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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  n.17-1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2009

 

ARTÍCULOS

Transformaciones y formas de legitimación en la autoridad de los caciques coloniales de Jujuy. Siglo XVII.

Transformations and forms of legitimacy within colonial caciques authority . Province of Jujuy, 17th century.

Gabriela Sica

CONICET/ ISHIR-UNHIR, Universidad Nacional de Jujuy. E-mail: gsica@arnet.com

Resumen

Este trabajo intenta analizar las transformaciones de la autoridad en los jefes étnicos en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy (Gobernación del Tucumán) durante el siglo XVII. Parte de estas transformaciones estaban condicionadas por la concesión de encomiendas y la creación de los pueblos de indios y nuevas instituciones, como los cabildos indígenas. Estas circunstancias limitaron el poder de las antiguas autoridades, sin embargo a lo largo del siglo XVII surgieron nuevos cargos como el de cacique gobernador y nuevas formas de legitimación que intentaban contrarrestar estos cambios.

Palabras claves: Caciques; Autoridad; Formas de legitimación.

Abstract

This paper attempts to analyze some changes within the ethnic leaders' authority in the jurisdiction of San Salvador de Jujuy city ( Gobernación del Tucumán ) during the seventeenth century. Some of these changes were influenced by the granting of encomiendas and the creation of Indians towns and new institutions such as Indian cabildos. These circumstances limited the power of ancient authorities, however during the seventeenth century new offices, such as the cacique de Gobernador, and new forms of legitimacy emerged in order to counterbalance the above-mentioned changes.

Key words: Caciques; Authority; Forms of legitimacy.

El papel que cumplieron los caciques y las autoridades étnicas en la vida colonial de los Andes ha sido resaltado, desde hace varias décadas, en la historiografía colonial andina. En estos trabajos se han explorado aspectos tales como la relación de los caciques con las autoridades coloniales, la posición que adoptaron frente a sus propias comunidades, los cambios y los alcances de su poder desde la conquista hasta la crisis de la institución durante el siglo XVIII. También han dado cuenta de las diversas formas de legitimación, los modos de sucesión en los cacicazgos, sus actividades económicas y su actuación en el ámbito religioso, aspectos que se han estudiados para diferentes épocas y regiones (Wachtel 1976, Spalding 1974 y 1991, Rivera Cusicanqui 1978, Stern 1982, Abercrombie 1986 y 1998, Saignes 1987, Pease 1988, Rasnake 1989, Martínez Cereceda 1995, Medinacelli y Arze 1996, Palomeque 1997, Hidalgo 2000, Bunster 2001, Thomson 2006, Serulnikov 2006). Entre los primeros trabajos especialmente el de N. Wachtel consideraba que los caciques coloniales en los Andes habían pasado -rápidamente- de “la reciprocidad al despotismo” convirtiéndose tempranamente en funcionarios coloniales. En estudios posteriores se comenzó a resaltar la complejidad y ambigüedad que tenía este cargo y cómo, en muchos casos, los caciques podían valerse de los recursos de sus ayllu s para incrementar su patrimonio tanto como utilizar sus pertenencias en defensa de los intereses comunitarios. La transformación de las autoridades dependía de su ubicación en la jerarquía, la inserción en los mercados, la situación de sus reducciones, etc.

Sin embargo, la problemática de las transformaciones de las autoridades étnicas ha sido poco tratada para el Tucumán colonial, una de las razones es la poca disponibilidad de fuentes en comparación con las zonas andinas centrales. De los escasos trabajos sobre el tema la mayoría corresponde a los momentos más tempranos, marcados por el proceso de conquista, y se desarrollan especialmente para la jurisdicción de San Salvador de Jujuy y, en menor medida, para Santiago del Estero en el siglo XVIII. Estos estudios exploran las características de las autoridades prehispánicas, las formas de sucesión de los cacicazgos durante el siglo XVII, las actividades económicas y propiedades de algún cacique a través del análisis de sus testamentos, o el papel que los caciques asumieron en la reproducción de la comunidad (Sica y Sánchez 1992, Sánchez y Sica 1992-3 y 1994; Palma 1998, Nielsen 2006, Palomeque 2006, y parcialmente Zanolli 2005:170-185 y Farberman 2005 para Santiago del Estero).

En este trabajo nos proponemos analizar las transformaciones en las autoridades étnicas durante el siglo XVII en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Gobernación de Tucumán. Se tomarán en cuenta las transformaciones de las autoridades en relación a los cambios provocados por la concesión de las encomiendas, la relación entre los caciques y las nuevas autoridades surgidas de las Ordenanzas de Alfaro de 1612, el papel que los caciques asumieron en torno al mantenimiento de los pueblos de indios y sus tierras y los modos de legitimación que utilizaron a lo largo del siglo XVII.

Las autoridades prehispánicas: características

El carácter de las autoridades étnicas prehispánicas en la futura jurisdicción de Jujuy es poco conocido, salvo por el panorama que brinda A. Nielsen desde la arqueología. Este autor muestra que los linajes principales de la quebrada de Humahuaca se habrían consolidado en el Período Tardío debido al aumento de la complejidad y centralización política, proceso que implicaba la concentración de población en los pukaras, y la necesidad de poner en juego nuevas formas de control social junto con una mayor integración económica regional (Nielsen 2003: 84-85). Durante el Período Tardío se consolidaron ciertos sectores o linajes con poder y se acentuaron las jerarquizaciones y la desigualdad social. Es posible que la cohesión de algunas de las unidades políticas territoriales encontradas por los europeos a su llegada se remontaran a esta época (Nielsen 2003).

Las formaciones políticas resultantes de este proceso eran segmentarias, o sea que se caracterizaban por la yuxtaposición de unidades semejantes y tenían una identidad y autonomía relativas subordinadas a una estructura política mayor. Dentro de estas estructuras segmentarias el culto a los antepasados proporcionaba la lógica cultural en la que se fundaban los aspectos jerárquicos y descentralizados de las formaciones políticas (Nielsen 2006: 63-8).

Durante el siglo XV, los habitantes de la futura jurisdicción sufrieron una serie de cambios en sus vidas. Mediante la conquista militar pasaron a formar parte del Tawantinsuyu que se venía expandiendo por los Andes desde un tiempo antes. La ocupación incaica provocó alteraciones desiguales pues no todas las regiones fueron afectadas de la misma manera, aunque ninguna se libró de las transformaciones que dicha ocupación produjo. Algunas de ellas fueron: el trastocamiento del orden político debido al desplazamiento de algunos linajes gobernantes y el surgimiento de nuevos lugares de administración, junto con la construcción de caminería bajo control estatal, el establecimiento de nuevas fronteras y los desplazamientos de poblaciones (Nielsen 2001). Sin embargo, la modificación más drástica de las autoridades surgirá del proceso de conquista e imposición del dominio colonial en la región a partir del siglo XVI.

Encomienda y caciques

Una de las primeras modificaciones derivada de la conquista hispánica se inició con la concesión de encomiendas en la región, en especial porque muchas veces fueron otorgadas teniendo en cuenta los intereses españoles sin respetar, necesariamente, las jerarquías y divisiones indígenas. Su otorgamiento fue un proceso paulatino que se concretó a medida que avanzaba la colonización de zonas aledañas como Charcas y posteriormente Tarija (1573), Salta (1582) y la propia Jujuy (1593). En 1540, una parte de la población de la Puna fue entregada en depósito de encomienda a Martín Monje y Juan Villanueva. La concesión de estas encomiendas tempranas se realizó en base a la información brindada por los quipucamayoc (Palomeque 2006: 12). Según C. Zanolli, a pesar de que en ambos depósitos se mencionaban pueblos ubicados en la Puna de Jujuy, las encomiendas otorgadas a Martín Monje y a Juan de Villanueva involucraban poblaciones diferentes. Juan de Villanueva recibió una autoridad regional que, centrada en Tarija, tenía dominio sobre pueblos que estaban diseminados por la quebrada de Humahuaca, la Puna (Sococha, Cochinoca, Quita e Ychiza) y una parte del actual Sur boliviano. Mientras los pueblos concedidos a Martín Monje se ubicaban en Casabindo y Cincel, en la Puna , y Tumbaya en la quebrada de Humahuaca (Zanolli 1993, 1995, 2005)

Más allá de estas primeras mercedes, en la década de 1580 -cuando varias zonas de la futura jurisdicción quedaron bajo el dominio de la ciudad de Salta- nuevamente sus habitantes fueron repartidos en algunas encomiendas. Entre 1583 y 1584 el gobernador Lerma otorgó las encomiendas de Tilián, Purmamarca, Ocloya, Churumata y Paipaya1 ( Salas 1945, Lorandi 1984, Sánchez y Sica 1991a, Doucet 1993: 52, Sica 1993, Ferreiro 1994.y Sica 2006). En 1593 Francisco de Argañaraz en su carácter de fundador de San Salvador de Jujuy se concedió a sí mismo la última encomienda. Esta merced fue la de Tilcara, Ossas y Gaypetes2.

Este complejo proceso de concesión, relacionado a diferentes etapas de la conquista y la fundación de varias ciudades, generó una serie de conflictos entre distintos aspirantes a una encomienda. Varios pleitos por una misma encomienda terminaron con acuerdos en los que se dividieron a algunos caciques con un número de tributarios o se fragmentó a un grupo en varias encomiendas3 (Doucet 1993:45-47).

¿Cómo fue la transformación de las autoridades étnicas en relación a los cambios que provocó la concesión de las encomiendas? Creemos que, en ciertos casos, algunas de las antiguas divisiones y jerarquías de autoridades perduraron y se fueron transformando lentamente para adaptarse a las funciones que les fueron asignadas por el sistema colonial. Todavía en la primera mitad del siglo XVII las fuentes registran divisiones, niveles y autoridades que podríamos asociar a las antiguas organizaciones prehispánicas. Conocemos con algún detalle los casos de las encomiendas de Ocloya y de Paipaya. En ambos encontramos la segmenta ción política en varios caciques y la mención al ayllu. En el caso de los integrantes de la encomienda de Ocloya, en la primera mitad del siglo XVII4, en un interrogatorio judicial es posible observar: “ de que parcialidad y caçique de los Ocloyas es este declarante...dijo ques del ayllu chicla del cacique Don Juan Chicha”5. Otro testigo de Ocloya declaraba también: “dijo este testigo no sabe mas de que un yndio tierno del cacique don Pedro del ayllo de Calayso”6.

Parecería que las autoridades españolas a cargo del interrogatorio percibían a los integrantes de las encomiendas de Ocloya divididos bajo la autoridad de varios caciques. ¿Qué alcances tenían estas divisiones? Resulta difícil responder a esta pregunta a la luz de la documentación conocida; los testimonios de la gente de la encomienda de Ocloya mencionaban la existencia de, por lo menos, dos ayllu s: Chicla7 y Calayzo. A la cabeza de cada uno de estos ayllus existía un cacique, aunque se sugiere en la misma fuente que estos eran más que los dos señalados8. Sugestivamente, estos ayllu s poseían nombres similares a algunos de los pueblos mencionados en la cédula de encomienda o registrados en mapas del siglo XVII. El primero, Chicra o Chicla, es un nombre semejante al pueblo de Chicza al que se aludía como uno de los pueblos de los Ocloya en la carta del provincial Francisco Zurbano y que estaba registrado en el mapa de Luís de Ernot9. Mientras que el ayllu denominado Calayzo es muy similar a otro de los enumerados en la cédula de encomienda de Ocloya, concedida a Juan Ochoa de Zárate en 1601: “…el de Toctoca y Acalayzo con su cacique Cattat Tolave...” 10. Posiblemente esta división de las autoridades estuviera en relación con el mantenimiento de las antiguas estructuras de autoridades que el proceso de reducción todavía no había alcanzado a transformar, ya que en el caso de la encomienda de Ocloya era muy reciente11. Hay que tener en cuenta que el testimonio de los caciques de Ocloya fue realizado en 1640 cuando todavía una parte de la población de la encomienda vivía dispersa entre los establecimientos productivos de sus encomenderos y sus antiguos sitios de asentamiento prehispánico12. Sugestivamente veintiséis años después en el padrón de la encomienda que estaba en manos de Thomas de Pineda y Montoya se vuelve a reconocer la división del grupo en varias parcialidades -denominación que reemplazaba a la anterior de ayllu . Ellas conservaban un cacique a cargo y mantenían algunos de los nombres de los antiguos ayllus . En dicho padrón se consignaron las parcialidades de Tecalaiso, Quispira y Sicaya, junto con otro grupo mencionado como ocloya13.

Hacia finales del siglo XVII, la división entre varios ayllu s y caciques había desaparecido. En ese momento el cacique señalaba que el pueblo estaba compuesto por dos parcialidades, bajo la autoridad de dos caciques y acompañados por los miembros del Cabildo indígena14. Es posible que las antiguas divisiones se hayan ido diluyendo en el proceso de reducción que en el caso de esta encomienda fue tardío15, y que la alusión a las parcialidades estuviera relacionada con el hecho de que el pueblo de indios estaba formado por gente que tributaba a dos encomenderos diferentes.

La mención de ayllu se encuentra, también, en el padrón más antiguo realizado en la encomienda de Paipaya16. En 1628 se consignaron varias autoridades, dentro del padrón aparecían registrados un cacique, sus hijos y otras personas que portaban la distinción de Don -sólo adjudicada a quienes revestían alguna autoridad y estaban exentos de pagar tributo-; además el padrón mencionaba la existencia de dos ayllus diferentes con autoridades específicas para cada uno. Esta jerarquía -posiblemente una continuación de antiguas formas de organización- fue transformándose a lo largo del siglo XVII. Así del padrón de 1628 que mostraba una estructura más compleja con la existencia de varios caciques, dos de ellos principales, se fue pasando a la mención de sólo dos caciques en 1651. Esta modificación fue paralela a la declinación demográfica de la población de la encomienda y a los distintos traslados que sufrió el pueblo17. A partir de la década de 1650 en la documentación ya no se encuentra la mención al segundo cacique, aunque a las presentaciones del cacique la acompañan la figura de la Segunda Persona y algunas de las personas que detentaban cargos en el Cabildo indígena (Sica 1993: 67-75).

En ambos casos la introducción de nuevas instituciones, como el Cabildo indígena, impuestas por la relación con la dominación colonial parece haber transformado las antiguas jerarquías y divisiones solapando, de este modo, funciones y cargos y otorgando un nuevo carácter a la autoridad de los caciques en los pueblos de indios.

Las modificaciones en la autoridad de los caciques a partir de las ordenanzas de Alfaro

Con la creación de los pueblos de indios y el marco legal dispuesto por las Ordenanzas de Alfaro la autoridad de los antiguos señores étnicos se volvió a alterar. Aunque a las autoridades indígenas se les reconocieron determinados privilegios como estrategia para que se amoldaran a su nuevo papel como articuladores entre el grupo, el encomendero y el Estado colonial; al mismo tiempo se modificó su poder y funciones con la aparición del Cabildo indígena en los pueblos de indios.

A principios del siglo XVII el visitador Alfaro favoreció la creación de esta institución como parte del proceso de poner en “policía” y mantener la autonomía de los pueblos frente al poder de los encomenderos. Con sus ordenanzas Alfaro intentaba establecer una serie de medidas para la población indígena del Tucumán, en concordancia con la política toledana definida para los grandes señoríos de los Andes Centrales. Esta política pretendía crear un “sistema de gobierno colonial indirecto” en tanto las exigencias y demandas del dominio se trasladaban a las antiguas autoridades, pero tratando de no interferir directamente en las formas de producción y organización al interior de las comunidades. Sin embargo, para aplicar esta política era necesario un debilitamiento paulatino del sistema económico andino y de los grandes señores étnicos que estaban en el gobierno de las comunidades (Palomeque 1997: 35).

La declinación del papel de los señores étnicos debía lograrse recortando su poder de gobierno y la función de impartir justicia, a través de la creación de un nuevo organismo de poder dentro del pueblo de indios: el Cabildo indígena (Palomeque 1997: 36). La función de esta institución era el gobierno del pueblo y la jurisdicción civil para causas menores, ya que ante faltas graves eran los alcaldes ordinarios pertenecientes al Cabildo de la cabecera de la jurisdicción los encargados de actuar.

El Cabildo indígena se componía de alcaldes y regidores cuyo número variaba de acuerdo al tamaño del pueblo. En el Tucumán las encomiendas de menos de 40 casas podían tener un alcalde, y si eran más de 40 un alcalde y un regidor. Si el pueblo de indios era muy numeroso podía llegar a tener un máximo de dos alcaldes y cuatro regidores (Levillier 1918: 302).

Siguiendo los principios de la reforma toledana, la función de los cabildos de los pueblos de indios de Tucumán era reducir el poder político de los caciques al entregarles a sus funcionarios el gobierno del pueblo de indios, la administración de justicia y la resolución de los conflictos: “ [Ordenanza Nº] 72. El gouierno de los pueblos de indios esta a cargo de los alcaldes y regidores de indios en quanto a lo universal dexando a los caciques el repartimiento de mitas y respecto que se les a de tener” (Levillier 1918: 316).

Los alcaldes podían poner preso por un par de días al tributario que se negara a cumplir con la mita o a concurrir a la doctrina, también debían castigar la posesión de armas, evitar el desorden y las borracheras y organizar las acciones contra las plagas de langostas. En el castigo de estos delitos menores los alcaldes imponían penas de hasta ocho azotes pero si el delito era mayor debían remitir al culpable a la cabecera de la jurisdicción (Levillier 1918: 302-317-8, Ordenanzas 23, 82, 83, y 84).

Alfaro buscaba fortalecer la autoridad de los integrantes del Cabildo indígena a expensas de los caciques ya que a estos sólo les dejaba el repartimiento de la mita pero no la ejecución, que quedaba bajo la autoridad de la Justicia ordinaria de la ciudad y de los alcaldes de mita18. Sin embargo, para cualquier tributario elegido como alcalde no debía ser un cambio fácil ejercer la autoridad frente a los antiguos linajes. El mismo Alfaro en su reglamentación aconsejaba que: “y se les debe dar a entender a los indios que tales alcaldes tienen jurisdicción para tener un dia o dos preso al indio que faltare a la mita o doctrina o se emborrachare” (Levillier 1918: 316).

El cacique también perdía toda injerencia en el recambio y elección de alcaldes y regidores ya que los nuevos miembros debían ser elegidos por los funcionarios salientes y en presencia del cura.

A pesar del desvelo del visitador, en la Gobernación del Tucumán los cabildos indígenas no se pusieron en funcionamiento, o directamente no existieron (Doucet 1981; Zanolli y Lorandi 1995; Boixados 2002). Al contrario, en la jurisdicción de Jujuy casi todos los pueblos de indios poseían cabildo, aún aquellos que se ubicaron dentro de la propiedad privada de los encomenderos. Aunque no contamos con demasiados datos sobre su funcionamiento al interior de cada pueblo recién a partir de la segunda mitad del siglo XVII encontramos -en pleitos, padrones o visitas- que los alcaldes acompañan a la figura o las peticiones que realizaban los caciques19.

Otro aspecto de las Ordenanzas de Alfaro afectaba el papel de los caciques en relación con la percepción del tributo en la región. A pesar de intentar seguir el modelo toledano, Alfaro estableció en las Ordenanzas el tributo individual cuya percepción quedaba como una obligación del encomendero20. De este modo se volvía a limitar el ejercicio político de los caciques, tanto en su relación con el grupo como en su trato con el encomendero, modificándose además el modelo de control indirecto que regía en los Andes centrales (Palomeque 2000). Aunque esta limitación en las funciones de los caciques les quitaba una pesada responsabilidad también podía disminuir su poder al vedarles la posibilidad de coordinar el trabajo conjunto del grupo, el cual suponía la tributación colectiva, y configuraba un modelo diferente en cuanto al control de las sociedades indígenas dejando en manos de los encomenderos mayor poder, al que teóricamente las propias Ordenanzas pretendían limitar. Para el caso de Jujuy esta práctica fue la más corriente, los encomenderos o sus apoderados cobraban directamente el tributo21 a excepción, en algún momento, de la encomienda de Casabindo y Cochinoca. Este es el único caso que hemos encontrado en donde se responsabilizó al cacique de los tributos adeudados por los morosos y ausentes22 (Madrazo 1982: 34) .

A pesar de las limitaciones impuestas, los caciques de los pueblos de indios de Jujuy promovieron una serie de prácticas a fin de afianzar su poder y funciones, tanto al interior de los pueblos como en sus relaciones con otros grupos sociales y el propio Estado colonial. Algunas de ellas fueron: la creación un nuevo cargo -en las encomiendas más importantes-, las estrategias desplegadas a fin de lograr la reproducción social de los pueblos -especialmente en torno a lograr el control y la propiedad de las tierras en los pueblos- y el surgimiento de nuevas formas de legitimación frente a la sociedad local.

La creación y funciones del cacique gobernador en la puna y la quebrada de humahuaca

Hacia mediados del siglo XVII en los pueblos de indios de las encomiendas mayores de Tilcara, Humahuaca, Casabindo y Cochinoca surgió un nuevo cargo: el de Gobernador o Cacique Gobernador. La figura del cacique gobernador se introdujo luego de las reformas toledanas en los Andes centrales, en esta región ellos lograron portar la “vara de real de justicia” recuperando legalmente parte de la jurisdicción criminal y civil sobre los indios comunes para casos leves o de menor cuantía, un ejercicio de las funciones similares a las de los alcaldes del cabildo indígena (Palomeque 1997: 40).

¿Qué funciones cumplían los caciques Gobenadores en Jujuy? Ellos parecen haber actuado como delegados del poder judicial para casos leves -disturbios, borracheras, delitos menores- entregando a los acusados de delitos más graves a la Justicia Capitular de Jujuy. Esto puede verse en un interrogatorio a Don Andrés Tucunas, cacique gobernador del pueblo de Humahuaca:

Preguntado como se llama que edad y que ofisio tien =dixo se llama Don Andres tucunas y que es natural deste dicho pueblo gobernador y capitan de los indios […]

Preguntado si sabe de las obligaciones que tiene por razon de dicho ofisio de estorbar los pecados publicos escandalos borracheras pendencias y muertes en este pueblo y no pudiendo por algun casso fortuito remediar algunas de estas cosas por lo menos prenda a los que lo cometieren semexantes delitos castigar a los delinquentes en quanto a lo que su jurisdicción alcansa y en lo demas prender los dichos delinquentes y remitirselos o llevárselos a las justicias mayores y ordinarias

Dixo que sabe de la obligación que tiene... pero que en esta ocasión por aber estado caidos y tan enfermos su hijo y Francisco Chapor alcalde no yso diligencia mas que aber avisado al licenciado D. Pedro (ATJ, Juicio criminal contra Don Andrés Tucunas 1661, leg. 351, f 45, el destacado es nuestro).

Estas funciones correspondían también a las otorgadas a los miembros del Cabildo indígena en las Ordenanzas de Alfaro, aunque no conocemos si la creación de este nuevo cargo logró modificar la actuación y funciones de los alcaldes y regidores del Cabildo indígena.

Además de estas funciones de control el papel de los caciques gobernadores era un poco más amplio, ellos asumieron la representación del pueblo y la comunidad en pleitos, reclamos o transacciones23 ( Boixados y Zanolli 2003 : 291).

Las acciones políticas de los caciques en torno a las tierras y la conservación de los pueblos

Otras acciones de los caciques de Jujuy se relacionaron con los medios políticos tendientes a garantizar la subsistencia de su grupo, especialmente la posesión de tierras comunales y la pervivencia de sus pueblos. Asegurarse la propiedad de las tierras fue vital para casi todos los integrantes de las encomiendas en Jujuy. En todas estas acciones son los caciques los que aparecen como los principales realizadores ya que parte de su poder al interior del grupo se fundamenta en la representación que asumen de las tierras y los intereses comunales24. Para ello, los caciques tejieron diferentes estrategias que iban desde la negociación con los propios encomenderos hasta la búsqueda de protección y amparo de los funcionarios -gobernadores, audiencia, visitadores, etc.

En algunos casos las tierras reclamadas eran parte de antiguos territorios, en otros se trataba de nuevos lugares que se reivindicaban debido a los traslados y los nuevos asentamientos a los que habían sido sometidos por sus encomenderos. La tenencia de estas tierras estaba contemplada en la legislación colonial, como forma de garantizar la auto-reproducción económica de las comunidades indígenas y la introducción de ganado y cultivos europeos25. A partir de las diferentes situaciones en la creación de los pueblos de indios sus tierras debieron ser aseguradas en su posesión. Apenas iniciado el siglo XVII los diferentes pueblos y sus caciques comenzaron a desarrollar una serie de acciones políticas para conservarlas o adquirirlas, y en esas acciones se fueron configurando, en la confrontación con los otros, los modos de identidad local.

Uno de los reclamos más tempranos y exitosos fue realizado por la gente de la encomienda de Tilcara pues ante los conflictos entre los herederos de dicha encomienda utilizaron los medios legales para llegar hasta el Rey y garantizarse la posesión de lo que denominaron “ sus tierras desde tiempo inmemorial ” . En 1606 reclamaron un amparo de posesión ante Felipe III, amparo que fue ratificado posteriormente por la Audiencia de Charcas, el Gobernador de Tucumán, el Teniente Gobernador de Jujuy e inclusive el visitador Francisco de Alfaro por petición expresa del cacique26 (Salas 1945: 46, Sánchez-Sica 1991b: 87, Sánchez 1996: 89). El resto de las encomiendas de la Puna y la Quebrada también poseyeron tierras aunque no conocemos los mecanismos que utilizaron para adquirirlas, excepto por una parte de las tierras del pueblo de Casabindo que fueron donadas como préstamo por uno de sus encomenderos27.

En el caso de los integrantes de las encomiendas cuyos pueblos fueron asentados en el valle de Jujuy su historia fue una de frecuentes traslados dentro de las propiedades de los encomenderos. Sin embargo, muchos de ellos buscaron las oportunidades y los modos de obtener tierras aún dentro de esta situación más desventajosa y, en varios casos, las chacras de comunidad prevista en las Ordenanzas de Alfaro fueron las únicas tierras propias que conservaron.

Estas chacras estaban ubicadas en la zona agrícola cercana a la ciudad de Jujuy pero no tuvieron las generosas dimensiones de las tierras de Tilcara. En el caso de la encomienda de Paipaya entre 1627 y 1670 los caciques, en nombre del pueblo, realizaron un pedido de amparo al Gobernador de Tucumán obteniendo la posesión de una chacra en la zona de Nacas. Tras ser trasladados e incendiarse el pueblo el cacique negoció con la familia encomendera un cambio de tierra. Posteriormente llevaron a juicio al viudo de María de Tapia -su anterior encomendera- con el objetivo de obtener un pequeño espacio recortado de las antiguas chacras (Sica 1993). Estas abarcaban unas pocas hectáreas que escasamente permitían al pueblo el autoabastecimiento de productos agrícolas. Cuando las tierras no tenían una función económica tan clara ¿por qué el grupo y los caciques emplearon tanta energía y acciones para adquirirlas y mantenerlas? Creemos que l a chacra y también el espacio del pueblo28 se constituyeron en lugares de algunas prácticas sociales que fundamentaban la vida en común y permitían la reproducción social del grupo. Especialmente entre grupos que, por sus propias actividades económicas y las exigidas por el tributo en servicios personales, obligaban a parte de los tributarios a permanecer un tiempo fuera del pueblo. Por un lado, los principales trabajos que demandaban los encomenderos tenían que ver con los viajes de arreos de ganado, matanzas o fletes, a lo que hay que sumar las particulares actividades que los indios desarrollaban como arrieros con sus propios animales29 ( Sica 2003 y 2006, Conti y Sica 2008 ). Por otro, el tributo al ser individual impulsaba a muchos a conchabarse fuera de la reducción o también a migrar a otras regiones, dejando temporal o permanentemente el pueblo30. A ello cabe añadir las pérdidas como resultado de los ciclos de pestes que, en algunos momentos, diezmaron a porciones significativas de su población31.

Esta disgregación debía ser contrarrestada con acciones orientadas a recrear los lazos comunes y el sentido de pertenencia. El pueblo era el lugar al cual se volvía tras los viajes, o el sitio que se buscaba tras haber vivido varios años en otras regiones32. También era el lugar en el que se realizaban fiestas y ceremonias, en donde se comía, bebía o trabajaba conjuntamente en ocasiones especiales; en definitiva era el lugar donde se resignificaban lazos a través de algunas instituciones como las cofradías33. En algunos casos, el trabajo comunal en estas tierras de cofradías permitía la organización en conjunto y la recreación de posibles lazos de antigua reciprocidad que reforzaba el papel de los caciques:

en casa de d. Andres choque cacique de este pueblo con quien aquel dia abian baxado este testigo y otros indios en la chacra de la cofradía de nuestra señora...” ”... dixo que estando el lunes de la semana pasada que se contaron beynte y seis del mes de setiembre pasado en su casa recoxido con toda la jente del pueblo que abia trabajado aquel dia con este testigo asiendoles dar de senar como a la orasion ( ATJ, Juicio criminal contra Don Andrés Tucunas 1661, leg. 351, f . 6 y 13)34.

La tenencia de las tierras de comunidad también servía para reforzar el sentido de pertenencia a través de la idea de la propiedad en común. Como señala M. Carmagnani para Oaxaca, una de las principales transformaciones acontecidas con la conquista es la preeminencia de la comunidad como propietaria de la tierra, o de determinados recursos, frente a otras formas prehispánicas de tenencia de los linajes, los jefes étnicos y el estado. Esta idea difusa, en palabras del autor, de la propiedad en común que se crea durante la época colonial fue un elemento clave en los procesos de reconstitución étnica de la región (Carmagnani 1993: 93).

Así en tierras y pueblos se fueron creando nuevas formas de identificación local. La invasión europea había generado un doble y contradictorio proceso en la integración de las antiguas sociedades precolombinas al Estado colonial; por un lado, la unificación de la diversidad y las diferencias prehispánicas en una categoría colonial homogeneizadora que va conformándose en los primeros años; pero por el otro, la desintegración de grupos prehispánicos más extensos en identidades locales. El pueblo de indios y sus tierras pasaron a ser el centro de los procesos que van desplazando las antiguas distinciones étnicas hacia nuevas divisiones sociales. Los grupos surgidos de la fragmentación introducida por las encomiendas centraron en los pueblos de indios lo que C. Briones (1996:35) denomina procesos de comunalización, donde se promueven diversos patrones de acción orientados a establecer un cierto sentido de pertenencia y devenir que al tiempo que afirma las diferencias entre propios y ajenos, silencia o disimula diferencias entre los que son incorporados a una misma comunidad.

Los nuevos modos de legitimación

En la segunda mitad del siglo XVII, cuando el ejercicio del cacicazgo y sus límites estaban fijados, surgieron nuevos modos de legitimación que parecen más orientados a fortalecer la situación de ciertos caciques frente al Estado colonial que de cara a su propia comunidad. La nueva articulación con el Estado colonial y los encomenderos transformó las formas de legitimación del poder y gradualmente se tomaron algunos símbolos, bienes y pautas de prestigios de la cultura española. Por ejemplo, comenzó a utilizarse vestimenta - como capas, sombreros, ongarinas-, armas de fuego o pintura barroca. Los caciques, especialmente los del pueblo de San Antonio de Humahuaca, poseían vestimenta española, sombreros y paños de lana de vicuña. Inclusive en 1661 don Andrés Tucunas, cacique gobernador de Humahuaca, tenía contratado un pintor español que le confeccionó algunos cuadros para adornar su casa en el pueblo35.

Pero especialmente algunos caciques colaboran en las campañas militares que terminaron con la conquista definitiva de los valles Calchaquíes, o en la defensa de la frontera del Chaco, mecanismo usado también por los principales vecinos de Jujuy en la segunda mitad del siglo XVII para acceder a mercedes de tierras, encomiendas, mano de obra cautiva y prestigio social. Nos referimos a la colaboración voluntaria a fin de lograr alguna ventaja o premio, y no aquella impuesta por los encomenderos como parte de sus obligaciones, o a las acciones defensivas que los caciques desarrollaron como parte de algún cargo específico, o por que sus pueblos quedaban en fronteras de guerras36.

En el primer caso podemos mencionar la participación de D. Andrés Choque37, cacique de Humahuaca, quien en 1665 colaboró junto a Pablo Bernárdez de Ovando, encomendero de Casabindo y Cochinoca, en las campañas del Calchaquí que el gobernador Mercado de Villacorta llevaba adelante por esos años. Una de las funciones que cumplió el cacique en la campaña militar fue la de apresar varias mujeres que se entregaron al encomendero Bernárdez de Ovando en calidad de desnaturalizadas38. Esta no debió ser la única participación de los caciques de Humahuaca en las campañas del Calchaquí ya que años antes, en 1661, Don Andrés Tucunas -cacique gobernador del pueblo- tenía mujeres cautivas del Calchaquí en el servicio doméstico de su casa39.

Las acciones de Don Andrés Choque continuaron con la colaboración militar en la frontera del Chaco participando de una entrada punitiva por Zenta en 167040. T ambién otros caciques de encomiendas del valle de Jujuy utilizaron el mismo recurso; en 1684 el encomendero de Yala señalaba que el cacique del pueblo de San Ildelfonso de Yala: “[se] hallaba en el chaco al servicio de su majestad”41. Es posible que estuviera participando de las entradas al monte que se organizaron durante los años 1682-3 como represalia a las incursiones que grupos chaqueños realizaron contra las haciendas del valle de Jujuy42.

Consideraciones finales

Con la fragmentación de las encomiendas y la fundación de los pueblos de indios, sumado a la legislación y la nueva articulación con las autoridades coloniales, se inició un proceso de cambio en el papel de las antiguas jerarquías y autoridades étnicas de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy. La concesión de las encomiendas fragmentó a grupos con diferentes niveles de autoridades y funciones. El poder de los antiguos caciques se restringió al espacio más reducido de los pueblos de indios y las encomiendas. Por su parte, estos recortes a sus funciones fueron establecidos por las Ordenanzas de Alfaro a través de la creación de un cabildo indígena cuyos alcaldes tenían jurisdicción criminal para casos de menor cuantía, dejándole al cacique sólo la organización interna de la mita de plaza.

En la relación con los encomenderos, las Ordenanzas también minaron la autoridad de los caciques al establecer el tributo individual, de modo tal que el cobro de la tasa quedaba bajo la responsabilidad del encomendero. La recaudación del tributo quedó en manos de los encomenderos o sus apoderados, salvo en algunas ocasiones en la encomienda de Casabindo y Cochinoca. Aunque esta práctica quitaba una pesada responsabilidad sobre los caciques también disminuía su poder al vedarles la posibilidad de coordinar el trabajo conjunto del grupo que implicaba la tributación colectiva. Sin embargo, la aparición de un nuevo cargo, el de Cacique Gobernador, parece solapar en sus funciones a las que poseían los alcaldes asumiendo también la representación del grupo en otras instancias como juicios, transacciones o pedidos a las autoridades.

En la segunda mitad del siglo XVII se insinuaron nuevos modos de legitimación que estaban más orientados a fortalecer la situación de ciertos caciques frente a las autoridades coloniales que de cara a su propia comunidad. Así, los caciques indígenas de Jujuy participaron en las campañas militares de los valles Calchaquíes o en la defensa de la frontera del Chaco, instrumento usado por los principales vecinos de Jujuy para acceder a mercedes de tierras, encomiendas o mano de obra cautiva. Pero e stas nuevas “legitimidades” debieron ser acompañadas por otras acciones que reforzaban la autoridad frente al grupo, ya que si el cacique sólo se transformaba en un representante de las presiones coloniales sus bases de poder terminaban rápidamente socavadas. Los jefes étnicos manejaron alternativamente acciones que tuvieron en cuenta sus propios intereses pero también los del grupo y, en general, todas sus prácticas fueron exhibidas como parte del interés general. Esto representaba siempre una tensión o el mantenimiento de un precario equilibrio de poder. Los caciques de Jujuy también trataron de proteger los intereses del grupo del cual provenía su poder y frente al que ejercían su autoridad. Estas actitudes pueden observarse en acciones dirigidas a conseguir los medios para la subsistencia de su grupo, especialmente la posesión de tierras comunales -en algunos casos partes de antiguos territorios y en otros nuevos lugares que se reclamaban a partir de las circunstancias de los traslados y los nuevos asentamientos- y la continuidad de sus pueblos. Ellos representaban el sitio donde era posible la vida en común y la reproducción social de sus integrantes. El pueblo de indios era el lugar en el que se realizaban fiestas y ceremonias, en donde se comía, bebía o trabajaba conjuntamente en ocasiones especiales, en donde se enterraba a los muertos y se resignificaban lazos de cohesión a través de algunas instituciones como las cofradías. Especialmente esto ocurría en grupos que por sus propias actividades económicas y por las características del tributo obligaban a parte de su gente a pasar un tiempo fuera del pueblo.

Esta disgregación debía ser contrarrestada con prácticas orientadas a generar lazos que originaran procesos de comunalización que a tiempo que recreaban el sentido de pertenencia, disimulaban las desigualdades y las jerarquías. En todas estas acciones eran los caciques los que aparecían como los principales realizadores, ya que fundamentaban parte de su poder al interior del grupo en la representación que asumían de las tierras y los intereses comunales. La tenencia de las tierras de comunidad también sirvió para reforzar el sentido de pertenencia a través de la idea de propiedad en común. Así se puede entender que los caciques e integrantes de algunos pueblos realizaran diferentes actividades para obtener o mantener la propiedad de chacras de poca capacidad económica. Los medios empleados en estas acciones fueron variados: desde recurrir a la justicia y las autoridades hasta la negociación con los propios encomenderos.

Abreviaturas

AGI: Archivo General de Indias

AGN: Archivo General de la Nación

AHJ: Archivo Histórico de Jujuy

AHPH: Archivo Histórico de la Prelatura de Humahuaca

ANB: Archivo Nacional de Bolivia

AOJ: Archivo del Obispado de Jujuy

ATJ: Archivo de Tribunales de Jujuy

Notas

1. ANB, Expedientes Coloniales 1628, 23, f . 8; ATJ, Pedidos del procurador de San Salvador de Jujuy al gobernador 1595, leg. 23; ATJ, Carta de transacción entre el capitán Juan Ochoa de Zárate y Pedro Cabello por la posesión de los indios de Ocloya 1595, leg. 10, f . 1-3; ATJ, Información pedida por Juan Ochoa de Zárate sobre la pertenencia de los indios de Ocloya a su encomienda de Omaguaca 1596, leg. 4; ATJ, Carta de compromiso entre Bartolomé Miguel Quintana y Antonio Núñez por la posesión de indios de la Quebrada del Many y Purmamarca 1594, leg. 5, f . 28-29; ATJ, Pleito entre Sancho de Murueta y Juan Ochoa de Zárate 1612, leg. 40; ATJ, Pleito entre Juan Rodríguez de Salazar y Alonso de Tapia 1629, leg. 89; ATJ, Encomienda de Paipaya a Gonzalo de Tapia 1651, leg. 316.

2. Para una visión más completa de la encomienda de Francisco de Argañaraz ver Sánchez 1996: 86-90.

3. ATJ, Carta de transacción entre el Capitán Juan Ochoa de Zárate y Pedro Cabello por la posesión de los indios Ocloya 1595, leg. 10, f 1-3; ATJ, Carta de transacción y compromiso entre Bartolomé Miguel Quintana y Antonio Núñez por la posesión de indios de la Quebrada del Many y Purmamarca 1594, leg. 5, f . 28-29; ATJ, Títulos de la encomienda de Paipaya 1651, leg. 316, f . 2; ATJ, Pleito entre Sancho de Murueta y Juan Ochoa de Zárate 1612, leg. 40; ATJ, Pleito entre Juan Rodríguez de Salazar y Alonso de Tapia 1629, leg. 89; ATJ, Encomienda de Paipaya a Gonzalo de Tapia 1651, leg. 316; ANB, EC Nº 18, 1668.

4. Esta encomienda fue otorgada originalmente en 1583, año en que Hernando de Lerma se la concedió a Alonso Ruiz y a Pedro Cabello en los términos de la recientemente fundada ciudad de Salta. La entregó en forma indivisa y por partir señalando que a cada uno le correspondían 100 indios de visita, recomendando a la justicia de la ciudad la resolución de cualquier conflicto que se iniciara en la división de los tributarios concedidos. Al poco tiempo, Pedro Cabello tomó posesión de su encomienda en la ciudad de Jujuy ante el gobernador de Tucumán, Mercado de Peñalosa, en Octubre de 1595. Algunos meses después, Juan Ochoa de Zárate pidió que se realizara una información para probar que la gente del valle de Ocloya -en ese momento las tierras bajas al oriente de Humahuaca- pertenecía a su encomienda de Omaguaca. P. Cabello y J. Ochoa de Zárate llevaron su pleito ante la Audiencia de Charcas pero antes de obtener una sentencia que zanjara el conflicto decidieron llegar a un acuerdo por medio de una escritura de concierto. En ella estipularon que Cabello reduciría sus pretensiones a un cacique -este era Lamaxa, cacique en quien había tomado posesión unos años antes- con 40 tributarios y sus familias y que Ochoa de Zárate se quedaría con el resto de la población. Esto alentó a Ochoa de Zárate a solicitar al gobernador de Tucumán, Martínez de Leiva, una merced de encomienda sobre Ocloya la que fue otorgada en 1601. Desde entonces, quedaron dos encomiendas de Ocloya dentro de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy durante el Siglo XVII (Sica 2006: 152-156).

5. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f . 4.

6. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f . 21.

7. Este nombre aparece también como Chicra. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f . 22.

8. Por ejemplo el cacique de Calayzo declaraba que uno de los testigos: “no había hablado ni con él ni con los demás caciques de Ocloya”. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f .18. (El subrayado es nuestro).

9. Además son citados por Salas 1945: 56.

10. Una copia de la cédula de esta encomienda se encuentra en ATJ, Demanda de Sancho de Murueta contra Juan Ochoa de Zárate 1612, leg. 40, f . 32-32v. Para un análisis completo de esta cédula véase Salas 1945: 56. En los mapas del siglo XVII hay referencias a un pueblo de Tecalayso y según la documentación de la época éste podría haberse ubicado en la zona del río de Zenta. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f . 4 v-5.

11. Los intentos de reasentar a los integrantes de esta encomienda recién se intensificaron en la segunda mitad del siglo XVII, tras una primera tentativa frustrada en la década de 1620. Estos esfuerzos combinaron los intereses de los encomenderos -que eran dos-, la presión del Cabildo para lograr un control más eficaz sobre la mita de plaza y la competencia surgida entre la Compañía de Jesús y los franciscanos por su evangelización (Sica 2006: 219-221).

12. Según las declaraciones de la misma información algunos de sus integrantes trabajaban en la hacienda de Caulami -perteneciente al encomendero y ubicada a varias leguas de la reducción- pero otros todavía vivían en Zenta, aparentemente uno de los sitios prehispánicos. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Omaguaca 1640, leg. 210, f . 18-18v. y 21v.

13. En ese momento la toma de posesión de la encomienda se realizó con los caciques de las parcialidades de Tecalaiso y de Quispira: “trajo a dos yndios en la lengua general del cusco que habla y entiende dicho justicia mayor y dijeron llamarse el uno Thomas Caque y ser cacique principal de la parcialidad de tecaliaso y el otro don Francisco Lianos cacique principal de la parcialidad quispira de nacion ocloya” AGI, Charcas 103, Nº 13 1660, f . 10.

14. ATJ, Pedido de Don Tomás Caque, cacique de Ocloya 1699, leg. 750, f . 3.

15. Los integrantes de las dos encomiendas de Ocloya tuvieron por lo menos cuatro asentamientos coloniales a lo largo del siglo XVII. La mayor parte duró muy poco tiempo porque estaba ubicada en zonas abiertas a los ataques de los indios del Chaco. Recién en las últimas décadas del siglo XVII la gente comprendida en ambas encomiendas fue instalada en el pueblo de San Ildefonso de Ocloya, el cual estaba protegido por un fuerte militar mantenido por los encomenderos de Ocloya y el Cabildo de Jujuy (Sica 2006: 220-232).

16. Esta encomienda quedó constituida con una parte de la encomienda de Churumata. El 10 de diciembre de 1584 el gobernador Hernando de Lerma otorgó a Gonzalo de Tapia, dentro de los términos y jurisdicción de Salta: “al cacique Aymay el cacique Sallas y el cacique [Borroso] a sus sucesores con cien yndios de bisita churumatas”. ATJ, Encomienda de Paipaya a Gonzalo de Tapia 1651, leg. 316, f . 2. Para un análisis más detallado de la concesión y los grupos indígenas involucrados en la cédula véase Doucet (1993: 27-29) y Sica (1993).

17. El pueblo de indios de San Francisco de Paipaya fue fundado dentro de la propiedad privada de la familia encomendera y soportó más de cuatro mudanzas dentro del valle de Jujuy a lo largo del Siglo XVII (Sica 1993).

18. Suponemos que el repartimiento se refiere a la distribución de los turnos y los mitayos al interior de la comunidad.

19. Las primeras menciones a alcaldes indígenas en la jurisdicción de Jujuy las encontramos para la década de 1630, en las encomiendas de Omaguaca y de Casabindo-Cochinoca. Ver: ATJ, Testamento de Andrés Choque 1633, leg. 112; ATJ, Notificación del Capitán a Guerra de Jujuy al encomendero Fernando de Sanabria 1636, leg. 133.

20. Ordenanza 90: “Aunque en el Peru las tasas [...] se vienen a resolver en comun y yo quisiera seguir el dicho orden, pero en el tiempo presente es ympusible y en repartimientos de tan pocos yndios no podra dexar de traer gran inconveniente este modo de tassa, respecto de lo qual tasso a los dichos yndios por cavesas de suerte que el aumento o disminucion sea por quenta de los encomenderos sin que por venir a mayor ni menor numero cresca o disminuya la que cada yndio a de pagar” (Levillier 1918: 319).

21. Esto se puede apreciar en las numerosas cartas de poder y concierto que los encomenderos otorgan a lo largo del tiempo: ATJ, Carta de poder otorgada por Román Valero a Don Francisco Guaman 1596, leg. 5, f . 15; ATJ, Carta de concierto entre Bartolomé Miguel Quintana y Manuel Fernández 1599, leg. 10, f . 43; ATJ, Carta de concierto entre Cristóbal de Sanabria y Pedro Zamora 1602, leg. 17, f . 3-4; ATJ, Carta de concierto entre Juan Ochoa de Zárate y Pedro Sánchez 1602, leg. 17, f . 26; ATJ, Carta de poder otorgada por María Sancha a favor de Alonso de la Plaza 1611, leg. 36, f . 4v-5; ATJ, Carta de poder otorgada por Juan Ochoa de Zárate a favor de Francisco Luis y Antonio de Vélez 1611, leg. 36, f . 13-14; ATJ, Carta de poder otorgada por Cristóbal Sanabria a favor de Pedro Sánchez de Ayala 1617, leg. 51, f . 2v.-3; ATJ, Carta de poder otorgada por Cristóbal de Sanabria a favor de Antonio de Fonseca y Diego González 1618, leg. 57, f . 11; ATJ, Carta de poder otorgada por Francisco de Argañaraz a favor de Pablo Argañaraz 1619, leg. 59, f . 21-22; ATJ, Carta de poder otorgada por Isabel de Ayala a favor de Juan Gaytan 1620, leg. 68, f . 20-21; ATJ, Carta de poder otorgada por Alonso de Tobar a su hijo 1622, leg. 72, f . 6v.; ATJ, Carta de poder otorgada por Cristóbal de Sanabria a favor de Pedro de Tapia 1622, leg. 74, f . 19v.-20; ATJ, Carta de poder otorgada por Diego Iñiguez de Chavarri a favor de Martín de Argañaraz 1630; leg. 88, f . 39-40; ATJ, Carta de poder otorgada por Fernando de Sanabria a favor de Gaspar Osorio 1631, leg. 98, f . 31v-32; ATJ, Carta de poder otorgada por María Argañaraz a favor de Diego Iñiguez de Chavarri 1634, leg. 114; ATJ, Testamento de Isabel de Ayala 1634, leg. 117, f . 4; entre otras.

22. AHJ. Archivo del Marquesado del Valle de Tojo, Carpeta 158, f . 1-2, 1676.

23. ATJ, Carta de venta de la quebrada de Oylla 1699, leg 751; ATJ, Pleito entre los indios de Tilcara y Uquía por un potrero 1699, leg 749.

24. Las citas que transcribimos a continuación reflejan la situación: “parecieron Don Francisco Gutierres cacique principal de los indios del pueblo de los ossas encomienda del ámese de campo dondiego ortiz de zarate juan coleto y Bernarso Socomba indios sujetos a dicho cacique por si y en nombre de los demas de su comunidad ... a pedir mudnaza y que para ello se señales sitios y tierras”. ATJ, Autos sobre los títulos de la Estancia de los Osas 1726, leg 1016, f 32. (Copia de la declaración del Curaca en 1680). “en nombre de D Felipe Viltipoco cacique principal del pueblo de tilcara... y de los demas indios del dicho repartimiento” y “se las vendia dicho Nicolas Vilti [cacique] por si y en nombre de los indios sujetos a el”. ATJ, Pleito por unos potreros en la quebrada de Huella 1699, leg 749, f .1 y 15. “Don francisco chapa curaca del paipaya en mi y en nombre de mis sujetos pido se nos ampare en la posesion de tierras”. ATJ, Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez , leg. 452, f .2, entre otros (el destacado es nuestro).

25. “97. Yten declaro y mando que demas de las tasa referida en plata o en especie tengan obligación la comunidad de cada pueblo de indios de sembrar en sus propias tierras chacaras de comunidad ... se siembren por todos sin que los indios puedan ser compelidos a hazer dichas chacras fuera de sus tierra de manera que los yndios han de poner su trabajo y tierras y los encomenderos bueyes y rexas y aperos” (Levillier 1918: 321-322).

26. ATJ, Pleito por unos potreros en la quebrada de Juella 1699, leg. 749, f 3.

27. En 1681 el encomendero José Campero de Herrera les había donado el usufructo de las tierras de Cobre y Barrancas para que las utilizaran como campos de pastoreo (Madrazo 1982: 68).

28. En general, los pueblos de indios de Jujuy no quedaron abandonados, salvo temporalmente dependiendo de la región, como ocurrió con muchas de las reducciones toledanas en la zona de Charcas (Saignes 1991).

29. AHJ, Archivo Capitular, Caja XXII, leg. 1, 1626; ATJ, Carta de Concierto entre Juan de Ayala y Francisco Chapor 1635, leg 125; ATJ, Carta de fletamiento entre Francisco de Benalte y Pedro Tolay 1663, leg. 366; AHPH, Libros de Cofradía de Nuestra Señora de Copacabana de Humahuaca, 1662 (En: CD Multimedia, Un Tesoro en vasijas de Barro. San salvador de Jujuy, Prelatura de Humahuaca); ATJ, Carta de fletamiento entre Juan Rodríguez de Viera y Andrés Choque 1662, leg. 362; ATJ, Carta de fletamiento entre Juan Rodríguez Viera y Diego Vilti 1668, leg 429; ATJ, Carta de fletamiento entre Juan Rodríguez de Viera y Simón Choque 1682, leg. 575. ATJ, Carta de venta y arreo de ganado vacuno otorgada por Francisco de Argañaraz 1606, leg. 22; ATJ, Carta de Concierto entre Juan Ochoa de Zarate y Juan Martínez Valle 1606, leg.22; ATJ, Carta de concierto entre Bartolomé Miguel Quintana y Martín de la Rua 1607, leg.25; ATJ, Carta de concierto entre María Sancha y Alonso de la Plaza , 1611, leg.36; ATJ, Carta de concierto entre Juan Ochoa de Zarate y Miguel Quiroz 1614, leg.45; ATJ, Carta de invernada entre Alonso de Tapia y Francisco González Pachon1638, leg. 119; ATJ, Carta de invernada otorgada por Alonso de Tobar 1635, leg. 125; ATJ, Carta de obligación otorgada por Alonso de Tobar 1636, leg. 130; ATJ, Carta de fletamiento entre Martín de Argañaraz y Juan Doblado Solís 1640, leg. 265; ATJ, Carta de fletamiento otorgada por Pedro Aguirre Lavayen 1675, leg. 521; entre otras.

30. ATJ, Concierto de trabajo entre Miguel Heredia y Miguel indio de la encomienda de Purmamarca 1621, leg. 70; ATJ, Concierto de trabajo entre Clemencia Godoy y Jerónimo indio de la encomienda de Yala 1630, leg. 88; ATJ, Concierto de trabajo entre Clemencia Godoy y Domingo indio de la encomienda de Yala 1630, leg. 88; ATJ, Concierto de trabajo entre Juan de Avila y Pedro Lore indio de la encomienda de Humahuaca 1620, leg. 70; ATJ, Concierto de trabajo entre Juan Antonio del Buen Rostro y Pedro Roe e Inés de la encomienda de Paipaya 1626, leg. 70; ATJ, Carta de Esteban Vallejos que tiene comisión sobre la saca de indios 1639, leg. 180; ATJ, Testamento de Esteban de Lencinas 1663, leg. 369.

31. Las actas capitulares y otras fuentes registran ciclos de pestes para los años 1633, 1638, 1644, 1659, 1661, 1688 y 1697. AHJ, Actas Capitulares Caja XXIII, leg. 1, 1634; AHJ. Caja XXI, leg. 3, legajillo 1, 1644; ATJ, Comisión del Presidente de la Real Audiencia para que se saquen indios de la jurisdicción con destino a la mita de las minas de Chocaya 1639, leg. 166; ATJ, Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez 1671, leg. 452, f .4 -4v; ATJ, Pedido del procurador de la ciudad sobre que se hagan rogativas por estar la ciudad padeciendo pestes 1688, leg. 628; ATJ, Autos del señor Gobernador Juan Zamudio Caballero sobre la frontera del Chaco 1697, leg.699, f. 2.

32. Por ejemplo, en un padrón de 1669 el cacique y el alcalde del pueblo de Paipaya señalan que dos tributarios con sus familias, quienes habían migrado hacía más de dieciocho años, estaban volviendo para instalarse en la reducción (AGI, Buenos Aires 8, 1669, f . 9).

33. En Jujuy, casi todos los pueblos de indios tenían sus cofradías, aún los situados en las tierras de los encomenderos o la población establecida como mano de obra en una hacienda que ni siquiera formaba un pueblo de encomienda; AOJ, Carpeta 13, 1702-27;.AOJ, carpeta n 2, 1637-79, Título de la fundación de la Cofradía de la Purificación y Copacabana de San Lorenzo del Molino 1637.

34. Notamos en la cita que el rasgo de generosidad del cacique, dando de comer a los trabajadores, tiene lugar en el espacio privado de su casa. Hay que tener en cuenta que, en general, el antiguo espacio público se ligaba con el culto a los ancestros y la memoria social (Nielsen 2006b) y que durante la colonia los espacios públicos habían quedado restringidos para ceremonias católicas, tras descubrir que las reuniones públicas en las que intervenían la bebida, el canto y el baile permitían a los caciques mantener la memoria social que había cimentado su autoridad y dado forma al grupo (Abercrombie 1998).

35. ATJ, Juicio criminal contra Don Andrés Tucunas 1661, leg. 351, f . 14. y 23.

36. Ejemplo de estas situaciones son los pueblos de Ocloya, Ossas y Omaguaca. Los primeros cumplieron con servicios militares en el fuerte de San Ildefonso. ATJ, Información sobre la entrada de mataguayos al pueblo de Humahuaca 1640, leg. 210, f .4; AHJ, Actas Capitulares, caja XXV, leg. 2, f . 151v., 156,1666; ATJ, Autos sobre los títulos de la Estancia de los Ossas 1726, leg. 1016, f 32. [Copia de la declaración del Cacique en 1680],

37. Este cacique no debe confundirse con su predecesor que tenía su mismo nombre. Andrés Choque II gobernó el pueblo de San Antonio de Humahuaca entre 1662 y 1675. Sánchez y Sica 1992-3: 32; Zanolli 2005: 212.

38. AGN, DD, 1.11, exp. 8 1669, f 272. Agradezco el conocimiento de este documento a Silvia Palomeque.

39. ATJ, Juicio criminal contra D. Andrés Tucunas 1661, leg. 351, f 14v.

40. Libro de Cofradías de Humahuaca 1670 citado por Zanolli 2005: 210.

41. ATJ, Petición de Juan Tolave al Rey 1684, leg. 606, f 6.

42. AHJ, Actas Capitulares, Caja XXIII, leg 2, año 1683; ATJ, Autos del Gobernador Don Fernando de Mendoza y Mate de Luna sobre la defensa contra los indios del Chaco que asolan la ciudad de Jujuy 1682, leg. 577, f 2; ATJ, Noticias sobre incursiones de los indios del chaco en la frontera de río Negro 1683, leg. 584, f .

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Fecha de recepción: 30 de Diciembre de 2008.
Fecha de aceptación: 23 de Abril de 2009.

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