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Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal

versión On-line ISSN 1851-3727

Doc. aportes adm. pública gest. estatal  no.19 Santa Fe jun./dic. 2012

 

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

«Los beneficios tributarios: Su legitimidad y constitucionalidad como herramienta de políticas públicas» de Luciano Rezzoagli (2012). Colección Ciencia y Técnica. Santa Fe, Argentina: Ediciones UNL.

Alcides Bazza
Centro de Investigación de la FCJS-UNL. // E-mail: alcidesbazza@gmail.com


Este interesante libro desarrolla un profundo análisis sobre los denominados «Beneficios Tributarios» y su utilización como herramientas de políticas públicas implementadas por los Estados, haciendo hincapié fundamental en la determinación de la naturaleza jurídica de estos elementos, su establecimiento y evolución como elementos tributarios, su constitucionalidad en relación a los principios informadores del tributo, su determinación y cálculo presupuestario, marcando, desde un análisis de distintos cuerpos normativos ordinarios y constitucionales, los graves inconvenientes o problemas que su realización suscita desde una visión crítica propositiva.

El tributo sólo puede ser justo en cuanto no suponga una vulneración de los principios constitucionales. La validez de este juicio no presenta, en principio, ningún problema cuando aquel instituto se desenvuelve dentro del marco que le es propio: el medio para recaudar ingresos y el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, esa valoración inicial aparece puesta en cuestión cuando el tributo (o alguno de sus elementos) se presenta como figura ambivalente (o polivalente) en función de los distintos objetivos que le asigna el propio ordenamiento jurídico.

Así es que, bajo un conciso y oportuno análisis histórico, el autor comienza a detectar distintas circunstancias que hicieron presente en los Estados la necesidad de incrementar, progresivamente, la aplicación de estas «herramientas fiscales», como medio de paliar un abanico de necesidades que se fueron incrementando continuamente. En principio, con la quiebra del orden liberal por la crisis de 1929 y las nuevas ideas sostenidas por John Maynard Keynes, que otorgaron un nuevo e importante papel al Estado como agente en el proceso económico, papel que comenzando por esa función correctora de los desequilibrios de mercado ha llegado a convertirse en toda una organización política y económica (Giannini, 1980:67; Abbamonte, 1975:20) y a asumir la función de dirigir globalmente el sistema económico con la tarea fundamental de conseguir la superación de obstáculos que se oponen a la igualdad de hecho entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, no es difícil descubrir a lo largo del texto constitucional de cualquier país todo un entramado jurídico promocional, que responde a las técnicas de alentamiento, estímulo o incentivación y cuya realización compromete asimismo, de manera especial, a una Hacienda Pública llamada a diversificar no solo sus fines y objetivos, sino también sus mecanismos y técnicas de actuación.

La multiplicación de las necesidades públicas y de las funciones encomendadas a los poderes públicos supuso con el tiempo la crisis financiera del Estado intervencionista y la necesidad de acudir a nuevos recursos o a nuevas formas de utilización de aquéllos tradicionalmente utilizados o integrantes de la Hacienda Pública. Las tareas promocionales y de incentivo en las que andan constitucionalmente empeñados los poderes públicos ha motivado que los recursos e instrumentos de actuación financiera hayan ido adquiriendo un creciente nivel de versatilidad e intercambiabilidad, tanto institucional (un mismo instrumento o instituto jurídico presta o se presta a cumplir diferentes funciones) como funcional u operativa (una misma función o finalidad puede ser atendida por institutos o mecanismos financieros distintos).

Siendo estas medidas o instrumentos (incentivos o beneficios tributarios) los más numerosos del ordenamiento, son asimismo los que de más difícil justificación resultan, pues, al igual que los tributos con fines no fiscales, tampoco han encontrado un fácil acomodo desde la perspectiva jurídica, aunque dada su incesante extensión, así como la necesidad que desde una óptica económica, en forma acertada o no, se les atribuye, no han sido pocos los esfuerzos tendientes a conciliar su presencia en el ordenamiento de unos postulados de justicia que resultan irrenunciables cuando se aborda el fenómeno tributario como fenómeno jurídico, debiendo ordenarse por tanto, a la consecución de la Justicia.

La disparidad de opiniones sobre su actuación respecto de los principios que informan al quehacer tributario y la utilización indiscriminada que realiza el legislador de los mismos, como herramienta para la realización de políticas públicas diversas, a puesto de manifiesto la urgente necesidad de desentrañar el verdadero significado y alcance de los Beneficios Tributarios, no sólo por una razón eminentemente teórica sino también por una razón práctica, pues la exoneración de tributos o su reducción no puede realizarse de forma indiscriminada ya que de esa manera constituirían privilegios fiscales, y para combatir esos hechos deben existir pautas claras de desarrollo que sirvan de límite a una acción legislativa inadecuada. Esta es una tarea que el Dr. Rezzoagli desarrolla de forma encomiable a lo largo de todo el trabajo, desde una perspectiva constitucional, legal y procedimental, en un análisis que aborda varios países y varios sistemas jurídicos distintos, en un intento, creemos acertado, de presentarnos un resultado comprobado que trasciende las fronteras y las particularidades de un solo sistema jurídico.

El estudio se centra en los sistemas jurídicos de España, México y Argentina, esto es provechoso por dos motivos fundamentalmente: primero, porque la elaboración de una teoría general de cualquier figura jurídica necesita que el análisis y las hipótesis vertidas se confirmen en, por lo menos, dos o más Ordenamientos Constitucionales diferentes y permita su generalización a los restantes, y, en segundo lugar, la dispar evolución que tuvo dicho mecanismo en los países mencionados permite que puedan informarse y complementarse los aciertos que poseen respectivamente en las distintas temáticas de su tratamiento y respecto a la relación con los principios que rigen la imposición.

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