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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  n.17-1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2009

 

ARTÍCULOS

Abolición y persistencia de la esclavitud indígena en Chile Colonial: Estrategias esclavistas en la frontera Araucano-Mapuche

Abolition and persistence of indigenous slavery in Colonial Chile: pro-Slavery strategies at de the Araucano-Mapuche border area

Jimena Paz Obregón Iturra* y José Manuel Zavala Cepeda**

*Institut d'Études Politiques-Sciencespo-Rennes, Francia. E-mail: jimena.obregon@sciencespo-rennes.fr
**Universidad Católica de Temuco, Chile. E-mail: jmzavala@uct.cl

Resumen

La esclavitud legal de los araucano-mapuches del sur de Chile capturados en la guerra constituyó una de las excepciones al estatuto jurídico de vasallos del rey reconocido a los indígenas de América a partir de 1542. Nuestro trabajo consiste en una reflexión sobre la esclavitud y otras formas de dependencia y trabajo forzado. Consideraremos prácticas ilegales de esclavitud que abonaron el terreno para su legalización a partir de 1608, recalcando el carácter precario, movedizo y contradictorio de la legislación hasta que se inicia el proceso de abolición definitiva de la esclavitud en 1674. Quisiéramos entender, gracias a los fragmentos de historias de vida que ha sido posible rescatar, cómo los españoles de Chile intentaron perpetuar la esclavitud de hecho, cuando la esclavitud de derecho dejó de ser posible. Finalmente examinaremos cómo, más de un siglo después, ciertos destinos de mujeres y niños, rayan con prácticas esclavistas.

Palabras claves: Esclavitud indígena; Chile colonial.

Abstract

For the araucano-mapuche Indians of southern Chile captured in battle during warfare, a system of legal slavery became one of the exceptions to the juridical statute for the vassals of the King extended to include the Indian population of America since 1542. Our work consists on a reflection on slavery and other forms of dependency and forceful work. Synthetically, we consider the illegal slavery practices which prepared the ground to their legality since 1608, in spite of its precarious, shaky, and contradictory character, which persisted in such legislation until the beginning of the definite abolition process in 1674. Based on the fragments of histories of life, it is in our particular interest to understand how the Spaniards living in Chile intended to perpetuate slavery de facto, even once its legality became banned. Finally, after more than a century has elapsed, we will examine how some specific women and children destinies resemble slavery practices.

Key words: Slavery; Colonial Chile.

Introducción

La esclavitud de los indígenas de Chile podría parecer una cuestión algo atípica, ya que la historia de la América hispana cuenta con pocos casos y períodos en los que fue una práctica legal, autorizada por la Corona de Castilla. En efecto, la administración colonial marcó una diferencia neta entre el trabajo forzado al que sometió a los indígenas y la esclavitud propiamente tal, la que en Hispanoamérica fue en principio reservada a los africanos. Si las condiciones de explotación pudieron ser frecuentemente tan cruentas en uno y otro caso, existió sin embargo una diferencia radical entre amerindios y africanos desde el punto de vista de su estatuto legal, así como en los fundamentos ideológicos que lo legitimaron.

No obstante, en América existieron zonas en las que la Corona contravino sus propios principios y autorizó la esclavitud indígena. El caso probablemente mejor documentado es el de la Nueva España , gracias al trabajo erudito de Silvio Zavala ([1969] 1981). Al rastrear sistemáticamente un material de gran riqueza, este investigador ayuda a entender que la “excepción esclavista” se repite en otros ámbitos de frontera en los que el dominio español no había podido doblegar la resistencia de grupos guerreros, ni controlar definitivamente sus territorios. En una perspectiva comparativa la “excepción” no parece entonces tan excepcional ya que se revela a la vez recurrente y difundida en espacios fronterizos.

El caso araucano-mapuche1 es a la vez bastante conocido e insuficientemente estudiado, por lo menos de manera sistemática. Conocido porque es repetidamente mencionado por los cronistas coloniales y porque algunos de estos datos han sido retomados por la historiografía contemporánea. Sin embargo, aunque existen varios trabajos parciales de gran interés sobre la esclavitud indígena en Chile (ver bibliografía2), ninguno tiene la ambición y profundidad del estudio ya citado de Zavala, ni de la investigación de Sherman sobre América Central (1987). En resumen, aún falta un amplio y preciso estado de la cuestión en la frontera sur del Reino de Chile.

En los años sesenta, al estudiar las formas bélicas en la guerra de Arauco, el historiador chileno Álvaro Jara se encontró con fuentes en las que surgía masivamente la cuestión de la esclavitud indígena, a tal punto que el subtítulo español de su libro Guerra y sociedad en Chile fue La transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios ([1971] 1981). Jara demostró, con mucho acopio documental, que la esclavitud de los araucano-mapuches fue practicada en Chile antes de su promulgación legal en 1608 y también estudió los dos primeros años en los que se practicó legalmente (1610-1612), antes del paréntesis de la llamada guerra defensiva durante el cual se prohibió la esclavitud hasta 1627. Jara se dio perfectamente cuenta de la magnitud de la materia y al final de su libro afirmó su propósito de profundizar posteriormente su estudio3. Además de varios artículos sobre el trabajo en la colonia chilena, Jara editó, en colaboración con Sonia Pinto, dos tomos titulados Fuentes para la historia del trabajo en el Reino de Chile (1982-1983), en los cuales encontramos valiosos documentos sobre la esclavitud indígena. Sin embargo, como lo indica el título, no estamos ante un estudio acabado sobre el tema de la esclavitud, sino ante una recopilación de fuentes -mayoritariamente Reales Cédulas- sobre el trabajo en sus distintas modalidades. No será tampoco la ambición de este artículo llenar tal vacío y probablemente se necesiten muchos estudios parciales antes de que llegue la hora de las síntesis, en particular porque las distorsiones entre el corpus legislativo y las prácticas efectivas plantean serios problemas de análisis y porque las fronteras entre los distintos tipos de trabajo forzado pueden ser tenues y muy confusas.

Este trabajo en binomio partió de la idea de compartir materiales de archivo provenientes de varios períodos para reflexionar en torno al destino de los “indios de guerra”, poniendo particular énfasis en los momentos en los que la esclavitud dejó definitivamente de ser legal y en los que, no obstante, se vislumbran prácticas esclavistas. De cierta manera nos situaremos al otro extremo de lo que en su día puso de relieve A. Jara, intentando por nuestra parte comprender lo acontecido cuando la esclavitud dejó de ser legal y cuando nuevamente las prácticas dejaron de estar acordes con la legislación en vigor.

Aunque este estudio está centrado en la abolición de la esclavitud, comenzaremos examinando el surgimiento del fenómeno en el siglo XVI como práctica ilícita y su posterior vigencia legal durante gran parte del siglo XVII (1608-1674) para entender en qué circunstancias emerge y a qué tipo de imperativos responde. La principal interrogante será el por qué legalizar un procedimiento ya en vigor y por qué en aquel momento.

Enseguida evaluaremos los cambios que introduce la abolición y situaremos la esclavitud dentro de una serie de otras formas de dependencia y de trabajo forzado. Para este efecto recurriremos a dos fragmentos de historias de vida rescatados de un expediente judicial registrado veinte años después de la abolición. En la tarea de clarificación conceptual recurriremos principalmente a los aportes teóricos de Alain Testart, que representan un enriquecedor avance en la caracterización y definición de la esclavitud.

Finalmente consideraremos una serie de datos puntuales, dispersos espacial y temporalmente, que podrían ser considerados como resabios o resurgencias de prácticas esclavistas, en los que mujeres y niños ocupan un lugar preponderante. Así veremos cómo los hispano-criollos de Chile recompusieron formas extremas de dependencia y explotación, pese a que ya no contaban con una legislación que los amparase. ¿En qué medida estamos ante formas encubiertas de esclavitud?

El surgimiento de una legislación de excepción

Siglo XVI: divorcio entre la práctica y la normativa

Cuando se promulgaron las Leyes Nuevas en 1542, Chile aún no era un territorio sometido a la Corona de Castilla. La ciudad de Santiago fue fundada en 1541 y Concepción diez años más tarde. O sea que el Chile colonial -que como veremos practicó ampliamente la esclavitud indígena- nació paradójicamente en el mismo momento en el que esta práctica fue drásticamente prohibida en todos los dominios hispanos:

Ordenamos y mandamos que de aquí en adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna aun que sea so título de rebelión, ni por rescate, ni de otra manera no se pueda hacer por esclavo a indio alguno; y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla pues lo son (citado por Zavala [1969] 1981: 107).

Por ende, contrariamente a otros territorios, no se trató en Chile de una práctica que hubiera adquirido arraigo social en un período confuso, de incertidumbre doctrinal, en el que tuvo lugar la controversia sobre la naturaleza del indio y su estatuto legal. Cuando los españoles se asentaron en el actual territorio chileno ya habían sido definidos los principios de la Monarquía para con los indígenas de América y promulgado el cuerpo legislativo correspondiente. No existió en Chile una fase de liberación de los esclavos después de 1542, simplemente por una cuestión cronológica y, si se hubieran respetado las Leyes Nuevas, nunca hubiera habido esclavos “ aucaes ”. Pero como sabemos, la historia fue muy distinta y, en los confines del imperio, el desfase entre lo preconizado por la metrópoli y lo que se vivió realmente pudo llegar a ser abismal.

La lectura de los cronistas de la segunda mitad del siglo XVI muestra una situación en la que castigos corporales, mutilaciones y otras exacciones fueron regularmente utilizados por los conquistadores para infundir terror e imponerse en un territorio a priori ocupado y controlado, pero en el que la dispersión de fuerzas -endebles en los confines del impero- los hacía también muy vulnerables; los enfrentamientos con los indígenas fueron numerosos y continuos. La “saca de piezas” formaba parte de acciones que buscaban debilitar y castigar a los que se consideraba como enemigos y tanto Góngora de Marmolejo como Mariño de Lobera mencionan repetidamente que el ejército efectuaba numerosas capturas. Hecho confirmado por Diego de Rosales, que no vivió directamente en el siglo XVI, pero del cual aporta, no obstante, amplia y valiosa información. Al referirse a las acciones militares de don Miguel de Velasco en 1568, Rosales señala por ejemplo:

llegó al valle de Talcamávida, donde cortó las sementeras, talando los campos de Miriguano, Millapoa, Taboledo y Talcamávida con muchas prisiones, que se hicieron piezas de todas las edades, sin contradicción alguna (Rosales [1674] 1989: 567, el destacado es nuestro).

Vemos claramente aquí, que pese a leyes rigurosas de prohibición, nada ni nadie se oponía a que los prisioneros de guerra fueran reducidos a la condición de piezas o sea a que fueran vendidos como botín de guerra por sus captores. En el párrafo siguiente, Rosales señala que en otra expedición del mismo Miguel de Velasco se cogieron setenta piezas. Así, muchos testimonios indican que en las capturas se contaban decenas y que, por consiguiente, se trataba de un tráfico bastante masivo. En su rastreo de los primeros años del siglo XVII, Jara demuestra que, si bien las cifras dadas por el jesuita Diego de Rosales pudieron parecer exageradas a ciertos críticos de la historiografía jesuita, en realidad, los datos comunicados por los propios gobernadores4 fueron bastante más altos; frecuentemente señalan centenas y hasta miles de piezas5. Durante el gobierno de García y Ramón parece haber habido una fuerte actividad esclavista, ya que las cantidades muy elevadas de piezas documentadas por Jara -a partir de la correspondencia del gobernador- coinciden con lo que constata Arenas en el padrón de Montesclaros, efectuado en Lima en 1613-14: muchos de los indios chilenos registrados habían sido transferidos a Lima durante aquel gobierno (Arenas 2001: 218).

La magnitud de la “saca de piezas” plantea el interrogante de saber qué se hacía con los prisioneros de guerra que no eran ejecutados en el campo de batalla. Las fuentes que mencionan las capturas son mucho más reservadas sobre el destino posterior de las piezas, lo que no es de extrañar en un período en el que su venta era teóricamente ilegal aunque ampliamente difundida. Se puede suponer que la mayoría de las piezas terminaba siendo integrada a las encomiendas o a las estancias y que servían de mano de obra, tanto en las faenas agrícolas como en el servicio doméstico. No obstante, pocos elementos permiten corroborar estos procesos y analizar concretamente cómo en la segunda mitad del siglo XVI los prisioneros de guerra (combatientes capturados en batalla o las mujeres y niños raptados en las correrías) eran integrados a los distintos tipos de trabajo forzado y a qué tipo de dependencia eran sometidos.

Tanto la esclavitud indígena antes de la autorización real como las deportaciones a Lima, son plenamente confirmadas por González de Nájera que a principios del siglo XVII participó en las guerras de Chile y asevera:

que aunque en la tal nueva orden se han dado por esclavos, en que se supone que antes dello no estaban dados por tales, digo a esto, que ví en ocho años que asistí en aquella conquista (antes que se envíase la dicha orden) que siempre tenían por esclavos cuantos indios de todas edades se habían tomado y tomaban en la guerra; y así se vendían y se compraban públicamente por esclavos, y aún se envíaban a vender y presentar por tales a la ciudad de los Reyes, lo que no me pareció ser cosa nueva, sino puesta en uso tiempo atrás en aquella tierra” (González de Nájera [1614] 1971: 248).

La afirmación no puede ser más tajante y la importancia de este cronista, que excede lo que podemos desarrollar aquí, reside precisamente en que presenta con rotundidad lo que en otros autores sólo asoma entre líneas: la esclavitud indígena era “cosa tan asentada y pública” en Chile mucho antes de que fuera autorizada por el rey.

Siglo XVII: retroceso de conquista y consolidación de la esclavitud

A principios del siglo XVII, el cambio de la relación de fuerzas a favor de los araucano-mapuches transformó radicalmente la situación al sur Bío-Bío. La victoria indígena, conocida en la historiografía chilena como “el desastre de Curalaba”, costó la vida a numerosos españoles y hasta al propio gobernador García Oñez de Loyola. Además de la destrucción de las ciudades del sur, del retroceso de conquista y de otras muchas consecuencias, la derrota llevó a debate público la cuestión de la esclavitud indígena que, hasta aquél momento, se practicaba abiertamente aunque sin mayor publicidad ya era que ilegal. Los españoles de Chile reclamaban refuerzos militares y casi unánimemente la esclavitud de los rebeldes. Después de Curalaba, varios pareceres que argumentaban a favor de la esclavitud fueron examinados por el Consejo de Indias que finalmente, en 1607, recomendó la esclavitud de los indios de Chile6. La validación del parecer del Consejo -hecha por Felipe III- deja patente que la esclavitud era considerada a la vez como excepcional y transitoria:

y así se ordene, que entretanto que durare su pertinacia de negar la obediencia a la iglesia sean dados por esclavos, pero que en el mesmo punto que volvieren a querer obedecer a la iglesia, cese lo de ser esclavos y sean tratados como los otros cristianos lo suelen ser en la guerra (citado en Jara y Pinto 1982-83: 254).

Fue así como al año siguiente se promulgó la Real Cédula de esclavitud de los indios de guerra de las provincias de Chile (26 de Mayo de 1608). La medida fue justificada por una pertinaz desobediencia a la iglesia, pero las razones profundas fueron también geo-políticas, el territorio en cuestión había dejado de estar bajo el control de las tropas hispanas y, en tales circunstancias, las demandas esclavistas de los vecinos de Chile coincidían con los intereses de la Corona.

Como lo subraya Arenas (2001: 212), la cédula de 1608 endureció el parecer inicial de Felipe III, dando un carácter permanente a la esclavitud que, preliminarmente, había sido planteada como transitoria: la obediencia a la iglesia era el requisito para dejar de ser esclavo y reintegrar la esfera de la cristiandad. La cédula de 1608 es absolutamente derogatoria y anula todas las leyes protectoras:

Y mando que así se haga y cumpla, sin embargo de lo que en contrario de ella está proveído y ordenado por cédulas y provisiones reales, que para en cuanto a esto las derogo, caso y anulo y doy por ningunas y de ningún valor y efecto (RC 26-05-1608, en Jara y Pinto 1982-83: 256).

Por lo demás, la vigencia de la medida tampoco fue de corto plazo, como podía inicialmente dejarlo pensar el parecer del rey, ya que pese a algunas interrupciones siguió en vigor hasta después de 1674, largo período durante el cual los hispano-criollos de Chile obtuvieron un respaldo legal para esclavizar a los “indios de guerra”.

Antes del retroceso de conquista, la esclavitud pudo practicarse de manera ilegal porque era un procedimiento anexo y, pese a que pudiera en algunos momentos cobrar importancia, no fue el cimiento estructural de la conquista. En el siglo XVI, la explotación de las poblaciones indígenas del sur Bío-Bío fue asentada, como en el resto del imperio, en el tributo y en las encomiendas otorgadas como recompensa a los conquistadores. Aunque para la Corona la encomienda significara alienarse ciertas prerrogativas, el sistema respondía bastante bien a la fase de conquista y de consolidación colonial. Lo singular en el sur de Chile fue que, dada la marcha atrás de la expansión territorial, la delegación a particulares de la tutela de indígenas, adscritos a sus tierras de origen, no respondía a la nueva coyuntura. El sistema se hizo inoperante y solo se pudo mantener al norte del Bío-Bío, donde además se vio afectado por una disminución de los indios de encomienda. El desfase entre los lugares donde se requería mano de obra y los territorios sureños donde se concentraba una población indígena “disponible” agudizó la presión de los hispano-criollos chilenos para obtener un acceso legal a las codiciadas “piezas”. Sólo la legalización de la esclavitud les permitía transferir masiva y regularmente poblaciones de sur a norte y, a partir de mediados del siglo XVII, igualmente hacia Valdivia. La “saca de piezas” alimentaba así la consolidación colonial hispana del norte Bío-Bío.

En la frontera araucano-mapuche parece claro que los captores se beneficiaban altamente del pillaje y que el lucro de las piezas fue uno de los mayores alicientes de la guerra de Arauco durante el siglo XVII. Por su posición de enclave, el territorio araucano-mapuche pasó a ser una verdadera reserva de piezas para un ejército en campaña. Al llegar el verano, o en cuanto los caminos lo permitían, el ejército practicaba entradas y correrías a fin de dar con los indios de guerra que podían ser esclavizados; a veces también podía, a sabiendas, coger indios de paz para acrecentar el botín. Una de las dificultades de las expediciones esclavistas era determinar cuáles eran los “ aucaes ” o rebeldes y cuáles los “indios de paz”, ya que sólo la rebeldía de los primeros podía justificar su esclavitud. La confusión entre estos dos tipos de indios, que tenían estatutos distintos, era problemática no sólo para los captores en el momento de la presa, sino también para los amos que no siempre lograban mantener bajo control a los esclavos. De este modo, en algunos momentos del siglo XVII, se herró a los fugitivos en el rostro para que un estigma tan claro y evidente les hiciera imposible recomenzar la fuga. Los cronistas de la época (en particular Rosales y Quiroga) señalan que, a la sombra de las sacas autorizadas se perfiló constantemente la esclavitud de indígenas que habían “dado la paz”: así fue como coexistió durante todo el período una forma legal de esclavitud con otra totalmente ilícita.

La abolición definitiva: cambios, continuidades y recomposiciones

El cambio de un estatuto legal

Una sociedad que giró durante tantos años y hasta tal punto en torno a la esclavitud indígena resistiría inevitablemente al ver que la prohibición de la esclavitud se confirmaba. A continuación consideraremos las formas abiertas y legales de mantener un control sobre antiguos indígenas esclavizables, para abordar en el apartado final los procedimientos que permitieron a los hispanos de Chile perpetuar prácticas esclavistas fuera de todo ámbito legal.

Si antes de su promulgación la esclavitud ya se practicaba al punto de encontrarse registros de compra y venta, está claro que la práctica regular y a muy gran escala fue sobre todo posible durante el período de legalización. Por consiguiente, la prohibición conllevó cambios muy concretos, como la desaparición de las grandes correrías de caza de esclavos efectuadas al sur del Bío-Bío con el apoyó del ejército real. Sin embargo, el vuelco de la normativa no cambió abruptamente prácticas tan arraigadas, sobre todo porque el contexto geo-político seguía siendo muy similar al que vio surgir la esclavitud legal: un territorio indígena fuera de control, rodeado por territorios hispanos faltos de brazos para el trabajo. En un primer momento los hispano-criollos de Chile pudieron pensar que se trataba de una vacilación más de la política real y que en algunos años todo volvería a su cauce, pero las reales cédulas se hicieron cada vez más tajantes y aquellos ya no pudieron contar de la misma manera con la fuente de abastecimiento que había significado la esclavitud. Las prerrogativas que permitían a los vecinos de Chile disponer, de manera absoluta, de una parte de los indígenas de Chile se vieron doblemente amenazadas por las dispocisiones reales. La Real Cédula del 12 de junio de 1679 estipulaba que los ex-esclavos fueran transportados a Lima para evitar que “liberados” volvieran a sus tierras de origen:

Y para obviar el inconveniente de que los indios de las dichas Provincias de Chile abusen de esta libertad, y vuelvan a la idolatría, y a incorporarse con los enemigos, mandamos a los gobernadores, que los hagan transportar a todos a la Ciudad de los Reyes (RC 12-06-1679, en Recop. Libro VI, tit 2).

Los intereses de los chilenos entraban en fuerte contradicción con las ventajas que aquella cédula otorgaba a los encomenderos de Perú: “Y mandamos a los Virreyes de las Provincias del Perú, que como se fueren remitiendo dichos indios, los repartan en las encomiendas” (RC 12-06-1979, en Recop. Libro VI, tit 2).

Los hispano-criollos de Chile desplegaron una serie de argumentos para no cumplir ese mandato y obtener su reconsideración, logrando así finalmente mantener en Chile a los ex-esclavos. En otra cédula el rey aceptó las razones aducidas que ponían principalmente de relieve el alto costo del transporte al Perú, así como los “graves inconvenientes” para los mismos indios: “y que puesto al arbitrio del indio elegir la libertad con el gravamen de la transportación apetecería más la esclavitud” (RC, 19-05-1683, en Jara y Pinto 1982-1983: 347).

Este ejemplo permite recalcar que la abolición de la esclavitud no significaba en modo alguno la libertad, sino el paso a otro régimen de trabajo forzado. Las condiciones de vida de los ex-esclavos no cambiaron radicalmente, ya que persistieron otras formas de trabajo compelido y de privación de libertad. Tampoco habría que pensar que el cambio de estatuto de los esclavos tuvo solamente alcances formales. Nos parece pertinente y útil no diluir o confundir la esclavitud, que se presenta como una forma extrema de exclusión y de dependencia, con otras formas apremiantes de dependencia personal y de servidumbre que también existieron en la frontera araucana.

Como lo ha recalcado Testart la esclavitud, que es sólo una de estas formas de dependencia ( 1998 a y b, 1999), reviste rostros muy distintos según las sociedades pero se caracterizaría al menos por dos rasgos. Primero, la exclusión absoluta de un aspecto céntrico, fundamental para la sociedad de referencia7. En las sociedades de linajes puede ser el parentesco, en las sociedades islámicas, la religión, etc. Así los tipos de esclavitud estarían acordes con las características de las sociedades que los producen y podrían entonces variar considerablemente, tanto en el tiempo como en el espacio. La posición social de un esclavo es la de un excluido, de manera mucho más extrema que la de los otros dependientes, y aunque tienda finalmente a ser incluido en la sociedad de sus amos lo será en una postura de exclusión radical. El esclavo es por lo tanto despojado de las señas de pertenencia a su comunidad de origen y, en general, el desplazamiento físico permite darle carácter definitivo y radical al desarraigo. El segundo aspecto subrayado por Testart remite a lo que generalmente identificamos como la pertenencia de un individuo a otro ser humano. Como el criterio de pertenencia o propiedad es sumamente variable, Testart lo redefine como la posibilidad para el amo de sacar provecho de su esclavo, sea o no este beneficio de orden económico, precisión que tiene la ventaja de descartar enfoques demasiado economicistas del fenómeno esclavista.

En el caso estudiado, al desaparecer durante el último cuarto del siglo XVII la esclavitud indígena como institución social reconocida y legitimada, todos los indígenas sin excepción volvieron a ser sujetos del rey, aunque fuera en calidad de sujetos tutelados y de segundo orden. A partir de entonces los ex-esclavos adquirieron ciertos derechos y también nuevos deberes como el escuchar la palabra de Dios y pagar tributo, aunque durante los primeros años fueran eximidos de tributación.

Razones de orden local explican la prohibición en 1674, en particular el enorme activismo anti-esclavista ejercido durante esos años por el jesuita Diego de Rosales8 (Rosales [1670 y 1672] 1910; Hanish Espíndola 1981). Pero además hay que considerar la política anti-esclavista que caracterizó la regencia de Mariana de Austria y el reinado de Carlos II, que también dejó huellas en otros territorio de las Indias donde, de manera derogatoria, la esclavitud indígena seguía en práctica. Uno de los principales puntos comunes de los márgenes del imperio podría ser su estatuto de excepción en la legislación de Indias9. Es así también como se mantuvieron muy vigentes en Chile dos instituciones declinantes o ya inexistentes en otras provincias del imperio, a saber: la encomienda y el servicio personal. Este último imperó en Chile pese a numerosas prohibiciones; consistía en someter a los indígenas al trabajo obligatorio a cambio del tributo, lo que fue constantemente prohibido y, no obstante, siguió vigente. Según algunos observadores de la época el servicio personal podía ser peor para los indígenas que la esclavitud, dado que esta última estaba en principio reservada a los indios de guerra, cuando el primero podía afectarlos a todos. Pero lo fundamental es vislumbrar hasta qué punto en estas zonas fronterizas, a pesar del férreo control que a través de la normativa pretendió imponer la Corona , el control efectivo fue frágil. Así la administración colonial terminó alternativa, o simultanéamente, cediendo ante principios insoslayables en otros contextos (como la esclavitud indígena) o cerrando los ojos ante violaciones manifiestas.

Como veremos, la esclavitud ilícita perduró pero no de manera totalmente impune, ya que la abolición abría paso a la posible denuncia de las infracciones por sectores anti-esclavistas, en particular jesuitas, que aunque minoritarios siempre existieron en el Chile colonial del siglo XVII. Después de la abolición se activaron o se reactivaron paralelamente otras formas de sometimiento, que buscaron situarse en el plano de la legalidad, a fin de perpetuar la explotación indígena.

Recomposiciones: las múltiples formas de dependencia y trabajo forzado

Para adentrarnos en el complejo enmarañamiento de las formas de dependencia y trabajo forzado existentes en la frontera araucano-mapuche veinte años después de la abolición, recurriremos a los itinerarios de dos araucano-mapuches del sur Bío-Bío, zona fuera del control español a finales del siglo XVII. Ambos venían de la precordillera, no muy lejos del volcán Llaima, al este de la actual ciudad de Temuco. Habían sido sacados de sus tierras para ser enjuiciados en Concepción (1693-1695) durante el gobierno de José Marín de Póveda, junto a otros indígenas acusados de brujería, por haber tramado una ofensiva armada contra los españoles y haber intentado matar a ciertos “indios amigos”, término que designaba en aquella época a los araucano-mapuches que se habían aliado con los españoles10. Ambos casos nos permitirán examinar la cuestión de los desplazamientos territoriales, el primero en cuanto al uso de la deportación colectiva, el segundo en cuanto a la movilidad temporal de mano de obra.

Deportaciones, desnaturalizaciones

El más joven de los dos indígenas estudiados se llamaba Ingaipil(lan) y aunque solo tenía treinta años durante el juicio, ya contaba con una larga y tumultuosa historia de vida. Ingaipill -hijo del cacique Tinaqueupu- era también sobrino de Aillacuriche, afamado cacique que, después de haberse aliado en numerosas ocasiones con los españoles, fue acusado de rebelión, capturado y sometido a juicio en 1674; ese mismo año fue condenado a muerte y ejecutado junto a otros seis caciques. Después del ajusticiamiento de Aillacuriche, los miembros de su grupo fueron sacados por la fuerza de sus tierras y transferidos al norte del río Bío-Bío. En el vocabulario de la época se decía que habían sido “desnaturalizados” o sea secuestrados y deportados cerca de Chillán, segunda ciudad de la frontera después de Concepción, lo que también significa muy cerca de una población hispana necesitada de mano de obra. Las deportaciones que ya se habían llevado a cabo anteriormente seguían esta misma lógica de control y de acercamiento de la mano de obra, puesto que la falta de “brazos” para el trabajo fue recurrente.

Ingaipil que había sido bautizado en la catedral de Concepción, declaró haber sido Quintudungu , lo que el diccionario de Erize define como “joven servidor”. Huyó cuando estaba al servicio de un capitán del ejército, porque oyó que los aillacuriches iban a ser “repartidos”. Ingaipil sirvió sucesivamente a varios amos y finalmente acompañó a uno de ellos, que se internaba a comerciar tierra adentro. Al llegar a vender vino a Boroa (localidad situada en el valle central al sur del eje fluvial Imperial-Quepe, o sea al suroeste de Temuco), por entonces uno de los más dinámicos centros del comercio en territorio indígena, se cruzó con una de sus hermanas y con un cacique de su mismo grupo, también deportado y prófugo. Con este último volvió finalmente a su tierra natal (“se restituyó” según dice su declaración), de la que había sido sacado por la fuerza cuando era un niño de unos diez años. Veintiún años después de la primera deportación de los aillacuriches la historia está a punto de repetirse. Mientras trece araucano-mapuches y una mujer machi estaban siendo juzgados en Concepción, el gobernador Marín de Póveda ordenó que todos los antiguos aillacuriches fueran sacados de las tierras juzgadas inaccesibles donde se había vuelto a “reconcentrar”, pese a haber sido deportados a cientos de kilómetros al norte.

Este bosquejo de historia de vida sacado de un juicio tempera la rigidez que emana de la legislación, aportando una imagen mucho más movediza de la vida en la frontera araucano-mapuche donde, pese a las prohibiciones y separaciones, la circulación de personas era importante y el comercio hispano-indígena estaba presente, no solamente cerca de los fuertes sino bastante lejos, tierra adentro. Cuando las órdenes del gobernador estaban siendo cumplidas y los que eran identificados como descendientes de Aillacuriche ya habían sido agrupados para el traslado forzado fuera de sus tierras -que los españoles juzgan inaccesibles o sea incontrolables- un imprevisto puso en gran aprieto a los emisarios del gobernador. Los maqueguanos, que residían a unos cuarenta kilómetros de la zona (muy cerca de la actual ciudad de Temuco) y que estaban emparentados con los aillacuriches, atacaron el recinto y los liberaron, impidiendo así una segunda “desnaturalización”. Fue el punto de arranque de varios enfrentamietos armados, algunos de los cuales implicaron a un puñado de hombres, aunque también se llegó a una confrontación de varios miles de combatientes en las riberas del río Quepe. El destino de Ingaipil no fue tan trágico como el de su tío, puesto que no fue condenado a muerte, pero sí a diez años de trabajos forzados y a alejarse definitivamente de su tierra natal. No sabemos si así fue, o si logró una vez más escapar, ya que faltan fuentes que documenten su posterior destino. Lo que sí está claro es que, hacia finales del siglo XVII, pese al uso de la fuerza para aplicar drásticas medidas de desnaturalización contra grupos catalogados como rebeldes, los españoles se mostraban incapaces de controlar el tráfico fronterizo y de limitar el flujo de población que huía de su control. El sur Bío-Bío aparece como un refugio donde escapar del trabajo y la dependencia forzada.

Mitas

El segundo fragmento de historia de vida corresponde al cacique Quipainaguel, llamado más comúnmente Quipaina. Al ser interrogado en el juicio de Concepción, era un hombre bastante mayor, alrededor de ochenta años, anota el escribano que registra su declaración. Esto implica que había nacido no solamente en una época en la que los araucano-mapuches podían legalemente ser esclavizados, sino también herrados en caso de fuga. Aunque era un vecino cercano de Aillacuriche, no había sido deportado en 1674, ni él ni ninguno de los familiares que hemos logrado rastrear. En el juicio se lo considera como uno de los principales instigadores de las juntas secretas que en 1693 intentaban reactivar alianzas para lanzar una ofensiva general contra los españoles. Según algunos de sus co-inculpados habría intentado vengarse de la muerte de diez de sus hombres (entre los cuales se incluía a uno de sus hijos) que habían ido a Concepción a efectuar una mita: en el camino de vuelta murieron de una extraña enfermedad (“cursos de sangre”). La mita, forma de trabajo que se practicaba en los Andes antes de la llegada de los españoles, también había sido reutilizada por los colonizadores en el sur de Chile, aunque de manera esporádica y marginal. Lo extraño es que Quipaina, oriundo una zona pre-cordillerana muy alejada de la frontera del Bío-Bío, mandara a trabajar a sus hombres a una mita a Concepción. No conocemos el grado de apremio ejercido por los españoles, pero sí sabemos que gracias a las mitas se construían las murallas de los fuertes o de las ciudades del sur. Estos mismos trabajadores podían trabajar junto a los “indios amigos” instalados cerca de los fuertes u otros indígenas condenados por decisión judicial al trabajo forzado. Este fue el caso del propio Quipaina que, pese a sus ochenta años fue condenado -tal como Ingaipil y otros más en el mismo juicio- a diez años de trabajos forzados, en un fuerte de la frontera. Así, trabajadores indígenas de estatutos muy distintos podían coexistir en los mismos espacios, desempeñando faenas similares.

Recordemos que se trataba de indígenas de tierra adentro o sea que podemos preguntarnos por qué o a cambio de qué aceptaban la mita. Una explicación sería que aceptar la mita haya sido el modo de evitar la desnaturalización de la que fueron víctimas los aillacuriches, mostrándose así como “indios amigos” y protegiéndose por este procedimiento de las expediciones de pillaje del ejército. Al atravesar ciertos parajes, el capitán a cargo de las naciones de indios tomó la precaución de enviar, de ante mano, mensajeros para que no se pensara que podría tratarse “de una faena de presas como acontecía en otros tiempos”. Veinte años después de la prohibición de la esclavitud las eventuales entradas de saca de presas seguían constituyendo una fuente de suspicacia y desasosiego.

Depósitos

Compelir al trabajo forzado mediante condena judicial fue el recurso utilizado por el gobernador Marín de Póveda contra algunos caciques “rebeldes” y aunque la desnaturalización masiva no llegó a llevarse a cabo sí logró deportar a algunas familias. El subterfugio que empleó fue “el depósito”, procedimiento bastante singular que emerge con la abolición.

El depósito fue un procedimiento que permitía respetar las órdenes formales de la Corona (”no esclavizar”). El gobernador Henríquez fue el que recibió la cédula de prohibición: para evitar la liberación de los esclavos aplazó la ejecución y los “depositó” en manos de sus antiguos amos mientras consultaba al Consejo de Indias y al virrey del Perú sobre la aplicación de la Cédula Real. En la súplica, o petición argumentada, pedía que se reconsiderara la prohibición a la luz de los nuevos datos aportados: “el recurso era ‘suplicarla' y en intertanto no regía: dilatar para olvidar” (Hanisch Espíndola 1981: 58). En el caso de los aillacuriches, obtuvo lo solicitado, lo que explica que veinte años más tarde todavía fueran mantenidos en deportación, ya no como esclavos estatutarios sino en depósito, o sea en una forma de tutelaje que los confiaba a sus amos que se comprometían a remunerarlos por su trabajo.

El estudio pormenorizado del depósito -que es objeto de una investigación en curso- excedería con creces el marco de este trabajo dado que se extendió durante por lo menos treinta años e implicó a cuatro gobernadores. Todos procedieron de manera análoga, suspendieron la ejecución de las órdenes para evitar la liberación de los esclavos, éstos pasaban entonces a ser indios de depósito hasta que la Corona dispusiera de otro modo. Remitiéndonos al período de Marín de Póveda, parece digno de atención que, para oponerse a las acciones armadas de los indígenas de Maquegua, el gobernador incentivara a los milicianos:

ofreciéndoles que los indios que apresasen en la guerra se les entregarían por vía de depósito para que los tuviesen con ese título en sus casas y haciendas de campo, de que recibirían favor y ayuda en el beneficio de sus tierras, con calidad de pagarles su jornal, conforme a la tasa...” (RC, 10-12-1696, en Jara y Pinto: 376).

Podemos preguntarnos qué ha cambiado en relación a la época en la que el aliciente de las piezas esclavizables servía a movilizar combatientes. Pero detrás de las manifiestas similitudes emergen también diferencias. Los depositados recibían un jornal y los amos debían respetar la normativa de pago establecida por la Corona ; la sumisión a la arbitrariedad del amo era, de cierto modo, mediatizada y controlada por el monarca. Además, la Audiencia se opuso a este bando, arguyendo que contravenía la cédula de abolición de 1674, y el gobernador tuvo que dar marcha atrás. Aunque Marín de Póveda haya encontrado otros resquicios legales para mantener los depósitos lo cierto es que, a partir de la abolición, los esclavistas ya no tuvieron las manos totalmente libres, aunque conservaran un amplio margen de maniobra fuera de la ley.

El destino peculiar de Chinas y Hueñis: La persistencia de formas extremas y forzadas de dependencia

Someterlos por su bien: la “servidumbre” y la “usanza”

La suerte corrida por mujeres y niños tiene rasgos específicos, tanto durante como después de la esclavitud legal. Tres géneros de esclavitud indígena fueron especificados en el corpus legislativo concerniente a Chile. Los examinaremos deteniéndonos en las cuestiones de edad y de género.

La esclavitud de guerra, considerada como un castigo a los rebeldes cogidos en justa guerra, afectó tanto a hombres como a mujeres. La única distinción de género atañe a una leve diferencia de edad.

he acordado declarar [...] que todos los indios, así hombres como mujeres, de las provincias rebeladas del reino de Chile siendo los hombres mayores de diez años y medio y las mujeres de nueve y medio, que fueren tomados y cautivados en la guerra [...] sean habidos y tenidos por esclavos suyos (RC 26-05-1608 en Jara y Pinto 1982-83: 255).

La condición de esclavo de guerra era la única irreversible y hereditaria, pero no la única en vigor.

Simultáneamente existió la “esclavitud de servidumbre”, que era, a la diferencia de la esclavitud de guerra, una esclavitud temporal en la que caían los niños que no tenían la edad estipulada para ser esclavos a perpetuidad, pero que podían ser sacados de sus tierras, llevados a territorio hispano y mantenidos como esclavos de servidumbre hasta los veinte años. Era una manera de aculturarlos en una etapa aún “tierna” de formación: se entregaba a los niños transitoriamente a un particular que proporcionaba instrucción religiosa a cambio de servidumbre. En las cédulas de 1674 sobre “no esclavizar” se reitera que siempre se había liberado a “los niños apresados en tierna edad”, al cumplir los veinte años. La diferencia entre la esclavitud perpetua y temporal parte de la idea de que los mayores merecían castigo y que además no podrían ser moldeados como los más jóvenes.

La tercera condición de esclavo no aparece en la cédula de autorización (1608) pero es citada junto a las dos otras categorías en la cédula de prohibición (1674), se trata de la “esclavitud a la usanza”. Contrariamente a las dos precedentes, que se caracterizaban por el uso de la fuerza, este tipo de esclavitud era presentada como consentida por los familiares que habrían “vendido” o “confiado” niños o niñas indígenas a los españoles. No es de extrañar que las cédulas de 1674 señalen que este proceder “había sido siempre mal recibido”: las prohibiciones habían sido reiteradas repetidamente y su práctica era por lo tanto absolutamente ilegal. No discutiremos aquí en qué medida se puede, o no, considerar voluntaria la esclavitud a la usanza, ni tampoco cual era la situación de los prisioneros de guerra en la sociedad indígena. Lo que nos interesa destacar es hasta qué punto mujeres y niños indígenas recibieron, durante el período de esclavitud legal, un trato específico que se prolongó y se acentuó posteriormente, puesto que fueron también las principales víctimas de prácticas ilícitas. Durante el siglo XVIII, chinas y hueñis , más vulnerables por su alto grado de dependencia de los hombres adultos, vivieron las situaciones más cercanas a un régimen de esclavitud disfrazada.

Los datos disponibles son dispersos y fragmentarios pero permiten vislumbrar persistencias de las categorías abolidas por las reales cédulas. Varios documentos del siglo XVIII, indican que seguía habiendo un acuerdo unánime para alejar a los indígenas del territorio que no se había logrado conquistar. Sólo difieren las maneras preferidas, o aceptadas, por unos y otros. Algunos misioneros se mostraban particularmente favorables a la “compra” de niños. En 1752, el jesuita Villarreal preconizaba no prohibir la compra de niños sino limitar el período de servicio a diez años como máximo. Sin embargo, después de este período se les debía impedir de todos modos que volvieran a vivir con los indígenas no reducidos a pueblos (Villarreal [1752] 1876: 278). En 1780, esta vez un alto eclesiástico franciscano, fray Sors, veía en la compra de niños una buena manera de convertir a los indígenas y también insistía en no dejarlos volver a tierra de infieles (Sors [1780] 1922: 263]. Alejarlos de sus tierras era de cierta manera salvarlos, aunque fuera a su pesar, porque abría y abonaba el terreno a la evangelización.

En estos casos tendríamos una mezcla entre lo que fue la servidumbre y lo que se conoció como la usanza. Esclavitud temporal como la de servidumbre, pero sin la captura de la pieza. El modo de adquisición era más bien el de la usanza o sea una obtención por negociación, canje o compra pero sin que la dependencia fuera perpetua, como en la esclavitud a la usanza.

La persistencia de las capturas y secuestros

Desde el punto de vista del pillaje y de la saca de personas en territorio enemigo, podemos considerar la expedición hispano-pehuenche contra los huilliches de los Andes a finales de 1788. El sargento Francisco Bibanco, jefe de la expedición, informa de las cautivas españolas arrebatadas a los huilliches, así como de las mujeres indígenas, las chinas capturadas por el destacamento:

y les quitaron muchas chinas; y Baeza con Matías Acevedo quitaron tres españolas, una con tres hijos, otra con uno, y otra sin ningún : de las tres la una hizo fuga (AGI, Chile 211, Carta de F. Bibanco al capitán Pedro Nolasco del Río, Oñofguin, 21 de dic. 1788).

Poco después el militar de mayor rango entrega más detalles sobre las cristianas liberadas:

ha presentado en esta el sargento Bivancos dos cautivas llamadas María Lucero y Margarita Hortega, son naturales de las inmediaciones de la ciudad de Córdova, en el lugar llamado Punta del Sauce: la primera es hija legítima de Juan Lucero, y su madre Juana Castillo, fue casada con Nicolás, y no se acuerda del apellido de su marido, fue cautivada ocho o nueve años. La segunda es hija legítima de Juan Hortega y de Catalina Reynoso; estaba casada con Nicolás Maldonado, y dice que ha tiempo de seis años que la cautivaron: esta trae dos hijos, se han depositado en dos vecinos de esta Villa hasta que V. S. disponga en virtud de este aviso (AGI, Chile 211, Pedro Quixada a Ambrosio Higgins, Los Angeles, 7 de enero de 1789).

Estas dos citas muestran la extrema confusión, tanto de las situaciones como de las categorías más elementales. Una cristiana liberada que huye para quedarse con los indígenas, hijos de cristianos que son más bien indígenas y de nuevo el “depósito”, al parecer transitorio, entre los vecinos. Asoma también la cuestión de los cautivos en manos de los indígenas, que plantean otros documentos de la época. Nos faltan muchos elementos de contexto para entender cabalmente estos casos, no obstante permiten entrever que un siglo después de la prohibición de la esclavitud, y casi dos siglos después de la expediciones militares de un Miguel de Velasco -que evocábamos al principio de este artículo (1568)- la región sigue siendo escenario de episodios violentos en los que emergen repetidamente prácticas esclavistas. Los raptos o secuestro de personas se practicaron, aunque de maneras muy distintas, por ambos lados. Las principales víctimas siguieron siendo mujeres y niños (lo que con un anacronismo podríamos llamar poblaciones civiles o no combatientes) que se encontraban en medio del torbellino bélico y eran fuertemente codiciadas en el servicio doméstico. La lejanía de los centros de poder y la debilidad de órganos locales de control hacían que en pleno siglo XVIII las víctimas de tales tratos se encontraran en posiciones de indefensión muy análogas a las de los esclavos estatutarios del siglo XVII.

Conclusiones

Faltan muchos estudios de caso, rastreos de historias familiares o circunstanciadas microhistorias locales para responder al sinnúmero de interrogantes que siguen abiertos. El punto de vista de los más desvalidos se escabulle tenazmente, dejándonos sólo accesos indirectos y excesivamente lejanos. Buena parte de los archivos de cercanía han desaparecido para siempre en la turbulenta historia fronteriza. Los documentos mejor conservados son también los más distantes y oficiales, salvo el valioso y comprometido manifiesto apologético contra la esclavitud de Rosales ([1670] 1910) y su posterior dictamen ([1672] 1910). Se hace más difícil en tales circunstancias reconstruir fenómenos encubiertos o semi-encubiertos como la esclavitud indígena en la frontera araucano-mapuche. Probablemente nunca lleguemos a hacernos una idea cabal del fenómeno, a medir la cuantía del tráfico de seres humanos, ni el monto de los beneficios obtenidos. Podemos, no obstante, descubrir algo más que los nombres y apellidos de algunos de los implicados. Las investigaciones en curso introducen cierto optimismo ante la posibilidad de articular vivencias particulares a un marco legal y administrativo de por sí distante. Quizás el mejor observatorio, para visualizar el acontecer indígena sometido a la presión colonial, se sitúe en aquellos espacios donde los distintos actores de la sociedad hispano-criolla de Chile desplegaron interpretaciones divergentes de las disposiciones reales. En función de sus discrepancias ideólogicas, o de sus conflictos de intereses, surgieron pugnas por marcar el control o definir el trato dado a los indígenas. A través de tales confrontaciones comenzaremos, acaso, a percibir si los esclavos de servidumbre podían efectivamente abandonar a sus amos a los veinte años, si los depositados eran sometidos a la misma arbitrariedad absoluta que los esclavos “legales”, o bien, cuál era el grado de apremio sufrido por los esclavos a la usanza11.

Archivos Consultados

Archivo General de Indias. Sevilla, España: AGI, Chile
Biblioteca Nacional de Chile: Manuscritos Medina (BNCh-MsM)
Archivo Nacional de Chile.

Notas

1.  No existe ningún etnónimo totalmente satisfactorio para designar a los nativos de la zona. “Araucanos”, introducido por Ercilla, se generalizó progresivamente para nombrar a los indígenas belicosos que resistían el avance hispano. Aunque no aparece en las fuentes coloniales, “mapuche” es hoy en día el etnónimo más común para designar a los indígenas de la misma región. Sin ser idónea, la yuxtaposición que vincula las dos designaciones utilizadas en épocas distintas tiene la ventaja de clarificar una situación terminológica confusa.

2.  Esta bibliografía muestra, además, que en estos últimos años la esclavitud indígena no ha sido objeto de gran interés. Cabe señalar, sin embargo, un artículo recibido tardíamente y aún en prensa de Jaime Valenzuela.

3.  Así señalaba que tanto la guerra defensiva como la posterior “práctica en gran escala de la esclavitud indígena durante todo el siglo XVII, la hemos concebido como una investigación que por su volumen y características debe ser presentada aparte con la extensión y prolijidad necesarias. Por ello cerramos en 1612 esta primera visión” ([1971] 1981: 236)

4.  “Si la opinión o el testimonio de Rosales, en lo que se refiere a las cantidades de indios esclavizados, ha podido parecer hasta el momento exagerada, en los años 1607 y 1608, queda completamente por debajo de las que apunta oficialmente el propio gobernador García y Ramón” (Jara [1971] 1981: 174).

5.  En carta al Rey de 27 de diciembre de 1607, García y Ramón señaló haber capturado 1.100 piezas de niños y mujeres y matado o apresado a 300 hombres. En carta de 9 de Agosto 1608 informó que en un año “se han muerto y preso más de 450 indios y tomado en prisión pasadas de dos mil almas” (citado por Jara [1971] 1981: 175-176)

6.  “Recomendación del Consejo de Indias sobre que los indios de Chile puedan ser esclavos, 17 de noviembre de 1607” , reproducida íntegramente por Jara y Pinto (1982-1983: 252-254).

7.  Testart define al esclavo de la siguiente manera : “Il est un exclu d'une des dimensions de la société qui est considérée essentielle par cette société. D'une société à l'autre cette dimension diffère et diffère également la forme d'exclusion“ (1998b : 10).

8.  El manifiesto apologético contra la esclavitud de Rosales ([1670] 1910) constituye el más completo y crítico testimonio sobre los excesos y nefastas consecuencias de la esclavitud indígena en Chile durante el siglo XVII. Rosales detalla las prácticas abusivas y delictivas de los esclavistas y entrega los fundamentos jurídicos y políticos para rechazarlas sin desconocer la legitimidad de la cedula esclavista de 1608; cada uno de los veinte capítulos del manifiesto constituye una denuncia de alguna práctica abusiva y de las razones morales, políticas o jurídicas para su rechazo. La idea fundamental de Rosales es que la esclavitud de los indios de guerra fomenta la guerra en lugar de terminar con ella, pues la captura de piezas se habría trasformado en Chile en un negocio rentable para militares y políticos; entonces el fundamento de la conquista, que es evangelizar y civilizar a los indígenas, no podría cumplirse.

9.  El crítico discurso antiesclavista de Diego de Rosales en Chile no podría entenderse sin que existiera conciencia en los medios políticos metropolitanos hispanos de la época que la esclavitud de los indios era un fenómeno jurídico de excepción y solo aplicable en casos particulares. En efecto, su “Dictamen sobre la esclavitud dirigido a Carlos III en 1672” (1910), es redactado para cumplir con una disposición real tendiente a clarificar si era lícito o no esclavizar a los indios chilenos rebelados en 1655, pues estos no pertenecían al área geográfica declarada como de “indios de guerra” en la cédula de 1608; hay que reconocer, eso sí, que su dictamen sólo logra ser emitido 17 años después de esta rebelión.

10.  Los datos sobre estos dos caciques fueron sacados del juicio transcripto y analizado en la tesis doctoral de J.P. Obregón Iturra (2003).

11.  Esta investigación fue realizada gracias a la Cátedra de las Américas del Instituto de las Américas IDA – Rennes, Francia, que posibilitó la estancia de José Manuel Zavala como profesor invitado entre febrero y marzo del 2007. Dos versiones orales fueron entonces presentadas en francés, en la U. Rennes y en la Maison de l'Amérique latine, París.

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Fecha de recepción: 1 de Octubre de 2008.
Fecha de aceptación: 20 de Abril de 2009.

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