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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  n.15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2007

 

ARTÍCULOS

El juicio de residencia como ritual político en la colonia (Gobernación de Tucumán, siglo XVIII)

Impeachment proceeding in Colonial times: A political ritual. Tucumán 18th Century

Silvina Smietniansky

CONICET. silvismieti@yahoo.com.ar

Resumen

Este artículo se propone analizar un juicio de residencia, llevado a cabo en los años 1775 y 1776 en la gobernación de Tucumán, como un ritual político. Entendemos que, al teatralizar una forma ideal de funcionamiento de las instituciones y comportamiento de los funcionarios, el juicio de residencia como ritual político actuaba fortaleciendo el poder monárquico en las colonias, transmitiendo un conjunto de valores  y congregando y cohesionando a la comunidad local. Partiendo de esta perspectiva ritual, abordamos el problema de la tensión existente entre las normas y objetivos que ordenaban la institución de la residencia y las implicancias y consecuencias que, en la práctica, acarreaba su celebración.

Palabras claves: Residencia; Ritual político; Gobernación de Tucumán; Siglo XVIII.

Abstract

This article analyzes an impeachment proceeding that took place in 1775-1776 in colonial Tucumán, in terms of a political ritual. We understand that by performing the ideal way of government institution's operation and officials' behaviour, the impeachment proceeding acted as a political ritual, reinforcing monarchical power in the colonies, transmitting a set of social values and congregating the local community. From this ritual perspective, we approach the problem of the tension between the norms and aims of the impeachment procedure, and the consequences and implications of its practice.

Key words: Impeachment proceedings; Political ritual; Colonial Tucumán; XVIII century.

Introducción

Este artículo1 se propone analizar un juicio de residencia, llevado a cabo en los años 1775 y 1776 en la gobernación de Tucumán, como un ritual político. Partimos del supuesto que, al teatralizar una forma ideal de funcionamiento de las instituciones y comportamiento de los funcionarios, el juicio de residencia como ritual político actuaba fortaleciendo el poder monárquico en las colonias, transmitiendo un conjunto de valores y congregando y cohesionando a la comunidad local. La conceptualización de esta institución jurídica en términos rituales es una interpretación que deberemos corroborar a lo largo del trabajo y del análisis del juicio.

Desde los inicios de la colonización española, la Monarquía contó con diversas instituciones que, nacidas en la península en tiempos medievales, fueron trasladas a América con el propósito de contribuir al control de los funcionarios y al mejoramiento del gobierno indiano. El juicio de residencia 2 constituía así una institución orientada a enmendar y limitar las arbitrariedades que los funcionarios públicos pudieran cometer durante el ejercicio de sus cargos. Los juicios de residencia se realizaban en todo el ámbito de la Corona española y a funcionarios de todas las jerarquías, una vez que habían finalizado sus respectivos mandatos.

La residencia era un evento público y, de hecho, se hacía pregonar el inicio del juicio para que toda la comunidad tuviera conocimiento del mismo. Comprendía básicamente dos instancias, una secreta y otra pública. En la primera fase el juez interrogaba a un grupo de testigos para que, de manera confidencial, declarara sobre la conducta y actuación de los funcionarios que estaban siendo juzgados, examinaba también los documentos de gobierno y visitaba las instalaciones de la cárcel. Con la información relevada el magistrado levantaba los cargos contra los residenciados. En la segunda fase los vecinos podían presentar querellas o demandas contra los funcionarios imputados y estos debían proceder con su defensa, dando respuesta a estas quejas y a los cargos que habían resultado de la pesquisa secreta. Luego el juez elaboraba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. En general, las penas más comunes que se imponían eran multas seguidas de la inhabilitación temporaria y perpetua en casos extremos.

Esta investigación se ha realizado sobre la base del juicio de residencia incoado al gobernador don Manuel Fernández Campero, quien estuvo al mando de la gobernación de Tucumán entre 1764 y 1769, y comprendió además a todos los funcionarios de los cabildos que se desempeñaron durante su mandato. El juicio se llevó a cabo en las ciudades que conformaban la Gobernación 3 para lo cual fueron nombrados jueces subdelegados que condujeran el desarrollo del proceso en cada jurisdicción, a excepción de Córdoba donde actuó el Juez Superior de Residencia, don Andrés Paz de Codecido. El expediente4 agrupa la documentación de los juicios celebrados en las distintas ciudades por lo que alcanza el volumen de 3.456 fojas5. El primer criterio en que se ordena la información es entonces geográfico, por ciudad, lo cual es indicado por la carátula correspondiente. Tenemos algo así como un juicio conformado por un conjunto de "sub-juicios" puesto que en todas las ciudades se llevaron a cabo los mismos pasos y, por ende, la información está clasificada casi de la misma manera. Por ello también nos encontramos, una y otra vez, con el mismo tipo de datos formales, pues en cada ciudad se documentaba todo lo que iba sucediendo en el marco del juicio. El juicio de residencia ponía en escena especialmente a la élite local pues era el sector privilegiado, encargado de la administración política de las ciudades y, por tanto, el que estaba siendo examinado pero también eran sus miembros los que actuaban como testigos, jueces y escribanos. Estos últimos eran fundamentales, como responsables de escribir y certificar lo que iba sucediendo a lo largo del proceso.

El problema de esta investigación se construye al advertir la falta de eficacia de las residencias en Indias en lo que hace a sus objetivos control. Esto ha sido relevado por diversos autores, aun cuando lo ponderan de manera distinta, y se comprueba también al analizar el juicio de residencia a Campero. Herzog (2000) observa que aquellos trabajos centrados en la dimensión jurídica de las residencias, pesquisas y visitas, en tanto mecanismos de control sobre el gobierno indiano, han rescatado el valor positivo de estas instituciones como una opción frente a una total falta de control y como un modo de conocer y solucionar la ineficacia de los organismos de gobierno6. En este sentido el clásico trabajo de Mariluz Urquijo7 sobre las residencias concluye que, a pesar de las noticias de la época sobre la inutilidad de las mismas y los problemas que su celebración a veces acarreaba, esta institución contribuyó a limitar los excesos de los funcionarios en Indias 8. Por su parte, Herzog parece restarle importancia a la información producida en el marco de los juicios de residencia, los cuales practican un control más bien tenue sobre el gobierno indiano. Plantea que los datos que surgen en dichos procesos eran triviales e insuficientes como para que las autoridades peninsulares pudieran actuar sobre los problemas o situaciones en Indias, "lo mejor que hacían era contribuir a una sensación genérica sobre "si las cosas iban bien o mal en Quito" y si "algún mandatario se destacaba por ser mejor o peor que sus colegas" (2000: 30-31).

En nuestro caso de análisis la documentación elaborada en base al juicio de residencia al gobernador Campero no ofrece una consistente evaluación sobre los comportamientos de los capitulares, sobre sus faltas y desvíos de las normas; ni tampoco logra un profundo conocimiento de los problemas y conflictos que acaecían en el diario funcionamiento del cabildo. Por el contrario, los cabildantes y los vecinos protagonistas del proceso judicial conspiraron silenciosamente contra la injerencia externa en sus asuntos locales, buscando conservar puertas adentro los problemas y rencillas 9.

A partir de lo expuesto podemos decir que las residencias presentaban dificultades en el cumplimiento de sus funciones jurídicas, aunque para algunos autores esto no pone en cuestión el hecho de que la institución sirviera como límite y control a la actuación de los funcionarios en Indias. Nuestro caso, como observamos, definitivamente no se adapta a esta última perspectiva; por el contrario, es una muestra de que esta institución jurídica no lograba cumplir con los objetivos que guiaban su ejecución. Sin embargo, a priori no podemos desechar la posibilidad de que la misma guardara un cierto provecho para las autoridades peninsulares y que su ejecución tuviera efectos concretos en los contextos locales. El problema es si dicha utilidad y tales efectos pueden solo leerse en la clave del aspecto jurídico de las residencias.

Atender a la dimensión jurídica y al desarrollo institucional del juicio de residencia ha sido un primer paso insustituible en la comprensión de este dispositivo; incluso es a partir de allí que ha surgido la pregunta por la eficacia y por la utilidad de la celebración de las residencias. Asimismo, una primera aproximación que podemos ensayar para desandar nuestro problema puede ser planteada retomando los trabajos de la nueva historia del derecho. En el análisis de la organización jurídica del Antiguo Régimen para el caso de Portugal, Hespanha (1993) observa la necesidad de trascender el discurso jurídico e institucional de las fuentes legales y doctrinales que no representan la totalidad de las prácticas y situaciones vividas por los hombres. La indagación en el derecho local, en las costumbres y en el funcionamiento de los tribunales tradicionales permite reconocer, en la práctica de las comunidades locales, una forma de justicia que era distinta y se contraponía a la justicia oficial. Esas otras prácticas se anclaban y legitimaban en el discurso de las costumbres y tradiciones que quedaban por fuera del control del sistema estatal de justicia, pero que estaban igualmente sostenidas en la estructura corporativa de la sociedad. La potestad jurídica y política emanaba de la misma comunidad que tenía entonces el poder para autogobernarse y resolver sus propios conflictos. De todas formas, siguiendo a Hespanha, la justicia tradicional y la justicia estatal lejos de aislarse una de otra, o de integrarse armoniosamente, sostenían relaciones conflictivas, rupturas y confrontaciones donde los elementos intercambiados eran redefinidos en cada marco conceptual. En esta misma línea de estudio, Tau Anzoátegui (1992) observa que el orden jurídico indiano estaba integrado por la ley, la costumbre y la doctrina de los autores, tres fuentes que no operaban de manera uniforme y exclusiva y que no se integraban en una jerarquía determinada. En América las normas jurídicas generales se hallaban limitadas en su aplicación por instituciones y costumbres locales, las cuales componían una fuerza que se equiparaba al valor de la ley producida desde los órganos centrales (Tau Anzoátegui 2001). Este desarrollo consuetudinario en el Nuevo Mundo debe comprenderse en el marco de una realidad indiana heterogénea en su territorio, su gente, sus costumbres, sus lenguas, etc. El derecho indiano, apelando a la ley y la costumbre,  "operaba en una sociedad de tipo estatal en donde existían diversos poderes jurisdiccionales y normativos, centrales y periféricos, con una cierta autonomía de ciudades y provincias" (Tau Anzoátegui 2001: 46). Se iría entonces conformando un derecho singular, casuístico y flexible, zigzagueante entre la ley y la costumbre, que explicaba la distancia entre la ley y su aplicación como característica propia.

Esta nueva mirada sobre el derecho ha supuesto redefinir el problema de la contradicción entre normas y prácticas. El no cumplimiento, lejos de contraponerse a un cumplimiento debido de la ley, se matiza al considerar que la fuerza de la costumbre local era también un fundamento de las acciones humanas. Se trataba de un fundamento legítimo reconocido incluso por la misma ley a la cual, a veces, se contraponía. En relación con nuestro caso, este planteo implica que no podemos desentender los juicios de residencias de la dinámica jurídica indiana que absorbía como esencial la contradicción entre normas y prácticas. En este sentido, la distancia entre las funciones del juicio de residencia y las falencias que en la práctica se observan puede no resultar tan extraña quizá al ser contemplada a la luz del derecho indiano. Es decir, la residencia en tanto ley general se vio sujeta a los casos y contextos particulares en los cuales tuvo lugar, y en ese proceso podemos registrar que las prácticas lejos estaban de corresponderse con los designios y objetivos de esta institución.

Esta puede ser una respuesta válida para comprender el problema de la eficacia de las residencias, resolviendo la contradicción entre normas y prácticas dentro de la misma lógica jurídica. Sin embargo, y aun partiendo desde este punto, creemos que es posible ir un poco más allá en la interpretación de este caso. Entendemos que para poder comprender y explicar la tensión existente entre, por un lado, las normas y objetivos que ordenaban la institución de las residencias y, por otro lado, las implicancias y consecuencias que acarreaba su ejecución es necesario trascender el nivel de lo jurídico y situar el problema en otra dimensión.

Nuestra propuesta consiste en analizar el juicio de residencia en términos de un ritual político. La literatura sobre rituales constituye un importante campo de estudio en la antropología y se ha gestado primeramente en contextos de trabajos etnográficos, sobre el estudio de rituales mágicos y religiosos10. La perspectiva durkhemiana ha marcado fuertemente el estudio en este terreno, concibiendo a los rituales como esos espacios privilegiados en que se transmiten ciertos valores y creencias del grupo y en los cuales se crea un marco sagrado de solidaridad y cohesión que contribuye a reproducir la vida social11. Se trata de un proceso en el cual lo obligatorio se hace deseable. En nuestro caso veremos que esas representaciones puestas en evidencia en la residencia como ritual se corresponden a las pretensiones y visiones del orden social de determinados grupos.

En este trabajo partimos de la concepción de que el ritual constituye un sistema cultural de comunicación simbólica, a través de cuyas palabras y acciones, fórmulas y procedimientos altamente formalizados, se vehiculizan ciertos contenidos culturales. Siguiendo a Tambiah (1985), los constructos culturales que se expresan en el ritual refieren a la cosmología, en tanto una manera de clasificar al mundo y de concebir las normas que lo conducen, sean estas de orden religioso, político, jurídico, etc. El punto es que deben aparecer ante la mirada de los individuos como sagradas e incuestionables. Otro aspecto fundamental de los actos rituales es que son actos preformativos y, por el hecho de hacer o decir algo, contribuyen a modificar el estado de cosas en la realidad. Consecuencia lógica de esta característica es que para juzgar la validez de los rituales es preciso reconocer la eficacia simbólica que conlleva la ejecución de sus acciones.

Esta perspectiva supone, en nuestro caso, identificar y examinar la lógica interna que guía la ejecución del juicio de residencia como ritual, focalizándonos sobre las representaciones que procesan los actores en el marco del juicio y analizando qué significados encierran las palabras empleadas durante la performance del mismo, qué sentido tienen las fórmulas y los procedimientos al ser actualizados en la práctica. A partir de allí podremos establecer el mensaje que busca ser transmitido y los criterios singulares a partir de los cuales ponderar la eficacia de este acontecimiento12. Nuestra hipótesis de trabajo sostiene que el juicio de residencia constituía un ritual político y que su eficacia debe examinarse en términos simbólicos. Al respecto, entendemos que la relevancia de esta institución debe ser evaluada en el contexto local de su celebración y en el marco más general de los intereses de la monarquía española por la construcción y legitimación de su poder político en América.

El interrogante que queremos desvendar es cuál fue, entonces, la importancia de esta institución de antigua data en la península y también de vida prolongada en América ¿Por qué se ejecutaba una y otra vez a lo largo de todo el espacio y el tiempo colonial hispanoamericano, a pesar de que no alcanzaba los objetivos explícitos para los que había sido creada? ¿Qué objetivo llevaba a asumir los importantes esfuerzos y gastos de todo tipo que acarreaban el montaje de un "espectáculo" cuyas penas habrían de ser mínimas, cuyos imputados saldrían en general indemnes, donde los problemas de la administración que fueren relevados eran, por lo general, los mismos que ya se habían consignado y no se habían remediado en residencias anteriores? En síntesis: ¿es posible reducir la existencia de los juicios de residencia como institución al objetivo explícito de controlar el aparato burocrático estatal, o podemos entrever otras funciones y otros sentidos que se realizaban a través de la celebración del mismo?

La construcción de dos imágenes: lo que se hace y lo que se dice que se hace

En primer lugar, es importante situar la institución de las residencias en el orden social y político en que se inscribía. Lejos de conformar un sistema político unificado y homogéneo, la monarquía española se constituía en un conjunto de reinos y provincias que siendo leales al rey español conservaban un cierto grado de autonomía con respecto al ordenamiento de sus leyes y su organización política. El poder real conformaba el poder máximo y supremo, aunque reconocía la jurisdicción y competencia de otras autoridades cuyos ámbitos de acción le eran ajenos. También le concernía el mantenimiento del equilibrio, la paz y la justicia en ese juego de poderes (Tau Anzoátegui 1999). Elliot (1996) caracteriza al imperio español en términos de un estado intruso, con un desarrollado sistema burocrático destinado a la afirmación de la autoridad real y sus intereses en diversos aspectos de la vida colonial, que intervino activamente en la organización y el modelado de las sociedades americanas. Pietschmann (1996) por su parte, sostiene que es preciso analizar la formación institucional de las Indias con una mirada desde los mismos territorios y sociedades americanas, puesto que una mirada solo desde el centro impide comprender el desarrollo de entidades autónomas que constituían la heterogénea  formación imperial y que fueron la base de los estados independientes.

Al respecto observa que el nuevo sistema de instituciones que comenzaba a desarrollarse en América iría ocupando los lugares de mando que hasta entonces le cabían a las huestes conquistadoras y a la élite colonial de encomenderos, sin que ello implicara la ruptura del vínculo pactista que estos actores mantenían con la corona. La legislación virreinal, así como la orientación mercantilista de la política económica hacia las Indias, buscaba limitar la participación y los derechos de los nuevos territorios relegándolos al lugar de colonias aunque no se utilizara ni el concepto ni el término colonia. Sin embargo, la cooptación del aparato burocrático por parte de la élite colonial, la corrupción y el no cumplimiento de las normas suavizaban la aplicación de las leyes y evidencian cómo, por debajo de la superestructura legal, se iban conformando sociedades coloniales que contaban con un alto grado de autonomía y gestión (Pietschmann 1996, 2003). En este proceso, y en particular con respecto a la conformación de las élites y oligarquías coloniales, fue central la intervención de la corona con la introducción de la venta de oficios. Esto otorgaba la posibilidad a los grupos de poder de acceder a, o más bien monopolizar, los lugares de mando en beneficio de sus intereses (Fisher 2000, Burkholder y Chandler 1984). La cooptación de las estructuras administrativas por parte de las élites criollas debe comprenderse igualmente como efecto de la confluencia de los distintos individuos, ocupantes de diferentes cargos, en redes de familias, alianza y lealtad personal, lo que les permitía a estos grupos el acceso a los variados recursos y el control sobre los asuntos políticos y la explotación económica (Moutoukias 2000).

La corrupción estructural del aparato burocrático, el manejo de la flexibilidad y el casuismo del derecho indiano y los entramados nepóticos de las instituciones coloniales constituyeron herramientas claves para la penetración de la sociedad criolla en la burocracia imperial. También estos fueron factores determinantes en el acceso al poder político, económico y al reconocimiento social y en la construcción de las autonomías locales. La Gobernación del Tucumán, por supuesto, no es ajena a estos procesos, más aún tratándose de una tierra ubicada en la periferia de los centros de poder y carente de metales preciosos, motivo por el cual no seducía de la misma manera que las ciudades asentadas sobre las capitales de los antiguos imperios prehispánicos y los nuevos centros virreinales. Como contrapartida de los esfuerzos en la exploración y colonización de estas tierras, los feudatarios de estos nuevos conglomerados pudieron desenvolverse con un mayor grado de autonomía (Presta 2000). Incluso la permanencia del sistema de encomiendas hasta el siglo XVIII también fue un importante recurso para pertenecer a la élite local y acceder a la institución capitular.

No es casual que en el siglo XVIII el avance de las reformas borbónicas, inspiradas por el objetivo metropolitano de recuperar el control sobre los territorios coloniales, irrumpiera quebrando el modelo de equilibrio construido en los siglos anteriores, en tanto habrían de verse perjudicados los intereses de la Iglesia y la élite criolla, cuya protección había asegurado por siglos la lealtad a la monarquía y el sostenimiento de sus dominios (Pietschmann 1996, Chiaramonte 2003).

Este era en breve el marco político-institucional en que se inscribía la institución castellana de las residencias. Era también el contexto histórico que otorgaba sentido a la celebración de este acontecimiento distinto de los sucesos cotidianos, altamente ritualizado y tradicional. Una de las primeras características que identificamos en los actos rituales es que poseen una serie preestablecida de procedimientos que ordenan la manera en que son llevados a cabo, la forma del acto ritual. Los rituales como comportamientos institucionalizados no buscan expresar intenciones, emociones y estados mentales de los individuos de una manera directa, espontánea y natural y, de hecho, la invariabilidad de sus formas está vinculada al tipo de contenido que transmiten, así como a los efectos que producen (Tambiah 1985). La residencia puede seccionarse en diferentes fases -los preparativos, la pesquisa secreta, la pesquisa pública, la sentencia- cuya ejecución estaba guiada por una serie de comportamientos y pautas preestablecidas. Así, la fase preparatoria componía todo un conjunto de procedimientos legales que indicaban el comienzo del juicio, la jurisdicción que abarcaba, la designación de los magistrados, el tiempo en que había de concluir, etc. Eran las mismas fórmulas que una y otra vez se ponían en juego cuando tenía lugar un juicio de residencia. A la vez, en la celebración de este evento la circulación de la cédula real que ordenaba su realización, la publicación de los bandos, las ceremonias y la ejecución paralela de los mismos actos en todas ciudades de la gobernación -interrogatorios, cargos que levantaba el juez, defensa, sentencia- eran elementos que contribuían a delimitar un espacio, una jurisdicción, una comunidad. Asimismo, la residencia se situaba en un tiempo ritual, un lapso en el que las actividades ordinarias se detenían y los sujetos contenían su mirada en un fenómeno singular cuyo carácter extraordinario estaba igualmente dado por la dimensión ritual, en tanto estética y formal, que lo distinguía de otras actividades.

La identificación de la estructura del juicio de residencia, de los procedimientos y pautadas acciones que lo constituían ha sido una clave fundamental para poder pensar el juicio en términos de un ritual13. Sin embargo, lo que en esta ocasión buscaremos exponer es cómo a través de esta forma jurídica se construía y transmitía un mensaje de índole política. Por ello, si bien en una primera aproximación más formal podemos hablar del juicio de residencia como un ritual jurídico, al analizar el contenido y los efectos que su celebración suscitaba sobre la sociedad local el mismo puede ser pensado como un ritual político.

Como vimos el contexto en que el juicio se celebraba presentaba una gobernación periférica -tanto con respecto a la península como en relación con los centros virreinales- pues las élites locales contaban con importantes grados de autonomía y poder en el control del territorio y de su gente, y un monarca con un poder legítimo pero limitado que marcaba su existencia más en el plano simbólico14 que en el físico. Entonces este acontecimiento ritual era la oportunidad de poner en escena a un rey lejano físicamente, pero que se hacía presente en las cédulas, los sellos, el momento en que se juraba por Dios y por el rey, etc. En este mismo sentido cabe la observación de Herzog (2000: 24) de que "las residencias eran momentos en los que la presencia del rey se hacía más tangible que nunca y su mano parecía estar por todas partes y respaldando a todo oficial".

Esta misma problemática, referida a la lejanía del rey y vinculada a la eficacia en el cumplimiento de las normas en América, estaba presente en el informe general de Juan Ricardo Sosa15, juez subdelegado en La Rioja, quien planteaba la importancia de las instituciones de gobierno frente a la ausencia del monarca.

Siendo la voluntad del Rey nuestro señor, la ley que nos manda, si fuera posible que todos sus vasallos viviéramos en su real presencia, fuesen solo sus palabras las que nos gobernaban en paz, y mantenían en Justicia: pero siendo tan bastos sus dominios, promulga sus leyes y recopiladas en nuestro idioma para la inteligencia de todos, y que veamos cuál es su real ánimo (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 22, f. 88r).

El juez subdelegado continuaba diciendo que el rey delegaba poder a los gobernadores, alcaldes y justicias que hacían "juramento de religión", como también a los cabildos y consejos "para que miren por el bien común de sus pueblos, a cuyo mayor beneficio, quiso también la facultad de hacer ordenanzas justas posibles y necesarias a ellos los que confirmados tuviesen con privilegio la misma fuerza de ley y de ejecución"16. Sosa se encontraba así planteando la relevancia de las instituciones en la observancia de las normas y de la justicia en Indias, tarea que debían llevar a cabo en nombre del rey.

La figura del rey se iría construyendo a lo largo del juicio como un garante omnipresente de las buenas prácticas, en quien recaía en última instancia el fundamento de la autoridad política. De esta manera, en la persona del juez de residencia como funcionario real designado por el monarca y como agente externo que venía a inmiscuirse en asuntos locales, descansaría el peso simbólico del rey a quien representaba. Dice Cornejo, el juez subdelegado en Salta:

hago saber a todos los vecinos, moradores, estantes, y habitantes de dicha ciudad de Salta, y su jurisdicción de cualesquiera en estado calidad, y condición que sean como el Rey Nuestro Señor tiene ordenado, y mando por cédula dada en el Bando (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 14, f. 9v).

Los funcionaros ocupaban ciertos espacios simbólicos para marcar la presencia y vigencia de la autoridad monárquica. Así, no estaba la persona del rey que vestía el "traje", pero sí estaba su "traje" en otros funcionarios que metafóricamente lo lucían. La dinámica del gobierno en Indias constituía una preocupación que se traducía en la ejecución de las residencias. Si por un lado el rey era un ente lejano, visible simbólicamente en gestos y en el cuerpo de otras personas como los magistrados; por otro lado, en América se desarrollaban los concretos comportamientos de los individuos, funcionarios de gobierno que eran residenciados y en quienes recaía el efectivo poder político y económico de estos territorios.

Pero así como se recreaba la figura del rey, el juicio también habría de proyectar un cierto retrato sobre la burocracia local. Entendemos que a través de las respuestas de los testigos podemos construir una doble imagen: una sobre el funcionamiento real de las instituciones de gobierno en esta jurisdicción y otra sobre cómo se suponía que debían funcionar. Son dos imágenes que construimos en tanto interpretaciones sobre la materia prima que es el documento y que, entendemos, nos permiten superar una lectura ingenua y literal de la fuente para avanzar en la comprensión de la lógica de sentido implicada en la celebración de las residencias.

En un recorrido panorámico del documento -tanto de los testimonios como del acatamiento a las formas del proceso judicial- los comportamientos de los imputados parecían adecuarse a las normas, reforzando el orden ideal y esperado. El caso de Salta parecía ser casi un paradigma del buen gobierno. Fueron quince los testigos que respondieron sobre la actuación del gobernador Campero y su teniente y ninguno  manifestó la existencia de conflictos, disturbios o faltas en la labor desempeñada. Don Manuel Santos, vecino, ex alcalde de Hermandad, a la 6ª pregunta respondió que "han vivido con el mayor recato y buen ejemplo"17, a la 24ª  "que han procedido con la mayor integridad en cuanto a observar y cumplir las leyes de Indias y de Castilla sin dispensar ni suplir por su parte cosa alguna"18 y a la 27ª que hubo en ese tiempo "gran tranquilidad y sosiego"19. Lo mismo ocurría para el resto de los cargos de gobierno, donde se vislumbraba una administración perfecta de la vida pública. Esta misma situación es descripta por Herzog (2000) para los juicios de residencia de corregidores en Quito, los cuales contribuían a crear la imagen de un funcionamiento puro e ideal de las instituciones, ficción necesaria por enfrentarse, en lo cotidiano, con otra realidad y otros problemas que superaban las preocupaciones formales en que indagaban las residencias para este caso quiteño.

Un número importante de las preguntas que debían responder los testigos hacían referencia a la existencia de parcialidades que hubieran perjudicado el accionar de los funcionarios en impartir justicia o provocado disturbios en las elecciones consejiles. Se preguntaba sobre el gobernador y su teniente:

15 Ítem digan si saben les consta que dicho Teniente Coronel y sus Tenientes tuvieran cuidado que en la elección de los oficios consejiles que se proveen por este ayuntamiento y los de los demás ciudades se guardase toda rectitud y se evitasen parcialidades y si por ellos llevó algún interés (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 27r).

Con respecto a los regidores, la primera pregunta del cuestionario expresaba:
1ª Ítem si saben que los regidores de esta ciudad han hecho bien derechamente sus oficios mirando por el servicio de dios y del Rey y bien público y si han tenido respecto en sus votos y ejercicio de sus oficios a sus propios intereses o de sus deudos y amigos o tratado parcialidades en perjuicio del bien comunal, y si han hecho más ausencia de esta ciudad de los que les permite las leyes de Indias (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 28r).

A partir de estas preguntas se observa, por un lado, el conocimiento que traía consigo el juicio de residencia sobre la existencia de redes clientelares y alianzas. Dichas redes estaban ancladas en los diversos ámbitos de la vida social y económica de los individuos y actuaban condicionando el comportamiento de los mismos en las instituciones de gobierno. Esto era conducente con la estructura misma de la sociedad, una comunidad que en la práctica se conformaba a través de las redes familiares y clienterales y donde la política, lejos de constituirse en un campo autónomo, se inscribía dentro de las prácticas sociales (Guerra 1989). En general, los testigos solían negar la existencia de tales condicionamientos externos en el ejercicio de la función pública, lo que justamente se contraponía a la mencionada dinámica de funcionamiento de las instituciones, y en este caso, de los cabildos en particular. Así, para la residencia en Salta, el vecino don Santiago Porcel de Peralta ante una pregunta sobre el comportamiento de los regidores y otros oficiales en las elecciones consejiles respondió:

que no sabe que jamás se hayan hecho las elecciones anuales por intereses que medrasen en ellas ni por otros respetos ni miramientos porque generalmente las personas elegidas han sido beneméritas y acreedoras a los mas distinguidos empleos ni ha oído decir que entre vecinos ni otros tuviesen disputas ni encuentros ni enemistades por dichos asuntos (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 15, f. 139v).

Lo notable y contradictorio del caso es que a lo largo del juicio se efectuaba una negación constante del nepotismo, el cual en realidad regía el funcionamiento del cabildo. De hecho, ha sido ampliamente analizada la intensa endogamia o consanguinidad que ejercían los grupos dominantes y que determinaba el monopolio de los cargos y el control que lograban en las instituciones de gobierno20.

También es interesante observar cómo en el mismo proceso de la residencia jugaban estos elementos contrapuestos, entre el deber ser y lo que ocurría realmente. Un criterio básico en la selección de los testigos era el de no tener ningún parentesco de consanguinidad o afinidad con los residenciados, cuestión que estaba contenida en la pregunta de forma "si les tocaban las generales de la ley". Sin embargo, dada la escasez de vecinos que no tuvieran parentesco con algunos de los residenciados en las ciudades, este principio fue sistemáticamente vulnerado. Es decir que la distancia entre normas y prácticas también se encuentra en el mismo desarrollo del juicio, se trata de un procedimiento que venía a controlar el funcionamiento de las instituciones políticas y que, al mismo tiempo, no cumplía sus propios principios. Como vemos esta problemática referida a la contradicción entre normas y prácticas es un eje que  trasciende las distintas etapas del juicio. En el caso específico de las parcialidades suponía precisamente juzgar como delito aquello que era esencial a la conformación de la sociedad colonial ¿Por qué sucedía esto? ¿Cómo superar esta contradicción?

La ordinaria respuesta de los vecinos que no cumplían con el requisito mencionado, pero que eran incorporados como testigos, puede ayudarnos. Don Francisco Antonio de las Casas, vecino de Córdoba, decía tener relación de parentesco y afinidad con muchos residenciados, aunque, al igual que tantos otros, manifestaba que "no por esto faltará a decir la verdad por ser su ánimo el que se administre justicia"21. En otras palabras, había una aceptación del no cumplimiento de la norma en tanto la acción que se llevaba a cabo no perjudicara el correcto funcionamiento de las instituciones. Podríamos preguntarnos cuál era el límite que una violación a las normas no debía superar para seguir estando dentro de los cánones aceptados. Una vía en la comprensión de este fenómeno era la misma lógica jurídica de la sociedad indiana, donde ciertas prácticas, por estar sostenidas en la costumbre eran consideradas legítimas a pesar de contradecir la ley. En este sentido, la costumbre era tanto la práctica como el discurso legitimante sobre el que se sostenía su enfrentamiento y resistencia a la ley.

A partir del discurso que iban tejiendo los testimonios podemos construir una primera imagen referida a los valores sociales y el orden ideal de esta sociedad. Para abonar tal perfil no siempre había una respuesta afirmativa, ni descripciones o explicaciones que destacaban y comentaban la figura del residenciado. Muchas veces el desconocimiento sobre lo preguntado constituía otra vía para no dejar emerger los problemas que pudieron haber existido, y que podrían contradecir aquello esperado o deseado. Todos los testigos, unos más y otros menos, recurrieron a una serie de fórmulas, tales como "no recuerda", "no tiene presente", "no conoce", etc., para evitar la exposición de conflictos.

En los autos de la pesquisa secreta contra los regidores del cabildo salteño, a la 7ª pregunta el maestre de campo, don José Elgueta, respondió que "no ha oído ni sabido de lo que contiene la pregunta"21, lo que de manera similar declaró en otras seis preguntas de las diez que había sobre los regidores. En el testimonio del vecino don Joseph Ximena para Córdoba, increíblemente se agruparon las respuestas a las preguntas 3 a la 29 (sobre Campero y sus tenientes) y declaró que no sabía nada respecto de ninguna de ellas23. Cabe preguntarse por qué el juez no repreguntaba, no indagaba un poco más y parecía, por el contrario, más bien tendiente a aceptar tamaño desconocimiento de las cosas por parte de la mayoría de los testigos. Así, la barrera de silencio que marcaba las respuestas era igualmente aceptada por quien se supone tenía por función investigar. A lo sumo, se volvían a leer las preguntas para cerciorarse de que el testigo había comprendido el concepto consultado. También en el caso de los religiosos, se excusaron de responder muchas preguntas. El reverendo predicador Fray Lorenzo Tejeda del Orden de Nuestro Padre Santo Domingo "dijo que por razón de su estado y carácter y la clausura que como Religioso debe guardar en su convento, no tiene noticia alguna del contenido de las preguntas" 16 a 2724.

Las expresiones tales como "no sabe", "no ha oído", "no le consta" pueden entenderse como un mecanismo institucionalizado que permitía neutralizar el objetivo del juicio, ya que la mayoría de los testigos al suscribir a tales respuestas evitaba comprometerse y develar información. Al mismo tiempo, podía decirse que el juez había cumplido su rol al realizar el juicio, estableciendo el interrogatorio y llamando a los testigos, aunque posiblemente al quedarse con esas respuestas no podía conocer los problemas o delitos cometidos. Se desarrollaba así una conspiración del silencio que contenía hacia adentro el no cumplimiento de la norma (Lorandi y Smietniansky 2004).
El olvido como herramienta, tan recurrente en esta residencia, puede también observarse en el testimonio del vecino don Joseph de Ariza, quien decía que los regidores no habían recibido dádivas ni cohechos y que más bien le constaba:

lo contrario por haberse denegado, Don Joseph Moyano Oscariz a recibir cien pesos que se le ofrecían por dicha razón, lo que presenció el que declara y eran porque diese su voto a favor de Don Gregorio Echenique, pero que no tiene presente quien fue el sujeto que los ofreció y responde (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 71v).

Claramente este testigo reconocía la existencia de cohecho como algo usual, al referirse a la negativa del sujeto en cuestión a recibir la dádiva. Lo que parecía estar haciendo de manera estratégica era mostrar el delito pero velar la evidencia, con lo cual ocurriría un desenlace previsible donde no habría culpables. Más aún, lo notable de esta respuesta es que el testigo puso énfasis en que Oscariz se rehusó a recibir el soborno, con lo cual el valor positivo está en la negación y no en la afirmación de la inexistencia de cohecho.

Lo que estamos planteando es que había una distancia entre aquella realidad de la que hablaba el juicio, referida a las prácticas cotidianas de los funcionarios capitulares, y lo que el mismo juicio decía sobre dicha realidad, construyendo así una ficción. Esta es la doble imagen que podemos construir a partir del análisis del expediente, y que recorre el desarrollo del juicio, una imagen de las normas y otra de las prácticas, la primera como el ideal a la cual debería acoplarse la segunda. El problema es que si bien los sujetos -fueran testigos, magistrados o imputados- intentaban discursivamente hacer corresponder ambos órdenes, lo que terminaba emergiendo era la tensión y la conflictividad entre normas y prácticas.

Este pasaje entre lo que había sucedido y lo que se decía que había sucedido puede asimismo observarse en el caso de Salta y Jujuy. En una carta al rey, donde solicitaba se efectúe la residencia, el gobernador Campero le recordaba que como consecuencia de la expulsión de los jesuitas -llevada a cabo por él- se habían sublevado gran parte de los vecinos de Salta y Jujuy, razón por la cual solicitaba:

se digne V. M. prevenir a la persona que se confiriese dicha residencia que no solo se abstenga por reprobados para lo demás, ínterin no se hallen absueltos de aquel reato [sic] por ser conforme a derechos que los acusados de tal delito no puedan recusar antes de purgarlo: que yo a mayor abundamiento los tacho y recuso y a todos sus deudos, y familiares, que directa o indirectamente puedan haber tenido parte en dichos bullicios (AHN, Consejos 20373, exp. 1, pieza 23, f. 1r-2r). 

No en vano Martín de Arrascaeta, el apoderado de Campero, tachó, es decir, descalificó como testigo a una extensa lista de vecinos en Salta. Aunque, como dijimos, esta ciudad era casi el paradigma del buen gobierno, en el juicio los referidos bullicios no fueron mencionados ni por los testigos ni aun por el juez. De alguna manera, tenemos aquí presente estas dos realidades: aquello que sucedió y la omisión sobre el tema en el marco del juicio. No es nuestro interés indagar sobre los problemas que Campero debió enfrentar mientras fue gobernador, ni tampoco examinar sus relaciones de amistad o enemistad, pues sería necesario examinar otro tipo de fuentes. El objetivo de este trabajo es destacar y reflexionar sobre este ocultamiento, así como preguntarnos por qué si a la residencia le competía relevar o examinar estos conflictos y se suponía un espacio en el cual visualizarlos, quedaban velados en los testimonios.

En el caso de Jujuy no pudo realizarse la residencia a Campero. El juez subdelegado, Antonio León Carvajal, fue rechazado por el cabildo de dicha ciudad, alegando que se rozaba con gente "de baja esfera" y tenía el vicio de la embriaguez, motivo por el cual había sido expulsado de Salta25. León le informó a Codecido que cuando llegó el nombramiento pidió al cabildo que lo recibiese, pero pasó el día y no tuvo respuesta. Al día siguiente fue a la casa de los dos alcaldes para participarlos de la comisión, quedaron en contestarle pero transcurrió el tiempo y nuevamente no obtuvo contestación. Fue entonces por segunda vez y relataba que el alcalde de segundo voto, don Manuel de Bustamante, le dijo "con bastante menosprecio [...] que ni ahora ni nunca me habían de recibir"26. León, por su parte, sostenía que González y Bustamante, los dos alcaldes y postulantes para ser jueces subdelegados en su reemplazo, eran enemigos de Campero, lo que se correspondía con un previo alegato que Campero había remitido al rey sobre el tema.

En el desarrollo de esta historia León presentaría testigos en su defensa, incluyendo vecinos de Salta y oficiales de las Cajas Reales, para que legitimasen su persona; en contraposición los capitulares jujeños presentarían sus denuncias. Una urdimbre de idas y vueltas, cartas, alegatos, acusaciones, eran en este caso permeados por la emergencia de las pugnas locales. La armoniosa conspiración del silencio, a veces levemente fustigada, dejaba espacio a los conflictos existentes. Decía textualmente León comentando la resistencia que encontró en Jujuy:

esto bien entendido es nacido y originado de gobernarse esta ciudad por personas de poco temor de Dios, y según se transciende de el año inmediato ha de acontecer lo mismo, pues los que hoy componen el cabildo precisamente han de hacer la elección en otros de su facción y de igual naturaleza de lo cual resultan que la ciudad perezca de la Justicia (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 10, f. 74-75v).

Bien pudo haber sido este suceso otra forma de impedir que agentes externos se entrometieran en asuntos locales, un objetivo que en ocasiones adoptaba la forma de una conspiración silenciosa pero que coyunturalmente promovía el conflicto para, en este caso, evitar la realización de la residencia. En fin, fue esto lo que se logró concluyendo el Juez de Residencia que, como terminaba el plazo de 60 días, se diera por fenecido el juicio en Jujuy, indicando que se remitieran los autos originales al Consejo de Indias con el informe correspondiente. En términos rituales, esto implica que se había terminado el "tiempo ritual" de la residencia y, por tanto, fuera de él ya no era legítima la ejecución de las acciones pautadas del proceso.

Ahora bien, por un lado, tenemos precisamente el ocultamiento de los conflictos ocurridos durante el período de Campero que, entonces, con la no realización del juicio en Jujuy quedaban velados a la vista de la residencia. Mas también, en una carta del apoderado de Miguel Indaburu y Sánchez de Bustamante, donde se solicitaba al rey que los absolviera de multas y destierros sentenciados en la residencia, podemos encontrar un indicio de cómo un hecho que había promovido tantas pasiones y conflictos es luego reescrito y moderado su temple:

hombre [León Carvajal] muy despreciable en el pueblo, por sus notorios vicios [...] y considerando nosotros como únicos capitulares que éramos en aquel entonces [...] le insinuamos podía pasarla [la comisión para ser subdelegado] al segundo para que actuara en ella cohonestándole con que no tenía ninguna instrucción, ni inteligencia para evacuarla Jujuy (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, pieza 23, f. 73r., el destacado es nuestro).

De alguna forma, esta cita nos muestra el paso entre una situación de conflicto y lo que luego se remitía a las autoridades superiores. Como tuvimos oportunidad de observar en los documentos a que nos referimos anteriormente, estos cabildantes tenían una fuerte disputa con León y acusaciones de suma gravedad. Pero en el alegato dirigido al rey resulta que solo le "insinuaban" que resignase su candidatura. El resto de su explicación también era acorde a un estilo de escritura moderado y cortés.

Así como en el caso del rey y el funcionamiento del cabildo, también Campero era objeto de un retrato muy singular que lo transformaba en el personaje en el que se depositaban las más altas virtudes. Una serie de cartas, cuyos emisores incluían tanto a los cabildos como a virreyes u obispos, que a modo de informes habían sido enviadas al rey fueron presentadas como evidencia en el juicio. En ninguna de ellas la figura de Campero se veía perjudicada, muy por el contrario eran destacados los méritos del gobernador:

actual Corregidor de la provincia de Quispicanchis, debo hacer presente a V.M. que este sujeto, se ha manejado aceptablemente en el desempeño de aquel cargo, acreditando en beneficio común de sus súbditos su talento, prudencia y desinterés27 (AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 5, f. 4r-4v).

En otra ocasión, el cabildo de Catamarca dirigiéndose al rey y al Consejo de Indias certificaba:

el Sr. [Campero] nos consta haber procedido dando y distribuyendo arregladas providencias en la impartición de Justicia, Guarnición y defensa fuertes y presidios contra el bárbaro enemigo, a quien ha perseguido internando y mandando internar a las milicias de esta provincia, dando y disponiendo par ello los respectivos y conducentes proyectos a la ejecución de su cumplimiento por manera que escarmentado el bárbaro (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 5, f. 9v-10v). 

En relación con las actitudes de Campero para con las ciudades y sus habitantes, en general, se destacaba su capacidad mediadora y de contención cuando hubo disturbios entre los vecinos. El sargento mayor, don Inocencio Gordillo, testigo en la residencia de La Rioja se refirió a cuando Campero había visitado la ciudad:

fueron sus operaciones y palpables atenciones a cortar las discordias entre los vecinos, sus enemistades y el que se evitasen bandos y parcialidades, administrándose justicia con rectitud, persuadiendo públicamente a estos efectos llevando y trayendo a los hombres a la conciliación de los ánimos, procurando el total olvido de los resentimientos caseros o populares y que en efecto desde su última visita o pasaje se halla esta ciudad en paz mediante las evidencias que trajo presentes por forzosos males dicho Teniente Coronel y los beneficios que se seguían de la paz siendo [siguiendo?] los vecinos con gusto sus parlamentos y persuasiones por lo eficaz, activo y celoso que se mostraba en servicio de Su Majestad, [...] y bien de esta Ciudad con un semblante amable que se cautivó y atrajo las voluntades de cuyos efectos no puede menos que reconocerse esta ciudad por obligada y agradecida (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 21, f. 33v).

Con respecto a la población indígena se advierten dos facetas en el gobernador Campero. Por un lado, lo erigían como un padre protector que resguardaba a los habitantes de la ciudad frente al ataque de los "infieles". La lucha contra los "infieles" y las entradas al Chaco eran así una nota recurrente en los testimonios. Por otro lado, fueron resaltadas aquellas acciones que daban cuenta de la calidad de este ser generoso y protector con los indios encomendados a quienes procuraba evangelizar:

sabe el declarante que el referido Teniente Coronel sus tenientes y demás justicias procuraban con celo y eficacia en mantener la estabilidad de los Indios reducidos de toda esta Provincia, sin hacerles agravio alguno antes bien tratándoles con amor y cariño para que permanecieren en sus reducciones28 (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 96v).

Podríamos pensar que, de alguna manera, la figura del gobernador Campero se construía como metáfora del rey. De un rey físicamente lejano pero presente y cercano en lo simbólico que se materializaba y asentaba en el oficio de gobernador. No tan apartado de lo que decía el juez subdelegado Sosa, cuando mencionaba que ante la ausencia del rey, estaban las instituciones como la residencia y la delegación de poder que hacía el monarca en los funcionarios políticos para que salvaguardasen las leyes y el bien común de los pueblos.

La construcción de una tercera imagen: el juicio de residencia como ritual

Los variados elementos que hemos presentado nos dan la pauta de la distancia existente entre la imagen ideal del funcionamiento del gobierno que los actores procuraban comunicar y otra imagen -algo más esquiva en la fuente- sobre la realidad de las prácticas e imponderables cotidianos que vivenciaban y, en muchos casos, contradecían el orden esperado. Los testimonios con respecto a la integridad de los funcionarios capitulares, la rectitud en sus prácticas, la observación de las normas, o aun el mismo no cumplimiento fundamentado en la guarda de las instituciones, contribuían en conjunto a dejar asentado en el expediente un retrato casi perfecto, idealizado, de la estructura de gobierno y las prácticas políticas de la sociedad. Lo que analíticamente distinguimos es, por un lado, el orden construido en el plano de lo simbólico a través del juicio y, por otro, una lógica diferente en el plano de las prácticas informales y cotidianas que entraba en contradicción con ese ideal promovido por el ritual.

Partiendo de la perspectiva de que los actos rituales actúan como un medio de comunicación que transmite ciertos valores, principios y creencias que deben aparecer ante la mirada de los hombres como sagrados e incuestionables (Tambiah 1985), entendemos que la celebración del juicio de residencia como ritual construía y transmitía un mensaje referido al orden ideal del funcionamiento de las instituciones. De hecho, esta parece la intención presente en los testimonios, así como en las actuaciones generales de imputados y magistrados, previendo que aquello que dijeran llegaría en forma docume; ./nt ada a las más altas esferas del poder peninsular, el rey y el Consejo de Indias. Lo interesante del caso es que en el proceso -intencional- de la élite local por comunicar ese retrato a la autoridad monárquica, el ritual no hace otra cosa que actualizar la presencia del poder legítimo del rey y el orden que supuestamente debía guiar a diario las actividades de los funcionarios capitulares. El juicio de residencia como ritual político se volcaba así sobre una segunda audiencia -no estipulada en la legislación que lo ordena- que era la misma sociedad colonial. Con esto queremos decir que si bien la residencia era una institución promovida desde la península, con objetivos que remitían a sus propios intereses y visiones sobre las colonias indianas, es importante comprender cómo, en un territorio diferente con vivencias y preocupaciones distintas, esta institución era apropiada y resignificada desde la perspectiva de la sociedad local.

Esta mirada desde lo local no se desentiende de los réditos que la residencia, como ritual político, tenía para la corona porque entendemos que es justamente la apropiación local la que convertía su celebración en un ritual. Como vemos, la dimensión simbólica de la institución de la residencia y el análisis de los significados que su hermenéutica encierra no pueden desvincularse de su aspecto político y de las consecuencias que su celebración acarreaba en ese contexto. La construcción del poder contiene como elemento esencial la teatralización de dicho poder, lo simbólico queda lejos de ser un accesorio de las funciones de control y dominación del estado (Geertz 1994, 2000). Aún más, el simbolismo y el teatro constituyen una forma de ejercer el poder. Es esta la dimensión del juicio de residencia que queremos rescatar, en función de comprender cómo la ficción que recreaba el juicio contribuía al sostenimiento del estado español en Indias.

Con relación a esto último y volviendo sobre las contradicciones que emergen en el mismo juicio -entre lo que se hace y lo que se dice que se hace, entre las normas y las prácticas- es tiempo de repensar el tema de la eficacia de esta institución y los criterios de su validación. Si bien hemos consignado la ineficacia de los juicios de residencia en el cumplimiento de sus metas, la crítica de Tambiah (1985) al análisis de Evans-Pritchard sobre la magia zande nos ayuda a rever este problema. El autor sostiene que el hecho de analizar la magia zande, como lo hace Evans-Pritchard, a partir de criterios de inducción y verificación, presupone que las prácticas zande tienen los mismos objetivos empíricos que la ciencia occidental, en tanto referidos a relaciones causales. Pero sucede que la magia se sustenta en otros criterios de validación que nada tienen que ver con la ciencia, más bien remiten a una clase de analogía que consiste en la transferencia de propiedades, de sentido, de una cosa a la otra. Esta crítica, aunque distante en tiempo y espacio de nuestro caso, nos hace reflexionar sobre los criterios de validación a partir de los cuales juzgamos la eficacia del juicio de residencia y, en relación a ello, sobre qué implicancias tiene pensar este proceso jurídico en términos rituales. Siguiendo a Tambiah (1985), los actos rituales son actos ilocucionarios o performativos que por el hecho de decir o hacer algo en determinadas condiciones pueden modificar el estado de las cosas. Esta dimensión del acto ritual debe diferenciarse de la información referencial que conlleva -acto locucionario- o aun de las consecuencias que tiene para los participantes -acto perlocucionario-. Es decir que los criterios verdadero/falso de la ciencia no sirven para evaluar la acción ritual. Si el acto ritual cumple más bien una función performativa o ilocucionaria, los objetivos respecto de los cuales debe analizarse su eficacia son otros distintos de la verificación sobre la información referencial.

El concepto de eficacia aplicado al juicio de residencia cobra un nuevo cariz  desde esta perspectiva. No se trata ya de verificar que la institución haya cumplido con sus objetivos explícitos, lo que se vincularía a la dimensión locucionaria del acto y a la información referencial que transmitía, e implicaría consignar si hay correspondencia entre lo que se hace y lo que se dice que se hace. Se trata de establecer a qué objetivos remitía la eficacia simbólica del juicio de residencia como ritual político y cuáles estados de realidad modificaba o contribuía a recrear la celebración del mismo. Esto involucra la pregunta por el significado que transmitía y los efectos que producía en la sociedad la ejecución del juicio, dimensión que solo puede ser comprendida en el marco social y cultural que le otorgaba validez y poder simbólico a este ritual.

Visto desde esta perspectiva, proponemos soslayar la dimensión jurídica del juicio y repensar cuál era su valor político para la monarquía española en Indias. Al respecto, entendemos que la celebración del juicio de residencia constituía una vía a través de la cual el rey se hacía presente, le recordaba a sus súbditos su existencia, el fundamento político de su gobierno y el deber mutuo de protección y lealtad que la relación de vasallaje implicaba29. El mensaje de la residencia como ritual era ese mismo contenido que se ponía en escena, en los discursos, en las fórmulas, en las acciones; y en ese proceso la residencia contribuía a recrear la autoridad y legitimidad del poder real en el contexto de la sociedad colonial. En este sentido, como plantea Elías (1996: 180) en su análisis de la sociedad cortesana, no se trata "sólo de poseer y ejercer el poder sobre los demás, sino de ver que este es constantemente y públicamente reconocido en las palabras y los gestos de todos, y de este modo, doblemente asegurado".

A partir de las observaciones realizadas sobre el juicio de residencia y la dinámica política de la sociedad colonial nuestras preguntas iniciales se iluminan con este planteo. La contradicción entre el orden ritual y el de las prácticas cotidianas construidas, en principio, como si fueran dos imágenes opuestas parece encontrar su lógica explicativa en la eficacia simbólica que la institución de las residencias comportaba en el marco de la sociedad colonial. El juicio de residencia como ritual político recreaba un modelo ideal de la estructura política, contradicho en las prácticas cotidianas pero igualmente necesario para el mantenimiento del poder de la monarquía en Indias.

En otras palabras, no importa si de hecho el juicio de residencia conseguía corregir los desvíos que se advertían en las prácticas sociales respecto de las normas. La eficacia simbólica de esta institución debe comprenderse en sus propios términos, lo que demanda desentrañar la lógica simbólica y de poder en que ella se inscribía. Esto a su vez supone mirar al juicio de residencia desde la perspectiva de los actores, reflexionando sobre cómo la celebración de estos actos influía en el comportamiento y la visión que los individuos construían sobre su propia sociedad, los valores sagrados y su rol en ella. Si limitamos el estudio del juicio a su aspecto jurídico estaríamos perdiendo de vista la relevancia que los actos rituales, la manifestación exaltada de la conducta simbólica, tenían en este singular marco social y cultural. En términos generales, esto es lo que enseña la antropología: a tratar de comprender la mirada del otro y, en ese proceso, a examinar nuestros propios criterios a partir de los cuales evaluamos la eficacia o la veracidad de los discursos y las prácticas sociales.

Reflexiones finales

Las interpretaciones volcadas en este trabajo son resultado del análisis de una fuente escrita en diálogo con el contexto histórico de producción de ese acontecimiento y con la teoría antropológica sobre la problemática de los rituales. De este proceso de investigación y reflexión construimos dos imágenes que entendemos recorren el documento y que aunque en principio se oponen y contradicen, como si no tuvieran lógica alguna, encuentran una interpretación posible que las contemple y no las anule en tanto elementos constitutivos de un acontecimiento ritual.

Las múltiples situaciones vividas que ilustra el voluminoso expediente que nos ocupa difícilmente puedan ser condensadas en esta única exégesis. Retomando las interpretaciones vertidas y manteniéndonos en la perspectiva ritual, la riqueza de este juicio de residencia -aún conspirativo y velado como sus actores pretendieron que fuera- nos permite preguntarnos e indagar sobre otros problemas. En primer lugar, si bien existía un intento por silenciar las rencillas locales -en parte esto se logró- los conflictos de uno u otro modo afloraban; al respecto cabe preguntarnos qué lugar e importancia adquiría la manifestación de la conflictividad social en este contexto de ritual político. Un segundo tema que requiere ser explorado con profundidad es el de la temporalidad ritual del juicio de residencia. Con esto nos referimos, por ejemplo, a la implicancia de este "tiempo fuera del tiempo" que construía la celebración de la residencia en tanto fenómeno extraordinario, el tiempo ritual que concluía a los 60 días y fuera del cual las acciones ya carecían de sentido -como sucedió en Jujuy-, los ritmos internos que marcaban la serie pautada de procedimientos o los efectos de una celebración simultánea del proceso en las distintas ciudades, entre otros. Podemos también mencionar una tercera problemática: la variabilidad que asumió la celebración de una misma residencia en distintos lugares. De este trabajo podría desprenderse la idea de que la multiplicidad de intenciones y acciones que los sujetos ponían en juego, a la hora de participar del juicio, han quedado subsumidos en la estructura formal del proceso y han contribuido a la transmisión de un único contenido. Sin embargo, a partir de un análisis más detallado de la forma que el juicio adoptó en cada ciudad y de los sucesos y problemas singulares relevados en cada caso, sería posible entrever esas diferencias sustanciadas por la acción de individuos y grupos con intereses y motivaciones particulares.

En fin, hemos propuesto una perspectiva para comprender el sentido de la puesta en escena de la residencia en términos rituales pero entendemos que la riqueza de la fuente arrastra consigo una cantidad de datos que nos permiten analizar otras dimensiones de ese acontecimiento ritual cuyo estudio posiblemente nos hará reflexionar y reexaminar algunas de las conclusiones esbozadas en este artículo.

Agradecimientos

A la Dra. Roxana Boixadós por su lectura crítica y las sugestivas observaciones a este trabajo.

Notas

1 . Una primera versión de este trabajo fue presentada en el 8º Congreso Argentino de Antropología Social. Universidad Nacional de Salta, 2006.

2. Sobre la historia y el aspecto jurídico-institucional de la institución de las residencias en América la obra de referencia más importante es de Mariluz Urquijo (1952).

3. La Gobernación de Tucumán estaba conformada por las ciudades de Córdoba, Tucumán, Salta -donde residía el Gobernador-, Jujuy, La Rioja, Catamarca y Santiago del Estero.

4. El documento se encuentra en el Archivo Histórico Nacional (AHN), en Madrid, España. Su signatura es Consejos, 20373, exp. 1. De aquí en más, será citado de esta forma, indicando en cada caso el número de cuaderno y folio correspondiente. Es necesario aclarar que, por omisión del Archivo General de Indias que realizó las fotocopias del expediente, o por mal estado de los folios -sin ninguna aclaración de parte del archivo-, la residencia de San Miguel de Tucumán está incompleta, faltando 75 imágenes -unos 35 folios aproximadamente-. Asimismo, también faltan las imágenes 317 a la 343, posiblemente correspondientes a los cuadernos 3 y 4 cuyas carátulas no figuran en el documento.

5. En su orden interno, el juicio está primero ordenado por ciudad y luego, dentro de cada ciudad, está organizado por cuadernos. La numeración de los cuadernos es una sola y los comprende a todos. En general, en cada cuaderno se reinicia el recuento de folios, aunque puede suceder que para los autos obrados en una ciudad se siga una única foliación que abarque más de un cuaderno. Para este trabajo contamos con una copia del expediente original, en la que las páginas fotocopiadas (imágenes) se encuentran numeradas.

6. Para un estado de la cuestión sobre visitas generales, residencias y pesquisas ver Herzog (2000).

7. El autor resume las voces que resaltaban los beneficios de las residencias y también las fuertes críticas de que fue objeto mientras era aplicada. Igualmente recorre las perspectivas historiográficas al respecto. Ver Mariluz Urquijo (1952: 283-296).

8. Igual apreciación encontramos en los trabajos de Zorraquín Becú (1981a, 1981b).

9. La idea de "conspiración del silencio" en principio la trabajamos en Lorandi y Smietniansky (2004).

10. Sobre el desarrollo de la problemática y el concepto "ritual" en antropología ver Peirano (2001), Moore y Myerhoff (1977) y Díaz Cruz (1998).

11. Retomando las ideas de Émile Durkheim (1982) pero incorporando nuevas problemáticas como la historia, el cambio social y el conflicto deben mencionarse los trabajos de Max Gluckman (1978) y Victor Turner (1974, 1999). A partir de la década de 1960 con Edmund Leach (1976) las formulaciones sobre rituales pasan a probar su suerte en el análisis de ritos en contextos seculares. Este autor desarrolla una fuerte crítica a la perspectiva durkhemiana -donde igualmente se vislumbran algunas de las mismas preocupaciones que incorporan los trabajos de Gluckman y Turner- pues entiende que los rituales, lejos de limitarse a reproducir el orden social, constituyen manifestaciones que realizan los individuos con el fin de lograr mayor poder y reconocimiento social. En este sentido, los rituales son formas de comunicar un cierto estatus. Con Leach, frente a esa totalidad que es la sociedad en Durkheim, se pone en escena la capacidad del individuo para manipular estratégicamente los componentes rituales.

12. Volveremos sobre este problema al final del trabajo, a partir de la propuesta de Tambiah (1985).

13. Un análisis más profundo y acabado de esta problemática ha sido abordado en Smietniansky (2006).

14. Tau Anzoátegui (1999) describe, por un lado, a un monarca español poseedor de un poder hereditario y supremo sobre todos sus dominios que delegaba sus competencias a otros órdenes de gobierno pero que se erigía como última instancia de arbitrio. Por otro lado, rescata la dimensión simbólica de la figura del rey con la particular característica de que en América había una falta de contacto visual con la persona del rey, entonces su poder se veía simbólicamente expresado en los sellos reales, los oidores y, especialmente, en los virreyes y sus cortes.

15. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 22, f. 82r-90r.

16. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 22, f. 82r-82v.

17. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 15, f. 66v.

18. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 15, f. 67r.

19. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 15, f. 67v.

20. Para la Gobernación del Tucumán, pueden consultarse los trabajos de Saguier (1988, 1992), Paz (1997) y Marchionni (1999), Areces (2000), Boixadós (2004) entre otros que han abordado esta problemática.

21. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 113r.

22. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 15, f. 130r.

23. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 43r.

24. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, 105v.

25. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 10, f. 11r.

26. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 10, f. 68r.

27. Esta cita pertenece al informe que el Virrey Conde de Superunda remite al Rey.

28. Esta cita pertenece al testimonio del vecino Don Ignacio Hurtado de Mendoza, para la ciudad de Córdoba.

29. Moore y Myerhoff (1977: 14) observan que mientras los rituales religiosos muestran la existencia de otro mundo en sus intentos por alcanzarlo, en la actuación de los rituales seculares se pone en evidencia la existencia de las relaciones sociales y los valores e ideas que, en general, permanecen ocultos. "It displays symbols of their existence and by implicit reference postulates and enacts their "reality".

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Fecha de recepción: 7 de agosto de 2007.
Fecha de aceptación: 19 de noviembre de 2007.

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