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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  n.17-2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dez. 2009

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Huellas en las revisitas: imposiciones coloniales y tensión social.

Traces in the revisitas. social tension and colonial impositions.

Paula C. Zagalsky

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Universidad de Buenos Aires, Argentina. Email: pzagalsky@gmail.com

Resumen

Este trabajo explora el significado de las visitas y revisitas realizadas en los Andes durante los primeros años de dominio colonial, centrándose en los Andes Meridionales y en las revisitas realizadas luego del gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569-1581). Presentamos distintos tipos de visitas y sus particularidades, las grandes corrientes historiográficas y las diferentes coyunturas que las impulsaron. Se enfatiza el lazo existente entre las visitas y revisitas con dos instituciones coloniales centrales: el tributo y la mita. En tal sentido, exploramos el significado e importancia que les otorgara el estado colonial  a visitas y revisitas -para la fijación de las tasas y retasas- y  también el rol particular de las revisitas para las élites indígenas en su intento de morigerar las cargas coloniales. Nuestra propuesta es que las revisitas constituyen una fuente ineludible para analizar un segmento medular de la tensión social del primer siglo de dominio colonial.

Palabras claves: Visitas; Revisitas; Andes Meridionales.

Abstract

This article delves into the meaning of the Indian visitas and revisitas in the Andes during the first years of colonial domain, focusing in the Southern Andes after viceroy Francisco Toledo (1569-1581) ruled. We introduce different types of visitas and their features, an overview of several historiographical approaches as well as different contexts in which the visitas were encouraged. We stress the link between visitas and revisitas and two major institutions of the colonial regime: tributo and mita. Not only the meaning and relevance the colonial state attributed to visitas and revisitas -especially for the tasas and retasas fixation- are analyzed, the particular role played by the revisitas, with regard to the indigenous elites in their attempt to reduce colonial taxation, is also considered. In summary, this study is concerned with the visitas as an invaluable source to study a central aspect of social tension during the early colonial domain.

Key words: Visitas; Revisitas; Southern Andes.

Este trabajo se centra en las especificidades de las revisitas temprano- coloniales, una documentación ampliamente abordada por la historiografía y etnohistoria andinas. Considerando que constituyen una forma particular de las visitas de indios, comenzaremos brindando una definición de las visitas coloniales y una panorámica sobre las principales concepciones epistemológicas y metodológicas construidas en torno a ellas. A continuación, profundizaremos en las particularidades de las revisitas, delineando tanto los puntos de contacto entre visitas y revisitas como los que las diferencian.

Temporalmente, nos referiremos a prácticas e instituciones vigentes durante los primeros 80 años del dominio colonial en los Andes, profundizando en los años posteriores al gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569-1581) y en los procesos desatados a partir de su Visita General. Aunque tomaremos referencias de distintas regiones del Virreinato del Perú, nuestro análisis estará centrado geográficamente en los Andes Meridionales; en especial, en el territorio que constituyera la jurisdicción de la Audiencia de Charcas1. Esta reflexión tiene tres orientaciones centrales: evitar suponer a las visitas coloniales como un todo homogéneo, subrayar los matices que ofrecen las diversas coyunturas históricas en las que se desarrollaron y avanzar en el rastreo de las huellas que los sujetos histórico-sociales involucrados lograron imprimir sobre ellas.

Adicionalmente, sugerimos algunas preguntas en torno a la relación entre las revisitas y las imposiciones tributarias y mitayas surgidas al calor del análisis e interpretación de un caso concreto de la región de Charcas: el del Repartimiento colonial de los Visisa, cuya zona nuclear se ubicaba al sur de la Villa Imperial de Potosí2. En tiempos prehispánicos, el grupo étnico homónimo integraba la Federación Qharaqhara, estructurada a partir de una bipartición que imponía divisiones y jerarquías entre sus componentes. La mitad anansaya, denominada Macha, englobaba a los macha, aymaya y puquta. La mitad urinsaya o Chaquí reunía a los chaquí, visisa, colo, caquina, picachuri, tacobamba, moromoro y caracara (Platt 1987; Rasnake 1989; del Río 1995). Tal como del Río (1995) lo ha señalado con justeza, esos nombres coinciden con las denominaciones de los repartimientos creados en época colonial y, a pesar de concordancias puntuales y en algunos casos hipotéticas, no todos los repartimientos coloniales englobaron grupos étnicos prehispánicos completos; por tanto deberíamos evitar toda equiparación automática y generalizada entre ambas categorías.

Algunos lineamientos tipológicos sobre las visitas de indios

A continuación presentamos una definición general sobre las visitas, algunos lineamientos sobre los antecedentes ibéricos y prehispánicos, las particularidades de las visitas de indios americanas coloniales, sus diferentes alcances espaciales y periodicidad, las formas de financiamiento, los procedimientos formales, sus diversas formas de realización y los efectos que ejercieron sobre los visitados. La cuestión de las razones que impulsaron la realización de las visitas de indios es abordada levemente aquí y será profundizada en el acápite siguiente, donde presentaré una panorámica histórica más específica señalando los diferentes marcos coyunturales que determinaron sus puestas en marcha.

El Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española define visita como: "El acto de jurisdicción, con que algún juez ú prelado se informa del proceder de los ministros inferiores, ú de los súbditos, ú del estado de las cosas en los distritos de su jurisdicción, passando personalmente a reconocerlo, ú enviando en su nombre á quien lo execute" (1739: 499).

En términos amplios, las visitas en territorio americano eran inspecciones ordenadas por la autoridad colonial a diferentes niveles de la organización social para investigar y resolver problemas vinculados a los cargos del gobierno indígena, la tasación de los tributos, los recursos materiales y humanos, los conflictos jurisdiccionales, las catástrofes demográficas; en síntesis, a los desajustes de toda índole. En última instancia, por medio de ellas se buscaba imponer la autoridad real sobre el territorio imperial. Esta definición un tanto genérica amerita algunas precisiones. Antes de analizar la fisonomía propia que fue adoptando en el contexto colonial comencemos por un rastreo de los orígenes y antecedentes de las visitas coloniales.

Armando Guevara Gil y Frank Salomon (1994: 8-10) señalan que en la Península Ibérica la institución de la visita hundía sus raíces en la pretensión ideológica de los estados europeos de ser omnipresentes3. Esta aspiración siguió vigente aun cuando entre los siglos XV y XVI el carácter de las monarquías se modificó sustancialmente con la configuración del absolutismo y la sedentarización de las cortes. De reyes itinerantes que trataban de manera directa los asuntos estatales, recorriendo sus dominios para legislar y dispensar justicia, se pasó a una relación más distante y mediada por una serie de capas administrativas -virreyes, gobernadores, oficiales de justicia- erigidas en representantes del soberano y su autoridad. Guevara Gil y Salomon (1994) proponen que las visitas no sólo operaron como mecanismos de investigación administrativa y social sino que además funcionaron como instancias casi teatrales, en las cuales se representaba y reactualizaba el lazo directo entre el rey y cada súbdito.

Por otra parte, al reflexionar sobre los antecedentes de las visitas practicadas en los Andes coloniales, no debemos olvidar que el Tawantinsuyu ejerció un control bastante exhaustivo de la población y los recursos disponibles en las sociedades bajo su hegemonía. Esto entrañó el registro de información a nivel étnico como así también la inspección y reconocimiento sobre el terreno por parte de enviados estatales incaicos; por ejemplo, el tucuy ricu o "el que todo lo ve" ([1978] 1999: 165-175, 185-187)4. Los quipus fueron el soporte por excelencia -al menos el más investigado en las últimas décadas- para registrar la información (Murra [1978] 1999, Pärssinen y Kiviharju 2004; Quilter y Urton 2002; Urton 2005, 2008). Según Guaman Poma ([1615] 1987: 247, 257), durante noviembre o Aya Marcay Quilla (mes de llevar difuntos) el Inca disponía la inspección y contabilidad de la población como así también del ganado de sapci (comunidad) y de los indios particulares; mientras que los bienes con que contaba cada unidad doméstica -hazienda y comidas- se contaban durante el mes de junio o Cuzqui Quilla (el mes de la búsqueda). Si bien estas prácticas previas fueron portadoras de especificidades que indudablemente las diferencian de las rutinas y cargas impuestas por la colonización hispánica, no parece descabellado pensar que hicieron un aporte a la acumulación histórica de saberes y experiencias sociales que pudieron ayudar a los visitados, tanto a comprender el tenor del poder desplegado en cada visita colonial como a elaborar estrategias posteriores de ocultamiento y preservación de recursos humanos y económicos5. Volviendo a las prácticas coloniales; en primer lugar, debemos diferenciar las visitas de indios de aquellas orientadas al control del sistema de cargos administrativos y de gobierno estatales. Esta última modalidad de visitas se empleaba para controlar el desempeño de la burocracia colonial y disciplinar las conductas de los funcionarios separados de la metrópoli por enormes distancias. Así, junto a otras instituciones jurídicas como la residencia y la pesquisa la visita tenía por finalidad fiscalizar e imponer el control realsobre las autoridades que administraban el territorio colonial6. Sin embargo, aunque ambos tipos de visitas compartían un fin último -el control sobre el imperio y la totalidad de sus recursos- poseían objetivos y características diferentes.

En este trabajo, al hablar de visitas aludimos a las visitas de indios deteniéndonos, en particular, en las realizadas en los Andes Meridionales durante los primeros 80 años de dominio colonial. A grosso modo podríamos definirlas como inspecciones de la población indígena, sus recursos y su capacidad tributaria. Fueron realizadas con frecuencia sobre el terreno y por funcionarios nombrados a tal efecto. Las visitas de indios tuvieron un carácter rural predominante y apuntaron a la población indígena.

Además de las visitas instruidas por el rey o sus funcionarios coloniales, los grupos indígenas también estuvieron sujetos a las visitas eclesiásticas. En algunas ocasiones, estos dos tipos de visitas -laica y eclesiástica- se practicaron de forma conjunta.

Por su parte, y con independencia de que fuera el estado o la iglesia quien la impulsara, el espacio geográfico comprendido en una visita podía variar considerablemente. En virtud de ello variaba también la calidad de los funcionarios y sus poderes, directos o delegados, frente a la tarea y la responsabilidad concreta sobre la jurisdicción. De tal manera, había visitas generales que cubrían la totalidad del territorio virreinal, cuya organización competía al virrey, siendo otras más acotadas o circunscriptas a regiones específicas como la de una audiencia, un corregimiento, un repartimiento de indios o una encomienda. Otra distinción dentro de las visitas laicas es que podían ser ordinarias -con tiempos y frecuencias pautadas de antemano, aunque no siempre cumplidos- o específicas -como las emprendidas a raíz de solicitudes puntuales. Dentro de las generales encontramos las dos primeras visitas generales realizadas al Virreinato del Perú en el siglo XVI: la ordenada por el presidente de la Audiencia de Lima, Pedro de la Gasca, en 1549 y la que instruyó el virrey Francisco de Toledo entre 1570 y 15757. Las ordinarias eran las que; por ejemplo, un corregidor o su teniente debían llevar a cabo cada cuatro años para verificar los recursos del territorio que gobernaban. Las ya clásicas visitas a Huánuco (1562) y Chucuito (1567) -sustento nuclear del modelo murreano de control vertical de un máximo de pisos ecológicos (Murra 1972, II: 427-468)- son, en cambio, ejemplos de visitas específicas, realizadas a corregimientos y repartimientos a partir de solicitudes puntuales y locales.

Por lo general, la hueste visitadora se componía de un juez visitador, un escribano, un intérprete, un alguacil y, seguramente, algunos individuos encargados de transportar las pertenencias que la comitiva llevaba consigo. Estos funcionarios iban acompañados por el encomendero o su representante -en los repartimientos que estaban en cabeza de su magestad se nombraba un oficial real- y los curacas, junto a su procurador o protector de naturales. Con respecto al financiamiento existieron formas diversas de remuneración de acuerdo al tipo de función desempeñada por cada integrante de la hueste y también al tipo de visita. En el caso de la Visita General instruida por el virrey Toledo la Real Hacienda cubrió los salarios de los jueces visitadores, mientras los jornales de los restantes oficiales debían ser autofinanciados por la empresa visitadora, extrayéndose de "[...] las penas y condenaciones que hiciéredes a los que halláredes culpados en lo susodicho, las cuales haréis cobrar dellos y de sus bienes, sin embargo de cualquier apelación que de ello interponga." (Romero 1924: 128)8. En el caso de las visitas específicas era frecuente que la parte solicitante cubriera los salarios.

A partir de la década de 1560 se comenzaron a sistematizar ciertos procedimientos formales. Una vez que el virrey, en su carácter de representante real, instruía la visita y se nombraba a los funcionarios se notificaba la fecha de inicio a las partes cuyos intereses se veían involucrados. Un paso previo ineludible a la inspección era la bendición con una misa, a la que todos los implicados, incluidos los indígenas del común, debían asistir. Otro elemento recurrente era comunicar a los caciques la concreción de la visita, a quienes se imponía la obligación de decir la verdad sin ocultamientos, a riesgo de sufrir penas monetarias y políticas.

En el siglo XVI y primeras décadas de la centuria siguiente, las visitas de indios se efectuaron en los Andes siguiendo tres formatos básicos. Por un lado distinguimos las visitas realizadas casa por casa en las cuales la comitiva visitadora recorría los lugares donde residía la población indígena. Esta técnica cristalizó en registros extremadamente detallados y de alto valor etnográfico9. Según Murra (1970) la modalidad casa por casa cobró forma recién en la década de 1560, cuando ya operaba la modalidad de visita pueblo a pueblo, que trato a continuación10.

Este segundo formato para efectuar las visitas en el terreno, más extendido y numeroso en los registros documentales éditos e inéditos, consistió en el procedimiento opuesto; es decir la concentración de la población nativa en un lugar señalado por la autoridad estatal, algo que Murra (1970) denominara visita pueblo a pueblo. El visitador exigía a las autoridades políticas indígenas de diferentes niveles y rangos -gobernador de repartimiento, curaca, principal, etc-  que movilizara a su gente hasta un punto espacial, una estancia, pueblo, reducción a partir de la década de 1570, y la reuniera de acuerdo a un orden específico -por parcialidades o mitades, por ayllu, casa, etc. Esto, por supuesto, entrañaba la suspensión de las rutinas productivas pues la gente debía desfilar frente a la compañía visitadora de acuerdo a ordenamientos jerarquizados, a fin de construir la información actualizada que, en ocasiones, se contrastaba con registros previos -tales como padrones, libros de bautismo y defunciones, etc.

En algunos casos, y especialmente para tiempos postoledanos, esta segunda modalidad llegó a desvirtuarse de tal forma que los visitadores ni siquiera emprendían el trabajo de campo, constituyendo una suerte de visita de gabinete: se verificaban los registros de las visitas previas y de los libros parroquiales reuniéndose con las autoridades indígenas locales, a veces en los pueblos otras directamente en los centros urbanos donde residían. Avanzado el dominio colonial, esta modalidad se hizo recurrente por eso planteamos que podemos considerarla como un tercer modo de efectuar una visita de indios, aunque no se ajuste a la tradicional inspección in situ ni a las normas institucionales.

En cuanto a las implicancias específicas para los indígenas, estas visitas fueron constitutivas de la identidad que se les intentó imponer desde arriba. Más allá de sus filiaciones étnicas y de las identidades autoconstruidas, las visitas los registraban y homogeneizaban como indios, condición englobante tendiente a uniformizarlos y encasillarlos detrás de una imagen estereotipada. Cada visita no sólo hacía visible su situación de súbditos y su alteridad en relación con los dominadores; sino que los ataba de por vida a un conjunto de responsabilidades y obligaciones que comenzaban con la edad fiscal y laboral adulta inscripta en el padrón de las visitas.

Por lo general, las visitas de indios se desencadenaron por cuestiones esencialmente ligadas a la fiscalidad y los recursos. Con frecuencia, incorporaron la preocupación ideológica de alcanzar un buen gobierno capaz de interiorizarse e intervenir en las escalas más pequeñas, cuestión plasmada explícitamente en las instrucciones que recibían los agentes reales. Además, los conflictos políticos, la necesidad de desacreditar a un encomendero o de desplazar del ámbito urbano a un funcionario que resultara molesto pudieron, de manera simple o combinada, promover la realización de visitas.

Modelos interpretativos sobre las visitas coloniales

Las investigaciones relativas a las visitas han girado en torno a tres paradigmas principales11. En primer término tenemos uno inspirado en la historia del derecho, de carácter eminentemente institucionalista con una perspectiva descriptiva más que interpretativa. En este enfoque los nombres y acciones de los visitados son minimizados u omitidos, siendo las instituciones, las normas y las leyes indianas los objetos de indagación. Así, las visitas se entienden, esencialmente, como mecanismos legales montados para mantener el control real sobre los funcionarios. Los trabajos de Guillermo Céspedes del Castillo (1946) y José María Ots Capdequí (1969) son claros exponentes de esta posición.

El segundo paradigma, comúnmente denominado etnohistórico, ha trastocado desde la década de 1960 aquellas prioridades analíticas sobre el objeto de estudio. Los documentos coloniales comenzaron a abordarse en tanto depositarios de testimonios orales provenientes de gente que sólo extraordinariamente escribía de forma directa. La centralidad que tomó la exploración del pasado de las sociedades indígenas condujo a un auge del análisis y publicación de las visitas de indios, relegándose la inclinación por retratar exclusivamente al estado colonial y sus instituciones. Bajo esta perspectiva las visitas se revelaron como fuentes alternativas o complementarias a otras -tales como las crónicas, los pleitos, las relaciones, las descripciones geográficas, los documentos notariales, etc.- y como registros de extraordinaria riqueza a partir de los cuales las voces indígenas se presentaban de forma más diáfana, constituyéndose en puertas de acceso más directas para aprehender la realidad histórica experimentada por esas sociedades. Influenciada teóricamente por los estudios antropológicos de sociedades sin estado de la Polinesia y África y la perspectiva comparativa que ofrecían, esta corriente etnohistórica impulsaba o tejía puentes entre el trabajo histórico y el etnográfico realizado en los Andes contemporáneos. Sus mentores sostenían que a partir de lecturas metódicas de las fuentes era posible acceder a la autopercepción que los colonizados tenían sobre sí y su propia historia. John Murra, Waldemar Espinoza Soriano, María Rostworowski de Diez Canseco y Franklin Pease son algunos de sus iniciadores12.

Advertimos un tercer modelo en numerosos trabajos elaborados a partir de la década de 1980. En menor o mayor medida en ellos se percibe el impacto de la teoría semiótica y de análisis del discurso. La crítica a los modelos previos se centra fundamentalmente en la aproximación a las visitas como si se tratara de vetas de las cuales fuera posible extraer, de manera literal, información pura para la reconstrucción de las sociedades y culturas indígenas. Las advertencias sobre esta cuestión son enfáticas: la información no es neutral y no constituye una sustancia cruda, plausible de acceder si se rompe el caparazón conformado por el discurso de los funcionarios coloniales. El contexto de producción es un factor condicionante y determinante de la información contenida en las fuentes y, en consecuencia, su análisis resulta ineludible. La visita no era una práctica aséptica sino una construcción sociocultural orientada a obtener una imagen de la sociedad indígena y, al mismo tiempo, a imponer un orden social y cultural específico. Por lo tanto, los testimonios orales y su registro escrito no fueron inmunes a las intenciones de los sujetos históricos involucrados13.

Este replanteo epistemológico recupera el sentido y las necesidades políticas imbricados en las visitas de indios, tornándose fundamental el análisis de las relaciones de poder entre colonizadores y colonizados. Así se concibe que este tipo de fuentes, más que suministrar fotografías de estructuras socio-económicas y culturales consolidadas, tiende a registrar proyectos estructurantes. Por tal motivo se suele hablar de las visitas en tanto dramatizaciones o teatralizaciones, la visita constituye un proceso de reconocimiento de un otro social -los indios- y, al mismo tiempo, un evento ritualizado que busca adecuar la sociedad y las conductas a modelos impulsados por la corona y la iglesia. Contienen más información sobre los cambios acaecidos en el marco del dominio colonial que sobre una supuesta esencia andina, inmemorial e inmutable.

Estos aportes recientes no pretenden anular el interés empírico de las visitas como puntos de observación privilegiados de la organización social en los Andes. Más bien, intentan combatir la ingenuidad epistemológica subyacente en la suposición de que las visitas registran neutralmente un mundo descubierto. Las palabras asentadas buscaban, además, crear o imponer un orden social determinado, pretendidamente encontrado. De este modo, las interpretaciones subjetivas, los prejuicios sociales y culturales, las tensiones y conflictos políticos coyunturales y el mismo marco altamente ritualizado en el que se efectúan las visitas, padrones y registros constituyen mediaciones que refuerzan la necesidad de agudizar el análisis a partir de lecturas sutiles.

Algunos comentarios

Revisemos ahora algunas de las ideas enmarcadas en este tercer modelo. Tomaremos la atractiva propuesta de Guevara Gil y Salomon (1994) quienes consideran a las visitas como rituales a través de los cuales el estado buscaba imponer un modelo social y disciplinar el comportamiento de los individuos. Esta interpretación se une a la afirmación, por parte de ambos autores, referente a la eficacia sociológica de las visitas, la cual habría estado estrechamente unida a unos procedimientos que las convertían en rituales descoloridos, aburridos y rutinarios que habrían favorecido la naturalización de este hecho social repetido una y otra vez hasta formar parte de la normalidad de la vida colonial de los indígenas. Desde nuestro punto de vista, aunque tuvieron una serie de instancias reiteradas -comisión, instrucciones, nombramientos, realización de la misa, aviso de ejecución a las autoridades étnicas y su respuesta-, algo que podría aludir a la matriz rutinaria y teatral de estas prácticas, las visitas no fueron asimiladas rápida ni naturalmente. Debemos recordar que detrás de estas operaciones burocráticas, casi mecánicas, y de los procesos que desencadenaron -entre otros las reducciones toledanas y las composiciones de tierras de la década de 1590- puede encontrase siempre la coacción o, al menos, la amenaza del uso de la fuerza.

En este sentido, la revisita efectuada al pueblo de Caiza entre 1609 y 1610 nos aporta un ejemplo concreto14. Antes de proceder a la inspección y confección de los padrones el juez revisitador mandó instalar una horca en la plaza del pueblo "para hazer justiçia a los rebeldes e ynobedientes" (AGN, XIII, 18-4-1, cuadernillo 7, f. 11v)15. El erigir una horca, objetivación de la amenaza del uso de la fuerza, a pocos metros de la enrramada donde la comitiva visitadora realizaría su tarea constituye, sin dudas, un acto portador de sentidos represores y disciplinadores sobre la sociedad indígena. Adicionalmente, recordemos que la comitiva visitadora contaba, al menos, con un alguacil definido como ejecutor de las órdenes del visitador sin una precisión clara de los límites de su accionar, lo cual indica que ese oficial era el encargado del uso de la fuerza.

Por una parte durante el proceso reduccional que instruyera el virrey Toledo, realizado simultáneamente con la Visita General, se vislumbra una clara apelación a la fuerza y a la presión política como medios aplicables sobre las autoridades étnicas. En las instrucciones destinadas a normar el accionar de los visitadores al referirse a la adopción de un único patrón de residencia concentrado se indicaba:

[...] proveeréis de manera que dentro de un breve término, todos los indios de cada repartimiento se pasen a vivir y morar en los pueblos donde se mandan reducir, apercibiéndoles que pasado el término se les derribarán las casas antiguas y serán castigados si no se pasaren, dando cargo a los caciques y principales para que los hagan pasar e edificar sus casas dentro del dicho término, so pena de suspensión de los cacicazgos y que a costa de los tales caciques se pondrá otras personas que hagan la dicha redución [...] (Romero 1924: 165-166)16.

Por otra parte: ¿qué sucedía dentro de la sociedad indígena?, ¿era la recepción de estos mecanismos disciplinarios unívoca al interior de unos grupos humanos de composición social, política y económica heterogénea? Pese a que nuestras fuentes no son explícitas al respecto creemos que no. A pesar de ese silencio, y continuando con una línea interpretativa convergente, resulta significativo subrayar los múltiples filtros que debemos considerar al momento de interpretar los textos. En primer lugar, pensemos en los componentes de la comitiva visitadora: por una parte, el juez visitador quien requería la información pero la mayoría de las veces no tenía conocimiento de la lengua nativa -quechua, aymara u otras-, razón por la cual era frecuente la designación de un intérprete o traductor indígena, con frecuencia un indio ladino según los documentos -es decir, un indio que escribía y hablaba en castellano. Por otra el escribano, otra de las instancias mediadoras,  encargado de asentar por escrito la información en borradores que luego pasaba en limpio, además de efectuar, sólo o junto al juez visitador, las investigaciones que se consideraran necesarias. En cuanto a la información provista por los indígenas, a grandes rasgos podemos diferenciar las visitas en las que las autoridades étnicas eran las únicas voces presentes y autorizadas, de aquellas realizadas casa por cas,a en las que, como mínimo, se escuchó y registró una voz por hogar. Si bien en este último tipo de visitas las voces de las elites indígenas se matizan al emerger discursos directos provenientes de franjas más amplias de la sociedad, consideramos que las palabras de los indígenas del común debieron estar condicionadas, no sólo por la presencia de los interlocutores españoles sino también por las propias autoridades étnicas que acompañaban a los funcionarios coloniales. En líneas generales, estos son los diferentes tamices por los que la información se escurría y que nosotros debemos contemplar a la hora de interpretar los documentos17.

De inspecciones y fiscalidad: los vínculos entre las visitas de indios y las tasas de los tributos en el contexto temprano colonial (1532-1610)

Antes de analizar las revisitas postoledanas en particular delinearemos un panorama general de las motivaciones y las diferentes coyunturas históricas que enmarcaron el desarrollo de las visitas de indios en los Andes hasta principios del siglo XVII. Proponemos este paneo con la intención de evitar la trampa de presentar como inéditas las prácticas de tiempos toledanos y postoledanos, ligándolas así a sus antecedentes en función de visualizar continuidades y rupturas.

Como señalamos desde un principio la cuestión de la fiscalidad operó en los Andes como un factor clave para el despliegue de las visitas de indios. El conocimiento sobre los recursos humanos y económicos constituía un paso fundamental y necesario para la articulación de un sistema estatal sostenible de extracción de excedentes. Cabe remarcar que visita y tasa no son términos equivalentes. Las visitas reúnen una cantidad más sustanciosa de detalles sobre la organización social, económica y política, generalmente estipulados por las instrucciones a los visitadores. Mientras que las tasas fundamentalmente contienen información relativa al tributo anual exigido a los repartimientos de indios y solo de forma ocasional incluyen datos de visitas y tasas previas, nombres de caciques y, en algunos casos, cifras demográfica. Se supone que las tasas fueron productos derivados de las visitas o, dicho en otras palabras, que la fijación de una tasa o retasa de los tributos presuponía la realización de una visita previa que verificara en el terreno las fluctuaciones demográficas, los recursos disponibles, etc. Al menos así lo indicaban las instrucciones y cédulas reales; no obstante, centrándonos en ejemplos surandinos veremos que a la hora de efectuar repartos de encomiendas y retasas las visitas no siempre se concretaron.

Durante las primeras décadas que siguieron a la conquista, las visitas no fueron condición necesaria para el reparto de encomiendas. No es sorprendente, entonces, que hasta la finalización de las Guerras Civiles, no se emprendiese un esfuerzo global por inspeccionar el territorio virreinal y fijar la tasación de los tributos exigibles. Desde los años iniciales y hasta 1549 sucesivas cédulas reales ordenaron la realización de visitas generales al Virreinato y la determinación de tasas: en 1536 se dirigió una a Francisco Pizarro y fray Vicente Valverde, en 1542 otra al licenciado Vaca de Castro y en 1543 el virrey Blasco Núñez de Vela recibía una tercera. (Zavala 1978: 5-6; Rostworowski 1983). Sin embargo, ninguna de ellas se cumplió ya que se trataba de un contexto en el cual el poder de los encomenderos dominaba la escena18. En ese sentido, las cédulas de encomienda otorgadas por Francisco Pizarro generalmente mencionan la provincia, algunos pueblos, estancias y parajes y las autoridades nativas, pero no incluyen información demográfica ni el monto del  tributo que recibiría el encomendero.

En el caso de la región de Charcas, Francisco Pizarro hizo los primeros depósitos de indios entre 1534 y 1539, encomendando repartimientos para él, sus hermanos y algunos aliados19. Estas mercedes y repartos no se otorgaron sobre la base de información recopilada en visitas que posibilitaran una posterior tasación de los tributos -tarea utópica si pensamos en la casi inexistente autoridad central- sino que procedió de los datos que brindaron los quipucamayoc incaicos, e incluso los propios incas Manco y Paullu (Presta 2000 y 2008: 208-209). Los beneficiarios de estas encomiendas iniciales provisorias, carentes en algunos casos de disposiciones reales y en todos de visitas y tasas, podían disponer del servicio personal de los indios sin una limitación clara y efectiva sobre la demanda de productos y labores20.

Durante el período de las Guerras Civiles, fueron numerosos los cambios de manos, las superposiciones y los recortes de estas mercedes (Presta 2008: 209-229)21. Hacia fines de la década de 1540, una vez liquidada la revuelta pizarrista, el interés real por limitar las rentas de los encomenderos e incrementar las propias redundó en la concreción de inspecciones sobre el terreno para verificar cuántos indígenas podían pagar tributo, en qué cantidad y variedad de productos22. En este marco, el presidente de la Real Audiencia, lic. Pedro de la Gasca, condujo en 1549 la primera visita general al Virreinato del Perú, que tuvo como producto central derivado la primera tasación general23. Pese a que supuestamente se hicieron varias copias de la visita y de la tasa, los pocos fragmentos que se localizaron de la visita remiten mayoritariamente a encomiendas o repartimientos puntuales24.

A partir de esas evidencias fragmentarias, sabemos que la visita general de 1549 se hizo pueblo por pueblo (Helmer 1955-1956). No existe una copia completa de la visita ni de la tasa general de La Gasca; es decir, una copia que incluya el detalle de la población, los recursos, los asentamientos y los tributos exigidos a la totalidad de los repartimientos del Virreinato que, se supone, fueron visitados. Rostworowski (1983: 57-58) ha planteado que este carácter fuertemente fragmentario de la información, sumado a algunos casos de repartimientos visitados pero cuyas tasas no se efectuaron, puede que obedezca a la influencia encomendera para frenar o dilatar un proceso de tasación que apuntaba a limitar las posibilidades privadas de absorción de excedentes por vía tributaria.

Aunque la intención declarada era imponer un tributo en productos propios de cada región y en cantidades no muy elevadas, La Gasca también intentó fomentar la cría de animales de origen europeo y la producción de artículos comercializables. En muchos casos la tasa incluyó, además, tributo en plata y oro en un porcentaje elevado que rápidamente se tornó una carga difícil de sostener25. Esas imposiciones gravosas más la caída demográfica habrían conducido a algunas autoridades étnicas a apelar a la Real Audiencia, solicitando las primeras revisitas con la finalidad de que se establecieran retasas; es decir, un ajuste del monto de los tributos en proporción al movimiento declinante de la población y en relación con los recursos materiales existentes. Las retasas fueron frecuentes en la década de 1550 pero no implicaron necesariamente una moderación sustancial con respecto a las exigencias de la primera tasa lagasquiana, aunque tendencialmente sí marcaron un movimiento hacia la eliminación de los servicios personales y la simplificación de los productos incluidos (Platt 1978; Rostworowski 1983: 59; Trelles 1988; del Río 2005: 165-173).

En la región de Charcas la evidencia documental muestra que entre la tasa general de 1549, fijada por la Gasca, y la toledana de 1575 existieron nuevas tasas o retasas26. Aunque no profundizaremos sobre sus detalles, no podemos dejar de señalar que el contraste entre ambas tasas es profundo. La primera incluye, además de metálico, una multiplicidad de menudencias y servicios, primando en la segunda la entrega de tributo en dinero y, en algunos casos, productos enumerados de acuerdo a sus valores monetarios27. Para analizar lo ocurrido durante ese cuarto de siglo (1549-1575) nos centramos en información procedente del Archivo Histórico de Potosí relativa a las diferentes tasas que desde 1550 pesaron sobre aquellos repartimientos de indios que promediando el año 1575 estaban vacos y en la corona real28.

Observemos cuáles fueron esas retasas, si fueron generales o específicas, resumamos las mutaciones que operaron sobre el tributo y veamos si podemos inferir una condición de necesariedad entre revisita y retasa, es decir, si antes de imponerse una nueva tasación tributaria se concretó una visita, en todos los casos. Existieron sucesivas retasas durante este período. En primer lugar, y como ocurrió en otras regiones del Virreinato, algunos repartimientos charqueños -macha, lipes- fueron retasados por la Audiencia pocos años después de la tasa de 1549. Proponemos que no se trató de una retasa general sino de modificaciones hechas a partir de los pedidos que presentaban los principales de los repartimientos y que se fijaron en diferentes años (1553, 1555). En segundo lugar, el virrey Andrés Hurtado de Mendoza, segundo marqués de Cañete, fijó retasas para los distintos grupos de Charcas en diferentes momentos: 1556, 1557, 1558, 1559, 1560. Estas retasas tendieron a monetizar los tributos y disminuir o moderar las llamadas menudencias29. Además de existir cédulas reales específicas en todos los casos, y como punto de arranque de las retasas, se tomaron las denuncias y relaciones que presentaron los curacas en torno a agravios, encarcelamientos y la imposibilidad de cumplir con las imposiciones lagasquianas. A excepción del Repartimiento de los Amparaes estas retasas por repartimiento no incluyen referencias a la realización previa de una visita30.

Resulta llamativo que haya una sola referencia a una visita de un repartimiento, de un total de dieciséis. Ello nos induce a preguntarnos si las restantes retasas fijadas durante el gobierno de Cañete no habrán sido fruto de acuerdos entre los caciques y los oficiales de la Real Hacienda. En tercer lugar, disponemos de las retasas que el Licenciado. Lope García de Castro fijó en diferentes años (1565, 1568 y 1569) para tres repartimientos surandinos (sacaca, moyos moyos y chucuito). Estos casos incluyen alusiones explícitas a las visitas que sentaron las bases de las retasas, una de ellas es la ya clásica visita que realizara Garci Diez de San Miguel en 1567 a la provincia de Chucuito. En cuarto lugar, el virrey Toledo dos años antes de fijar la tasa general, entre junio y agosto de 1573, estableció para cada repartimiento "en cabeza de su majestad" una "conmutación" de la tasa, que monetizaba casi totalmente el tributo. El pasaje a valores monetarios se calculó para cada producto de la tasa de la siguiente manera: primero, se sumaron los precios obtenidos durante los últimos cinco años en los remates públicos por la venta de cada tipo de bien, luego se calculó la quinta parte de esa suma, estableciendo de esta forma la conmutación monetizada a partir de calcular un promedio anual de los precios31.

Con respecto a las tasas pretoledanas, enfaticemos que no se trató meramente de un sistema de tributación en especie. Al respecto, Tristan Platt (1978) demostró acabadamente que esta "fase transicional" hacia "la primera estructura colonial" -que cristalizó con el gobierno del virrey Toledo- no puede caracterizarse simple y llanamente de tal forma. Indagando en las tasas que pesaban sobre los repartimientos charqueños entre 1548 y 1557, y en particular sobre Macha y Chaquí, demostró que si bien los tributos se exigían predominantemente en especie, las cantidades se fijaron según los precios de venta en pública almoneda en Potosí; es decir, que se debía entregar una determinada cantidad de dinero derivado de la venta de esos productos. De ahí, que califique al sistema tributario como híbrido, dado que se despliega una lógica de "conversión (de especies a dinero) administrada".

El virrey Francisco de Toledo emprendió la siguiente Visita y Tasa Generales, de dimensión virreinal. Su gobierno constituyó un momento de inflexión en la estructuración de la dominación colonial y se caracterizó por el desarrollo de una enorme reorganización social, política y económica, teniendo como eje central el fortalecimiento de la presencia estatal y el control de los nuevos territorios. Muchas de las medidas adoptadas apuntaron a la reformulación de instituciones existentes o la implementación de proyectos previamente elaborados. La recuperación de la declinante producción minera potosina, la reorganización del sistema coactivo de reparto de fuerza de trabajo indígena, así como la monetización del tributo indígena resultaban de vital importancia para aumentar las remesas de metálico hacia una metrópoli apremiada por empréstitos y gastos militares crecientes. El proceso reduccional indígena, cuarto pilar de esta reorganización estatal, tenía como objetivo la concentración de la población indígena y la destrucción de los patrones previos de asentamiento disperso que obstaculizaban el control político, laboral, fiscal y religioso. En este marco el virrey Toledo emprendió la Visita General al Virreinato del Perú (1570-1575) con la finalidad de recabar información detallada, reducir los indios a pueblos, ordenar su doctrina, organizar el sistema de la mita y fijar la tasa tributaria.

Esta Visita General se diferenció de las anteriores por la extensión del territorio comprendido y los criterios uniformes usados para la recolección de la información pautados en las detalladas instrucciones a los visitadores. La versión original de esta Visita General no se ha encontrado, sólo disponemos de traslados parciales escritos en diferentes fechas, fragmentos abreviados y acotados a repartimientos puntuales (Ramírez-Horton 1978; Gordillo y del Río 1993; Rostworowski y Remy 1992). Sí están completas y editadas las ordenanzas y las instrucciones del Virrey para la aplicación de la Visita General (Toledo 1986; Romero 1924). De la Tasa General (1575) fruto de la visita, tenemos versiones completas -tanto inéditas como éditas- de la fijada para los distritos de La Plata, La Paz, Cusco, Arequipa y Huamanga32. Por último, disponemos de la edición de copias del siglo XVI de las tasas toledanas de repartimientos específicos, tal el caso de los lupaca y el de pairija (Julien 1993; Presta 1991).

Las instrucciones toledanas consideraban a priori quelas declaracionesde los caciques y principales sobre muertes y huidas indígenas eran alegatos fraudulentos que buscaban esconder a su gente. Por lo tanto, se preveía confrontarlas con los libros de visitas previas y los registros eclesiásticos (Romero 1924: 135). A través de este mecanismo, muchos indios ausentes y muertos fueron asentados y contabilizados en los padrones.

Una vez relevada la información demográfica durante la visita se pretendió llevar adelante las disposiciones en torno a las reducciones, la tasa del tributo y la mita. Estas tres líneas de acción estaban indudablemente configuradas por las cifras de población registradas en los padrones de la visita. Las Instrucciones y las Ordenanzas que posteriormente dictó el virrey Toledo establecían, por ejemplo, qué cantidad de habitantes debía tener cada pueblo de reducción y el número de indígenas que cada cura doctrinero debía evangelizar. El tributo era una responsabilidad colectiva de cada repartimiento pero la tasa se fijó con relación al número de individuos tributarios -varones de 18 a 50 años- y sus posibilidades productivas al momento de la Visita General33. Asimismo, la cantidad de mitayos que cada repartimiento debía entregar constituía un porcentaje de la población tributaria total al momento de la visita34. Esta política: ¿presuponía a la sociedad y su demografía como campos fijos e invariables?, ¿o preveía mecanismos expeditivos para ajustar las imposiciones estatales ante las fluctuaciones demográficas y productivas que pestes, guerras u otras adversidades pudieran ocasionar? La comisión real que Toledo recibió era categórica al respecto: la tasa debía ser fija y estable y sólo en ocasión de accidentes notables se podría llegar a conceder una disminución. Los pasos para el otorgamiento de este tipo de reajustes no se especificaban, este silencio sobre los mecanismos institucionales nos podría estar advirtiendo sobre lo engorroso y lento que resultaría intentar la conciliación de las cargas impuestas a la realidad cambiante, y las dificultades de llevarlas a término.

Veamos qué planteaba al respecto un dueño de ingenios potosinos quien a lo largo de su informe escrito en 1585 prodiga elogios a la política toledana:

y no faltan corregidores en esta provincia que oyen a indios sobre decir que no pueden cumplir con la tasa, por los muchos que se han muerto y ausentado como por haberse empadronado en la visita los indios ausentes, conforme al capítulo de la instrucción que lo mandaba así, y no haber vuelto a sus pueblos.
Y teniendo consideración a estas cosas el señor virrey, en los poderes que dio a los protectores fue sin facultad de esta defensa, pareciéndole que de otra manera fuera dejar la puerta abierta a grandes inconvenientes y novedades; y aunque es pío y justo oír y desagraviar a los que lo están, son estos casos de los que se han de pedir y proveer en cortes y no en otro tribunal, precediendo visita con autoridad de virrey porque por este camino pedirían todos los repartimientos lo mismo (Capoche [1585] 1959: 183)35.

Según Luis Capoche, minero y cronista, el virrey Toledo no sólo fue consciente de las dificultades que acarrearía el establecer tasas tributarias fijas sobre la base de cifras fluctuantes de población sino que además determinó los caminos más intrincados para que los indígenas accedieran a revisiones de esas cifras demográficas que condicionaban las imposiciones tributarias: debían lograr que el Virrey comisionara una nueva visita cuyos resultados tenía que evaluar y aprobar la Audiencia. Capoche proponía respuestas, sin dudas, enmarcadas en una visión simplista y tendenciosa de los conflictos que podían surgir:

Conviene también que los corregidores defiendan que si un ayllo de indios se empadronó por cincuenta y se hubieren muerto los veinte, no paguen los treinta por los cincuenta, que era uno de los inconvenientes con que más daño y perjuicio padecían, sino que toda la comunidad del tal pueblo supla aquella falta y no la padezcan estos en particular; pero no podrá hacer esto en general con todo el pueblo [...] sino dar aviso al superior (Capoche [1585] 1959: 183).

Pareciera que a partir de la visita y tasa toledanas se cerraban y obstaculizaban las posibilidades de ajustar las tasas tributarias a las variaciones demográficas. Aunque resultaba una tarea titánica, como veremos, en las décadas posteriores a la Visita General toledana, con resultados diversos, numerosos repartimientos de indios del Virreinato lograron la revisión de sus cifras de población y el producto derivado de ello, fueron nuevas retasas.

Las revisitas postoledanas, o una de las formas de enfrentar el orden "creado" por la visita general

Las revisitas de indios fueron instrumentos legales que los indígenas usaron profusamente durante las décadas posteriores a la Visita General del virrey Toledo. Un instrumento que pretendía fiscalizarlos fue utilizado para alterar sus propios efectos derivados tales como la fijación anual de tributos y las levas forzosas de mano de obra.

Las revisitas son una suerte de grieta del bloque constituido por las instituciones jurídicas coloniales -concebidas para amparar el régimen de explotación- por donde los indígenas lograron filtrar sus reclamos36. Pero no sólo ellos recurrieron a las revisitas, existen ejemplos documentados de solicitudes de revisitas efectuados por vecinos y encomenderos37. Las revisitas fueron pesquisas destinadas fundamentalmente a relevar la situación demográfica y las modificaciones ocurridas desde la última inspección. Subyacía en ellas, al igual que en las visitas, un problema central: la cuestión fiscal y la disponibilidad de mano de obra susceptible al sistema de mita. Asimismo podían contener la búsqueda de información relativa a los recursos humanos y a sus bienes.

En el caso del corregimiento de Porco -jurisdicción territorial que incluía a la Villa Imperial de Potosí, y dentro de la órbita de la Real Audiencia de Charcas-, todos los repartimientos incluidos en su distrito para la década de 1570 ya no estaban sujetos a encomendero alguno sino que se encontraban en cabeza de su majestad; de allí que en este distrito de Porco fueran siempre los indígenas los que motorizaron las revisitas38. La responsabilidad de la realización de estas revisitas postoledanas recayó sobre los corregidores del distrito. El procedimiento generalmente era el mismo: los grupos indígenas -más específicamente, las autoridades de repartimiento- solicitaban las revisitas al Virrey quien decidía su realización y, en caso afirmativo, comisionaba a un funcionario para la inspección in situ39.

El principal argumento presentado habitualmente por los solicitantes indígenas era simple: desde la Visita General toledana la población había disminuido a causa de los efectos devastadores de las epidemias de viruela y sarampión; resultaba vital que las autoridades registraran y contabilizaran esta caída a fin de aliviar la carga de tributo y mita impuesta, ajustando las cifras y exigencias oficiales al número real de tributarios vivos y presentes. Tanto en los pedidos indígenas como en las comisiones de los virreyes se menciona que el descenso demográfico no obedecía únicamente a las pestes. Se argumentaba que la huida de muchos de los empadronados redundaba en una multiplicación del peso de las exacciones sobre los presentes, así como la de los muertos pesaba sobre los vivos. En las comisiones e instrucciones de las revisitas se evidencia que las autoridades coloniales presuponían que tanto las denuncias sobre muertes, como las vinculadas a las ausencias o huidas eran declaraciones fraudulentas que ocultaban prácticas pergeñadas por los curacas y, en consecuencia, era preciso que fueran corroboradas por los funcionarios revisitadores40.

Dado que el discurso de las autoridades coloniales deslegitimaba y acusaba a las autoridades indígenas: ¿qué razones condujeron a los virreyes a autorizar la realización de estas revisitas que, en la práctica, constituían intentos de disminuir los aportes fiscales y las reservas de fuerza de trabajo explotable? El desarrollo de brotes epidémicos -viruela, sarampión, gripe- era el marco más proclive e indiscutible para la comisión de revisitas41, aunque cabe notar que muchas de las revisitas se concretaron en años en que no hubo epidemias, la caída demográfica no era tan visible, ni tan obvia la necesidad de ajustar los datos. Tal es el caso de las revisitas efectuadas durante la administración del virrey Martín Enríquez (1581-1583) o aquellas de principios del siglo XVII que precedieron a la epidemia de 1614. A partir de estas situaciones cobra sentido la hipótesis de Steve Stern quien considera que las divisiones y conflictos de intereses del funcionariado colonial debieron jugar un rol decisivo para que los reclamos indígenas avanzaran en el marco del sistema judicial y, en algunos casos, llegaran a resultados favorables (Stern 1986: 192-195).

Evidentemente estas apelaciones judiciales apuntaron a la revisión y disminución de los niveles de extracción de excedente y explotación, pero de ninguna manera implicaron un cuestionamiento radical al régimen de explotación en sí.

Explicitemos, pues, las diferencias específicas que las revisitas presentan con relación a la modalidad más genérica de la visita de indios. Aunque sus formas y procedimientos podían ser similares -y creemos que esto llevó a gran parte de la historiografía a tomarlas como un todo indiferenciado- las razones que las motivaron tuvieron raíces claramente distintas. Las revisitas no se originaban en iniciativas unilaterales del gobierno colonial sino en pedidos presentados, mayoritariamente, por los propios indígenas. Generalmente fueron las autoridades étnicas -gobernadores de repartimiento, segundas personas y caciques principales- quienes, directamente o por mediación del protector de naturales, solicitaron las inspecciones aduciendo que la caída demográfica impedía u obstaculizaba el pago de los tributos y el cumplimiento de las exigencias de la mita estatal.

Las autoridades coloniales impulsaban las visitas de indios desde arriba con un claro énfasis en la fiscalidad y el aumento de los ingresos. Por su parte las revisitas muestran la presión que los estratos de poder de la sociedad indígena ejercieron para disminuir las exacciones. Pese a que los mecanismos instituidos para lograrlo eran complicados y gravosos el intento bien valía la pena.

Por último, si la visita -particularmente la Visita General de Toledo- al intentar imponer un orden social que pretendía descubrir afirmaba la primacía de la norma sobre la práctica, la revisita constituía su reverso. Lejos de forzar el acomodamiento de la realidad social a un modelo, la revisita revelaba las contradicciones, los desajustes y las resistencias producidas como contrapartida a la tentativa de imponer un sistema de explotación desmedido.

Visitas y revisitas, tasas y retasas: ¿mitas y remitas?

Como señalamos, los datos demográficos de las visitas y revisitas sirvieron de base para el establecimiento de las tasas tributarias. La Visita General toledana ofrece un ejemplo claro de ello: a partir del número de indios tributarios empadronados se fijaron las tasas de tributo anual de cada repartimiento. Pero aunque la tasa estaba determinada por la cantidad de tributarios, la responsabilidad por el pago fue colectiva y recayó sobre las autoridades de repartimiento. De acuerdo a la reglamentación, el pago del tributo se realizaría dos veces al año: durante San Juan (24 de Junio) y Navidad (24 de Diciembre).

Tal como sucedía en otros planos la reglamentación no sólo no se cumplía en la práctica sino que desde su misma formulación era previsible su impracticabilidad. Los libros de las Cajas Reales contienen registros sobre la concreción de los pagos de los tributos y allí verificamos que la cancelación de las obligaciones se realizó de una forma mucho menos estricta de lo que las reglas suponían, existiendo múltiples pagos en diferentes momentos del año. Es explícito, además, el registro de rezagos o falta de pago de tributos y endeudamiento que, en algunos casos, se extendía durante años42.

Para el caso de la Audiencia de Charcas, la tasa toledana se fijó predominantemente en dinero aunque en algunos repartimientos la tributación incluyó la entrega de coca, ropa de abasca, cantidades determinadas de fanegas de maíz y, en algunos casos contados, trabajo en tareas agrícolas para los encomenderos43. La tasación de estos bienes se expresó no sólo en las cantidades a entregar sino también en sus valores monetarios. Dentro de los repartimientos de indios de Charcas podemos distinguir entre los tasados únicamente en pesos de plata y otros cuya tasación incluyó tanto dinero como productos. Una diferenciación adicional estuvo marcada por los distintos valores del tributo monetario anual calculado por individuo: desde el peso y medio hasta los siete pesos por indígena tributario, alcanzando los valores máximos para los yanaconas especializados radicados en el asiento de Potosí. Esas variaciones en la cantidad de dinero de la tasa no se explican por la imposición adicional de productos para aquellos que tributaban menos metálico. Además, al analizar los repartimientos con tasas totalmente monetizadas, verificamos que recibieron imposiciones monetarias per capita diferentes. Entre los factores que influyeron directamente en esta variabilidad del tributo monetario podemos mencionar: la etnicidad -a los uros siempre se les asignó un tributo menor que osciló entre el peso y medio y los cuatro pesos, de acuerdo al repartimiento en el que estaban incluidos; a los carangas se les asignó un tributo de seis pesos y medio per capita; mientras que la tasa per capita predominante en los demás repartimientos de altura era de siete pesos de plata ensayada. Otros factores fueron: la asignación del repartimiento en uno o varios encomenderos o el estar "en cabeza de su majestad"; la posibilidad de acceso a ciertos recursos naturales y la producción de ciertos bienes sumamente apreciados en el mercado -como coca y ropa. Para reconstruir una perspectiva totalizante sobre las demandas coloniales, a las imposiciones de las tasas debería adicionarse la información sobre las diferentes mitas -mineras y de otros tipos-, la cantidad de indios de cédulas y los trajines que pesaban sobre los repartimientos.

Transcurridos algunos años del establecimiento de la tasa toledana se introdujeron retasas o rebajas de las imposiciones fiscales por tributario. En el caso del Repartimiento de los Visisa, la tasa anual por tributario establecida por Toledo había sido de "siete pesos de plata ensayada y marcada de 450 maravedises cada un peso" y posteriormente el virrey don Martín Enríquez (1581-1583) la redujo a seis pesos y tres tomines ensayados "[…] a pedimento de los yndios sintiendose agraviados de que no podian pagar la tasa por ser mucha les rebajo […]". Los caciques visisa declaraban en 1592 que querían continuar siendo tasados en plata "por no tener tierras sino muy pocas y esas muy esteriles por ser todo çerros y montes y ser los yndios deste repartimiento muy pobres por no tener ganados y aun esta tasa a que al pressente pagan es con mucho trabajo [...]" (AGN XIII, 18-6-4: cuadernillo 1, sin foliar).

Al solicitar las revisitas en tiempos postoledanos, uno de los objetivos centrales de las autoridades indígenas fue obtener el reconocimiento de la caída demográfica, en particular, la de la población tributaria para que, consecuentemente, se rebajara la tasa global del repartimiento. El análisis de las revisitas en función de este objetivo indica que aun cuando las autoridades indígenas nunca lograron que la disminución demográfica denunciada fuera aceptada de forma absoluta -sólo se tomaba un porcentaje de los muertos y huidos que denunciaban- sí obtuvieron rectificaciones parciales.

Las revisitas eran la única vía legal para que los indígenas lograran una atenuación de la explotación establecida por el sistema colonial, era un mecanismo costoso y los gastos implicados en salarios y manutención de la comitiva revisitadora corrían por cuenta de los solicitantes. Asimismo, era un procedimiento engorroso que podía dilatarse por años y los funcionarios coloniales, de diferentes niveles administrativos, podían impugnar o trabar el proceso en cualquiera de sus etapas. En el caso del Repartimiento de los Visisa, si bien en 1592 se había efectuado una primera revisita luego de la Visita General toledana pocos años después los curacas solicitaron otra que el virrey Luis de Velasco ordenó en 1599 y concluyó recién con la verificación de padrones hecha en Potosí en abril de 1606. Pero incluso luego de una abrupta y desprolija finalización de los padrones tanto los oidores de la Audiencia de Charcas como los fiscales de la Real Hacienda suspendieron la consideración de los datos hasta tanto los ausentes no fueran reducidos; es decir, hasta que las autoridades indígenas no los encontraran y reasentaran en los pueblos de reducción. El asunto quedó en suspenso hasta que en 1609 el virrey Montesclaros comisionó una nueva revisita al corregidor de Porco, capitán Francisco Fernández Balderrama. En marzo de 1610 redactó un resumen final donde confirmaba que de los 670 tributarios que había en 1592 en el Repartimiento de Visisa, 114 habían muerto. El tema recién se resolvería en febrero de 1612 mediante un auto del virrey Montesclaros: de los 114 dados por muertos por Balderrama, se aceptaba descontar de los padrones sólo a 59 tributarios, argumentando que los otros 55 no entraban en la rebaja porque las pruebas presentadas para certificar sus muertes eran insuficientes. Esto significa que los caciques del Repartimiento de Visisa luego de solicitar tres revistas entre 1592 y 1610, y en el marco de una suerte de regateo andino colonial, consiguieron que sólo la mitad (51,75%) de los 114 tributarios declarados como muertos se registraran finalmente como tales en los padrones y para los fines de la fiscalidad.

De esta manera, pese a las súplicas de los curacas, de sus defensores y los informes de los jueces revisitadores, el Virrey concluía el asunto con una rebaja notoriamente inferior a la solicitada -el repartimiento quedaría retasado con un total de 611 tributarios. Nada se decía sobre el reajuste de las mitas y trajines que, de acuerdo a las múltiples presentaciones, tanto pesaban sobre los indígenas del repartimiento. Este dilatado proceso, señala a las revisitas como un intersticio legal a través del cual los curacas procuraron emprender la defensa de sus intereses y aminorar las imposiciones coloniales, a pesar de los altos costos y las posibilidades de obtener magros resultados. En esta búsqueda contaron con cierto apoyo de las autoridades coloniales locales, como lo indican los "pareceres" y "relaciones" de los corregidores encargados de las pesquisas en el caso visisa. También observamos que las revisitas coloniales resultaron extensísimos procesos en los cuales las trabas burocráticas y los dictámenes adversos de funcionarios de autoridad regional y virreinal terminaron teniendo mayor peso en la decisión que finalmente se adoptaría frente a los reclamos cacicales44. Además, mientras se pleiteaba por los ajustes de padrones y tasas los tributos continuaban cobrándose sobre la base de los últimos valores "legales", beneficiando a la Real Hacienda.

Ahora bien: ¿qué sucedía con las asignaciones de mita y, en particular, con la mita minera potosina? Es ya un lugar común en la bibliografía especializada que la mita potosina "reorganizada" por Toledo habría significado la absorción anual de la séptima parte de los tributarios de los repartimientos obligados; es decir, un 14% de dicha categoría fiscal45. Esto implicaba que, al menos en un principio y en teoría, los contingentes de trabajadores migrantes forzados debieron mantener cierta proporción con relación a la población tributaria registrada en los padrones de las visitas y revisitas. Señalábamos que tras las revisitas postoledanas las autoridades indígenas obtuvieron el reconocimiento parcial de la caída demográfica y la consecuente disminución de las imposiciones tributarias. Esos triunfos parciales: ¿implicaron además la revisión y rebaja de los contingentes mitayos? Veamos brevemente la información del caso visisa que ofrecemos sistematizada en el Cuadro 146. Se debe tener en cuenta que los datos provienen de memorias elaboradas por curacas e informes escritos por los corregidores en su calidad de jueces revisitadores. Ambos sujetos fueron dos actores sociales cuyos intereses estaban en juego y pudieron perfectamente recortar, acomodar o tergiversar la información que fue registrada.


Fuentes:
1575: Libro de retasa de la Visita General del Virrey Toledo. AGN, IX, 17-2-1, fs. 93-115.
1592: AGN, XIII, 18-6-4, cuad 1, s/f. Parecer del Capitán Pedro de Heredia.
1592: AGN, XIII, 18-6-4, cuad 1, s/f. Memoria de los yndios que dan a las mitas.
1606: AGN, XIII, 18-6-4, cuad 3, fs. 159-162. Resumen General y Parecer de Francisco Bonifaz.
1610: AGN, XIII, 18-6-4, cuad 4, fs. 1-12. Relación del Capitán Francisco Fernández de Balderrama

* La segunda revisita post-toledana a los visisa constituyó un proceso dilatado y accidentado efectuado entre 1599 y 1606. Consideramos que esos rasgos impimieron un carácter particularmente incierto a la información y cifras que ella ofrece.

En términos generales, el cuadro muestra que las cuotas de trabajo mitayo anual en Potosí se mantuvieron fijas e inalteradas, pese al proceso revisitador (columna D). Sin duda este hecho significó un peso mayor para una población tributaria en retroceso (columna B). La mita potosina constituye el caso más evidente de una imposición laboral estable frente a una demografía que experimentaba cambios abruptos: el número de trabajadores de mita ordinaria aumentó levemente (de 51 a 55 individuos) mientras la cifra anual de mitayos potosinos (154 individuos) se mantuvo imperturbada durante todo el período. Esto implicó que con el correr de los años las cuotas de trabajadores adjudicadas a esas labores llegaran a afectar a un porcentaje de la población tributaria visisa notablemente superior al establecido por Toledo (cfr. columna K). En ese sentido, en 1610 la mita ordinaria de Potosí afectaba a un 9.9% de los tributarios visisa casi duplicando el porcentaje de 5.5% en 1575 (cfr. columna L).

El número de mitayos destinados anualmente a Potosí impuesto a los visisa (154 indígenas tributarios) constituía el 16.7% de la población tributaria del repartimiento empadronada durante la Visita General. Esta cifra es muy próxima a la que Capoche (1959: 135,138) menciona como el porcentaje de indios de tasa estipulado para los repartimientos de la provincia de los Charcas obligados la mita potosina (17%). Coincide, a su vez, con el segundo repartimiento de la mita que Toledo realizó en octubre de 1575 con la finalidad de aumentar el número de mitayos ordinarios (de 3738 a 4000). Ese repartimiento estableció porcentajes variables para las diferentes "provincias", basándose en el número de tributarios ya asentados en la Visita General y en la distancia a Potosí47.

¿Qué significado, al menos cuantitativo, tenía el contingente de trabajadores que los visisa estaban obligados "a enterar" en Potosí en el contexto global de la mita asignada a aquel asiento minero? De acuerdo a Luis Capoche, en la década de 1570 el virrey Toledo estableció que 13.340 indios de tasa de diferentes repartimientos se movilizaran anualmente hacia Potosí para trabajar por tandas en las minas e ingenios de esa villa. Según Capoche, 25 repartimientos situados en la provincia de los Charcas -esto es, en el territorio bajo Jurisdicción de esa Audiencia- debían dar anualmente 4.405 varones de entre 18 y 50 años "que han de asistir con sus casas e hijos y mujeres". El grupo que los visisa debían enviar anualmente a Potosí estaba compuesto por 154 individuos; es decir, un 3.5% del contingente charqueño sobre el que nos informa Capoche48.

La columna M sintetiza el peso que, en términos demográficos, implicaba la absorción de mano de obra campesina por el sistema colonial para los visisa: en promedio, entre 1592 y 1610, afectaba al 44% de la población tributaria de ese repartimiento. Tengamos en cuenta que consideramos sólo a la población tributaria y que excluimos de las estimaciones a las personas, mujer/es e hijos/as, que acompañaban a cada indio de tasa a la mita. Otra consideración relevante es que este cálculo no toma a los tributarios que se destinaban de forma masiva a los trajines de azogue y plata. La información sobre estas imposiciones es menos sistemática pero si al promedio del 44% de la población tributaria, obligada anualmente a trabajar en las mitas, añadimos aquellos que se destinaban al transporte, el porcentaje de los varones adultos visisa afectados a las cargas laborales coloniales resulta altísimo y se comprende perfectamente que los visisa buscaran permutar la entrega de esta mano de obra por dinero, como estrategia que garantizara la reproducción social. En ese sentido, el capitán Balderrama, visitador y corregidor de Porco, en su relación de marzo de 1610 informaba que, al menos para ese momento, los visisa enteraban en plata la mita potosina y que preferían pagar el costo de los reemplazantes de los trabajadores asignados a Paspaya -o al menos una parte de ellos- antes que exponerse a pasar una temporada en aquellas tierras donde enfermedades como la malaria y el paludismo eran moneda corriente.

Esa propensión de los visisa a conmutar los mitayos por plata coincide con las tendencias generales que delineara Thierry Saignes en algunos de sus trabajos, en los que supo plasmar sutilmente procesos generales sin opacar los matices regionales. Saignes (1985a y 1985b) planteó que durante las primeras décadas del siglo XVII, los repartimientos ubicados en el norte y centro de lo que había sido el Qollasuyu tendieron a enterar la mita en los términos impuestos, mientras aquellos situados al sur, en particular los próximos a Potosí, habrían optado por reemplazar las cuotas de trabajadores por pagos en plata49. Se suponía que la plata pagada -denominada indios de plata- debía ser utilizada por los señores de minas para contratar trabajadores mingas, aunque no siempre se destinó a tal fin pasando esas conmutaciones a designarse con el término indios de faltriquera50.

Saignes señala que los recursos humanos y monetarios estaban vinculados; por una parte, a la posición geográfica de cada grupo, lo que los situaba en mejores o peores condiciones respecto de las mayores rutas comerciales y las posibilidades de participar en la circulación de mercancías51. En segundo lugar, la riqueza en hombres y dinero de los grupos de altura dependía de los recursos ecológicos controlados, lo que estaba directamente atado a la conservación del dominio vertical sobre las tierras de valle.

Acordamos con Saignes en que la conmutación de indios mitayos por plata no era meramente indicativa del drenaje monetario y el empobrecimiento sistemático, como sostenían los corregidores y los caciques, sino más bien  una manifestación de la práctica de actividades mercantiles lo suficientemente redituables como para lograr cubrir el gasto que significaba exceptuar a los tributarios del propio repartimiento de las obligaciones de la mita. La conmutación pudo también haber sido fruto del despliegue de habilidades comerciales por parte de los caciques para suministrar cuotas de trabajadores fijadas por el sistema colonial que superaban los recursos humanos realmente disponibles, ya fuera por muerte, ausencia, ocultamiento o reubicación de los tributarios.

¿Fue la conmutación de la mita una práctica sistemática y generalizada tal como postula Saignes? En ese caso, ¿de qué manera y a través de qué mecanismos concretos las autoridades indígenas lograron obtener la masa monetaria suficiente para solventar aquel drenaje permanente? y ¿qué consecuencias conllevó dicha práctica sobre las relaciones sociales al interior de los repartimientos? Estas y otras preguntas guiarán el centro de atención de trabajos futuros. Las visitas y revisitas abren el interrogante pero nos responden con el más absoluto silencio.

Por lo pronto, a partir del caso analizado podemos afirmar que, a diferencia de la tasa, la mita potosina no se modificó en función de los registros demográficos descendentes postoledanos. Nos proponemos ampliar el campo de análisis a diferentes repartimientos charqueños para evaluar si la inmutabilidad de las asignaciones mitayas fue una tendencia generalizada o si se verificaron casos de ajustes de acuerdo a los movimientos demográficos. A manera de hipótesis, nos preguntamos si la modalidad del entero de la mita -en fuerza de trabajo, en dinero o mixta- habrá tenido alguna influencia en que las asignaciones mitayas continuaran inamovibles o variaran. También sobre ello callan las revisitas.

Palabras Finales

Las revisitas postoledanas constituyen procesos complejos y contradictorios: su existencia se justificaba en tanto mecanismos de apelación legal orientados a desalentar modificaciones en el ordenamiento requerido por la dominación colonial; no obstante, los caciques apelaron a ellas en tanto resquicios judiciales para efectuar reclamos, obteniendo resultados diversos. El éxito parcial que las demandas cacicales pudieron alcanzar no impidió que la mayoría de ellas quedara atrapada en la tela que la burocracia colonial tejía de antemano.

Pese a estos atenuantes, la propia documentación se nos presenta como un campo de lucha, tensiones y alianzas latentes en el que es factible vislumbrar tanto las estrategias indígenas motorizadas por los curacas como aquellas articuladas desde las diferentes esferas del poder colonial. En ese sentido, resulta imprescindible subrayar la importancia de rescatar y analizar la documentación adjunta a los padrones que las revisitas contienen tales como: instrucciones y comisiones virreinales, autos, cargos y declaraciones curacales, relaciones y pareceres de los jueces visitadores, como también otras fuentes que den cuenta de las situaciones de los curacas y los repartimientos más allá de las inspecciones fiscales. La interpretación que tradicionalmente se ha efectuado de los padrones ha sido muy valiosa para profundizar nuestro conocimiento de la organización de la sociedad indígena en tiempos prehispánicos y coloniales. No proponemos dejar de lado esa tarea sino más bien ampliar el campo analítico que la documentación nos reclama.

Agradecimiento

Quiero agradecer la lectura atenta y los comentarios de la Dra. Ana María Presta. También los aportes de la Mag. Silvia Palomeque han sido sumamente estimulantes, en particular, para la reflexión sobre las relaciones entre tasa, tributo y mita. Por supuesto, la responsabilidad por el contenido de estas páginas es enteramente mía.

Fuentes Citadas

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Notas

1. Al hablar de Andes Meridionales nos referimos a la región geográfica comprendida entre el nudo del Vilcanota, al norte del Lago Titicaca, y el norte de las actuales Repúblicas de Chile y Argentina.

2. Nótese la polisemia del término repartimiento pues según el contexto histórico tuvo algún significado específico. Los repartimientos de indios  tuvieron un temprano origen colonial ligado a las encomiendas de indios y su armado. Cada repartimiento de indios se componía de un conjunto de indígenas bajo la autoridad de un jefe -cacique, curaca, mallku-, cuya mano de obra se asignaba a un encomendero. Es decir, que eran divisiones laborales determinadas primariamente por la jurisdicción política que ciertas autoridades indígenas ejercían sobre una población asentada en un territorio no continuo. Avanzado el siglo XVI, tenemos el repartimiento de la mita, levas obligatorias de mano de obra cuya forma más renombrada en los Andes Meridionales, aunque no la única, fue la mita minera potosina. Por último, desde el siglo XVII tenemos los repartimientos de mercancías; esto es, la adquisición indígena forzada de mercancías inducida o impuesta por los corregidores (Barnadas 1973: 221-222; Presta 2000 y 2008; del Río 2005: 95-164). Dado que en las fuentes el repartimiento indígena en cuestión se menciona como relativo a los visisa, viçisa o bisisa y en la actualidad parte de la población asentada al sur de Potosí se autodenomina wisijsa, optamos por estandarizar la denominación con el término visisa, en virtud de que tal era el nombre con el que se conocía al grupo en la época colonial.

3. El artículo citado ofrece una recomendable síntesis de los orígenes europeos de las visitas.

4. En el marco de la organización decimal inca, la contabilidad de la población y los recursos  era registrada desde los niveles y segmentos más pequeños y se iba elevando hacia los quipu camayoc de las unidades mayores.

5. Al respecto, Murra ([1978] 1999: 171) señala que la evasión y la negativa a cumplir con las imposiciones estatales incaicas eran tendencias esperables, pese al silencio casi generalizado de las crónicas. Por su parte, Guaman Poma ([1615] 1987: 363) menciona que durante el dominio del Tawantinsuyu los indígenas locales eran cautelosos sobre la información que transmitían a los inspectores estatales incas.

6. Para una tipología sobre estos tres mecanismos diferenciados de control real ver Céspedes del Castillo (1946).

7. Cfr. Céspedes del Castillo (1946: 11) para una panorámica sobre estas visitas generales.

8. Para las revisitas analizadas, en coincidencia con otros casos de revisitas editadas, se estipularon salarios diarios tanto para el juez visitador como para el escribano. Los ejemplos son múltiples pero podemos señalar dos casos de fijación de salarios para el juez revisitador y el escribano, tanto en revisitas pre y postoledanas: Ortiz de Zúñiga ([1562] 1967-1972); Robinson (2003).

9. Para un ejemplo paradigmático de esta modalidad, véase la visita a los chupaychu y los yacha realizada en 1562 (Ortiz de Zúñiga ([1562] 1967-1972)

10. En la documentación édita, no encontramos ejemplos de visitas casa por casa luego de la década de 1570.

11. Pretendemos esbozar una síntesis orientadora más que exhaustiva. Nos hemos apoyado parcialmente en los lineamientos contenidos en Guevara Gil y Salomon (1994) y Block (2000).

12. Dentro de la larga nómina de trabajos pioneros de esta tradición, véase: Ortiz de Zúñiga ([1562] 1967-1972); Diez de San Miguel ([1567] 1964); Rostworowski (1975, 1978, 1983) y Pease (1974, 1977).

13. Para un trabajo que explora esta perspectiva crítica desde su faz epistemológica, cfr. Guevara Gil y Salomon (1994). Los trabajos orientados por estos lineamientos son demasiado numerosos como para citarlos en su totalidad. Para ejemplos de aplicación concreta de esta perspectiva de análisis, véase: Stern (1986: 185-218) y Gordillo y del Río (1993).

14. Junto a Nuestra Señora de la Encarnación de Yura y San Matías de Toropalca, fundados durante la visita general toledana, Santo Espíritu de Caiza constituyó el tercer pueblo de reducción donde se intentó concentrar a la población visisa. Se emplaza a 3037m snm aproximadamente, 35 km al sur de la actual ciudad de Potosí.

15. Todo aquel que osara quitar la horca sería asesinado: "[...] y mando se apregonase que ninguna persona fuese usado [sic] a quitarla sopena de la vida hasta en tanto que la dicha rebisita se acabase en este pueblo". AGN, XIII, 18-4-1, cuad. 7, f. 11v.

16. El destacado es nuestro.

17. Ya Marie Helmer (1955-1956) señalaba factores epistemológicos y metodológicos centrales concernientes al estudio de las visitas: la desigual relación entre los indios visitados y los españoles, la actitud defensiva de los primeros y sus posibles silencios, además de la posibilidad de la apelación a una postura servil y la inclinación a decir lo que el visitador esperaba escuchar. Asimismo, puntualizaba los posibles errores de traducción y los peligros de la fijación de la palabra viva en el marco de un estilo judicial.

18. Para este período inicial tenemos registro de la concreción de visitas específicas, como la  efectuada por Cristóbal de Barrientos a Cajamarca en 1540, en el marco de la visita ordenada por Pizarro a las provincias del norte, la de Sebastián de Gama a Jayanca también en 1540, y la de Cristóbal Ponce de León a Conchucos en 1543 (Espinoza Soriano 1967, 1975a, 1974).

19. Además de los repartos iniciales de encomiendas que hizo Francisco Pizarro, podemos anotar cuatro otorgantes posteriores: el Lic. Vaca de Castro, el Presidente de la Audiencia Pedro de La Gasca, el virrey Marqués de Cañete y la Audiencia (Hampe 1979: 76-78).

20. Para visualizar los repartos concretos y las reasignaciones de encomiendas charqueñas anteriores a 1548 ver Loredo (1940). Algunas de las cédulas de las tempranas encomiendas de la región de Charcas están editadas en Platt et al. (2006: 239-288).

21. Sobre los repartos de encomiendas a nivel virreinal y hasta el año 1561, cfr. Hampe (1979).

22. Cabe aclarar que, de ninguna manera, la derrota de Gonzalo Pizarro entrañó la finalización del poder encomendero. Más bien, Gasca debió reasignar encomiendas entre los aliados a la causa del rey -tanto los de la primera hora como los de último minuto. De ahí los repartos de 1548 (Loredo 1940; Goldwert 1955-1958; Presta 2000).

23. Sus responsables fueron el Arzobispo de Lima, Jerónimo de Loaysa, Fray Tomas de San Martin y Fray Domingo de Santo Tomás, sustituidos luego los dos últimos por los licenciados Santillán y Cianca. (Rostworowski 1983: 84).

24.  Se consultaron los trabajos de Helmer (1955-1956), Espinoza Soriano (1975b); Galdós Ramírez (1975) y Rostworowski (1975, 1983).que o bien tratan la visita general de 1549, analizan los fragmentos concretos y dispersos localizados y/o se explayan sobre la tasa fijada a partir de la visita

25. Rostworowski (1983) editó un resumen de la tasa general de La Gasca que contiene información de los repartimientos de Huamanga, La Paz, Cuzco, Arequipa, La Plata, Los Reyes, Trujillo, Quito y Huánuco.

26. Debemos notar que La Gasca fijó la tasa de los repartimientos de Charcas en diferentes días del mes de octubre de 1550. Cfr: Archivo Histórico de Potosí (AHP), Cajas Reales (CR) 1. Libros de las tasas de los repartimientos vacos y remates y provisiones desde principio del año de 1555 en adelante.

27. Sobre la tasa toledana para Charcas cfr. infra pág.22.

28. AHP, CR 1. Esos repartimientos eran: aullagas, macha y chaquí, carangas, totora y churumatas, lipes, puna, sacaca y caracara, colquemarca y andamarca, chayanta, chichas, chucuito, moyosmoyos, sipesipe, moromoro, amparaes y paria. Es decir, que estas informaciones excluyen a los repartimientos de indios que hacia 1575 seguían en manos de encomenderos privados.

29. Platt (1978) analizó pormenorizadamente la evolución de las exacciones tributarias pretoledanas que pesaban sobre Macha y Chaquí a partir de la comparativa de las tasas de 1549, 1553 y 1557. Los únicos repartimientos charqueños que aparentemente no se retasaron durante el gobierno de Cañete habrían sido: colquemarca y andamarca, moyos moyos y moromoro (AHP, CR 1).

30. Crf. AHP, CR 1, f. 138r donde se explicita una visita hecha a los amparaes por orden del virrey Cañete.

31. AHP, CR 1, por ejemplo, folio 108 para el caso de sacaca y caracaras

32. Para las versiones inéditas de la Tasa General toledana se pueden consultar: Archivo Histórico de Potosí (AHP), Cajas Reales (CR) 18 [año 1575] y AGN IX 17-2-5, traslado del año 1785. La versión editada de la tasa toledana de esos mismos distritos, extraída de un documento contenido en el Archivo General de Indias y que de acuerdo a referencias internas -menciones al virrey Martin Enriquez y a la muerte de encomenderos que para 1575 estaban vivos- data del año 1583, puede consultarse en Cook (1975). Además, existen versiones éditas abreviadas de la Tasa General en Maurtua (1906: I, 153-280) y Levillier (1921-1926: 9, 114-230).

33. En la comisión real dirigida al virrey Toledo se aclaran las razones para descartar una tributación individual por cabeza tal como la vigente en España y en Nueva España. El principal factor de esa decisión era la diferencia de tierras y personas existente a lo largo del Virreinato del Perú (Romero 1924: 118).

34. Sobre los porcentajes mitayos, cfr. Romero 1924: 25-26.

35. El destacado es nuestro.

36. Las demandas indígenas giraron en torno a un abanico de problemas: tierras, mita y tributo, sucesión de cargos de autoridad. Por supuesto, estos conflictos no siempre enfrentaban a grupos indígenas con sujetos no-indígenas, los pleitos también se entablaron al interior de la sociedad indígena.

37. La segunda visita o revisita de Songo (1569-1570) constituye un ejemplo pretoledano y édito de este tipo (Murra 1991).

38. Los repartimientos surandinos que para la década de 1570 estaban en la corona real eran: Chucuito, Puna, Chayanta, Sacaca, Sipesipe, Condes, Yamparaes, Gualparocas, Moromoro, Paria, Pocona, Lipes, Chichas. Moyos. Además de estos, otros diez repartimientos surandinos además de haber recaído en la corona real pertenecían a la Consignación de los Lanzas; constituyendo sus tributos situaciones de las que se extraían los sueldos de la compañía de los Gentiles Hombres Lanças y Arcabuçes, guardia personal del virrey instituida por don Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete (1556-1561). Esos repartimientos eran: Macha, Caracara, Chaquí, Tacobamba y Potobamba, Caquina y Picachuri, Visisa, Uruquillas, Chuquicota y Sabaya, Totora, Colquemarca y Andamarca. Esta información puede consultarse en varios libros de las Cajas Reales. Entre ellas: AHP, CR 910, f.2., año 1577; CR 9, año 1571; CR 12, año 1573; CR 18, año 1577 y CR 031, año 1579.

39. Como sucedía con las visitas, las revisitas no siempre se realizaron como trabajo de campo exhaustivo. En ocasiones fueron simples recuentos y actualización de cifras sobre la base de los padrones de visitas previas. En ciertos casos el visitador ni siquiera fue a los pueblos pretendidamente inspeccionados.

40. Más allá de los prejuicios e intenciones estatales y de las posibilidades de escape individuales, es factible pensar que las particularidades del territorio andino sumadas a las pautas prehispánicas de asentamiento disperso y ciclos migratorios temporarios pudieron ayudar al ocultamiento de personas y recursos, organizado individual o colectivamente.

41. Tal el caso de la epidemia de viruela de los años 1589-1591 (Cook 1975: IX-XXVII). La tendencia demográfica decreciente generalizada en el Virreinato del Perú ha recibido diversas interpretaciones que pueden sintetizarse en cuatro grandes grupos que enfatizan diferentes variables: el genocidio de la conquista, el desgano vital, la alteración y usurpación de los medios económicos indígenas, las epidemias. Entre los trabajos más representativos se encuentran los de: Sánchez Albornoz (1973); Cook (1981); Wachtel (1973). No debemos olvidar los trabajos de Thierry Saignes sobre los Andes Meridionales pues abrieron una quinta corriente interpretativa. Sin desdeñar los factores mencionados, esta visión rescata las tácticas migratorias antifiscales articuladas de forma colectiva en las postrimerías del siglo XVI y durante el siglo XVII, que pueden ayudar a explicar los movimientos experimentados por la demografía (Saignes 1991).

42. Como ejemplo de tributos rezagados, se puede observar el caso de los indígenas de los repartimientos de Caquina, Picachuri y Chaquí quienes en 1579 aún debían tributos correspondientes al año 1574 (AHP, CR 31, f. 271).

43. La tasa toledana para la jurisdicción de la Audiencia de Charcas se fijó para veintiocho agrupamientos o subconjuntos de índole heterogénea: la mayoría eran repartimientos -algunos de los cuales, a su vez, incluían en su interior varios repartimientos, por ejemplo Macha, Chaqui y sus anejos-, otros son mencionados como provincias (i.e. Paria), otros eran pueblos de reducción (i.e. Cochabamba de Santiago del Paso) y otros incluían a grupos de yanaconas asentados en centros urbanos (Cook 1975: 15-39).

44. Para casos analizados desde esta perspectiva en otras regiones durante el mismo período, véase Stern (1986: 185-218).

45. Hablamos de reorganización de la mita por parte de Toledo, considerando que antes de sus ordenanzas de mita existieron acuerdos, memoriales y cédulas que organizaron el trabajo indígena tanto en Porco como en Potosí (Bakewell 1989; Presta 2008: 209-221).

46. Si bien en el presente trabajo propongo analizar la cuestión mitaya centrándome en Potosí, a fin de poder presentar el peso que implicaba globalmente la imposición de la mita incluí los totales de las asignaciones mitayas que pesaban sobre los visisa: la mita minera potosina, pero también la del Asiento de Porco y la agrícola en la frontera de Paspaya.

47. Cole (1985: 1-45) señala que el primer repartimiento de la mita fue el de 1573, efectuándose el segundo en 1575. En 1578 se implementó un tercero que habría hecho crecer la mita ordinaria -semanal- a 4426. Tan sólo dos años después, Toledo propuso implementar -pero no pudo- un cuarto. En 1582 y durante la década de 1590, se establecieron sucesivos repartimientos de la mita y, de acuerdo a Cole, durante el siglo XVII la relación tres a uno entre la mita semanal y la anual había colapsado.

48. Cole (1985: 9) señala la cifra de 4300 mitayos convocados para la mita potosina toledana iniciada a principios del año 1573.

49. Cole (1985: 37-45) trata también la cuestión de la conmutación de la mita pero trabaja con testimonios más tardíos, de la segunda mitad del siglo XVII.

50. La expresión indio mingado remite a los indígenas que voluntariamente se empleaban con los señores de mina a cambio de un salario, frecuentemente, superior al recibido por los indios de mita Cole 1985: 57).

51. Tal el caso de los circuitos que unían Arequipa, Cusco, Chucuito y Potosí o Potosí con Arica.

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Fecha de recepción: 30 de julio de 2009.
Fecha de aceptación: 20 de septiembre de 2009.

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