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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  n.15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2007

 

ARTÍCULOS

Del arrendamiento al despojo de tierras: Los caciques Cruz y la hacienda de San Jerónimo (Tepexi de la Seda, Puebla-México, 1728-1805)

Leasing land and land seizures. The Cruz caciques, Hacienda San Jeronimo (Tepexi de la Seda, Puebla-Mexico 1728-1805)

Patricia Cruz Pazos

Universidad Complutense de Madrid pcruzpazos@hotmail.com

Resumen

El arrendamiento de las tierras como principal vía de explotación era una de las características que definía a la nobleza indígena en la Nueva España durante el siglo XVIII. En este artículo estudiamos las consecuencias que esta decisión tuvo para su posición socioeconómica cuando la Compañía de Jesús, uno de sus arrendatarios, fue expulsada en 1767 y sus bienes fueron embargados. Para ello, analizamos el caso de los caciques Cruz, originarios de Tepexi de la Seda (Puebla, México), quienes arrendaron tierras de su cacicazgo a la hacienda de San Jerónimo, perteneciente al Colegio del Espíritu Santo (Puebla, México).

Palabras claves: Arrendamiento; Nueva España; Compañía de Jesús; Caciques.

Abstract

Renting Land was one of the characteristics that defined the indigenous nobility in New Spain during the eighteenth century since it meant a major channel of exploitation. In this paper, we study the consequences this decision had for their socioeconomic level when the Society of Jesus, one of the tenants, was expelled in 1767 and their properties were seized. In order to do so, we analyse the case of the Cruz caciques, natives of Tepexi de la Seda (Puebla, México), who rented their cacicazgo's lands to San Geronimo's hacienda, property of the Holly Ghost College (Puebla, México).

Key words: Land rental; New Spain; Society of Jesus; Caciques.

El uso del arrendamiento en tepexi de la seda

Durante el siglo XVIII uno de los rasgos que caracterizaban a la nobleza indígena de Tepexi de la Seda (Puebla)1, en particular, y a la novohispana, en general, era su fuerte inclinación por el arrendamiento de sus tierras, fuesen o no de cacicazgo, como principal vía de explotación y obtención de ingresos. Por lo tanto, formaron parte de ese segmento social que vivía de sus rentas, al cederles la explotación directa de su patrimonio a otros. Una situación que Pastor (1987: 172) describió para la Mixteca y que se asemeja mucho a la que encontramos en Tepexi de la Seda:

Por contraste con sus antecesores del siglo XVI, los caciques del siglo XVIII tenían una mentalidad rentista y estaban siempre a la defensiva. No pretendían establecer ranchos nuevos, ni explotar sus tierras, sino conseguir "pensiones" de terrazgo, o mejor -porque es más seguro- arrendar superficies de pastoreo. Arrendaban incluso muchos de los ranchos establecidos en el XVI, que sus ancestros habían explotado directamente hasta entonces y desaparecen los ganados de sus testamentos. La pérdida de control político había hecho más rentable y menos problemático el arrendamiento que la producción directa.

En el siglo XVIII cada uno de los linajes que integraban la nobleza indígena de Tepexi (Moctezuma, Luna, Cruz y Cebrián) optaron, en un momento dado, por el arrendamiento de parte de sus propiedades. Para ello firmaron una escritura con una duración de nueve años, susceptible de ser renovada, a cambio de una módica cantidad anual a modo de renta. En su gran mayoría eran tierras no aptas para el cultivo y se destinaban al pasto y crianza de ganado mayor y menor, bien que no poseían todos los caciques de la jurisdicción. Son siete las excepciones encontradas en las fuentes: don Joaquín de Mendoza2, don Jerónimo de Moctezuma3, don Francisco de Moctezuma4, don Luis de Guzmán5, don Juan de la Cruz "el mozo"6, don Francisco de San Matías7 y don Juan de Moctezuma8. De estos, don Juan de Moctezuma ocupaba una posición destacada al albergar 337 cabezas de ganado mayor (toros, vacas, becerros, bueyes, novillos, yeguas, potros y caballos) en su rancho del Carrizal (AHJP 4600: 19 p.).

Por lo tanto los individuos que arrendaron las tierras a los caciques tepejanos se dedicaban, fundamentalmente, a la ganadería comercial como actividad económica. Eran, principalmente, españoles vecinos de la ciudad de Puebla y religiosos jesuitas. También había comunes de los pueblos de la jurisdicción que buscaban ampliar los recursos para sustentarse más allá de las 600 varas. Veamos entonces qué arrendaron los diferentes linajes nobles de Tepexi, a quiénes y por cuánto.

Los Moctezuma arrendaron el trapiche de San Juan Zacapala a don Francisco Dávila Leída (AGN Tierras Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v);  el agostadero de San Pedro Coayuca, primero a don Salvador Flores9 por 250 pesos anuales (AHJP 3027: 3v-4v) y después a don Alonso Ruiz de Barcenas10 por 100 pesos anuales (AGN Tierras Vol. 887: 1v, 22-22v); el rancho de los Hornillos, primero al citado don Salvador Flores y más tarde al capitán don Antonio Manuel del Valle11 (AHJP 3119: 15-15v), quien también tenía arrendado el sitio de ganado mayor de San Pablo (AHJP 2713: 7-7v); varios sitios en Santiago Nopala al Colegio jesuita de San Pedro y San Pablo12  (AHJP 2696: 1); dos sitios de tierra cuya ubicación exacta no se especifica a Isabel Ruiz (AHJP 3119: 8v); las tierras de Chicalotla (dos caballerías) a doña María Castilla y Campuzano (AHJP 3119: 11-11v); las de San Felipe (dos sitios de ganado menor) al licenciado don Diego Medrano (AHJP 3119: 11-11v) y las de Pixtiopan a don Manuel Zaldívar13 (AGN Tierras Vol. 3552, Exp. 2 Cd. 2: 97). Asimismo arrendaron un sitio de ganado menor y dos caballerías de tierras en el pago de San Lorenzo, dos sitios de ganado menor en el pago de San Juan Ixcaquistla, un sitio de ganado menor en el pago de San Felipe y el sitio de ganado menor de Tepanacasco, ubicado en las inmediaciones de Tepexi, aunque desconocemos la identidad de los arrendatarios (AHJP 2713: 15-20).

Por su parte, el linaje de los Luna arrendó un sitio de ganado menor, ubicado en el pago de San Lucas, al capitán don Miguel Ponce14 (AHJP 2713: 8-10); las tierras de Otlatepeque, destinadas a ganado menor, al pueblo de Todos los Santos -jurisdicción de Tepexi- (AGN Tierras Vol. 2885, Exp. 46: 303-306v); a don Pedro Zaldívar15, las tierras de San Antonio (AGN Tierras Vol. 3546, Exp. 1 Cd. 3: 38v-39v) y, por último, las de Moyotepeque primero a don Miguel Campuzano, para el pasto de ganado por temporadas, y después al pueblo de Santa María Nativitas -jurisdicción de Tepexi- (AGN Tierras Vol. 3552, Exp. 2 Cd. 2: 8v-9v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y AGN Tierras Vol. 3546, Exp. 1 Cd. 5: 35v).

A su vez, el linaje de los Cebrián había arrendado las tierras de San Mateo Soyamachalco y San Vicente Coyotepec por 90 pesos anuales (AGN Tierras Vol. 1234, Exp. 1: 2-6v), además de las tierras de Todos los Santos, a la Marquesa de Selva Nevada16; también eran de San Mateo Soyamachalco las tierras arrendadas al Bachiller don Ignacio de Guzmán17 (AHJP 4961: 9-9v); a don José Ignacio Montero le habían arrendado las tierras de Piascomile (AHJP 4961: 9-9v); el rancho de Carnero fue arrendado por don Gaspar de Ortega y Moro18; las tierras de Chicalotla o rancho viejo, por parte del pueblo de San Antonio, a cambio de 100 pesos anuales (AH-INAH Serie Puebla Rollo 32 n° 10: 1 p.); las tierras del Salado, un sitio de ganado mayor y un sitio de ganado menor, ubicados en Todos los Santos, también las arrendaron aunque no conocemos la identidad de los arrendatarios (AHJP 2713: 1-2; AHJP 5011: 1-18).

Por último, el linaje de los Cruz arrendó las tierras de Cuixostoc y Texcaliate Monamiquia, ubicadas en las cercanías de Tepexi, a don Pedro de Ríos y a don José Mariano Maldonado (AHJP 6287: 1-2); el sitio de ganado menor de San Nicolás a don Gaspar de Betancourt por treinta pesos anuales (AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4: 13v-14); las tierras de ganado mayor y ganado menor a don Juan González de Villegas19 (AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 35v, 79); las tierras de Aguatitlán, ubicadas en el pueblo de San Martín, fueron arrendadas a los jesuitas (AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4: 12v y 14), junto con el sitio de Zamarrilla y Ozolotepec por 40 y 15 pesos respectivamente (Ewald 1976: 126); un sitio de ganado mayor ubicado en el pago de San Nicolás por 50 pesos anuales, acerca del cual desconocemos al arrendatario (AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4: 1-8 y 158 pp.; AHJP 2713: 13-14v) y, finalmente, las tierras de Texcalco alias San José, San Luis y San Jerónimo, las cuales arrendó la hacienda de San Jerónimo de la Compañía de Jesús y que serán el centro de atención y estudio de este artículo (AGN Tierras Vol. 3418: 233v-239v). Además de las del Duraznillo a don Miguel Gutiérrez20 (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 233v-235), las que también saldrán a colación en el pleito sobre el que vamos a hablar.

En resumen, los caciques tepejanos llegaron a arrendar un trapiche, un agostadero, tres ranchos, cuatro sitios de ganado mayor (7.024 ha)21, diez sitios de ganado menor (7.800 ha)22, cuatro caballerías (168 has)23 y varios sitios de tierras. Es decir, una superficie cuantificable superior a 14.992 ha ó 149,92 km2; en torno al 6 % del territorio de la jurisdicción de Tepexi de la Seda (2.303,91 km2). Una extensión que, en función del monto del patrimonio del individuo o linaje en cuestión, denota una mayor o menor dependencia de las rentas procedentes del arrendamiento de sus propiedades, las cuales llegan a convertirse en la principal fuente para obtener capital en efectivo, conduciéndoles a una espiral de endeudamiento con sus arrendatarios quienes, con frecuencia, les adelantan el pago anual y más. Una situación que les colocaba en una posición de debilidad y  posibilitaba a aquellos la opción de reclamar por la vía legal la propiedad de unas tierras que, inicialmente, solo habían arrendado24.

Téngase en cuenta que, en las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, a los caciques tepejanos se les abrieron fundamentalmente dos espacios de conflicto: con los arrendatarios y con sus terrazgueros. Un enfrentamiento que se agravaba cuando ambos colectivos coincidieron en las mismas tierras25. A esto hay que añadir otra circunstancia que tuvieron que afrontar los caciques tepejanos y novohispanos durante el siglo XVIII: la confiscación de las propiedades de la Compañía de Jesús, uno de sus arrendatarios.

Con este artículo pretendemos contribuir al conocimiento de las consecuencias que tuvo sobre el  patrimonio de la nobleza indígena novohispana la expulsión de los jesuitas por orden de Carlos III y, lo más importante, la incidencia que dicho acontecimiento tuvo sobre la base de su poder: su posición económica. Para ello profundizaremos en uno de estos casos, concretamente, el de los caciques Cruz, originarios de Tepexi de la Seda (Puebla, México), quienes arrendaron tierras de su cacicazgo a la hacienda jesuita de San Jerónimo, perteneciente al Colegio del Espíritu Santo (Puebla, México). Una opción inicialmente provechosa que se vio truncada en 1767.

Para entender todo el proceso comenzaremos hablando del Colegio jesuita del Espíritu Santo y de la hacienda de San Jerónimo y su incidencia en la importancia de las propiedades de caciques, entre ellos los tepejanos y dentro de estos los Cruz, como fuente de obtención de tierras para el funcionamiento de la misma. A partir de ello precisaremos las circunstancias del arrendamiento de los Cruz a los jesuitas y, posteriormente, las consecuencias de la expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús; es decir, el despojo de las tierras arrendadas por parte de los titulares del Marquesado de Selva Nevada. Finalmente reflexionaremos acerca de las consecuencias que tuvo el arrendamiento para la posición de la nobleza indígena de Tepexi de la Seda a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX: ¿nos encontramos ante una de las causas que provocó la decadencia de la nobleza indígena de la que hablan algunos autores? Para ello, nuestra principal fuente será un documento conservado en el ramo de tierras del Archivo General de la Nación de México (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único 520 ff.).


Tepexi de la Seda en el estado de Puebla.

La hacienda de San Jerónimo  y los caciques Cruz

Establecido en 1587, el Colegio del Espíritu Santo fue una de las muchas instituciones educativas que la Compañía de Jesús fundó en el Virreinato de la Nueva España y, dentro de este, en la ciudad de Puebla de los Ángeles. Estaba destinado a la formación de estudiantes seglares que no aspiraban al sacerdocio, dedicaba especial atención a los indios (Arróniz 1979: 36; Ewald 1976: 7).  Al igual que el resto de colegios jesuitas novohispanos, se financió gracias a un conjunto de propiedades rurales destinadas a la producción agrícola y ganadera para el autoabastecimiento del colegio y también para su comercialización 26. En este caso las propiedades eran las haciendas de Amauluca y San Lorenzo, la hacienda de Los Reyes, la hacienda de San Pablo y sus ranchos (San Pedro y San José), la hacienda de los Llanos27 y la hacienda de San Jerónimo y sus anexas.

El denominado conjunto administrativo de San Jerónimo formado por las haciendas de San Jerónimo, Santa María Buena Vista, Astancingo, Tlacamama, Putla y Petlalcingo; y por los ranchos de Xoxocotla y Zongolica, San Salvador de las Lagunas, San José Pitiflor, San José de los Carneros, Petlalcingo, Guajilote y San Javier el Ídolo,  fue,  hasta la segunda mitad del siglo XVIII, la propiedad más valiosa del Colegio:

Los productos de cada explotación, considerando las diferentes condiciones geográficas y posibilidades de transporte, se rigieron por la demanda de los mercados y de las otras haciendas y ranchos del Colegio. La zona de influencia de la Hacienda de San Jerónimo abarcaba desde el altiplano mexicano al occidente, pasando por la Sierra Madre del Sur hasta la costa del pacífico, y al oriente hasta el descenso de la Sierra Madre Oriental en el golfo de México; incluyendo así regiones de tierra caliente, de tierra templada y de tierra fría. Movimientos de trashumancia permitieron el uso de pastos, útiles sólo en determinadas temporadas del año. San Jerónimo, la hacienda grande de matanza y trasquila, era la matriz del vasto conjunto (Ewald 1976: 102).

Este complejo se configuró a raíz de adquisiciones vía compra o arrendamiento, entre otros, a los caciques de las jurisdicciones donde se ubicaba San Jerónimo y sus anexas: Tepeaca, Tehuacan y Tepexi de la Seda. Hasta ahora contábamos con el trabajo de Ewald (1976) en el que se analizan las propiedades rurales del Colegio del Espíritu Santo pero faltaba ahondar en un aspecto en el que la autora, dado que no era su objetivo, apenas profundizó: la visión de los arrendadores y, dentro de estos, la de los miembros de la nobleza indígena local.

Las primeras transacciones con caciques tepejanos datan de la segunda mitad del siglo XVII y se prolongan a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII. Se dan más casos de compras que de arrendamientos y el linaje de los Luna fue el único que no estableció negocios de estas características con la Compañía de Jesús. En una fecha anterior a 1661 compraron cuatro sitios de ganado mayor, conocidos como Santo Domingo, al cacique don Felipe de Moctezuma (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 503). En 1662 adquirieron por 1.000 pesos las tierras de Santa Cruz Tesacuica y las de Huiziltepec, pertenecían a don Pedro de San Martín Cebrián28, cacique de Tepexi, y colindaban al oriente con las tierras de Tecamachalco (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 499v; Ewald 1976: 104). En 1716, pagaron 300 pesos al cacique don Jerónimo de Moctezuma por el sitio de ganado menor de Teutliapan, ubicado en el pago de San Luis. Lo hicieron por medio de José Flores, mayordomo del rancho de Carneros (AGN Indios Vol. 38, Exp. 230: 307-308; AGN Indios Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 274v-291). En 1729 compraron los sitios de Santa Ana y Santa Cecilia, ubicados en el pueblo de Tepexi de la Seda, a los caciques don Martín José de Villagómez29 y don Tomás de Moctezuma por 3.000 pesos (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 500-500v; Ewald 1976: 104). En 1731 adquirieron la hacienda de Buenavista y el rancho de Santa Isabel -también conocido como agostadero o cebadero- (Ewald 1976: 104). Este último, compuesto por cuatro sitios de ganado mayor y menor, había pertenecido al cacique Antonio de Moctezuma y posteriormente fue vendido por sus descendientes a Antonio Gutiérrez -coronel de Juan Sánchez de Almazán- en 3.000 pesos (1.000 en efectivo y 2.000 para una capellanía en su memoria) el 23 de febrero de 1697 (Ewald 1976: 104-106).

Pero es el arrendamiento la opción que más nos interesa por su problemática a raíz de 1767. Los caciques tepejanos estaban claramente predispuestos hacía la utilización de este medio para obtener ingresos y para la Compañía de Jesús era una opción deseable, según Ewald (1976: 103), "ya que dichos contratos eran más favorables que la compra de agostaderos, los que estaban desocupados varios meses al año, lo que brindaba a los indios la oportunidad de establecerse en estos terrenos". De manera que los Moctezuma, quienes también les vendieron propiedades y, sobre todo, los Cruz fueron los principales arrendadores nobles de los jesuitas en Tepexi de la Seda. Los primeros mediante el arrendamiento del  rancho de San José Carneros, al menos desde 1702, por 50 pesos anuales (Ewald 1976: 126); los segundos a través del arrendamiento de los sitios de Texcalco alias San José, San Luis y San Jerónimo cuyas circunstancias iremos abordando en los siguientes párrafos.

La expulsión de los jesuitas del Virreinato, en 1767, y la expropiación de sus propiedades supuso un punto de inflexión para la posición económica del linaje de los Cruz quienes se vieron inmersos en una lucha con el poderoso Marquesado de Selva Nevada, su Goliat particular. Los bienes embargados a la Orden pasaron a ser gestionados por la Junta de Temporalidades y, directamente, por la figura de administradores, a la espera de ser adquiridos por individuos de reconocido prestigio social y económico en la sociedad novohispana. En este contexto don Manuel Pinilla,  por entonces Marqués de Selva Nevada, presentó en 1770 una postura sobre la hacienda de San Jerónimo y sus anexas de 170.000 pesos que se hizo efectiva en 1778, tras la tasación de la hacienda. Para ello cuenta con la participación de su amigo Agustín Ovando, uno de los miembros del cabildo poblano que más tarde adquirió los ranchos de Putla, Cholulilla y Tula ubicados en la jurisdicción de Tepexi (Ewald 1976: 135).

Entonces, los descendientes del cacique don Domingo de la Cruz (1693-1731)30 se vieron obligados a demostrar su titularidad sobre los sitios de Texcalco alias San José, San Luis y San Jerónimo los cuales, a pesar de estar simplemente arrendados a la hacienda de San Jerónimo, habían sido embargados y vendidos con el resto de las propiedades de la misma. De manera que no solamente dejaron de ingresar sino que además tuvieron que comenzar a invertir en un costoso pleito.

Genealogía de Don Domingo de la Cruz.

En 1778 los descendientes vivos de don Domingo31 iniciaron un proceso de reclamación de sus propiedades y del pago correspondiente por los arrendamientos contraídos con el Colegio del Espíritu Santo, que el administrador de la hacienda de San Jerónimo dio oficialmente por finalizados el 31 de agosto de 1778. Nos estamos refiriendo a don José de la Cruz (1714-1787)32, nombrado albacea de su padre, don Antonio (1716-¿?)33, doña Micaela (¿?-1786)34 y doña Mariana de la Cruz (1749-1787)35. Estos fueron representados en el pleito primero por don José y, tras su fallecimiento, por don Antonio. Afirmaban que entre los bienes que le confiscaron a la Compañía de Jesús se encontraba la hacienda de ganado de San Jerónimo, la cual el tribunal -la audiencia ordinaria de la Ciudad de los Ángeles- le había rematado en propiedad al Marqués de Selva Nevada, quien tomó posesión de la misma. Denunciaban que en dicho remate no solo se le había dado posesión de lo que fuera propiedad de los jesuitas sino de lo ajeno, esto último perteneciente al cacicazgo de los Cruz, eran tierras que habían  sido disfrutadas en calidad de arrendamiento por la hacienda de San Jerónimo. Concluían aclarando que a ellos les pertenecía la posesión civil, quedando para la hacienda únicamente la posesión corporal (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 101-103v).

En otras palabras, los herederos de don Domingo defendían el hecho de que su padre era dueño de tres sitios que se habían arrendado en las siguientes condiciones. En primer lugar, el sitio de Texcalco alias San José, el cual había permanecido arrendado durante 49 años y seis meses. Lo acreditaban mediante la presentación de diecisiete recibos en los que constaba el pago del arrendamiento y de la escritura, la cual  establecía que el citado sitio de ganado menor y cuatro caballerías36 de tierras era arrendado por el Colegio del Espíritu Santo el 26 de junio de 1728, con una duración inicial que iba desde el 1 de enero de 1729 hasta el 1 de enero de 1738, y por una cantidad anual de quince pesos. Eran unas tierras de naturaleza vinculada, es decir de cacicazgo, arrendadas bajo la alegación de no tener con que ocupar ni beneficiar la tierra (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 241) que lindaban al poniente con tierras de Osolotepeque, al sur con la Xamilpa37, y al norte con tierras de la Compañía. Asimismo defendían la propiedad sobre los sitios de San Luis y San Jerónimo, los cuales también habían sido arrendados por su padre a la citada hacienda jesuita, desde 1729 y 1732 respectivamente, a cambio de 26 y 32 pesos. Esto era acreditado  únicamente con siete y dos recibos, ante la ausencia de escrituras que no se encontraron en el archivo de Tepexi. Una posición que, según afirmaban, se había puesto de manifiesto durante el acto de posesión de la hacienda al Marqués de Selva Nevada.

Aunque consideraban que las escrituras y los recibos deberían ser suficientes para demostrar la propiedad que tenían sobre dichas tierras, como es habitual en pleitos de estas características y de esos tiempos, recurrieron a la presentación de todo documento antiguo que respaldara sus argumentos. Además presentaron una información de testigos y actas de bautismo que confirmaba su identidad y su condición de herederos de don Domingo de la Cruz, quién arrendó las tierras a los jesuitas. En está línea presentaron el testamento de su abuelo paterno, don Juan de la Cruz "el viejo", otorgado el 28 de junio de 172638. En él constaba cómo las tierras de cacicazgo de San Luis y San José fueron la dote que su abuela doña Maria de Santa María (¿?-1724)39, su primera esposa, aportó al matrimonio. Asimismo en este se recogían, entre los bienes de don Juan, las tierras de Duraznillo heredadas de su padre don Nicolás de la Cruz (¿?-1709)40, que no estaban arrendadas a los jesuitas pero que entraron a formar parte del pleito cuando los titulares del Marquesado sostuvieron que estas eran unas tierras que habían sido vendidas por el Conde del Valle a los jesuitas y, por lo tanto, no formaban parte del patrimonio de los Cruz (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 255v-262). Todas estas propiedades fueron heredadas por don Domingo de la Cruz. Tras el fallecimiento de sus hermanos, don Jacinto y doña Juana María41, se convirtió en el único hijo vivo del primer matrimonio de don Juan, así como en el único varón de todos  los descendientes42.

Sin embargo, cabe destacar que en este instrumento no se recoge mención alguna al sitio de San Jerónimo que tanto los descendientes de don Domingo como su prima, doña María Josefa Zarate, única hija de su hermana doña Juana María, reclamaban como propias cada uno por su lado. En este sentido don Esteban Villegas, esposo de doña María Josefa, presentó una escritura de arrendamiento del sitio de San Jerónimo Soyatitlapan. En ella exponía que tras el fallecimiento de su suegra, doña Juana, a su esposa le quedaron, entre otros bienes, el sitio de ganado mayor y menor citado, el cual había estado arrendado a los jesuitas. Tras liquidarlo con el administrador de estos, Luis Clemot, se encontró con que salían alcanzados por la cantidad de 186 pesos y 4 reales. Como no tenían con que pagarlo, ni ganado con que poblar las tierras, decidieron arrendárselo al Marqués de Selva Nevada durante nueve años, a cambio de 35 pesos anuales. Además establecieron tres condiciones: conservar la explotación de las palmas43, afrontar el pago de la cantidad por la que han resultado alcanzados y un anticipo de 75 pesos para socorrer sus necesidades. Con esta escritura se plantean tres cuestiones. Una, ¿de dónde proceden las tierras de San Jerónimo?, ¿puede ser que de doña María de Santa María? Dos, ¿quién de los Cruz fue su titular, los herederos de don Domingo o la heredera de doña Juana? Y tres, si el sitio de San Jerónimo era parte de la hacienda jesuita que había comprado el Marquesado, ¿por qué pagó este por arrendarlo? El caso, es que estos no fueron los únicos miembros del linaje que trataron de demostrar que eran los propietarios. Durante el acto de posesión de la hacienda el sitio fue reclamado, sin éxito, por otro de sus primos: el cacique don Andrés de la Cruz (1747-¿?)44.

En 1782, los herederos de don Domingo presentaron el testimonio de una merced que el virrey don Luis de Velasco, el segundo, concedió a su antepasada doña Ana de Santa María -principal de Tepexi, casada con el también principal don Martín Santiago- para una estancia de ganado menor en términos de Tlaxcala Texcal Huiyacan -a una legua del pueblo de San Luis- (1591) que se había quemado en un incendio45. De esta manera pretendían demostrar que las tierras pleiteadas les venían por línea recta desde hacía siglos: don Martín y doña Ana eran los bisabuelos de los herederos de don Domingo por vía materna. No obstante, téngase en cuenta que esta merced únicamente hacía referencia al sitio de San Luis.

Con todo, en 1785 la Junta de Temporalidades lo consideró insuficiente y solicitó la inspección de los libros de gobierno de la hacienda de San Jerónimo y sus anexas. En ellos no encontraron constancia alguna del arrendamiento de los sitios de San Luis y San Jerónimo y solamente una referencia, en 1750, de la entrega de 50 pesos a don Antonio de la Cruz por las tierras de Texcalco, alias San José. De manera que nos encontramos con un conjunto de documentos que en su totalidad parecen demostrar el planteamiento de los Cruz, aunque por separado ofrecen muchas lagunas.

En este contexto, en 1786 doña Antonia Gómez Rodríguez de Pedroso y Soria, Marquesa de Selva Nevada, tras el fallecimiento de su esposo, don Manuel Rodríguez Pinillos46, a través de sus apoderados manifestó por primera vez su posición que podemos calificar de práctica, además de significativa. Destacaba el hecho de que la hacienda de San Jerónimo y sus anexas eran un conjunto que debía permanecer unido para ser rentable. Por lo tanto, la pérdida de las tierras reclamadas por los Cruz suponía una disminución del valor de la propiedad, tanto cuantitativa como cualitativamente:

Habiéndosele rematado a dicho señor Marqués la citada hacienda bajo la expresa condición de que le habían de entregar todas las tierras que habían mantenido, y poseído los padres hasta su expatriación, como consta de su escrito de postura, una vez que la posesión que se le dio fue con arreglo a las que una vez que habían tomado, aquellos, la parte de Su Majestad está obligado a sanearle las tierras y por consiguiente caso que los caciques probaran su intención, había de abonarle el precio de los sitios y tierras, y eso no materialmente; quiero decir, no solo el precio de su valúo, sino también el deterioro que padecían las demás, pues están o no valen nada sin aquéllas o por los menos bajaría mucho el precio, porque los sitios que demandan con el engordadero de la hacienda, sin el cual nada valen las tierras, pues muy poco importaría criar los ganados, sino había sitios donde engordarlos y por tanto obteniendo los indios, no solo habría de rebajar el valor de aquellos, sino también el grandísimo demérito que todas las demás tierras padecían, quedando en esencia inservible (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 120-120v).

El fallecimiento de don José en 1787 llevó a su hermano, don Antonio, a tomar las riendas del pleito a causa del cual toda su familia está pereciendo (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 132). Este desgaste económico ya había sido denunciado el año anterior al afirmar que tenía 70 años y que, por su edad y su miseria, no podía mantener más la situación por la que llevaba pugnando tres años(AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 126v).A pesar de ello, y al contrario de lo deseado, el cambio de titular del linaje supuso un nuevo retraso y, consecuentemente, un mayor costo. El motivo fue la declaración de don Antonio como único hijo legítimo y heredero universal de don Domingo de la Cruz (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 131). Esta afirmación llevó a retomar una de las cuestiones de partida de cualquier pleito: quiénes eran los legítimos herederos, en este caso, del cacicazgo de don Domingo de la Cruz. O, dicho de otra manera, si don Antonio era el único y legítimo heredero, en qué posición quedaban sus hermanos -en ese momento además de don Antonio, la única heredera con vida era doña Mariana.

Esta incógnita trató de despejarse nuevamente con la presentación de una información de testigos47 quienes declararon que conocían a don Antonio y a doña Mariana, hijos legítimos del legítimo matrimonio entre don Domingo de la Cruz -cacique- y  Paula Francisca -mulata- (¿?-1739)48 quienes también tuvieron a don José y doña Micaela, ya fallecidos. Además afirmaban que todos fueron herederos de las tierras del cacicazgo de su padre, las que habían estado gozando y gozaban en la actualidad.

Por otro lado, recurrieron a sus partidas de bautismo como prueba documental pero don Manuel José Bermeo, el cura de Tepexi al menos desde 1779 (AHJP 4577: 3 p.), declaró que no las encontraba49. Pese a todo, don Antonio acabó justificando la razón de su afirmación de que era el hijo mayor y obtuvo su reconocimiento como tal por las autoridades en 1788.

Se reinició el pleito con el asunto que lo había motivado: las tierras, y se añadió un nuevo matiz. En la declaración que dos años antes hizo la parte de la Marquesa de Selva Nevada quedaba de manifiesto el inmenso valor de las tierras de los Cruz, por tal motivo don Antonio buscó que los arrendamientos que esta le debía por todo el tiempo que llevaba utilizándolas debían ser superiores a la cantidad pagada por los jesuitas (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 146v). Una petición justificada pero osada debido a su posición desigual respecto a los titulares del Marquesado, que ellos mismos califican como litigante poderoso (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 101v) pues su capacidad de exigencia, incluso de negociación, era más bien limitada. Pese a ello, téngase en cuenta que esta actitud de don Antonio se inserta dentro de una estrategia que, en su momento, había adoptado el otro cacique que también había arrendado parte de sus propiedades a la Orden: don Juan de Moctezuma quien, según Ewald (1976: 135, nota 90), fue el que causó más dificultades dentro del contexto de todos los arrendatarios de la hacienda de San Jerónimo y sus anexas. Con los jesuitas, el dueño del rancho San José de los Carneros había tratado de subir el precio de los arrendamientos por medio de extorsiones. Un comportamiento que, conociendo su trayectoria y teniendo en cuenta que fue el cacique más poderoso de Tepexi de la Seda durante el siglo XVIII, no debe extrañarnos (Cruz 2008a).

Al margen de los intentos de don Antonio por rentabilizar más el arrendamiento de sus tierras, la posición de la Marquesa en 1789 se mantiene en la misma línea: no defiende como cabría esperar la titularidad de las tierras de la hacienda de San Jerónimo sino que deja que sean las autoridades quienes resuelvan, limitándose a  reclamarles el precio de la venta en caso que se demuestre que las propiedades pleiteadas por los Cruz efectivamente no formaban parte del patrimonio de la hacienda que ha adquirido. Con ello volvía a reforzar, una vez más, la tesis sobre el inmenso valor de los bienes del linaje noble. No obstante, primero intentó demostrar que los sitios de los que hablan los Cruz eran colindantes a la hacienda y no parte de ella y, segundo, que aunque los jesuitas hubieran arrendado las mismas, estas no habían entrado dentro de las temporalidades.

Don Antonio de la Cruz continuó en su empeño y presentó más informaciones de testigos y testimonios de documentación que datan de los dos siglos anteriores. En esta ocasión, las preguntas a los testigos50 se orientaban a la identificación de los  ascendientes de los herederos de don Domingo de la Cruz, mucho más allá de este. Unos interrogantes cuyo contenido ellos ratificaron con sus respuestas. Don Antonio y sus hermanos eran descendientes legítimos de don Diego de la Cruz y doña Angelina de la Cruz, dueños legítimos de la tierra de Nopalan, en la que estaba incluido el Duraznillo. Asimismo eran descendientes de don Juan Santiago y doña Ana de Santa María quienes, por merced, gozaron de las tierras situadas en los pueblos de San Luis Quaxusco y San José de Gracia, en la que se incluye el sitio de Texcalco y otras caballerías, las cuales se habían venido heredando por sucesiones legítimas hasta doña María de Santa María -abuela por parte de padre de don Antonio- casada con don Juan de la Cruz,  "el viejo". Debemos añadir que en la merced (1591) se nos indica la proximidad de las tierras a San Luis pero en ningún momento se menciona a San José, tampoco en la siguiente escritura donde podemos observar el constante baile en las denominaciones de las tierras, principalmente en las partes escritas en lengua indígena.

En 1790 aportaron un testimonio de una escritura otorgada a doña Ana de Santa María en Tepexi (1608) que establecía que esta -madre de doña Mariana y suegra de don Diego Martín Juárez- solicitaba arrendar las tierras de San Luis Tealopoxco (que incluye indios terrazgueros) porque no las aprovechaba y tenía otras tierras donde sembraba y cogía maíz. La principal justificaba el arrendamiento en la cantidad de pesos que le debía al Rey de sus Reales Tributos. Se lo arrendó a Juan Sánchez Bermejo -señor de ganados ovejunos y estante de la provincia- por veintiséis pesos de oro común en reales de plata al año, durante un sexenio51.

En 1793, a veintinueve años de la expulsión de los jesuitas y quince del inicio del pleito con el Marquesado de Selva Nevada, el Fiscal de la Real Hacienda elaboró un dictamen. Sobre las tierras del Duraznillo le otorgaba la razón a la parte de la Marquesa. Aunque en los títulos presentados por la Marquesa constaba, tal y como defendían los Cruz, que en 1591 se les había dado posesión del sitio del Duraznillo y de Nopala, el 30 de septiembre de 1595  había hecho merced de estas tierras el Virrey don Luis de Velasco a Juan Ramírez Pineda, causante del Conde del Valle, quien las vendió a los Padres el 9 de mayo de 1731 y habiendo tomado posesión el 1 de febrero de 1732, no hubo contradicción. Por lo tanto, se consideraba que los argumentos de los caciques no tenían fundamento. Sobre los sitios de San José, San Luis y San Jerónimo aseveraba que aunque la escritura y los recibos pudieran ser suficientes existían confusiones, como las diferentes denominaciones de las tierras en los instrumentos presentados, por lo que consideraba, para perjuicio de las partes pleiteantes, que el proceso requería de más investigación, presentación de pruebas, etc. (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 331-337v).

De manera que finalmente la maquinaria burocrática superó a los herederos de don Domingo pues uno a uno fueron falleciendo sin asistir al final del pleito, el cual heredaron sus hijos que, al menos desde 1803, continuaron con este pesado legado familiar. Ellos fueron don Domingo de la Cruz y don Juan de la Cruz. En 1805, aparte de reclamar las tierras -ya no se hace alusión a las de Duraznillo- aportaron un nuevo matiz que viene a resolver las preguntas planteadas sobre el sitio de San Jerónimo. Diferenciaban entre San Jerónimo Zoyatitlanapan y San Jerónimo Quauhtepeque/Quauhtempan. El primero fue el que perteneció a doña Josefa María Zarate, que arrendó al Marquesado de Selva Nevada y estaba ubicado en el camino a Tehuacan de las Granadas. El segundo fue el que le tocaba a los descendientes de don Domingo, lo reclamaban a los Marqueses y estaba ubicado en las proximidades de San Luis, al norte de la jurisdicción de Tepexi. Una afirmación muy reveladora si no fuera porque sostuvieron que tal diferencia quedaba clara en el testamento de su bisabuelo don Juan pero, como ya hemos visto, en este no aparecía referencia alguna a dichas tierras.

En todo caso, el Fiscal de la Hacienda volvió a reiterar el mismo alegato que ya hiciera en 1793: la necesidad de aclarar algunos puntos, con el agravante de que pasados los años muchos de los testigos ya habían fallecido. A esto se añade que los titulares del Marquesado de Selva Nevada optaron, finalmente, por vender la hacienda a don José Alfaro, un vecino de la ciudad de Puebla. Como consecuencia, los nietos de don Domingo de la Cruz se encontraron, entrado el siglo XIX, con un pleito sin resolver y con un nuevo contrincante.

Las consecuencias de arrendar ¿Oportunidad o despropósito?

El arrendamiento, principal vía de explotación de recursos y obtención de ingresos para la nobleza indígena local novohispana del siglo XVIII, se convirtió para los caciques Cruz en una trampa con consecuencias fatales cuando la expulsión de los jesuitas (1767) modificó las reglas del juego y los términos de un contrato.  Cambios que afectaron su forma de vida pues dichas tierras eran su único medio de subsistencia y al ser despojados tuvieron que pasar, según ellos, a vivir de las limosnas. Un tipo de existencia, el sustento a través de las rentas de sus tierras, que no recuperaron después de 1767 pues la muerte los encontró sin haber resuelto la usurpación que sufrían (AGN Tierras Vol. 3418 Exp. Único: 172, 312). Pero ¿hasta qué punto la expropiación y venta de los bienes de los jesuitas fue la consecuencia directa de su declive económico? Conocida es por todos la tendencia de los caciques a lamentarse de su penosa situación económica, lo que no siempre implicaba que fuesen pobres en el sentido estricto de la palabra, sino que ya no eran tan ricos como antes.

Retomemos el contexto analizando las diferentes actitudes ante la expulsión de la Orden, de los dos arrendatarios nobles de esta en Tepexi de la Seda: don Domingo de la Cruz y don Juan de Moctezuma, junto con sus respectivos descendientes. Don Domingo decidió arrendar el grueso de su patrimonio vinculado, una parte a los jesuitas y otra al español y vecino de Puebla, don Miguel Gutiérrez. Fue un cacique que vivió de sus rentas, circunstancia que implica, salvo excepciones, una garantía de ingresos pero también una fuente de dependencia y endeudamiento. Un mal, este último, que se puso especialmente de manifiesto con su viuda y sus hijos, quienes reprodujeron el rol de rentistas y tomaron por costumbre la petición de adelantos. Entre diez y cien pesos fueron las cantidades que, periódicamente (1732-1764), pidieron a los administradores del Colegio del Espíritu Santo con justificaciones de diferente naturaleza que manifiestan su necesidad de las rentas para los gastos más mundanos y cotidianos. Desde el inventario de los bienes dejados por don Domingo, la excarcelación de uno de los herederos, el entierro de doña Paula Francisca, el pago del derecho por la muerte de unos hijos de don Blas, hasta la mortaja de una hija de doña Mariana y de un hijo, que no se especifica si es de doña Mariana o de su hermana doña Micaela. En muchas ocasiones en tales peticiones no mediaba siquiera una explicación. Por su parte, los administradores de la hacienda optaban por darles menos de lo que solicitaban, recordándoles las deudas que a tal efecto ya habían alcanzado. Unas deudas que llevaron a la sobrina de don Domingo, doña María Josefa Zarate, a buscar otro arrendatario tras la liquidación con el administrador de los jesuitas para, con las rentas, afrontar el pago de la cantidad con la que había resultado alcanzada fruto de los constantes anticipos. Una precaria situación que se vio más agravada en el caso de sus primos, quienes ni siquiera pudieron contar con el arrendamiento de sus únicas propiedades. La decisión de arrendarlo todo y no diversificar riesgos colocó  al linaje de los Cruz en una precaria situación económica. Los nietos de don Domingo de la Cruz solamente recibieron de sus ascendientes un título y un apellido que rentabilizar para poder obtener recursos con los que rescatar un patrimonio secuestrado. El seguimiento del linaje durante el siglo XIX nos dirá si el declive económico, afectando a su posición social, fue definitivo o solo  un importante bache temporal.

En todo caso, difirió de las circunstancias de don Juan de Moctezuma para quien, por el contrario, la confiscación de la hacienda de San Jerónimo no supuso, a priori, un varapalo. Aunque el rancho de San José Carneros era tan importante para el funcionamiento y valor de la hacienda como las tierras de los Cruz; la decisión de don Juan y sus herederos de no renovar el arrendamiento, tras liquidar cuentas en 1778 con don Luis Clemot, pareciera no haber desatado ninguna reacción por parte de los titulares del Marquesado. Aún así, la reproducción de la misma situación que la de los Cruz en el caso de don Juan, hubiera tenido consecuencias diferentes. La situación económica, política y social de partida era, por supuesto, fundamental. Don Juan de Moctezuma también practicó el arrendamiento pero sus propiedades eran más extensas que la de los Cruz. Además, don Juan se dedicaba también a la explotación directa, el caso más representativo es el rancho del Carrizal en el que tenía 337 cabezas de ganado mayor. Aunque falleció en 1778, el legado que dejó a sus descendientes fue más esperanzador.

Por lo tanto, el arrendamiento implicaba seguridad y riesgo a la par. Una oportunidad y un despropósito en función de los casos. El poder del linaje era fundamental; es decir, su patrimonio, su posición social y su nivel de participación en el gobierno local y en la administración colonial. Los Cruz eran poderosos pero lamentablemente para ellos no tanto como, por ejemplo, el linaje de los Moctezuma y mucho menos que el potente Marquesado de Selva Nevada, que tenía recursos suficientes como para contar con los mejores abogados. Sin duda, la proyección del poder de estos era más amplia que la de los caciques tepejanos, aunque también salieron perjudicados, en cierto modo, al no conseguir resolver el pleito a su favor optando por la única vía razonable, vender y trasladar el pleito a otro. No obstante ambas partes, los titulares del Marquesado y los caciques Cruz, independientemente de su origen indígena o español buscaban lo mismo: mantener su posición social, para lo cual eran vitales las fuentes de ingresos. La riqueza era la llave de acceso al poder, y el poder de un individuo y su linaje estaba vinculado a sus recursos económicos. De forma que el enfrentamiento entre las elites coloniales por la concentración de estos en sus manos era una salida de lo más lógica.

Abreviaturas

AGN: Archivo General de la Nación de México.

AHJP: Archivo Histórico Judicial de Puebla.

AH-INAH: Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, México.

APTR: Archivo Parroquial de Tepexi de Rodríguez.

LB: Libro de Bautismo

FS-IGI: Family Search- International Geneological Index.

Fuentes citadas:

AGN General de Parte Vol. 70, Exp. 381 1743. Se concedió licencia a don Francisco Moctezuma (vecino de Tepexi de la Seda) para que pueda matar 300 cabras y ovejas viejas respecto de haber hecho los enteros regulares: 347v.

AGN Indios Vol. 39, Exp. 82 1714. El Virrey, aprueba y confirma el remate celebrado en José Flores vecino de la jurisdicción de Tepexi de la Seda, del sitio de tierras que vendió Jerónimo Moctezuma, cacique de aquella cabecera. Tepexi de la Seda: 144v-146v.

AGN Intestados Vol. 9, Exp.  4 1710 -1711. Autos por muerte sin testar de Luis de Guzmán, indio cacique del  pueblo de Tepexi de la Seda. Inventarios de sus bienes. México: 109-116.

AGN Ordenanzas Vol. 12, Exp. 201 1733. Concesión de licencia a don Joaquín de Mendoza y a don Antonio de Luna, ambos caciques de la jurisdicción de Tepexi, para que puedan herrar sus ganados: 280-280v.

AGN Tierras Vol. 887, Exp. 2 1762. Los naturales republicanos y el común del pueblo de San Pedro Coayuca, jurisdicción de Tepexi de la Seda, sobre que se les midan sus 600 varas: 1-33v.

AGN Tierras Vol. 1234, Exp. 1 1783-1797. Los naturales de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco, sobre aprobación de la compra de tierras que celebraron con los herederos de Juan Cebrián y posesión de su fundo legal. Juan Antonio Cebrián y Juan José Cabrera, contra Francisco Moctezuma y Cortés, sobre sucesión al cacicazgo de Pedro Cebrián. Cita el pueblo de San Martín Atexcatl, el barrio de Moyotepec, el rancho de San Pablo y la estancia de San Juan Ixcaquixtla. Un plano. Jurisdicción de  Puebla: 454 pp.

AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4 1735-1764. Agustina de la Cruz, cacica del pueblo de Santa Cruz Tlacotepec, contra Gabriel de Lezama, sobre posesión del sitio de San Nicolás. Jurisdicción de Puebla: 318 pp.

AGN Tierras Vol. 2885, Exp. 46 1752. Tepeji de la Seda. Antonio de Mendoza y Luna, cacique de este pueblo, en litigio con María Cipriano, sobre propiedad del sitio nombrado Otlatepec. Fallo a favor del cacique. Jurisdicción Puebla: 303-306v.

AGN Tierras Vol. 2983, Exp. 175 1720. Real Provisión para que la justicia del partido de Tepexi de la Seda ante quien pasan los autos que se refieren los remita originales a esta Real Audiencia, siendo definitivos y ejecutivos pagada la parte como se manda de pedimento de don Jerónimo Moctezuma y Cortes, cacique y principal de la jurisdicción: 1-1v.

AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único 1591-1780. Temporalidades. Autos promovidos por los caciques de la Cruz, del pueblo de Tepexi de la Seda, sobre que se les restituyan las tierras que arrendaron al Colegio del Espíritu Santo de la Compañía de Jesús, quien posteriormente vendió esas tierras, junto con la hacienda de San Jerónimo y sus anexos, al Marqués de Selva Nevada. Se mencionan los siguientes ranchos: Santa Inés, Atiopa, Santa Isabel, San Salvador, San José de Carneros y la hacienda de Buenavista, Puebla: 520 ff.

AGN Tierras Vol. 3544, Exp. 7 1744. Autos que siguen varios indios contra los naturales del pueblo de Santa María Nativitas, jurisdicción de Tepexi de la Seda: 1-244v.

AGN Tierras Vol. 3546, Exp. 1 Cuaderno 3 (Cd.) [El expediente se inicia con este cuadernos. Pero el archivo ha numerado los cuadernos desde el uno. Nosotros utilizamos la original]. 1773 Diligencias de restitución de tierras hecha a favor de don Pedro Zaldívar, vecino de la Puebla: 77 ff.

AGN, Tierras Vol. 3546, Exp. 1 Cd. 5 1790. Diligencias remitidas por el Justicia de Tepexi de la Seda pertenecientes a los autos seguidos por los indios de Nativitas con la  Señora Marquesa de Selva Nevada sobre tierras: 41 ff.

AGN Tierras Vol. 3552, Exp. 2 Cd. 2 1729. Real Ejecutoria de su Alteza los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia Gobernadora a favor del Capitán don Pedro, vecino de la ciudad de Puebla y dueño de haciendas en la jurisdicción de Tepexi: 246 ff.

AGN Vínculos Vol. 68, Exp.  4 1738. Diligencias ejecutadas por el teniente de Tlacotepec, don Hipólito Juan de Mena, en virtud de despacho proveído por sus altezas los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de México, en representaciones de Tepexi, año de 1738. Tepexi de la Seda. México: 111 ff.

AGN Vínculos Vol. 70, Exp. 3 1746. Diligencias hechas sobre las cuentas de los bienes de comunidad y demás que fue de cargo del cacique don Juan de Moctezuma en el tiempo que fue gobernador de la cabecera y demás pueblos de la jurisdicción de Tepexi de la Seda con lo demás que incluyen. Tepexi de la Seda: 205 pp.

AGN Vínculos Vol. 71, Exp.  1 1744. Autos hechos sobre la contradicción de la elección de gobernador de la jurisdicción de Tepexi de la Seda en don Juan Moctezuma. Tepexi de la Seda: 179 ff.

AHJP 2609 1701. Testamento del cacique don Francisco San Matías y juicio divisorio de sus bienes: 34 ff.

AHJP 2696 1709. Proceso promovido por don Jerónimo Moctezuma y Cortés y don Francisco de la Cruz, caciques de este pueblo, contra Carlos de Lizama, vecino de esta jurisdicción, por compra de tierras, propiedad de dichos caciques: 11 ff.

AHJP 2713 1710. Información de utilidad y provecho que presenta don Juan de San Martín, cacique y principal de este pueblo, en nombre y con poder de doña Petrona y doña Josefa Ciprián sus hermanas, para que le autoricen las ventas de unas casas que son independientes de su cacicazgo (contiene informaciones de utilidad de otras personas): 27 ff.

AHJP 3027 1727. Demanda puesta por don Jerónimo de Moctezuma y Cortés, contra los albaceas y herederos de Salvador Flores, sobre la restitución de un rancho nombrado San Pedro Coayuca, que tenía en arrendamiento: 26 ff.

AHJP 3119 1730. Auto al juicio divisorio de los bienes que quedaron por muerte de don Jerónimo Moctezuma y Cortés promovido entre don Antonio de la Cruz Quintero, cacique de esta jurisdicción y marido de doña Francisca Moctezuma, con don Juan Moctezuma y doña Rosa Flores: 27 ff.

AHJP 3210 1730. Demanda presentada por Gaspar Gallardo, vecino de la jurisdicción de Tepeaca, contra los bienes de Salvador Flores, difunto, en función de cantidad de reses que se le está debiendo, como consta en el vale presentado: 8 ff.

AHJP 4189 1772. Autos seguidos por don Francisco de Moctezuma y Cortés, cacique principal, vecino de este pueblo, contra don Pedro de la Cruz, también cacique, por serle deudor de varias cantidades de pesos que le suplió: 25ff.

AHJP 4264 1774. Diligencias promovidas por Domingo Sebastián, natural del pueblo de Todos los Santos de esta jurisdicción, contra don Miguel Mier, por serle deudor de 18 pesos y una carga de maíz, de lo que trabajó en el rancho de don Francisco de Moctezuma, difunto: 4 ff.

AHJP 4577 1779. Causa civil promovida por Juan Pascual López, indio principal de Santa María Nativitas, de esta jurisdicción, pidiendo certificación de su honradez y buenas costumbres: 7ff.

AHJP 4600 1779.  Pedimento que hace Rafael Hoyos, natural y vecino de esta jurisdicción, para que don Diego Moctezuma Cortés, albacea testamentario de don Juan de Moctezuma y Cortés, exhiba la cantidad de reales y maíz que se le demanda, debida a la dependencia y trabajo personal que desempeñó el dicho Rafael, con don Juan Moctezuma: 13 ff.

AHJP 4961 1785. Diligencias practicadas a pedimento de don José Ramos, como albacea testamentario de doña Josefa de Cebrián, para que le entere a sus herederos de sus bienes y venta de tierras: 46 ff.

AHJP 5011 1785. Información testimonial presentada por doña Mariana de San Martín Cebrián, para probar que su bisabuela, abuela y madre, han sido mestizos y los hijos de la última castizos, y que sus antepasados fueron caciques, pero han conservado el apellido Cebrián, sin haber tenido reconocimiento alguno de indios, por lo tanto las tierras que pretenden vender son suyas: 19 ff.

AHJP 6287 1794. Expediente promovido por doña Petra Paula Cruz Moctezuma, india cacica, contra el común de naturales de esta cabecera, por despojo de tierras del sitio de Cuixostoc: 80 ff.

AH-INAH Colección de Micropelículas, Serie Puebla Rollo 32  n° 10 1778. Autos promovidos por el común del pueblo de San Antonio y por los vecinos del Rancho de los Carneros de la jurisdicción de Tepexi de la Seda, contra el cacique don Juan Cipriano, sobre arrendamiento de tierras: 1-8 pp.

APTR LB Vol. 20 1761. Acta de bautismo de Ana Esmeresilda, hija de don Pedro de la Cruz Moctezuma y Cortés y doña María Dolores de Mendoza: 42.

FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 0711933 Bath number (Bn.) C616341 1625. Acta de bautismo de don Francisco de San Matías.

FS-IGI, Col. Santo Domingo, Film. 0711952 Bn. M616357 1682. Acta de matrimonio de Martín de Villagómez y María de Mendoza.

FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 0711953 Bn M616358 1727. Acta de matrimonio de Diego de Mendoza y Ana de Mendoza.

FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071193 Bn. M616358 1734. Acta de matrimonio de don Pedro de la Cruz Moctezuma y doña María Dolores Mendoza Serrano.

FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071195 Bn. M616358 1737. Acta de  matrimonio de don José Cruz y doña María Martina López.

FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071195 Bn. M616358 1773. Acta de matrimonio de don Luis Ramos y doña Mariana de la Cruz.

Notas

1 Este artículo es fruto de nuestra Tesis Doctoral La nobleza indígena de Tepexi de la Seda durante el siglo XVIII, dirigida por el Dr. D. José Luis de Rojas y leída en la Universidad Complutense de Madrid el 4 de mayo de 2007. Mi agradecimiento a este por su orientación y apoyo, así como a todos los responsables de los archivos citados y a la Mtra. Aurora Hernández, Directora de la Casa de Cultura del municipio de Tepexi de Rodríguez.

2 Don Joaquín de Mendoza (1705-¿?): hijo de Diego de Mendoza y Ana de Mendoza. En 1733 le conceden licencia para herrar sus ganados con un fierro identificativo (AGN Ordenanzas Vol. 12, Exp. 201: 280-280v; FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 0711953 Bn. M616358, 1727).

3 Don Jerónimo de Moctezuma (1660-1730) llego a tener una mula, once yeguas y veintiseis caballos mansos en su rancho de San Pedro Coayuca (AHJP 2609: 26; AHJP 2713: 9v). Véase genealogía n° 3 (Cruz 2007: 439).

4 A don Francisco de Moctezuma (1692-1774) en 1743 se le concede licencia para poder matar a 300 cabras y ovejas viejas; una parte de las cabezas de ganado que poseía eran 572 cabezas de ganado lanar y 10 cabras y cabritos que tenía en el rancho El Chinchorro, ubicado en el pueblo de Tula (AGN Tierras Vol. 887, Exp. 2: 23v; AGN General de Parte Vol. 70, Exp. 381: 347v; AHJP 4189: 10; AHJP 4264: 1-4v). Véase genealogía n° 28 (Cruz 2007: 464).

5 Don Luis de Guzmán (¿?-1709) tenía un caballo (AGN Intestados Vol. 9, Exp. 4:111 y 114). Véase genealogía n° 1 (Cruz 2007: 458).

1 Don Juan de la Cruz "el mozo" (¿?-1727) llegó a tener 380 cabezas entre ganado mayor y menor (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 23-28 pp.). Véase genealogía n° 22 (Cruz 2007: 458) y el trabajo en torno a su testamento (Cruz 2008b).

7 Don Francisco de San Matías (1625-1701), hijo de Gabriel de San Matías e Isabel de Santiago, tenía entre sus bienes 250 cabezas entre ganado mayor (caballos, yeguas, mulas y un burro) y menor (ovejas y cerdos) (AHJP 2609: 34 ff.; FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 0711933 Bn. C616341, 1625).

8 Don Juan de Moctezuma (1703-1778) (AHJP 4600: 1; AHJP 4189: 24). Véase genealogía n° 4 (Cruz 2007: 440) y artículo monográfico sobre su figura (Cruz 2008a).

9 Don Salvador Flores (¿?-1733), cacique de Tepexi, casado con Catarina Romero (AHJP 3027: 26 ff.). Véase genealogía n° 29 (Cruz 2007: 465)

10 Don Alonso Ruiz de Barcenas pertenecía a una de las familias de hacendados más importantes de la región de Tepeaca. Entre sus propiedades, fruto de sus herencias y sus dos matrimonios, aparte de los tres ranchos que poseía en Tepexi de la Seda, uno de ellos el de San Pedro Coayuca, tenía la hacienda de la Purificación y la propiedad de San Felipe en Tepeaca, más otra en Tehuacan (Garavaglia y Grosso 1990: 262-265). Asimismo tenía arrendadas las tierras de la Xamilpa, pertenecientes a la comunidad de Tepexi de la Seda, por 100 pesos anuales (AGN Vínculos Vol. 70, Exp. 3: 196 p; AGN Vínculos Vol. 71 Exp. 1: 22).

11 El capitán don Antonio Manuel del Valle es un vecino y labrador del pueblo de Amozoc (AHJP 3027: 28-29).

12 El Colegio de San Pedro y San Pablo es la primera institución educativa fundada por los jesuitas en México, concretamente en 1573; se destinó a la formación de jóvenes seglares (Arróniz 1979: 30). Este, al igual que el Colegio del Espíritu Santo, contaba con propiedades rurales con cuyos ingresos se mantenía y financiaba la labor educativa de sus colegios. La principal hacienda sobre la que se sostenía era la de Santa Lucía, fundada en 1576 a raíz de un donativo en dinero de un generoso benefactor. La trayectoria de la misma es analizada en la obra de Konrad (1989).

13 Don Manuel Zaldívar es un vecino de la ciudad de Puebla que, junto con el rancho de Pixtiopan, tenía en la jurisdicción de Tepexi de la Seda el rancho de Cholulilla (AGN Tierras Vol. 3544, Exp. 7: 186, 192).

14 El capitán don Miguel Ponce es español y vecino de Santa María Molcaxac, pueblo de la jurisdicción de Tepexi de la Seda (AHJP 3210: 5-5v).

15 Don Pedro Zaldívar es español, vecino y del comercio de la ciudad de Puebla. Entre sus posesiones están las haciendas de Santa Ana y San José, ubicadas en la jurisdicción de Amozoc, además de un agostadero en la provincia de Xicayan. Es pariente de don Manuel Zaldívar (AGN Tierras Vol. 3544, Exp. 7: 25v).

16 La titular del Marquesado es doña Antonia Gómez Rodríguez de Pedroso y Soria, viuda del anterior titular, su esposo don Manuel Rodríguez Pinillos (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 118).

17 El Bachiller don Ignacio de Guzmán, también conocido como el Padre don Ignacio, fue el padrino de Ana Esmeresilda de la Cruz (1761-¿?), hija del cacique don Pedro de la Cruz y Moctezuma (1716-1779) y de la mestiza doña María Dolores Mendoza Serrano (APTR LB Vol. 20: 42; FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071193 Bn. M616358, 1734). Véase genealogía n° 17 (Cruz 2007: 453). Asimismo tenemos constancia de que los caciques y hermanos, don Juan Antonio y doña Mariana Cebrián, le entregaron cuatro vacas y le vendieron un potro colorado (AHJP 4600: 9, 16,18 pp.). Véase genealogía n° 4 (Cruz 2007: 440).

18 Don Gaspar de Ortega y Moro es español, del comercio de la ciudad de Tehuacan y residente en esta (AH-INAH Colección de Micropelículas Serie Puebla Rollo 32 n° 10: 6 p.).

19 Don Juan González de Villegas es alcalde mayor de Tepexi (1740-1744) y dueño de una hacienda de ganado mayor y menor de nombre San Lucas en la citada jurisdicción. Además posee otras propiedades en lugares como Tepeaca (AGN Tierras Vol. 1586, Exp. 4: 206 y 221-222 pp.).

20 El coronel don Miguel Gutiérrez es vecino de la ciudad de Puebla (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 233v-235).

21 Un sitio de ganado mayor equivale a 1.756 ha.

22 Un sitio de ganado menor equivale a 780 ha.

23 Una caballería equivale a 42 ha.

24 "El rentismo de los caciques, aunque fuera remunerativo en el sentido de que permitía sacar provecho de algo antes inútil o ajeno al beneficiario, no era sin embargo una fuente de recursos seguros ni suficiente. Las tierras disputadas se rentaban a precios modestos. Luego, los arrendatarios ofrecen y los caciques aceptan sumas desproporcionalmente elevadas a manera de 'seguro' sobre el derecho de seguir arrendando. Más tarde varios arrendatarios pretenden que las propiedades les han sido 'empeñadas', y más de uno alega que el  empeño constituye a su vez una 'enajenación real'. Aunque los caciques logran en general defenderse de semejante pretensión, los pleitos surgidos a raíz de los arrendamientos, se convirtieron en una sangría económica para los caciques rentistas. En adelante, no sólo no pudieron pasar a las comunidades los gastos del pleito contra el español u otro cacique, sino que, abrumados por los pleitos con sus propias comunidades, tuvieron que afrontar gastos judiciales cada vez mayores. Lo únicos verdaderos beneficiados parecen ser los arrendatarios" (Pastor 1987: 172-173).

25 Para profundizar en la discusión en torno al conflicto por la tierra en Tepexi de la Seda entre los caciques, sus terrazgueros y los arrendatarios, véase Cruz 2007: 193-222

26 Para las propiedades del Colegio del Espíritu Santo contamos con el trabajo de Ewald (1976). También téngase en cuenta la investigación de Konrad (1989) sobre las pertenecientes al Colegio de San Pedro y San Pablo, con sede en la ciudad de México.

27 Comprende las explotaciones de Santa Lugarda, la Noria, Teoloyuca, San José Ozumba, San Juan Bautista Ojo de Agua, rancho Nuestra Señora de Loreto (Ewald 1976: 83).

28 Don Pedro de San Martín Cebrián (¿?-1711). Véase la genealogía n° 11 perteneciente a su descendencia (Cruz  2007: 447).

29 No sabemos a ciencia cierta a cuál de los individuos que conocemos con dicho nombre se refiere. En Tepexi de la Seda, nos encontramos con un acta de matrimonio que recoge el enlace entre don Martín de Villagómez y María de Mendoza el 31 de noviembre de 1682 (FS-IGI, Col. Santo Domingo, Film. 0711952 Bn. M616357, 1682). Pero por la fecha en la que se produce la venta a los jesuitas (1729) consideramos que no se refiere al mismo. Por otro lado, se nos habla de la transacción o concierto entre los herederos de don Martín y los herederos de don Jerónimo de Moctezuma. El objeto del mismo: una caballería de tierra conocida como el Llano del Trigo (AHJP, 3119: 9-9v). Asimismo se nos habla de una persona con el mismo nombre que participa, en calidad de testigo, en el reconocimiento de la raya que separa Tepexi de Acatlán en 1738 y que, aunque comparece del lado de los de Tepexi, es cacique del pueblo y jurisdicción de Acatlán (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 68v). Por las fechas, podríamos pensar que se refiere a don Martín de Villagómez Guzmán y Mendoza (¿?-1810), de Suchitepec, casado en 1717 con doña Teresa de la Cruz Villagómez, de Acatlán. Agradecemos a John Chance sus comentarios y sugerencias al respecto. Para profundizar sobre ellos, véase la ponencia que presentó el 4 de noviembre de 2006 en el encuentro anual de la American Society for Ethnohistory.

30 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 84, 233v.

31 Al iniciarse el pleito en 1778 no se menciona a su hijo Blas entre los herederos que los promueven, siendo 1765 el último año del que tenemos constancia en las fuentes de que seguía con vida (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 54).

32 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 136v; FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071195 Bn. M616358, 1737.

33 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 126v.

34 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 136v.

35 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 136v;  FS-IGI Col. Santo Domingo, Film. 071195 Bn. M616358, 1773.

36 Aunque en la escritura de arrendamiento se habla de ganado menor, en otras partes del documento lo identifican como un sitio de ganado mayor. En la escritura aparece como Tegalgo Eyatelteelea Tlaeleanca que significa cerro alto de piedras (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 98v-99).

37 Pertenecientes al cacique don Juan de Moctezuma (1703-1778) y a la comunidad de Tepexi, respectivamente (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 100).

38 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 231v-236v.

39 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 233v.

40 AHJP 2696: 10

41 En el testamento de su padre ambos aparecen como difuntos (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 233v).

42 Su padre don Juan se casa en una segunda ocasión con Catarina María, fruto de este matrimonio nace Inés que cuenta con ocho años de edad en el momento que fallece su padre y que pocos años después muere antes de llegar a la pubertad. Asimismo tiene una hija natural: María (casada con Cayetano Redondo). A esta última le deja en herencia la sala y aposento en el que vive a modo de recompensa por haberle cuidado, en cambio no se hace mención a herencia alguna para la menor Inés (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 231v-236v, 352v). Para profundizar en el contenido del mismo, véase Cruz (2008b).

43 Las palmas se destinaban a la elaboración de petates, medio de subsistencia de los terrazgueros y/o pueblos de indios. Asimismo era el material que se utilizaba para los techos de las viviendas. Era una actividad a la que, según el español Antonio Chávez, se dedicaban todos los indios del Partido (AGN, Tierras Vol. 3552, Exp. 2 Cd. 2: 235v-236). El comercio, un negocio muy productivo, corría a cargo de los caciques (Jäcklein 1978: 89).

44 AGN Tierras Vol. 3546, Exp. 1 Cd. 4: 45. Véase genealogía n° 17 (Cruz 2007: 453).

45 En el expediente se recogen los restos de los títulos tras el incendio y el testimonio que en el siglo XVIII se sacó de ellos (AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 1-46v).

46 Don Manuel y doña Antonia se casan en 1770, tres años después de que son expulsados los jesuitas y expropiados sus bienes (1767). El matrimonio vive en la Ciudad de México en una fastuosa residencia en la calle Cadena, con esclavos negros a su servicio. El Marqués fallece en 1785 y en 1787 le sucede su esposa (Aguirre Beltrán 1995: 183-246). Para profundizar en las estrategias matrimoniales de los Marqueses de Selva Nevada, véase Zarate (1996).

47 Los testigos son: don Mariano de Espinosa -español de Tepexi, 55 años, casado con Feliciana Teresa Hoyos- (Véase genealogía n° 10 en Cruz 2007: 446), Vicente Flores -mestizo de Tepexi, 80 años, casado con Pascuala Francisca-, Anastasio Antonio -indio tributario de Tepexi, 65 años, casado con María Mendoza-, Francisco Tomas -indio tributario de Tepexi, 50 años, viudo de Marcela Rosa- y Juan de Santiago -indio de 90 años, viudo de Sebastiana Teresa.

48 AGN Tierras Vol. 3418, Exp. Único: 74.

49 Durante nuestra investigación en 2004 en el Archivo Parroquial de Tepexi de Rodríguez, tampoco las encontramos.

50 Los testigos son: don Mariano de Espinosa -castizo, originario y vecino de Tepexi, oficio labrador, 55 años, casado con doña Feliciana Teresa Hoyos-, don Juan Jacinto Torres -soltero, español, originario de San Juan Ixcaquistla y vecino de Tepexi, de oficio labrador, 54 años-, don Manuel de Loyola -español, vecino de la jurisdicción de Acatlán, dueño de fincas en ella, casado con doña Micaela Manuela Camarillo, 53 años- y Joaquín Mancillo -castizo, originario y vecino de Santa María Molcaxaque, viudo de Rosa María, 78 años.

51Asimismo habían solicitado testimonio del testamento de don Domingo Moctezuma, pero no se recoge en el expediente.

Bibliografía citada

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2 Arróniz, Othon 1979. El Colegio del Espíritu Santo en el siglo XVI. Puebla, Universidad Autónoma de Puebla.         [ Links ]  

3 Cruz, Patricia 2007. La nobleza indígena de Tepexi de la Seda durante el siglo XVIII.Tesis Doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid. En: <http://www.tepexi.net/doctorado/index.html>         [ Links ]

4 Cruz, Patricia 2008a. Don Juan de Moctezuma y Cortés: el ascenso al poder (Tepexi de la Seda, 1703-1778). Revista Española de Antropología Americana 38 (1). Madrid, Universidad Complutense de Madrid. (En prensa).         [ Links ]

5 Cruz, Patricia 2008b. Los testamentos de don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, siglo XVIII). En Jiménez, Francisco y Miguel Luque (coords.); Análisis multidisciplinar de la nobleza indiana de origen prehispánico en los reinos de Indias. Madrid. (En prensa).         [ Links ]

6 Chance, John K. 2006. Marriage Alliances among Colonial Mixtec Elites: the Villagómez Caciques of Acatlan-Petlalcingo. Ponencia presentada en el Encuentro Anual de la  American Society for Ethnohistory, Williamsburg, 4 noviembre de 2006.         [ Links ]

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8 Garavaglia, Juan Carlos y Juan Carlos Grosso 1990. Mexican elites of provincial town: the landowners of Tepeaca (1700-1870). Hispanic American Historical Review 70 (2): 255-293. Maryland, University of Maryland.         [ Links ]

9 Jäcklein, Klaus 1978. Los popolocas de Tepexi (Puebla). Un estudio etnohistórico. México, Franz Steiner Verlag GMBH- Wiesbaden.         [ Links ]

10 Konrad Herman W. 1989. Una hacienda de los jesuitas en el México colonial: Santa Lucía, 1576-176. México, Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

11 Pastor, Rodolfo 1987. Campesinos y reformas: la Mixteca 1700-1856. México, El Colegio de México.         [ Links ]

12 Zarate, Verónica 1996. Estrategias matrimoniales de una familia noble: los marqueses de Selva Nevada en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX. En Gonzalbo, P. y C. Rabell (comps.); Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica: 227-256. México, El Colegio de México y Universidad Nacional Autónoma de México.         [ Links ]

Fecha de recepción: 5 de julio de 2007.
Fecha de aceptación: 17 de septiembre de 2007.

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