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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  no.19-1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./jun. 2011

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Territorialidad y reproducción social. Los tinogasta en Belén, Catamarca, durante el siglo XVIII

Territoriality and social reproduction. The tinogasta in Belen, Catamarca. 18th century

 

Federico Ignacio Vázquez *

* Licenciado en Historia. Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires, Argentina. E-mail: fedevazkez@gmail.com

 


Resumen

Este trabajo se propone analizar las prácticas de territorialización desplegadas por los Tinogasta en Belén durante el siglo XVIII. Se analizaran los mecanismos jurídicos coloniales a partir de los cuales los Tinogasta buscaron "reterritorializar" su espacio, para recomponer sus condiciones de reproducción social. En este sentido, se observará cómo, frente a diversas prácticas de dominación, algunas poblaciones indígenas implementaron estrategias de resistencia, negociación y/o alianza para reinterpretar la realidad colonial y operar sobre ella. Así, lejos de ser meros espectadores pasivos de su dominio se transformaron en agentes de su reproducción social en un contexto de asimetría.

Palabras claves: Territorio; Reproducción social; Tucumán colonial.

Abstract

This paper analyzes the practices of territorialization deployed by the Tinogasta in Belen through the 18th century. It will analyze how, through colonial legal mechanisms, the Tinogasta looked for "re-territorialize" their space in order to rebuild their conditions of social reproduction. We intend to observe how some Indian populations implemented multiple resistance, negotiation and/or alliance strategies against diverse domination practices in order to reinterpret -and operate on- the colonial reality. Then, far from being mere passive spectators of their dominance they became agents of their own social reproduction in an asymmetrical context.

Key words: Territory; Social reproduction; Colonial Tucumán.


 

Introducción

Gran parte de los primeros estudios sobre el período colonial en la Gobernación del Tucumán, que han tenido como punto de partida el trabajo de Nathan Wachtel titulado Los vencidos. Los indios del Perú frente a la conquista española (1976), han hecho hincapié en la fuerte desestructuración generada por el dominio colonial sobre las poblaciones indígenas1. Posteriormente, estas perspectivas de análisis han sido matizadas por nuevas interpretaciones que, frente a tal proceso de desestructuración, han puesto en primer plano las estrategias de adaptación y resistencia desplegadas por las poblaciones indígenas ante la conquista española2. De esta manera, como señala Lorena Rodríguez (2008: 52-54), en los últimos años los trabajos sobre el Tucumán colonial han tendido a suavizar la idea de la desestructuración en términos absolutos, incorporando nuevos elementos al análisis como el concepto de "estrategia" y diversos estudios de caso y escalas temporales.

Este trabajo se propone analizar algunas de las estrategias de reproducción social desplegadas por las poblaciones indígenas ante una situación de dominio colonial, dando cuenta de su papel como sujetos activos frente a ese dominio. Particularmente, estará centrado en el análisis de las prácticas de "reterritorialización" desplegadas por los Tinogasta en Belén, frente a la apropiación y reorganización territorial planteada a partir del dominio colonial. En este contexto se analizará cómo, ante la creación de una espacialidad colonial, algunos grupos indígenas han buscado "reterritorializar" su espacio y construir una espacialidad alternativa para recomponer sus condiciones de existencia y reproducción social, a partir de la defensa de tierras como espacio social -material y simbólico- dinámico y creador de representaciones comunes.

El análisis de los discursos y argumentos jurídicos desplegados por la parcialidad3 Tinogasta -perteneciente a la encomienda de Juan de Vega y Castilla y trasladada a Belén en 1680 por el encomendero- ha sido el punto de partida para extraer la voz de los indígenas con el objetivo de identificar sus estrategias de resistencia y negociación en condiciones de dominio y asimetría4.

El dominio colonial y la reorganización territorial

La instauración del dominio colonial sobre las poblaciones indígenas de la Gobernación del Tucumán implicó la implantación de una nueva estructura política y económica; es decir, la imposición de un sistema de "control político y explotación económica" (Quiroga 2005: 97) que llevó a la subordinación de los sistemas políticos preexistentes y a la reorganización del trabajo, el intercambio y la extracción del excedente (Zanolli 2005: 45).

Esta nueva estructura se vio atravesada por una dinámica particular en lo que respecta a la apropiación de los recursos de la región -principalmente la tierra y la mano de obra-, en forma de mercedes y encomiendas. El carácter "privado" de la conquista (Assadourian 1986), pues involucró actores específicos con un cierto grado de autonomía con respecto a las decisiones y políticas de la Corona española, y la relativamente débil inserción de los mecanismos de control estatal fueron terreno fértil para la existencia de una fuerte ilegalidad en esas prácticas de apropiación de recursos.

Con respecto a las mercedes, el avance ilegal sobre las posesiones indígenas se materializó de diversas formas. Por un lado, mediante la ocupación o solicitud por los españoles de tierras que, aunque podrían ser objeto de un cultivo estacional o una ocupación discontinua por parte de los indígenas, eran alegadas como vacas o realengas -es decir, sin dueño- y, por consiguiente, despobladas (Rubio Durán 1997: 101; Sosa Miatello et al. 1997: 140-141). Además, resultaba frecuente la ocupación de las tierras comunales indígenas por parte del encomendero (Assadourian 1986: 66). Por otro lado, la existencia de tierras con escasa población indígena facilitaba su expulsión y relocalización en otras propiedades, a lo que se sumaba la presión o coacción para obligar a los indígenas a vender (Rubio Durán 1997: 95)5.

En el caso de la encomienda, igual que con la merced, también fueron frecuentes las prácticas ilegales de apropiación de la mano de obra. La usurpación de las tierras de los indígenas encomendados -con la consecuente pérdida de los derechos comunales- o el traslado a las tierras de propiedad del encomendero eran prácticas habituales que implicaron la progresiva "desterritorialización" del indígena encomendado. Asimismo, el servicio personal, entendido como trabajo gratuito y compulsivo, se convirtió en el rasgo sobresaliente y la práctica ilegal por excelencia de la institución de la encomienda en la Gobernación del Tucumán (Lorandi 1988 b)6.

De esta manera, el dominio colonial se vio atravesado por diversas prácticas de dominación políticas, sociales y económicas -además de culturales y simbólicas7 - que cobran relevancia, entonces, como mecanismos de "reestructuración de las organizaciones sociales en el nuevo marco colonial de dominación" (Abercrombie 1991: 204).

Relación de poder, estrategias de lucha

La dinámica planteada por el campo de dominio colonial -siguiendo el concepto de Bourdieu (1983) quien lo entiende como espacio estructurado de posiciones en el cual los agentes ocupan relaciones de dominación o subordinación- implica no solo una relación de poder asimétrica, por la cual existe un "otro" sobre el que se ejerce el poder sino además todo un campo de respuestas (Foucault 1995: 189) y estrategias que pueden involucrar acciones de resistencia y negociación (Bourdieu 2003: 91). Si el dominio entraña una relación asimétrica de poder, entonces, existirá "al menos en potencia una estrategia de lucha" frente a esa relación (Foucault 1995: 187).

Según Susan Seymour (2006: 305), las estrategias de resistencia desplegadas por los sectores dominados no sólo están determinadas por las estructuras económicas y políticas, y los discursos culturales y simbólicos dominantes, sino también por la forma en que las relaciones de poder son internalizadas, entendidas y modificadas por los individuos o grupos en sus prácticas diarias. En ese sentido, por ejemplo, ante los mecanismos de reorganización territorial sobre los cuales se sustentó el proyecto de colonización, algunas poblaciones indígenas apelaron a prácticas de recuperación del territorio, como estrategia de reproducción social.

Para el caso analizado en este trabajo, la territorialidad surge como un elemento central en las estrategias de reproducción social. Así, frente a las prácticas de apropiación de sus tierras algunas poblaciones indígenas desplegaron prácticas de "reterritorialización" estrechamente relacionadas, además, con cuestiones identitarias y de representación como grupo. La concepción colonial de apropiación territorial encontró su contrapartida en la recreación, por parte de algunas poblaciones indígenas, de un nuevo sentido de lugar como espacio social y factor de reproducción social.

Los Tinogasta en Belén: la defensa de un territorio como espacio de reproducción social

La construcción de espacios sociales por parte de los sectores dominantes, desde los niveles más amplios de creación de "paisajes oficiales" destinados a reproducir un orden social asimétrico y jerárquico (Acuto 1999: 33) hasta las prácticas de dominación espacial a nivel cotidiano (Quiroga 1998: 76), pone en primer plano, precisamente, la importancia del dominio territorial como factor de control social. En este sentido, la espacialidad como estrategia oficial "para imponer nuevas relaciones y prácticas sociales sobre las poblaciones locales" (Acuto 1999: 60) se ve atravesada por relaciones de poder y conflicto que, al igual que otras prácticas de dominación, generan respuestas en los sectores dominados -en este caso también de tipo "espaciales". De esta manera, la espacialidad es también un campo de conflicto entre el dominio colonial y las estrategias de reproducción de algunas poblaciones indígenas.

Frente a esa coyuntura, centrada en la creación de lo que se podría llamar una espacialidad colonial de dominio -a partir de la reorganización territorial que acompañó al dominio colonial en el Tucumán en la forma de mercedes, desnaturalizaciones, traslados, pueblos de indios- se erigen estrategias orientadas a crear una espacialidad alternativa8, basadas en la defensa del territorio como espacio material y simbólico donde tienen lugar prácticas y relaciones sociales específicas. Como señalan Manríquez y Sánchez (2003: 45), estas prácticas implicaron "la construcción de espacios de pertenencia e identidad junto, y muchas veces entreverado, con el sistema colonial implantado por los españoles".

Al respecto, el Tucumán y, particularmente, el oeste catamarqueño no solo se caracterizaron por los intentos legales de crear pueblos de indios9 sino también por la existencia de poblaciones indígenas que desplegaron diversas prácticas territoriales de reproducción. Tal fue el caso de la parcialidad Tinogasta, en el oeste catamarqueño, la cual frente a la situación de dominio colonial implementó diversas prácticas para recomponer sus condiciones de reproducción social a partir de la recuperación de un territorio, dando fuerza a su pervivencia como sujeto colectivo frente a un contexto de dominio y asimetría.

Los Tinogasta, los Vega y la encomienda "segmentada"

Durante los siglos XVI y XVII, las parcialidades de Tinogasta, Asabgasta y Ascala, en el oeste catamarqueño, formaron parte de la encomienda perteneciente a la familia Vega10. La dinámica de esta encomienda en los siglos XVI y XVII, así como durante gran parte del siglo XVIII, puede ser observada en el siguiente cuadro:


Cuadro. Cronología de la encomienda de Tinogasta, Asabgasta y Ascala hasta 1792. Elaboración en base a; AHCo, Escribanía 1, Legajo 90, Expediente 3, Año 1648; González Rodríguez (1984); Cuello (2006 y 2007) y De la Orden de Peracca (2008).

El oeste catamarqueño había sido una de las principales áreas afectadas por los alzamientos rebeldes, en particular por el gran alzamiento calchaquí de 1630 (Montes 1961); con la pacificación final de 1666 comienzan a surgir nuevas condiciones para el repoblamiento de la región, por ejemplo en áreas como Belén11.

En el acto de fundación de Belén se encontraba presente Juan de Vega y Castilla -último encomendero perteneciente a la familia Vega que toma posesión de la encomienda de Tinogasta, Ascala y Asabgasta en 1648-, quien poseía tierras allí, en la orilla izquierda del río, a las cuales había trasladado a un grupo de indígenas perteneciente a su encomienda en 168012, dando cuenta de una práctica de desarraigo y desarticulación de parcialidades que, como señala De la Orden de Peracca (2008), también había tenido lugar bajo los encomenderos anteriores13. El traslado a este sector de indígenas de la parcialidad Tinogasta fue explicado, principalmente, a partir del fuerte proceso de desarraigo y explotación laboral vivido por las poblaciones indígenas involucradas14.

Esta división de la encomienda llevada adelante por Juan de Vega y Castilla -a partir de la cual algunas parcialidades siguieron habitando en sus tierras mientras otras fueron trasladadas a las del encomendero- también se vio reflejada en los empadronamientos y visitas de fines del siglo XVII: específicamente en los empadronamientos de indios de 1688 y 1689/1690 en el oeste catamarqueño, y en la visita general del oidor Luján de Vargas realizada en1693.

Al respecto, el empadronamiento de 1688 reflejaba la división en parcialidades de dicha encomienda -es decir, Tinogasta, Ascala y Asabgasta- según las cédulas otorgadas a Nicolás de Vega en 164215, y a Juan de Vega y Castilla, en 164816. A su vez, menciona el traslado de un sector de la encomienda que estaba prestando servicios en las tierras del encomendero en Belén, mientras el resto de los encomendados residía en tierras que se encontraban en el área de Tinogasta. Como se señala en el padrón: "el Capitán Juan de Vega y Castilla, vecino feudatario de los pueblos de Tinogasta, Ascala y Asabgasta, [tenía] alguna porsión de indios en su servisio [en Belén], estando los restantes con sus caciques en el pueblo de Tinogasta"17.

Del documento de 1688 se desprende que el traslado habría involucrado a las parcialidades Asabgasta y Ascala, aunque no en su totalidad sino a sectores de las mismas mientras el resto continuaba residiendo en el área de Tinogasta. Para el caso de Asabgasta, la etapa de empadronamiento realizada en Belén señala que "todos los contenidos arriba son de la parsialidad y pueblo de Asabgasta, sujetos de dicho casique, y los restantes a esta dicha parcialidad se hallan asistentes en las tierras y pueblo antiguo de Tinogasta" y menciona además a "la parsialidad Ascala, cuio casique es don Antonio, que está en dicho Tinogasta"18. Por su parte, el empadronamiento de 1689/90 también señala que la mencionada encomienda se dividía en tres sectores distintos: Tinogasta, Ascala y una tercera parcialidad que fue empadronada en Belén19.

Esta división y el traslado de sectores de la encomienda a diferentes tierras del encomendero también son señalados en la visita general a cargo del oidor Luján de Vargas, realizada en 1693 con el objetivo de constatar el cumplimiento de las ordenanzas promulgadas por Francisco de Alfaro (Boixadós y Zanolli 2003: 21). Al respecto, la visita menciona que la encomienda de Tinogasta, de Juan de Vega y Castilla, fue inspeccionada en la jurisdicción de La Rioja -sitio al cual habría sido trasladado un sector de los indígenas de la encomienda (De la Orden de Peracca y Parodi 2008: 74 y 85). Según lo declarado en la visita, De la Orden de Peracca (2008: 139-143) señala que los indígenas pertenecientes a la encomienda estaban distribuidos de en tres sitios diferentes y del siguiente modo: las parcialidades Tinogasta y Asabgasta en tierras del encomendero, en la jurisdicción de La Rioja -posiblemente en Aimogasta; un grupo de indígenas de Ascala en las tierras del encomendero en Belén, y el cacique de Ascala, Antonio Sacaba, y otros cuatro indios, en Tinogasta. Esta propuesta da cuenta de la persistencia de un proceso de desarticulación de la encomienda en diferentes sitios: La Rioja, Tinogasta y Belén.

Como se ha visto hasta aquí, el traslado por parte de Juan de Vega y Castilla de un sector de su encomienda a sus tierras de Belén ha sido destacado por varios autores -y con cierta base documental. Además este contexto de desarraigo dio lugar a la existencia de estrategias de reproducción social específicas de las poblaciones indígenas, relacionadas directamente con estos traslados. Entre estas estrategias de reproducción, De la Orden de Peracca (2008: 158) señala que la "que surge con mayor fuerza [...] es su radicación en lugares diferenciados"; es decir, la preservación de tierras en Tinogasta, su lugar de reducción, y en Belén, en las tierras de su encomendero. Sin embargo, cabría preguntarse si la estrategia es la radicación en sitios diferentes o si, como analizaremos a continuación, la estrategia de reproducción social surge como respuesta a una práctica de dominio particular que es, precisamente, su radicación forzosa en otras tierras a partir del traslado por parte del encomendero.

El expediente de 1752. Tierras españolas, tierras indígenas

El traslado de las poblaciones encomendadas por Juan de Vega y Castilla al área de Belén es, justamente, una circunstancia histórica que atraviesa el expediente del año 1752, eje de nuestro análisis de las prácticas implementadas por los indígenas residentes en Belén con el objetivo de recuperar sus tierras20. Este expediente contiene los trámites legales iniciados ese mismo año por el cacique de Tinogasta -Joseph Cusapa- quien, a través del Protector de Naturales, solicita a las autoridades coloniales el reconocimiento de su derecho a fundar pueblo en Belén, así como sobre las tierras del potrero de Ampujaco (Mapa).


Mapa. Loacalizaión actual de Tinogasta, Belén y Ampujaco, Provincia de Catamarca. Fuente: Instituto Geográfico Nacional (IGN).

El proceso legal, desde la solicitud hasta la restitución final de las tierras a los indígenas, atravesó diferentes etapas. Según el expediente, previamente a la solicitud legal de restitución de las tierras, los indígenas habrían hecho frente a la situación de usurpación territorial a través de una ocupación. Ello se desprende de lo declarado por Pedro Miguel de Andrada, quien solicita que los indígenas desocupen las tierras en litigio, "dexándonos libres las tierras y potreros que emos poseydo con justo título y derecho que consta, asiéndose la restitución" a los interesados en dichas tierras21.

La ocupación aparece, entonces, como la estrategia inicial desplegada por los indígenas para recuperar sus tierras. Ante el fracaso de esta estrategia, producto del fallo judicial solicitando que las desocupen, surge un pedido de restitución de las tierras por vía legal. Durante este proceso ambas partes buscan sustentar su derecho a las tierras principalmente a través de argumentos "territoriales", estrechamente vinculados a la pertenencia histórica de la parcialidad Tinogasta a la encomienda de los Vega y a la existencia de un litigio anterior por esas tierras -entre el encomendero y los encomendados. Resulta interesante observar cómo, a partir de estos puntos "en común", ambas partes presentan argumentos diametralmente opuestos relacionados con consideraciones diferentes sobre la antigüedad de la ocupación de la tierra por parte de los indígenas.

En la demanda incluida en el expediente las tierras reclamadas por Cusapa en 1752 también son mencionadas como parte de un litigio anterior, lo que estaría dando cuenta de una situación que -lejos de ser excepcional- se repitió durante todo el proceso de apropiación de las tierras indígenas realizado por españoles y criollos durante los siglos XVII y XVIII. Según el documento, aquel primer litigio -que también habría involucrado las tierras de Belén y el potrero de Ampujaco- tuvo lugar entre un actor individual -el encomendero Juan de Vega y Castilla- y otro colectivo -las parcialidades trasladadas a Belén, pertenecientes a su encomienda. Por lo tanto, este litigio tendría que haber ocurrido entre los 1680 -año del traslado de los indígenas a Belén, en base a los datos señalados- y 1693 -año en que Juan de Vega y Castilla renuncia a la encomienda22.

Además, los principales actores involucrados en el litigio de 1752 -Pedro Miguel de Andrada por la parte demandada y el Protector de naturales por la parte demandante- reconocieron una relación directa entre aquellas parcialidades trasladadas y los actuales indígenas que entablan la demanda. Al respecto, ante la solicitud del Protector de Naturales para que el demandado Pedro Miguel de Andrada diga si conocía esta relación, así como la existencia del litigio, éste señala que:

sabe fueron encomendados de los Vegas el dicho Casique Don Joseph Cusapa i los demás sujetos desde sus antepasados del pueblo de Tinogasta [...] tubieron litigio sobre las tierras que a la sasón poseen, las que se hallan en actual litigio [...] i que se les señaló a los dichos indios por la justicia desde una puntilla que está enfrente de la iglesia del santuario de Belén, río abajo, dejándoles libres al dicho Juan de Vega i a sus coerederos sus tierras23.

De esta manera, se estaba haciendo referencia a tres cuestiones centrales: primero, a la pertenencia histórica de la parcialidad Tinogasta a la encomienda de los Vega, particularmente, a la de Juan de Vega y Castilla; segundo, a una posible relación de parentesco entre aquella parcialidad y los indígenas que realizan la demanda en 1752 y, finalmente, al señalamiento de tierras en Belén para la parcialidad. Anteriormente se hizo mención a la situación de traslado a las tierras en Belén sufrida por las parcialidades de la encomienda en 1680. El demandado, Pedro Miguel de Andrada, se refiere a este traslado expresando como causa "que dicho Juan de Vega los abía citado en aquel lugar por su propia utilidad y conveniencia"24. A partir de este punto, comienza a hacerse presente en el expediente una cuestión central: las diferentes consideraciones respecto al lugar del cual habrían sido "originarios" los indígenas que entablan la demanda en Belén, en 1752.

Durante el período en que se produjo el expediente de 1752 las partes involucradas presentaron posiciones contrapuestas respecto al "lugar de origen" de las parcialidades trasladadas: el área de Tinogasta para los demandados; el pueblo de Famayfil-Belén para los indígenas que presentan la demanda. Más allá de las diferencias, ambas posturas representan en definitiva una lucha por el control de un espacio -las tierras- desde una posición de dominio o subordinación a partir de la cual se busca negociar. En este sentido, para los indígenas las tierras de Famayfil -topónimo que habría designado al área donde se fundó Belén en 1681- aparecerán como el fundamento de su estrategia de reproducción social

Como se mencionó, para Pedro Miguel de Andrada, representante de la parte demandada en el litigio de 1752, los indígenas que residían en ese momento en Belén anteriormente lo habrían hecho en el área de Tinogasta, como parte de la encomienda de Juan de Vega y Castilla. De este modo, su postura coincide con lo señalado anteriormente, respecto de la segmentación de la encomienda por parte de este encomendero y el traslado de sectores de las parcialidades de Asabgasta y Ascala a las tierras de Belén en 1680, al señalar que "dichos indios an abitado en el territorio que se les señaló por estar connaturalizados, puéstolos en el territorio de su propio encomendero"25.

Para fundamentar con mayor fuerza la idea de que los indígenas pertenecientes a la parcialidad trasladada eran "originarios" del área de Tinogasta Andrada señalaba que, previamente a la fundación de Belén en 1681, no había evidencias de que en el área de fundación hubiera existido el pueblo de Famayfil, al cual reconocían su pertenencia los indígenas. Al considerarlos como "indios intrusos" y negar la preexistencia de tal pueblo Andrada negaba los derechos de los indígenas sobre las tierras reclamadas, afirmando que esas tierras siempre pertenecieron a la estancia de Juan de Vega y Castilla.

Así la parte demandada, representada en el litigio por Andrada, buscaba sustentar su posición de defensa de las tierras rechazando los argumentos sobre la preexistencia del pueblo de indios de Famayfil en el área de Belén; es decir, desconociendo las formas en que los indígenas residentes en Belén se habían representado durante el litigio. Esto implicaba, en consecuencia, poner en primer plano el traslado de las parcialidades indígenas desde el área de Tinogasta como un aspecto central de este grupo, lo cual, a los ojos de la parte demandada, lo imposibilitaba para reclamar derechos sobre tierras de las cuales no eran "originarios"26. Esta postura se contraponía con los argumentos presentados por los indígenas a través de su representante, el Protector General de Naturales, los cuales apuntaban a señalar al área de Belén como su lugar de origen y de residencia "inmemorial".

Juan Asencio de Vera y Sánchez, protector de naturales que interviene en el litigio para justificar el derecho de los indígenas a las tierras reclamadas, aporta una visión sustancialmente diferente con respecto al lugar donde habrían residido los indígenas, la antigüedad de la ocupación de las tierras reclamadas y, por ende, la relación particular entre el encomendero y los encomendados. Al respecto, reconoce la pertenencia de la parcialidad Tinogasta a la encomienda de los Vega, así como la existencia de un litigio previo con el encomendero -que se constituye en el centro de su argumentación. Precisamente, para el Protector la resolución de aquel primer litigio a favor de los indígenas -es decir, el hecho de que no fueron desposeídos de las tierras de Famayfil y Ampujaco, en conflicto- resultaba un argumento de peso, no solo para sustentar el reclamo de las tierras en el siglo XVIII sino como prueba irrefutable de que los indígenas residían en esas tierras antes de que fueran otorgados en encomienda a Juan de Vega y Castilla27.

El reclamo a las tierras apelando a la posesión desde "tiempos inmemoriales" aparece como el punto central a partir del cual la parcialidad Tinogasta, en Belén, busca posicionarse en la pugna territorial. No obstante, la referencia al carácter "inmemorial" de los tiempos alude mucho más que cuestiones cronológicas; puede invocar un pasado histórico lejano en el tiempo o, por el contrario, tiempos coloniales más próximos en los cuales existieron cambios profundos en las relaciones sociales y políticas, así como en las condiciones de reproducción social (Zanolli 2005: 204). Más allá de esta consideración "cronológica" lo que aquí interesa es su importancia no sólo simbólica sino como forma jurídica de argumentación, que da sustento a la búsqueda de un pasado que legitime reclamos del presente.

El proceso de "construcción de espacios de pertenencia e identidad dentro de la lógica del sistema colonial" (Manríquez y Sánchez 2003: 45) por parte de los indígenas está, en este caso, signado por una fuerte imbricación entre los lugares de origen y residencia. El grupo indígena que reclama la restitución de su territorio entre 1752 y 1753 presenta argumentos que lo arraigan al área de Famayfil/ Belén incluso antes del 1680 cuando, según la bibliografía y la documentación mencionada, fueron trasladados allí los indígenas de los cuales se reconocen como descendientes en la demanda.

La presentación del Protector de Naturales en el litigio niega que los indígenas hayan residido en algún momento en el área de Tinogasta, desde donde se realizó el traslado de las parcialidades y en el marco de la segmentación de la encomienda llevada adelante por Juan de Vega y Castilla. Para el Protector, la sentencia favorable a los indígenas en el primer litigio por tierras en Famayfil era una prueba irrefutable de que aquel era su territorio "inmemorial", sustentando su argumento, de esa manera, sobre una "cosa juzgada"28. El mismo Protector señala que como sus representados habían entablado litigio con sus encomenderos sobre las tierras del pueblo de Famayfil y el potrero de Ampujaco: "es consecuente que la poseción de mis partes es de tiempo inmemorial, lo cual no necesita mas prueva a que se agrega que en aquel tiempo no fueron desposeídos mis partes del derecho que tuvieron"29.

Así, para solicitar la restitución de sus tierras en Belén, en 1752, la parcialidad indígena, a través de su Protector de Naturales, se reconoce como "originaria" de Famayfil y, por lo tanto, con legítimo derecho sobre las tierras en litigio. Una extensa cita del expediente aclara la argumentación sostenida por el Protector de Naturales:

es evidente que cuando mis partes no lo tuviesen [derecho sobre las tierras] y le huviesen introducido a su encomendero tan quimérica contienda, los huviese expulsado y écholes reconoser su legitimo pueblo, porque en ese tiempo no le seria menos fázil al dicho su encomendero el aclarar su derecho y juntamente el de mis partes. Y no es de persuadirze que por sola la conbeniencia de tenerles consigo avía de tolerar a mis partes la existencia en dichas tierras, exponiéndose a maiores inquietudes de la pretención de mis partes, que tenía facultad de encomendero huviera hecho que sus encomendados se fuezen a su territorio nativo de Tinogasta, como dize el dicho don Pedro que de allí eran oriundos e originarios mis partes [...] no menos conbiniendo al encomendero (cuando fuesen mis partes del pueblo de Tinogasta) es el tenerlos congregados en dicho pueblo, donde desfrutaría sus tributos y chacras de comunidad, y privado este vesino de estos tan grandes beneficios, fue evidentemente porque tierra y potrero sobre que se litiga fueron ligitimamente de mis partes adjudicadas como a ligitimos dueños30.

Estrategias, "reterritorialización" y reproducción social

El litigio de 1752-1753 llega a su fin con un acuerdo entre ambas partes por el cual el sargento mayor Diego Gusmán, alcalde ordinario de segundo voto y como representante del Cabildo, otorga a Cusapa y la parcialidad indígena "más territorio del que tenían y poseían en tiempos antecedentes, donde puedan tener y tengan su abitación y labranzas, y para los demás desendientes que pudieran resultar"31.

Las tierras otorgadas a los indígenas fueron "desde la avitación de dichos indios y casique para el norte, río arriba, asta una puntilla [...] que conprende todo el territorio que poseía Juan de Vega, encomendero que fue de dichos indios"; hacia el sur, "todo lo que puedan labrar y pastar sus ganados", y hacia el oeste, "asta una aguada nombrada la Aguadita, con el campo libre con sus usos y costumbres"32. De esta manera, como señala De la Orden de Peracca (2008: 154), "quedó legalizada la propiedad de la tierra en Belén de una parcialidad que formaba el pueblo indio de Tinogasta y que residía allí desde épocas muy antiguas".

Desde el pedido de restitución por parte de los indígenas hasta el otorgamiento final de las tierras por vía judicial se desarrolló un proceso en el que las tierras ocuparon un lugar central. La parcialidad Tinogasta en Belén apeló a diversas estrategias para recuperar un territorio reconocido como suyo desde sus antepasados. Tanto con una ocupación de hecho de esas tierras como a través de mecanismos legales, las estrategias desplegadas por los indígenas buscaron "reterritorializar" su espacio para, de esa manera, frenar el avance de los estancieros sobre tierras indígenas y recomponer sus condiciones de reproducción social.

Las formas de representación que los indígenas desplegaron en este litigio, a través de su Protector de Naturales, estuvieron estrechamente vinculadas con el lugar de origen/ residencia y la territorialidad. Su reconocimiento como originarios de las tierras en disputa desde tiempos "inmemoriales" definió sus prácticas de representación y sustentó sus reclamos territoriales. La apelación a un pasado que señala a Famayfil como lugar de residencia "inmemorial" de la parcialidad aparece, entonces, como una construcción cultural que, en un contexto de dominio, fue empleada como estrategia para reconstruir las formas de cohesión social a partir de una pertenencia territorial.

A modo de cierre

A través de la utilización de mecanismos jurídicos coloniales, el poder de negociación del cacique y la resistencia a abandonar sus tierras, las prácticas de la parcialidad Tinogasta, en Belén, fueron un reflejo de la capacidad de los sectores dominados por recomponer sus condiciones de existencia. En este sentido, ante el progresivo proceso de apropiación de tierras por parte de los actores hispano-criollos se contraponen prácticas indígenas de conservación de tierras, como estrategia de reproducción social en el marco de relaciones asimétricas propias de un dominio de tipo colonial.

En el contexto de reorganización territorial que tuvo lugar en el Tucumán durante el proceso colonial, a partir de las desnaturalizaciones luego de la pacificación, la creación de pueblos de indios, o el desmembramiento y el traslado de grupos de indígenas en el marco de una encomienda -como en el caso analizado en este trabajo-, las poblaciones indígenas apelaron a prácticas de "reterritorialización" que les permitieron conservar sus tierras y reconstituir una espacialidad alternativa propia.

La apelación a los "tiempos inmemoriales" surge como un elemento discursivo central en el proceso de sustento del reclamo territorial, donde se juegan cuestiones simbólicas, a la vez que históricas. De esa manera, como señala Hobsbawm (2002: 8), el reclamo "por parte de un pueblo de una tierra o un derecho común por costumbre desde tiempos inmemoriales a menudo no expresa un hecho histórico, sino el equilibrio de fuerzas" en una relación de poder que enfrenta a dominantes y dominados. Es así como, en los intersticios del sistema colonial, los indígenas pudieron crear espacios territoriales de pertenencia. Frente a la práctica colonial de reorganización territorial respondieron con una práctica territorial propia, sustentada en la conservación, defensa y/o recuperación de un territorio considerado eje de las relaciones sociales y políticas -y de sus representaciones simbólicas.

La "desterritorialización" de la parcialidad Tinogasta, a partir de su traslado a Belén por el encomendero en 1680, indudablemente pudo haber afectado las bases materiales y simbólicas sobre las cuales este grupo sustentaba sus formas de representación. Como respuesta a esa situación, la utilización de mecanismos jurídicos coloniales para "reterritorializar" su espacio fue una de las formas a través de las cuales -más de 70 años después, en 1752- esa población indígena pudo crear espacios de negociación desde los cuales reinterpretar la realidad colonial, posicionándose como sector dominado activos y como agente de su propia reproducción social.

En este sentido el proceso de dominio colonial, lejos de haber impactado sobre las poblaciones indígenas fuertemente impidiéndoles toda posibilidad de reacción y respuesta, se vio muy condicionado y contrarrestado por las estrategias de resistencia, alianza y negociación, desplegadas por los sectores dominados en función de su propia reproducción social en un contexto de dominio y asimetría.

Documentación citada

Archivo Histórico Provincial de Córdoba (AHCo)
Escribanía 1, Legajo 90, Expediente 3, Año 1648
Archivo y Museo Histórico de Catamarca (AHCa)
Caja 1, Expediente 5, Año 1688
Caja 5, Expediente 774, Año 1753

Notas

1. Al respecto pueden consultarse los trabajos pioneros de Ana María Lorandi (1983, 1988 a, 1988 b) y de Lorandi y Sosa Miatello (1991).

2. Lorandi (1997), Farberman y Gil Montero (2002), Zanolli (2005), Farberman y Boixadós (2006), De la Orden de Peracca (2008), Rodríguez (2008), entre muchísimos otros.

3. Cruz (1997) al analizar el caso de los amaichas y tafíes entiende a la categoría parcialidad como una construcción colonial de límites étnicos, empleada en los documentos de la época para hacer referencia a unidades sociopolíticas individuales y dependientes de una unidad sociopolítica mayor. Más allá de estas consideraciones resulta una categoría interesante para dar cuenta de grupos indígenas que, aún cuando están en relación con una unidad similar o mayor, presentan rasgos políticos, sociales, culturales e identitarios propios.

4. El principal documento de archivo utilizado en el presente trabajo es una demanda en reclamo de las tierras de Belén y el Potrero de Ampujaco iniciada en el año 1752 por el cacique de la parcialidad Tinogasta en Belén, Joseph Cusapa, contra Pedro Miguel de Andrada, vecino de San Fernando del Valle de Catamarca y residente en Salta. Archivo y Museo Histórico de Catamarca (en adelante AHCa), Caja 5, Expediente 774, Año 1753. Tomando como base el listado de documentos para la región publicado por González Rodríguez (1984) también se utilizó documentación relevada en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba (en adelante AHPCo) relativa a la encomienda de Tinogasta, Asabgasta y Ascala perteneciente a la familia Vega.

5. Para un análisis profundo de la merced en el Tucumán, véase Mercado Reynoso (2003).

6. Para un análisis completo de la encomienda, véase González Rodríguez (1984).

7. Como señala Palomeque (2000: 90), el dominio colonial en el Tucumán se caracterizó por una visión estática y ahistórica de la realidad indígena, con un fuerte componente de fragmentación, a la vez que de homogeneización de las diferencias sociales y culturales indígenas. Por ejemplo, la "construcción" de etnias a partir de la reorganización territorial de identidades étnicas llevó a la creación de denominaciones comunes para unidades sociopolíticas diferentes, como es el caso de la denominación calchaquí o diaguita para identificar a los pueblos rebeldes de la región (Cruz 1997: 257-280).

8. Esta espacialidad alternativa no es entendida como una espacialidad externa al dominio colonial sino como prácticas de reconstrucción de espacios territoriales surgidas a partir del contexto de dominio pero en tensión con las prácticas de reorganización territorial planteadas desde los sectores dominantes.

9. Aunque el pueblo de indios, como categoría legal y modelo de organización social para la región, data de 1612 -cuando Alfaro elabora las Ordenanzas para el Tucumán por mandato de la Audiencia de Charcas- su origen se remonta a las reformas toledanas de 1570. Estas institucionalizaron las reducciones indígenas como forma de garantizar tanto la residencia de los indígenas y la producción como las tierras comunales para que cada comunidad se hiciera cargo de su reproducción. En 1612, con el objetivo de regular la tributación de los indígenas, proteger sus tierras y evangelizarlos, las Ordenanzas de Alfaro establecieron la constitución de pueblos de indios con una fisonomía común en lo relativo a sus límites, la presencia de una planta urbana formada por una capilla y una plaza, la conservación de tierras comunales, la obligación del empadronamiento y la existencia de una estructura política basada en autoridades indígenas particulares -como el cacique y el alcalde (Boixadós 2002: 51). Según De la Orden de Peracca (2006: 101) el oeste catamarqueño se caracterizó por la pervivencia de algunas poblaciones indígenas organizadas como pueblos de indios -como los casos de Colpes y Mutquín-, las cuales lograron subsistir gracias a una mayor capacidad de negociación con los encomenderos y al despliegue de prácticas que posibilitaron su conservación y, en algunos casos, el incremento de sus tierras.

10. En 1592, la encomienda es otorgada en primera vida a Melchor de Vega (h), hijo de un conquistador español llegado a la región con Juan Ortiz de Zárate, adelantado del Río de la Plata y Paraguay entre los años 1574 y 1576 (Assadourian 1986: 44). Melchor de Vega (p) también participa junto a Gonzalo de Abreu, gobernador del Tucumán entre los años 1574-1580, en fundaciones y pacificaciones en el Valle Calchaquí y Salta y, según las cédulas de encomienda, muere en una campaña de pacificación en Casabindo, Jujuy. Luego de la muerte de su padre, Melchor de Vega (h) acompañó a Juan Ramírez de Velazco, gobernador del Tucumán en 1586-1593, en las primeras campañas de pacificación del Valle Calchaquí entre 1587 y 1591. En 1642, la encomienda pasa a su hijo Nicolás de Vega, casado con Ana de Nieva y Castilla, hija de Francisco de Nieva y Castilla, y en 1648 la recibe su nieto Juan de Vega y Castilla.

11. Al respecto, véase Hermitte y Klein (1972: 3), Cuello (1992: 26) y De la Orden de Peracca et al. (1996).

12. Así lo señalan Hermitte y Klein (1972: 10), De la Orden de Peracca et al. (1996), Boixadós (2002: 40-42), entre otros.

13. Según De la Orden de Peracca (2008: 144) el traslado de indios a tierras del encomendero fue un proceso habitual en la encomienda de los Vega, ya que los tres encomenderos de la familia -Melchor, Nicolás y Juan- eran propietarios de tierras en Belén y Tinogasta, donde instalaron a los indígenas pertenecientes a la encomienda.

14. En base a la información obtenida a partir de la visita del oidor Luján de Vargas de 1693 Boixadós (2002: 40-50) explica que el traslado fue motivado por la imposibilidad, por parte de los indígenas, de cultivar las sementeras de comunidad debido a la escasez de tierras y aguas en el lugar donde residían al momento de la movilización. Por su parte, De la Orden de Peracca et al. (1996) también resaltan los aspectos laborales del traslado forzoso de este grupo indígena a la estancia del encomendero para cultivar maíz y cuidar ganado mientras De la Orden de Peracca (2008: 144) señala que hacia 1693 algunos indígenas de la encomienda también se encontraban en La Rioja, debido a la cesión de territorio de la antigua jurisdicción de Londres a esa provincia - a cambio de Capayán que pasó a formar parte de San Fernando.

15. AHCo, Escribanía 1, Legajo 90, Expediente 3, Año 1648, f. 269v.

16. AHCo, Escribanía 1, Legajo 90, Expediente 3, Año 1648, f. 281r.

17. AHCa, Caja 1, Expediente 5, Año 1688, f. 3v.

18. AHCa, Caja 1, Expediente 5, Año 1688, fs. 4r-5v.

19. Con algunas diferencias respecto a ambos padrones, De la Orden de Peracca (2008: 142) señala que la única parcialidad empadronada en Belén, en la estancia del encomendero Juan de Vega y Castilla, fue la parcialidad de Ascala mientras que las parcialidades Tinogasta y Asabgasta lo fueron en tierras del encomendero, en el área de Tinogasta.

20. Como se señala en el cuadro mencionado anteriormente, luego de estar en posesión de la familia Vega, la encomienda de Tinogasta, Asabgasta y Ascala pasa a manos de Prudencio de Aybar (h), vecino de Todos Santos de la Nueva Rioja y mayordomo del santuario de Belén. Luego de su muerte es otorgada al teniente de gobernador de la ciudad de Belén, Esteban de Nieva y Castilla, casado en segundas nupcias con Ignacia Carrizo, viuda de Juan de Vega y Castilla. Luego del fallecimiento de Esteban de Nieva y Castilla su yerno, Francisco de Cubas y Palacios, aparece en 1734 pagando la media anata de la encomienda de indios de Colpes, Famayfil y Tinogasta, cuyo titular en segunda vida era su hijo Esteban de Cubas y Palacios, nieto de Esteban de Nieva y Castilla. Hacia fines del siglo XVIII, los pueblos de Tinogasta, y Fama y Fee (Famayfil o Belén) seguían siendo encomienda de Esteban de Cubas en última vida. En 1792, por intereses fiscales, el pueblo de Tinogasta habría pasado a cabeza del rey (De la Orden de Peracca 2006, 2008). No obstante estas circunstancias, el expediente únicamente hace referencia a la pertenencia de la parcialidad Tinogasta a la encomienda de la familia Vega y, particularmente, a la de Juan de Vega y Castilla.

21. AHCa, Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 6r. Según el expediente, la posesión de las tierras estaba en manos de Ignacio de Herrera Ibáñez -sargento mayor de Belén-, Don Pedro Miguel de Andrada -en representación de otras personas- y Don Santiago de Aybar. AHCa, Caja 5, Expediente 774, Año 1753, fs. 9v-9r.

22. Según el listado de encomiendas publicado por González Rodríguez (1984: 294).

23. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 12r.

24. AHCa.Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 19v.

25. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 17r.

26. En este sentido, el empleo del término "originario" por parte de Andrada parecería no estar haciendo referencia al lugar geográfico de origen de las parcialidades sino a su pertenencia a un pueblo de indios constituido legalmente; en otras palabras, al negar la existencia del pueblo de indios de Famayfil negaba el carácter "originario" de los indígenas respecto del área.

27. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 13r.

28. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 22v.

29. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 13r.

30. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 13r.

31. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, f. 28v.

32. AHCa. Caja 5, Expediente 774, Año 1753, fs. 28v-28r.

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Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2010.
Fecha de aceptación: 9 de marzo de 2011.

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