SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue3Among accessibility and elasticity: health access in Río Negro Andean ZoneLatin American Entrepreneurial Development and its Determinants: Evidence and Challenges author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista Pilquen

On-line version ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.21 no.3 Viedma Sept. 2018

 

ARTÍCULO

Gubernamentalización de la biodiversidad: un estudio sobre mecanismos de control

Governmentalization of biodiversity: a study of control mechanisms

 

Cecilia Diaz Isenrath
cdiazisenrath@gmail.com
Universidad Nacional de Cuyo. Argentina

Recibido: 15|04|18
Aceptado: 24|08|18

 


Resumen
En este artículo analizo el modo en que las cuestiones medioambientales se transforman en cuestiones socioambientales inscritas en acuerdos nacionales e internacionales. Problematizo, desde el punto de vista de lo que Foucault llamó "gubernamentalidad neoliberal", conocimientos especializados y procedimientos de control que, desde la década de 1990, tienen como correlato la constitución de la biodiversidad en objeto de saberes posibles y una serie de nuevos dominios de saber, tales como los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. A lo largo de este estudio, examino imbricaciones entre conceptos científicos, saberes administrativos y normas inter- e intraestatales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya y la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad.

Palabras clave: Gubernamentalidad; Biodiversidad; Recursos Genéticos; Conocimiento Tradicional.

 Abstract
In this paper, I analyze how environmental issues transform in socio-environmental issues inscribed in national and international agreements. I problematize, from the point of view of what Foucault called "neoliberal governmentality", specialized knowledges and procedures of control that, since the 1990s, have as correlate the constitution of biodiversity as object for possible knowledges and a series of new domains of knowledge, such as traditional knowledge associated with genetic resources. Over the course of this study, I examine interweaving"s between scientific concepts, administrative knowledges, and inter and intra-state and inter-state norms, such as the Convention on Biological Diversity, the Nagoya Protocol and the National Biodiversity Strategy.

Key words: Governmentality; Biodiversity; Genetic Resources; Traditional Knowledge.


 

INTRODUCCIÓN

La preservación de la biodiversidad en cuanto cuestión de interés público se inscribe en la agenda de la práctica gubernamental, en Argentina, con los debates sobre los peligros derivados de las talas de bosques nativos en la década de 1970. Ensamblados de relaciones sociales en escala planetaria pasaron a transformar discrepancias para las cuales programas de agencias internacionales y la fundación de las principales organizaciones conservacionistas dieron diversas soluciones. En el trasfondo de un desdibujamiento de límites disciplinarios y jerarquías de establishments científicos (Elias 1982) se encuentran ordenamientos inter- e intraestatales como las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebradas en Estocolmo, Río de Janeiro y Johannesburgo respectivamente (Naciones Unidas 1972, 1992, 2002) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarollo Sostenible.

El proceso de transformación de las cuestiones ambientales en cuestiones socioambientales puede leerse en términos de gubernamentalidad (Foucault 2007, 2010). Esta problemática, según Senellart (2007), señaló la extensión de la analítica foucaultiana del poder a un nuevo objeto: la entrada de la cuestión del Estado al campo de análisis de los micropoderes. Los cursos dictados por Foucault en el Collège de France, en 1978 y 1979, indagan la tendencia, que, en Occidente, no deja de conducir hacia la preeminencia del tipo de poder que él llamó gobierno sobre la soberanía y la disciplina, delimitando un nuevo dominio de relaciones de fuerza. La gubernamentalidad, en los escritos de Foucault, constituye un punto de inflexión que, para Senellart, hace bisagra entre un plan preestablecido –la historia de los dispositivos de seguridad– y un movimiento de pensamiento que toma como hilo conductor esta noción y que actualiza investigaciones anteriores del filósofo a propósito de "las artes de gobernar".

El presente trabajo analiza dos dimensiones imbricadas: el conocimiento especializado y mecanismos de control instaurados en las sociedades occidentales contemporáneas, profundizando en el caso de Argentina. Primero, revisita líneas de investigación que dan continuidad a la reflexión foucaultiana y problematiza prácticas gubernamentales que tienen al medio ambiente, la diversidad biológica y el desarrollo sustentable como objeto. Examina, en segundo lugar, una serie de saberes y prácticas dirigidos, en la actual década, a la elaboración de un régimen internacional de acceso a recursos genéticos. Por último, aborda la extensión de los mecanismos de control y su asociación con racionalidades económicas en el neoliberalismo contemporáneo.

GUBERNAMENTALIDAD MEDIOAMBIENTAL

Antes de abordar el análisis de la gubernamentalidad es preciso hacer algunos señalamientos acerca de los discursos sobre gobernanza. Este término, como explica Lemke (2011), fue introducido en las ciencias sociales aplicadas hace tres décadas, pasando a asumir las funciones de palabra de orden, fórmula o eslogan. En esos discursos, el término, en su definición general de capacidad del Estado para servir a los ciudadanos, remite a las normas, procedimientos y aún a comportamientos por medio de los cuales se articulan intereses, gestionan recursos y ejerce poder en la sociedad. La literatura al respecto (Rodhes 1997), tematiza la interacción, entendida en términos cibernéticos, entre gobernantes y gobernados, en un nivel global, nacional, local, regional u organizacional.

Este tipo de análisis supone una importancia creciente de modos de regulación social que se extienden más allá del Estado, además del desplazamiento a niveles internacionales y supranacionales de un conjunto de arreglos institucionales, incluso de cuadros intelectuales. Se trata de saberes gerenciales quese dirigen a toda una serie de actores e instancias, económicas y sociales, que son interpelados como propietarios de capital intelectual, agentes económicos que participarían y colaborarían espontáneamente en movimientos de democratización.

Por otra parte, quienes propugnan abordajes sobre gobernanza o gobernabilidadinvocan toda una serie de agentes económicos y sociales que racionalizarían sus actuaciones en tanto procesadores de información o gerentes de capital intelectual. Más aún, las prácticas sociales tienden a ser equiparadas con procesos de innovación que impulsarían ventajas competitivas dinámicas y eficiencias colectivas. Los presupuestos implícitos respecto de las ideas, el conocimiento y la vida de las estrategias neoliberales pasan por alto las múltiples configuraciones en que objetos de conocimiento coexisten e involucran prácticas –históricas y situadas– de colaboración y reevaluación.

Lejos de tener como punto de partida una relación de exterioridad entre el gobierno y sus objetos, el análisis foucaultiano del neoliberalismo (Foucault 2010) subraya que el gobierno está también implicado de modo activo en la constitución de pautas de referencia en las luchas simbólicas. La gubernamentalidad neoliberal (Rose 1993; Rose 2012), en tanto puesta en cuestión de los efectos del exceso de gobierno, despliega toda una variedad de procedimientos de control para extender el campo en el cual puede ser practicada un cierto tipo de libertad económica.

En su estudio sobre la biopolítica en el siglo XXI, Rose indaga nuevas concepciones de ciudadanía biológica que recodifican las obligaciones, derechos y esperanzas de los seres humanos en relación con sus propias trayectorias de vida. Otra de las mutaciones en el ámbito de la biopolítica contemporánea, apunta el sociólogo, concierne al surgimiento de "nuevos especialistas pastorales" nucleados en torno de "múltiples subprofesiones que se arrogan el dominio del conocimiento especializado y ejercen sus diversos poderes en el gerenciamiento de aspectos particulares de nuestra existencia somática" (Rose 2012: 30).

Cabe plantear, aquí, una interrogación respecto del punto de inflexión que, actualmente, en los análisis de la economía neoliberal, conduce a un cambio de los nombres dados a la complejidad de la vida en el planeta que habitamos. En efecto, especies nativas, desastres, ruido, contaminantes, daños colectivos, ecosistemas, cambio climático, antes de traerse a luz la práctica de contarlos no preexisten de manera general. Como ya señaló Hacking (2004), es posible contextualizar la emergencia de conceptos y dominios de prácticas y sus asociaciones. A la vez semióticas y materiales, estas figuras nos dislocan hacia un comentario antropológico de los objetos que son pensados como propiedad (Strathern 1999)1.

Una instancia como la de Naciones Unidas traducirá, en el año de 1992, enfrentamientos conceptuales y compromisos de larga data: las negociaciones internacionales ponen acento tanto en la diversidad biológica como en

la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada (Naciones Unidas 1992: 3).

Este convenio previó el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o áreas donde era preciso tomar medidas especiales para su conservación; dispuso medidas tanto para "conservación in situ" de los ecosistemas y los hábitats naturales, como también para "conservación ex situ" de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales (tal como especifica el artículo octavo, preferiblemente en el país de origen de esos componentes). Cada país-parte, establece,

con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente(1992: 7).

En las controversias y embates respecto del CDB, lo que se dirime en aquel momento es el carácter local del conocimiento tradicional (Carneiro da Cunha 1999). Los pueblos originarios ganaron preeminencia, en esas políticas de la vida, como partes interesadas o potenciales socios de los gobiernos, dejando de ser vistos como meras víctimas del progreso. El concepto de competencia opera, según Strathern (1999), como contrapartida humana del concepto de tecnología. Si las habilidades de las personas y las relaciones sociales, subraya, son identificadas como competencias y si estas últimas son vistas como algo transferible, aquellas se vuelven mercantilizables2.

CONTROVERSIAS Y PROBLEMATIZACIONES

En varios países que suscribieron el CDB, los cambios constitucionales se inscriben en procesos de transformación jurídico-política tendientes a una problematización de los así llamados derechos de propiedad intelectual. En líneas generales, las discrepancias han oscilado entre la búsqueda de visibilización de sinergias entre los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual –el libre acceso a recursos genéticos– y el establecimiento de sistemas regulatorios sui generis de preservación de la biodiversidad. Aquí desarrollaré con mayor detenimiento el caso de Argentina.

Luego de la ratificación del CDB por algunos gobiernos provinciales y por la Ley Nacional 24.375 (en 1994, ratificando el CDB de Río 92), convergían, en la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, áreas técnicas de reparticiones estatales, representantes de los gobiernos provinciales, del sector científico y del universitario. Para ello se sumaban equipos dedicados a investigación –portavoces de organizaciones ecologistas, científicos, empresarios, entre otros– enfrentados con lo que pasarían a llamar Estrategia Nacional de Biodiversidad.

Una descripción significativa del diseño de esa estrategia se encuentra en interrelación de las esferas de medio ambiente y salud pública, un haz de normas, estatuidas por estructuras burocráticas cambiantes, cuyo punto de partida es el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los procedimientos de control ambiental fueron adscritos, a mediados de la década de 1990, a sistemas de salud pública: habilitaciones y registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono; normas para obtención de manifiestos que amparan el transporte de residuos peligrosos; tratamiento de cuestiones inherentes a los recursos hídricos; pautas de manejo y comercialización de ejemplares de fauna y flora silvestre amenazados; cupos de exportación e índices de calificación de las especies animales autóctonas. En su realidad estadística, estas técnicas constituían, correlativamente, políticas, tales como el programa nacional de escenarios climáticos.

El Consejo Federal de Medio Ambiente en acuerdos por él suscritos hace referencia al concepto de ambiente como "un patrimonio común de la sociedad", de cuyo equilibrio "depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país" (COFEMA 2011). En la Ley General del Ambiente, promulgada en 2002, que ratifica esos acuerdos, se lo declara "bien jurídicamente protegido". El medio ambiente es res comunis y a la vez un bien objeto de protección penal. Se establecen así los "presupuestos mínimos" –normas que conceden una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional– para "la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" (República Argentina 2002).

Los estándares de conservación de fauna silvestre vigentes tienden a ser meramente formales. Hacia mitad de la década, la selección de muestras y recolección de información por los grandes laboratorios farmacéuticos y centros de investigación que buscan proteger innovaciones por medio de patentes seguía siendo, en Argentina, una no-cuestión.

BIOPOLÍTICAS Y BIOECONOMÍAS

Las luchas por la tierra atravesaronbuena parte de los conflictos entre pueblos indígenas y el Estado en las últimas décadas (Briones, 2005; Delrio et al. 2018). Marchas, cortes de rutas, asambleas– las resistencias y estrategias de acción aglutinan diferentes grupos y comunidades, que, en ocasiones, han sido rehenes de toda suerte de clientelismos, forjando coaliciones con intermediarios, tales como ONGs, grupos ambientalistas, eclesiásticos y grupos de apoyo especializados en la defensa de derechos indígenas.

El Congreso declaraba, a mediados de la década de 2000, "la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes". La Ley 26.160 establece que en el plazo de la emergencia deberán suspenderse los procesos judiciales que implican desalojos. Su artículo primero indica que "el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá efectuar el relevamiento técnico –jurídico– catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas" (República Argentina 2006). Dos veces prorrogada, esta ley de emergencia no encontrará, no obstante, implementación efectiva.

Son pocas las resoluciones judiciales y las instancias administrativas que respetan el derecho de los pueblos indígenas a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. No sólo perdura en diferentes provincias y regiones del país la reticencia de aplicar las normas legales existentes, las confrontaciones, intimidaciones y desplazamientos forzados persisten.

Por vía de la concertación, las provincias implementaron, tras el debate y promulgación de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en sus respectivas jurisdicciones, planes trienales de aprovechamiento y manejo sostenible de bosques nativos. El proyecto en que la ley se basa constituye un importante antecedente de movilización ciudadana frente a la expoliación de los bosques nativos por el avance de la frontera agropecuaria, de la minería y del turismo.

Tanto los bosques nativos como los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad pasarán a ser objeto de política pública. Como facultad de cada provincia, el ordenamiento territorial supone, al menos tal como la norma legal lo plantea, la definición de criterios de sustentabilidad ambiental para la zonificación de áreas boscosas y la categorización de las posibilidades de uso de esas áreas. Estas categorías son establecidas en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que estas prestan. El artículo 19 de esta norma jurídica establece además que "todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras" (República Argentina 2007).

Se trata de saberes y prácticas que están moldeando la comprensión de nuestras relaciones los demás y con nosotros mismos. Las normas del vivir individual y colectivo se encuentran redefinidas en términos de posibilidades y riesgos. Así, la ejecución de un proyecto de exploración de oro y plata en un lugar en donde ejercen la posesión tradicional familias indígenas, además de lesión manifiesta de derechos y garantías del Pueblo Mapuche, fue causa de demanda a organismos del gobierno de Río Negro, en 2005, por parte del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, con adhesión de diferentes comunidades mapuche y de la Organización Nacional de Pueblos Indígena. La acción de amparo colectivo, a la cual el tribunal provincial hace lugar parcialmente, presupuso riesgo presunto de ese proyecto e incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que obligan a las autoridades públicas la entrega de tierras (Cafferata 2011; STJ de la Provincia de Río Negro 2005).

Las acciones que utilizan medios legales para encauzar reclamos y denunciar los persistentes abusos, largos procesos con frecuentes dilaciones por parte de las agencias estatales, se inscriben, cabe insistir, en luchas más amplias; ponen en juego lógicas estratégicas tendientes a canalizar un mayor grado de participación en la política local y nacional. No dejan de intensificarse las paradojas que se suscitan, sin embargo, cuando las organizaciones indígenas se apropian –legítimamente– de conceptos de consulta y consentimiento previo, libre e informado.

Un ejemplo de ello es la ausencia de consulta a los pueblos indígenas en la declaración, hace catorce años, de Villa Pehuenia como municipio, acción de inconstitucionalidad planteada por las comunidades mapuche Catalán, Puel y Plácido Puel y la Confederación Indígena Neuquina contra la provincia de Neuquén. Luego del rechazo de esa acción por los tribunales de justicia de Neuquén, las comunidades presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En 2014, la Procuración General consideró que los pueblos indígenas de la zona debieron ser consultados por el gobierno provincial. Se trataría de "encontrar una solución que armonice las facultades provinciales de organización del régimen municipal con los derechos indígenas y los bienes culturales en juego" (Página 12 2014).

LA CUESTIÓN DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS

En el marco de las obligaciones establecidas por el CDB, tras seis años de negociaciones, se elaboró, a comienzos de la actual década, un régimen internacional de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios. Antes de esto, según analistas de las discusiones internacionales, conferencias como la de Curitiba no habían sido satisfactorias, aun cuando habían avanzado en consensos respecto de la necesidad de una norma internacional para regulación, por parte de los países proveedores y usuarios, del acceso y utilización de los recursos genéticos –por medio de certificados de origen, fuente o revelación de legal procedencia; más precisamente, mecanismos para supervisar la legalidad del acceso a material genético y al conocimiento tradicional asociado en invenciones o innovaciones.

No se materializaría, o al menos resultaba decepcionante, el grado de realización del objetivo del CDB relacionado con la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos (Cafferata 2011). Dos años después, en Bonn, y también en la cumbre de Johannesburgo, grupos de trabajo avanzarían en la movilización de recursos en pos de lineamientos internacionales en la materia y de la creación de una plataforma intergubernamental con el propósito de evaluar lo que esos nuevos especialistas entienden por progresos de las acciones de conservación, así como el costo de no alcanzar metas fijadas.

La Décima Conferencia de las Partes del CDB hace público un documento con el operativo (casi interminable) título Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Se enuncia, allí, la intención de proporcionar una base jurídica "tanto para los usuarios como para los proveedores de recursos genéticos" (Naciones Unidas 2011: 1). El Protocolo dispone en lo relativo al cumplimiento de la legislación, a requisitos reglamentarios nacionales de quienes proporcionan los recursos genéticos, como también a obligaciones, bajo condiciones de cooperación mutuamente acordadas, de usuarios y proveedores de los mismos.

Si en el Convenio algunos de los términos glosados eran diversidad biológica, conservación, ecosistema, biotecnología, utilización sostenible, el Protocolo adoptaba conceptos tales como utilización de recursos genéticos y derivados.3 El inciso 2 del artículo 6 establece que

[c]onforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos (Naciones Unidas 2011: 6).

Esta declaración debe ser leída en contrapunto con el artículo 7, según el cual

[d]e conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunidades indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas (Naciones Unidas 2011: 7).

Analistas de varios países consideraban que el nivel de institucionalización de estas normas era apenas incipiente. Ni en los llamados países de origen o proveedores de recursos genéticos ni en los países usuarios era suficiente lo dispuesto sobre la materia. Ratificado por casi doscientos países, el CDB suscitaba objeciones referidas a definiciones legales contempladas en varias normas internacionales y diferencias terminológicas, que, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, por ejemplo, se relacionan con el problema de los diferentes contextos de aplicación en referencia a componentes bioquímicos, la necesidad de reevaluar la idea de uso e intención de uso de los recursos genéticos y las dificultades cuando lo que está en cuestión son variedades vegetales cuyo origen proviene de otros países o de cruces transfronterizos.

El espacio de problemas en el que se despliega la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad en Argentina es muy diferente: prioriza líneas de acción para la conservación del patrimonio genético. Según uno de los objetivos de este documento, "los recursos genéticos representan un bien de importancia estratégica para el desarrollo de nuestro país y son uno de los principales ejemplos del valor de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos". Es por ello que debería entendérselos "dentro del Patrimonio Genético de nuestra Nación", siendo función del Estado ejercer su rol soberano sobre el mismo. Para conservar la biodiversidad, de acuerdo al quinto eje de la ENBPA, sería necesario que esta se mantenga en el ambiente de su desarrollo evolutivo, a fin de conservar los procesos ecológicos y los de la evolución natural.

En este sentido, el modo de producción y vida campesino-indígena, y su visión del territorio, han garantizado y siguen garantizando la conservación de la biodiversidad y su uso sustentable, por lo que son parte fundamental de la Estrategia en materia de conservación del Patrimonio Genético. Conservar la diversidad genética in situ es una manera de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y productiva, destacando el rol de pueblos originarios y comunidades locales en la protección de la biodiversidad (CONADIBIO 2015: 49).

Al considerar de qué modo se articulan conocimientos especializados en relación con la economía y la gestión con las racionalidades del desarrollo sustentable, advertimos que se trata de un curioso entrelazamiento de principios de veridicción y juridización. Ahora bien, más allá de las posiciones tradicionales del derecho público, como sostiene Foucault, se trata de "mecanismos de veridicción" que definen la esfera de independencia de los gobernados respecto de los gobernantes. Se impone, destaca el filósofo francés, la utilidad gubernamental sobre la axiomática de los derechos humanos y "la regulación del poder público en términos de utilidad [...] a la axiomática de la soberanía en términos de derechos originarios" (Foucault 2010: 63).

En el marco de la Conferencia de Desarrollo Sostenible (Rio+20), la problematización de la economía verde no deja de poner a prueba conceptos de sostenibilidad. La regulación por la economía de la nueva realidad es un axioma que los abordajes del desarrollo sostenible nunca omiten: se enuncia, así, un cambio de paradigma de la vieja creencia de un medio ambiente sin límites, de una naturaleza como reservatorio de recursos ilimitados, al reconocimiento de sus límites, una limitación que incrementaría la responsabilidad de todos de asegurar un ambiente sano.

La categoría de sustentabilidad remite menos a interacciones ambiente-sociedad que a límites de crecimiento, ciclos y ritmos. De igual manera, se advierte que las técnicas de moldeado de los cuerpos y de adiestramiento de la memoria se agencian con "mecanismos de control", proceden por evaluación de riesgos y formación permanente (Deleuze 1999: 278; Rose, 2012: 434-435). De una agenda de desarrollo a otra, las estimaciones de las agencias internacionales ponderan la huella ecológica, medida que por su vez remite a análisis de la biocapacidad de un territorio productivo.

Toda una serie de nuevas tecnologías ambientales son inherentes a la tarea de administración y modulación de capacidades de realidades humanas y no humanas. En cierto sentido, las pasiones de los contendientesen la compleja topografía del espacio de lo ético tienden a adoptar categorías de sustentabilidad que tienen como línea de base un principio de cambio en la forma de consumo de recursos: zonas de conservación, ventajas fiscales, programas de compensaciones, subsidios positivos, servicios ecosistémicos– toda una variedad de "desarrollos" atraviesan espacios-tiempos empresarizados.

CONSIDERACIONES FINALES

Las racionalidades gubernamentales neoliberales, en el análisis de Foucault, conciernen a una limitación interna, a una transformación en las relaciones entre derecho y arte de gobierno por la cual este último se da a sí mismo límites intrínsecos en términos de veridicción. La tesis del filósofo ha sido objeto de exhaustivo y cuidadoso debate. Subsiste, aquí, la siguiente pregunta: ¿constituye el neoliberalismo la condición de inteligibilidad de la biopolítica?

En el presente trabajo procuré esbozar una cartografía de mecanismos de control. Dos grandes cuestiones fueron planteadas. La primera se refiere a lógicas de normación y normalización en el orden de las políticas de la vida. Las medidas comparativas de las sociedades modernas –en la periodización de Foucault– donde el señalamiento de lo normal y lo anormal se da respecto de una norma planteada como modelo óptimo, son reemplazadas en favor de regulaciones de población, al interior de dispositivos de seguridad, que remiten a un juego de interacción de normalidades diferenciales. Entendidas en estos términos, las técnicas de normalización se han pluralizado: están en juego medidas para conservación in situ de los ecosistemas y ex situ de los componentes de la biodiversidad, procedimientos de auditoría y control ambiental, criterios de sustentabilidad y disposiciones relativas al acceso a recursos genético.

En segundo lugar, es preciso poner en cuestión la geometría variable de las sociedades de control. Los modos de control, podría sostenerse, sustituyen el par individuo-masa en favor de "dividuos"; producen cuasi-objetos que, a su vez, la bioinformática integra en objetos técnicos como bases de datos topológicas y otras creaciones ónticas. Estas lógicas comunicacionales demarcan elementos vitales, que, modulándose continuamente, precipitan movilidades ilimitadas.

Mientras el internacionalismo contemporáneo genera una diversidad cristalizada en mecanismos sociotécnicos, las racionalidades neoliberales redefinen las situaciones en las que la biodiversidad vale como cuestión posible. Las disciplinas que tienen a las relaciones sociales como objeto no sólo deben analizar las formas de conocimiento que moldean la comprensión de nosotros mismos, sino también cartografiar transformaciones semiótico-materiales en la incesante implicación mutua de perspectivas y devenires.

Notas

1. Reversibilidad problemática, ciertamente, ya que los documentos de política ambiental a su vez interpretan estudios en ciencias humanas sobre dimensiones epistemológicas y ontológicas de los conocimientos tradicionales. Acerca de la nueva colonización genética y la problematización de la cuestión ambiental en Brasil, véase Santos 2003.

2. Así, sería posible considerar las maneras por las cuales las personas y las cosas son tomadas como objeto de los saberes, pero también una "lógica de conexión de lo heterogéneo" (Foucault 2010: 62), vías heterogéneas que establecen conexiones, imbricaciones y puentes posibles entre el derecho y la economía ambiental.

3. Utilización de recursos genéticos en este ámbito hace referencia a "la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo mediante la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio". Por biotecnología se entiende "toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos" (Naciones Unidas 2011: 4-5).

REFERENCIAS

1. Briones, Claudia. Cartografías argentinas. Políticas indigenistas y formaciones provinciales de alteridad. Buenos Aires: Antropofagia. 2005.         [ Links ]

2. Cafferata, Néstor A. Summa Ambiental. Doctrina – Legislación – Jurisprudencia, III. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 2011.         [ Links ]

3. Carneiro da Cunha, Manuela. "Populações tradicionais e a Convenção da Diversidade Biológica". Estudos avançados, 1999, 13(36): 147-163.         [ Links ]

4. Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO). Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2015-2020. Buenos Aires: SADyS. 2015.         [ Links ]

5. Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Resolución 208/2011. Reafirmación de derechos sobre los recursos naturales y genéticos. Buenos Aires: COFEMA. 2011. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de http://www.cofema.gob.ar.         [ Links ]

6.  Delrio, Walter et al. En el país del nomeacuerdo. Archivos y memorias del genocidio del estado argentino sobre los pueblos originarios (1870-1950). Viedma: Editorial UNRN. 2018.         [ Links ]

7. Deleuze, Gilles. Conversaciones 1970-1990. Valencia: Pre-Textos. 1999.         [ Links ]

8. Elias, Norbert. "Scientific establishments". Norbert Elias, Hermínio Martins y Richard Whitley. Sociology of sciences: a yearbook, Vol. 6. Dordrecht-Boston-Londres, D. Reidel. 1982, pp. 3-69.         [ Links ]

9. Foucault, Michel. Nacimiento de la biopolítica. Buenos Aires: FCE. 2010.         [ Links ]

10. Foucault, Michel. Seguridad, territorio y población. Buenos Aires: FCE. 2007.         [ Links ]

11. Guattari, Félix. Les trois écologies. París: Editions Galilée. 1989.         [ Links ]

12. Hacking, Ian. Historical ontology. Cambridge, MA y Londres: Harvard University Press. 2002.         [ Links ]

13. Lemke, Thomas. Foucault, Governmentality, and Critique. Boulder, CO/Londres: Paradigm Publishers. 2011.         [ Links ]

14. Naciones Unidas. Convenio sobre la diversidad biológica. Montreal: ONU/SCDB. 1992.         [ Links ]

15. Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Nagoya Protocol on Access to Genetic Resources and the Fair and Equitable Sharing of Benefits Arising from their Utilization to the Convention on Biological Diversity: text and annex. Montreal: CBD Secretariat. 2011. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de https://www.         [ Links ]cbd.int/abs.

16. Naciones Unidas. Report of the United Nations Conference on Environment and Development. Nueva York: United Nations/DESA, 1992. Recuperado el 9 de agosto de 2018 de https://www.un-documents.net/aconf199-20.pdf         [ Links ]

17. Naciones Unidas. Report of the United Nations Conference on the Human Environment. Estocolmo: United Nations, 1972. Recuperado el 9 de agosto de 2018 de https://www.un-documents.net/aconf48-14r1.pdf         [ Links ]

18. Naciones Unidas. Report of the United Nations Conference on Sustainable Development. Nueva York: Naciones Unidas, 2012. Recuperado el 24 de agosto de http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/CONF.216/16&Lang=E

19. Nueva York: United Nations, 2002. Recuperado el 9 de agosto de 2018 de https://www.un-documents.net/aconf199-20.pdf         [ Links ]

20. Para los derechos aborígenes. Página/12. 2014.         [ Links ]

21. República Argentina. Ley 25.675 (2002).         [ Links ]

22. República Argentina. Ley 26.160 (2006).         [ Links ]

23. República Argentina. Ley 26.331 (2007).         [ Links ]

24. Rodhes, Roderick A. W. Understanding governance: policy networks, governance, reflexivity, and accountability. Buckingham: Open University Press. 1997.         [ Links ]

25. Rose, Nikolas. "Government, authority and expertise in advanced liberalism". Economy and Society, 1993, 22(3): 283-299.         [ Links ]

26. Rose, Nikolas. Políticas de la vida. Biomedicina, poder y subjetividad en el siglo XXI. La Plata: UNIPE: Editorial Universitaria. 2012.         [ Links ]

27. Santos, Laymert Garcia dos. Politizar as novas tecnologias: o impacto sócio-técnico da informação digital e genética. San Pablo: Ed. 34. 2003.         [ Links ]

28. Senellart, Michel. "Situación de los cursos". En Michel Foucault, Seguridad, territorio y población. Buenos Aires: FCE. 2007.         [ Links ]

29. STJ de Río Negro. "CO.DE.C.I. de la Provincia de Río Negro s/ Acción de Amparo", sentencia del 16 de agosto de 2005, Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia. Viedma: Poder Judicial de Río Negro, 2005, en: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/.         [ Links ]../.

30. Strathern, Marilyn. Property, Substance and Effect: anthropological essays on persons and things. Londres-New Brunswick (NJ): The Atlone Press. 1999.         [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License