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Revista Pilquen

versión On-line ISSN 1851-3123

Rev. Pilquen. secc. cienc. soc. vol.24 no.4 Viedma dic. 2021

 

ARTÌCULO

Normativas y activaciones patrimoniales. La protecciòn del patrimonio para su sustentabilidad sociocultural en el partido de Benito Juàrez (Buenos Aires, Argentina)

Regulations and heritage activations. The protection of heritage for its sociocultural sustainability in the Benito Juàrez district (Buenos Aires, Argentina)

 

Marìa Eugenia Conforti
meconfor@soc.unicen.edu.ar

Marìa Vanesa Giacomasso
vanegiaco05@gmail.com

Marìa Luz Endere
mendere@soc.unicen.edu.ar

Consejo Nacional de Investigaciòn Cientìficas y Tècnicas; Instituto de Investigaciones Arqueològicas y Paleontològicas del Cuaternario Pampeano - Programa Interdisciplinario de Estudios del Patrimonio - Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Argentina

Recibido 08|06|2020
Aceptado 26|06|2021

 


Resumen
En el presente trabajo se aborda el anàlisis del marco legal aplicable al patrimonio cultural del partido de Benito Juàrez, provincia de Buenos Aires, Repùblica Argentina. Se identifica què tipo de bienes han sido objeto de declaratorias patrimoniales y, por consiguiente, protegidos formalmente tanto a nivel nacional, provincial y municipal, con el objetivo de analizar sus alcances e implicancias en el contexto local actual. A partir de una metodologìa cualitativa, basada en el anàlisis documental de fuentes legales y en la realizaciòn de entrevistas complementarias, se elaborò una matriz de anàlisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas). Esta estrategia permitiò identificar y analizar las particulares caracterìsticas de la situaciòn legal del patrimonio cultural en el àrea, a partir de la cual se propone y sugiere, por un lado, actualizar las normas vigentes para superar una visiòn tradicional del patrimonio e incluir mecanismos participativos para dar respuesta a las inquietudes comunitarias. Por el otro, desarrollar una agenda futura que incorpore, entre sus aspectos centrales, la creaciòn de los inventarios patrimoniales que seràn de utilidad para poner en marcha, entre otras cosas, el Plan de Ordenamiento Territorial como una herramienta fundamental para el desarrollo sustentable local.

Palabras clave: Patrimonio cultural; Legislaciòn; Participaciòn; Gestiòn patrimonial; Sustentabilidad sociocultural.

Abstract
In this paper, an analysis of the legal framework applicable to the cultural heritage of the Municipality of Benito Juàrez, province of Buenos Aires, Argentina is addressed. It is identified what type of assets have been the subject of declarations and, therefore, formally protected at the national, provincial and municipal levels, with the aim of analyzing their scope and implications in the current local context. Based on a qualitative methodology, based on the documentary analysis of legal sources and the completion of complementary interviews, a SWOT analysis matrix (Strengths, Weaknesses, Opportunities and Threats) was developed. This strategy made it possible to identify and analyze the particular characteristics of the legal situation of cultural heritage in the area, from which it is proposed and suggested, on the one hand, to update the current norms to overcome a traditional vision of heritage and include participatory mechanisms for respond to community concerns. On the other hand, develop a future agenda that incorporates, among its central aspects, the creation of heritage inventories that will be useful to implement, among other things, the Land Management Plan as a fundamental tool for local sustainable development.

Key words: Cultural heritage; Legislation; Participation; Heritage Management; Sociocultural sustainability.


 

INTRODUCCIÒN

El partido de Benito Juàrez, ubicado en el centro geogràfico de la provincia de Buenos Aires (Figura 1), constituye una de las àreas de investigaciòn del Programa Interdisciplinario de Estudios del Patrimonio (PATRIMONIA)1. El interès que ha despertado este lugar radica en la diversidad de manifestaciones y bienes culturales, susceptibles de ser abordados como parte del patrimonio local, entre los que se destacan un conjunto de sitios arqueològicos que dan cuenta de las primeras ocupaciones humanas del territorio -desde hace unos 6500 años atràs hasta momentos previos al contacto hispano-indìgena- (Orquera et al. 1980, Colombo y Flegenheimer 2013, Massigoge 2013, Messineo 2013), asì como del perìodo post conquista, evidenciado con los fortines del partido (1858-1869) (Gòmez Romero 2013, Bagaloni 2015). Como representativos de este perìodo tambièn se encuentran los corrales de piedra correspondientes al avance de la frontera del Estado-Naciòn sobre los territorios indìgenas (Pedrotta y Lanteri 2015). Por otra parte, y refiriendo a procesos màs recientes se destaca un trabajo sostenido, colectivo y comunitario, en pos de la revalorizaciòn del patrimonio rural (Palavecino 2016) en el que se reconocen no sòlo bienes materiales (estancias, edificios y lugares històricos, etc.), sino principalmente aspectos intangibles que remiten a la identidad local, tales como saberes y expresiones culturales de diversa ìndole (Bellocchio et al. 2016).

Es preciso mencionar que en investigaciones recientes de PATRIMONIA se ha enfatizado en las singulares dinàmicas comunitarias y participativas de activaciòn y gestiòn patrimonial que se vienen desarrollando desde 2014 en el partido de Benito Juàrez, y que evidencian el interès de diferentes grupos y organizaciones por visibilizar y poner en valor un conjunto de recursos culturales tangibles e intangibles (Mariano y Conforti 2021, Conforti y Mariano 2021, Conforti y Lencina 2020, Conforti 2019, Conforti et al. 2018). En ese marco, se destacan particularmente proyectos gestionados por la comunidad, tales como los denominados “Cinestesia” y “De Ollas y Fogones” que buscan poner en valor tradiciones de los diferentes colectivos inmigrantes del partido, a travès de la gastronomìa y las artes (audiovisuales, mùsica, bailes, vestimenta, etc.); o los “Safaris Urbanos” que constan de circuitos turìsticos gestados y gestionados comunitariamente con el objetivo de identificar y redescubrir lugares, personajes, espacios, imàgenes y anècdotas2 que permiten valorar la historia y la memoria local, desde la voz en primera persona de los protagonistas (Bellochio et al. 2016).

Figura 1. Àrea de estudio, partido de Benito Juàrez (Fuente: elaboraciòn propia).

 

En ese contexto, resulta oportuno realizar un estudio del marco legal aplicable al patrimonio cultural de Benito Juàrez, con el objetivo de analizar què tipo de bienes han sido objeto de declaratorias patrimoniales y por consiguiente protegidos formalmente, tanto a nivel nacional, provincial y municipal; y cuàles son sus alcances e implicancias. En este punto, este trabajo tiene por finalidad analizar de manera crìtica la situaciòn legal del patrimonio, ponièndola en relaciòn con los proyectos comunitarios y las dinàmicas patrimoniales recientes que se han generado en el àrea.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL PATRIMONIO CULTURAL

En el marco de este estudio particular resulta necesario realizar un relevamiento general de la legislaciòn nacional y provincial aplicable a la protecciòn del patrimonio cultural. En primer lugar, debe recordarse que el sistema legal argentino se basa en la supremacìa de la Constituciòn Nacional (en adelante CN), seguida por los tratados y convenciones internacionales y las leyes nacionales (ver art. 22 y 31 CN), a quienes deberàn adecuarse la normativa provincial y local derivada. La Constituciòn Nacional, a partir de la reforma de 1994, hace una ùnica menciòn al patrimonio cultural en su art. 41, a saber:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…). Las autoridades proveeràn a la protecciòn de este derecho, a la utilizaciòn racional de los recursos naturales, a la preservaciòn del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biològica, y a la informaciòn y educaciòn ambientales. Corresponde a la Naciòn dictar las normas que contengan los presupuestos mìnimos de protecciòn, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquèllas alteren las jurisdicciones locales.

En segundo lugar, es importante destacar que Argentina ha ratificado todas las Convenciones de UNESCO aplicables al patrimonio cultural, asì como de otros organismos internacionales como UNIDROIT y OEA, como se verà màs adelante (Endere et al. 2015, Endere 2019).

Respecto de la legislaciòn a nivel nacional, cabe mencionar que Argentina no cuenta con una ùnica ley que comprenda a la totalidad del patrimonio cultural (i.e. una ley de presupuestos mìnimos conforme al mandato constitucional). No obstante, existen un conjunto de leyes, surgidas en diferentes èpocas, que constituyen un entramado legal de protecciòn patrimonial. Ellas son la Ley de Patrimonio Històrico y Artìstico (12.665), la Ley de Patrimonio Arqueològico y Paleontològico (25.743), la Ley de Preservaciòn de Bienes y Patrimonios Culturales (25.750) y la Ley de Circulaciòn de Obras de Arte (24.633)3. Cabe mencionar que la aplicaciòn de estas normas, en la pràctica, no siempre se realiza de manera coordinada, dificultando la tarea de salvaguarda (Endere et al. 2015, Endere 2019). De hecho, los Organismos de Aplicaciòn de cada una de ellas son diferentes, lo que genera una verdadera fragmentaciòn de la gestiòn del patrimonio a nivel nacional.

Por otra parte, y conforme al sistema federal argentino, el dominio sobre el patrimonio cultural es provincial en sus territorios. De este modo, a partir de los lineamientos que establezcan las normas nacionales, las provincias tienen la facultad de dictar sus propias leyes, siempre que las mismas guarden conformidad con lo establecido en el art. 31 de la CN.

Particularmente este trabajo se centra en la provincia de Buenos Aires, cuya Constituciòn en el artìculo 44 establece que:

La provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, històrico, arquitectònico, arqueològico y urbanìstico, y protege sus instituciones. La provincia desarrollarà polìticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando àmbitos de participaciòn comunitaria.

Asimismo, la provincia posee una norma aplicable al patrimonio cultural. Se trata de la Ley 10.419/86 que tiene a su cargo “la planificaciòn, ejecuciòn y control de las polìticas culturales de conservaciòn y preservaciòn de los bienes muebles o inmuebles declarados como bienes del patrimonio cultural” (art. 7, inc. f). Dicha norma contempla la declaraciòn de bienes muebles o inmuebles provinciales o municipales (pùblicos o privados), que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, la arqueologìa, el arte, la antropologìa, la paleontologìa, la arquitectura, el urbanismo, la tecnologìa, la ciencia, asì como el entorno natural o paisajìstico. Cabe aclarar que lo que esta norma protege son sòlo los bienes que cuenten con una declaratoria previa (provisoria o definitiva) (Endere et al. 2015).

Otra norma provincial que es menester mencionar es la Ley Nº 10.907/90 (modificada por las Leyes Nº 12.459 y 12.905) que regula las reservas, parques y monumentos naturales provinciales. Esta norma clasifica a las reservas naturales de acuerdo a su estado patrimonial en reservas naturales provinciales, municipales o privadas. Asimismo, establece una amplia clasificaciòn de àreas protegidas segùn su tipo y regula los usos permitidos en cada una de ellas (Endere 2009). Esta normativa es relevante para proteger el patrimonio cultural porque permite declarar como reservas naturales aquellas àreas que posean sitios arqueològicos, paleontològicos o històricos asociados con un ambiente natural (art. 4) (Endere 2019).

Finalmente cabe destacar que, bajo este sistema y en el marco de las competencias conferidas por la normativa provincial, cada municipio bonaerense posee la potestad de dictar sus propias normas para declarar de interès patrimonial y/o proteger sus bienes culturales y naturales, definiendo asì el conjunto de su patrimonio local.

Este panorama general pone de manifiesto que la protecciòn del patrimonio cultural por parte de los gobiernos locales constituye una herramienta de gestiòn de polìticas pùblicas que suelen formar parte de programas, planes y/o proyectos que muchas veces son promovidos y/o avalados por sus poderes deliberativo y ejecutivo (ver Endere e Iturburu 2009).

EL INTERÉS POR EL MARCO LEGAL DE BENITO JUÀREZ 

A partir del marco general previamente descrito, en este trabajo se analiza el panorama de la legislaciòn patrimonial en el partido de Benito Juàrez en base a principales interrogantes que guiaron esta investigaciòn:¿Què tipo de bienes fueron declarados en el àrea y cuàles son sus fundamentos?,¿Còmo se construye la nociòn de patrimonio cultural en estas normativas?,¿Cuàles son los valores que priman?,¿Es posible identificar prioridades y/o vacìos legales?,¿Algunos de estos bienes son considerados sustentables para el desarrollo del turismo cultural local? Y sobre todo¿En què medida estas normas se condicen con algunas dinàmicas sociales particulares generadas en torno del patrimonio cultural en Benito Juàrez?

Analizar la normativa legal sobre el patrimonio implica dar cuenta de sus alcances, pero tambièn de sus limitaciones, ya que si bien sus resultados permiten obtener un panorama acabado de còmo una comunidad cimienta las bases hegemònicas de lo patrimonial y, ademàs, gestiona su protecciòn, estas normas “no siempre reflejan los cambios que se producen en la sociedad ni las necesidades que presenta la protecciòn de los diversos patrimonios considerados” (Giacomasso y Endere 2015: 2). En este sentido, el presente estudio -centrado en lo legal- pretende complementarse con otros realizados por este equipo, en el marco de un proyecto màs amplio4, y que incluyen las percepciones, intereses y acciones realizadas sobre el patrimonio de parte de diversos actores involucrados, muchas de las cuales se desarrollan por fuera de lo normativizado.

En suma, se espera que los resultados de este estudio contribuyan a la discusiòn integral y holìstica respecto del estado de la cuestiòn del patrimonio cultural en Benito Juàrez, en vistas a la generaciòn de propuestas vinculadas con su gestiòn, conservaciòn y puesta en valor.

ASPECTOS METODOLÒGICOS

Para llevar adelante este trabajo se utilizò una metodologìa cualitativa (Galeano Marìn 2004, Taylor y Bogdan 1996, Pèrez Serrano 1994) basada principalmente, en el anàlisis documental (Macdonald 2008; Erlandson et al. 1993; Ritzer 1993) de las normativas legales que declaran bienes locales o se vinculan con acciones de protecciòn, tanto a nivel nacional y provincial, como a nivel local, por medio de ordenanzas, resoluciones o decretos municipales. Ello implicò un primer relevamiento de los bienes culturales, protegidos normativamente, a travès de sitios web oficiales nacionales y provinciales, por un lado, y por medio de buscadores legislativos virtuales del Honorable Consejo Deliberante de Benito Juàrez, por el otro. Una vez realizada la identificaciòn del listado de bienes protegidos, informaciòn aùn no sistematizada en el partido, se realizò una lectura y anàlisis minucioso de los textos de las declaratorias y proyectos de acciòn del patrimonio local, considerando las categorìas utilizadas y los conceptos centrales a partir de los cuales se ponen en valor y buscan proteger los bienes en cuestiòn.

Por otra parte, este anàlisis se complementò con una entrevista grupal, abierta y en profundidad, realizada a autoridades municipales de Benito Juàrez, correspondientes al àrea de Desarrollo Local (Guber 2011). Esta decisiòn se debiò a que, al momento de esta indagaciòn, se llevò adelante la elaboraciòn de un Plan de Ordenamiento Territorial en el àrea y las personas entrevistadas fueron las referentes de la polìtica ejecutiva local que han intervenido en dicha planificaciòn, la cual incluye gestiones sobre el patrimonio de Benito Juàrez. Por ello, en la entrevista se abordaron aspectos relativos a la decisiòn de crear un plan de ordenamiento, a la metodologìa de trabajo de consulta y participaciòn ciudadana, y a los alcances del mismo sobre los bienes culturales, especialmente aquellos que aùn no han sido protegidos por la normativa local.

Finalmente, y metodològicamente, se construye una matriz de anàlisis con el objetivo de articular las particulares caracterìsticas del caso y comparar/contrastar la informaciòn obtenida en el relevamiento de la normativa con aquella surgida de la entrevista grupal. Especìficamente se recurriò a la matriz FODA que permite plantear cuatro variables a desarrollar individualmente y de manera relacional: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Dos de estas dimensiones remiten a cuestiones internas de las normativas (Fortalezas y Debilidades) y dos a cuestiones externas o contextuales que influyen sobre las mismas y es necesario considerar (Oportunidades y Amenazas) (Uranga 2009).

EL CONCEPTO DE PATRIMONIO. ANTECEDENTES

En este apartado se efectùan algunas reflexiones respecto del concepto de patrimonio y de su evoluciòn a travès del tiempo. Si bien la nociòn de patrimonio cultural surgiò en el contexto de formaciòn de los Estados nacionales en el siglo XIX, su consolidaciòn en la estructura administrativa gubernamental se produjo en la primera mitad del siglo siguiente. En el caso de Argentina, por ejemplo, la primera Ley Nacional de Yacimientos Arqueològicos y Paleontològicos Nº 9080 data de 1913, mientras que la norma que creò la denominada Comisiòn Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Històricos Nacionales 12.665 es de 1940 (Endere 2009). A nivel internacional ese proceso se dio a partir de la segunda mitad del siglo XX gracias a la labor de UNESCO, creada en 1945, en el campo jurìdico y doctrinario. Las Convenciones de UNESCO de 1954 (sobre la protecciòn de bienes culturales en caso de conflictos armados, ​ tambièn conocida como Convenciòn de La Haya) y de 1970 (sobre medios para prohibir y prevenir la importaciòn, exportaciòn y transferencia ilìcita de bienes culturales)5 sentaron las bases para un sistema jurìdico de protecciòn y salvaguardia del patrimonio cultural a nivel internacional, al tiempo que fijaron obligaciones que debìan asumir los Estados miembros para proteger sus patrimonios en sus propias jurisdicciones. En 1972 la Convenciòn de UNESCO para la Protecciòn del Patrimonio Natural y Cultural creò la categorìa de sitios de patrimonio mundial para aquellos lugares que poseen un valor excepcional universal que los hace merecedores de ese reconocimiento, asì como de la cooperaciòn internacional para protegerlos en caso de encontrarse en peligro. En el nuevo milenio vieron la luz otras convenciones no menos significativas como la Convenciòn de UNESCO sobre la Protecciòn del Patrimonio Cultural Subacuàtico de 2001, que puso fin a un serio vacìo legal a nivel internacional y permite a los paìses miembros de la convenciòn aplicarla, si lo desean, en sus propias aguas territoriales. Finalmente la Convenciòn para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial6 de 2003 define y da lineamientos para la protecciòn de este patrimonio a nivel internacional, marcando tambièn el rumbo de lo que fue luego su reconocimiento a nivel de los Estados nacionales7.

Cabe destacar que UNESCO y sus organismos asesores como ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos) han elaborado ademàs un nùmero importante de documentos, tales como recomendaciones, cartas, principios, etc. que han tenido una vasta influencia a nivel internacional, tanto en los aspectos doctrinarios y conceptuales como en la elaboraciòn de la normativa interna de los paìses (Levrand y Endere 2020; Cantar et al. 2021).

En este marco, en torno a la concepciòn de patrimonio cultural se retoma lo establecido por la UNESCO en 1982:

El Patrimonio Cultural de un pueblo està constituido por las obras de sus artistas, arquitectos, mùsicos, escritores y sabios, asì como las creaciones anònimas, surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos històricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas (UNESCO 1982).

Esta definiciòn conlleva un proceso històrico por el cual cada manifestaciòn social cobra sentido como parte de un sistema cultural contingente en el que se configuran las identidades de los pueblos y su diferenciaciòn respecto de los demàs (Sanoja Obediente 1982). Sin embargo, existe aùn un remanente de la tradicional concepciòn de patrimonio que refiere al mero conjunto de bienes con un valor intrìnseco desde la perspectiva històrica, cientìfica o artìstica. Algunas de las principales crìticas a esta nociòn es que se trata de un concepto relativo, construido sobre la base de un complejo proceso de atribuciòn de valores de la historia. “Asì, la selecciòn de objetos a los que se otorga una serie de cualidades superiores, que justifican la necesidad de su conservaciòn y transmisiòn para las generaciones futuras, puede cambiar con cierta frecuencia” (Llull Peñalba 2005: 180). Resultado de ello, las personas interaccionan distintivamente con los bienes culturales, asistiendo a su protecciòn en unos casos, y desentendièndose de su cuidado en otros.

Actualmente esta concepciòn ha sido superada desde una perspectiva que postula al patrimonio en tèrminos de capital cultural (Bourdieu 1979) y lo concibe como un proceso social no estable, ni neutro, ni con valores fijos, sino por el contrario, un proceso que se acumula, se renueva e involucra diversos usos de acuerdo a las formas de apropiaciòn de los diferentes sectores sociales (Ballart y Tresserras 2007; Garcìa Canclini 1999).

En este sentido, en tèrminos de Prats (2000) se afirma que el patrimonio es una construcciòn social (no existe en la naturaleza, ni en todas las èpocas o sociedades) que se hace desde el presente con una fuerte intencionalidad respecto de lo que se desea preservar (Prats 2000). Abarca los productos, pero tambièn los conocimientos y valores que hicieron posible su producciòn, asì como los procesos creativos y los modos de interacciòn por los cuales se reciben y valoran socialmente. De este modo, la significaciòn de un bien cultural debe partir de la comprensiòn de las caracterìsticas de cada cultura y, asimismo, su valor y autenticidad no deben evaluarse con criterios fijos, sino que deben interpretarse a la luz del contexto cultural al que pertenecen (Larsen 1995). En ese mismo sentido, Martìn Barbero (2010) sostiene que frente a la inmovilizaciòn del tiempoque confundìa el patrimonio con la mera recuperaciòn de un pasado concluido, sellado, depositario ùnico de los valores de la identidad; se ha ido abriendo paso una percepciòn del pasado “no hecho ni acabado, sino vivo aùn, y cuyo correlato es un patrimonio construido y en permanente proceso de construcciòn, cuya ùnica continuidad y pertinencia se la otorga la memoria que lo activa” (Barbero 2010: 301).

A los fines de este trabajo, otro aspecto importante a tener en cuenta sobre el concepto de patrimonio son los cambios ocurridos respecto de la dicotomìa patrimonio cultural/natural. En la dècada de 1990 esa brecha se comienza a diluir a partir de nuevas concepciones, acuñadas por organismos internacionales, en las que se reconoce al patrimonio como un sistema que incluye ambos componentes en interacciòn:

El concepto de Patrimonio es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales. Abarca los paisajes, los sitios històricos, los emplazamientos y entornos construidos, asì como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y los conocimientos y experiencias vitales. Registra y expresa largos procesos de evoluciòn històrica, constituyendo la esencia de muy diversas identidades nacionales, regionales, locales, indìgenas y es parte integrante de la vida moderna. Es un punto de referencia dinàmico y un instrumento positivo de crecimiento e intercambio. La memoria colectiva y el peculiar Patrimonio cultural de cada comunidad o localidad es insustituible y una importante base para el desarrollo no solo actual sino futuro (ICOMOS 1999).

PATRIMONIO, DESARROLLO SUSTENTABLE Y TURISMO

Màs recientemente, resulta relevante el papel central que se le atribuye al patrimonio en relaciòn con la nociòn de sustentabilidad, entendida como la capacidad de desarrollo de las sociedades humanas en sus distintas dimensiones: econòmica, natural, cultural, social y polìtica (Guimarães 2003). Respecto de ello, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por 193 Estados Miembros de la Organizaciòn de las Naciones Unidas (ONU), entre ellos Argentina, estableciò un plan de acciòn a partir de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que conjugan las dimensiones econòmica, social y ambiental. El objetivo 11 apunta a lograr ciudades y comunidades sostenibles, logrando que “los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” y su meta 11.4 refiere a redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. En este contexto, la preservaciòn y puesta en valor del patrimonio constituye un objetivo prioritario para el desarrollo y, por consiguiente, para la gestiòn pùblica, siendo el abordaje interdisciplinario, asì como la generaciòn de estrategias que viabilicen la participaciòn de las comunidades involucradas, una cuestiòn central.

En este marco, otro aspecto vinculado es el turismo, en tanto vehìculo clave de intercambio cultural y, asimismo, capaz de aportar beneficios a la comunidad anfitriona y proporcionar medios para cuidar y mantener su patrimonio cultural. Desde esta perspectiva “el turismo puede ser un factor esencial para muchas economìas nacionales y regionales y un importante factor de desarrollo cuando se gestiona adecuadamente” (ICOMOS 1999). Por ello, hablar de turismo sustentable supone minimizar los impactos negativos para el patrimonio y para los modos de vida de la comunidad local, al mismo tiempo que responder a las necesidades y expectativas del visitante. Entre las caracterìsticas de este tipo de turismo se encuentran el compromiso y la cooperaciòn entre grupos de interès, la planificaciòn de acciones, la gestiòn de calidad de los servicios turìsticos, el favorecimiento de la interpretaciòn y sensibilizaciòn del patrimonio de parte de los visitantes y la comunidad local y, asì tambièn, la reinversiòn del capital turìstico en investigaciòn, protecciòn y capacitaciòn. Se requieren, en suma, “polìticas que regulen los usos del patrimonio con criterios de sustentabilidad y participaciòn de las poblaciones involucradas, tanto en la gestiòn y apropiaciòn de beneficios como en la interpretaciòn de los bienes culturales” (Rosas Mantecòn 2010: 127).

PROTECCIÒN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE BENITO JUÀREZ

Bienes culturales protegidos a nivel provincial y nacional

El partido de Benito Juàrez cuenta con una ùnica declaratoria de bien cultural protegido a nivel provincial. Se trata del Casco de la Estancia “El Sol Argentino” que fue declarado Monumento Històrico provincial mediante la Ley 11056 de 19918. Los fundamentos de dicha declaraciòn se centraron en su importancia como “legado de descendientes y familiares de don Mariano Roldàn, quien fuera fundador de la ciudad cabecera de aquel partido. Fue en su època estancia de frontera (…) y avanzado el siglo, ejemplo de trabajo y prosperidad”.

Unos años màs tarde, y compartiendo los mismos fundamentos, se lo declarò Monumento Històrico Nacional, por la Comisiòn Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Històricos (Decreto 262/1997)9, alcanzando un reconocimiento mayor, siendo el ùnico bien del partido que cuenta con una declaratoria a nivel nacional.

Cabe mencionar que la Estancia posee tambièn una laguna denominada “Del Unco”, que se ha convertido en reservorio de buena parte de la fauna tìpica del pastizal pampeano, ya retirada o extinguida en zonas de mayor actividad agrìcola, por lo que se entiende que esta declaratoria afecta y preserva tambièn una parte importante de la reserva natural del àrea10.

La importancia que tiene El Sol Argentino en la historia de Benito Juàrez parece ser de pùblico conocimiento, y su conservaciòn y presentaciòn ha tenido altibajos desde su cesiòn al municipio por parte de los descendientes de la familia Roldàn en 1988. No obstante, a partir del año 2004 se inicia un perìodo de continuidad en la gestiòn polìtica local, cuyo proyecto cultural y turìstico se basa en la restauraciòn de las instalaciones de la estancia, la cual se efectuò gradualmente durante 15 años y con inversiòn municipal. Este proceso tuvo su punto culminante en la inauguraciòn del mes de septiembre de 2019 (Mariano y Conforti 2021). La jornada inaugural se realizò con un amplio marco de pùblico, que se acercò al predio de la estancia ubicado a unos 50 km del casco urbano, y contò con actividades protocolares y culturales varias. Se recibiò la visita de la arquitecta representante de ICOMOS Argentina, quien fuera ademàs una de las responsables de la identificaciòn inicial y presentaciòn del bien para sus declaratorias provincial y nacional. Este conjunto patrimonial y su puesta en valor se han convertido en un eje temàtico presente, no sòlo en la agenda polìtica del gobierno actual, sino tambièn en los discursos de sus vecinos (Conforti et al. 2020). Esto puede evidenciarse en la entrevista realizada para este trabajo, asì como en otras que se llevaron a cabo en el marco general de las investigaciones efectuadas en Benito Juàrez.

Con El Sol pasò que se hablò tanto, y se trabajò durante tanto tiempo que la gente querìa ir a ver què era lo que se habìa hecho (...) porque siempre te demanda cosas el Sol, yo hace 30 años que voy porque en el año 89 pasò a la òrbita municipal… yo ya estuve cuando pasò. Entonces vos vas ahì, vos sabes que tenès que hacer cosas y que tenès que hacer cosas y tenès que hacer cosas, y es tan grande y tan inmenso que yo pensè que nunca, nunca iba a terminar ese laburo. Porque vos la veìas y te metìas a trabajar acà y era como que no avanzabas nada y no avanzabas y no avanzabas viste, entonces ahora le falta continuidad pero de todo tipo… porque podemos hablar de la vida de Roldàn, de còmo era en esa època pero bueno hay todo una etapa de producciòn de la Argentina, una etapa de localizaciòn, una etapa de la fauna. Pensà que vinieron, cuando vinieron acà no habìa ni cardo. Entonces hay tanto…” (Directora General de Infraestructura, Vivienda y Servicios Municipalidad de Benito Juàrez, com. pers., octubre 2019).

Bienes culturales protegidos a nivel municipal

Las competencias y responsabilidades del Municipio de Benito Juàrez en torno del patrimonio cultural, ademàs de regirse por la Constituciòn Provincial, son reguladas por la Ley Orgànica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la cual establece en su artìculo 27 (texto segùn Decreto-Ley 9.117/1978) que le corresponde a la funciòn deliberativa municipal reglamentar “La conservaciòn de monumentos, paisajes y valores locales de interès tradicional, turìstico e històrico”. Esta es la ùnica menciòn de la ley en cuanto a las competencias municipales relacionada con la protecciòn de los bienes culturales, dado que esta provincia bonaerense no ha reconocido la autonomìa municipal (Endere e Iturburu 2009).

La municipalidad de Benito Juàrez ha sancionado ordenanzas que demuestran el interès que, al menos en la ùltima dècada, ha tenido por proteger su patrimonio. Asì la Ordenanza Municipal 4603/2012 (modificada por la Ordenanza 4716/2013- art. 2 y 4), establece que “la Municipalidad de Benito Juàrez serà responsable de promover la protecciòn, conservaciòn y valoraciòn de los bienes culturales y naturales existentes en el partido”. En tèrminos generales la misma define al patrimonio cultural y natural como el “acervo de elementos culturales y naturales que una sociedad considera suyos y de los que echa mano para enfrentar sus problemas, para formular e intentar realizar sus aspiraciones y proyectos; para imaginar, disfrutar y expresarse” (art. 2).

Esta ordenanza es de suma importancia porque determina las distintas categorìas de bienes protegidos, enumerando a los siguientes: a) Monumentos y sitios històricos de interès arquitectònico o urbanìstico, museos, archivos històricos, tesoros artìsticos; b) Objetos y sitios arqueològicos y los restos paleontològicos; c) Reservas naturales, fauna, flora autòctona, sitios de interès paisajìstico; d) Obras debidas al genio individual o colectivo referidas a las bellas artes, literatura, mùsica, folclore, artesanìas, ciencias o tecnologìa y cualquier otra expresiòn representativa del hombre de este partido.

En el marco de dicha ordenanza general, cabe mencionarse algunas de las principales y màs recientes ordenanzas, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Benito Juàrez, que fueron instaurando de manera particular una serie de acciones de protecciòn y valorizaciòn del patrimonio local. Al respecto se describen brevemente las siguientes:

a) Ordenanza Municipal 4596/2012 por la cual se ordena crear un registro de autores y obras, a cargo de la Biblioteca Popular Bernal Torres y Centro Folklòrico y Cultural el Sombrerito, para la realizaciòn de un repertorio bibliogràfico local. Esta ordenanza se fundamenta en el art. 44 de la Constituciòn provincial por el cual “se reconoce en el libro y en la lectura instrumentos valiosos y necesarios para el desarrollo de la identidad, la transmisiòn de la cultura y el conocimiento, el fomento de la investigaciòn, la conservaciòn del patrimonio y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los bonaerenses”.

b) Ordenanza Municipal 4767/2013 por la cual se dispone la creaciòn del Museo Municipal del Patrimonio Cultural y Natural, bajo la dependencia de la Direcciòn Municipal de Cultura. En la misma se considera al museo un espacio destinado a la salvaguarda, conservaciòn y difusiòn del patrimonio comunitario y “un instrumento de promociòn y sustento para el conocimiento del acervo cultural local, por parte de las generaciones actuales y futuras”.

c) Ordenanza Municipal 4904/2014 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo la construcciòn y emplazamiento de: a- “Monumento al Deporte Juarense” b- Monumento a “Nuestros Pueblos Originarios” c-“Monumento a los Trabajadores” d- Monumento al “Puente Alsina”. En esta ordenanza se enfatiza la necesidad de “brindar un merecido reconocimiento y homenaje a distintas expresiones de nuestra cultura, deporte, a los trabajadores de nuestra comunidad (…), a quienes fueron los primitivos habitantes de nuestras tierras (…), asì como revalorizar y reconstruir sitios històricos de nuestra ciudad como lo fue el viejo Puente Alsina”.

d) Ordenanza Municipal 137/2016 por la cual se ordena erigir un monumento en conmemoraciòn del hecho històrico de la fundaciòn del partido y colocar una placa recordatoria, con el nombre y apellido de todos los integrantes de la primera comisiòn municipal de gobierno.

e) Ordenanza Municipal 814/2018 por la cual se solicita al Departamento Ejecutivo dar soluciòn al problema de conservaciòn de la especie considerada Àrbol Històrico – Pimiento. En esta norma se reconoce la importancia de conservarlo como “sìmbolo del compromiso del hombre con la naturaleza”.

En el cuadro que sigue (Tabla 1) se detallan los bienes culturales protegidos a nivel municipal. Cabe destacar que para su elaboraciòn se relevaron las fuentes legales (e.g. ordenanzas, decretos y resoluciones) en las que se declaran bienes, sitios y/o eventos considerados de valor para el partido de Benito Juàrez y parte integrante de su patrimonio cultural. Los tèrminos de las declaraciones -i.e. si se trata de bienes històricos, arquitectònicos, culturales, etc.- varìan en todos los casos, por eso se considerò recuperar los conceptos centrales para cada una de ellos.

Tabla 1: Bienes culturales protegidos a nivel municipal en Benito Juàrez. (Fuente: elaboraciòn propia).

 

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Una norma de vital importante para el municipio de Benito Juàrez y de utilidad para la protecciòn de su patrimonio arquitectònico es la Ordenanza Municipal 1.092/1981 que establece un “Còdigo de Zonificaciòn segùn usos para el partido de Benito Juàrez”. La misma establece, en el punto 5.4.5 sobre “Normas Constructivas” (modificado por Ordenanza Municipal 1.160/1982) que, en caso de refacciones o ampliaciones, en un sector importante del partido11, “se mantendrà la morfologìa externa del conjunto (...) los materiales a utilizar seràn idènticos a los existentes, adoptando las mismas pendientes de techos, el mismo equilibrio entre llenos y vacìos en fachadas y la parquizaciòn perimetral existente”. Se indica de forma expresa que “la organizaciòn edilicia adoptada genera una imagen urbana que es menester conservar”, por lo cual esta ordenanza establece que, sin excepciòn, “toda propuesta de refacciòn deberà ser consultada para su aprobaciòn por el Municipio, en la etapa de Anteproyecto”.

En la actualidad, las medidas de conservaciòn de los edificios històricos remiten a esta norma que, hasta el momento, sigue siendo la ùnica que establece regulaciones para la construcciòn y refacciòn. No obstante, y atendiendo a su caràcter extemporàneo, en los ùltimos años se està trabajando en la Direcciòn General de Infraestructura, Vivienda y Servicios municipal en el desarrollo de un proyecto marco de Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT). La arquitecta responsable del mismo manifiesta que entre las mùltiples cuestiones a incluir se contempla el patrimonio cultural local (entendido en su articulaciòn natural y cultural). En este sentido, se espera incorporar al mismo actualizaciones en la protecciòn de la arquitectura del partido, asì como nuevas àreas no protegidas hasta el momento como son, por ejemplo, los cerros que constituyen el Sistema Serrano de Tandilia, que poseen un alto valor identitario para las comunidades aledañas, asì como una fuerte impronta geològica, arqueològica, paleontològica, ecològica e històrica.

Trabajamos en un diagnòstico durante todo un año que fue principalmente preguntar a diferentes sectores de la comunidad còmo se imaginaban el escenario territorial de acà a 10 años o 20 años (…). El diagnòstico estuvo asì, separado por la ciudad cabecera con varios grupos, despuès fuimos a Barker a empezar con las localidades y al preguntar còmo veìan el futuro. Enseguida saltaban los problemas o inquietudes que tenìan en el momento. Eso se recolectò, se sistematizò, se publicò y se hicieron unas series de mapas de situaciòn actual. Se hizo un taller de lineamientos estratègicos y tambièn, se llamaron a todos, vinieron, como una instancia de convalidaciòn (Arquitecta a cargo del POT, Direcciòn General de Infraestructura, Vivienda y Servicio, com. pers., octubre 2019).

ANÀLISIS Y DISCUSIÒN

Como tècnica de anàlisis para este caso se recurriò a la construcciòn de un mosaico de datos ya que este es un instrumento que permitiò operacionalizar el planteo general del estudio relativo a la normativa y gestiòn del patrimonio cultural de Benito Juàrez. Esto posibilitò distinguir la informaciòn relevada en el campo (documentos y entrevista grupal), problematizarla, compararla y establecer algunas categorìas e inferencias a partir de dicho anàlisis. Se recurriò a la elaboraciòn de una matriz FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) ya que es una herramienta que permite visibilizar la situaciòn actual, identificando màs claramente las caracterìsticas internas y los condicionantes del contexto externo del caso, a partir de la informaciòn obtenida.

Cabe destacar que para la realizaciòn de esta matriz se remite a los aspectos formales de la normativa vigente, aunque no ùnicamente, ya que este estudio atiende ademàs, por un lado, a los aspectos relevados en la entrevista con las responsables del diseño del Plan de Ordenamiento Territorial (en curso y aùn no formalizado), y por otro, a la existencia de procesos comunitarios de puesta en valor de diversos bienes y manifestaciones locales, hasta hoy no protegidos por legislaciòn, y que han sido relevados y analizados por este equipo en trabajos previos (Conforti et al. 2018, Conforti y Mariano 2021, Lencina y Conforti 2021, Conforti y Lencina 2020, Conforti 2019).

El FODA

A partir de la indagaciòn y relevamiento realizado se identificaron una serie de Fortalezas del caso de estudio, entendidas como factores crìticos positivos con los que cuenta la legislaciòn del patrimonio juarense. En primer lugar, se identifica la existencia de una ordenanza general patrimonial (Ord. 4603 de 2012) que da cuenta del interès de los referentes por contribuir de manera orgànica a la identificaciòn de diversos acervos locales (bienes y lugares) susceptibles de protecciòn. En segundo lugar, se reconoce la sanciòn de algunas ordenanzas que declaran bienes particulares y que generaron condiciones favorables para su preservaciòn, como es el caso de la ordenanza de 1990 que protege el Ex Cine Teatro Italiano (ver Tabla 1). En tercer lugar, se destaca la existencia de un bien patrimonial que cuenta con declaratorias a nivel nacional, provincial y municipal: la figura gravitante de la estancia El Sol Argentino como un patrimonio de excelencia que ha tenido reconocimiento desde el punto de vista polìtico y legal. A ello se suma el compromiso del gobierno municipal en llevar a cabo el proyecto sostenido de puesta en valor y apertura al pùblico de la mencionada estancia con gran esfuerzo logìstico y econòmico.

Por otra parte, tambièn se destaca una paulatina ampliaciòn y diversificaciòn de la concepciòn del patrimonio en la normativa municipal (Tabla 1) que puede apreciarse a partir de varias cuestiones. Una de ellas es el alcance integral de la protecciòn, ya que se atiende a caracterìsticas culturales y naturales de manera armònica, adecuàndose a las nuevas concepciones patrimoniales holìsticas que se manejan a nivel internacional. Tambièn es de resaltar la gran variedad de aspectos registrados segùn una valoraciòn patrimonial, ya que si bien la normativa reconoce principalmente aspectos històricos del partido, tambièn tiene en cuenta las obras locales de artistas, escritores, deportistas, trabajadores; reconociendo incluso el paso por el territorio de los pueblos indìgenas. En muchos de estos casos, la norma municipal fue acompañada por acciones concretas de conmemoraciòn a travès del emplazamiento de monumentos o la colocaciòn de placas. Si bien este tipo de reconocimiento tiene un sentido restringido de patrimonializaciòn, tìpico de una època pasada, sigue teniendo vigencia y goza de popularidad en los àmbitos locales como testimonio tangible de algo memorable. Asimismo, cabe señalar lo sucedido con los bienes declarados, los que si bien mayoritariamente - y los màs antiguos- se destacan por aspectos històricos y materiales, como edificios con claros valores arquitectònicos; en èpocas màs recientes, se han comenzado a diversificar los bienes de valor, reconociendo procesos culturales, productos y eventos representativos de la dinàmica cultural de la localidad como, por ejemplo, la impronta inmigrante presente en el arte (Tabla 1).

Otro aspecto positivo y que fue percibido como un logro a nivel comunitario es el haber sancionado una ordenanza de creaciòn de un museo con el fin de reunir recursos del patrimonio, conservarlos, interpretarlos de manera significativa y asì generar un vìnculo educativo y cultural con los habitantes de Benito Juàrez. Es sabido el importante rol social de los museos en las comunidades por su tarea de comunicaciòn y educaciòn no formal. Ademàs, en el imaginario de los pueblos bonaerenses, la existencia de un museo comunitario constituye un hito en el proceso de reconstrucciòn y recreaciòn de la historia y de la memoria local.

Finalmente, y no menos importante, es el acompañamiento comunitario que estas polìticas han tenido a lo largo de las ùltimas dècadas. En efecto, los temas patrimoniales han logrado atraer la atenciòn y el interès de los vecinos a travès de diferentes iniciativas que han contribuido a reforzar las polìticas pùblicas patrimoniales. Màs aùn, existe en Benito Juàrez una serie de actores y grupos que ejercen una militancia proactiva por el patrimonio local y por ello generan reconocimientos populares e informales tendientes a su visibilizaciòn y puesta en valor (e.g. el colectivo de inmigrantes locales està construyendo un monumento en homenaje a los pueblos extranjeros que habitaron y habitan la localidad en el predio de la antigua estaciòn de ferrocarril) (Conforti et al. 2020).

Con respecto a las Debilidades, en tanto factores crìticos internos de caràcter negativo que deberìan reducirse, se destaca que si bien la Ordenanza Municipal 4603/12 identifica y se responsabiliza del cuidado de una diversidad importante de bienes patrimoniales locales estos no cuentan, en su gran mayorìa, con una declaratoria particular que los identifique y que atienda a sus particularidades, como es el caso de los sitios o colecciones arqueològicas y paleontològicas. Ademàs, la mencionada ordenanza si bien es clara respecto de las responsabilidades de protecciòn, conservaciòn y valoraciòn de los bienes culturales y naturales existentes en el partido, deja afuera del espectro una amplia gama de potenciales sitios patrimoniales, asì como de manifestaciones del patrimonio intangible existentes y vigentes en el territorio.

Por otra parte, la carencia de un inventario oficial y sistemàtico de bienes de valor patrimonial constituye sin duda otra debilidad. Toda esta informaciòn se encuentra descentralizada y los gestores consultados sòlo pueden dar referencias de los bienes recientemente declarados y de los màs destacados, como por ejemplo la estancia El Sol Argentino. No obstante, a travès del testimonio de las personas entrevistadas se pudo constatar la existencia de un pre-inventario exclusivamente arquitectònico, de caràcter no pùblico e informal realizado en la dècada de 1980 y que se centra ùnicamente en edificios de valor històrico, en consonancia con la Ordenanza Municipal 1092/81. Cabe destacar que esta ordenanza se encuentra vigente pese a su vetustez, otro aspecto negativo a considerar. Entendemos que la vigencia de una norma desactualizada -como es el Còdigo de Zonificaciòn (1981)- y la inexistencia de un inventario formal que identifique y ordene los bienes declarados -y protegidos- del partido de Benito Juàrez, limita las posibilidades en cuanto a prioridades y necesidades de plantear con claridad su gestiòn cultural.

Tambièn podrìa leerse como una debilidad la atenciòn casi exclusiva a un bien patrimonial (El Sol Argentino) en detrimento de otros, algunos ya identificados pero no intervenidos que aùn siguen aguardando un turno detràs de esa prioridad mayor que ha sido la restauraciòn y puesta en valor de la estancia del fundador. Algunos tipos de bienes culturales como los sitios arqueològicos y paleontològicos ni siquiera son conocidos por los propios gestores del patrimonio, por lo que su situaciòn es altamente riesgosa. Tampoco existe un museo comunitario tal como se ha establecido en la ordenanza de 2013, ni posee edificio propio. Por ahora sòlo se dispone de una sala pequeña, dedicada al fundador del pueblo, Mariano Roldàn, pero no cuenta con personal ni presupuesto.

En cuanto a las Oportunidades, es decir las circunstancias externas que generan condiciones positivas para la preservaciòn del patrimonio local, se señalan algunas que ya lograron concretarse y otras que estàn en el plano potencial. Entre las primeras, cabe mencionarse el programa provincial ofrecido por el Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires que permitiò en 2007 la puesta en marcha de acciones de restauraciòn y puesta en valor del Ex Cine Teatro Italiano (protegido por una declaratoria municipal de los años 1990s) y su conversiòn en Cine 3D. Cabe destacar que esta oportunidad se concretò gracias a las gestiones municipales para obtener el financiamiento de la obra12. Estas acciones contribuyeron a revitalizar el uso comunitario de este espacio patrimonial, preservando su valor material (arquitectònico) y contribuyendo a su revalorizaciòn y apropiaciòn social.

Entre las segundas, es decir, las oportunidades en un plano potencial, el turismo sustentable vinculado a los recursos culturales y naturales del partido, sin duda abre una ventana de posibilidades para Benito Juàrez. Asì, las polìticas de fomento y promociòn que el municipio ha emprendido y emprende, asì como su potencial para el desarrollo de proyectos turìsticos constituyen factores que potencian el desarrollo local. El caso de la Estancia El Sol Argentino es una muestra de ello. Este tipo de bien patrimonial es particularmente significativo porque ha contribuido a fomentar la participaciòn comunitaria y la revalorizaciòn del patrimonio, fortaleciendo la cohesiòn social, a partir de un fuerte reconocimiento del mismo como parte de la historia del partido.

Finalmente, se destaca el proyecto de reformulaciòn de la normativa legal vigente en tèrminos del POT. Esto se potencia en dos sentidos. Por un lado, en la inclusiòn de aspectos de identificaciòn y protecciòn de àreas de valor patrimonial que hasta el momento no han sido reguladas como, por ejemplo, el sector serrano de Benito Juàrez. Por otra parte, se visualiza como una oportunidad en la medida en que este proyecto incluyò, en el proceso de diagnòstico, mecanismos de participaciòn de diferentes sectores de la comunidad, incluidos los vinculados con el patrimonio cultural, lo que indica una voluntad por considerar las mùltiples y complejas aristas que reviste un plan de estas caracterìsticas. Esta situaciòn se muestra original ya que, si bien los mecanismos consultivos son contemplados en algunas legislaciones, como la ambiental, en las normativas del patrimonio y en la pràctica la mayorìa de las veces estos procesos son ignorados.

Los procedimientos de consultas o audiencias pùblicas constituyen instancias obligatorias para la autorizaciòn de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y las decisiones que a travès de ellas se adoptan son de caràcter vinculante (ver arts. 19, 20 y 21 de la Ley 25.675/02), cuestiones estas que han sido ignoradas en la normativa patrimonial (Endere et al. 2015: 217-218).

Finalmente, y con respecto a las Amenazas, que son aspectos negativos del contexto que obstaculizan la situaciòn analizada y sus perspectivas futuras, puede señalarse la crisis econòmica actual agravada por la pandemia (2020 y 2021) y la incertidumbre de post-pandemia que afectan al paìs en el marco de un fenòmeno de escala planetaria. Este contexto ha generado, entre otras cosas, la retracciòn del turismo y del sector de la cultura en general, el cierre de sitios y lugares patrimoniales y las subsecuentes restricciones presupuestarias, cuestiones actuales cuyas consecuencias aùn desconocemos, aunque se supone que Benito Juàrez no estarà exento de ellas.

Una sìntesis de la matriz FODA se presenta a continuaciòn en la Figura 2.

Figura 2. Sìntesis de los principales resultados de la Matriz FODA (Fuente: elaboraciòn propia).

 

CONCLUSIÒN

Como cierre y conclusiòn de este trabajo se reconoce que los principales desafìos del anàlisis se presentan a partir del cruce entre fortalezas y oportunidades, debilidades y amenazas, que permiten no sòlo elaborar un diagnòstico de la situaciòn del patrimonio cultural de Benito Juàrez -focalizado, aunque no exclusivamente, en su marco legal y sus polìticas de gestiòn- sino ademàs delinear acciones posibles en una agenda futura. En algunas circunstancias, las normas locales han servido de puntapiè inicial para la gestiòn patrimonial, mientras que, en otras fueron el corolario de dilatadas demandas comunitarias, aunque no siempre alcanzaron su cometido, como es el caso del museo local que, aùn con una ordenanza de creaciòn a favor, sigue sin poder concretarse. Algunas normas quedaron desactualizadas, manteniendo vigentes concepciones tradicionales del patrimonio y tornàndose incapaces de receptar y potenciar las propias dinàmicas comunitarias en las que se ponen en valor otros bienes, expresiones y lugares, no considerados en la normativa.

Uno de los retos principales consiste precisamente en actualizar ordenanzas y/o decretos y, paralelamente, poner en marcha tareas de sistematizaciòn de los bienes culturales, como los inventarios patrimoniales que seràn de mucha utilidad en el marco del POT que se pretende implementar y que constituirà una herramienta fundamental para el desarrollo sustentable del partido. Se destaca, para ello, la Ordenanza de Patrimonio de 2012 que provee a los gestores locales de una normativa marco que brinda los mecanismos legales para emprender nuevas declaratorias y acciones derivadas, abriendo el camino para la visibilizaciòn, conservaciòn y puesta en valor de multiplicidades de bienes y expresiones culturales.

Benito Juàrez tiene ademàs una fortaleza poco comùn, una comunidad interesada y movilizada por el patrimonio, lo que constituye una ventaja competitiva que el municipio deberìa potenciar e integrar a la gestiòn del patrimonio local. No obstante, no cuenta con una ordenanza/decreto municipal ni con polìticas que contemplen -de forma planificada- instancias participativas en el proceso de identificaciòn, caracterizaciòn y toma de decisiones respecto del patrimonio local, con lo cual un planteo de estas caracterìsticas serìa, sin duda, un aporte novedoso y una manera de tornar sustentable a la gestiòn patrimonial en sus diferentes dimensiones y, particularmente, en la sociocultural13 (Endere et al. 2015).

Finalmente, el escenario post-pandemia presentarà nuevos y desconocidos desafìos para el turismo cultural y el patrimonio. En este ùltimo tiempo se habla mucho del turismo de cercanìa, en el que se valoran los espacios pequeños, menos conectados a los grandes centros urbanos, los cuales se presentan como seguros y amigables para los visitantes. Si ese escenario se verifica en Benito Juàrez, quizàs las actuales amenazas puedan convertirse en futuras oportunidades al tornarse un destino atractivo para el interior bonaerense. No menos importante resulta el interès comunitario por la visibilizaciòn -con orgullo- de su patrimonio, lo cual contribuirìa sobremanera a abrir el intercambio con un pùblico visitante en pos del desarrollo de un turismo sustentable para el partido.

AGRADECIMIENTOS

Al personal del Honorable Consejo Deliberante de Benito Juàrez por contribuir con informaciòn contextual a la elaboraciòn de este trabajo. Al Lic. Leandro Andreoli responsable de la Subdirecciòn de Patrimonio y Archivo Històrico Municipal, por su asesoramiento documental. A las arquitectas responsables del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, por ceder su testimonio. A Marìa Silvina Irouleguy por su colaboraciòn con normativas de reciente declaraciòn. Este trabajo fue realizado en el marco del Programa Interdisciplinario de Estudios del Patrimonio (PATRIMONIA), del Instituto de Investigaciones Arqueològicas y Paleontològicas del Cuaternario Pampeano (INCUAPA-UE CONICET), con financiamiento proveniente de los subsidios: PICT ANPCyT 0624/2017 “Patrimonio arqueològico y comunidad local. El caso del partido de Benito Juàrez, provincia de Buenos Aires”, dirigido por la Dra. Marìa Eugenia Conforti. PIP CONICET 11220200100736CO “Procesos de patrimonializaciòn en los partidos de Olavarrìa y Benito Juàrez, provincia de Buenos Aires. Propuestas metodològicas para una gestiòn sustentable e inclusiva del patrimonio cultural”, dirigido por la Dra. Marìa Luz Endere y codirigido por las Dras. Marìa Eugenia Conforti, Mercedes Mariano, Marìa Vanesa Giacomasso y Griselda Lemiez.

Notas

1. Este equipo se caracteriza por un abordaje interdisciplinario de aspectos que refieren a los patrimonios culturales, especialmente del centro de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo: museos, percepciones comunitarias, legislaciòn, arqueologìa, comunicaciòn pùblica, comunidades indìgenas y gènero, conflictos, entre otras. Sus integrantes poseen formaciòn en diversas disciplinas tales como arqueologìa, derecho, antropologìa social, comunicaciòn social, historia y arquitectura (Endere et al. 2015).

2. Se realizaron recorridos en iglesias de diferentes cultos y religiones, medios gràficos, lugares tràgicos que marcaron a los pobladores, sitios de referencia de escritores y mùsicos locales, bares y lugares històricos recreativos, cementerios, parques y plazas, tambièn se abordò como eje a personalidades destacadas de la ciudad.

3. Existe tambièn la Ley del Registro del Patrimonio Cultural (25.197) que a pesar de estar vigente y de su importancia, no se aplica porque no ha sido reglamentada.

4. Proyecto PICT ANPCyT (0624/17), Titulado: Patrimonio arqueològico y comunidad local. El caso del partido de Benito Juèrez, provincia de Buenos Aires. Dirigido por la Dra. Marìa Eugenia Conforti.

5. En 1995 se aprobò la Convenciòn del UNIDROIT sobre la restituciòn de objetos culturales robados o exportados ilegalmente que contribuyò a complementar la convenciòn de 1970 desde el derecho internacional privado.

6. Este patrimonio es definido como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tècnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural” (art. 2.1).

7. Todas las convenciones mencionadas fueron ratificadas por el Estado argentino.

8. Texto de la declaratoria disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/0QaRMfZ0.pdf

9. Texto del Decreto disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-262-1997-42412

10. Direcciòn de Turismo Municipal: https://benitojuarez.gov.ar/turismo/?p=165

11. En el sector comprendido entre las calles (18) Avda. Otamendi (13) Avda. Juan Manuel de Rosas- (20 bis) Dr. Saintout (ambas veredas)- (19) de los Inmigrantes. En el sector comprendido entre (22) Chacabuco (ambas veredas)- (13) Avda. Juan Manuel de Rosas- (26) Avda. Fortabat- (9) Palacio- (22) Chacabuco (hasta esquina (19) de los Inmigrantes) y Villa Cacique.

12. Documental 100° Aniversario del Cine Teatro Italiano de Benito Juàrez, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=z1PNten5AHY

13. Esta dimensiòn implica el mantenimiento del sistema de valores, pràcticas y sìmbolos de identidad que permiten la reproducciòn del tejido social y garantizan la integraciòn nacional a travès de los tiempos (Garcìa y Priotto, 2008).

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