeres, pero esta diferencia entre ambos grupos es ciertamente menor a la observada al incluir condenados a penas perpetuas. Y esto por cuanto la mayor diferenciación entre hombres y mujeres en relación al monto del castigo se vincula con la imposición de penas perpetuas. Allí se evidencia con claridad que son las mujeres quienes más han recibido las penas máximas por comisión de homicidios dolosos.

Grafico 1

 

 

Grafico 2

 

Grafico 3 – Tipo de condena: Varones

 

Grafico 4 – Tipo de condena: Mujeres

 

2.2.2 Monto de castigo según edad del condenado

Previamente habíamos observado la importante presencia de menores de 36 años detenidos por presunta comisión de homicidios dolosos. Habíamos visto tambiín que esta cantidad se ampliaba si considerábamos la edad de los reclusos al momento de su detención. Ahora bien, si miramos sólo el subgrupo de condenados por este delito (y no el total de detenidos), vemos que no es este grupo el que ha recibido las penas más altas; un dato ciertamente llamativo. El promedio de años de condena para los más jóvenes al momento del censo, es decir para quienes tienen entre 18 y 25 años, es de 11,8 años, media evidentemente inferior a la que veíamos para el total de los condenados por homicidio doloso. Para los que tienen entre 26 y 35 años, este promedio pasa a ubicarse en 15,6 años; y en 19,2 años para el subgrupo con 36 años o más. De esta manera, si se considera la edad de los reclusos al momento del censo, podría afirmarse que, conforme aumenta la edad, aumenta el monto del castigo. No obstante, a decir verdad, esto no podría llevarnos a concluir que los más jóvenes reciben penas más suaves pues se vuelve evidente que los condenados de mayor edad han estado presos hace mayor tiempo, pudiendo haber sido castigados con penas muy altas siendo realmente jóvenes. Sin duda, esto es algo de lo cual no podemos dar cuenta considerando únicamente la edad de los reclusos al momento del censo, variable ciertamente muy estudiada por quienes analizan el funcionamiento selectivo del sistema penal. Y, en este sentido, salta a la luz la importancia de analizar las edades de detención que anteriormente mencionábamos. Si observamos esta variable, puede verse que entre quienes fueron detenidos siendo más jóvenes (18-25 años), la media en el monto del castigo es de 16,2 años mientras que para quienes fueron detenidos teniendo más de 35 años el promedio es de 16,9 años. En el caso del subgrupo de entre 26 y 35 años, la media es de 16,7 años de condena (víase el gráfico 5). Esto muestra que los más jóvenes han recibido penas levemente menores que los demás, aunque es preciso remarcar que no se trata de una diferencia de gran amplitud. Ahora bien, si miramos el tipo de condena impuesta a cada uno de estos subgrupos etarios, es de notar que entre los que fueron detenidos siendo mayores de 35 años, un 22% ha recibido penas de prisión perpetua, mientras que en el caso de los más jóvenes un 18% ha recibido condenas de estas características (víase el gráfico 8 y el gráfico 6). El subgrupo de entre 26 y 35 años se ubica entre los dos anteriores: un 19,5% de ellos fue castigado con las penas máximas (víase el gráfico 7). Aquí vemos nuevamente que, tal vez contrariamente a lo que el sentido común sociológico afirmaría, las condenas impuestas por los jueces no resultan ser más altas para los más jóvenes. Antes bien, son ellos quienes, en tírminos relativos, han recibidos menor cantidad de condenas no temporales.

Al excluir los casos con penas perpetuas, tampoco podríamos sostener que los más jóvenes obtienen penas más duras pues en el caso de los tres subgrupos etarios no se presentan diferencias significativas en el promedio de años de condena. En los tres casos íste se ubica alrededor de los 12 años: 12 años para quienes fueran detenidos con una edad de entre 18 y 25 años, 12,3 para quienes tuvieran entre 26 y 35 años, y 11,9 años para quienes tenían 36 años o más. Así, podemos ver que si existe una tendencia -aunque ciertamente poco marcada- en la definición de los castigos en relación a la edad, ísta sólo puede observarse si se consideran las condenas perpetuas. Es allí donde se hace visible que las penas no son mayores para los más jóvenes sino a la inversa. En cambio, si solamente se toman en cuenta las penas temporales, esta tendencia desaparece, y la relación entre edad y monto del castigo no pareciera ir en dirección alguna.

Grafico 5

 

Gráfico 6 – Tipo de condena: Condenados que fueron detenidos con entre 18 y 25 años

 

Gráfico 7 – Tipo de condena: Condenados que fueron detenidos con entre 26 y 35 años

 

Gráfico 8 – Tipo de condena: Condenados que fueron detenidos con más de 35 años

 

2.2.3 Monto de castigo según nacionalidad del condenado

La afirmación de que los extranjeros, principalmente quienes han migrado de países limítrofes, son más criminalizados que los locales, tambiín se encuentra muy difundida. Sin embargo, al analizar las penas ejecutadas por los jueces, tanto temporales como tambiín perpetuas, puede verse que el promedio en el monto del castigo para los extranjeros latinoamericanos es menor que para los argentinos. Se trata de una media de 15,7 años al incluir casos de reclusión no temporal, y de 10,7 años al excluirlos. En el caso de condenados de nacionalidad argentina, es digno de señalar que el promedio se ubica en 16,6 años al considerar detenidos con prisión temporal y perpetua, y en 12,1 años al no incluir estos últimos (víase los gráficos 9 y 10). La proporción de condenados con reclusión perpetua es idíntica entre los extranjeros latinoamericanos y los locales; ísta se ubica en un 20%.

Gráfico 9

Gráfico 10

2.2.4 Monto de castigo según última situación laboral del condenado

Por último, sin perder de vista que, como hemos mencionado antes, la gran mayoría de la población detenida por homicidio doloso (así como de la población penitenciaria total) pertenece a un sector socioeconómico bajo18, evaluemos las especificidades de las prácticas de modulación del castigo en relación a aquellas variables de la base que habíamos señalado como posibles indicadores del nivel socioeconómico de los detenidos. Dado que la situación laboral de un individuo podría ser un muy buen indicador de su grado de inserción social, y que quienes no tienen empleo están sin duda en una situación más desfavorable y de mayor vulnerabilidad, sería de esperar que fueran ellos quienes hayan recibido castigos más severos. No obstante, lo anterior no puede observarse con claridad. Entre quienes tenían empleo de tiempo completo al momento de ser detenidos (ciertamente una minoría), el promedio de los castigos ejecutados hasta diciembre de 2016 es de 17,1 años, mientras que para el subgrupo de los que poseían empleo de tiempo parcial o estaban desocupados, la media es de 16,2 años (víase el gráfico 11). Si ahora miramos la diferencia entre aquellos que tenían empleo de tiempo parcial y quienes estaban desocupados al momento de la detención, vemos que la media entre estos últimos es menor que entre los primeros: un promedio de 15,4 años para los desocupados, contra un promedio de 17 años para quienes tenían empleos de tiempo parcial (víase el gráfico 12). Si bien las diferencias entre las medias de castigo de estos grupos no son altamente significativas, lo cierto es que muestran una relación inversa a la que habríamos de esperar. Es entre los desocupados entre quienes pueden verse promedios menores en los años de castigo. En línea con lo anterior, es posible observar tambiín que el subgrupo que, en tírminos relativos, menos penas perpetuas ha recibido al 31 de diciembre de 2016 es precisamente el grupo de quienes estaban desocupados al momento de la detención. Si entre estos últimos un 17% recibió castigos de este tipo (víase el gráfico 13), en el caso de quienes poseían empleos de tiempo parcial y de tiempo completo, un 20% y un 21% respectivamente han sido castigados con las penas máximas (víase los gráficos 14 y 15).

Por último, es preciso mencionar que si consideramos sólo los casos en que se ejecutaron penas de prisión temporal, vemos que los promedios en los montos de castigo de los 3 subgrupos en cuestión son muy similares, y se ubican entre los 11,9 y los 12,3 años. Es decir, lo que antes observábamos al incluir tambiín las condenas perpetuas, tiende a diluirse al excluirlas del análisis.

Gráfico 11

 

Gráfico 12

 

Gráfico 13 – Tipo de condena: Condenados sin empleo al momento de la detención

 

Gráfico 14 – Tipo de condena: Condenados con empleo de tiempo parcial al momento de la detención

 

Gráfico 15 – Tipo de condena: Condenados con empleo de tiempo completo al momento de la detención

 

2.2.5 Monto de castigo según nivel de instrucción del condenado

El nivel de instrucción de los detenidos está tambiín vinculado con su grado de inserción social. De nuevo, contrariamente a lo que habríamos de esperar, la media en el monto de castigo para quienes tienen al menos secundario completo es superior a la de quienes poseen ya sea primaria completa o ningún grado de instrucción: se trata de un promedio de 18,9 años en el primer caso, y uno de 16,2 años en el segundo (víase el gráfico 16). Para los que tienen menor nivel de instrucción, la mitad de las penas ejecutadas hasta diciembre de 2016 eran menores a 12,5 años, mientras que para los que tienen como mínimo el secundario completo, el 50% de los castigos más bajos iba hasta los 15,3 años. Al comparar las medias entre quienes no tienen instrucción y entre aquellos que tienen sólo primario, vemos que para los primeros la media es de 15,8 años, y de 16,4 años para los segundos. Es decir, se trata de promedios bastante similares. Si ahora observamos la cantidad de reclusos con penas no temporales en cada uno de los subgrupos, vemos un dato llamativo, pero que se mantiene en línea con lo anterior: mientras que los condenados con penas de estas características representan alrededor de un 18% entre quienes tienen primario completo o no tienen instrucción (víase el gráfico 17), para los que poseen al menos secundario completo los casos con penas máximas representan un porcentaje mucho mayor: un 26,4% de ellos recibieron penas perpetuas (víase el gráfico 18). Esta tendencia puede tambiín observarse al excluir los castigos máximos; aquí la media en el monto de la pena desciende para ubicarse en 12 años para detenidos sin instrucción o con primaria completa, y en 13 años para detenidos con secundario completo o un mayor nivel de instrucción (víase el gráfico 19). Se trata de una diferencia menor a la observada anteriormente cuando incluimos penas de prisión perpetua, pero donde todavía puede verse que, de modo inverso a lo que habríamos de esperar, el monto promedio del castigo es mayor para quienes tienen nivel de instrucción más alto.

Gráfico 16

Gráfico 17 – Tipo de condena: Condenados sin nivel de instrucción o con primario completa

 

Gráfico 18 – Tipo de condena: Condenados con secundario completo o mayor nivel de instrucción

Gráfico 19

 

3. REFLEXIONES FINALES

La distinción entre las instancias de selectividad penal señaladas, así como la descripción de cada una de ellas de manera independiente, bien podría considerarse como una forma de superar ciertas miradas sobre las prácticas de castigo de la administración de justicia que permanecen muchas veces parcializadas. Y esto por cuanto frecuentemente se habla de procesos de selectividad penal de manera general cuando en realidad se está hablando de esa primera instancia que en este trabajo hemos vinculado a la detención. ¿Basta con ello para dar cuenta de manera exhaustiva del accionar de la administración de justicia? Ciertamente, creemos que el estudio específico de la definición de los castigos es tambiín crucial si se pretenden explorar estas prácticas. El análisis de los datos anteriormente presentados en relación al homicidio doloso ofrece un claro ejemplo de ello pues ha dejado ver que ciertas variables pueden ser profundamente explicativas en relación a una de las instancias, pero no en relación a la otra. La omisión de una distinción entre cada una de ellas nos habría conducido a afirmar de manera general, por ejemplo, que los varones son más criminalizados que las mujeres, o que son los más jóvenes los más perseguidos y castigados. Y ello por cuanto son efectivamente los varones jóvenes de sectores socioeconómicos más desfavorecidos quienes pueblan nuestras prisiones. Omitir tal distinción no nos habría dejado ver que, en lo que al homicidio doloso respecta, son las mujeres quienes tienen penas más altas (aun cuando sean una minoría en las cárceles), y que los castigos ejecutados por los jueces no son más severos al tratarse de los reclusos más jóvenes. Asimismo, nos habría hecho suponer que las variables que hemos señalado como posibles indicadores del nivel socioeconómico y del grado de integración social de los detenidos influyen en una dirección específica en la definición de los castigos: penas más severas para los desocupados, y para quienes no tienen nivel de instrucción alguno.

Por el contrario, una mirada detenida sobre la modulación de la pena nos permitió problematizar todo lo anterior. Aun cuando las mujeres son una minoría en las cárceles, son ellas quienes tienen las penas más altas, y no los varones. Aun cuando nuestras prisiones están pobladas en su mayoría de jóvenes, no podemos por ello afirmar que los castigos ejecutados por los jueces son más severos para ellos. Antes bien, hemos visto que es el grupo de entre 18 y 25 años el que penas más ‘suaves’ ha recibido, aunque, como mencionamos, las diferencias entre los tres grupos etarios con los que trabajamos son diferencias leves y poco marcadas. De igual modo, aunque tendamos a suponer que el sistema penal es más duro con extranjeros de nacionalidades latinoamericanas que con los argentinos, hemos visto que los promedios de las penas son mayores para los locales. Algo similar podemos sostener en relación con la última situación laboral y al nivel de instrucción de los condenados. Aun cuando sería de esperar que los reclusos sin nivel de instrucción y desocupados (quienes sin duda están en una situación de menor integración social y mayor vulnerabilidad) hayan recibido castigos más altos, el análisis de los datos nos ha mostrado lo contrario. Los detenidos sin nivel de instrucción han sido castigados con penas menores que aquellos con primario, o secundario completo, a la vez que quienes estaban desocupados al momento de la detención han recibido penas levemente menores que los otros dos subgrupos de comparación (ocupados de tiempo parcial y ocupados de tiempo completo). Por supuesto, todo esto no implica olvidar, ni tampoco minimizar en el análisis, que la gran mayoría de la población penitenciaria pertenece a los estratos socioeconómicos más desfavorecidos, que son ellos los más perseguidos por el aparato penal. Antes bien, busca mostrar que un estudio de las características de las prácticas de modulación del castigo en su propia especificidad se vuelve imperioso, pues no necesariamente comporta las mismas características que las prácticas de persecución, detención y encarcelamiento.

El estudio de la modulación de la pena abre sin duda nuevos interrogantes. Si las variables a las que frecuentemente recurrimos para explicar la selectividad del sistema penal resultan insuficientes, y muchas veces insatisfactorias, para dar cuenta de la definición y modulación de los castigos por homicidio doloso, ¿cómo dar cuenta entonces de tales prácticas? ¿Cómo explicar la imposición de castigos tan disímiles como aquellos que se ubican en el mínimo establecido por el código jurídico (8 años) y aquellos que rondan los 25 años de reclusión (el máximo en la escala penal para este delito)? Incluso, ¿cómo comprender que el promedio en años de condena por este delito sea tan cercano al mínimo establecido por el código? ¿Cuáles son pues los criterios de selectividad vigentes asociados a estas prácticas? Consideramos que una de las claves para avanzar en esta dirección podría estar vinculada con el estudio de los valores que habitan de forma no armoniosa el corazón de toda cultura, y que entran en juego en las prácticas de castigo. ¿Quí valoración tiene el sistema penal sobre la vida? ¿Vale lo mismo la vida de un hombre que de una mujer? ¿Cómo explicar que un homicidio sea castigado con una pena inferior a la de un robo? ¿Está el sistema penal salvaguardando más la propiedad en este último caso? Una posible forma de abordar estas tensiones y disputas valorativas podría residir en el análisis del modo en que jueces y fiscales ponderan los diferentes bienes jurídicos protegidos al momento de la definición de las penas. Un estudio de este tipo debería tener como horizonte la comparación de las maneras en que se penan las diversas variantes en que este tipo penal puede aparecer: homicidio en ocasión de robo, homicidio culposo por negligencia en la vía pública, homicidio en estado de emoción violenta, homicidio en riña, o incluso femicidio –-aunque aquí ya estemos en presencia de un tipo penal diferente-. Creemos que en los modos de castigar, o de no castigar, cada una de estas variantes en las que se presenta el homicidio puede hallarse un intento por jerarquizar valores y por definir sentidos sociales que ciertamente merece ser explorado.

Notas

1. Quiero agradecer a los evaluadores del presente artículo por sus sugerencias pues han sido muy enriquecedoras para este trabajo. Asimismo, un especial agradecimiento a mi director de tesis, el Dr. Sergio Tonkonoff, por sus valiosos comentarios durante el proceso de elaboración del escrito.

2. Informe sobre Estadísticas Criminales de la República Argentina correspondiente al año 2016 elaborado por el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), Ministerio de Seguridad de la Nación.*

3. Tasa correspondiente al año 2016. Fuente: Instituto Mídico-Legal y Policía Nacional.

4. Tasa correspondiente al año 2016. Fuente: INEGI.

5. Tasa correspondiente al año 2015. Fuente: Banco Mundial.

6. Tasa correspondiente al año 2015. Fuente: Banco Mundial.

7. Es preciso destacar que aquí no se incluyen datos sobre las 5714 personas detenidas en comisarías o destacamentos, ni tampoco sobre las 1686 personas que están cumpliendo prisión domiciliaria. Para un comentario detallado sobre la forma de registro de este informe anual, se sugiere ver el documento "El punitivismo ‘ocultado’: sobre los datos oficiales de encarcelamiento en la argentina para el año 2016 y su evolución durante 2017" publicado por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Gino Germani. Disponible en: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/files/2013/08/COMUNICACIN-GESPyDH-DIC.-2017.pdf

8. Foucault (2012) y tambiín la criminología crítica (Baratta, 2000) han trabajado esta instancia de la selectividad en relación con los delitos contra la propiedad. En este sentido, han afirmado que el sistema penal persigue los ilegalismos de las clases populares, los micro-delitos populares, permitiendo dejar el resto de los ilegalismos fuera de la visibilidad social. En el nivel local, es posible mencionar tambiín trabajos como los de Bergalli (1996, 1998), Pegoraro (2002, 2008), Zaffaroni (2003) y Virgolini (2004), entre otros.

9. Por primera vez, la cantidad de detenidos por infracción a la Ley 23.737 (Estupefacientes) superó la cantidad de detenidos por la presunta comisión del delito de homicidio doloso. Al 31 de diciembre del año 2016, había 10.476 personas privadas de su libertad por presunta infracción a dicha ley (SNEEP, 2016). Esta tendencia ya se venía observando en censos de años previos; en 2015, mientras que los detenidos por homicidio dolosos representaban un 14% de la población penitenciaria del país, los detenidos por inobservancia a la Ley de Estupefacientes, representaba un 11% (SNEEP, 2015).

10. La información censal acerca de la edad de los detenidos tiene datos sobre 10.267 individuos (hay 28 casos para lo que no hay datos sobre la edad al momento del censo), por lo que el cálculo de los porcentajes de las edades se realizó sobre la base de ese total y no del total general. De cualquier modo, la cantidad de casos perdidos representa sólo un 0,2% de la cantidad total de detenidos.

11. Sobre este punto, es preciso mencionar que la base de datos no presenta información sobre las fechas de detención de 1.078 personas, es decir, de un 10,5% del total de los detenidos por homicidio doloso, por lo que los porcentajes que a continuación presentaremos se realizaron sobre la base de 9.217 reclusos, y no sobre el total de los 10.295 detenidos por este delito.

12. Como en el caso de la edad, cabe mencionar que los cálculos se realizaron sobre la base de 10.276 personas, y no a los 10.295 detenidos totales, puesto que hay 19 personas (correspondiente a casi 0,2% del total de los detenidos) sobre las que la base no tiene información acerca de la nacionalidad.

13. Aquí el cálculo fue realizado sobre la base de 10.029 personas, un 97,4% del total de los detenidos por homicidio doloso, que son los reclusos sobre los que hay información en torno al nivel de instrucción.

14. Tal como para el caso anterior, la información en torno a la capacitación laboral está disponible para un 97,4% del total de los detenidos.

15. En el caso de la última situación laboral, los porcentajes fueron sacados sobre la base de 9.673 casos, un 94% del total de los detenidos, ya que para 622 casos la base no contaba con información sobre esta variable.

16. Es preciso remarcar que, dado que la información sobre el monto del castigo está disponible para 4.801 casos, es decir, para un 80,3% del total de los condenados, todos los porcentajes que presentaremos a lo largo de este apartado serán entonces sobre la base de esos 4801 casos, y no de los 5981 totales.

17. El informe sobre los ‘Detenidos por homicidios dolosos’ correspondiente al año 2015 (SNEEP, 2015ª) muestra que el porcentaje de mujeres con prisión perpetua era de un 38%, es decir, una proporción levemente mayor a la que vimos para el año 2016, y que el de hombres se ubicaba en un 19%, proporción idíntica a la observada en el último censo penitenciario.

18. Al considerar la población de condenados por homicidio doloso, vemos que las características de este grupo en tírminos de lo que habíamos identificado como indicadores del nivel socioeconómico, son similares a las que habíamos observado respecto del total de detenidos por este delito.

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