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Revista Pilquen

On-line version ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.23 no.4 Viedma Dec. 2020

 

ARTÍCULO

El acceso del indígena a la propiedad de la tierra en la etapa territoriana. Reflexiones a partir de un estudio de caso. Lago Correntoso, Territorio Nacional de Neuquén, 1902-19431

Indigenous people"™s access to property rights in land during the territorial period. Reflections on a case study. Correntoso Lake, National Territory of Neuquen, 1902-1943

 

Carla Sabrina Aguirre
aguirrecarlasabrina@gmail.com

Instituto Patagónico de Estudios en Humanidades y Ciencias Sociales "“ CONICET; Universidad Nacional del Comahue. Argentina

Recibido: 01|04|2020
Aceptado: 20|09|2020

 


Resumen
Tras la conquista armada de los territorios indígenas del sur del país, se abrió paso la conformación de un mercado de tierras que buscaba la creación de la "civilización" y el desarrollo del capital. Los indígenas no fueron pensados como sujetos de este desarrollo, y el acceso a la tierra les fue obturado de diversas maneras. En este trabajo analizamos un expediente de la Dirección de Parques Nacionales que permite seguir el recorrido de un conjunto de sujetos indígenas en el marco de sus intentos por titularizar un lote de tierras fiscales otorgado en concesión por el Estado en 1902. A través del análisis, el expediente se torna una excelente herramienta para la observación de las pautas a partir de las cuales se conformó el mercado de tierras en las zonas recientemente conquistadas por la vía armada. Los documentos que lo componen revelan la trama de complicidades propia de un espacio territorial en el que el Estado Nacional mantenía una presencia ambigua, en tanto le urgía el control del mismo pero sus pobladores no eran ciudadanos plenos de la nación. De esta forma, las instancias locales de resolución de conflictos, los sujetos que componían los grupos deseables de propietarios y los imaginarios sociales en formación aparecen a la luz del expediente funcionando en contra del acceso indígena a la titularización de la tierra, hasta que se llega a una nueva coyuntura que obliga a la expedición de títulos de propiedad bajo condiciones que permitieran la posterior enajenación del territorio.

Palabras clave: Historia Indígena; Territorio Nacional; Mercado de Tierras. 

Abstract
After conquering the lands inhabited by indigenous people by force, begun the constitution of land markets that sought the development of "civilization" and capital. The indigenous were thought unfit to star these developments, and access to land property was denied for them in various ways. In this paper, we analyze a case file from the Nahuel Huapi National Park, that allows us to follow the footsteps of two indigenous families as they tried to gain property rights in lands given in 1902 to them by a national concession. The file proves to be a remarkable tool to observe how the land market was built, as it reveals the net of complicities present in a territorial space in which National State kept an ambiguous presence, given its urge to control it, on the one hand, and the inexistence of real citizenship in it, on the other. Local instances of problem solving, individuals thought of as desirable land owners and social imaginaries appear working against indigenous access to land property, until a new context brings the need of assuring those lands exit public domain, in order to make them private so they could be sold in the future.

Key words: Indigenous History; National Territory; Land market.


 

INTRODUCCIÓN

El proceso de construcción del Estado argentino, que no se podría concretar sin la conocida como "Conquista del desierto", tuvo en la región norpatagónica la particularidad de tener que lidiar con dinámicas históricas que tardarían décadas en desaparecer. Aquel desierto, entendido como vacío de civilización, contenía, muy por el contrario, sujetos sociales vinculados a través de densas redes de comercio fronterizo, heredadas de la época colonial (Bandieri 1996). Durante la etapa de la Argentina independiente, los indígenas siguieron siendo protagonistas de estos circuitos entre las pampas argentinas, productoras ganaderas, y el pujante mercado interno chileno, que oficiaba de consumidor (Mases 2010).

La incorporación efectiva de estas tierras al ámbito de control estatal fue un proceso condicionado por el desarrollo del capital en el país. Dada la característica dependiente de la economía argentina, las intenciones de constituir el campo patagónico a partir del modelo del farmer norteamericano quedaron solo en el nivel discursivo (Bandieri 1990). La sucesiva legislación en materia de tierras no pudo impedir la conformación del latifundio como forma de distribución de la tierra (Blanco 2007), en un esquema que contaba entre los propietarios, ausentes en su mayoría para el caso neuquino, a los más distinguidos miembros de la clase dominante porteña.

El ideal civilizatorio de la época contenía un repertorio de contundentes argumentos para justificar la expulsión de los pobladores preexistentes en las áreas a ocupar. Estos imaginarios sirvieron el propósito de cubrir con un manto de justeza las operaciones llevadas a cabo para despojar de sus tierras a los indígenas, y luego lidiar con un remanente de población que no se condecía con el ideal de habitante para la nación en construcción. El imaginario de la época, sin embargo, no fue la razón de fondo de la exclusión del, sino que esta se explica en mayor profundidad por las condiciones que la naciente formación social capitalista imponía para desarrollarse.

El originario no era el sujeto de este desarrollo "”así como tampoco lo era el chileno desprovisto de capitales"” sino que proporcionaría la útil pero invisibilizada mano de obra. Asegurar la propiedad de la tierra a estos sujetos descapitalizados era firmar el acta de defunción del modelo económico en cuya clave las clases dominantes pensaban la región, y el país entero. Estas premisas se entrecruzaban en el Neuquén de la etapa territoriana con las particularidades que ofrecía su repertorio de actores y de escenarios.

En este trabajo se contextualiza y analiza una fuente documental que abarca casi la totalidad del periodo 1902-1943. Se trata del Expediente 118/36 del Archivo de Parques Nacionales, que específicamente involucra tierras que a partir de la década de 1930 pasaron a formar parte del Parque Nacional Nahuel Huapi. El punto de inicio del análisis, 1902, está dado por la concesión que el Estado Nacional realizó a José María Paicil e Ignacio Antriao de un lote de 625 hectáreas en lo que hoy es el municipio de Villa La Angostura, al sur de la provincia de Neuquén. El de finalización se constituye en el momento de expedición del título de propiedad del mencionado lote, en condominio a las sucesiones de los concesionarios originales.

A través del recorrido realizado, el expediente se torna una excelente herramienta para la observación de las pautas a partir de las cuales se conformó el mercado de tierras en las zonas recientemente conquistadas por la vía armada. La extensión del mismo da cuenta del dilatado periodo a través del cual los sujetos involucrados aparecen una y otra vez con intenciones de titularizar un lote que permaneció como tierra fiscal, incluso cuando todos los de su alrededor se encontraban ya en manos de privados. Los documentos que lo componen revelan la trama de complicidades propia de un espacio territorial en el que el Estado Nacional mantenía una presencia ambigua, en tanto le urgía el control del mismo pero sus pobladores no eran ciudadanos plenos de la nación.

De esta forma, las instancias locales de resolución de conflictos, los sujetos que componían los grupos deseables de propietarios y los imaginarios sociales en formación aparecen a la luz del expediente funcionando en contra del acceso indígena a la titularización de la tierra, hasta que se llega a una nueva coyuntura en que un nuevo contexto obliga a la expedición del título de propiedad bajo condiciones que permitieran la posterior transferencia del territorio entre privados.

PUEBLOS IND͍GENAS Y CREACIÓN DEL MERCADO DE TIERRAS EN EL TERRITORIO DE NEUQUÉN

Hasta por lo menos la segunda década del siglo XX, se mantuvo en la zona sur del país el principio de "libre cordillera" (Méndez 2005). Esto implicaba el no reconocimiento de la misma como una línea divisoria, dando como resultado el desarrollo de una pertenencia territorial de los grupos indígenas que se extendía a ambos lados del cordón montañoso. Las dinámicas económicas, políticas y sociales en el espacio mencionado involucraban con igual protagonismo a la sociedad blanca y a la indígena, manteniéndose un equilibrio en la zona que era fruto de un delicado balance en los contactos interétnicos desde el siglo XIX (Varela y Manara 2005).

Uno de los objetivos que impulsaron el avance genocida sobre las tierras de los pueblos originarios del sur fue la necesidad de volcar en ellas la ganadería excedente proveniente de los espacios ya en uso por parte de la sociedad argentina (Bandieri 1990). De aquella ganadería, un producto central en las exportaciones era el cuero vacuno, que en la segunda mitad del XIX se encontraba a la baja en precio internacional. El desafío intentó superarse ampliando la producción cuantitativamente, a fines de mantener las ganancias. El uso ganadero extensivo de las tierras hasta ese momento marginales constituía una táctica potable en tanto significara una baja movilización de capital y trabajo, sujeta a la condición de mantenerse con bajos costos productivos y controlada por los mismos hacendados existentes (Cortes Conde 1968).

Al igual que la Patagonia entera, el territorio de lo que a partir de mediados de siglo XX se conformó como la Provincia de Neuquén posee una heterogeneidad de áreas ecológicas, en función de una geografía variablemente accidentada, con precipitaciones y temperaturas diversas. En la cordillera sur, donde se encuentra Villa La Angostura, la actividad turística ha cobrado relevancia, en detrimento de actividades ganaderas, agrícolas y forestales propias de sus ocupantes tradicionales. La cría de ovinos y bovinos se ha mantenido en la zona precordillerana, complementada con la forestación y la caza (Bran, Ayesa y López 2002).

En las zonas de cordillera y precordillera, en primer lugar, la tierra pasó a manos de propietarios ausentes, relacionados con las elites bonaerenses "”concesiones de colonización mediante las cuales se concentraron 1.600.000 has en manos de 27 propietarios (Tiscornia et al. 2005)"”, y luego a principios del siglo XX las ventas fueron a terratenientes y grupos económicos vinculados al sur chileno, ingleses y alemanes (Blanco 2007). El poder local en formación tuvo su expresión en la zona de meseta, con grupos de origen comercial y ganadero, predominando allí la concentración de tierras en su favor.

La contradicción entre un discurso sobre la necesidad de poblar la zona "”con grupos humanos del norte europeo, puesto que los previamente existentes no eran entendidos como coadyuvantes al desarrollo de la "civilización""” y el acaparamiento de tierras ha sido resaltado hace décadas en estudios de historia regional (Bandieri 1990). Así, las intenciones de financiar al Estado mediante la venta del suelo, o de asegurar las fronteras por medio de la radicación de población estable fueron cediendo, en la práctica, frente al fenómeno de conformación latifundista, ya que las leyes que impulsaban aquellas "podían burlarse fácilmente mediante el fraude, la corrupción y la ineficiente maraña administrativa encargada de controlar su cumplimiento" (Bandieri 2005: 2). Se puede pensar la distribución de la tierra en términos de dos periodos, uno de 1880 a 1903, y otro de 1903 a 1920 (Blanco 2007). Tras ello, hasta mediados de siglo predominó la transferencia de tierra entre privados.

Las leyes de "Inmigración y Colonización" y de "Remate Público" fueron los elementos principales durante el primer periodo en términos de superficies afectadas y cantidad de propietarios, muy por detrás de las cuales se colocaron la "Del Empréstito" y la de "Premios Militares". Queremos resaltar, ya que atañe al estudio de caso de este trabajo, la creación de Colonias Agrícola-pastoriles en función de la ley "Del Hogar". Por lo general, las tierras afectadas estaban ubicadas en la meseta, que posibilitaba la ganadería extensiva, aunque la extensión de 625 has para cada concesión limitaba la viabilidad de la misma. Las condiciones para la realización de la concesión indicaban que fuera en favor de argentinos nativos o naturalizados, que no contaran con propiedades inmuebles en el país, que ocuparan los lotes por cinco años, durante los que se debía introducir mejoras y poner en producción una porción de las tierras, y tras los cuales se otorgaría el título de posesión definitivo. El éxito de esta ley ha sido cuestionado en otros lugares (Briones y Delrio 2002; Pérez 2008), en tanto su falta de cumplimiento profundizó la característica latifundista del reparto de la tierra, a pesar de estar inspirada en una ley estadounidense tendiente a impedir su proliferación.

Como forma de ordenar jurídicamente las tierras fueron creados los Territorios Nacionales a partir de la Ley Nº 1532 de 1884. Como antecedente para este periodo, en 1876 se había dictado la Ley "Avellaneda" (Nº 817), que impedía la transferencia en propiedad privada a menos que se cumpliera la obligación de poblar. Se repartieron de esta forma 3.000.000 de has, principalmente ubicadas en los territorios nacionales de Río Negro y Neuquén. Sin embargo, la mencionada obligación fue pocas veces cumplimentada, y hacia fines de siglo, los alegados colonizadores continuaban ausentes, siendo los campos habitados por el ganado de familias indígenas y de criollos chilenos (Bandieri 2005).

La Ley "de Remate Público", de 1882 (Nº 1265), tenía como fin el poblamiento de la zona, sin embargo "tampoco esta ley se cumplió en la práctica, dando surgimiento a una cantidad importante de personas encargadas de "˜simular su cumplimiento"™" (Bandieri 2005: 5). En 1891, se sancionó la Ley "de Liquidación" (Nº 2875), que por un lado rescindía la obligación de poblamiento, instaurando una de introducción de capital, y por el otro habilitaba la privatización con la condición de devolver una porción minoritaria al Estado y pagar precios absolutamente módicos por lo privatizado "”en algunos casos"” incluso se otorgó la propiedad mediante simple concesión2. Ante esto, o bien las tierras fueron puestas en producción, o lanzadas a la venta, aprovechando los bajos precios a pagar al Estado por ellas y la valorización que se desprendía del ordenamiento jurídico de los Territorios Nacionales. Durante esta etapa, se ocuparon las tierras de mayor capacidad productiva del oeste y sudoeste, bajo la forma de tenencia de propiedad privada de grandes extensiones.

A pesar de la punzante necesidad de controlar de cerca los procesos de apropiación de la tierra en estas zonas, recién en 1898 se creaba el Ministerio de Agricultura, del cual dependería la Dirección de Tierras y Colonias. Esta nueva dependencia del Poder Ejecutivo Nacional fue el ámbito de elaboración de nuevas tácticas que buscaban ordenar la "caótica legislación de tierras vigente" (Bandieri 2005: 5). Una nueva ley en 1903, la Ley "de Tierras" (Nº 4167), marca el punto de inicio de un segundo periodo, que se extiende hasta 1920. La forma de distribución predominante pasaba a ser el arrendamiento, y la de tenencia una combinación de propiedad-arrendamiento, aunque no se logró revertir la concentración (Blanco 2007).

Las zonas marginales no distribuidas en manos privadas de la tierra fiscal, al presentar condiciones deficientes para la producción ganadera y una ubicación lejana a los puertos, permanecieron habitadas o fueron el nuevo lugar de asentamiento de poblaciones migrantes forzadas, siempre bajo una ocupación precaria o sin títulos (Blanco 2012). El gobierno de Yrigoyen estableció una suspensión de la venta de tierras públicas "”en su reemplazo, se otorgaban "a título precario""” que duró hasta 1937. A partir de entonces, aquella aún no se podría realizar en favor de sociedades ni compañías ya poseedoras de más de 20.000 has. Esta suspensión implicó que, en el Territorio Nacional de Neuquén, a partir de 1925 los ocupantes sin título debieran pedir un permiso de ocupación "a título precario" a la Dirección de Tierras y Colonias "“que, por otra parte, recién abriría una oficina en territorio en 1933.

Diversos sujetos empezaron a construirse "nichos" de actividades que les reportaran ganancias. Sobre el estilo informal, o paralelo al ámbito legal, en que los asuntos de acceso a la tierra se conducían, la historia patagónica ofrece numerosos ejemplos. Uno de ellos fue la existencia de los "palos blancos", "traficantes de tierras", o intermediarios o gestores que debieron ser contratados sobre todo por crianceros y arrendatarios en la década de 1920, con la finalidad de actuar en su nombre ante la Dirección de Tierras y Colonias ubicada en Capital Federal. La información y los contactos políticos que estos individuos podían poner al servicio de la adquisición de la tierra podía definir las posibilidades de la misma, o determinar las características del terreno finalmente concedido. Incluso operaban sobre los desalojos a poblaciones asentadas en territorios de interés, en algunos casos sacando más tarde provecho de las mejoras introducidas por los pobladores originales (Blanco 2012).

Sumado a ello, a principios del siglo XX, la situación socio- económica de los funcionarios constituía un factor clave para explicar el acceso a los cargos que detentaban, al mismo tiempo que un mecanismo de acumulación de capitales. La privatización del accionar público incluía "cobros indebidos de arrendamientos y derechos de talaje, malversación de bienes testamentarios, secuestro ilegal de hacienda, entre otras prácticas que tenían como protagonistas a jueces de paz, comisarios y funcionarios de menos importancia" (Perren 2005: 464).

Además de las tierras que pasaran a manos privadas, aquellas que permanecieron como públicas también implicaron la prolongación del despojo al indígena, como fue el caso de los Parques Nacionales. La creación de los mismos significó una limitación previamente inexistente a las actividades que las familias indígenas llevaban a cabo, y un control de una identidad étnica que se configuraba como otredad frente a la argentinidad que se deseaba fomentar (Pérez y Trentini 2015). La Dirección de Parques Nacionales tenía la potestad de enajenar tierras, proceso en el cual fue "muy laxa cuando se trataba de ceder territorios a vecinos prestigiosos, pero sumamente estricta en el cumplimiento de la normativa vigente si los aspirantes eran personas de escasos recursos, más aún si eran chilenos e indígenas" (García y Valverde 2007: 119).

Los títulos de propiedad se reservaron para los primeros, mientras que, para los segundos, se expedían los "Permisos Precarios de Ocupación". Se consolidaba una clase dominante local, fuertemente vinculada con la porteña, y se invisibilizaba, en el mismo movimiento, la presencia del indígena, quien fue absorbido como mano de obra al tiempo que se le expropiaban sus tierras (Balazote y Radovich 2010). Diversos sujetos ejecutaban tácticas informales y trampas legales para hacerse de porciones del territorio de los indígenas. Entre ellas se encontraban desde el hostigamiento hasta el intercambio de hectáreas por bienes de consumo inmediato, frecuentemente aprovechando la situación de analfabetismo en que se encontraban estos pobladores (García y Valverde 2007).

Con el nacimiento de los Parques Nacionales se abría la posibilidad a nuevos ciclos de enajenación de tierras, ya que, acorde a su ley de fundación (Nº 12.103), la Dirección podía vender aquellas que ya se encontraran bajo propiedad privada, y las fiscales dentro de la Colonia Nahuel Huapi. En un contexto en que diversas medidas estatales se conjugaban con los efectos de las crisis económicas "”originadas por la Gran Guerra y más tarde la debacle de 1930"”, las actividades de intercambio fronterizo dejaban su lugar protagonista como dinamizadoras del área (Méndez 2005). En su reemplazo, se avizoraba la posibilidad de explotar el territorio a través del turismo, siendo Parques una herramienta central a tales fines (Bessera 2006). El entramado de poder que se continuó tejiendo a partir de entonces tuvo mucho que ver con la agencia del primer presidente de la Dirección, Exequiel Bustillo, quien se encargaría de repartir entre sus ilustres y adineradas amistades porciones de estas tierras en favor del poblamiento de las mismas por parte del blanco.

EL EXPEDIENTE 118/36

El conjunto de fuentes documentales aquí analizadas proviene del Expediente 118/36 "S/ Amparo en el Lote Pastoril N°9 de Nahuel Huapi", de la Dirección de Parques Nacionales. Las fojas que lo componen reúnen documentación desde el año 1905, siendo el hecho fundante de la recopilación el pedido de un oficial de policía de que el lote se titularizara en su favor. A raíz de ello, la parte inicial del compendio ofrece una copia del documento de la concesión de 625 hectáreas realizada a nombre de "José María Paisil e Ignacio Andreu"3 en el año 1902. A partir del año 1936, los documentos fueron aglutinados por Parques Nacionales, en función de su necesidad de estar en conocimiento de la trayectoria de las tierras para autorizar la mensura que se había realizado en 1931 y expedir títulos de propiedad definitivos. Los documentos constan, fundamentalmente, de intercambios entre la Dirección Nacional de Tierras y Colonias, que funcionaba en Buenos Aires, la Administración de la Colonia Nahuel Huapi, otras divisiones como Geodesia, y sujetos particulares que elevaban pedidos o reclamos.

EL CAMINO ENTRE LA CONCESIÓN Y EL TÍTULO DE PROPIEDAD (1902-1943)

En septiembre de 1902 el Estado Nacional concedió, en el marco de la Ley del Hogar, el Lote Pastoril N°9 de la entonces Colonia Pastoril Nahuel Huapi a Juan Ignacio Antriao y José María Paicil4, a modo de reconocimiento de la colaboración de ambos en calidad de baqueanos durante las exploraciones del territorio5. Antriao se encontraba registrado como nacido en Chile -hasta 1897 no funcionó un registro civil en la zona en cuestión- pero fue reconocido como ciudadano argentino (Collinao et al. 2019), y era "botero" en el río Correntoso, es decir, poseía una barca en la que se dedicaba a trasladar personas y bienes a un lado y otro de los cuerpos de agua. Paicil provenía de la comunidad dirigida por Namuncurá, en la zona pampeana, y sus líderes le habían asegurado que el Estado les otorgaría tierras donde vivir6. Los intentos de remoción del derecho de los indígenas a ocupar el Lote se verifican en los documentos de los años inmediatamente posteriores a la concesión. Esto va en línea con análisis ya realizados acerca del funcionamiento legal en la época: "la letra de la ley se prestaba a ser burlada fácilmente mediante el fraude y la corrupción, favorecidos por la burocracia administrativa encargada de controlar el cumplimiento de la misma" (Blanco 2007: 8).

El Ministerio de Agricultura era el responsable del seguimiento de las Colonias creadas, a cuyo fin, la Dirección General de Tierras tenía bajo su jurisdicción a la División de Tierras y Colonias. La Colonia Agrícolo-Pastoril Nahuel Huapi se había creado el 6 de marzo de 1896, compuesta de 47.500 hectáreas, que más tarde serían ampliadas. En 1902 eran ciento treinta y cinco los lotes disponibles, de los cuales, una vez concesionados, solo se tomaría efectiva posesión de menos del 30%7.

 En 1905 se dirigía al Administrador de la Colonia Nahuel Huapi, Umberto Giovanelli, otro funcionario estatal, Eduardo Beovides, con la intención de que se le transfirieran las tierras. Consideraba que los pobladores indígenas no habían aportado aquellas mejoras que eran necesarias. Justificaba su propuesta señalando que "los actuales pobladores siendo inútiles para cumplir con la ley, vengo a solicitarlo, dispuesto a cumplir con todas las exigencias de la ley y al mérito de mi larga estadía en estas regiones como Comisario de Polícía y Juez de Paz de varios pueblos del Territorio de Río Negro"8. La breve biografía que el interesado incluye en el pedido da cuenta de una trama de complicidades vinculada al acceso de sectores privilegiados a puestos de trabajo en la maquinaria estatal y las formas de reproducción de dichos privilegios, a la que ya hemos hecho mención. Asimismo, el intercambio generado a partir del pedido permite observar la valoración de los funcionarios involucrados acerca de la vida de las familias indígenas, y la importancia que las tierras del Lote Nº 9 revestían ya a aquellas alturas, en función de ser linderas a un área por donde era posible cruzar el Río Correntoso.

En función de lo primero, podemos mencionar que el Administrador elevaba el pedido de Beovides al Inspector General de Tierras, Augusto Margueirat, indicando que

Dicho lote de año esta ocupado por un indígena Chileno Paisil que se [ilegible]9 hacerse ciudadano Argentino y vive parasitariamente. El peticionante en cambio tiene como cumplir con la ley es argentino y fue fiel servidor por años de su País. Esta administración no tiene inconveniente ninguno una ves que este lote sea poblado por el peticionante y establesca regular servicio de Balseo en el Correntoso de [ilegible] esta solicitud (Expte. 118/36. Foja 6)

No siendo el de Beovides el único pedido recibido, se elevaba a la Inspección General de Tierras otra solicitud solo unas semanas más tarde, en este caso en respuesta a otro individuo que señalaba haber introducido mejoras por dos mil pesos y levantado casas y cercos de animales. Este pedido, a diferencia del anteriormente citado, no se justificaba mediante el alegato de residencia en la zona. Hacía constar el Administrador:

Este lote fue concedido a dos Chilenos indígenas Paisil y Andreu y de años lo ocupan pero no aportaron mejorías que valga la pena considerarla. Uno de este vendio un trabajo al solicitante. Siendo este un lote de grande importancia estratégica por el vado del Rio Correntoso. Esta Administracion encuentraria conveniente si Ud. esta conforme concederlo a un verdadero bueno poblador como es el solicitante (Expte. 118/36. Foja 9)

En línea con estas apreciaciones, el Ingeniero Apolinario Lucero, a cargo de la realización de la mensura que diera origen a los lotes a concesionar, hacía constar la propia en una carta al jefe de Sección Geodesia, en 1903. Acerca de la aptitud de los indígenas para desarrollar labores en los campos, resaltaba que no los juzgaba aptos para ello, pero que podían ser útiles empleados como peones de otros propietarios (ODHPI 2013). Esto ilustra el destino que el conjunto de funcionarios estimaba deseable para los indígenas, nacido de un manifiesto racismo, rasgo cultural que justificaba la exclusión del originario del conjunto de sujetos que capitalizarían el desarrollo del modelo económico.

En cuanto a las consideraciones emitidas en esa época acerca de la calidad y situación estratégica de las tierras del Lote Nº 9, ya hemos mencionado la posibilidad de cruce por el río Correntoso, actividad a la que Antriao se dedicaba. Por el otro lado, el informe elaborado por el agrimensor Rodolfo del Castillo en la década del "˜30, tras realizar una mensura para delimitar los límites del lote, hacía constar su apreciación acerca del potencial de la zona, diferenciándolo de otros lotes.

El lote 9 está constituido por campo quebrado, que alcanza su mayor altura hacia el Nor Este; contrariamente al aspecto general de los lotes de la colonia Nahuel Huapí, cuyas tierras tienen gran pendiente hacia el Lago, este ofrece ondulaciones suaves y una serie de colinas de poca elevación.- Existe en la mayor parte de su superficie, bosque de cipreses, cohigues y radales de gran tamaño, especie esta última relativamente abundante. Hay además, arrayan, chacay, maiten, laura, caña coligue, etc."”Las tierras son de buena calidad, aptas para cultivos, y abundan las aguadas"”. Pero el mérito principal de este lote consiste en su belleza, y desde luego debe considerársele como uno de los mas destacados en el Parque Nacional de Nahuel Huapí para radicar un conjunto de residencias de verano, sobre las costas del Correntoso o del Nahuel Huapí, y rodeadas de hermoso parque natural (Expte. 118/36. Fojas 88 y 89)

El Inspector de Tierras y Colonias contestaba al primer pedido mencionado, el de Beovides, señalando que acorde al informe precedente "“palabras mediante las cuales, entendemos, por cómo sigue el expediente, designa a las descripciones ya citadas del Administrador"” las familias indígenas no habían cumplido las exigencias de la ley. Conforme a ello, se encontraba de acuerdo con dejar sin efecto la concesión de 190210. Sin embargo, Margueirat notaba al año siguiente un impedimento a la anulación de la concesión, fundada en una revista a otro informe realizado anteriormente, el del suizo Otto Asp, cuyas palabras transcribía: "Los arrendatarios, que son dos indios (Ignacio Andreu y Jose Maria Paisil) trabajan bien y es justicia concederles el lote. Es un buen lote"11.

En 1907, el mismo funcionario se dirigió al Director de Tierras y Colonias para solicitar que se emitiera el título de tierras en favor de Paicil y Antriao, luego de que se comprobara la ciudadanía argentina de ambos12. Dicho título no se emitió, y hacia 1908 circulaban rumores de que las tierras no se titularizarían a menos que los agentes estatales tuvieran la certeza de que el lote iba a poder ser transferido a otros sujetos, como lo expresa una carta de José María Paicil, dirigida al Ministro de Agricultura en aquel año, habiendo transcurrido más de cinco años desde la concesión.

("¦) el ingeniero Sr. Lucero trajo orden de darme la mitad del lote nueve de esta Colonia y la otra mitad a otro paisano vecino se llama Andriau. Bien señor ministro: en el plano figura la mitad a mi nombre y el Sr. Lucero me entregó el campo amojonado. Después vino el Inspector Sr. [ilegible] pero aquí no llego porque el Sr. Giovanelli administrador de Bosques le dijo que a los indios no vale la pena darle tierra, solo sirve a los extranjeros. Después llegó Sr. [ilegible] vino aconsejado por el Sr. Giovanelli. Ahora se que le quieren dar todo el lote a mi vecino Andriau que también es indio pero les conviene mas que yo porque este les va a vender la tierra y sino seguro no se la dan. Por eso señor Exmo le ruego me haga dar el titulo definitivo de propiedad (Expte. 118/36. Foja 13).

El expediente con el pedido de otorgamiento de título retornó al Administrador, aunque este no se expidió por no presentarse oportunamente la carta de ciudadanía de uno de los concesionarios, José María Paicil. Sin embargo, en 1910 Margueirat reiteró el pedido en una carta al Director de Tierras y Colonias, realizando un análisis de una nueva inspección realizada por la Administración de la colonia, de la cual "se sigue que se han cumplido las disposiciones de la Ley y puede acordarse el titulo solicitado"13. Para 1911, la Administración había cambiado de gestión, y los títulos de propiedad no se habían emitido, a pesar de que en 1909 Ignacio Antriao había realizado la presentación de su carta de ciudadanía14. Los múltiples escalafones burocráticos que se debían atravesar para lograr la titularización se encontraban complejizados por los tiempos dilatados de las comunicaciones. La presencia de cargas subjetivas de los distintos funcionarios, que se evidencian a partir de la contradicción en los criterios necesarios para la emisión del título del Lote Nº 9, hablan de la discrecionalidad con la que este aparato burocrático funcionaba.

Entre 1911 y 1914, constan dos informes de inspección. En el primer caso, el Administrador enumeró las mejoras introducidas por Antriao y Paicil. Sobre el primero, asentó que había introducido mejoras por cuatrocientos pesos, a raíz de las cuales poseía una construcción poco prolija de madera, de cinco por siete metros, tres hectáreas de trigo y papa, ocho yeguas y tres caballos, de los que poseía certificación en el juzgado, y como frutales, manzanos y cerezos. Asimismo, señalaba que "este colono no goza de buena reputación ante el vecindario y la causa es que siempre tiene agregados a quienes no les conocen medios de vida".15 Acerca de Paicil, indicaba que las mejoras se apreciaban en setecientos pesos, y que constaban de una casa de madera de dos pisos, cuatro hectáreas cultivadas con trigo y papa, seis vacas, cuatro yeguas, tres caballos, de los que tenía certificado en el juzgado, cerezos y manzanos. A razón de este informe, Margueirat se rehusó a expedir el título de propiedad16.

En enero de 1914 se llevaba a cabo una segunda inspección, en función de la cual la División de Tierras y Colonias entendió cumplidas las condiciones de la Ley "del Hogar". En febrero del "˜14, fallecía José María Paicil, por lo que el título debía expedirse a su sucesión17, en función de lo cual se expresaba que dejaba de ser requisito la presentación de la carta de ciudadanía de aquel, puesto que la titularización sería en favor de sus herederos. En esta ocasión, la transferencia en propiedad no se realizó por falta de mensura del lote. Sin embargo, el 24 de julio de 1915, un decreto presidencial acordó extender el título a un conjunto de concesionarios, entre quienes se encontraban Antriao y la sucesión de Paicil, y se pasó la resolución a la Dirección General de Tierras y Colonias, encargada de formular los títulos, que debían ser rubricados por el Poder Ejecutivo Nacional18.

Una nueva inspección se realizó en 1920, dando origen a un informe presentado en diciembre de 192219 por parte de la Comisión Inspectora del Neuquén. Este ofreció un diagnóstico de la situación vinculado a una apreciación del trabajo realizado en la tierra por parte de las familias indígenas como insuficiente en varios sentidos. Por un lado, en función de la caracterización de las mismas como ignorantes y poco inclinadas al trabajo. Por el otro, en relación a la extensión de tierra trabajada, pequeña comparada con la totalidad de la concesión. Por último, en el sentido de los métodos de explotación de la misma, acerca de los cuales el informe evaluaba que al estar vinculados a la finalidad de subsistencia, impedían la inserción de excedentes en redes comerciales.

Su transformación de ocupantes en concesionarios no modificó en nada, como es lógico, tratándose de gente ignorante y sin mayores aspiraciones, sus hábitos de vida y sus métodos de trabajo para sacar la producción del carácter que tenia de subvenir puramente a sus necesidades y elevarla a una producción de recursos.

Resulto entonces que, ante la incapacidad, despreocupación o no conveniencia de los concesionarios indígenas de referencia, para explotar siquiera parte importante del lote 9, sobraba tierra y tierra buena, la que empezó a ser poblada en unos casos, como se indica en la información, por personas autorizadas en su mayoría por Ignacio Andriao, y en otros, por pobladores que alegaban la existencia de una reserva en la parte sud del lote referido, para justificar su ocupación y resistir las insinuaciones de desalojo por parte del nombrado (Expte. 118/36. Foja 55).

Sumado a esto, el informe avizoraba una escalada en el precio de la tierra, vinculada a sus potencialidades turísticas, que lograrían, acorde a su punto de vista, que finalmente los concesionarios se desprendieran de la misma, tentados por las cuantiosas sumas de dinero que, preveía, iban a serles ofrecidas. Tras mencionar lo anterior, se agregaba que de hecho la sucesión de Paicil ya había transferido la tierra en favor de José Marimón, y adjuntaba una queja por parte de la viuda, Tránsito Raileo. Acerca de la última frase arriba citada, este informe demuestra que la Comisión Inspectora no poseía conocimiento sobre la existencia de la reserva al sur del Lote Nº 9 "”espacio en el que sería constituido el ejido urbano de Villa La Angostura"”. A continuación, otro extracto en idéntico sentido: "Los pobladores Alfredo Vidal y Luis Alberto Vargas, expresan en las actas agregadas, 17 y 21, que creen estar ubicados en una reserva que se extiende al sud del lote 9 y que tienen noticias de su existencia, por manifestaciones de la Oficina de Tierras de Bariloche" (Expte. 118/36. Foja 55).

El informe advertía, sin embargo, acerca de la inconveniencia de que los pobladores se vieran forzados a trasladarse a tierras fiscales, ya que de esta manera engrosarían el número de habitantes en condiciones precarias habitándolas. Por el contrario, recomendaba realizar una nueva división del territorio y modificar el decreto que instaba a la extensión del título de propiedad, para reducir a cien hectáreas el área total en condominio a Antriao y la sucesión de Paicil, y fraccionar lo restante para traspasar una parte a nuevos propietarios, e instalar en otra el Juzgado de Paz, una escuela, el destacamento de Policía u otros edificios. De forma que el análisis de este informe nos permitió observar dos núcleos de conflicto en torno a las tierras. Uno de ellos fue el tipo de maniobras de los sujetos de la época para hacerse de derechos sobre el territorio. El segundo, el vinculado al recorte del espacio habitado por las familias indígenas con la finalidad de crear un ejido municipal. Fue entre la década de 1930 y la de 1950 que se realizaron avances en el sentido de la instalación del futuro municipio angosturense.

El informe que venimos reseñando, para referirnos al primer núcleo, dejó asentado el testimonio de la viuda de Paicil, quien exponía

Que en el año de mil novecientos catorce falleció su esposo. Que después del fallecimiento del nombrado, fueron reunidos dos herederos de su finado esposo por don Miguel José Marimón, quien con el pretesto de una deuda entre el último nombrado y su esposo, cuyo monto ignora, les hizo firmar a los mencionados herederos, la renuncia de los derechos a la sucesión del fallecido, a cuyo efecto le otorgaron un poder para escriturar a su nombre la tierra concedida por el Gobierno (Expte. 118/36. Foja 55)

Marimón era parte de una familia de las consideradas "pioneras" en el poblamiento de la zona "”como esta hubo otras, como la familia Capraro"”. La presencia del individuo en la zona se registraba ya en las fuentes, siendo quien acompañó a Paicil a presentar cartas en reclamo del título de propiedad y firmó por él, y habiendo presencia de ganado con su marca en los campos de aquel, asentada en informes de inspección. Con respecto a la transacción por la que Tránsito Raileo protestaba, se celebró frente al Juez de Paz Justo Jones. Se trataba de una suerte de contrato que establecía que los hijos de Paicil cedían a Marimón las acciones y derechos de la sucesión, a cambio de catorce animales y la cancelación de una deuda cuyo monto u origen se omitieron. En la misma acta, el nuevo "cesionario" se comprometía a ceder cincuenta hectáreas para la familia Paicil (Expte. 118/36. Foja 69). En 1922, el mencionado hizo por medio de una nota el pedido a la Dirección de Tierras para que las tierras fuesen escrituradas a su nombre, alegando que el interesado en escriturar cincuenta hectáreas "le apremiaba" (Expte. 118/36. Foja 73). El interés de este privado en las tierras pareció no sostenerse más allá de esta década, puesto que más tarde, al momento de realizar la titularización definitiva de las tierras, no se presentaría como derecho-habiente.

En 1931 se instruyó al agrimensor Rodolfo del Castillo para la realización de la mensura del Lote. Realizada la mensura, Antriao elevó una nota a la Dirección General de Tierras, en la que protestó contra el accionar del agrimensor, quien había realizado su labor dentro del Lote N°9. Antriao entendió que este hecho violaba el derecho sobre su tierra, y resaltó que los límites del lote habían sido hasta ese entonces respetados (Expte. 118/36. Foja 81). A raíz de ello se notificó a Antriao que, al año siguiente de la concesión, una nueva mensura había destinado una zona al sur como Reserva Fiscal para la creación de un pueblo.

Esta mensura había sido realizada en 1903 por el Agrimensor Lucero, quien estableció el límite norte de dicha reserva de forma tal que abarcara 358 hectáreas. La notificación de la división se había dado por realizada tras haber publicado el Ministerio del Interior edictos durante tres días en dos medios gráficos, uno de Capital Federal y el segundo de la zona, en 1903 (ODHPI 2013). Sin embargo, en la nueva mensura de casi tres décadas después, la realizada por Castillo, se trazó el límite norte de la reserva abarcando espacio del sur del Lote N°9, resultando en una ampliación de la misma a 406 hectáreas, para dejar dentro de ella un cementerio y una oficina de correos que Antriao reclamaba habían sido instalados en su territorio. A través de esta maniobra se le habrían restado a los concesionarios unas cuarenta y ocho hectáreas.

Es llamativo el uso de la publicación de edictos como método para notificar a involucrados. Por un lado, teniendo en cuenta las reducidas dimensiones que dichas publicaciones ocupaban dentro de los periódicos en que se colocaban, frecuentemente en páginas internas de los ejemplares impresos, y los mínimos tamaños de tipografía utilizada. Por el otro lado, en relación a las características de los sujetos a los que se pretendía notificar, que, en este caso consta, se encontraban en situación de analfabetismo.

En efecto, la División Geodesia de la Dirección de Tierras y Colonias había instruido al agrimensor en 1931 que fijara los límites del lote jerarquizando el emplazamiento de las cuatrocientas hectáreas para pueblo en las tierras que mayores mejoras presentaran:

Art. 3 ("¦) determinará la línea limite Este del lote 9, que es a su vez límite Oeste del lote 11 de propiedad particular; para esto deberá establecer los frentes de los lotes 11, 12 y 13"¦ practicará un reconocimiento de las tierras fiscales situadas entre el lote 9 y el istmo de la península Beatriz a fin de ubicar la reserva de 400 Hs. para pueblo decretada con fecha Mayo 3 de 1902, tratando en lo posible de involucrar, dentro de esta reserva, las mejoras de importancia que encuentre establecidas; a continuación integrará la superficie correspondiente al Lote 9 (Expte. 118/36. Foja 84)

Se tomó a los involucrados como notificados, aunque en las actas de finalización de la mensura solo figuraba prestando conformidad Grace Esther Loomis de Pratt, ya que Antriao dejó asentada su protesta (Expte. 118/36. Foja 99.). Ninguno de los individuos había asistido a presenciar el proceso de mensura, y a raíz de ello, hemos revisado el proceso de notificación de sus inicios, efectuado el 1 de mayo de 1933, siendo que se le daría inicio el 15 del mismo mes. Mientras consta que Antriao se negó a suscribir la notificación, la familia de Paicil aparece como notificada sin registro de firma de ninguno de ellos, a lo cual hay que agregar que al momento el único que sabía firmar (y extraemos de ello, leer y escribir) era Francisco Paicil. De forma que, se puede suponer, era práctica corriente entregar documentos escritos de notificación a personas carentes del conocimiento de la lectoescritura.

Con la creación de Parques Nacionales, la emisión del título de propiedad se vería una vez más dilatada. Esto sucedió en función de la necesidad de que Parques aprobara la mensura de Rodolfo del Castillo. Tampoco facilitó el proceso la sanción del Decreto Nº 62.908 del 2 de julio de 1935, que indicaba que en todo título de propiedad sobre tierras de frontera se debía incluir la prohibición de su futura venta a extranjeros sin contar con la aprobación del Poder Ejecutivo. La tardanza en realizarse lo primero, que sucedió recién en 1942, estuvo vinculada a las formas en que se obró para de encontrar derecho-habientes frente al fallecimiento tanto de Paicil como de Antriao. Para esto, se recurría una vez más al recurso de la publicación de edictos en prensa regional. A fines de 1936, se publicaron durante tres días, instando a quienes se pensaran poseedores de derechos sobre las tierras a presentarse a la Dirección de Parques Nacionales (Expte. 118/36. Fojas 128 a 148.).

Por el otro lado, la inclusión de la cláusula contra la venta sin autorización a extranjeros también causó controversias, especialmente en la familia Antriao, que había desarrollado una notoria desconfianza frente a la palabra de los agentes estatales. Por esa razón el título se expediría sin haber logrado la firma en conformidad de la sucesión de Antriao. Sin embargo, antes de que eso sucediera, se dio lugar a una serie de intercambios e inspecciones para resolver cuestiones dudosas, vinculadas al certificado de defunción de Antriao, a los derechos que pudiera tener Marimón sobre la tierra "“acerca de quien se observa que se encontraba hace años ausente del territorio y, se presumía, viviendo en Bolívar, Buenos Aires"” (Expte. 118/36. Foja 187), y acerca de los costos de la inscripción del título en el registro de propiedad.

La sucesión Paicil nombró un representante legal, al cual habían llegado mediante obra del Juez de Paz Cornelio Ravena, quien recibió el título de propiedad en condominio, con el Nº 18.504, en diciembre de 1943. Los herederos de Paicil facultaron también al representante a iniciar las gestiones por los juicios de sucesión. A razón de ello, el Juez de Paz Ravena obtuvo diez hectáreas de tierra del Lote Nº 9, que luego vendería a terceros20.

UN NECESARIO EP͍LOGO

Hacia la época de la emisión del título de propiedad, el contexto se había modificado de varias formas "”que escapan al análisis aquí propuesto"”, entre las cuales serían especialmente relevantes la muerte de ambos concesionarios originales, jefes de cada familia, y la creación de una Comisión de Fomento que consolidó el plan de avanzar con el ejido urbano hacia el territorio indígena. Junto con un contexto en que la estigmatización e invisibilización del pueblo mapuche crecían (Valverde, García y Bersten 2009), las redes de poder conformadas por funcionarios, terratenientes y comerciantes lograron avanzar privatizando tierras y subsumiendo a los indígenas como mano de obra (Balazote y Radovich 2009). Entre 1948 y 1950, se dio un proceso legal de sucesión que tuvo como resultado la parcelación y venta de la mayor parte del territorio de las familias Paicil y Antriao (Collinao et al. 2019), y para 1952, la Comisión de Fomento había autorizado el loteo de toda la porción sur del antiguo Lote Nº 9.

Sin embargo, las familias permanecieron en el espacio de uso tradicional (Trentini y Pérez 2009), mientras algunos de sus miembros fueron expulsados hacia los barrios populares de Villa La Angostura. En torno al año 2000, tras un segundo avance sobre las tierras indígenas, con fines turísticos -habilitado por la desregulación neoliberal del mercado de tierras-, las familias comenzaron a reorganizarse en clave comunitaria, formando el lof Paicil Antriao. Iniciaron de esa manera un complejo camino hacia el reconocimiento estatal, logrando en el 2007 la inscripción de su personería jurídica y, en 2013, la realización de un relevamiento territorial (ODHPI 2013). No obstante, en la actualidad la comunidad se encuentra aún atravesada por el conflicto por el suelo, puesto que los hechos anteriormente señalados no fueron acompañados de un reconocimiento a sus derechos territoriales.

A MODO DE CIERRE

El territorio y sus límites han sido cuestiones en disputa desde el origen mismo de la concesión a Paicil y Antriao. Incluso teniendo las herramientas legales a su favor para la cristalización del derecho a la propiedad, los actores se encontraron en contextos históricos en los que el cuestionamiento de la legitimidad de ese derecho fue un hecho común y en múltiples ocasiones propiciado por el accionar oficial. De esta manera, el territorio específicamente indígena se constituyó como problemática, mientras se consolidaba la propiedad privada de otros sujetos.

Los documentos analizados señalan que mientras para la década de 1930 Antriao y la sucesión de Paicil seguían siendo "concesionarios" "”es decir, pese a que en 1915 se había decretado la titularización de las tierras, el título no se extendió"”, Grace Esther Loomis de Pratt figuraba ya como propietaria del Lote N° 11, lindero al N° 9. Exequiel Bustillo, Director de Parques Nacionales entre 1934 y 1944, adquirió también en propiedad privada los Lotes Nº 12 y 13. El Lote Nº 8 había sido concedido en 1903 a Primo Capraro y Federico Baratta, quienes lo adquirieron en propiedad más tarde por el monto de quinientos pesos (ODHPI 2013). Lo constatado a partir de este estudio de caso se encuentra en sintonía con lo planteado por otros trabajos: durante el primer tercio del siglo XX, los principales pobladores de la zona del Lago Nahuel Huapi, que en ese momento fueron indígenas y personas de origen chileno, fueron relegados como habitantes precarios o como sector subalterno mediante la negación al acceso y propiedad de la tierra (Méndez 2005).

En el recorrido a través del expediente analizado se observan características de los sujetos en juego que han sido señaladas para otros procesos contemporáneos (Pérez 2013; Blanco 2016). Una de ellas es la relevancia de la Inspección como instancia no solo administrativa sino de carácter decisorio con respecto al destino de la tierra (Blanco 2016). Esa importancia no se tradujo en una práctica con criterios unificados por los diferentes agentes que las realizaban. La valuación subjetiva del capital introducido en mejoras fue una de las razones por las que, hemos visto, los informes entraban en contradicción. Es decir, se trataba de un mecanismo de control de los avances sobre la tierra plagado de posibilidades de falseamiento (Pérez 2013) y casi nulo en posibilidades de contralor. La radicación de las dependencias estatales a cargo de la gestión de las tierras en Buenos Aires, a más de mil kilómetros de las mismas, coadyuvó a tal imposibilidad, a lo cual se sumaba a nivel local la complejidad en la accesibilidad a los lotes que debían ser inspeccionados, que por momentos del año no podían ser visitados. Sin embargo, los funcionarios nacionales, como hemos visto a través del accionar del Inspector General de Tierras, buscaban controlar el proceso acorde con la normativa vigente.

El nivel de discrecionalidad con que los agentes estatales locales manejaban sus tareas en el territorio llegaba a la interpretación muy holgada de la letra de la ley. Hemos visto que en 1907 se requirió la comprobación de la ciudadanía argentina de los concesionarios como requisito para la emisión del título de propiedad. Siendo que la Ley del Hogar concesionaba tierras teniendo ya como requisito ser argentino o naturalizado, mediante dicho requerimiento se dilató ocho años la titularización. En 1915, habiendo fallecido uno de los concesionarios, el problema central para la emisión del título fue la falta de una mensura. La misma se realizó quince años más tarde, para cuyo momento la creación de la Dirección de Parques Nacionales implicó la adición de una etapa burocrática más, ya que era esta dependencia la que debía aprobar la mensura.

La aprobación llegó a principios de la década de 1940. Rumores de que la inscripción en propiedad no se realizaría a menos que existieran posibilidades de enajenación posterior se encontraban ya presentes en la zona en la primera década del siglo, como repasamos en una nota de Paicil al Ministerio de Agricultura. En torno a la sanción de la ley que creaba los Parques Nacionales, sin embargo, la atención de los funcionarios se enfocó en la situación "ambigua" del Lote Nº 9 y en la necesidad de resolverla. Esto fue, la necesidad de que saliera de los dominios fiscales y se constituyera como parte enajenable para integrarse al mercado de tierras, como todos los lotes que lo circundaban.

La necesidad surgía de un contexto en que el turismo se perfilaba como actividad posible en la zona "”al calor del crecimiento de la cercana San Carlos de Bariloche"” y que una recientemente creada Comisión de Fomento planificaba el crecimiento del municipio hacia las tierras indígenas. La ley de creación de los Parques Nacionales, que impedía la venta de tierras fiscales, tenía como excepción las existentes dentro de la Colonia Agrícola Nahuel Huapi. Con varios sujetos atentos a la situación familiar de los Paicil y los Antriao, figuras locales se colocaron como representantes o apoderados de las sucesiones de los concesionarios originales. A cambio de sus tareas obtendrían extensiones de tierra. La lógica se repitió ya en la ancianidad de los hijos de José María e Ignacio, y se completó el traspaso de la propiedad de varias franjas del Lote a comerciantes, jueces de paz, presidentes de la Comisión de Fomento y otros sujetos. Se cumpliría así el legado que Exequiel Bustillo deseaba construir para el Parque Nacional (Navarro Floria 2008): la penetración de los sectores privilegiados en el territorio.

Notas

1. El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto Unidades Ejecutoras (IPEHCS-CONICET-UNCo) titulado "La (re)producción de las desigualdades en la Patagonia Norte. Un abordaje multidimensional" (22920180100046CO)

2. ""¦una vez puesta en práctica la ley de Liquidación de 1891, el objetivo colonizador se abortó rápidamente en beneficio de la instalación de grandes empresas ganaderas de capital extranjero" (Bandieri 2005: 7).

3. La ortografía de los apellidos de las dos familias indígenas ofrece variaciones a lo largo del expediente. Aquí reproducimos, cuando realizamos citas textuales de los documentos, la forma de escritura que los mismos presentaban. Por el otro lado, fuera de estas excepciones, nos referiremos a las familias según la escritura que en la actualidad adoptaron los miembros de las familias, acorde al grafemario Ragileo: Paicil y Antriao.

4. Expediente Nº 118/36 de la Dirección de Parques Nacionales "S/ Amparo en el Lote Pastoril N°9 de Nahuel Huapi" (en adelante Expte 118/36). Archivo del Museo de la Patagonia, San Carlos de Bariloche. Foja 2.

5. Expte. 118/36. Foja 13.

6. Expte. 118/36. Foja 15.

7. De Mendieta, Carlos. "Cuando Villa la Angostura fue parte de una frustrada Colonia Agrícola Pastoril". La Angostura Digital. 13 jul. 2017: s.p. Web 19 feb. 2020.

8. Expte. 118/36. Foja 6.

9. Suponemos "rehusa".

10. Expte. 118/36. Foja 7.

11. Expte. 118/36. Foja 11.

12. Expte. 118/36. Foja 12.

13. Expte. 118/36. Foja 17.

14. La cual consta en la foja 24 del Expte. 118/36

15. Expte. 118/36. Fojas 27 y 28.

16. Expte. 118/36. Foja 29.

17. Expte. 118/36. Foja 37.

18. Expte. 118/36. Foja 75.

19. Expte. 118/36. Foja 47.

20. No quedando prueba escrita de tales transacciones en el Expte. 118/36, pero habiendo en él menciones al hecho, en fojas 207, 208, 232, 233 y 234.

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