SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número18-2Social y culturalmente ambiguos: criollos-mestizos de Tucumán, siglo XVIIIndios Muertos, Negros Invisibles: Hegemonía, Identidad y Añoranza índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  no.18-2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

"Informar si el padrón que rige se conocen dos pueblos de Amaicha". Reestructuraciones socio-étnicas y disputas por tierras entre la colonia y la república

"Informar si el padrón que rige se conocen dos pueblos de Amaicha". Socio-ethnic restructurings and land disputes between colony and republic

Lorena B. Rodríguez*

* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)/ Sección Etnohistoria del Instituto de Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (FF. y L., UBA), Argentina. E-mail: rodriguezlo@hotmail.com

Resumen

A partir del estudio del caso del "pueblo de indios de Amaicha", y enmarcando nuestro análisis dentro del concepto de etnogénesis, el objetivo de este trabajo es reflexionar sobre las transformaciones socio-étnicas operadas en dicha entidad en el período de transición de la colonia a la república. Estudiaremos el pleito entablado por el alcalde de indios de Amaicha -don Lorenzo Olivares- por la usurpación de unos terrenos ubicados en el valle Calchaquí y también un expediente reclamando tierras en el llano tucumano. Centrándonos en las disputas desatadas en torno a las tierras comunales, nos proponemos abordar principalmente las posibles estrategias que permitieron el mantenimiento/reconstrucción de las mismas así como los sentidos de pertenencia asociados.

Palabras claves: Amaicha; Indígenas; Etnogénesis; Siglo XIX.

Abstract

Based on the study case of pueblo de indios de Amaicha, and framing our analysis within the ethnogenesis concept, the paper poses a reflection over the socio-ethnic transformations operated in the above mentioned entity in the transitional period from colony to republic. We will analyze a litigation started by the alcalde of the pueblo de indios de Amaicha -don Lorenzo de Olivares- regarding the encroachment of lands located in the Calchaquí valley, and also another document claiming lands in the plains of Tucumán. Focusing on the dispute unleashed over communal lands, we propose to examine the possible strategies that allowed the maintenance/reconstruction of the pueblo de indios, as well as the sense of belonging associated.

Key words: Amaicha; Indigenous; Ethnogenesis; 19th century.

Introducción

En el mes de marzo de 1796, el alcalde del pueblo de indios de Amaicha -don Lorenzo Olivares- denunciaba a don Nicolás de Aramburu por la usurpación de unos terrenos ubicados en el valle Calchaquí que, según el defensor de naturales, los indios habían poseído "desde tiempo de la conquista quietos y pacíficamente"1. Hasta aquí, observamos una trama muy común por aquellos años sin embargo, la historia que da origen a este trabajo es particular por varias razones. En primer lugar, porque el alcalde Olivares fue registrado como atacameño en varias inscripciones del Archivo Parroquial de Santa María (APSM)2. Este actor social se constituyó en una figura importante tanto para la comunidad como a nivel local y un eslabón indispensable en la cadena de reclamos tendientes a obtener/proteger las tierras en el valle Calchaquí. Esto nos lleva al segundo de los aspectos que convierten el ejemplo de Amaicha en un caso particular; en el Archivo Histórico de Tucumán (AHT), y para los mismos años, no sólo consta el expediente relativo al pleito entablado sobre las tierras vallistas sino que también existe un expediente con un reclamo de tierras del pueblo de indios de Amaicha en el llano tucumano (Mapa 1). Si se trató de uno o dos pueblos, si quienes llevaron adelante los pleitos fueron o no las mismas personas lo discutiremos en los apartados siguientes; solo cabe señalar que en 1800 el gobernador intendente, don Rafael de la Luz, solicitó al cabildo de Tucumán que informe si en "el padrón que rige se conocen dos pueblos de Amaicha"3.


Mapa 1. El Noroeste argentino y la ubicación de Amaicha del Valle y Amaicha del Llano

A partir del análisis del caso de Amaicha nos proponemos dar el puntapié inicial para reflexionar acerca de las posibles estrategias que permitieron el mantenimiento/reconstrucción de la "entidad" pueblo de indios y de los sentidos de pertenencia así como la defensa de tierras comunales, en el lapso comprendido entre fines del período colonial y los primeros años de vida republicana.

Apoyándonos en otros trabajos realizados para distintas zonas de los Andes Meridionales (Abercrombie 1998, Rasnake 1989, Wachtel 2001), y sin descuidar las particularidades de nuestro caso, proponemos como hipótesis de trabajo que hacia los últimos años del siglo XVIII se inició una profunda reestructuración al interior de los pueblos de indios. En el ejemplo analizado, dicha reestructuración habría ocurrido paralelamente a la implementación de diferentes acciones tales como el desdoblamiento formal del pueblo de Amaicha y el posterior reclamo de tierras, tanto en el valle como en el llano tucumano. Nuestro estudio está enmarcarcado dentro de un proceso de etnogénesis. Como señala Boccara (2003), este concepto fue acuñado hacia 1970 por Sturtevant para dar cuenta de la emergencia, física o biológica, de nuevas unidades políticas como consecuencia de la llegada de los europeos. Actualmente, se refiere a las transformaciones de un mismo grupo a través de largos períodos históricos, sea por medio de la incorporación de elementos "exógenos" o redefiniendo o reconstruyendo el self a partir de la relación con el otro (de Jong y Rodríguez 2005). Como ha señalado Escolar (2007), la etnogénesis, además, puede producirse a través de distintas dinámicas como la fisión-fusión, la expansión-condensación de colectivos, o la resignificación de categorías y discursos étnicos. Es indispensable agregar que las transformaciones señaladas y las redefiniciones identitarias no se relacionan exclusivamente con actos de apropiación, selección y adaptación por parte de los sujetos involucrados sino que deben encuadrarse dentro de lo que se ha denominado como etnificación; esto es, las rotulaciones y clasificaciones étnicas que los estados colonial y/o republicano han impuesto como resultado de relaciones asimétricas y en el marco de sistemas de dominación. En definitiva, tal como lo ha señalado Boccara, se trata de una "relación dialéctica entre la definición interna de un grupo y la categorización externa" (2003: 71).

Las principales fuentes utilizadas en este trabajo son una serie de documentos del AHT -fundamentalmente de la sección judicial pero también de la sección administrativa- que refieren a los pleitos por tierras en el valle Calchaquí y en el llano tucumano. Complementan nuestro análisis los datos extraídos de las revisitas de indios realizadas por los Borbones entre fines del siglo XVIII y principios del XIX -actualmente depositadas en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires (AGN)- como las referencias encontradas en el APSM, en el Archivo Histórico de Salta (AHS) y en el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB). En líneas generales, la metodología utilizada combinó las perspectivas antropológica e histórica; el análisis de los datos fue principalmente cualitativo partiendo de una mirada dinámica y procesual del pasado (Lorandi y del Río 1992) y, cuando la información relevada así lo requirió, se acudió también al análisis cuantitativo. A fin de superar los sesgos o debilidades propias de cada fuente hemos recurrido al proceso de triangulación de la información que consiste "en verificar datos por medio de varios documentos y otras fuentes" (Langer 2001).

Generalidades sobre los pueblos de indios y particularidades sobre Amaicha

En la década de 1570 el virrey Toledo puso en marcha un programa de reformas en el Perú, entre las que se destaca la modificación del patrón de asentamiento de las poblaciones indígenas. En el Tucumán colonial, y en sintonía con la política de agrupar a estas poblaciones en reducciones o pueblos de indios, las ordenanzas de Francisco de Alfaro (1612) dispusieron, entre otras cosas, la implementación de un sistema de este tipo que al mismo tiempo establecía que los indígenas debían vivir en dichos pueblos "separados" de los españoles, garantizándoles el acceso a la tierra y el mantenimiento de las autoridades étnicas.

Como han señalado Farberman y Boixadós (2008), aunque a principios del siglo XVII las ordenanzas de Alfaro fueron aplicadas de forma dispar y resistidas por los encomenderos hacia fines de la década de 1660 recuperaron vigencia selectiva al finalizar las Guerras Calchaquíes y ser "desnaturalizadas" buena parte de las poblaciones locales. Así, estos indígenas se (re)partieron en encomienda, se crearon con ellos nuevos pueblos de indios y se "impusieron" identidades (Nacuzzi 1998) o delimitaron unidades étnicas (lo que después conoceremos como "comunidades indígenas") cuyos límites empezaron a ser los de los pueblos de reducción4.

Si la constitución de estos pueblos en el Tucumán colonial fue complicada desde el inicio, pues supuso la fragmentación, el reagrupamiento o la superposición de los grupos indígenas rebeldes luego desnaturalizados, fue complejizándose cada vez más a lo largo de todo el período colonial y en especial hacia fines del siglo XVIII. Entre los cambios ocurridos durante esos años cabe mencionar, entre otros: el crecimiento de la población en general y de la población indígena en particular, el intenso proceso de migraciones, la redefinición del poder y legitimidad de las autoridades tradicionales y el pasaje del sistema de encomiendas privadas al pago del tributo directamente a la Corona. Los mencionados cambios crearon un contexto propicio para la reconfiguración de las comunidades indígenas y de las identidades socio-étnicas así como para formalizar variados reclamos, entre ellos el fundamental recurso de la tierra. En tal sentido, el caso del pueblo de indios de Amaicha aquí analizado constituye, a nuestro entender, un ejemplo particular y vale la pena una breve reseña histórica sobre su constitución.

En épocas prehispánicas los valles Calchaquíes estuvieron habitados por una numerosa población, denominada genéricamente "diaguita" en los documentos coloniales,efectivamente compuesta por una heterogénea cantidad de pobladores de habla kakana, quienes aunque compartían algunas pautas culturales se mantenían como unidades políticas independientes con capacidad para confederarse ante riesgos comunes (Lorandi y Boixadós 1987-1988). Sabemos que el Inca ocupó y explotó la región y, en ocasiones, se enfrentó violentamente a los "diaguitas", debiendo instalar grandes contingentes de mitmaqkuna -colonos del estado inca- cuyas funciones abarcaron desde el control político y militar hasta el reemplazo de los rebeldes en actividades productivas que estos intentaban eludir (Lorandi 1993). En consecuencia al llegar los españoles a los valles debieron enfrentarse con poblaciones fragmentadas políticamente y con cierta experiencia frente a un poder invasor, características todas que por supuesto dificultaron el ingreso al territorio.

La efectiva conquista de los valles se logró tras un intenso proceso de luchas, tensiones y resistencias que duró más de 130 años y resultó en lo que conocemos como las "desnaturalizaciones". Así fueron trasladadas de manera forzada varias unidades socio-políticas a diversos lugares y encomendadas de manera inmediata. En este contexto el caso de los "amaichas" presenta características peculiares. Estos indígenas, encomendados y reducidos a la llanura tucumana mucho antes de las campañas del gobernador Mercado y Villacorta, habrían participado igualmente del último levantamiento calchaquí aunque manteniendo siempre una actitud ambigua respecto de los conquistadores pues, en ocasiones, les brindaron cierta colaboración en los enfrentamientos. Diversos autores (Reyes Fajardo 1965, Cainzo 1972, Cruz 1997, Isla 2002) han señalado que como consecuencia de dicha actitud hacia 1716 los "amaichas" recibieron una Cédula Real concediéndoles sus antiguos territorios en el valle Calchaquí. Según Cruz (s/a), el hecho de quedar reducidos y empadronados en el llano tucumano pero, como veremos más adelante, regresar constantemente a las tierras en el valle les permitió mantener su autonomía. A través del "doble domicilio" estos indígenas habrían estado en mejores condiciones que la mayor parte de las poblaciones desnaturalizadas para hacer frente a los riesgos y las presiones impuestos por el sistema colonial.

Pistas para pensar la reestructuración del pueblo (o pueblos) de Amaicha

La incorporación de "gente nueva" al pueblo de indios a fines de la colonia

La constitución de los pueblos de indios no implicó en absoluto una situación estática. Por el contrario, la variada gama de estudios realizados para diversos lugares de la América española nos muestra al pueblo de indios como una entidad flexible, de límites permeables y móviles, cuya estructura e integrantes fueron modificándose y redefiniéndose a lo largo del tiempo así como sus identidades socio-étnicas asociadas. Como ha señalado Farberman (2001), la respuesta a la pregunta ¿qué es un pueblo de indios a fines del período colonial? es complicada, entre otras cosas, porque la población inscripta en los padrones no siempre coincide con la población que reside en cada pueblo. No solo hay personas empadronadas que no viven efectivamente en el pueblo sino que constantemente se da la incorporación de gente -por diversos motivos y de diferentes status socio-étnicos- que en muchas ocasiones no figura en los registros.

Para nuestro caso, y teniendo en cuenta la dificultad antes señalada de "asir" con precisión al pueblo de indios y justamente para poner en tensión el significado de dicha entidad, puede resultar interesante hacer un recorrido por los diferentes empadronamientos que tenemos disponibles a fin de dar cuenta de algunas de las transformaciones por las que atravesó el pueblo de Amaicha, especialmente hacia las últimas décadas del siglo XVIII y, de esa forma, empezar a vislumbrar el proceso de etnogénesis en el que enmarcamos este trabajo.

Nuestro análisis comienza con un padrón realizado en 1768 cuando la encomienda de indios del pueblo de Amaicha fue concedida por el gobernador Juan Manuel Campero a José de Molina5. En aquella ocasión el pueblo estaba constituido por 1 cacique y 1 alcalde, 26 tasas, 4 tasas al Rey, 8 tasas ausentes, 4 reservados y 91 piezas (mujeres y niños). En dicho padrón resaltan algunos aspectos: en primer lugar, muchos de los originarios o tasas estaban casados no sólo con indias de otros "feudos" -como el pueblo de Quilmes- o con "indias foráneas" sino también con mujeres de otros status socio-étnicos, tal es el caso del alcalde Francisco Liquimay casado con Juana "mulata libre". En segundo lugar, entre los ausentes se hace una distinción entre fugitivos cuyo rastro parece haberse perdido, y ausentes cuyo paradero se conoce con precisión. En relación con este último aspecto, resulta interesante que se señale que dos de los tasas ausentes vivían "en el pueblo de Amaicha en Calchaquí" -lo que podría dar cuenta del tema del doble domicilio mencionado anteriormente y sobre el que volveremos más adelante. Por último, aunque la categoría de forastero se registró sólo una vez en el padrón al referirse a la viuda Pascuala, cuya hija estaba casada con Pablo Salcedo "forastero ausente", creemos que aquellos clasificados como "tasas al Rey" serían oriundos de otros lugares y, en ese estricto sentido6, forasteros agregados al pueblo pero diferenciados de los tasas originarios en tanto debían pagar el tributo a la Corona y no al encomendero7. Pese a que no se especificó de dónde provenían estos sujetos en dos de los casos fueron anotados como Tomás Paraguay y Juan Colla, lo cual probablemente podría tomarse como indicativo del origen de los mismos. Los otros dos fueron registrados como Santiago, indio libre, y Basilio libre. En tres de los casos estos tasas al Rey estaban casados con mujeres del pueblo de Amaicha y en el caso restante aparecía como viudo pero no se especificaba quién había sido la esposa.

Pero, ¿qué podemos decir respecto del pueblo de Amaicha al avanzar en el tiempo? Disponemos, a tal fin, de los padrones de 1786, 1792 y 18068 en los que se registraron a los "originarios y forasteros con tierra". En líneas generales, un aspecto importante que se desprende de los padrones del pueblo de Amaicha es que la cantidad de tributarios se mantuvo estable o bien aumentó. Así, mientras en 1786 fueron registrados 25 tributarios, en 1792 la cifra había ascendido a 41 tributarios y en 1806 fueron inscriptos 35 tributarios. Teniendo en cuenta que las autoridades se quejaban constantemente del despoblamiento de los pueblos de indios, el caso de Amaicha parece mostrarnos una realidad diferente. Lamentablemente, el padrón de1768 citado anteriormente se realizó sin especificar los apellidos de los inscriptos, lo cual obviamente dificulta la comparación con los padrones siguientes. Pese a no poder realizar un seguimiento detallado de los empadronados se observan, no obstante, algunos cambios en la estructura de los padrones. Estos cambios seguramente estuvieron vinculados con lo siguiente: las revisitas del XVIII se realizaron con fines específicos distintos al que motivó el padrón del otorgamiento de la encomienda de los indios de Amaicha. Un dato por demás importante es que en las revisitas hechas por los Borbones la encomienda de Amaicha ya había pasado a cabeza de su Majestad. En ese sentido, es lógico que ya no se distinguiera a los "tasas al Rey" pues de hecho ahora todos tributaban a la Corona.

Como hemos señalado, en las revisitas de los indios del pueblo de Amaicha fueron empadronados los "originarios y forasteros con tierra" pero no se diferenció entre originarios y forasteros, ni se detallaron lugares de origen distintos al de Amaicha. Sin embargo, si hacemos una comparación entre las distintas revisitas disponibles observamos "gente nueva" que va incorporándose al pueblo a medida que transcurren los años. El caso más llamativo, y que obró de disparador del presente trabajo, es el de Lorenzo Olivares y su familia registrados por primera vez en los padrones de dicho pueblo recién en 1792. En la revisita de ese año se inscribió a:

Lorenzo Olivares de cincuenta años para arriba casado con Petrona Fabiana tiene ocho hijos, Marcelo de diecisiete años, Juan Pablo de once, Miguel de ocho, Pedro de seis, José Pascual de cinco, José Félix de tres, y María de las Nieves de doce, pide reserva por su edad
Bernardo Olivares, hijo del antecedente de veinte años, soltero
José Olivares, hermano del antecedente, soltero de dieciocho años
Sebastián Cruz de más de diecinueve años, soltero y agregado a la familia del antecedente Olivares9.

Este caso resulta llamativo e interesante no sólo por tratarse de una familia recientemente incorporada al pueblo -de hecho no figura en la revisita anterior ni en el padrón de 1768- sino porque es una familia clasificada en el APSM como originaria de Atacama y también porque sus integrantes -en particular Lorenzo Olivares- construyeron y ocuparon, como veremos, un lugar de destacada importancia.

Vayamos por partes; las distintas inscripciones hechas en el archivo parroquial parecen confirmar que se trató de una familia originaria de Atacama. Así, se anotó el bautismo de algunos de los hijos de Lorenzo Olivares y Petrona Fabián (Miguel en 1783, Pedro en 1785, José Pascual en 1787, Félix en 1789, José Luis en 1792) y la defunción de otra de las hijas (Manuela en 1785)10. También el casamiento de Bernardo Olivares con María Josefa Tarcaia en 1788, el bautismo de sus hijos (Calixto en 1789, Juan Esteban en 1790, Santiago en 1792) así como la defunción de uno de ellos (Calixto en 1789)11. En casi todos los casos, los curas de Santa María anotaron claramente que se trataba de "indios atacamas", "indios de la provincia de atacama", o "indios de Atacama". Previamente, abordamos el tema de las migraciones atacameñas hacia el valle de Santa María a fines del siglo XVIII (Rodríguez 2004, 2008), además de encontrar una gran afluencia de estos migrantes, observamos que, en el archivo parroquial local son prácticamente los únicos que aparecen con una identificación y diferenciación étnica tan precisa.

La intención de identificarlos también puede observarse en las revisitas Borbónicas. En 1791 el cura de Calchaquí, don Vicente Anastasio de Isasmendi, pidió al gobernador intendente de Salta que los indios atacamas residentes en Calchaquí fuesen empadronados por separado y pagasen sus tributos allí12, medida que le aseguraba al cura el cobro del sínodo correspondiente. Poco tiempo después, las autoridades coloniales decidieron dejar de contabilizar a estos tributarios migrantes desde Atacama y empadronarlos como forasteros directamente en los lugares de destino. Así, en la revisita de 1792, se registró de manera detallada a todos los atacameños asentados en el curato de Calchaquí (revisita de Salta) y en los curatos de Santa María, Belén y Fiambalá (revisita de Catamarca)13. Seguramente, la necesidad de tener en claro quiénes eran los atacameños estaba relacionada con la decisión tomada, de acuerdo a la cual estos indígenas pagarían a la Corona un tributo de 10 pesos, ¡el doble de lo que cualquier originario debía pagar en la intendencia de Salta por aquellos años!

Es entonces doblemente llamativo que Lorenzo Olivares haya podido "incorporarse" al pueblo de Amaicha habiendo sido tan claramente identificado -él y su familia- como atacameño en el APSM ¿Había implementado Lorenzo estrategias individuales a fin de evitar el pago de un tributo tan elevado?, ¿qué tipo de vínculo había establecido con quienes conformaban el pueblo de Amaicha?, ¿y cuál con las autoridades coloniales? Por el momento no podemos responder estas preguntas pero lo cierto es que hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX Lorenzo Olivares no sólo se había integrado al pueblo de Amaicha sino que de simple reservado se había constituido en una figura de peso, tanto para la comunidad como a nivel local.

En primer lugar, hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX don Lorenzo se convirtió en alcalde recaudador de tributos, al menos así lo indican los recibos de pago del tributo que firmó a cada tributario, las solicitudes del cabildo de Tucumán requiriéndole a Olivares que recaudase eficazmente el tributo14 y la revisita de 1806 en la que figura como "don Lorenzo Olivares alcalde actual de 70 años"15. En 1808 su figura había adquirido tanto poder que don Manuel Ubaldo Córdoba, alcalde partidario de hermandad del curato de Santa María (Catamarca), se quejaba al cabildo de Tucumán en los siguientes términos:

me sorprende la consideración de que siendo jurisdicción de esa ciudad [San Miguel de Tucumán] sin embargo de ser anexo aquí [Santa María], tal vez no me competa administrar justicia en los citados lugares [Amaicha y Colalao]; máxime al oír las voces esparcidas por el cacique Olivares que por ellas se dice que tiene comisión para prender a cualesquier juez que entrase allí y remitirlo a esa real cárcel: con esta vociferación se ha hecho el dicho pueblo, asilo de malévolos, de modo que ningún juez aún de los pedáneos, no se atreve a seguir algún reo que se escapa, ni yo como capitán recaudador de reales tributos que igualmente soy, puedo pasar en pos de algunos tributarios que se han mudado a aquel domicilio16.

Finalmente, y este es el dato más importante, Lorenzo Olivares no sólo denunció el maltrato ejercido por la familia Aramburu sobre su persona y otros integrantes del pueblo sino que inició y encabezó un largo pleito17 -que continuó muchos años después de su muerte- contra dicha familia por los terrenos de Amaicha y Encalilla, incluso se presentó en la Audiencia de Buenos Aires para reclamar por la propiedad de las tierras disputadas en el valle Calchaquí. Prácticamente todos los testigos que declararon identificaron a Lorenzo Olivares como una persona "hito", marcó un antes y un después en la vida del pueblo pues ganó por primera vez el litigio contra los Aramburu. Como veremos a continuación, el pleito que siguió Olivares con Aramburu no fue el único que quedó registrado en el AHT y tampoco el único encabezado por el pueblo de indios de Amaicha.

Dos pleitos por tierras a inicios de la etapa republicana: causas, argumentos

Como ha señalado López (2006), muchos de los pleitos por tierras comunales que se desarrollaron en la jurisdicción tucumana a partir del período revolucionario se habían iniciado en el siglo anterior, en general con resultados favorables a las poblaciones indígenas en tanto éstas contaban con el marco legal de la colonia que, de cierta manera, las protegía. En el siglo XIX, al calor de la ideología liberal pos-revolucionaria, el "nuevo" orden jurídico fue dejando paulatinamente a las comunidades indígenas en un estado de indefensión, entre otras cosas, porque se eliminó el tributo que garantizaba el acceso a las tierras comunales. A partir de la década de 1820, la apetencia por dichas tierras se hizo más evidente y fue común que las autoridades políticas entregaran a particulares terrenos que se consideraban vacos o baldíos; esta vez, sí, muchas de las comunidades indígenas perderían definitivamente sus territorios o parte de ellos.

El caso de Amaicha ilustra cabalmente los conflictos desatados por las tierras comunales. Sin embargo, como ya señalamos, presenta ciertas particularidades: casi en la misma época, primeras décadas del siglo XIX, un mismo pueblo de indios -al menos, según el nombre bajo el que fueron rotulados- lleva adelante dos importantes pleitos, uno por las tierras en el llano tucumano a las que habían sido reducidos luego de finalizadas las Guerras Calchaquíes y otro por las tierras en el valle Calchaquí de las que eran originarios.

La lectura de los documentos referidos a los pleitos por ambas porciones de tierra nos muestra algunas similitudes. En primer lugar, fueron conflictos que si bien eclosionaron definitivamente en el siglo XIX se habían gestado durante el período colonial. En el caso de las tierras del valle Calchaquí, como vimos, las denuncias fueron realizadas a fines del siglo XVIII por don Lorenzo Olivares frente al cabildo de Tucumán y señalaban "que don Nicolás de Aramburu con el mayor exceso de jurisdicción se ha introducido al Pueblo de Indios nombrado Amaicha existente en el paraje de Tafí"18. En el caso de las tierras disputadas en el llano tucumano los conflictos se habían iniciado a principios del siglo XVIII cuando los integrantes de la familia Romano intentaron usurpar parte de las tierras del pueblo de Amaicha. En palabras del agrimensor interviniente en la causa iniciada en 1823: "[d]esde el año de mil setecientos y ocho han tenido los descendientes de Juan Román connato a internarse por la [ilegible] del terreno de los indios"19.

En segundo lugar, otra de las semejanzas entre las dos disputas por tierras es que en ambos casos los conflictos recrudecieron a raíz de la cesión en arriendo a algunos individuos por parte del estado que consideraba esas tierras como vacas. Al respecto, en 1823 parte de las tierras de Calchaquí -específicamente las de Encalilla- fueron arrendadas por el estado aunque prontamente, y ante la insistencia de los indios de Amaicha, se anuló todo lo actuado20. Asimismo, el expediente por las tierras del llano se inició cuando don Manuel Martínez solicitó parte de los terrenos del pueblo de Amaicha, denunciándolos como baldíos. El pedido de Martínez quedó desacreditado por comprobarse que los terrenos no estaban despoblados; sin embargo, cuando los indios pidieron la posesión judicial y se citó a los vecinos colindantes a tal efecto surgieron nuevas disputas por los límites y la extensión del terreno del pueblo de indios de Amaicha21.

En tercer lugar, en ambos expedientes los argumentos por los cuales los indios justifican la propiedad de las tierras son muy similares. Por un lado, las tierras en disputa habían sido otorgadas por la Corona a través de una Merced o Cesión Real. En el caso de las tierras de Calchaquí, el defensor de menores y pobres decía: "se ve que son dueños, en aquel valle, de dos leguas de terreno que obtuvieron por merced sus antepasados"22. En el caso de las tierras del llano Tomás Quintero declaró que:

[e]s bien sabido que a todas las poblaciones de los indios se adjudicaron por los Reyes una legua cuadrada de terreno. A esta población, cuyos documentos se han perdido es muy natural que se le adjudicase igual cantidad de terrenos que las demás; luego la extensión del terreno de los indios de Amaicha es una legua cuadrada en conformidad con lo dispuesto por Reales Ordenes23.

Por otro lado, esta cesión de tierras efectuada por la Corona no había sido gratuita pues el otorgamiento real se enmarcaba en lo que Platt (1982) ha denominado "pacto colonial"; es decir, el acceso a tierras comunales a cambio del pago del tributo24. En ambos casos, los argumentos esgrimidos por los indios son muy similares y exigen el cumplimiento de dicho pacto. Así, el apoderado de los indios del pueblo de Amaicha en el valle, don Pedro Antonio Rodríguez, expresaba:

[e]stos míseros desgraciados cada palmo de tierra las han comprado a peso oro, a costa de su sudor, y de un asiduo trabajo, sufriendo aflicciones y disgustos pagando los tributos anuales desde el joven hasta el más anciano; como lo acreditan los recibo de los señores alcaldes25.

Mientras Tomás Quintero, en nombre de los indios de Amaicha en el llano, planteaba que las tierras en cuestión:

[les había] costado a los indios nuestros mayores un tesoro, que sin dificultad podía haberse empedrado con tejos de oro la dicha legua cuadrada que nos disputa Romano; gradúese en trescientos años de esclavitud correspondiendo a cada individuo la pensión anual de pagar cinco pesos de tributo cada individuo en el número considerable de habitantes de dicho pueblo. ¿Cuánta sería la suma a que puede alcanzar el precio de nuestras tierras que a costa de tantos trabajos, fatigas y pensiones pudieron merecer nuestros antepasados?26.

En el primer caso, para verificar el cumplimiento del pacto adjuntaron al expediente los recibos de pago del tributo de varios años. En el segundo, le solicitaron al Ministro Contador de Hacienda una copia de los padrones que constaban en la Tesorería, a fin de probar el efectivo pago del tributo y demostrar el cumplimiento de los términos acordados.

La última cita también alude a un aspecto importante que se repite en los dos expedientes: el de la temporalidad. En ambos casos se hace referencia al "tiempo inmemorial" como herramienta de reclamo de las tierras en disputa. Como ha señalado Zanolli (2005), el tiempo inmemorial no remite exclusivamente a una dimensión cronológica, a un tiempo remoto o prehispánico, sino a momentos o puntos de inflexión en los cuales se produjeron profundas modificaciones en las relaciones socioeconómicas y políticas de los sujetos involucrados. En nuestro caso, el "tiempo inmemorial", es el tiempo de la llegada de los españoles. El apoderado de los indios de Amaicha en el valle señaló:

[que no se] perturbe la tranquila y pacífica posesión de los indios mis poderantes, pues han disfrutado así estos como sus ascendientes los tales indios de Amaicha una continuada y pacífica posesión desde la más remota antigüedad (desde la conquista de los españoles) así es que han transcursado el dilatado espacio de más de trescientos años que son legítimos poseedores27.

En el expediente de la llanura, como vimos, también se hace referencia a los 300 años de esclavitud, los 300 años transcurridos desde la llegada del conquistador español. Ahora bien en este último caso, y como es lógico, la defensa puntualizó aún más el hito temporal a partir del cual justificar la posesión de las tierras disputadas: "nuestro derecho de posesión y propiedad sobre el terreno en que habitamos y cuyo deslinde pedimos tiene su origen cuanto menos desde el año de mil seiscientos sesenta y seis"28; es decir, desde la finalización de la Guerras Calchaquíes y las desnaturalizaciones.

Se han planteados los conflictos, las causas y los argumentos utilizados en los dos pleitos, resta ahora responder algunas preguntas fundamentales: ¿quiénes conformaban el/los pueblo/s de indios de Amaicha?, ¿fueron dos entidades diferenciadas o una sola reclamando, a la vez, dos terrenos diferentes? En el apartado siguiente abordaremos estas cuestiones.

Indios de Amaicha: ¿dos pueblos?

El 16 de agosto de 1800, don Rafael de la Luz solicitaba al cabildo de Tucumán que le informara si en el padrón vigente se conocía la existencia de dos pueblos de Amaicha29. Más allá de la Cédula Real a la que se refieren diversos autores, y mediante la cual en 1716 se habrían otorgado territorios en Calchaquí a los amaichas reducidos en el llano tucumano, lo cierto es que contamos con datos que nos muestran el estrecho vínculo entre ambos espacios, aún antes de esa fecha30. En un expediente de 1672 se decía que los amaichas volvían hacia el valle Calchaquí y, entre otras cosas, "que son los que han hecho siempre punta porque el encomendero que tienen es de su aficción"31. En 1684, se afirmaba que "muchos de ellos se retiraban y sembraban en las tierras donde a fuerza de armas fueron desnaturalizados y que tienen puestos algunos caballos en dichas tierras" (Lizondo Borda 1944: 57). Unos años después, en la Visita de Luján de Vargas a la jurisdicción de Tucumán, el encomendero de los amaichas, don Francisco de Abreu y Figueroa, expresaba: "que todo es en su provecho y en daño mío, como lo dirán todos ellos, menos los que ha convocado Pablo Campillo por amontonar quejas y fundar en ella sus pretensiones de volverse al valle de Calchaquí"32. Evidentemente, la práctica de retornar hacia el valle siguió vigente a lo largo del siglo XVIII pues, como hemos observado, el padrón realizado en el pueblo de indios de Amaicha en 1768 se refería a personas viviendo "en el pueblo de Amaicha en Calchaquí". Asimismo, un recorrido por los registros de bautismo, defunción y casamiento del APSM confirma esta presencia hacia las últimas décadas del siglo XVIII pues en diversas actas quedaron registradas distintas personas clasificadas como "indios de la encomienda de Amaicha", "indios de Amaicha del feudo de don José Molina" o "indios tributarios de Amaicha".

Ahora bien: ¿quiénes eran las personas que se habían asentado en Calchaquí?, ¿conformaban un pueblo de indios, en el sentido definido por los parámetros coloniales? Con respecto a este último punto, la defensa de la familia Aramburu era tajante: los terrenos en disputa les pertenecían pues los indios se habían introducido en "el punto de Amaicha a sombra de la sinonimia con el Pueblo de su origen". Asimismo, en 1829 el abogado consultado por la causa informaba que según el Ministro de Hacienda "entre los cuarenta y un pueblos de Indios de aquella Provincia no se encuentra sino uno solo llamado Amaicha situado en las llanuras del Curato de Monteros"33. Más adelante, el abogado agregaba "que en la Quebrada de Amaicha solo existe un puñado de indios que no puede llamarse pueblo...que si verdaderamente son indios amaichas se reúnan al pueblo de este nombre"34. En esta última cita observamos que no solo se pone en duda la existencia del pueblo de indios en Calchaquí sino también la "verdadera" identidad de quienes disputaban dichas tierras. Para la misma época, también era puesta en duda la "calidad" de pueblo de indios de los de Calchaquí en el expediente por las tierras del llano. Así, en respuesta a la pregunta acerca de si "el relatado Amaicha es el mismo que existe situado como a siete leguas al sud de esta ciudad [San Miguel de Tucumán] sin que ningún otro paraje de este nombre se conozca en esta provincia", uno de los testigos de dicha causa respondió en 1828: "que conoce otro Amaicha en la provincia a la parte de Tafí, pero que este lugar no lo ha conocido por pueblo legítimo de indios"35.

Por su parte, en 1847 el apoderado de la "comunidad de indios de Amaicha" del valle argumentó con motivo del descrédito caído sobre sus poderdantes:

esto si que es digno de risa y de darlo al desprecio y no puedo menos que decir que el abogado consultado había estado muy escaso de historia de los hechos y acontecimientos precedidos ... [pues] [h]abiendo sido los indios calchaquíes la tribu más guerrera y valiente de los indígenas de estas provincias, pues los tuvieron a los españoles más de treinta años sin dejar las armas de las manos, en continuos combates y asaltos, hasta que al fin triunfaron los españoles y para conservar y permanecer triunfantes proyectaron dar el paso más conveniente y acertado, y fue dividirlos y dispersarlos en varios puntos como fueron Colalao, Belicha, Amaicha, la reducción de los lules, Quilmes ... De este modo he demostrado que los indios de Amaicha que fueron poblados entre medio de Tucumán y Monteros fueron trasladados del primer pueblo llamado Amaicha que se conoció en el valle de los indios calchaquíes tras la sierra del poniente36.

En este punto es importante resaltar dos aspectos. Por un lado, el apoderado no hace distinción entre el pueblo de indios antes de la conquista y, en términos alfarianos, el pueblo de indios o de reducción: ambos son pueblos de indios. Con esta estrategia semántica no sólo establece la continuidad entre uno y otro sino que, fundamentalmente, legitima el reclamo de sus poderdantes. Por otro lado, en el expediente por las tierras del llano en ningún momento se pone en duda el carácter de pueblo de indios, el conflicto pasa por otros cauces: "no dudo que los indios tengan terrenos, y es adonde se resuelve por sentencia que lo justifiquen y busquen y no a la banda occidental del Río de Salí que pretenden con perjuicio de mi representado"37.

Ahora bien, teniendo en cuenta la duda acerca de la calidad de pueblo de indio que expusieron varios actores involucrados volvamos a una pregunta que dejamos en suspenso: ¿quiénes eran las personas que se habían asentado en Calchaquí?, o ampliando el interrogante: ¿quiénes conformaban el pueblo de Amaicha en el valle y quiénes el pueblo de Amaicha en el llano? Para abordar este tema puede resultar interesante partir del último padrón de indios que tenemos disponible, el de 1806. En el mismo se registraron 35 tributarios y un total de 206 personas, 1 mandón (don José González) y 1 alcalde (el ya conocido don Lorenzo Olivares). Es difícil determinar con precisión qué pasó con todas las personas posteriormente a dicha fecha, entre otras cosas, porque el tipo de registro y la información asociada que ofrecen los padrones -listados con nombres, apellidos, edades, estado civil, etc.- es prácticamente incomparable al que, en ese sentido, ofrecen los pleitos. En líneas generales, notamos una suerte de fragmentación de la entidad del pueblo de Amaicha. Por ejemplo, la familia Olivares registrada en el padrón de 1806 sólo aparecerá con exclusividad en el expediente por las tierras en el valle Calchaquí. Asimismo, en 1829 se señalan como "mentores" de dicho pleito a "Francisco González, Francisco Balderrama, José Pablo Saso, Marcos Saso, José María Ayala y José Félix Ayala", personas que no serán mencionadas en el otro pleito. De la misma manera, si analizamos la lista de individuos que consta en el pleito del llano en 1823 -un total de 48 personas, cifra muy disminuida en relación al padrón de 1806- sucede algo similar: no se hace referencia a ellas en el otro expediente. Un dato por demás interesante es que, en ambos casos, aparecen registrados nuevos apellidos en relación al padrón de 1806, lo que nos permite inferir que la incorporación de "gente nueva" y la redefinición de los límites del pueblo o la comunidad eran constantes.

En definitiva, estos datos nos muestran que en las primeras décadas del siglo XIX habrían existido dos entidades rotuladas bajo el mismo etnónimo pero diferenciadas, entre otras cosas, por tener asentamiento en dos espacios diferentes y por estar constituidas por distintas personas. Nuestra hipótesis de trabajo es que hacia fines del siglo XVIII el contexto anteriormente descripto, de crecimiento poblacional, migraciones, redefinición de la legitimidad de autoridades tradicionales, el pasaje de las encomiendas privadas al dominio de la Corona, dio marco a un proceso de etnogénesis que derivó en la fisión formal de la entidad "pueblo de Amaicha": el pueblo del valle y el del llano. Creemos que en este proceso algunos actores sociales, como don Lorenzo Olivares38, constituyeron el motor que impulsó la reconstrucción y el afianzamiento del pueblo de Amaicha pero no en el llano tucumano sino en las tierras vallistas, formalizando a partir de un reclamo concreto por las tierras una antigua pulsión -nunca dejada de lado- por volver al espacio calchaquino. A partir de allí, y aunque esta interpretación debe aún ser confirmada, entendemos que los caminos de ambas entidades se habrían bifurcado dando origen así a dos procesos históricos diferenciados de configuración de colectividades étnicas39.

Palabras finales

En este artículo, a través del caso de análisis, hemos abordado el proceso de transformaciones atravesadas por la entidad "pueblo de indios de Amaicha" y el problema de la reconfiguración de identidades colectivas entre la colonia y la república. A partir del seguimiento de pequeñas "pistas", como la figura de don Lorenzo Olivares y el análisis y la comparación de los dos pleitos por tierras, hemos dado cuenta de la profunda reestructuración iniciada hacia fines del siglo XVIII y continuada en las primeras décadas del XIX.

El problema de investigación abordado fue enmarcado dentro de los procesos denominados etnogenéticos. No desconocemos las dificultades que el concepto de etnogénesis plantea a nivel teórico y también político-ideológico pues, tal como ha señalado Pacheco de Oliveira, la aplicación de esa noción "a um conjunto de povos e culturas pode acabar substantivando um processo que é histórico, dando a falsa impressão de que, nos outros casos em que não se fala de "etnogênese" ou de "emergência étnica", o processo de formação de identidades estaria ausente" (1998: 62) o sería inauténtico, espurio. Según nuestra perspectiva, la operatividad del concepto reside justamente en poner sobre el tapete la discusión sobre la legitimidad/ilegitimidad de determinadas colectividades e identidades étnicas al hacer evidente que las mismas no son objetos estáticos e inmutables sino, por el contrario, resultado de dinámicos procesos a partir de los cuales se construyen o reconstruyen los sentidos de pertenencia.

En tales procesos es fundamental considerar no sólo la delimitación hegemónica de un mapa étnico colonial y republicano que "ordena" y encorseta a una determinada población, sino también la agencia interpuesta por esos sujetos encorsetados que, en muchos casos, despliegan acciones tendientes a desordenar o reordenar esos mapas con el fin de reconstruir una membresía comunitaria que permita un acceso al presente más digno (Bartolomé 2003). Concretamente, en el caso expuesto puede observarse que la creación de unidades étnicas y la imposición de identidades colectivas, a partir del traslado compulsivo de las poblaciones originarias de Calchaquí y de la conformación de los pueblos de indios a fines del siglo XVII, no se mantuvo estática sino que fue flexibilizada desde sus inicios con las idas y vueltas al valle, la incorporación de "gente nueva" de variados status socio-étnicos, la utilización del sistema legal colonial y republicano para disputar espacios y recursos, la escisión de la entidad "pueblo de Amaicha" y la emergencia y formalización de dos entidades nominadas bajo el mismo rótulo -entidades, a su vez, con límites imprecisos y cambiantes.

En definitiva, el caso de Amaicha aquí analizado con sus peculiares aristas constituye un primer paso orientado a buscar un marco interpretativo que nos permita comprender las dinámicas socio-económicas y étnicas por las que atravesaron las distintas poblaciones indígenas en diferentes contextos socio-históricos. Particularmente, estamos interesados en sentar las bases para abordar un tema que sólo recientemente ha comenzado a ser explorado: la situación de las comunidades indígenas del Noroeste argentino durante el siglo XIX con especial énfasis en las primeras décadas, momento a partir del cual la abolición formal del tributo y de las mitas habría afectado el devenir de las mismas40. Somos concientes de que este último aspecto requiere un análisis en profundidad pues, como ha señalado Doucet (1993), la extinción del tributo indígena -y su vinculación a la supresión de las comunidades- varió notablemente de una jurisdicción a otra. Así, resta aún en nuestro caso un análisis detallado de la legislación tucumana y la manera en que fue llevada a la práctica para abordar y comprender, de manera compleja, el "problema del indio" en el período de transición de la colonia a la república. En tal sentido, pretendemos contribuir a mapear y caracterizar ese proceso en las distintos espacios del antiguo Tucumán colonial durante la primera mitad del siglo XIX, aportando nuevos datos en los debates centrados en la conformación de los estados provinciales y el estado nacional y, a la vez, comprender el proceso de descaracterización étnica o el denominado "mito de la Argentina blanca"41 para enmarcar los actuales procesos de reivindicación y emergencia étnica que han aflorado en nuestro país en los últimos años.

Abreviaturas

APSM: Archivo Parroquial de Santa María
AHT: Archivo Histórico de Tucumán
AGN: Archivo General de la Nación de Buenos Aires
AHS: Archivo Histórico de Salta
ABNB: Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

Notas

1. AHT, 16 marzo 1796, Sección Administrativa (SA), Vol. 11, fs. 224v. y r.

2. Desde 1683 la vice-parroquia de Santa María -parroquia ya en 1784- perteneció a la jurisdicción catamarqueña. Sin embargo, por encontrarse prácticamente en el límite con la jurisdicción tucumana, y muy cercana a Amaicha del Valle, sirvió para bautizar, casar y anotar las defunciones de muchas personas de dicho paraje.

3. AHT, 16 agosto 1800, SA, Vol. 14, f. 157v.

4. Es importante aclarar, tal como lo señala Wachtel (1997, 2001), que la reestructuración de las sociedades indígenas y el surgimiento de nuevas unidades étnicas supuso la mezcla tanto de continuidades como de innovaciones, constituyendo así la base de muchas de las identidades colectivas que se observan actualmente aunque obviamente esto no signifique que las mismas puedan remontarse directamente a los siglos XVI o XVII.

5. AHS, 1769, Fondo Gobierno, Carpeta 1A.

6. Hablamos de "forastero" en estricto sentido porque hacia fines del siglo XVIII dicha categoría tenía distintos significados y, como se ha observado en algunos casos, podría estar más ligada a determinaciones económicas -como, por ejemplo, el tamaño de la tierra ocupada- que a criterios genealógicos. Véase Platt (1982).

7. Gil Montero, analizando el caso de la Puna jujeña, también ha encontrado que los "originarios le pagaban los tributos al marqués [de Yavi] y los forasteros a la Corona" (2002: 237).

8. AGN, Revisitas de San Miguel de Tucumán, 1786 y 1792, Sala XIII 17-2-1, Leg. 2, Libros 3 y 6. Revisita de San Miguel de Tucumán, 1806, Documentos Diversos, Leg. 32.

9. AGN, Revisita de San Miguel de Tucumán, 1792, Sala XIII, 17-2-1, Leg. 2, Libro 6, fs. 37r.-38v.

10. APSM, Bautismo y Óleo de Naturales, Libro de Bautismos, 1780-1794, Tomo I, fs. 70r., 79v., 91v., 99r., 106r. Entierro de Naturales, Libro de Bautismos, 1780-1794, Tomo I, f. 136v.

11. APSM, Casamientos de Naturales, Libro de Bautismos, 1780-1794, Tomo I, f. 115r. Bautismo y Óleo de Naturales, Libro de Bautismos, 1780-1794, Tomo I, fs. 97r., 103v., 106r.

12. AGN, 1791, Sala IX, 30-4-9. Interior. Leg. 33 - Expte. 33.

13. AGN, 1792, Sala XIII, 17-2-1, Leg. 2, Libros 5 y 8 (Revisita de Salta) y Libros 2 y 7 (Revisita de Catamarca).

14. AHT, 21 mayo 1845, Sección Judicial (SJ), Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 69 v.

15. AGN, Revisita de San Miguel de Tucumán, 1806, Documentos Diversos, Leg. 32, f. 463 r.

16. AHT, 27 Sept. 1808, SA, Vol. 14, fs. 251v y r.

17. El pleito se inicia a fines del siglo XVIII cuando Olivares denuncia a los Aramburu y continúa durante casi todo el siglo XIX. Para mayor detalle ver Medina (2002) y Rodríguez (2009).

18. AHT, 16 marzo 1796, Tucumán, SA, Vol. 11, f. 225 v.

19. AHT, 26 abril 1823, SJ, Caja 125, Ex. 25, fs. 29 v. y r.

20. AHT, 19 febrero 1824, SA, vol. 30, fs. 43v. a 44v. y AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31. Cabe aclarar que estas tierras eran las mismas que ya desde fines del siglo XVIII producían conflicto entre los Aramburu y el pueblo de indios de Amaicha.

21. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25.

22. AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Ex. 31, f. 36v.

23. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25, f. 52r.

24. Retomamos la hipótesis de Platt sobre el "pacto colonial" (1982) para dar cuenta de los argumentos utilizados al reclamar las tierras comunales. Sin embargo, a diferencia de lo analizado por dicho autor, no hemos encontrado referencias en los expedientes estudiados acerca del "deseo" de las poblaciones indígenas de continuar pagando el tributo en el período pos-colonial; es decir, de perpetuar tal pacto en la etapa republicana.

25. AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Ex. 31, f. 78r.

26. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25, fs. 39v. y r.

27. AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Ex. 31, f. 78v.

28. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25, f. 24r.

29. AHT, 16 agosto 1800, SA, Vol. 14, f. 157v.

30. Esta suerte de "doble domicilio" entre el espacio de la reducción y el antiguo lugar de origen del cual fueron desnaturalizadas las poblaciones indígenas ya fue estudiado por diversos autores para otros casos. Véase al respecto López de Albornoz y Bascary (1998), Noli (2003, 2005), entre otros.

31. AHC, Escribanía 1, Leg. 133, Ex. 6. Citado en Cruz (s/a).

32. ABNB, 1694, Expedientes Coloniales, Ex. 26, f. 34r.

33. AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Ex. 31, f. 1r.

34. Ibid., fs. 5r y 6r.

35. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25, fs. 16v. y r.

36. AHT, 21 mayo 1845, SJ, Serie A, Caja 82, Ex. 31, fs. 80v y r.

37. AHT, 26 abril 1823, SJ, Serie A, Caja 125, Ex. 25, f. 34v.

38. Como señala Serulnikov (2003), en los momentos de crisis demográficas muchos curacas fomentaron el asentamiento de indios forasteros y agregados en tierras comunales, en vistas a cumplir con las obligaciones colectivas hacia la iglesia, el estado y los sectores privados. En relación con estos aspectos, el autor desarrolla el caso de una familia de forasteros en Chayanta -los Policario- que se incorporó al grupo chullpa participando activamente tanto en los conflictos internos de la comunidad como en aquellos entablados con las elites rurales, logrando, de esta forma, una suerte de "ascenso" social al punto de que uno de los integrantes de dicha familia logró ser designado como hilacata. En el ámbito local existen trabajos que discuten el rol que pudieron haber desempeñado los agregados como factor de revitalización de las comunidades. Véase Farberman y Boixadós (2008) y Boixadós y Farberman (2008).

39. Es importante destacar que mientras la comunidad de Amaicha en el Valle puede rastrearse en diferentes documentos durante prácticamente todo siglo XIX -e incluso más tardíamente-, la última referencia encontrada para el pueblo de Amaicha en el llano es un documento de 1857 en que se lo denuncia como vaco (AHT, 27 de abril de 1857, SJ, Caja 276, Ex. 274).

40. Para el caso tucumano, especialmente relevante para nosotros porque retoma el problema del tributo, tierras colectivas y desarticulación de las comunidades indígenas, véase López (2006). También constituyen importantes antecedentes los trabajos de Fandos (2007) y Medina (2002), aunque centralmente toman como rango temporal de análisis la segunda mitad del siglo XIX. Además se han realizado aportes sobre otras jurisdicciones, especialmente para Jujuy, como los de Madrazo (1990), Gil Montero (2002, 2005, 2008). Finalmente, destacamos un trabajo reciente de Teruel y Fandos (2009) en el que se compara esta problemática en las provincias de Salta, Tucumán y Jujuy.

41. A fines del siglo XIX y principios del XX, en el marco del proceso de construcción y consolidación de la Nación Argentina, y bajo el lema del "progreso" y la "civilización", las elites políticas e intelectuales echaron a rodar el mito nacional que niega la presencia de indígenas en el territorio argentino (Quijada 2004). Sobre la manera en que el "mito de la Argentina blanca" operó en el valle Calchaquí ver Chamosa (2008).

Bibliografía citada

1. Abercrombie, Thomas 1998. Pathways of Memory and Power. Ethnography and History Among an Andean People. Madison, The University of Wisconsin Press.         [ Links ]

2. Bartolomé, Miguel Alberto 2003. Los pobladores del "Desierto". Genocidio, etnocidio y etnogénesis en la Argentina. Cuadernos de Antropología Social 17: 163-189.         [ Links ]

3. Boccara, Guillaume 2003. Fronteras, mestizaje y etnogénesis en las Américas. En Mandrini, R. y C. Paz (comps.); Las fronteras hispanocriollas del mundo indígena latinoamericano en los siglos XVIII y XIX: 63-108. Neuquén, Universidad Nacional del Sur.         [ Links ]

4. Boixadós, Roxana y Judith Farberman 2008. Las márgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumán colonial. Siglos XVIII y XIX. Ponencia presentada en Jornada de Debate, RER - Instituto Ravignani, Universidad de Buenos Aires.         [ Links ]

5. Cainzo, Hilda de 1972. Amaicha en el Valle Calchaquí. Notas para su historia. Cuadernos de Humanidades. Aportes para la historia de Tucumán 1-1: 29-57.         [ Links ]

6. Cruz, Rodolfo 1997. El fin de la ociosa libertad. Calchaquíes desnaturalizados a la jurisdicción de San Miguel de Tucumán en la segunda mitad del siglo XVII. En Lorandi, A. M. (ed.); El Tucumán colonial y Charcas: 215-264. Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires.         [ Links ]

7. Cruz, Rodolfo. s/a. La evolución de la propiedad comunal de los calchaquíes desnaturalizados a la jurisdicción de San Felipe de Salta y San Miguel de Tucumán (1660-1800). Mimeo.         [ Links ]

8. Chamosa, Oscar 2008. Indigenous or Criollo: The Myth of White Argentina in Tucumán's Calchaquí Valley. Hispanic American Historical Review 88-I: 71-106.         [ Links ]

9. de Jong, Ingrid y Lorena Rodríguez 2005. Introducción. Memoria Americana, Cuadernos de Etnohistoria 13: 9-20.         [ Links ]

10. Doucet, Gastón 1993. La abolición del tributo indígena en las Provincias del Río de la Plata: indagaciones en torno a un tema mal conocido. i>Revista del Derecho 21: 133-207.         [ Links ]

11. Escolar, Diego 2007. Los dones étnicos de la Nación. Identidades huarpe y modos de producción de soberanía en Argentina. Buenos Aires, Prometeo Libros.         [ Links ]

12. Fandos, Cecilia 2007. Estructura y transferencia de la propiedad comunal de Colalao y Tolombón (provincia de Tucumán) en la segunda mitad del siglo XIX. Mundo Agrario. Revista de estudios rurales 14. Publicación electrónica.         [ Links ]

13. Farberman, Judith 2001. Los matrimonios de soconcho. Endogamia, tierra y comunidad en tres pueblos de indios de Santiago del Estero. 1750-1809. Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria 10: 43-65.         [ Links ]

14. Farberman, Judith y Roxana Boixadós 2008. Agregados, soldados, caciques y mandones. Transformaciones y recomposiciones en los pueblos de indios en el Tucumán a fines del período colonial. Ponencia presentada en el VII Congreso Internacional de Etnohistoria, Lima.         [ Links ]

15. Gil Montero, Raquel 2002. Tierras y tributo en la puna de Jujuy. Siglos XVIII y XIX. En Farberman, J. y R. Gil Montero (comps.); Los pueblos de indios del Tucumán colonial: pervivencia y desestructuración: 227-256. Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes y Ediciones Ediunju.         [ Links ]

16 Gil Montero, Raquel 2005. Ni indios ni ciudadanos. La población de la Puna hacia mediados del siglo XIX. EnSantamaría, D. (comp.); Jujuy. Arqueología, historia, economía y sociedad: 149-172. Ed. CEIC, San Salvador de Jujuy.         [ Links ]

17. Gil Montero, Raquel 2008. La construcción de Argentina y Bolivia en los Andes Meridionales. Población, tierras y ambiente en el siglo XIX. Prometeo, Buenos Aires.         [ Links ]

18. Isla, Alejandro 2002. Los usos políticos de la identidad. Indigenismo y Estado. Buenos Aires, Editorial de las Ciencias.         [ Links ]

19. Langer, Erick 2001. Las fuentes documentales escritas. En Barragán R. (ed.); Formulación de proyectos de investigación: 171-182. La Paz, Fundación PIEB.         [ Links ]

20. Lizondo Borda, Manuel 1944. Documentos coloniales. Actas Capitulares relativas al traslado de la ciudad de San Miguel de Tucumán a su lugar actual. Serie II, Vol. 1. Tucumán, Junta Conservadora del Archivo Histórico de Tucumán.         [ Links ]

21. López, Cristina 2006. Tierras comunales, tierras fiscales: el tránsito del orden colonial a la revolución. Revista Andina 43: 215-238.         [ Links ]

22. López de Albornoz, Cristina y Ana María Bascary 1998. Pueblos indios de Colalao y Tolombón: identidad colectiva y articulación étnica y social (siglos XVII-XIX). Humanitas. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras 27: 71-112.         [ Links ]

23. Lorandi, Ana María 1993. Evidencias en torno a los mitmaqkuna incaicos en el noroeste argentino. Actas del XII Congreso Nacional de Arqueología Chilena 1: 245-256.         [ Links ]

24. Lorandi, Ana María y Roxana Boixadós 1987-1988. Etnohistoria de los valles Calchaquíes en los siglos XVI y XVII. RUNA 17-18: 263-419.         [ Links ]

25. Lorandi, Ana María y Mercedes del Río 1992. La Etnohistoria: Etnogénesis y Transformaciones Sociales Andinas. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.         [ Links ]

26. Madrazo, Guillermo 1990. El proceso enfitéutico y las tierras de indios en la Quebrada de Humahuaca (Puna de Jujuy). Período nacional. Andes. Antropología e Historia1: 89-114.         [ Links ]

27. Medina, María Clara 2002. Landless women, powerful men. Land, gender and identity in NW Argentina (Colalao-El Pichao, 1850-1910). Tesis doctoral, Göteborg University.         [ Links ]

28. Nacuzzi, Lidia 1998. Identidades impuestas. Tehuelches, aucas y pampas en el norte de la Patagonia. Buenos Aires, Sociedad Argentina de Antropología.         [ Links ]

29. Noli, Estela 2003. Pueblos de indios, indios sin pueblos: los calchaquíes en la Visita de Antonio Martínez Luján de Vargas. Anales, Nueva Época 6: 329-363.         [ Links ]

30. Noli, Estela 2005. Representaciones del pasado étnico y familiar: dinámicas de la memoria y el olvido en los indígenas de la jurisdicción de San Miguel de Tucumán. En Actas del VI Congreso Internacional de Etnohistoria. Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. Cd-Rom.         [ Links ]

31. Pacheco de Oliveira, Joao 1998. Uma etnologia dos 'indios misturados'? Situação colonial. Territorializaçao e fluxos culturais. MANA 4-1: 47-77.         [ Links ]

32. Platt, Tristan 1982. Estado boliviano y ayllu andino. Lima, Instituto de Estudios Peruanos.         [ Links ]

33. Quijada, Mónica 2004. De mitos nacionales, definiciones cívicas y clasificaciones grupales. Los indígenas en la construcción nacional argentina, siglos XIX a XXI. En W. Ansaldi (coord.); Calidoscopio latinoamericano. Imágenes históricas para un debate vigente: 425-450. Buenos Aires, Ariel.         [ Links ]

34. Rasnake Roger 1989. Autoridad y poder en los Andes. Los Kuraqkuna de Yura. La Paz, Editorial Hisbol.         [ Links ]

35. Reyes Fajardo, Carlos 1965. Estudios sobre el valle de Tafí y de Amaicha del Valle. Datos históricos y culturales. Biblioteca del Archivo Histórico de Tucumán. Mimeo.         [ Links ]

36. Rodríguez, Lorena 2004. Migraciones en los Andes Meridionales. El caso de los atacameños en Santa María durante la segunda mitad del siglo XVIII. Revista Andina 39: 103-23.         [ Links ]

37. Rodríguez, Lorena 2008. Después de las desnaturalizaciones. Transformaciones socio-económicas y étnicas al sur del valle Calchaquí. Santa María, fines siglo XVII-fines del XVIII. Buenos Aires, Editorial Antropofagia.         [ Links ]

38. Rodríguez, Lorena 2009. Los usos del sistema judicial, la retórica y la violencia en torno a un reclamo sobre tierras comunales. Amaicha del Valle, siglo XIX. RUNA 30 (2): 135-150.         [ Links ]

39. Serulnikov, Sergio 2003. De forasteros a hilacatas: una familia andina de la provincia de Chayanta, siglo XVIII. Jarbüch für Geschichte Lateinamerikas 40: 43- 70.         [ Links ]

40. Teruel, Ana y Cecilia Fandos  2009. Procesos de privatización y desarticulación de tierras indígenas en el norte de Argentina en el siglo XIX. Revista Complutense de Historia de América 35: 233-256.         [ Links ]

41. Wachtel, Nathan 1997. Notas sobre el problema de las identidades colectivas en los Andes meridionales. En Varón Gabai, R. y J. Flores Espinoza (eds.); Arqueología, Antropología e Historia en los Andes. Homenaje a María Rostworowski: 677-690. Lima, Instituto de Estudios Peruanos.         [ Links ]

42. Wachtel, Nathan 2001. El regreso de los antepasados. Los indios urus de Bolivia del siglo XX al XVI. Ensayo de historia regresiva. México, Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

43. Zanolli, Carlos 2005. Tierra, encomienda e identidad: Omaguaca (1540-1638). Buenos Aires, Sociedad Argentina de Antropología.         [ Links ]

Fecha de recepción: 10 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 5 de abril de 2010

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons