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Revista Pilquen

versión On-line ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.23 no.2 Viedma jun. 2020

 

ARTÍCULO

Las formas del despojo en la cordillera rionegrina: a propósito de las trayectorias de dos empresas forestales1

The forms of dispossession in the mountain region of Río Negro: about the trajectories of two forestry companies

 

Valeria Iñigo Carrera
valsic@yahoo.com

Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Universidad Nacional de Río Negro. Argentina

Recibido: 07|06|2019
Aceptado: 26|03|2020

 


Resumen

La forestación con coníferas exóticas en la franja cordillerana del sudoeste de la provincia de Río Negro (departamento Bariloche) ha sido promovida, desde los años setenta, por los estados nacional y provincial y protagonizada por capitales privados y mixtos. Por su parte, las organizaciones del pueblo mapuche han señalado a la actividad forestal como medio para la apropiación, privatización y concentración de tierras. Con esta problemática de fondo, el objetivo de este trabajo es aproximarnos a la relación entre las prácticas de los capitales aplicados a la producción forestal, el patrón de distribución de la tierra delineado por el Estado y las maneras de su ocupación, posesión y uso por parte de los colectivos indígenas en la producción de un espacio social particular, en el período que se extiende desde la década de 1970 hasta la actualidad. Para ello, desplegamos la expresión del proceso de acumulación de capital en la cordillera rionegrina en la evolución seguida por: a) la superficie forestada a nivel provincial en relación con las políticas de promoción de la forestación, y b) la privatización de la tierra pública y la concentración de su superficie a través de las políticas para su administración. Nos adentramos, seguidamente, en las trayectorias de dos empresas forestales, en tanto casos emblemáticos del papel de los capitales privados y mixtos en la apropiación, privatización y concentración de tierras mediante la forestación. Por último, formularemos algunas conclusiones que sintetizan nuestro argumento.

Palabras clave: Despojo; Forestaciones; Tierras; Río Negro.

Abstract
Afforestation with exotic conifers in the mountainous strip of the southwestern province of Río Negro (department Bariloche) has been promoted since the seventies by the national and provincial states and carried out by private and mixed capitals. For their part, indigenous Mapuche people have pointed to forestry as a means of appropriation, privatization and concentration of land. With this problematic background, the objective of this work is to approach the relationship between the practices of capital applied to forest production, the pattern of distribution of land delineated by the state and ways of their occupation, possession and use by indigenous people in the production of a particular social space, in the period that extends from the 1970s to the present. To do this, we deploy the expression of the process of capital accumulation in the mountain chain of Río Negro in the evolution followed by: a) the afforested area at the provincial level regarding policies promoting afforestation, and b) privatization of public land and the concentration of its surface through the policies for its administration. We go, then, in the paths of two forestry companies, while emblematic cases of the role of private and mixed capitals in the appropriation, privatization and concentration of land through afforestation. Finally, we will formulate some conclusions that synthesize our argument.

Key words: Dispossession; Forests; Land; Río Negro.


 

INTRODUCCIÓN

La deforestación de superficies de bosque nativo, en tanto cuña que abre paso al avance de la frontera agropecuaria, y sus implicancias para los pueblos originarios son conocidas. En el Chaco argentino, donde la deforestación ha asumido dimensiones dramáticas en las dos últimas décadas, la conversión de bosques ha recreado los conflictos históricos por la tierra, en tanto el avance es en gran medida sobre el territorio de comunidades originarias con una precaria situación dominial de la tierra; es así como la necesidad de su regulación (la de la deforestación) se ha constituido en propósito de su lucha (Aguiar et al. 2018). En el otro extremo de nuestro país, la Norpatagonia no ha sido el escenario de tasas de deforestación igualmente significativas. Allí, y en particular en la provincia de Río Negro, es la forestación con coníferas exóticas la que es objeto de denuncia de las comunidades y organizaciones del pueblo mapuche en su carácter de instrumento de los capitales privados y mixtos en la apropiación de su territorio (Comunidad Mapuche Las Huaytekas 23/09/2009; Consejo Asesor Indígena 06/05/2011). Comprendida en gran medida en la franja cordillerana del sudoeste provincial (departamento Bariloche), se trata de una actividad que, si bien ha sido promovida desde los años setenta por los estados nacional y provincial, no ha alcanzado un alto grado de desarrollo; no obstante, asistimos a aquella denuncia.

Por su parte, en la literatura académica argentina que analiza renovados procesos de acumulación de capital en territorios periféricos -como los arriba referidos- se atribuye su especificidad a la recreación, en su marco, de prácticas consideradas propias de la acumulación originaria del capital -aquélla que operaba la separación de los individuos de sus condiciones materiales de existencia de manera repentina y violenta- (Composto y Pérez Roig 2012; Costantino 2016; Galafassi 2012; Svampa 2010; entre otros). Sobre la base de sostener la continuidad de mecanismos extra-económicos como unos propios de la acumulación, no sólo en el estado originario del capitalismo, sino también de su desarrollo actual2, y sobre la base de restringir el uso del término acumulación primitiva a ese estado, dicha literatura recupera los conceptos de acumulación por desposesión (Harvey 2004) o acumulación por despojo (Gilly y Roux 2009; Roux 2008) para referirse a -entre otros procesos- la mercantilización de la tierra, la fuerza de trabajo, la naturaleza, las formas culturales y la creatividad intelectual, la conversión de diversas formas de derechos de propiedad (común, colectiva, estatal) en unos de propiedad exclusivos, la expulsión de poblaciones campesinas, la supresión del derecho a los bienes comunes, la monetización de los intercambios y la recaudación de impuestos (particularmente sobre la tierra), la privatización de activos públicos (Harvey 2004). Frente a los planteos que reconocen la permanencia del despojo en la actualidad y retoman, para explicarla, el concepto de acumulación originaria bajo otros ropajes, están quienes afirman que la acumulación de capital propiamente dicha ya incluye en sí misma la continuidad de la separación entre productores y medios de producción, con lo que no tendría razón de ser recuperar el concepto de acumulación primitiva (Zarembka 2012).

Con esta problemática empírica y teórica de fondo, nuestra pregunta es por la constitución de las forestaciones en forma de despojo. El objetivo de este trabajo es, entonces, aproximarnos a la relación entre las prácticas de los capitales aplicados a la producción forestal, el patrón de distribución de la tierra delineado por el Estado y las maneras de su ocupación, posesión y uso por parte de los colectivos indígenas en la producción de un espacio social particular (Lefebvre 1974)3, en el período que se extiende desde la década de 1970 hasta la actualidad. Para ello, comenzamos por desplegar la expresión del proceso de acumulación de capital en la cordillera rionegrina en la evolución seguida, primero, por la superficie forestada en el nivel provincial en relación con las políticas de promoción de la forestación, y segundo, por la privatización de la tierra pública y la concentración de su superficie a través de las políticas para su administración.4 Nos adentramos, seguidamente, en las trayectorias de dos empresas forestales, Estancia Río Foyel S.A. y Empresa Forestal Rionegrina S.A. (EMFORSA), en tanto casos emblemáticos del papel de los capitales privados, la primera, y mixtos, la segunda, en la apropiación, privatización y concentración de tierras mediante la forestación. Por último, formulamos algunas conclusiones que sintetizan nuestro argumento.

ACUMULACIÓN DE CAPITAL Y FORESTACIÓN: SU DESARROLLO

Si bien los especialistas coinciden en señalar que el desarrollo de la actividad forestal en la región andino patagónica (provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut) es bajo -considerando las áreas potencialmente aptas para la forestación, la superficie efectivamente forestada y su antigͼedad, y en comparación, por ejemplo, con su desarrollo en la Mesopotamia (Chidiak et al. 2003; Sarasola et al. 2006)-, aquélla es una a la que se aplicaron los capitales industriales. La superficie forestada que posee Río Negro apenas representa el 11% de la superficie forestada de la región noroeste de la Patagonia (unas 11.860 ha), muy por debajo de Chubut y fundamentalmente Neuquén; aproximadamente la mitad de aquélla (6.340 ha) se encuentra comprendida en el departamento Bariloche (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 2017).

En consonancia con el incremento de la superficie forestada entre 1969 y 1977 en el nivel nacional (Zarrilli 2016), aquí también las plantaciones comenzaron a ser realizadas, en una gran proporción, a inicios de los años setenta y hasta fines de los ochenta (Rey 1993). Mucho tuvieron que ver, en ello, las políticas nacionales y provinciales de promoción de la forestación implementadas en ese entonces5. En 1973, se sancionó la Ley Nº 20.531 modificatoria de la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal6 en la dirección de asumir con mayor énfasis la promoción del desarrollo de la industria forestal. Para ello, el anterior organismo encargado de la administración de los bosques devino Instituto Forestal Nacional (IFONA). ͉ste quedó facultado a adoptar las medidas necesarias para asegurar a las industrias instaladas o a instalarse la provisión de materia prima y el apoyo crediticio y técnico para aquel fin. De ahí en más se sucedieron leyes y decretos destinados a incentivar la forestación sobre la base de desgravaciones impositivas (Zarrilli 2016). En 1977, se sancionó la Ley Nº 21.695 de Beneficios para las Inversiones en Obras de Forestación y/o Reforestación, cuyo cumplimiento quedó en manos del IFONA. Según esta ley, las personas (de existencia visible o ideal) que hubieran obtenido la aprobación de planes de forestación y/o reforestación tendrían derecho a un crédito fiscal por un importe fijo por hectárea que debía ser establecido anualmente por el Ministerio de Economía de la Nación. A principios de los noventa, con la supresión de subsidios y créditos y la disolución del IFONA7, asistimos a los años (1990-1997, en el período comprendido entre 1960 y 2000) de menor superficie forestada por año por hectárea tanto a nivel nacional (Zarrilli 2016) como a nivel provincial (Ministerio de Agroindustria de la Nación 2017).

A la vez, la provincia de Río Negro sancionó su propia legislación dirigida a incentivar la forestación y, también, conservar el recurso forestal. En 1972, se promulgó la Ley Q Nº 757 para la defensa, mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la riqueza forestal, que establece como necesaria la intervención de la autoridad forestal en la promoción, administración y regulación de la actividad. En este sentido, esta misma ley crea el Servicio Forestal Andino (SFA), una repartición de la Dirección de Bosques que tiene como fin administrar los bosques y tierras forestales de jurisdicción de la provincia en la zona andino patagónica. Se entiende por administrar cumplimentar lo atinente a la preservación de las masas boscosas, su incremento programado y su aprovechamiento racional. Es así como, entre 1968 y 1976, se realizarían plantaciones demostrativas de coníferas exóticas en la zona (en los parajes El Foyel, Los Repollos y Cuesta del Ternero), totalizando unas 205 ha (Enricci 1993). Una década más tarde, en 1985, se sancionó la Ley N° 2.022 por la que se crea la Empresa Forestal Rionegrina S.A. (EMFORSA), de capitales mixtos, pero con participación mayoritaria del Estado provincial, con el objeto de prestar servicios de forestación y explotación de los recursos forestales y, de ese modo, actuar como polo de desarrollo del sector. En 1999, mediante la Ley Q Nº 3.314, la provincia adhirió a la Ley nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Sancionada ese mismo año, esta última retoma la promoción interrumpida con la disolución del IFONA a comienzos de los noventa (Bava et al. 2015): su objeto es el desarrollo de la forestación comercial con especies exóticas, a través del apoyo económico no reintegrable, consistente en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, a otorgarse una vez realizada la plantación. La promoción establecida por la ley -cuyo órgano de aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación- comprende la implantación de bosques, su mantenimiento, manejo, riego, protección y cosecha, así como la investigación y desarrollo e industrialización de la madera. A esta promoción se suman una serie de beneficios impositivos tendientes a mantener la estabilidad fiscal en los distintos ámbitos jurisdiccionales por un plazo de treinta a cincuenta años a partir de la aprobación del proyecto8. En la ley provincial por la que Río Negro adhiere al régimen de inversiones de bosques cultivados se determinan una serie de exenciones impositivas (impuestos a los sellos e inmobiliario, ingresos brutos) y de pagos por guías forestales o documentos que graven la actividad forestal; y se establece para la zona andina que los alcances de la ley se limitan al enriquecimiento o restauración de bosques nativos mediante las prácticas silvícolas más adecuadas que aseguren un incremento en la producción de madera por unidad de superficie y el mantenimiento de la biodiversidad.

En este último sentido, hay que tener en cuenta que la superficie de bosque nativo en Río Negro en 2017 era de 478.900 ha (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 2017). Desde 2007, ésta es objeto de administración por parte del Estado según los criterios establecidos para su enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos -sancionada en un contexto signado por la deforestación mencionada en la Introducción y por la emergencia y multiplicación de conflictos en torno a ella protagonizados por los pueblos originarios y otras poblaciones locales-. Asimismo, esta ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos a modo de compensación, a los titulares de las tierras afectadas y a las administraciones provinciales, por la conservación de los bosques por los servicios ambientales que éstos brindan. La provincia de Río Negro adhirió, en 2010, a los términos de esta ley mediante la sanción de la Ley Q Nº 4.552 de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Bosques Nativos. De acuerdo con la zonificación por ella contemplada con el objeto de establecer un ordenamiento del territorio provincial y así dar cumplimiento a los umbrales básicos de protección fijados, de un total de 478.900 ha de tierras definidas como forestales rurales, unas 181.900 ha (el 38%) fueron comprendidas en la Categoría I (roja) de muy alto valor de conservación, unas 252.700 ha (el 53%) en la Categoría II (amarillo) de mediano valor de conservación y unas 44.300 ha (el 9%) en la Categoría III (verde) de bajo valor de conservación. Esta zonificación territorial de los bosques nativos de Río Negro fue objeto de una primera revisión finalizada en 2015, que aún no fue aprobada por la Legislatura provincial.

En síntesis, la política seguida por el Estado respecto de la definición de las formas de apropiación de la naturaleza se tensiona entre su protección y conservación y la valorización de los capitales industriales aplicados a diversas actividades productivas, entre ellas, la forestal. Con el transcurso de los años, los términos de esa tensión han ido cambiando. En los setenta, y aún en la década siguiente, el avance de la frontera forestal bajo el régimen de promoción del IFONA implicaba, en algunas de las plantaciones subsidiadas realizadas, el reemplazo de superficies de bosque nativo (ciprés, coihue, lenga) y la reforestación con coníferas exóticas de rápido crecimiento (pinos ponderosa, oregón, contorta, radiata), de modo de aprovechar el mayor crecimiento en dichos ambientes (Bava et al. 2015). Luego, su expresión ha evidenciado ser otra. En este sentido, a partir de fines de los años noventa, se estableció la restricción de la implantación de forestaciones con fines productivos a las zonas libres de bosque (Bava et al. 2015). A la vez, se pasó de la sustitución de bosque nativo por especies introducidas a la reforestación con nativas. Así, mientras que en 1986 se hacían alrededor de 400.000 plantines de pino en el Vivero Forestal de Mallín Ahogado (creado para producir plantas de las especies ponderosa, murrayana y oregón con semillas enviadas por el IFONA), de ahí en más se desarrolla la producción de plantines de especies nativas junto con la restricción del aprovechamiento de ejemplares vivos de los bosques de ciprés, resultando en que en 2010 la producción de plantines de pino alcanzaba sólo las 5.000 unidades (Mendes 2010)9.

ACUMULACIÓN DE CAPITAL Y TIERRA P͚BLICA: SU PRIVATIZACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE SU SUPERFICIE

El proceso de apropiación, distribución, privatización y concentración de la tierra pública en Río Negro con posterioridad a las acciones militares de fines del siglo XIX conocidas como "Conquista del Desierto" ha sido objeto de investigación recurrente en los estudios locales. Sucede que la concentración de la propiedad de la tierra en pocas manos y la expansión de grandes propiedades han sido rasgos que han caracterizado, desde entonces, la política de transferencia de tierras públicas a manos privadas; como contraparte, los pequeños productores (de autoadscripción originaria o no) prolongan, en términos generales, su situación de tenencia precaria de la tierra.

Si revisamos la literatura especializada en esta cuestión lo primero que salta a la vista es la constitución de la legislación y su aplicación en un tópico frecuente de análisis (Ruffini 2001). Por cierto, los estudios historiográficos hacen foco en las maneras en que un conjunto de leyes y decretos, producido entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, normó el proceso de distribución de las tierras incorporadas al fisco nacional. Se detienen en las formas en que -de manera reñida con su declarada intención de fomentar la radicación de población, promover la creación de colonias agrícolo-pastoriles, destinar la tierra a la producción, facilitar el acceso a la tierra a pequeños y medianos productores- la instrumentación efectiva de la mayor parte de esas normas legales coadyuvó a la apropiación y concentración de grandes extensiones en pocas manos (Bandieri 2005 y 2018; Blanco 2016).

Si miramos los números de la distribución de la tierra pública en Río Negro, advertimos que, para fines de la década de 1920, las tierras de libre disponibilidad fiscal en el entonces territorio nacional representaban el 61,95% de su superficie (ascendían a 12.378.000 ha sobre un total de 19.980.000 ha); la mayor parte de ellas se concentraba en la zona de meseta de la denominada Línea Sur (Blanco 2016). Casi cien años más tarde, aún vigente la Ley Q Nº 27910, si bien ha disminuido en prácticamente una tercera parte, la proporción de la tierra pública respecto de la superficie provincial total sigue siendo elevada: ésta es de aproximadamente un 22,52% (4.500.000 ha) (Sili y Massari 2005). Según estimaciones del Censo Nacional Agropecuario 2002, sobre un total de 14.716.469,7 ha correspondientes a la superficie de las explotaciones agropecuarias con límites definidos a nivel provincial, sólo 1.548.300,3 ha, es decir el 10,52%, eran fiscales. Para el departamento Bariloche en particular, esa proporción era marcadamente distinta: del total de 229.782,5 ha correspondientes a las explotaciones agropecuarias con límites definidos, 159.712,2 ha eran fiscales. Es decir, que se trata de un departamento que conserva un alto índice de superficie rural fiscal: el 69,5% (tengamos en cuenta, aquí, que en ella se encuentra comprendida la superficie del Parque Nacional Nahuel Huapi).

No obstante, lo anterior, la tierra pública ha sido objeto, de manera progresiva y relativamente reciente, de transferencia a manos privadas, resultando por otra parte en concentraciones de la superficie de la tierra correspondiente a las unidades de explotación. De acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario 1988, el número de explotaciones agropecuarias con límites definidos en el departamento Bariloche ascendía a 358 (equivalente a 61.808,4 ha). Por escala de extensión, mientras el 57,17% de las explotaciones agropecuarias tenía hasta 25 hectáreas, abarcando una extensión de 4,32% del área total, el 4,3% del total de explotaciones tenía más de 1.000 ha, sumando el 63,94% del área total ocupada. Por su parte, el Censo Nacional Agropecuario 2002 arrojó los siguientes guarismos. El número de explotaciones agropecuarias con límites definidos en el departamento Bariloche ascendía a 216 (equivalente a 229.782,5 ha). Por escala de extensión, mientras el 32,4% de las explotaciones agropecuarias tenía hasta 25 hectáreas, abarcando una extensión de 11,57% del área total, el 11,56% del total de explotaciones tenía más de 1.000 ha, sumando el 87,32% del área total ocupada (Cuadro 1).

Cuadro 1.
Departamento Bariloche: Cantidad y superficie de las EAPs con límites definidos, según escala de extensión.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del INDEC
Censos Nacionales Agropecuarios 1988 y 2002.

La disminución de la cantidad de explotaciones, concentrada en las unidades con menor superficie, ha ido de la mano con un aumento del tamaño promedio de las mismas, concentrado en los estratos que aglutinan las explotaciones de mayor superficie. La evolución seguida tanto por el tamaño de las explotaciones agropecuarias -en tanto expresión del tamaño del capital individual- como por la cantidad de capitales individuales puestos en producción es manifestación inmediata del proceso de concentración y centralización propio de la organización capitalista de la producción social (Marx 2001).

De la mano de los procesos descriptos, asistimos por un lado a un incremento del precio de la tierra -en la zona de bosques andino patagónicos, más particularmente, en las zonas de Bariloche y El Bolsón- desde fines de los ochenta, pero con mayor intensidad durante la década de 2000. Por cierto, el precio promedio de la hectárea en dólares se ha multiplicado por nueve entre 1988 y 2009, pasando de ser de entre 400 a 3.000 USD/ha en 1988 a ser de entre 1.500 a 30.000 USD/ha en 2009 (Márgenes Agropecuarios 1998, 2009). Asistimos, también, a un incremento de la cantidad de tierras en manos de extranjeros. Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, creado en el marco de la Ley Nº 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales -sancionada en 2011 con el objeto de regular la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras-, el porcentaje de extranjerización de la tierra en la provincia de Río Negro era en 2015 del 2,11% (372.245 ha sobre un total de 17.679.594 ha). Pero el departamento Bariloche superaba en mucho este porcentaje: allí, la superficie rural en manos de extranjeros era del 21,61% (36.609,01 ha sobre un total de 169.391,01 ha)11. Los extranjeros con mayor cantidad de hectáreas son personas jurídicas: Hidden Lake S.A. y Estancia Río Foyel S.A. (Kropff y Pérez 2019).

FORESTACIÓN Y APROPIACIÓN, PRIVATIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE TIERRAS: SU MATERIALIZACIÓN EN LA TRAYECTORIA DE DOS EMPRESAS FORESTALES

Decíamos, en la Introducción que, si bien la superficie forestada que posee Río Negro no resulta significativa en términos regionales, la actividad forestal ha sido señalada por comunidades y organizaciones del pueblo mapuche como medio para la apropiación, privatización y concentración de las tierras. En otras palabras, la implantación de especies exóticas se erigió, según lo denunciado por aquéllas, en un mecanismo de presión a los pobladores mapuche, mayormente ocupantes de tierras fiscales (es decir, sin título de propiedad). Con énfasis en el papel del Estado, personificado en el SFA y en la EMFORSA, en el proceso de privatización de tierras mediante aquella implantación, así lo describía el Consejo Asesor Indígena (CAI) en uno de sus comunicados de prensa:

En cuanto a la presencia del Estado en la zona, la presente etapa que representa EMFORSA comenzó probablemente en 1973 cuando los responsables del Servicio Forestal Andino iniciaron formalmente el trámite para obtener la propiedad de la tierra donde realizaban el ensayo forestal base del plan de colonización forestal río Foyel, que por entonces comprendía 20 has junto al faldeo sur del Cerro Fortaleza, donde habían inaugurado la plantación de exóticas en 196912. La intención inicial rápidamente se amplió, incluyendo el pedido de propiedad de la tierra de cuatro fracciones: una de 16 has en Los Repollos; otra de 8 has también en los Repollos; otra de 15 has en El Foyel y una cuarta área de 100 has en Cuesta del Ternero, de las que 25 ya estaban forestadas y otras 80 con plan de ser forestadas para 197413. También se incluyó la propiedad de una chacra de 25 has forestada por la provincia en Mallín Ahogado, El Bolsón. En 1974 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Minería de la provincia reservó con fines de utilidad pública las cinco fracciones propuestas, asegurando en los considerandos que las tierras se encuentran delimitadas y de conformidad con los linderos, omitiendo todo dato sobre posibles ocupantes reales de los espacios (CAI 06/05/2011).

Por cierto, dedicados a la forestación, industrialización y comercialización de materia prima forestal, los capitales mixtos de EMFORSA se han visto implicados, de manera recurrente, no sólo en el traspaso de tierras a manos privadas sino también en uno que ha asumido un carácter irregular. O, lo que es lo mismo, al amparo de los objetivos primigenios, se favoreció la especulación inmobiliaria. Son distintas las situaciones concretas que se constituyen en una evidencia en este sentido. En 1999, unas 289 ha de tierras fiscales, ubicadas al oeste del cordón Serrucho, en el lote 82 de la sección IX del departamento Bariloche, fueron transferidas a EMFORSA. Entonces, el Estado aportó, como capital, tierra que le era propia (en otros términos, se trató de un aporte no dinerario de la provincia a favor de la empresa). Luego, un año más tarde, en el marco de una situación de déficit financiero de la empresa14, aquella parcela de tierra fue vendida por esta última, al precio de 40.500 USD (su valuación fiscal), a quien se desempeñara en la presidencia de la sociedad entre 1998 y 2012 y ocupara un campo lindero. Las razones invocadas para la elección del campo en cuestión para su venta fueron: la imposibilidad de tomar posesión de la tierra, ya que ésta se encontraba en manos de un ocupante fiscal, que reclamaba derechos de posesión y había realizado forestaciones; la dificultad para trabajar la tierra desde el punto de vista forestal, al tener ésta un monte bajo de ñire sin recuperación leñera y al obstaculizar el Cordón Serrucho los rayos solares; y la acción del movimiento ecologista, con el objeto de no permitir forestaciones con coníferas en esa área15. Quien adquiriera las tierras accede al título recién en 2001, tras haber iniciado un juicio de desalojo para tomar posesión de la tierra. Es en ese mismo año cuando transfiere las tierras a Hidden Lake S.A.16 (Expediente de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales de la Legislatura de la Provincia de Río Negro N° 1.189/2013). Se trata de una porción del territorio del lof Palma-Villablanca, integrante de la comunidad Las Huaytekas.

La comunidad Las Huaytekas se encuentra asentada en los parajes Los Repollos y El Foyel (lotes 78, 79, 82 y 83 de la sección IX, departamento Bariloche), a 30 km de El Bolsón. Si bien su territorio ha sido objeto en los últimos años del desarrollo de proyectos de urbanización con fines turísticos17, su riqueza en especies forestales ha resultado, no sólo en la búsqueda de su conservación18, sino también en su explotación industrial por parte de los ya mencionados capitales mixtos de EMFORSA19, y también de capitales privados orientados a la industrialización de rollizos20. Es, en este sentido, la defensa del territorio ocupado y/o reclamado el eje sobre el que se fundan de manera prioritaria las acciones políticas desplegadas por la comunidad en los últimos años (recuperaciones, colocación de una tranquera para evitar la entrada al territorio, festivales, ocupaciones pacíficas de edificios de la administración provincial, celebración de camarucos, presentaciones judiciales), con visibilidad a nivel no sólo provincial sino también nacional. Fue en junio de 2016 que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un recurso de casación presentado por la comunidad y, tal como había indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre de 2015, suspendió un trámite de desalojo -iniciado sobre la base de argumentar lo reciente de la ocupación de las tierras por parte de los miembros de la comunidad- conforme a la Ley Nº 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que Tradicionalmente Ocupan las Comunidades Indígenas (Equipo Intercultural de Comunicación 03/08/16).

Unos años antes de la transacción entre EMFORSA, y quien entonces se desempeñara como su presidente, en 1997, el presidente de la empresa era otro. Contaba, este último, con el antecedente de haber suscripto, en 1988, un convenio de forestación con EMFORSA, en tanto propietario de fracciones de tierra en el paraje Confluencia Traful, habiéndose beneficiado en su doble condición de accionista de la empresa forestal y de propietario privado del suelo a forestar (CAI 06/05/2011). Protagonizó, después, la venta de cerca de 7.800 ha de tierras de su propiedad en el paraje El Foyel a la firma Río Foyel S.A.

Fue en 1999 que esta sociedad anónima pretendió sustituir 4.400 ha de bosque nativo contenidas en el campo adquirido por especies exóticas. Según el estudio realizado en ese año con vistas a determinar la aptitud de las tierras para distintos destinos productivos técnica y económicamente más convenientes, en particular para el cultivo económico forestal, el Establecimiento Forestal Río Foyel se encontraba comprendido en una franja de la región cordillerana rionegrina de excelentes condiciones forestales21. Con una superficie total de 7.705 ha (la mayor parte de ellas, escrituradas y sólo una pequeña porción con, entonces, escrituración en trámite), aquel estudio clasificaba unas 6.257 ha. de tierras como aptas para proyectos de producción forestal con destino comercial, ya se tratara de superficies a forestar con especies exóticas o bien de aquellas con bosques nativos susceptibles de ser sometidas a un plan de manejo con el objetivo de obtener madera útil (Estudio Gomis 1999). Mientras unas 4.427 del total de 6.257 ha podían ser destinadas a la plantación de especies diversas, resistentes y con buena productividad que resultara en un "uso forestal con criterio económico de mediano plazo" -teniendo, por otra parte, algunas de ellas, aptitud económica para actividades ganaderas complementarias-, las 1.830 ha restantes, cubiertas con bosques nativos maderables de lenga, coihue y ciprés, podían ser dedicadas a un uso forestal con criterio económico de largo plazo22. Por último, unas 1.180 ha del campo eran clasificadas como susceptibles de un uso de reserva natural o forestal con criterio conservacionista, protector de los suelos y regulador de las aguas, con a la vez un importante "valor escénico" (Estudio Gomis 1999: 22). En este último sentido, el bosque -concebido en tanto elemento fundamental del paisaje- se constituía en un recurso esencial para el turismo y la recreación23.

Como decíamos más arriba, el emprendimiento forestal se vio frustrado por un proceso de movilización política que tuvo lugar en el año 2000, no sin antes haberse iniciado una causa de desalojo contra una familia mapuche del paraje El Foyel en virtud de la posesión por parte de la empresa de un título de propiedad. Por cierto, en torno al rechazo de su aprobación por parte del gobierno provincial, se aglutinaron organizaciones ambientalistas y mapuche. Mientras el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) aprobaba el estudio de impacto ambiental presentado por el emprendimiento, y su entonces presidente se recostaba en los beneficios en materia de trabajo y de desarrollo de la provincia en los que éste redundaría y en la crítica a los ambientalistas que "sólo buscan desprestigiar la actividad forestal", estos últimos -agrupados en organizaciones como Comunidad del Limay y Sociedad Naturalista Andino Patagónica- consideraban que el proyecto sólo daría trabajo a unos pocos y arruinaría parte del ecosistema por el que la región era visitada por los turistas y se manifestaban sorprendidos ante la omisión por parte de la provincia de los dictámenes negativos emitidos por el SFA ante el reemplazo masivo de especies nativas por exóticas (Clarín 05/10/2000). Fue en el mes de noviembre de ese año, tras haber interpuesto un recurso de amparo y una acción de no innovar para detener la tala, que se produjo una movilización de algo más de un centenar de manifestantes, entre ellos ambientalistas y dirigentes mapuche, hasta las tierras de la empresa. Los ambientalistas denunciaban la relación entre el proyecto y la necesidad de los países industrializados de cumplimentar sus obligaciones en la reducción de emisiones de dióxido de carbono a través del reemplazo de bosques nativos por sumideros de carbono ("canje de verde por verde"). Por su parte, los dirigentes mapuches cuestionaban el desalojo de una pobladora por parte de la policía provincial y la no contemplación de su larga existencia en el lugar al vender las tierras fiscales a la empresa forestal Río Foyel S.A. (Río Negro 06/11/2000). Un año después, y tras haberse celebrado una audiencia pública, la empresa Río Foyel S.A. resolvía suspender la forestación (Río Negro 01/11/2001). Según un agente del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) provincial, el fracaso del proyecto de plantación de pinos en reemplazo de ñiratales constituyó un quiebre: "ése fue el final de la historia de las plantaciones en la zona de bosque" (entrevista, 14/08/2018).

Hoy, esas tierras forman parte de una superficie mayor correspondiente a la Estancia Río Foyel S.A., una sociedad anónima -constituida en 2006 con fines agropecuarios y forestales- del grupo Burco Argentina S.A. (cuya empresa madre es la Belgian Urban Renovation Company de Hubert Gosse), que desarrolla distintos emprendimientos inmobiliarios y turísticos (Lara 2011). Con 21.480,22 ha, es una de las personas jurídicas extranjeras de mayor extensión en el departamento Bariloche (Kropff y Pérez 2019). Con importantes reservorios de agua (nacientes de los ríos Alto Chubut, Pichileufu, Foyel y Villegas) y el cerro Carreras en su interior, el 65% del predio de la Estancia Río Foyel se encuentra, según la zonificación territorial de los bosques nativos, comprendido en la Categoría I (roja) y el 35% restante, la zona de valles, en la Categoría II (amarilla). El Plan de Manejo presentado por la empresa en 2011 en el marco de la implementación de la Ley Nº 26.331 evidencia el cambio de época que mencionáramos. Entre las medidas de protección ambiental que en él se enumeran, encontramos: para la conservación de la diversidad biológica, la reconversión de pinares a flora nativa, el control de la regeneración de especies exóticas invasoras; para la mantención de la sanidad y vitalidad del ecosistema forestal, la realización de reforestaciones con especies nativas en zonas degradadas; para el mantenimiento y la protección del paisaje, la no plantación de especies exóticas invasivas en sectores con flora nativa y la mantención de la cobertura forestal.

CONCLUSIÓN

El despliegue de las expresiones del proceso de acumulación de capital en la cordillera rionegrina en la evolución seguida por el desarrollo de la forestación y la privatización de la tierra pública y la concentración de su superficie, en general, y en las trayectorias de dos empresas forestales, en particular, nos pone frente al siguiente hecho: los capitales (privados y mixtos) aplicados a la producción forestal protagonizan una forma de acumulación que, en su desarrollo histórico, ha cuando menos tensionado las modalidades de producción del territorio -y las maneras de ocupación, posesión y uso de la tierra fundadas, en gran medida, en el pastoreo y el cultivo sobre la base del trabajo doméstico que ellas encierran- desplegadas por los colectivos indígenas. Por un lado, porque la actividad central de aquellos capitales es la extracción de plusvalor a través de la explotación del trabajo en el proceso de producción y, en tanto dueños de la tierra, mediante la apropiación de plusvalor bajo la forma de renta de la tierra. Por otro, porque muchas veces esos mismos capitales han sido aplicados a la apropiación de la tierra a un precio por debajo del correspondiente a la capitalización del flujo futuro de renta con el solo objeto de realizar la diferencia al vender aquélla. En uno y otro caso, el resultado ha sido idéntico: el condicionamiento de los colectivos indígenas en la posibilidad del ejercicio del control sobre los territorios ocupados y/o reclamados -de los cuales no tienen, por otra parte, un reconocimiento efectivo-. Así lo señalaba el Consejo Asesor Indígena (CAI):

"Sabemos que la plantación de pinos, especies exóticas de estos lugares, está fomentada por el Estado y los organismos financieros internacionales. Otorgan subsidios y beneficios fiscales por hectárea plantada, armando engranajes de especulación y extracción de beneficios económicos de la naturaleza. No permitiremos que nuestro territorio sea parte de ese control y saqueo" (Cit. en Aranda 2009).

Si la forestación con coníferas exóticas encarna el despojo, ¿cuál es el carácter de su constitución en forma de este último? El desarrollo del capital como relación social general tiene en su origen la separación violenta del productor directo de sus condiciones de existencia, fundamentalmente, la tierra. En la cordillera rionegrina, donde hubo una temprana introducción del capital mercantil bajo la forma del comercio de ganado con Chile, la expropiación ha sido y continúa siendo en gran medida la del individuo respecto de los propios medios de producción. De ahí en más, en un territorio largamente incorporado a la dinámica del capital, pero en el que sólo de forma relativamente reciente el curso general del proceso de acumulación de capital encontró una de sus expresiones en la aplicación de carácter intensivo de capitales (a las actividades forestal, turística, inmobiliara y, en el último tiempo, energética), las forestaciones desplegadas por estos últimos de la mano del Estado se constituyen en medio para avanzar en la posesión y titularidad de la tierra.

Notas

1. Agradecemos a los evaluadores anónimos por la lectura y comentarios críticos a nuestro trabajo, que redundaron en una mejor versión del mismo. La consulta de expedientes, a excepción de uno cedido por Constanza Casalderrey, fue en el marco de la firma de un convenio específico entre la Legislatura de la Provincia de Río Negro y la Universidad Nacional de Río Negro, que resultó en la elaboración del informe de gestión de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ámbito de la mencionada Legislatura (Cañuqueo et al. 2015). El presente trabajo fue elaborado en el marco de distintos proyectos de investigación financiados por la UNRN, el CONICET y la ANPCyT. Una versión preliminar del mismo fue presentada en el marco del encuentro de trabajo "Reflexiones en torno a la relación naturaleza-cultura-paisaje" (UNRN, Bariloche, 1 de octubre de 2018).

2. Recuperan, así, una serie de desarrollos producidos en torno a la continuidad de la acumulación originaria en el capitalismo maduro (Bonefeld 2012; Perelman 2012; De Angelis 2012).

3. En la concepción del espacio como un producto social, antes que en su entendimiento como soporte natural o materia inerte para el desarrollo de la vida social, ancla la concepción del territorio en los mismos términos: como producto, necesariamente histórico, de una específica apropiación y/o dominación social del espacio (Benedetti 2011; Haesbaert 2013). Es esta última la que recuperamos a lo largo de nuestro trabajo.

4. Más allá de estas expresiones particulares, en trabajos anteriores hemos desarrollado las líneas generales del curso histórico del proceso de acumulación de capital en la cordillera rionegrina, y su especificidad en las tierras que se extienden entre los valles de los ríos Manso inferior y Foyel y el valle de El Bolsón (Iñigo Carrera 2019).

5. Cabe aclarar que la reseña que aquí presentamos de la legislación nacional y provincial en relación con el fomento a los bosques cultivados y con la protección ambiental de los bosques nativos no es exhaustiva, sino que está anclada en aquélla que consideramos significativa.

6. La Ley Nº 13.273 es un primer antecedente de un marco regulatorio forestal. Sancionada en 1948, declaraba de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, creándose la Administración Nacional de Bosques como organismo específico encargado de su aplicación y también un fondo forestal afectado a costear los gastos que demandare su cumplimiento.

7. El IFONA fue disuelto en 1991; desde entonces, la promoción forestal comercial quedó en manos de la Secretaría de Agricultura y la protección del bosque nativo a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Nación.

8. Ya en 1997, la Ley Nº 24.857 establecía que toda actividad forestal, así como el aprovechamiento de bosques alcanzados por la Ley Nº 13.273, gozarían de estabilidad fiscal.

9. Resulta interesante la asociación señalada por Mendes (2010) entre un bosque nativo transformado, reducido y en retroceso, por un lado, y el parcelamiento y las subdivisiones de la tierra en aumento, por otro. Esto último, que el autor atribuye a la expansión del mercado de tierras, no haría sino redundar en problemas en el manejo de la masa boscosa.

10. Sancionada en 1961, establece el régimen de tierras fiscales en la provincia. En ella, la tierra es entendida como instrumento de producción y considerada en función social. A la vez, la ley procura el ordenamiento racional de la tierra rural (agrícola, pastoril o forestal) y su enajenación gradual y orgánica, facilitando su pronta transferencia al dominio privado (procurando, en particular, la obtención del título de propiedad por parte de los actuales ocupantes de las tierras fiscales). En los hechos, han sido corrientes las irregularidades en las transferencias de tierras públicas a manos privadas, expresadas por ejemplo en la vulneración de la prohibición de vender las tierras adquiridas en propiedad en un plazo menor a los cinco años desde su adquisición o bien la vulneración de la prohibición de adquirir tierras cuando ya se es propietario de otros predios que representan una unidad económica de explotación. Para un análisis de los fundamentos de la Ley Q Nº 279, véase Cañuqueo y Wallace (2019).

11. Cabe aclarar que, según las estimaciones del Registro Nacional de Tierras Rurales, para el año 2019 esos porcentajes habían disminuido, registrándose un 1,81% de tierras rurales en manos de extranjeros a nivel provincial y un 13,61% en el departamento Bariloche.

12. De acuerdo con el Expediente Nº 300.156/74 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Minas, en 1973 se inicia la solicitud en propiedad a favor de dicho Ministerio de las tierras implicadas en el ensayo forestal correspondiente al área base del Plan de Colonización Forestal Río Foyel (lote 79 de la sección IX, departamento Bariloche). Allí se dice que la superficie se encontraba alambrada y forestada en su totalidad.

13. Las solicitudes en propiedad de esas otras superficies en que el SFA había efectuado experiencias de forestación (lotes 83 y 98 de la sección IX, departamento Bariloche) también se encuentran comprendidas en el mencionado expediente.

14. A lo largo de los años, la situación financiera de EMFORSA se ha mostrado, de manera indefectible, endeble. Por cierto, la actividad de la empresa no ha sido capaz de generar ingresos que permitieran cubrir los gastos de funcionamiento, aun a pesar de contar con los beneficios de desgravación del 100% de los impuestos de sellos, inmobiliario e ingresos brutos a partir de 1987.

15. Por cierto, lindera a ese campo se encuentra la Estancia Río Foyel S.A., cuyo proyecto de forestación se vio frustrado, como veremos, por una amplia movilización popular en el año 2000.

16. De nacionalidad británica, esta sociedad anónima, perteneciente a Joseph Lewis, cuenta con 11.284,66 ha de tierras en el departamento Bariloche (Kropff y Pérez 2019).

17. Nos referimos a las fincas turísticas Shanti del paraje Los Repollos, así como a aquel proyecto presentado por el Consorcio Parcelario Solares de la Comarca en 2011 que abarca una superficie de 80 ha sobre un total de 200 ha ubicadas en el paraje El Foyel (unas que fueron adquiridas a razón de $ 463 la hectárea) (Comunidad Mapuche Las Huaytekas 05/03/14).

18. El territorio de la comunidad ha quedado comprendido casi en su totalidad dentro de los límites del ́rea Natural Protegida Cipresal de Las Guaitecas. El área, ubicada en el faldeo oeste del Cordón Serrucho Norte, fue creada por Ley Nº 4.047 en 2005, con vistas a garantizar la conservación de un relicto de ciprés de las guaitecas, ciprés de la cordillera y alerce (todas ellas, especies en peligro de extinción) y de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos naturales que conforman y/o afectan ese relicto. Su creación se realizó sin la consulta previa ni participación de la comunidad directamente implicada y, más aún, con su oposición (Comunidad Mapuche Las Huaytekas 23/09/09).

19. Claro está que Las Huaytekas no ha sido la única comunidad mapuche cuyo territorio se ha visto afectado por el accionar de EMFORSA. En 1989 la provincia de Río Negro otorga a EMFORSA, como aporte de capital, una fracción de 264 ha (lote 103 de la sección IX, departamento Bariloche) en el paraje Cuesta del Ternero, a 15 km de El Bolsón (CAI 06/05/2011). Se trata del territorio de la comunidad José Manuel Pichun. EMFORSA, primero, denunció a esta comunidad por la supuesta turbación de la posesión y, luego, requirió el desalojo de la familia Valle, una de sus integrantes y ocupante de las tierras en cuestión desde 1889.

20. La ejecución de planes de forestación también fue el interés aducido por quien comprara, en los setenta, una fracción de tierra fiscal con mejoras introducidas en el lote 83 de la sección IX del departamento Bariloche. Tras incumplir de manera reiterada y sistemática con los planes de forestación a los que se obligó y pretender transferir los derechos sobre la tierra, se le extendió en 2008 la escritura traslativa de dominio por la superficie de 200 ha en parte de los lotes 82 y 83. Se trata, en este caso, del territorio del lof Ñancunao-Barría, también integrante de la comunidad Las Huaytekas (Iñigo Carrera 2019).

21. El campo, que se extendía a ambos lados de la entonces ruta nacional 258 (actual ruta nacional 40), limitaba, al norte, con el Parque Nacional Nahuel Huapi, al oeste, con una línea de traza de mensura que termina en el río Manso, al sur, con el paraje y la población de El Foyel, y al este, con el curso del río Foyel.

22. Con esto, se hacía referencia a tierras que "No tienen un manejo racional en la actualidad, pero [...] admiten un ordenamiento forestal, con extracción de ejemplares maduros, sobremaduros, deteriorados, dominados y muertos en pie, conservando y mejorando este bosque autóctono actual para la obtención de su renta forestal a largo plazo y para el incremento de su capacidad fijadora de dióxido de carbono a corto plazo por rejuvenecimiento de la masa vegetativa" (Estudio Gomis 1999: 22).

23. De hecho, son éstos algunos de los usos de la tierra en cuestión que resultan más significativos en la actualidad.

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