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Memoria americana

On-line version ISSN 1851-3751

Mem. am.  no.18-2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2010

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Servicio personal, tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII. La visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las ordenanzas de Francisco de Alfaro

Personal service, tribute and conciertos in Córdoba in the early seventeenth century. The visita of governor Luis de Quiñones Osorio and the application of Francisco de Alfaro´s ordinances

Isabel Castro Olañeta*

*Escuela de Historia y Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. E-mail: isabelcastrox@gmail.com

Resumen

En 1616-17 se realizó en la jurisdicción de Córdoba, Gobernación del Tucumán, una visita a la población indígena encomendada en cumplimiento de la Ordenanza 101 del oidor Francisco de Alfaro. Este trabajo presenta un análisis de dicha visita como parte de la gestión del gobernador Luis de Quiñones Osorio, la cual se caracterizó por la aplicación de algunos aspectos de las Ordenanzas de 1612 con el objetivo de institucionalizar las relaciones entre los indios encomendados y los encomenderos. Específicamente se aborda el problema de las formas que adquiere el trabajo indígena y su transferencia al sector privado como conmutación de la tasa o como conciertos por jornales.

Palabras claves: Indios de Córdoba; Ordenanzas de Alfaro; Visita; Siglo XVII.

Abstract

In 1616-17 an inspection (visita) to the indigenous population of the jurisdiction of Córdoba, Gobernación del Tucumán, was conducted in compliance with one of the ordinances enacted by oidor Francisco de Alfaro. This article analyzes this visita as a part of Governor Luis de Quiñones Osorio's administration, which implemented some aspects of Alfaro´s Ordinances of 1612 sining at institutionalizing the relations between encomendados and encomenderos. More specifically, this article focuses on the different forms Indian labor acquired in the jurisdiction of Córdoba and how it was transfered to the private sector, either through commutation of indigenous tribute (tasa) or labor arrangements for wages (conciertos).

Key words: Indians; Córdoba; Alfaro's Ordinances; Visita; Early seventeenth century.

Introducción

El problema de la transferencia de la fuerza de trabajo y los excedentes de las sociedades indígenas al sector privado y/o al estado colonial impuesto por un sistema de tributación anclado en el régimen de encomienda, ha sido explicado para la región andina en el marco de un proceso que, esquemáticamente, presenta tres formas de renta dominantes: en trabajo aproximadamente hasta 1548-49, en productos luego de las primeras tasaciones de La Gasca y durante el "período de transición" (décadas de 1550-60) y en dinero al imponer el virrey Toledo la monetización del tributo1.

Al sur de Charcas, en la Gobernación del Tucumán, donde el sistema colonial se consolidó paralelamente a un largo proceso de conquista y donde el sector privado mantuvo un fuerte peso, el sistema de encomienda y la tributación presentaron características específicas, dentro de las cuales se destaca la continuidad del servicio personal y de las encomiendas privadas, incluso hasta fines del siglo XVII2.

Ana María Lorandi (1988) definió al Tucumán como una región de frontera que quedó bajo la tutela de un gobernador mientras los indios fueron repartidos en encomiendas privadas3, imponiéndose así un sistema opresor sobre el sistema de producción y de reproducción social: "el modo de explotación de la mano de obra permanece durante 150 años en el mismo estado en que el presidente La Gasca encontró al Perú hacia 1548" (Lorandi 1988:144). Para la autora, la prohibición que recae constantemente sobre el servicio personal y su uso ilimitado es reiterada, pero nunca acatada en un espacio donde reina la discrecionalidad y la arbitrariedad de las autoridades locales y de los poderes privados.

Si bien las autoridades virreinales trataron de imponer las políticas y normativas generales de la Corona -particularmente aquellas relativas a la tasación de los tributos que debían entregar los indios encomendados- esto no se implementó e incluso, en términos legales, primero para la zona de los esteros de Santiago y a medida que se extendía el dominio y control español, para el resto del Tucumán, la encomienda de servicios personales se enmarcó normativamente dentro de las Ordenanzas del gobernador Gonzalo de Abreu de 1576 y persistió -formalmente- hasta 1612 cuando se dictaron las Ordenanzas de Alfaro.

Siguiendo a Silvia Palomeque,

las Ordenanzas [de Abreu] no pretendieron hacer desaparecer el poder de los encomenderos sino, más bien, fueron sólo una primera injerencia estatal donde –el estado y los encomenderos- acordaron las normas para la explotación de los indios de paz. [...] esta Ordenanza no fijó una 'tasa' en producto o dinero ni separó al pueblo de indios del encomendero como en el resto del virreinato, al contrario, autorizó a los encomenderos para mantener a los indios como sus vasallos, es decir a mantener 'sujeta' bajo 'su jurisdicción' a toda la familia indígena sobre la cual ejercería su 'dominio' sin ingerencia estatal (Palomeque 2000:114-115).

Al mismo tiempo, desde fines del siglo XVI distintos actores de la sociedad colonial comenzaron a denunciar un complejo de abusos, excesos, malos tratos y altísimos niveles de explotación a los que estaban sometidos los indígenas del Tucumán, lo que coincidía con la política general de la corona española cada vez más contraria a la supervivencia del servicio personal como forma tributaria de la encomienda.

La cédula real de 1605 que ordenaba a la Audiencia de Charcas la visita y tasación de los indios del Tucumán, se cumplió recién con la visita del oidor Francisco de Alfaro en 1611 y sus nuevas Ordenanzas para la región en 1612. La visita y las Ordenanzas del oidor deben entenderse como un avance del estado colonial sobre el sistema de explotación local a fin de "adecuar" el Tucumán a la forma de relación indirecta que entre encomenderos y encomendados ya se había definido en las zonas centrales del virreinato peruano, primero con la tasación de La Gasca a fines de la década de 1540 y posteriormente con el virrey Toledo a partir de 15704 (Palomeque 2000:111).

El gobernador don Luis de Quiñones Osorio y sus visitas

Las actuaciones del oidor Alfaro en el Tucumán entre 1611 y 1612 se desarrollaron en el mismo momento en que se producía un cambio de gobernadores en el Tucumán. Sabemos que el gobernador Alonso de Ribera acompañó al oidor en algunas de sus visitas y que tanto él como el recién llegado Luis de Quiñones Osorio estuvieron presentes junto al obispo, los religiosos, vecinos y procuradores de las ciudades en las Juntas que se realizaron en Santiago del Estero para debatir en torno al servicio personal, la tasa y las Ordenanzas a publicar.

Carlos Crouzeilles ha planteado que aunque en enero de 1612 el gobernador Quiñones señalaba su satisfacción respecto de las nuevas Ordenanzas que "son y me han parecido ser muy útiles, necesarias y convenientes para el remedio del servicio personal y cumplimiento de la tasa que deja puesta", fue también uno de los actores -junto con los vecinos de Santiago del Estero y los procuradores de las ciudades- más implicados en las negociaciones con el oidor para que, a sólo dos días de la publicación de las Ordenanzas, se presentaran reformas subiendo el monto de la tasa de cinco a diez pesos y la rebaja de los salarios por concierto de doce a ocho y seis pesos (Crouzeilles 2007:125-126).

Precisamente en una carta del 24 de diciembre de 1613 escribía acerca

de la demasiada soltura con que quedaron los yndios sin aprovecharse del bien que se les haçia con la libertad en que los dejaba, antes la combirtieron en viçios y maldades ydolatrias embriagueçes con mas exçeso que jamas. Esto y el ver que andavan desgovernados y por asentar la tasa y ordenanças del visitador me obligó a salir en persona a haçer la visita segunda vez que se a hecho despaçio andando todos los pueblos de mi governaçion que son en gran cantidad, haçiendoles sembrar y reduçir y sacar de los montes donde estavan muchos dellos hechos salvajes. Y les hecho salir a los pueblos y que sus encomenderos les pagasen lo que les devian luego sin dilaçion alguna quitandoles el serviçio personal de todo punto que lo an sentido arto mas que la visita pasada, que aunque los encomenderos se quejan bien entienden que se a hecho justicia5.

El gobernador afirma -y hace certificar por escribano- que a medida que visita la gobernación, va quitando el servicio personal "sin quedar rastro del"6. Estos datos que brindamos acerca del celo puesto por Quiñones por cumplir con la visita de la tierra y quitar el servicio personal podrían inducirnos a pensar que el gobernador continuaba con la política iniciada por su antecesor Alonso de Ribera, preocupado por la reproducción de las sociedades indígenas y los abusos de los españoles (Castro Olañeta 2008).

Sin embargo, creemos que este gobernador más que un defensor del proyecto alfariano, fue un funcionario que conocía en detalle las Ordenanzas vigentes y que buscaba una interpretación y adecuación que no perjudicara al sector de los encomenderos, al mismo tiempo que lo ubicara como un fiel ejecutor de las Ordenanzas ante la Corona.

Es interesante observar que en ninguna de sus cartas al rey menciona los abusos o el exceso de trabajo que los indios padecían de sus encomenderos o de los pobleros, mientras que va construyendo la imagen de una nueva gobernación posterior a las Ordenanzas del oidor, gracias a su accionar y a las visitas que él mismo va realizando y que, pareciera, intentan poner orden más sobre los indios que sobre los españoles7.

En general, las investigaciones sobre las sociedades indígenas del Tucumán acuerdan en presentar un recuento de visitas para la gobernación y/o sus jurisdicciones que incluye: las intenciones de visitar la gobernación de Pedro de Mercado Peñaloza (1598) y de Alonso de Ribera (1606-07)8; la realización de la visita general del oidor Alfaro de 1611 cuyos autos y padrones aun no han sido ubicados; para la segunda mitad del siglo XVII la segunda visita promovida desde la Audiencia de Charcas realizada por el oidor Antonio Martínez Luján de Vargas entre 1692 y 1694 para todas las jurisdicciones; y finalmente los empadronamientos realizados por los gobernadores Alonso de Mercado y Villacorta (1667), Ángel de Peredo (1673) y Joseph de Garro (1676), de los cuales no contamos con los autos y/o padrones completos para todos los pueblos o encomiendas de la gobernación9.

El oidor Francisco de Alfaro, en su Ordenanza 101, había dejado establecido que todos los años después de la cosecha la justicia ordinaria de cada ciudad debía ir a los pueblos para hacer visita y padrón. En general, las investigaciones no han prestado atención a esta Ordenanza más que por su incumplimiento debido a que no se han ubicado en los repositorios locales datos sobre su realización, con la excepción -hasta el momento- de las visitas realizadas por orden del gobernador Luis de Quiñones Osorio en 1613-14 y en 1616-1710.

En el año 1615 el gobernador dio la orden para la realización de una segunda visita -acatando lo dispuesto en la Ordenanza 101- otorgando comisión para ello a sus lugartenientes en las ciudades. El licenciado Jusephe de Fuensalida Meneses11, teniente de gobernador y justicia mayor de Córdoba, recibió una comisión del gobernador:

para que haga visita general de los pueblos de yndios chacaras y estançias desta juridiçion y de los del serviçio de las casas para que les haga enpadronar y pagar y aberigue si cumplen los encomenderos con las hordenanças que hizo el señor licenciado don Francisco de Alfaro [...], y si an ydo contra ellas12.

En abril de 1616 se dio inicio a la visita ordenando que los vecinos presentaran los indios del servicio de sus casas para ser empadronados y se fue visitando parte de los pueblos, chacras y estancias de la jurisdicción. Si bien la visita no se realizó a todas las encomiendas, pueblos, servicio doméstico de casas o unidades productivas de la jurisdicción, brinda información acerca del trabajo indígena que beneficiaba a casi un centenar de vecinos encomenderos de Córdoba como servicio doméstico y/o para desarrollar las actividades productivas de su estancia, chacra u obraje.

El documento ha sido consultado en otras investigaciones sobre Córdoba (Piana 1992 y para el Río Segundo, González Navarro 1999) y se han utilizado sus datos e información para reconstruir, dentro de las unidades productivas visitadas, la cantidad de indios de cada una y pensar las relaciones establecidas con los encomenderos como continuidad del servicio personal. Sin embargo hasta el momento no se ha realizado una descripción crítica del documento ni un análisis del mismo como proceso de visita e inspección que respondía a las Ordenanzas alfarianas y que perseguía su aplicación.

Presentamos aquí un primer análisis de esta visita post-alfariana a la jurisdicción cordobesa en tanto nos permite acercarnos al problema de la aplicación de las Ordenanzas en relación con las formas que adquiría el trabajo de los indígenas encomendados y su transferencia al sector español. Proponemos, a partir de su estudio, un análisis de la articulación entre servicio personal, pago de la tasa y conciertos por jornales bajo el nuevo régimen tributario establecido por Alfaro.

La visita a los indios de Córdoba de 1616-1617

El desarrollo económico de Córdoba –fundada en 1573- y su jurisdicción se había iniciado hacia 1580 con una creciente actividad mercantil promovida por la demanda del centro minero potosino y la ubicación estratégica de la ciudad en el eje Potosí-Buenos Aires (Garzon Maceda 1968, Assadourian 1983a).

En ese marco y hasta la primera década del siglo XVII, las encomiendas cordobesas, insertas con su producción en los intercambios mercantiles regionales e interregionales, fueron la base de cuatro actividades productivas fundamentales: las manufacturas textiles (tejidos bastos realizados por los indios de encomienda); la agricultura comercial (dentro de la cual se destaca la producción de harinas de trigo); la ganadería (de crecimiento sostenido, y con orientaciones diversificadas: venta en pie, productos derivados como el sebo y los cueros) y los fletes (de los que dependían los flujos de los excedentes rurales y los circuitos mercantiles) (Piana 1992).

Un punto de inflexión marcado por Assadourian (1983a) en este proceso lo ubicamos hacia las décadas de 1610-20 con la paulatina orientación hacia la especialización productiva de la ganadería mular. Esta actividad requería menos mano de obra y más tierras que los tejidos y hacia 1610 eran notables los efectos de la mortalidad y disminución de la población indígena en la zona, al mismo tiempo que se iba consolidando la ocupación española del espacio.

La caída demográfica indígena, la orientación ganadera de la economía y el proceso confluyente de apropiación de las tierras de los pueblos de indios o cercanas a ellos por parte de los encomenderos, permitió paralelamente el proceso de asentamiento y crecimiento de estancias dedicadas a la ganadería y a la producción de bienes y productos demandados por el mercado urbano.

Durante los primeros 50 años del sistema colonial, la sociedad cordobesa se fue definiendo por la integración de Córdoba al espacio peruano, al mismo tiempo que por la distancia de los centros administrativos coloniales.

Esta integración con los excedentes agrarios de los repartimientos y el manejo de las encomiendas como empresas productivas sustentadas en el trabajo no tasado de los indios –o servicios personales- contribuyó, paralelamente, a consolidar la prosperidad y el poder de los vecinos feudatarios, en cuyas manos confluían las tierras más productivas, el trabajo indígena y el poder político con sede en el cabildo de la ciudad.

La lejanía de los centros administrativos del estado colonial hacía que los controles institucionales en la Gobernación del Tucumán -a la que pertenecía Córdoba- resultaran poco efectivos, las desviaciones respecto a las Ordenanzas reales fueran mucho mayores y el poder del sector privado más independiente que en las zonas centrales (Lorandi, 1988). Hacia 1610, los encomenderos de Córdoba se habían constituido y afianzado como un poder local que "aparentemente no se subordinaba a las disposiciones emanadas de los centros administrativos coloniales" (Piana 1992:335-336), especialmente cualquiera que pudiera recortar u obstaculizar su acceso directo y no tasado a la mano de obra indígena.

En trabajos previos hemos propuesto que si bien sigue siendo válido el planteo sobre la escasa injerencia del estado colonial en el control del sector privado en la gobernación del Tucumán, esto no implica que el mismo haya sido inexistente (Castro Olañeta 2006a, 2006b, 2008). En este marco, la realización de las visitas durante la gestión de Luis de Quiñones Osorio debe entenderse en el contexto de una política que, si bien fue favorable al sector encomendero, no lo fue por desconocer u omitir las Ordenanzas de Alfaro como entendíamos hasta el momento, sino por tratar de lograr una aplicación "manipulada" de las mismas con la intención de adecuar, legalizar y enmascarar, más que transformar, las relaciones existentes entre los encomenderos y sus encomendados.

En la coyuntura de inflexión en la cual comenzaban a notarse los efectos de la caída demográfica, la reorientación productiva hacia la ganadería mular y el crecimiento de las estancias13 (Piana 1992), los vecinos no perdieron su peso económico y político. De hecho, veremos en el análisis de la visita como confluyen en ellos la condición encomendera y la titularidad de las estancias, al mismo tiempo que la mayoría mantiene su vivienda en la ciudad (con indios de servicio doméstico) y algún asentamiento productivo más lejano dedicado a la producción ganadera y/o agrícola.

A pesar de la resistencia inicial al cumplimiento de la visita -que incluyó una presentación legal en contra de su realización- la misma se efectivizó entre abril de 1616 y octubre de 1617 sobre casi un centenar de vecinos de Córdoba que continuaban usando la mano de obra indígena en sus casas, chacras, obrajes o estancias.

Lo que puede desprenderse de la lectura del documento es que el mecanismo de la visita en la mayoría de los casos no fue "a vista de ojos" o in situ, sino que el teniente de gobernador, oficiando de visitador y asentado en la ciudad, recibió los padrones y algunos de los indios del servicio doméstico de las casas y chacras de la ciudad y aquellos de las estancias y pueblos de indios más cercanos. A lo largo de su visita fuera de la ciudad, el mecanismo se repetía asentándose sólo en algunas de las estancias y recibiendo allí a los indios de los alrededores.

Una lectura minuciosa de los autos de la visita nos ha permitido reconstruir las actuaciones del teniente visitador y el recorrido de la visita: durante 1616 y en enero y febrero de 1617, instalado en la ciudad de Córdoba, recibió para empadronar y visitar los indios del servicio doméstico de las casas y chacras de la ciudad y de los pueblos y estancias en sus alrededores, así como los de las estancias más cercanas. En febrero de 1617, inició un recorrido de visita hacia el norte cercano (zona de la actual ciudad de Jesús María): Ministalalo, Ascochinga, Guanosacate, Calabalunba, Chabascate, Cabinda; luego a las estancias ubicadas en el Río Primero arriba: Canta, Suquía, el pueblo de Chapisacat y las estancias de La Punta y Chibaxa; y las márgenes del Río Segundo: Ansinusa, Guamacha, Cantamala, Localino, Nabosacate, Guanosacate, San Andrés, Cayasacate, Costasacate, Umarasacate.

En marzo de 1617 encontramos al visitador nuevamente en Córdoba continuando con la visita de los indios de otros asientos cercanos: Chamasacate, pueblo de Nogolma en el rio Segundo a cinco leguas de Córdoba, Saldán, Quisquisacate y el pueblo de San Mateo a dos leguas de la ciudad.

Unos meses después, continúa la visita en las estancias del Río Tercero y Río Cuarto, más distantes de la ciudad. A principios de julio aparecieron en la ciudad los indios de la estancia de Calamuchita de Pedro González Carriazo (a 12 leguas) y en septiembre de 1617 el visitador vuelve a salir de la ciudad, esta vez hacia el sur, visitando la estancia del río Tercero de los herederos del capitán don Juan de Ávila y Zarate a veinte leguas de Córdoba. Asentado allí recibe también los indios pampas de Alonso Díaz Caballero reducidos a cuatro leguas de la estancia, también en el río Tercero, en la reducción de San Antonio. El 4 de septiembre otorga comisión a Alonso López de Valdez, vecino de la ciudad, para que acuda a visitar las estancias y chacras del Río Cuarto que eran las que le faltaban visitar, lo que se realiza en octubre asentado en la chacra y estancia de San Esteban de Bolón de Gerónimo Luis de Cabrera, visitando los indios de las estancias de Las Peñas, San Bartolomé de la sierra, y la estancia del tambo en el Río Cuarto, todas de propiedad de Gerónimo Luis de Cabrera.

En síntesis, la visita a los indios de la jurisdicción de Córdoba realizada en 1616 y 1617 comprende los tributarios que trabajaban en casas, chacras, estancias y obrajes de la ciudad, su norte cercano y las planicies orientales de los cuatro ríos.

Luego del empadronamiento de rigor (nombre, edad, lugar de origen, si es casado y con hijos), en el caso del servicio de casas, chacras y estancias, en lugar de un memorial el visitador realiza una pregunta general: "Preguntado a estos yndios si les asen buen tratamiento y si les an quitado alguna cossa y si su amo u otra persona les an bendido bino y qué les an pagado"14.

Encontramos tres excepciones a este empadronamiento general: los pueblos de indios de Caminagua, Chavascate y Chapisacat15. Tanto en los únicos tres casos de reducciones registrados en la visita de manera diferenciada como en otros pueblos16, se trata de indios que viven en el pueblo pero asisten con su trabajo a las estancias de sus encomenderos. Desconocemos hasta el momento si el teniente realizó la visita al resto de las regiones y el documento aún no ha sido ubicado, o si el visitador no lo realizó. Nos referimos a la región serrana y de valles de la jurisdicción donde se asentaban los antiguos pueblos de encomienda: las sierras del norte y sus valles (Quilino, San Pedro, Totoral, Ischilin, Quilpo, Nonsacate, Soto, etc.), el valle de Punilla (Cosquín, Tohen, etc.) y el valle de Traslasierra (Nono, Salsacate, etc.).

Sin embargo, este problema de falta de registro nos ha permitido formular preguntas e hipotetizar que el recorte del visitador no derivó sólo de un criterio "geográfico" sino que estuvo dado por el objetivo de inspeccionar el servicio doméstico y las unidades productivas españolas y que, los pueblos de indios visitados, lo fueron porque sus indios servían en las estancias de sus encomenderos.

Creemos que este recorte se podría fundamentar en el proyecto del gobernador Quiñones Osorio de "liquidar" el servicio personal. La certificación que hizo el escribano Gregorio Martínez Campusano sobre que el gobernador "va quitando" el servicio personal, nos brinda algunos indicios sobre el asunto. A los indios se les pregunta:

qué se les debe y se les pregunta si quieren estar de su boluntad a los tales indios que sirven a sus encomenderos y otros españoles y estan ocupados en otros ministerios, o si se quieren yr a sus pueblos y reducirse a pagar en ellos la tasa a los dichos sus encomenderos y los que de su boluntad quieren servir a los españoles se les manda pagar conforme a las dichas hordenanças y lo que ellos se conciertan de la dicha su voluntad y a los indios e indias que se quieren ir a los dichos sus pueblos y reduçiones se les da por el dicho señor governador licencia para ello, de suerte que no ay serviçio personal17.

La idea es clara, el gobernador entiende que el servicio personal queda disuelto por dos vías: a) porque los indios se reducen a sus pueblos y acuerdan pagar su tasa al encomendero sin tener una relación con él que exceda el tributo, o b) porque los indios se conciertan y conmutan su tasa por trabajo en el mismo acto del concierto. En el primer caso, formal y legalmente, los indios sólo conservan su condición de tributarios; en el segundo, además de tributarios trabajan para sus encomenderos como concertados.

De hecho, hemos podido verificar algunos casos que la pregunta se hace de manera directa:

les preguntó si quieren irse a su pueblo o conzertarse. El dicho [Pedro?] dixo que se conzierta con el dicho su amo por un año que corre desde oy él y su muger y por él le a de dar ocho pesos y perdonada su tasa y a la muger le a de dar una piesa de ropa de algodon. Y el dicho Francisco dixo se quiere yr a su pueblo [Ongamira] y ansi le mandó se vaya18.

En el marco de estas opciones y formalmente, los "pueblos de indios" quedarían fuera de la inspección de la visita en tanto los indios asentados en ellos pagarían la tasa tal como lo había ordenado Alfaro y no existiría una relación "de trabajo" entre los indios y su encomendero más allá del tributo. No estamos desconociendo que la relación entre encomendados y encomendero excedía esta relación legal y formal incluso en los pueblos de indios, sino que la visita de 1616-17 nos permite verificar un universo de relaciones de tributo y trabajo por fuera de la territorialidad de los pueblos de indios.

Analicemos entonces la otra vía que para el gobernador "liquida" el servicio personal: el mecanismo institucionalizado por el cual los indios se conciertan y se les "perdona su tasa" a cambio del trabajo en las casas, chacras, obrajes o estancias de los encomenderos. Claramente lo señala el visitador: "a el que no le oviere pagado la tasa se le descontara de los xornales hasta que cunpla la cantidad que deven conforme a hordenanzas"19.

Las ordenanzas de Alfaro y la visita de 1616-17: servicio personal, tributos y conciertos

El problema general que subyace en este trabajo es el de las transformaciones del sistema de dominación y explotación colonial sobre la sociedad indígena en la gobernación del Tucumán. En este sentido y retomando algunos planteos de Palomeque (2002), creemos que las visitas son fuentes particularmente importantes para "leer" su información a partir de preguntas que busquen identificar cambios o persistencias en dicho sistema, que complejicen la idea de la supervivencia del servicio personal y revisen el declarado incumplimiento de las Ordenanzas de Alfaro en diferentes coyunturas y a lo largo del siglo XVII.

No nos detendremos en el análisis del cuerpo completo de las Ordenanzas de 1612, limitándonos a trabajar con aquellos capítulos referidos al tributo y a la transferencia del excedente en productos o trabajo del espacio indígena al español y su relación con la separación de la territorialidad indígena de la española.

Con respecto al tributo, estableció que "los yndios que han de pagar tasa son varones desde diez y ocho hasta cinquenta años"20, sin embargo, una serie de capítulos posteriores ayudan a comprender que el sistema de tributación diseñado por Alfaro para el Tucumán, si bien tiene como modelo el establecido por el virrey Toledo, no se ajusta al mismo en todos sus aspectos, especialmente porque no proyecta cortar definitivamente la relación directa entre el encomendero y sus indios.

Esto se hace visible en que la monetización del tributo es aparente, pudiendo entregarse la tasa en productos o conmutarse en días de trabajo, al mismo tiempo que el cálculo de la tasa no se establece por comunidad sino como capitación y responsabilidad individual21. Finalmente tampoco propician la absorción gradual de las encomiendas a la real corona y, por lo tanto, los tributos indígenas a las reales cajas, dejando abierta la posibilidad -consumada de hecho- de que en el Tucumán persistieran las encomiendas privadas.

La monetización del tributo también es aparente, ya que se permite que la tasa sea pagada en "algodón hilado o por hilar, guascas, chaguar, alpargatas, pavilo, miel, cera, trigo, maíz y cebada, gallinas y carneros"22; además de dejar especificado que en el caso de Salta y la sierra de Córdoba "no queriendo pagar tassa ellos se entiende que cumplen con servir ciento y veinte dias y vacando las encomiendas quarenta dias y esto sea en lugar de tasa"23.

Resumiendo, las Ordenanzas ordenaban la monetización de la tasa a razón de cinco pesos por indio varón de 18 a 50 años, sin embargo el tributo podía pagarse en productos tasados por la misma Ordenanza e incluso, en Córdoba y Salta, conmutarse por tiempo de trabajo. Esto nos permite concluir que la monetización de la renta de la encomienda era aparente y que su aplicación dependerá tanto de las posibilidades que dentro del sistema tengan los diferentes grupos indígenas para pagar en dinero, productos a precios tasados o trabajo con tiempo normado, como de la capacidad de los encomenderos para adecuarse a la nueva normativa sin perder sus beneficios económicos.

Recordemos que Alfaro tuvo que negociar y acordar el monto de ese tributo con los encomenderos de la región. Así, manda "no executar la dicha tassa por aora mando que la dicha tasa sea y se entienda desde que vacaren las encomiendas que hoy estan hechas"24 estableciendo que "los yndios de tassa mientras no vacaren las encomiendas paguen a sus encomenderos a razon de diez pesos corrientes"25. Finalmente, en la Ordenanza 93 declara los valores monetizados de los productos en los cuales puede entregarse el tributo y en la nº 94 se permite al encomendero compeler a los indios a que entreguen por lo menos de la mitad del tributo en algodón hilado cuya materia prima será entregada a los curacas por el encomendero.

Es decir que, respecto de la tasa, la orden primera de los cinco pesos en especies o su conmutación por 40 días de trabajo, fue revisada por presión del sector privado a quien se le afectaba su renta y transformada en un tributo que valía el doble -diez pesos- hasta que vacare la encomienda y el triple en días de trabajo por los cuales la tasa podía ser conmutada -de 40 a 120 días-; así como se obtenía el permiso para obligar a entregar el tributo en el producto que funcionaba en la región como principal moneda natural -el algodón-.

Por otra parte, una vez cumplido el pago del tributo en especies y/o en trabajo y concluida la mita obligatoria, los indios tributarios y también los reservados podrían concertarse voluntariamente como jornaleros. En la Ordenanza 54 se declara que "los yndios podran de su voluntad concertarse para otros servicios como sea de su voluntad y en este casso no se les pone limite en lo que han de llevar por su travaxo"26, planteando también que podrán concertarse si quisieren los indios mayores de 50 años.

En la Ordenanza 60 se estipulan los jornales, que deberán ser pagados en plata: los jornaleros que trabajen en las ciudades y edificios ganarán un real por día y de comer y los que sirvan en estancias de ganado mayor y menor ganarán la tasa que deben por tributo anual, más doce pesos y de comer27.

Lo mismo que con la revalorización del tributo sucede con los salarios de los jornaleros concertados. Por presión del sector encomendero, Alfaro deberá introducir modificaciones en este punto acordando una baja del salario en las estancias de ganado mayor de doce a ocho pesos y en las de ganado menor de doce a seis pesos, más la tasa y la comida28.

El problema de la aplicación de las Ordenanzas de Alfaro y las formas en las cuales el estado colonial interviene para ello en la Gobernación del Tucumán, ha sido particularmente trabajado para fines del siglo XVII, con motivo de la visita del oidor Antonio Martínez de Luján de Vargas.

Roxana Boixadós en su estudio sobre la jurisdicción de La Rioja comprueba que la tasación y sus valores era

conocida y asumida tanto por los tributarios como por sus encomenderos [...] ambos sectores conocían en general la normativa que imponía un límite preciso a las prestaciones laborales aunque las modalidades de efectivizar esa obligación podían variar (Boixadós 2003:32).

La tributación en La Rioja, por lo menos para la segunda mitad del siglo XVII, asumió formas mixtas para saldar el tributo a través del trabajo por jornales; sin embargo Luján de Vargas verificó la inexistencia de contratos legales aplicados a los conciertos, por lo que entendió las relaciones de trabajo como una continuidad del servicio personal (Boixadós 2002, 2003).

A conclusiones similares arriba Judith Farberman a partir de la misma fuente pero para la jurisdicción de Santiago del Estero, en la cual comprueba una "discontinuidad importante" en las formas que adquirió el pago del tributo y el trabajo de los encomendados, más allá que el término servicio personal siguiera usándose para designar todas esas formas (Farberman 2002).

Asimismo, en una investigación conjunta sobre el Tucumán, las autoras alertan acerca de la preocupación del oidor Luján por constatar si el trabajo de los indígenas respondía a un concierto por jornales del cual se podía descontar el tributo, revirtiendo en "servicio personal" todo aquel trabajo no remunerado (Farberman y Boixadós 2006: 616).

El análisis propuesto en el presente trabajo nos permite situar a sólo cinco años de la visita Alfaro, la aplicación de sus Ordenanzas así como situar en una mayor duración temporal las prácticas encomenderas e indígenas referidas a las formas que adquiría el pago del tributo, la concertación por jornales y lo que se entendía por servicio personal.

A continuación, consideraremos el problema de la articulación entre el régimen tributario establecido por Alfaro -monetizado, pero permitido en productos y conmutable en trabajo- con los conciertos como forma "voluntaria" de trabajo, a partir del análisis de la visita, ya que ésta nos permite observar la manera en que ambos mecanismos confluían en los mismos encomenderos 29.

El análisis global de la visita a los indios de Córdoba que trabajaban en casas, chacras, estancias y obrajes de la ciudad, su norte cercano y las planicies orientales de los cuatro ríos, nos permite comprobar que lo que prima en la mayoría de los casos es la opción de la conmutación de la tasa por trabajo, a la vez que esta forma se complementa con conciertos que, con una forma laboral permitida, encubren lo que otros documentos del siglo XVII denominaban "demasía de tasa".

Estas opciones no se apartan de lo establecido por Alfaro sino todo lo contrario, en tanto las mismas autorizaron la conmutación voluntaria de la tasa por trabajo en las jurisdicciones de Córdoba y Salta30, y en consecuencia, lo que hace el visitador es una interpretación de las Ordenanzas dejando al mismo tiempo un registro de la "voluntariedad" y "legalidad" de la conmutación.

La visita de 1616-1617 fiscaliza la aplicación de las Ordenanzas en relación con el pago del tributo, las formas de contratación de la mano de obra indígena, el pago de conciertos y la cancelación de las deudas contraídas bajo los mismos. Principalmente puede observarse que la preocupación del teniente visitador radica en saldar las deudas que los encomenderos tenían con los indios por el trabajo concertado no pagado. De esta manera, el estado colonial interviene institucionalizando, a través de la visita, las relaciones entre el encomendero y sus indios para que respondieran legalmente a las Ordenanzas de 1612.

Los conciertos se arreglan por diferentes montos, todos encuadrados por las Ordenanzas: los indios ovejeros a seis pesos, los aserradores y carpinteros a doce pesos, los tejedores de obraje y los cuidadores de ganado mayor ocho pesos, por construir casas y tapias un real diario, además de la comida en todos los casos.

El mecanismo que prima es el siguiente: el tributo se encuentra tasado en diez pesos (encomiendas antiguas) y cinco pesos (nuevas encomiendas) y se calcula el pago anual del concierto en la mayoría de los casos en ocho pesos y "perdonada su tasa" es decir tomando la conmutación de la obligación tributaria y pagando la diferencia como jornales por concierto31.

Los jornales por concierto son pagados por los encomenderos a los indios en especies monetizadas, principalmente en textiles de lana y algodón, algunos animales y en varios casos, algunos tomines de plata32.

El lugarteniente del gobernador de Córdoba, actuando como visitador, realizará en cada caso el siguiente cálculo y mecanismo: - a los indios concertados se les deben ocho pesos por su trabajo y el reconocimiento del pago de su tasa en trabajo (la fórmula es que el concierto es por ocho pesos y perdonada su tasa); - se pregunta a los indios qué han recibido como paga y en qué especies; - se tasan los productos recibidos por los indios como pago del tiempo de trabajo concertado; - se calcula la diferencia o líquido desde 1614 (primera visita post-Alfaro) hasta 1616-17 (segunda visita); - se ejecuta sobre el encomendero, en el mismo acto o algunos meses después, el pago de lo adeudado, saldado en productos y en tomines de plata; - se deja constancia del acuerdo entre los indios y el español para concertarse para el año siguiente desde el momento de esta visita.

Las especies utilizadas para el pago como moneda natural son en su mayoría textiles y animales, tasados por el teniente en el momento de la visita, quien deja asentado que se ha "tasado cada cosa en lo que bale" "para hazer la quenta con ellos para saber liquido, lo que se les deve"33.

En un primer momento supusimos que los productos estarían subvaluados, sin embargo, al comparar los valores de los productos aplicados al pago de la mano de obra indígena concertada -e indirectamente al pago del tributo- con los valores establecidos por la Ordenanza 93 de Alfaro y con los precios fijados por el cabildo de la ciudad de Córdoba entre fines del siglo XVI y las primeras décadas del XVII para la circulación de los productos entre los vecinos, podemos constatar que, en este caso, no era necesariamente así y pareciera que los productos son valuados al precio de mercado, sin embargo este tema exige un estudio más profundo.

La cuestión entonces, remite a otro problema: si bien podríamos decir que los productos entregados a los indios como pago de su trabajo "voluntario" estaban tasados en términos de sus valores de mercado, lo que hay que considerar en realidad es que esos efectos fueron producidos por el mismo trabajo de los indígenas para sus encomenderos en las chacras, estancias, obrajes e incluso en sus mismos pueblos. Por otra parte, la inexistencia de un mercado libre de mano de obra permite suponer que los jornales y el tiempo de trabajo empleado por los indígenas era lo que estaba subvaluado, ya que puede comprobarse en la visita que los conciertos de los indios confluyen siempre en su mismo encomendero.

Piana, en su análisis de la visita ha señalado que

conjugando el acatamiento a las Ordenanzas con una extraordinaria habilidad para que las reformas no se concreten, los vecinos perdonan la tasa que sus indios están obligados a entregarles, y obtienen las prestaciones laborales a través de conciertos en los que nunca se fijan los tiempos y modos de trabajo (Piana 1992: 312-313).

La deuda es pagada en textiles y los ocho pesos establecidos como salario cubren escasamente las necesidades de vestido,

mientras tanto, para el español, el monto y la forma de pago es equivalente a la obligación que fijaban las viejas Ordenanzas de 1576, cuando establecían que los encomenderos debían proveer anualmente a sus indios de servicio de la ropa necesaria (Piana 1992: 312-313).

Creemos que hay que considerar que la visita está institucionalizando una nueva relación entre indios y encomenderos en el marco de la aplicación de las Ordenanzas, y no sólo pensarla como una expresión de continuidad de formas previas o de supervivencia de servicios personales, por lo menos en el espacio del servicio doméstico y las unidades productivas españolas. Consideramos que a pesar de que el sector encomendero no perdió sus beneficios económicos ni el acceso privilegiado a la fuerza de trabajo indígena, entender el proceso en términos de continuidad del servicio personal, escondería otras formas de relación y de apropiación de la energía indígena que ya no son gratuitas -aunque sí subvaluadas-, por las cuales los encomenderos tendrían que estar -por lo menos en los momentos de las visitas- retribuyendo con productos tasados a precios de mercado, según lo estipulado por las Ordenanzas.

Reflexiones finales

Presentamos en este trabajo un primer análisis de una visita post-alfariana a la jurisdicción cordobesa que nos permitió acercarnos al problema de la aplicación de las Ordenanzas en relación con las formas que adquiría el trabajo de los indígenas encomendados y su transferencia al sector español.

Seguimos un recorrido que se inició con el análisis de la gestión del gobernador Quiñones Osorio y la coyuntura de la visita. En segundo lugar, hemos reconstruido su estructura y lógica interna y el recorrido del visitador en la jurisdicción, lo cual nos permitió delimitar el universo indígena sobre el cual nos brinda información el documento y el alcance de las hipótesis acerca de la aplicación formal de las Ordenanzas de Alfaro. Finalmente, analizamos las formas que adoptó el pago del tributo, los conciertos de mano de obra indígena, las modalidades de pago y la relación entre el pago de una tasa establecida por las Ordenanzas y su conmutación por energía bajo la forma de jornales.

Todo esto, pensado para una coyuntura particular en el desarrollo mercantil de la jurisdicción que comienza a definirse por la exportación de ganado mular y un universo de unidades productivas en las que confluyen la titularidad de la encomienda con la empresa agraria española, dejando de lado por el momento, las relaciones al interior de los pueblos de indios de reducción sobre los cuales la visita sólo nos brinda información para tres casos que merecen un estudio pormenorizado.

Si bien Piana (1992, 2010) nos alertaba acerca de que la visita en cuestión no brinda información sobre todo el universo de indígenas encomendados en la jurisdicción de Córdoba y que se omitían encomiendas de suma importancia como Quilino, Soto o Cosquín, a partir del análisis del documento podemos concluir que la visita se limita no sólo geográficamente a los lugares más cercanos, sino que la limitación responde a otra lógica. Son los espacios de los pueblos de indios, considerados como asientos con una territorialidad diferenciada de la española, los que no fueron visitados en tanto formalmente las relaciones de sus sujetos con el encomendero se fundaban en el pago de un tributo y no podían basarse en el concierto por jornal debido a que dentro de la territorialidad indígena estaba prohibida la presencia de empresas agrarias españolas.

Entendemos así que las Ordenanzas referidas a la tasación del tributo, la mita y los conciertos se complementaron con otras que definieron y separaron la territorialidad indígena de la española. Durante su visita, Alfaro fue reduciendo en pueblos -con orden de construir sus capillas- a la vez que en sus Ordenanzas dejaba expresa prohibición de que se instalaran asentamientos y empresas españolas dentro de ellos; tratando de que el tributo fuera producido dentro del espacio indígena y que la mita y los conciertos fueran los mecanismos para cubrir el trabajo necesario fuera de los pueblos, en las empresas agrarias españolas y ciudades.

Alfaro en su Ordenanza 26 establece que los encomenderos no

puedan hazer ni tener en pueblo donde tubieren yndio, casa ni bujio bodega obraxe ni otro aposento con titulo de suyo [...] que dellas quede la cassa de telares para que los yndios trabaxen y bodega o despensa donde al yndio a quien se encargare tenga los especies beneficiados o por beneficiar que son para los tributos34.

En el mismo sentido, la Ordenanza 27 completa:

por cuanto algunos encomenderos tienen obraxe o batanes o viñas en pueblo de los yndios y dentro de media legua dellos mando que dentro de un año desembarasen las tierras y pueblo de los dichos yndios y dentro dellas y especial en los pueblos no puedan tener los dichos [...] por quanto lo tal es tierra de los yndios35.

Asimismo, en la Ordenanza 33 manda que al interior de los pueblos no pueda haber chacras de españoles sino solamente las que los indios trabajan para su propia producción y para el encomendero. En este sentido, la Ordenanza 97 establece que además de la tasa en plata o especies

"tenga obligación la comunidad de cada pueblo de yndios a sembrar en sus propias tierras chacras de comunidad a razón de quatro selemines36 que es la tercia parte de una fanega de trigo de maiz por cada yndio de tassa [...] de manera que los yndios han de poner su trabaxo y tierras y los encomenderos bueyes y rexas y aperos y todo lo que procediere de la dicha sementera se a de hacer dos partes iguales y que la una la lleve el encomendero y la otra a de ser para los yndios del pueblo todos en comun37.

Es decir, se establece cual sería la única actividad económica permitida a los encomenderos al interior de los pueblos de indios38.

Lo señalado hasta aquí permite reflexionar acerca de la imposibilidad legal de formalizar un concierto para trabajar al interior de un pueblo de indios. No es casual que la pregunta que se les hace a los indios al ser visitados omita la inspección sobre si tienen tierras propias, si tienen capilla, si siembran en ellas o si el encomendero tiene algún asentamiento propio allí, lo que sí está presente en los tres casos de pueblos de indios reseñados anteriormente.

Teniendo en cuenta las limitaciones antes mencionadas y que la visita trata de legalizar la transferencia de energía y trabajo indígena a las empresas españolas, las recurrencias a lo largo de la visita nos permiten concluir que la tendencia general es que: a) en el marco de las Ordenanzas se aplica la conmutación por trabajo del tributo establecido en pesos; b) este trabajo no se entiende como servicio personal o apropiación gratuita de la fuerza de trabajo indígena, sino que se valúa en jornales (usando las palabras del visitador, se paga la tasa en xornales); c) los jornales del trabajo que se aplican para pagar la tasa están valuados en los mismos montos establecidos por Alfaro para los conciertos voluntarios (seis pesos por la guarda de ganado menor, ocho para el ganado mayor y actividades textiles, un real por día para construcciones, etc.) y no en tiempo de trabajo (120 días) y d) que se da entonces una combinación de ambas formas en el mismo acto: conmutación de la tasa por trabajo obligatorio y concierto voluntario para el trabajo excedente.

Hay que agregar que los conciertos realizados entre los indios y los españoles lejos están de remitir a un incipiente mercado de trabajadores libres, ya que los mismos se realizan entre los indios y su propio encomendero, quedando atados de esta forma al régimen de encomienda y de tributación.

Si bien queda pendiente un trabajo más profundo sobre esta fuente, estamos en condiciones de hipotetizar que a pesar de la "manipulación" en la aplicación de las Ordenanzas que garantizaba la concentración de la mano de obra en los encomenderos bajo la forma de jornales por tasa y por concierto, al mismo tiempo las Ordenanzas establecieron la base legal para separar del poder del encomendero al resto de la unidad doméstica, quedando sólo el indio tributario varón afectado al régimen de la tasa, la mita y los conciertos, y los reservados (mujeres, viejos y caciques) "voluntariamente" a la mita y conciertos.

De esta manera, la diferencia con la situación previa a Alfaro es más que considerable. La visita de Córdoba -con los límites que hemos señalado- nos permite verificar que efectivamente el trabajo al sector encomendero en sus unidades productivas era aportado por los hombres de 18 a 50 años que cumplían su tasa en jornales y el resto de su trabajo era remunerado como concierto. En algunos casos, viejos y caciques trabajan para el encomendero pero como mano de obra concertada y constan los pagos de sus jornales. Un tema pendiente es el trabajo de las mujeres. La fuente nos brinda información acerca de que en la mayoría de los casos, los conciertos con indios casados incluyen el trabajo de su mujer como hilandera o tejedora y que este trabajo es pagado con una pieza de ropa. Sin embargo, y a pesar que consideramos que pudiese haber "ocultamiento" al visitador, nos queda la imagen de que los encomenderos han perdido el acceso libre e indiscriminado al trabajo de toda la unidad doméstica indígena.

Finalmente, creemos que la visita de 1616-17 es una fuente más que valiosa para trabajar el problema del tributo, las formas de trabajo indígena, las modalidades de pago y la relación entre el pago de una tasa establecida por las Ordenanzas y su conmutación por energía bajo la forma de jornales. Al mismo tiempo que brinda información sobre otros aspectos que en este artículo han sido dejados de lado y que ameritan un estudio particular, como lo es el tema de la territorialidad indígena diferenciada al interior de las estancias, las especificidades del trabajo en los obrajes que persisten al momento de la visita (tejar, carpintería), los conciertos y pagos específicos por actividad (siembra, cuidado de ganado mayor y menor, oficios, etc.); y finalmente, su complementación con otros documentos sobre la región que permitan reconstruir las relaciones de los pueblos de indios y encomiendas que no fueron visitados.

Agradecimientos

El presente artículo es la versión revisada de la ponencia presentada en las XII Jornadas Interescuelas. Departamentos de Historia, realizadas en San Carlos de Bariloche entre los días 28 y 31 de octubre de 2009. Agradezco los comentarios y sugerencias de Ana María Presta, Roxana Boixadós y Judith Farberman.

Notas

1. Para complejizar y profundizar este problema que se presenta esquemáticamente y con carácter introductorio, se remite a los trabajos de Carlos Assadourian (1979, 1983b, [1987] 1994, [1988] 1994).

2. El problema de la continuidad del servicio personal y sus consecuencias en esta región ha sido trabajado particularmente por Lorandi en un artículo con reflexiones pioneras sobre el tema (1988); las características y funcionamiento de las encomiendas de servicios personales y su marco normativo por Doucet (1986a, 1986b, 1990) y, finalmente, ha sido Palomeque quien, recuperando los planteos de ambos autores y los nuevos aportes realizados durante las últimas décadas, realizó una síntesis interpretativa sobre el sistema colonial en el Tucumán (2000) y aportó novedosas reflexiones sobre su proceso de conquista (2009).

3. Con las excepciones de Soconcho y Manogasta en la jurisdicción de Santiago del Estero.

4. Para profundizar acerca del proceso de la visita de 1611 y de las ordenanzas producidas por el oidor Alfaro, remitimos particularmente a los estudios de Gastón Doucet (1978, 1986a, 1988). Analizaremos con mayor detalle las Ordenanzas dispuestas por el oidor referidas al tema que nos ocupa en apartados siguientes.

5. Archivo General de Indias (AGI) Charcas, 26, R.9, Nº 69.

6. El escribano Gregorio Martínez de Campusano certifica en 1613 que Quiñones "en las visitas que [...] ba haciendo en las ciudades de españoles y pueblos de indios della en cumplimiento de las nuevas tasas y hordenanças que dexo fechas el oidor y visitador general licenciado don Francisco de Alfaro, a ido quitando el servicio personal de los indios haciendo que se les pague por sus encomenderos" (AGI. Charcas, 26, R.9, Nº 70).

7. En trabajos previos hemos analizado la política favorable al sector encomendero del gobernador Quiñones derivada de una manipulación de las Ordenanzas de 1612 y de una adecuación formal a ellas con respecto a la contratación de pobleros y a la ocupación del encomendero de las tierras de los pueblos de indios (Castro Olañeta 2006a).

8. Las cuales no han sido recuperadas por las investigaciones a pesar que sabemos que fueron más que intenciones. En el primer caso, se realizó efectivamente una visita a los indios de servicio doméstico de la ciudad de Córdoba (Piana 1987) y, para el segundo caso, conocemos la actuación de los tenientes de naturales entre 1606 y 1607 que tenían la orden de Alonso de Ribera de empadronar a la población indígena que visitaban y desagraviarla, pero debido a la suspensión de la visita por parte de la Audiencia de Charcas, sólo se cumplió en el partido del Río Salado en Santiago del Estero de manera completa y, en parte, en el resto de las jurisdicciones (Castro Olañeta 2008).

9. Esta reseña se refiere a las visitas o empadronamientos "generales" ordenadas por los funcionarios de la gobernación y por las autoridades de la Audiencia, debiendo agregar a éstos varios padroncillos y listados de indios encomendados de diferente extensión y calidad de información que se realizaban cada tanto y ad-hoc para trámites administrativo-burocráticos, específicamente cada vez que la encomienda era reotorgada a un nuevo titular.

10. En sus cartas al Rey, el gobernador informaba haber realizado entre 1613 y 1614 una visita de manera directa en la gobernación del Tucumán. Contamos con abundantes referencias sobre ella en la visita de 1616 y 1617 para la jurisdicción de Córdoba y, si bien aún no se han ubicado los autos de la misma para ninguna de las jurisdicciones, en nuestro rastreo documental hemos encontrado información que nos permite afirmar que efectivamente fue realizada. La más clara se refiere a San Miguel de Tucumán; en 1627 el escribano Gregorio Martínez Campusano certifica "que por tres padrones fechos a los indios de los pueblos de [...] de San Miguel de Tucumán [...] parece que don Luis Ossorio de Quiñones [sic] [...] por su horden se enpadronaron los indios de los dichos pueblos que caen en la jurisdiccion de la dicha çiudad [...] en dos dias del mes de agosto del año de mill y seisçientos y treçe enpadrono el dicho pueblo de Guaxastine con beinte y tres indios de tasa y en seis dias del mismo mes y año enpadrono el pueblo de Yucumanita con doçe indios de tasa..." (AGI. Charcas, 101, Nº42). Para el caso de Córdoba, las referencias a la visita de 1613-14 abundan en la visita de 1616-17, a modo de ejemplo: "Preguntados quanto tienpo a que sirven al dicho general en su casa, los quales dixeron que los visitó el señor governador don Luis de Quiñones abrá dos años poco mas o menos" "Autos de visita de todos los pueblos de esta juridizion" (Córdoba, 1616-1617). AHPC. Esc.1, Leg. 53, Exp. 2. (En adelante: Autos 1616-1617). Este documento, localizado en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, ha sido transcripto por la Dra. Josefina Piana quien generosamente me permitió su consulta y uso previos a la publicación (Ver Piana 2010: 51).

11. Fuensalida tenía experiencia en las visitas de indios. Entre 1606 y 1607 había sido uno de los tenientes de naturales designados por el gobernador Ribera a quien le había encargado la visita del partido del valle de Londres, en la jurisdicción de La Rioja (Castro Olañeta 2008).

12. Autos 1616-1617, en Piana 2010:43.

13. La reorientación productiva hacia la ganadería mular se va definiendo paralelamente al crecimiento de las estancias. Para 1617 la jurisdicción de Córdoba cuenta con medio centenar de estancias y tres obrajes textiles. El Convento de las monjas de Santa Catalina cuenta con un tejar y es notable el ascenso económico de la Compañía de Jesús. En las proximidades de la ciudad y a lo largo de los ríos Primero y Segundo se ubican una serie de chacras donde se produce maíz y trigo para sustentar la demanda urbana (Piana 1992:304-305).

14. Autos 1616-1617, en Piana 2010: 199.

15. Sólo en estos casos se incorporan veinte respuestas que nos permiten, indirectamente, reconstruir veinte preguntas que responden a las Ordenanzas de Alfaro. Las preguntas del memorial reconstruidas a partir de las respuestas serían: 1. Si reciben malos tratamientos, si tienen poblero y si tienen algo que pedir. 2. Si trabajan mujeres y menores y en qué pagan la tasa. 3. Si los encomenderos han sacado de los pueblos indios, mujeres o muchachos. 4. Si están en el mismo lugar donde los visitó Alfaro. 5. (se responde negativamente). 6. Si el encomendero tiene indias en su servicio. 7. Si tienen iglesia, rezan y reciben doctrina. 8. Si los han sacado con carretas o para mita y si les han pagado de acuerdo a las ordenanzas. 9. Si el encomendero va al pueblo de indios. 10. Si siembran maíz y trigo para su encomendero y si reciben una parte de ello. 11. Si tienen obrajes y batanes. 12. Si las indias hilan o han pagado tasa. 13. Como pagan la tasa. 14. Si los han sacado fuera de la jurisdicción. 15. Si se han alquilado. 16. Si tienen tierras suficientes para sembrar y si las ocupa el encomendero. 17. Si tienen molinillo de mano o carpintería. 18. Si les han impedido matrimonios. 19. Si tienen algodonales. 20. Si les venden vino.

16. Si bien se visitan otros pueblos como Nogolma o San Mateo, se interrogan con la misma estructura definida para las estancias y chacras.

17. AGI Charcas, 26, R.9, Nº 70.

18. Autos 1616-1617, en Piana 2010: 75.

19. Autos 1616-1617, en Piana 2010: 109-110.

20. Ordenanza 88, Alfaro [1612] 1918:319.

21. Ordenanza 90: "Aunque en el Peru las tasas [...] se vienen a resolver en comun y yo quisiera seguir el dicho orden, pero en el tiempo presente es ympusible y en repartimientos de tan pocos yndios no podra dexar de traer gran inconveniente este modo de tassa, respecto de lo qual tasso a los dichos yndios por cavesas de suerte que el aumento o disminucion sea por quenta de los encomenderos sin que por venir a mayor ni menor numero cresca o disminuya la que cada yndio a de pagar y ansi tasso los yndios de esta governacion en cinco pesos corrientes a cada uno que pague a su encomendero en los especies" (Alfaro [1612] 1918:319).

22. Ordenanza 87, Alfaro [1612] 1918: 318-319.

23. Ordenanza 100, Alfaro [1612] 1918: 322-323, resaltado nuestro.

24. Ordenanza 91, Alfaro [1612] 1918: 319-320.

25. Ordenanza 92, Alfaro [1612] 1918: 320.

26. Ordenanza 54, Alfaro [1612] 1918: 312.

27. Ordenanza 60, Alfaro [1612] 1918: 113.

28. Alfaro [1612] 1918: 330.

29. El estudio de Gould, Largo y Lobos (1986) verificaba a partir del análisis de los protocolos notariales de Córdoba la existencia de los conciertos de indios con un particular incremento de los mismos durante los años 1613-14, explicando dicho aumento como resultado de la aplicación de las Ordenanzas alfarianas y de la creciente necesidad de mano de obra en la ciudad. Los autores acuerdan en que se realizan entre los indios del repartimiento y su propio encomendero. Analizando los datos que presentan en un cuadro anexo, es interesante observar que de un máximo de cinco conciertos protocolizados entre 1579 y 1613 por año, se suba a un máximo de veintisiete precisamente en 1614, año de la primer visita post-Alfaro del gobernador Quiñones manteniéndose los números hasta el año 1618.

30. Suponemos que esta medida se fue extendiendo "de hecho" al resto de las jurisdicciones.

31. A lo largo de todo el documento no aparece el término "servicios personales" para dar cuenta o hacer referencia a la modalidad tributaria de los encomendados, señalándose en cambio que "la tasa se paga en jornales" o que "a el que no le oviere pagado la tasa, se le descontara de los xornales hasta que cunpla la cantidad que deven conforme a hordenanzas". Podemos observar cómo las autoridades locales han hecho un esfuerzo por "encuadrar" dentro de los jornales del "trabajo concertado", la conmutación del tributo: "el concierto es que les a de perdonar su tasa cada año y demas desto les a de dar a cada uno ocho pesos y de comer y curarle si cayere enfermos" (Autos 1616-1617, en Piana 2010: 49).

32. Los conciertos son documentos insertos en el mismo cuerpo de la visita firmados por el encomendero, el visitador y el escribano. A manera de ejemplo, reproducimos uno de los conciertos. "Conzierto. E luego yncontinente los dichos yndios e chinas quedaron conzertados con su amo para les servir; a los yndios grandes por ocho pesos a cada uno y perdonada su tasa y a la yndia Agueda y las chinas a una piesa de ropa de algodon y a todos curarlos si cayeren enfermos y darles de comer. El dicho Francisco Mexia questava presente azeptó este conzierto e se obligó a el pago y lo firmó y el dicho Theniente que lo aprovó" (Autos 1616-1617, en Piana 2010:87).

33. Autos 1616-1617, en Piana 2010: 80 y 192.

34. Ordenanza 26, Alfaro [1612] 1918: 303.

35. Ordenanza 27, Alfaro [1612] 1918: 304.

36. Luego el oidor accederá a que sean cinco almudes (Alfaro [1612] 1918: 331).

37. Alfaro [1612] 1918: 321-322.

38. El gobernador Quiñones, implementó otras políticas para manipular las Ordenanzas en este sentido, interviniendo para legalizar la apropiación ilegal de las tierras asignadas en la visita de Alfaro a los pueblos de indios, dos ejemplos de esta política son Quilino en Córdoba y Motimo en Catamarca (Castro Olañeta 2006a).

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Fecha de recepción: 20 de noviembre de 2009.
Fecha de aceptación: 4 de abril de 2010.

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