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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  no.23-1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2015

 

ARTÍCULOS

"Soy en esta provincia muy odiado de los vecinos encomenderos". El gobernador del Tucumán Alonso de Ribera y su proyecto Politico (1605-1611)

 

Leticia Daniela Carmignani*

 

* Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Argentina. E-mail: leticiacarmignani@gmail.com

 


"Soy en esta provincia muy odiado de los vecinos encomenderos". Alonso de Ribera, governor of Tucuman, and his political project (1605-1611)

Resumen

En este artículo analizamos la figura, el proyecto político y las medidas de gobierno llevadas adelante por Alonso de Ribera durante su gestión como Gobernador del Tucumán entre 1606 y 1611, así como su conflictiva relación con el sector encomendero local y el Obispo. Alonso de Ribera buscó la organización de la gobernación, la defensa de los intereses de la Corona y la protección de los indios encomendados, al mismo tiempo que atacaba a los grupos de poder local. Su gestión incluyó el nombramiento de tenientes de naturales a modo de corregidores de indiosque visitaron la tierra aplicando las ordenanzas vigentes y desagraviando a la población indígena. Además proyectaba realizar padrones y tasar el tributo. Por todo ello suscitó una fuerte respuesta de los vecinos encomenderos quienes, nucleados en los cabildos, se opusieron tenazmente al ver amenazados sus intereses particulares y corporativos.

Palabras clave: gobernación del Tucumán; Alonso de Ribera; tenientes de naturales

Abstract

This article analyzes the figure, political project and government measures carried out by Alonso de Ribera during his tenure as governor of Tucumán between 1606 and 1611; taking into account his troubled relationship with local encomenderos and the Bishop. Alonso de Ribera sought to organize his government, defending the Crown interests and protecting the Indians while attacking local power groups. While in office he appointed tenientes de naturales,like corregidores de indios,who visited the territory applying the ordinances and making reparations to the indigenous population. He also planned population surveys (padrones)and a tax review. As a response, strong opposition from the vecinos encomenderos, gathered in cabildos, started since they thought their individual and corporate interests were threatened

Key words: Tucumán jurisdiction; Alonso de Ribera; tenientes de naturales(liutenents of Indians)


 

PRESENTACIÓN

Entre 1606 y 1607 seis tenientes de naturales nombrados por el Gobernador del Tucumán Alonso de Ribera, recorrían y visitaban pueblos de indios de Santiago del Estero, La Rioja, Córdoba, Catamarca y San Miguel de Tucumán. Otros habían sido destinados a visitar las jurisdicciones de Salta, Jujuy, Esteco y Madrid de las Juntas, sin embargo, no pudieron llevar a cabo su tarea por el arribo de una disposición de la Audiencia de Charcas para detener las visitas. Los tenientes o jueces de naturales tenían la orden de ejecutar la legislación vigente -las Ordenanzas del gobernador Gonzalo de Abreu de 1576- y su designación respondía a un proyecto político de Alonso de Ribera. El mencionado proyecto buscaba aminorar los efectos de la denunciada situación de abusos y excesos, padecida por los indios de encomienda de la región bajo el sistema de servicios personales y que amenazaba su conservación, al mismo tiempo que provocaba una confrontación directa con los encomenderos locales1.

Las preguntas que guían nuestra investigación se centran en esta coyuntura, inmediatamente anterior a la visita y ordenanzas del oidor de Charcas Francisco de Alfaro (1611), y tienen por objeto presentar un aporte para la comprensión de la política colonial sobre las sociedades indígenas en la gobernación del Tucumán, región tradicionalmente caracterizada por la ausencia de una intervención del estado colonial que cortara la relación directa entre encomenderos y encomendados implicada por la persistencia de la encomienda de servicios personales, por lo menos hasta la llegada de dicho oidor (Lorandi 1988). Este trabajo, por lo tanto, se circunscribe a la gobernación del Tucumán, parte del virreinato peruano -dependiente judicialmente de la Audiencia de Charcas- y se ubica en el periodo temprano, durante los últimos años de vigencia de las Ordenanzas de Abreu, más particularmente durante la gestión del gobernador Alonso de Ribera entre 1606 y 1611.

Sabemos por trabajos precedentes que la invasión y posterior conformación del espacio colonial español en esta región2 comenzó en la década de 1540 con las primeras entradas y jornadas de descubrimiento, continuando en la siguiente década el proceso de instalación de población y fundación de ciudades. En 1563 el Tucumán se definió jurisdiccionalmente como Gobernación dependiente de Charcas con cabecera en Santiago del Estero, al mismo tiempo se desarrollaba un largo y costoso proceso de invasión en el que los conquistadores iban convirtiéndose en vecinos encomenderos que ponían en producción las encomiendas de indios bajo el sistema del servicio personal, y se sentían estimulados por la inserción de los excedentes exportables de la producción de las encomiendas en el mercado peruano (Assadourian [1972] 1986; Palomeque 2000) Los encomenderos pudieron organizar rápidamente empresas de producción mercantil en una región no minera y en un contexto de demanda y arrastre comercial desde el polo minero potosino.

La encomienda de servicios personales era en esta región la institución que permitía al español encomendero disponer de mano de obra indígena de manera casi ilimitada, en tanto la materia y cantidad del tributo no se encontraban tasados sino que -desde 1576 con las Ordenanzas del Gobernador Abreu- sólo se regulaba el tiempo de trabajo, situación comparable a la del Perú antes de las primeras tasaciones de Pedro La Gasca a fines de la década de 1540 (Palomeque 2000)3.

Para Doucet, "el encomendero aprovecha directamente el trabajo de sus encomendados; de manera que, en un sentido lato, cabe a todos éstos la designación de "indios de servicio"". En este sistema, el tributo es "el resultado de la aplicación de la mano de obra que proporciona el repartimiento a empresas productivas del poseedor de éste" dependiendo de la iniciativa y a las posibilidades del encomendero (Doucet 1986: 95). Para Lorandi, el trabajo de los indios consistía en una "superposición de obligaciones", ya que no estaban tasados y no pagaban el tributo con los productos provenientes de la explotación de sus tierras comunales (Lorandi 1988:148).

Por Silvia Palomeque (2009) sabemos que hacia comienzos del siglo XVII, en la región de la llanura interfluvial de los ríos Dulce y Salado o de las "tierras bajas", el piedemonte de las sierras subandina y hacia el sur, se había instalado una cadena de ciudades que garantizaba la comunicación con Potosí. Sin embargo en las "tierras altas" de valles y quebradas, específicamente en los Valles Calchaquíes, las sociedades indígenas presentaban una fuerte resistencia que impedía el asentamiento español y el servicio de los indios, al mismo tiempo en el afán por lograrlo, se iban deteriorando y consumiendo los recursos ambientales y de las poblaciones indígenas de las "tierras bajas". Por las condiciones de explotación de los indios, la ausencia de funcionarios que controlaran a los encomenderos y castigaran los abusos y por el afán de los encomenderos que veían ilimitada la explotación de la fuerza de trabajo, la región estuvo marcada por una fuerte y continua caída demográfica que tuvo uno de sus puntos máximos en la década de 1590. Según Palomeque, en esa década y "en la etapa final de la conquista del Tucumán, se profundizaron los abusos y malos tratos a la población indígena mientras se reforzaba el poder de los encomenderos-conquistadores" (2009: 183).

Sabemos también que en esos años distintos actores de la sociedad colonial denunciaban un complejo de abusos, excesos, malos tratos y altísimos niveles de explotación, a los que estaban sometidos los indígenas de la gobernación del Tucumán (Crouzeilles 2015). Recién en los primeros años del siglo XVII, con la gestión de Alonso de Ribera que aquí desarrollaremos, estas denuncias se articulan en torno al proyecto político de un gobernador que las recupera con el objetivo de remediar la situación utilizando el marco normativo vigente -las discutidas ordenanzas de Abreu de 1576.

Dicho proyecto y gestión del Gobernador Ribera no había sido analizado hasta el momento en detalle y con profundidad. Podemos adelantar que el mismo tuvo varios frentes de acción, dentro de los cuales la más conocida de sus medidas fue la designación de tenientes de naturales para visitarla gobernación del Tucumán y desagraviar a los indios. Estos funcionarios realizaron visitas en varias jurisdicciones, entre 1606 y 1607, con el objetivo de aplicar las ordenanzas de 1576 y reducir los niveles de explotación de los indios. Aunque dicha medida fue anteriormente referida por otros autores (Piana 1992; Castro Olañeta 2006, 2013a) su análisis en profundidad pretende ser el principal aporte de este trabajo.

En este artículo, en primer lugar, reconstruiremos la trayectoria de Alonso de Ribera como funcionario, su accionar como militar en Europa y como Gobernador de Chile durante el periodo previo a 1605. Indagaremos especialmente en su relación con los diferentes sectores de la sociedad y en sus medidas de gobierno sobre las sociedades indígenas, en tanto conforman los antecedentes directos de su búsqueda por la conservación de los naturales y resultan de gran relevancia para comprender su actuación posterior como Gobernador del Tucumán. En segundo lugar, analizaremos el proyecto político de este Gobernador, sus enfrentamientos y las principales medidas de gobierno llevadas adelante con el fin de reconstruir el marco del nombramiento de los tenientes de naturales. En tercer lugar, nos centraremos especialmente en el proyecto de desagravio de los indios y en la medida de nombramiento de los tenientes de naturales para la gobernación del Tucumán. Analizaremos la figura, funciones y atribuciones de dichos funcionarios y la justificación ofrecida por el Gobernador para su creación. Finalmente, reconstruiremos las reacciones y respuestas de distintos sectores de la sociedad del Tucumán colonial frente a la medida del nombramiento de tenientes de naturales, analizando sus principales argumentos. Específicamente, nos centraremos en los vecinos encomenderos de Córdoba, quienes como elite feudataria se manifestaban y operaban desde el cabildo de la ciudad -aunque no de forma aislada y local.

Para llevar adelante este trabajo, centrándonos en la gestión de Alonso de Ribera como gobernador del Tucumán, hemos realizado un análisis exhaustivo de distintos tipos de fuentes e investigaciones provenientes de diferentes tradiciones historiográficas, entre las que destacamos las cartas del Gobernador Ribera al Rey4. Recuperamos y analizamos especialmente dos de ellas pues describen el accionar de los tenientes de naturales e incorporan los informes que éstos realizaron en sus visitas5. Además, analizamos las actas de cabildo de Córdoba correspondientes al periodo de presentación de estos tenientes pues contienen copias de documentos que acompañan el nombramiento de estos funcionarios -títulos, poderes, instrucciones, actas capitulares al momento de la presentación. Además, utilizamos como fuentes para el análisis: cartas, pareceres y relaciones que los encomenderos reunidos en los cabildos enviaron al Rey, así como las de algunos religiosos y otros miembros de la iglesia colonial.

 

De Flandes a Chile6

Nacido en Andalucía, Alonso de Ribera desarrolló una destacada trayectoria como militar del ejército español antes de su llegada a América Participó como soldado en las campañas de Italia y Francia y en 1579 intervino en la guerra de Flandes, ascendiendo a alférez en 1587. Al año siguiente se embarcó en la Armada Invencible. Participó en las tres campañas en Francia desde 1590 quedando al mando de un tercio con el rango de sargento mayor en 1597 (Barros Arana [1884] 1999).

En 1599, por su "buena reputación militar", Felipe III le confiere el gobierno de Chile con el objetivo de controlar la Guerra del Arauco, que provocaba grandes pérdidas para España7. Durante sus años de gobierno en Chile Alonso Ribera aplicó medidas significativas, en la defensa y organización de la gobernación, en la confrontación con el poder local y en la conservación de las sociedades indígenas, las que constituirían un antecedente a su gestión en el Tucumán. Respecto de la Guerra del Arauco, gracias a su experiencia militar puso en marcha la estrategia de conformación de un Ejército Regular y profesional, conocido como los Tercios del Arauco-pues diferenciaba tres cuerpos: caballería, artillería y el nuevo cuerpo de Infantería. Para su sostenimiento destina un situado -bienes de consumo y subsistencia y recursos humanos- propiciando el ingreso sucesivo de personal militar de refuerzo, lo que permite instalar un estable sistema de fuertes en el Bío-Bío para contener el conflicto. De esta forma terminaría la dependencia de los encomenderos y vecinos locales ya que no tendrían obligación de aportar recursos ni salir en defensa para la guerra, aunque perderían el derecho a los indios esclavos (Barros Arana [1884] 1999).

También se ocupó del tratamiento de la población nativa, en este sentido su política indígena distingue tres situaciones: la de los indios prisioneros de guerra, a quienes destina a la esclavitud y venta -por conmutación de pena de muerte-; los indios pacificados que por ordenanzas del Gobernador quedaron obligados a la defensa de la frontera como "indios amigos", además de cumplir con la doctrina y el tributo8, y los indios de encomienda para los cuales Ribera busca garantizar la reproducción de la unidad doméstica, regulando el acceso a la tierra y los tiempos de trabajo. Aquí se destacan tres aspectos: en primer lugar, una visita a una encomienda para conocer las formas de tributación más convenientes y el cumplimiento de las ordenanzas vigentes de Sotomayor; en segundo lugar, la modificación de la tasa de Sotomayor en 1603, tratando de regular el trabajo y el envío de los indios a las minas9; en tercer lugar, con el objetivo manifiesto de restituir las tierras despojadas a los naturales, en 1603 dispone la realización de una mensura de tierras a cargo del capitán Ginés de Lillo10 (Góngora 1970 y Jara [1961] 1981).

Junto a sus reformas militares, a las medidas favorables a las sociedades indígenas encomendadas; es decir, pacificadas y dominadas -que se oponían a los intereses de los vecinos feudatarios-, y a su agresiva política contra los indios de la frontera sur -resistentes, no controlados y en guerra-; Ribera se enfrentó con el clero y los sectores vecinos vinculados a causa de los delitos que cometían, las injusticias que practicaban a los indios y los abusos al fuero eclesiástico (Bruno 1967, Barros Arana ([1884] 1999). En muchas ocasiones realizó denuncias y aplicó justicia a vecinos y clérigos que respondían con amenazas de excomunión, sólo aminoradas por la intervención de los Jesuitas, con quienes se hallaba más cercano. Por último, al final de su gestión el obispo Pérez de Espinosa excomulgó al Gobernador de Chile, quien sin resolver el conflicto viajó para asumir su nuevo cargo como Gobernador del Tucumán.

 

De Chile al Tucuman

En este apartado, recuperamos los pocos y puntuales datos presentados por otras investigaciones sobre el Tucumán acerca de la gestión de Alonso de Ribera (Assadourian [1972] 1986; Piana 1992; Palomeque 2000, 2009; Castro Olañeta 2006; Quiroga 2012), ampliándolos con nuestro propio análisis de fuentes inéditas. Sabemos que Alonso de Ribera fue nombrado Gobernador del Tucumán, adonde llega en 1606 y se desempeña el cargo hasta 1611. Según creemos, luego de los aparentes éxitos conseguidos en su gestión anterior en Chile respecto del control de la frontera con la Araucanía, el nombramiento del Gobernador tendría como uno de sus objetivos el control de los indios del Calchaquí.

En nuestras lecturas de las cartas de Ribera al Rey vemos que llegado al Tucumán, y tras su experiencia en Chile, el Gobernador le propone implantar un ejército regular para controlar la resistencia del Valle Calchaquí, poner en servicio a los indios encomendados y luego "descubrir el Chaco". Sin embargo el Rey le niega este ejército por no estar los indios "de guerra", ordenando que la pacificación se realizara por medio de religiosos11.

Para consolidar los territorios controlados de las "tierras bajas" de la gobernación y avanzar en el control de las "tierras altas", y en tanto no tenía atribuciones para fundar ciudades, Ribera llevó adelante un plan de asentamientos basado en la figura jurídica de la "reedificación" o "traslado" de ciudades o villas. Así, según sus informaciones al Rey, en 1607 reedificó la ciudad de Londres en las "tierras altas" del sector sudeste del Valle de Calchaquí, llamándola San Juan Bautista de la Ribera. En las "tierras bajas", en 1609 unificó y trasladó las ciudades de Talavera de Esteco y Madrid de las Juntas, asentando a ambas en Villa Nuestra Señora de Talavera de Madrid de Esteco. También proyectó realizar "la población del Calchaquí" en ese valle y abrir camino hacia la región de Potosí, donde hacia principios de siglo XVII se estaban descubriendo nuevas minas. Pero esto último no se realizó por negativa de la Audiencia12.

Durante su gestión y por orden real, Alonso de Ribera elaboró una serie de informes generales que permiten conocer la composición social en número y origen de los habitantes de la Gobernación. Aunque eran en respuesta a un pedido de la Corona, estos informes y censos demuestran una preocupación del Gobernador por aproximarse a un conocimiento sobre la población y el estado de su territorio13.

Ribera además, intenta una organización o mejora del espacio público en varias de las ciudades, la cual incluía la edificación de una cárcel, un cabildo y obras públicas como acequias y canales para cultivos y molinos. Para financiar las obras impone el cobro de sisa al vino que entrara y se vendiera en la ciudad, aunque para 1610 este rubro ya no se cobraba14. También quiso profundizar y regular la articulación de la gobernación del Tucumán con otras regiones solicitando la "apertura" comercial del puerto de Buenos Aires hacia Brasil, Angola e las islas circunvecinas, recibiendo la negativa del Rey en 1608. También pensaba comunicar la gobernación con la región minera del Potosí con el control del Calchaquí. Por otro lado, realiza un inventario de las Salinas existentes en la gobernación que potencialmente podían ser monopolizadas por la Corona15.

En sus cartas vemos cómo ataca los abusos que el poder local realizaba mediante la ocupación de cargos públicos conseguidos por las vinculaciones con los gobernadores anteriores, según su acusación. Igual que en Chile, Ribera enfrenta las negociaciones e irregularidades cometidas por las redes locales de poder. Denuncia los negociados locales y refiere que "los oficiales son vecinos enparentados en esta ciudad y provincia y tienen muchos amigos de ordinario acen muchas amistades y es a cuya causa se a dilatado la dicha cobranza de una real acienda". Denuncia a los oficiales reales, quienes estaban a cargo de recaudar la hacienda para el Rey pero beneficiaban con ésta a los sectores locales con los que se hallaban vinculados, perjudicando los ingresos reales16.

En 1609, también denuncia que la venta de oficios de justicia reforzaba los negocios locales porque "están vendidas todas las baras de alguaziles mayores […] las compraron con tanta preminencia y libertades que quitan la mano a los gobernadores de tener alguacil mayor". Según el Gobernador no se puede aplicar justicia "porque los dichos alguaciles mayores […] tienen las baras perpetuas y se perpetuan en las ciudades donde las compran", además agrega que estos se encuentran vinculados con los encomenderos de las ciudades17 ya que "tienen alli sus parentelas haciendo grangerias y tratos y contratos no hacen justicia no la administran sino es contra alguien forastero que a ellos sin razón y con ella les quitan las haciendas"18 .

Otra denuncia se relaciona con el exceso con que se explotaba a los indios y la complicidad entre los funcionarios y los gobernadores anteriores que "nombran por oficiales reales sus criados y paniaguados y gozan del servicio personal de los yndios sin pagarles sus trabajos por no auer en esta provincia oficiales […] probeidos por vuestra magestad". Entiende que esta situación afecta la recaudación real en tanto "ay muy mala administracion en vuestra real acienda que se consume y ha consumido toda entre los dichos gobernadores y los oficiales que nombran". En la misma carta propone proveer oficiales reales propietarios que investiguen "para remedio desto y veneficio y aumento de vuestra real acienda […para] saber lo qué ay y pasa acerca desto" y agrega que estos oficiales deberían investigar "qué tributo o dicho servicio han pagado y pagara si los dichos yndios de los dichos repartimientos como los desta provincia ay en qué especies y qué otras rentas y derechos", para -en base a esa información- regular los tributos y tasarlos19.

En 1607 Ribera declara que los pueblos de indios bajo administración real estaban mal administrados e intenta regular el cobro del tributo y su destino, ya que "los gobernadores que a avido en esta provincia se han aprovechado de la renta y especies de los pueblos de Soconcho y Manogasta y Anga questan en vuestra real corona"20. En esta serie de acusaciones incluye también a un sector del clero, manteniendo la actitud adoptada en Chile. Se opone a los abusos del fuero eclesiástico y a la intromisión en la jurisdicción del Rey -excusando "comisión de la Santa Cruzada" e impartiendo excomuniones como forma de obtener beneficios. Así acusa al Tesorero de la Catedral, nombrado por el Obispo, por los negocios que realizaba y en 1609 dirige especialmente las denuncias contra el obispo Trejo y sus alianzas con los vecinos:

está el Obispo aunado con los vezinos de Santiago por el ynteres de algunos yndios que le prestan para sus chacaras y grangerias y por esta causa se quedan los yndios cada año sin bulas que no las toman sino muy poco y apretando yo el primer año que llegue a esta provincia para que las tomasen porque gozasen de tanto bien espiritual apelaron los vezinos por no pagarlas y les otorgo el Obispo esta apelacion21.

Mientras se enfrenta a los negociados existentes entre los encomenderos, los funcionarios locales y el clero, el Gobernador mantiene un mayor contacto y apoyo recíproco en la Compañía de Jesús. Por ello, sugiere al Rey dicha Orden para la conducción del Colegio Seminario, para cuyo mantenimiento pone en ejecución la real cédula que aplicaba pensiones sobre encomiendas vacantes y la aplicación de los dos novenos de los diezmos al mantenimiento de dicho Seminario (Castro Olañeta y Tell 2010: 318-319). En 1607, el Gobernador destaca el trabajo doctrinal de la Compañía y la defiende frente a la marginación que sufría por los vecinos de Santiago del Estero22.

 

Los tenientes de naturales como encargados de controlar el sevicio personal y castigar los excesos

La medida principal del gobierno de Alonso de Ribera fue el nombramiento, entre 1606 y 1607, de tenientes de naturalesinspirados en los corregidores de indios andinos; según Carlos S. Assadourian fueron definidos por las reformas toledanas como funcionarios coloniales con atribuciones para imponer el poder del estado al interior del territorio indígena (1983: 289). En este sentido, consideramos dicha medida como el mayor embate del Gobernador contra el sector encomendero local ya que atacaba su capacidad de hechode beneficiarse, sin controles, de la mano de obra indígena.

Esta medida significó la intervención de un funcionario colonial pero basada en la preocupación por la explotación y conservación de las sociedades indígenas. Para su análisis, nos centramos en las cartas de Ribera al Rey, en los títulos que otorgó a los tenientes de naturales de la jurisdicción de Córdoba y en las cartas de los cabildos o de los religiosos en torno a dicha medida.

Estos funcionarios nombrados por el Gobernador tenían orden de visitar la tierra, desagraviar a los indios y castigar los abusos ejecutando la legislación vigente. Por ello fueron los encargados de mediar en la relación directa entre los encomenderos y los indios que suponía el servicio personal, ya que si bien existían ordenanzas que intentaban regular la explotación no había ejecutores fuera de las ciudades. Así lo expresa el Gobernador en 1606, en el título de uno de sus tenientes:

los yndios de estas dichas provincias eran tratados de sus encomenderos pobleros y otras personas peor que esclavos sirviéndose dellos y de sus mugeres e hijos sin reservar los viejos y niños que debían serlo […] y porque aun a Gonzalo de Abreu y Figueroa al mismo tiempo que lo fue [hizo ordenanzas] para el modo que abian de tener en servirse dellos [indios], no las han cumplido ni guardado siendo los dichos encomenderos contra quien fueron dirigidas, los han hecho executores de ellas sin que justicia alguna se haya entre metido con ellos de quales han resultado muchos daños de malos tratamientos y execsivos castigos con demasiada crueldad y haziendolos trabajar de dia y de noche (Acta Capitular,16-XII-1606, en Santillán Vélez 1884: 270-271; el destacado es nuestro).

Como vemos en los documentos, entre 1606 y 1607 los tenientes de naturales visitan la tierra aplicando las ordenanzas de Abreu, cada uno sobre una circunscripción determinada llamada partido23. La jurisdicción de los partidos delimitada por el Gobernador corresponde e incluye a los territorios en los que se asentaban los pueblos de indios de encomienda y las estancias españolas que utilizaban la mano de obra de estos indios.

Así, según los informes que Ribera adjunta en sus cartas, para la jurisdicción de la ciudad de Santiago designa tres partidos -Partido del río Dulce; del Río Saladoy de las Sierras-, para La Rioja dos partidos -Valle de Londres y de Famatina-; para Córdoba tres -Partido de los Ríos; de Sotoy de Quilino- y para San Miguel de Tucumán un partido -Partido de la Ciudad de San Miguel. Habría nombrado también tenientes y partidos para Salta, Jujuy y Villa Madrid de las Juntas pero no llegaron a realizar las visitas, por el arribo de una orden de la Audiencia para suspenderlas24.

Para el caso de los "términos de la ciudad de Córdoba", Ribera designa tres funcionarios con títulos de lugarteniente del gobernador que se presentan en el cabildo detallando sus funciones, atribuciones y jurisdicciones entre diciembre de 1606 y marzo de 1607. Cada teniente es nombrado "executor de las dichas hordenanzas de Gonzalo de Abreu questan mandado guardar" aunque el Gobernador aclara "hasta que por mi otra cosa provea", ya que para ese momento proyectaba la modificación de dichas ordenanzas. A cada uno lo envía por su "lugar teniente e justicia mayor en el dicho distrito por tienpo y espacio de un año mas o menos" y con un salario de 600 pesos pagados la mitad por indios y encomenderos hasta disponer de sueldo de la hacienda real.

Según detallan los títulos de nombramientos de los tenientes de naturales,reproducidos en las actas de Cabildo de Córdoba, los tenientes en sus visitas debían llevar copia de las Ordenanzas de Abreu y, para ejecutarlas en los territorios delimitados, el Gobernador les otorga "bara alta de la real justicia" y delega la facultad de hacer "que los encomenderos y sus pobleros las guarden y cumplan". Ante algún delito debían ejecutar "en sus personas y bienes las penas" que mandan las Ordenanzas25.

Debían también controlar que "los casiques e yndios les acudan con lo que deben y son obligados conforme a ellas", es decir que tributaran según la tasa de tiempo de trabajo ordenada por Abreu, "sin consentir ni dar lugar a que [a los indios] se les haga molestia ni agravio [...] castigando con demostracion a los que se los hizieren y a los que excedieren de las dichas hordenanzas". Y actuar "conosiendo de cualesquier pleitos y causas cibiles y criminales" ya sea "de oficio o a pedimento de parte" pudiendo iniciar causas por delitos anteriores contra cualquier persona "de qualesquier estado, calidad y condicion", incluyendo pobleros, encomenderos e indios.Especialmente, deben aplicar justicia ante los delitos referentes a los "muchos daños de malos tratamientos y excesivos castigos con demasiada crueldad y haziendolos trabajar de dia y de noche y los dias de fiestas y domingos sin les dar de comer [a los indios]" (en Santillán Vélez 1884: 270-271). Entendemos aquí que el uso de las ordenanzas de Abreu, fue estratégico y selectivo ya que se privilegiaba la aplicación de los puntos referentes a la explotación de los indios -tiempos de trabajo, reservados, malos tratamientos, etc.- evadiendo la aplicación de otros aspectos como la doctrina de los indios, la existencia de iglesia, el castigo a las borracheras, etc.

Esta visita incluiría para los tenientes de naturales la realización de padrones de indios. Así lo manifiesta Ribera cuando en 1607, antes de la suspensión de la medida, promete al Rey enviarle información puntal que hará "porque me abran llegado los padrones de los indios […] que aguardo por aver inviado orden a mis tenientes de españoles y naturales me invien relacion de todo con claridad y verdad"26. Aunque la suspensión de la visita habría interrumpido este proyecto, al menos en el Partido del Río Salado de la ciudad de Santiago del Estero se había alcanzado a realizar el padrón de indios que Alonso de Ribera adjunta y envía al Rey (Castro Olañeta 2013b). Además, sabemos por Piana (1992:256) que algunos pueblos del Partido de Soto, de la ciudad de Córdoba, también habrían sido empadronados27.

Según nuestro análisis, la realización de los padrones debe incluirse en su proyecto inconcluso de tasar el tributo que lo indios debían entregar -como en las regiones centrales del virreinato. Para Piana, Ribera "exige el conocimiento del volumen demográfico de cada encomienda y una visita general de la tierra". Y junto con la aplicación de las ordenanzas, éste es el aspecto que molesta a los encomenderos, "de allí que entre las filas de los feudatarios, surja la oposición más cerrada a un acto administrativo de este tipo, que permitiría establecer una estimación o medida del tributo indígena de cada repartimiento" (Piana 1992: 229).

Aunque las visitas no lograron el empadronamiento de los indios de todos los partidos -y mucho menos la tasa-, los tenientes de naturales elaboraron informes de lo observado que son incorporados por Ribera en sus cartas. Dichos informes, además de confirmar la efectiva realización de las visitas y de dar cuenta de los maltratos y excesos que sufrían los indios, ofrecen valiosa información acerca de la situación y características del servicio personal en los partidos de cada jurisdicción28. Estos informes son muy variados respecto de la información que incluyen ya que mientras algunos tenientes presentan de manera general los agravios que "iban remediando", otros enumeran las causas judiciales llevadas adelante contra encomenderos y pobleros, indios o españoles, ya sea por malos tratos o por excesos en la explotación29.

Siguiendo esta línea, y para profundizar nuestra investigación, analizamos la cercanía entre los tenientes de naturales y loscorregidores de indios30, pues Ribera se habría inspirado en esta última figura existente en las regiones centrales del virreinato peruano. De hecho, en los documentos analizados Alonso de Ribera utiliza muchas veces estos términos en forma indistinta31. Así como los corregidores, los tenientes o jueces de naturales eran, por sus atribuciones, funcionarios que ejercían el poder real al interior del territorio indígena (Assadourian 1983: 289). En palabras del Gobernador: "mis lugartenientes de naturales en todos los partidos necesarios [...] asisten en los dichos pueblos y administran justicia"32.

En síntesis Alonso de Ribera nombró tenientes de naturales, a modo de corregidores,para que aplicaran las ordenanzas vigentes de 1576 e impartieran la justicia real en los partidosde pueblos de indios.Respecto a la eficacia de estos funcionarios, en marzo de 1607 el Gobernador daba cuenta del beneficio que estos tenientes significaban, enfatizando la "mucha utilidad y provecho que se ha seguido y sigue porque han sido presos algunos pobleros que han muerto algunos yndios y hecholes otros esclavos". Ante estos castigos, manifiesta que muchos delitos han cesado. Además, agrega que gracias a la aplicación de la justicia "se han reservado muchos yndios e yndias y niños […] y tienen lugar y livertad de acudir a acer sus sementeras y […] a la dotrina cristiana". Expresa que los indios acuden a sus trabajos sabiendo que "quien los maltratare seran castigados" y que muchos "yndios que andavan ausentes y huyendo de sus naturales y pueblos antendio esta nueva y vienen a residir y vivir en ellos". Sostiene que de continuar esta medida los indios estarán "mas descansados y mantenidos que asta aqui y gran aumento y cesara la disminuycion"33.

No obstante, la medida de nombramiento de los tenientes fue anulada por la Audiencia de Charcas en 1607 y las visitas debieron ser suspendidas al poco tiempo de haber comenzad34. Esta suspensión dejó incompleto el proyecto del Gobernador quien posteriormente, en 1608, en una carta dirigida al Rey continuaba insistiendo en la necesidad de corregidores o tenientes para resolver la gran mortalidad de indios:

no se podran remediar las desordenes que ay en esta provincia contra estos pobres naturales si no se envian ministros de justicia thenientes y corregidoresque no sean vezinos de indios porque como estos son los interesados y los que haçen los excesos de ninguna manera lo remediarán y los que le fueren que Vuestra Magestad les mande dar sueldo con que se puedan sustentar porque de otra manera tampoco haran justicia y se quedarán estos pobres naturales con sus cargas35.

En términos generales, y aun sabiendo que fue suspendida al poco tiempo, sostenemos que la visita a los partidos de pueblos de indios fue realizada por funcionarios nombrados por el Gobernador, con títulos de lugarteniente del gobernador, aunque en las cartas aparezcan como tenientes o jueces de naturaleso corregidores. Tenían comisión de visitar la tierra, realizar padrones de indios y "ejecutar las ordenanzas de Abreu" en distritos señalados, denominados partido, correspondíentes a territorios en los que se asentaban los pueblos de indios de encomienda y las estancias españolas que utilizaban la mano de obra de esos indios, por tiempo de un año. El Gobernador delegó la facultad de impartir justicia y castigar especialmente los casos de malos tratos y violencia contra los indios, el exceso de los tiempos de trabajo establecidos por las Ordenanzas de Gonzalo de Abreu y la utilización del trabajo de los reservados. Ante estas medidas, el sector feudatario reaccionará estratégicamente para resistir a las innovaciones.

 

La estrategia del sector encomendero de Córdoba por conservar el control sobre el servicio personal y las respuestas de los sectores religiosos

Profundizando en esta coyuntura reconstruimos, a partir del análisis de las cartas de Ribera al Rey y las actas de cabildo de Córdoba, el posicionamiento y accionar del sector encomendero reunido en el cabildo respecto del nombramiento de tenientes de naturales. Identificamos también las estrategias de dicho sector y del Gobernador, dando cuenta de las alianzas y enfrentamientos. Además, recuperando trabajos antecedentes como el de Crouzeilles (2015) y analizando los pareceres de algunos religiosos, presentamos las posiciones adoptadas por los diferentes sectores de la iglesia en torno al nombramiento de tenientes y al proyecto político del Gobernador que buscaba desagraviar a las sociedades indígenas.

Reconocemos a las encomiendas como "la puerta de acceso seguro al poder político" del vecino encomendero, y estudiamos "las prácticas locales en torno a esta institución", en tanto éstas "determinan en buena medida las relaciones que se establecen entre españoles e indígenas y la estructura social y económica de la región" (Piana 1992: 84). A su vez, siguiendo el trabajo realizado por Presta (2000) sobre el espacio de Charcas consideramos dentro del accionar de los grupos encomenderos del Tucumán las estrategias con las que éstos sorteaban prohibiciones, manipulaban los aparatos jurídicos o realizaban una interpretación discrecional de la ley. El análisis de estas estrategias nos permite ampliar las hipótesis existentes acerca de la continuidad del servicio personal en la región del Tucumán y entender las características de la sociedad tucumana y sus sectores en esta coyuntura.

En base a nuestro análisis de fuentes para el caso de Córdoba, probablemente análogo a otras jurisdicciones, interpretamos que en un primer momento el Gobernador nombró corregidores de indios para Santiago del Estero, los que fueron apelados por sus cabildantes en la Audiencia de Charcas.Ante este fallido intento, Ribera cambia el tipo de nombramiento designándolos en Córdoba bajo la figura de tenientes.

Al presentarse en el cabildo de Córdoba los funcionarios fueron inicialmente rechazados por "ser cosa nueba en la tierra y no usada ni acostumbrada xamas a tener mas justicias que las que ay en las ciudades despañoles" (en Santillán Vélez 1884: 273). Luego, los tenientes fueron recibidos por el lugarteniente en virtud de un mandamiento del Gobernador36 y realizaron juramento, recibieron vara de justicia y comenzaron a ejercer su función visitando la tierra y "desagraviando" a los indios. Entendemos que cuando los tenientes de naturales se presentaron, los cabildantes de Córdoba conocían el proyecto de Alonso de Ribera y sabían que se trataba de corregidores, ya que tenían noticias por carta del cabildo de Santiago del Estero37. A pesar de esta recepción, en las Actas pudimos comprobar que hacia fines de diciembre de 1606 el cabildo de Córdoba se sumó a la estrategia del cabildo de Santiago del Estero, otorgando poder e instrucción al procurador Toledo Pimentel -vecino encomendero de Santiago del Estero- para que los representara en Charcas y manifestara la disconformidad38. En dicha instrucción se lo manda a "advertir y alegar" en la Audiencia en tres direcciones.

En primer lugar, alegaría en la Audiencia la ilegalidad de la medida en tanto los gobernadores hasta ese momento solo habían nombrado tenientes para las ciudades, nunca para "partidos" rurales y menos aún para "partidos de pueblos de indios"39. En segundo lugar, el procurador debería alegar que el teniente de gobernador y justicia mayor de la ciudad, junto con los alcaldes ordinarios y alcaldes de la hermandad incluían en sus funciones el ejercicio de la justicia sobre los naturales. En tercer lugar, argumentaría la "poca capacidad" de los indios y de la tierra, arguyendo el número reducido de indios, su falta de sujeción y capacidad de trabajo, y por lo tanto, la necesidad de que los españoles -encomenderos y pobleros- administren de manera directa y obliguen a los indios al trabajo. Aquí entendemos que los cabildantes eran conscientes de los abusos e intentaban justificarlos sin mencionar los delitos, ya que los tenientes deberían iniciar causas y castigar a sus pobleros o administradores explotadores en detrimento de la rentabilidad de la encomienda.

Mientras tanto, Alonso de Ribera conoce la presentación del procurador en Audiencia de los encomenderos y, antes de la suspensión comunica al Rey la estrategia de quienes "ynpiden lo que asi tengo hecho" y envían procurador "prometiéndose […] que los dichos tinientes seran quitados y los miserables naturales quedaran yndefensos"40.

Como adelantáramos, en enero de 1607 la Audiencia de Charcas envió al Gobernador la orden de suspender las visitas, porque "aueis puesto y nombrado corregidores e jueces a los naturales" y seguidamente mandó se despache "prouision real al gouernador de tucuman para que auise […] con qué orden y comision puede nombrar corregidores y en el entretanto no haga nouedad en esto y si tubiere algunos nombrados los quite"41, quedando las visitas de algunos partidos sin realizarse y poniendo en suspenso el proyecto de empadronar y tasar a los indios. En 1609 ya suspendidas las visitas, Alonso de Ribera en sus cartas al Rey parecía acusar a los cabildos de la gobernación diciendo que "los vecinos della acudieron a la Audiencia de la Plata" y "me vino orden para que no ynovase ninguna cosa sin particular orden de Vuestra Magestad o de Vuestro Visorrey del Piru hasta que viniese la visita y asi lo deje en estado que lo alle aunque e remediado muchas"42.

Por su parte, buscamos identificar y articular la postura de los diferentes sectores religiosos en este embate del Gobernador contra el poder local de los encomenderos respecto de la explotación de los indios, tanto a partir de los documentos como de los trabajos antecedentes. Comprobamos que en el nombramiento de tenientes de naturales el Gobernador contó con el apoyo de la Compañía de Jesús, la cual se oponía al servicio personal y denunciaba la explotación que realizaban los encomenderos. Juan Romero de la Compañía, denunciaba la existencia de pobleros que "las más veces es gente sin obligaciones, mozos furiosos y mal criados y mal doctrinados". Sostenía además que los indios "si se quejan no son creídos y son castigados porque no hay protector, ni corregidor, ni persona que los defienda ni les haga ni administre justicia", dado que los religiosos, aunque conocen las lenguas, no tiene atribuciones para condenar43.

En 1608 fray Baltasar Navarro envió al Gobernador su parecer, denunciando la explotación que los indios sufrían por parte de los encomenderos, y planteando que era la causa de la disminución de los naturales. Además le sugería "convocar todos los procuradores de las ciudades para que traigan certificacion de los pueblos y yndios de los terminos de cada ciudad y en que distancia están" para realizar de mejor manera "lo que su señoria pretende que es señalarles corregidores que los visiten amparen y defiendan".Aunque apoya los corregidores, sostiene "que el tributo que se les imponga sea trabajo personal" ya que los indios del Tucumán "ni tienen respeto a sus curacas […] si los dejan de la mano ni para su sembraran ni a un mucho tendran bueyes ni arados para eso ni menos acudiran al tributo que se les señalare"44. Mientras tanto, los religiosos de la Merced apoyaban la postura encomendera y no cuestionaban el servicio personal; mientras el Obispo, aunque se pronunciaba "en contra" del servicio personal, tomaba parte por los encomenderos oponiéndose abiertamente al proyecto político de Ribera que proponía su eliminación, la tasación del tributo y el control de los abusos (Crouzeilles 2015).

 

Consideraciones finales

En nuestro trabajo nos propusimos estudiar el proyecto y accionar de Alonso de Ribera como gobernador del Tucumán y la respuesta de los encomenderos, tema que hasta el momento no había sido estudiado en profundidad ni desde nuestra perspectiva. Centrándonos en esta coyuntura previa a las Ordenanzas de Alfaro, hemos buscado presentar un aporte para la comprensión de la política colonial sobre las sociedades indígenas en la gobernación del Tucumán, tradicionalmente caracterizada por la ausencia de una intervención del estado colonial que cortara la relación directa entre encomenderos y encomendados en el marco de la persistencia de los servicios personales (Lorandi 1988).

Hemos analizado cómo entre 1606 y 1611 el gobernador del Tucumán, Alonso de Ribera, a partir del nombramiento de funcionarios denominados tenientes de naturales y por medio del uso selectivo y estratégico de las Ordenanzas de Abreu, desarrolló en la región un proyecto político favorable a las sociedades indígenas que significó un fuerte golpe al poder local conformado por encomenderos y funcionarios. A través de sus cartas al Rey, de las Actas del cabildo y pareceres de religiosos, pudimos ver que su accionar implicó el nombramiento de funcionarios con atribuciones de justicia similares a las de los corregidores de indios, con orden visitar la territorialidad indígena -señalada y delimitada en partidos- empadronar indios y ejecutar las ordenanzas vigentes.

Pudimos comprobar que estas visitas se realizaron efectivamente; en algunos casos se hicieron padrones y se iniciaron causas contra encomenderos y pobleros por los abusos a los indios, mientras que se proyectaba una modificación de las ordenanzas y una tasación de los tributos que no pudo concretarse. En 1607, la Audiencia de Charcas que venía postergando el cumplimiento de la orden real de realizar una visita en el Tucumán, mandó suspender la visita de la tierra y retirar a los "corregidores" o tenientes de naturales que había designado el Gobernador.

Dicha medida fue enmarcada en el accionar de un funcionario del estado colonial como Ribera, quien enfrentó al poder encomendero y a funcionarios locales buscando limitar los abusos en asuntos de legislación, justicia y explotación de indios. Ribera denunció los abusos que los encomenderos y sus redes de poder llevaban adelante no solo contra los indios, sino en la compra de cargos, la aplicación arbitraria de la justicia y la mala administración de las encomiendas de la Corona, denunciando también los negociados locales que involucraban a algunos sectores del clero.

A su vez, pudimos comprobar la eficacia de estas medidas y el enfrentamiento al poder local en las estrategias de acción y acusación que los encomenderos llevaron adelante. Entre estas, destacamos la estrategia de las elites encomenderas agrupadas en los cabildos ya que en pos de la conservación del control directo sobre sus indios y de la continuidad del servicio personal, como forma de explotación de la mano de obra, realizaron una acción conjunta de oposición a las medidas del Gobernador que implicó su procuración en la Audiencia de Charcas. En esta coyuntura, consideramos que Ribera fue consciente de que el ataque que estaba llevando adelante no pasaba desapercibido pues afectaba los intereses particulares y corporativos del sector encomendero. En este sentido, en 1609 a varios años de iniciada su gestión informaba al Rey diciendo "Soy en esta provyncia muy odiado de los vecinos encomenderos della como mas largamente tengo avisado a vuestra vuestra magestad"45.

Este enfrentamiento directo del sector feudatario con el Gobernador puede observarse también en una carta de 1610, donde el cabildo de Santiago del Estero lo responsabiliza hasta de las catástrofes y pestes ocurridas durante su gobierno:

es tanto y tan grande el daño que tenemos de cinco años a esta parte que nos gobierna Alonso de Rivera, que no hay honra segura, vida sin peligro, casa sin caída, hacienda sin consumo, que esta tierra sino en destruirla particular y generalmente […] Y ha sido tan poderoso para salir con ello que no sólo se ha valido de su torcida inclinación pero tambien le han favorecido en su tiempo pestilicencias nunca vistas que han consumido los indios, langostas que cada cuatro meses talan nuestros sembrados sin coger fruto dello, sesenta leones robados que trajo consigo del reino de Chile, sacados del servicio de Vuestra Majestad sin camisa ni zapatos […] Solo una cosa lloramos: que fuesen sus deméritos parte para que Vuestra Majestad le quitase el gobierno de Chile, y los nuestros tanto se le encargase el de esta tierra para destruirla como lo ha hecho46.

Para finalizar, consideramos que el análisis de este tipo de coyunturas permite reflexionar acerca de la construcción política y original de los espacios coloniales, como resultado de la interacción y disputa de diferentes actores, intereses y proyectos. Particularmente, brinda un panorama sobre la gobernación del Tucumán como región dinámica y en permanente definición, habilita complejizar la coyuntura referida y la continuidad del servicio personal en tanto, aún al interior de la coyuntura analizada, es posible diferenciar períodos de intervención que resultan más favorables a las sociedades indígenas que otros47. En ese contexto podemos constatar la viabilidad del proyecto de un funcionario -a pesar de que implicara el enfrentamiento con los grupos locales de poder representados por la elite encomendera asentada en las ciudades y sus cabildos- que puede entenderse como favorable a las sociedades indígenas.

 

Notas

1 El presente artículo es una síntesis, revisada y ampliada con nueva documentación, de la investigación desarrollada en la tesis de Licenciatura en Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba (Carmignani 2013a).

2 Aquí recuperamos investigaciones sobre el servicio personal en el Tucumán como principal agente del proceso de desestructuración y sus efectos sobre el proceso de transformación de las sociedades indígenas en el período colonial temprano (Lorandi 1988, 1997, 2002; Doucet 1990). En cuanto a las características de las sociedades indígenas dominadas e incorporadas al sistema colonial en el Tucumán y el proceso histórico de invasión, conquista e imposición del sistema colonial en la región remitimos a Palomeque (2000, 2009), y sobre Córdoba específicamente a Piana (1992) y Castro Olañeta (2006).

3 Debemos considerar que desde 1570 el Virrey Toledo consolidó el sistema colonial en las regiones centrales del virreinato, donde "todas las poblaciones indias de los actuales países de Ecuador, Perú y Bolivia […] fueron "visitadas" por funcionarios del estado colonial, quienes las "redujeron" […] y les obligaron a habitar permanentemente en su "reducción" o "pueblos de indios" para facilitar su control y evangelización. El funcionario visitador también fijó el tributo o la tasa que debían pagar los indios calculando ésta de acuerdo al número de "tributarios" (hombres aptos de 18 a 50 años), y estipuló la "mita", es decir el porcentaje rotativo de dichos tributarios debía salir de sus tierras a trabajar por salario, a qué lugar de la economía española y a cambio de qué salario." (Palomeque 2000: 110-111). Sin embargo, en las regiones "marginales", el sistema de encomienda fue sufriendo transformaciones y adaptaciones diferenciadas que estuvieron asociadas a las características particulares de dichos espacios (sociedades indígenas, ambientes, recursos), a las diferentes coyunturas (guerras, procesos de poblamiento), a las posibilidades de los encomenderos y a la influencia de los religiosos. Así, en regiones como Chile, Paraguay y Rio de la Plata, las encomiendas y el servicio de los indios adquirieron rasgos específicos. Por ejemplo, sabemos que en Chile hacia 1559 se puso en ejecución la Tasa de Santillán que buscaba regular el servicio personal. En 1580, hubo un intento de reemplazarla con la resistida y posteriormente abolida Tasa de Gamboa, que pretendía eliminarlo. En 1584, Alonso de Sotomayor retomó la Tasa de Santillán y el servicio personal, dictando nuevas ordenanzas. Aunque estas eliminaban algunas cargas para los indios, se basaban en el servicio personal como forma tributaria. En 1603 Alonso de Ribera confirmó y modificó la Tasa de Sotomayor pero, sin alterar demasiado el régimen, buscó regular el trabajo indígena y el envío de trabajadores a las minas.También dictó ordenanzas para los indios pacificados que no estaban bajo el régimen de encomienda (Góngora 1970, Quezada Vergara [2004] 2011, Contreras Cruces 2009). En el Río de la Plata y Paraguay las primeras reglamentaciones sobre la explotación de los indios fueron las de Martínez de Irala en 1563, y se referían a la obediencia que los indígenas hacia sus encomenderos. En 1597 el gobernador Ramírez de Velazco dictó sus ordenanzas, que regulaban el tiempo de trabajo indígena que en el marco del servicio personal. En 1598 el gobernador Hernandarias promulgó ordenanzas, que retomó en 1603, adecuándolas a las necesidades de los últimos años; pese a que profundizaban en varios aspectos de doctrina, no eliminaban el servicio personal como forma de tributo (Salinas 2008: 21-27) Tanto el Tucumán, como el Río de la Plata y Paraguay serán visitados por el oidor Alfaro, quien dictará ordenanzas específicas, pero en el mismo tono que las tucumanas.

4Accedimos a las Cartas del Gobernador Ribera entre 1605 y 1612 en el Archivo General de Indias (en adelante AGI), a través del portal de internet PARES, Fondo "Gobierno", "Audiencia de Charcas", unidad "Cartas de Gobernadores". AGI. Charcas 26, R. 8, N 38-65. Algunas están transcriptas en Jaimes Freyre (1915); Lizondo Borda (1941); Torre Revello (1941); Bruno (1967); Rodríguez Molas (1985) y Pérez Sáez y Osán (1998). Para un estudio general sobre la historia política de la gobernación del Tucumán en las primeras décadas del siglo XVII basado en el análisis de las Cartas de Gobernadores ver Castro Olañeta (2013b).

5Para un estudio particular sobre las cartas de Alonso de Ribera con transcripción paleográfica, que incluyen la actuación de los tenientes de naturales en Carmignani (2013b).

6 El análisis de la trayectoria de Alonso de Ribera antes de su gobierno en el Tucumán se basó principalmente en los trabajos de Diego Barros Arana ([1884] 1999) y de Fernando Campos Harriet (1966); también se recurrió a los trabajos de historia económico-social de Álvaro Jara ([1961] 1981) y a las referencias que ofrece Cayetano Bruno (1967) sobre sus vínculos con religiosos y funcionarios.

7 Particularmente, en 1598 se había producido el desastre de Curalaba que conllevó la muerte del gobernador Martín Óñez de Loyola y muchos soldados, además del despoblamiento de las ciudades fundadas al sur del Río Biobío.

8Las ordenanzas particulares de Alonso de Ribera para los indios pacificados son citadas por el cronista Diego de Rosales (Rosales [1674] 1878: 422).

9 Esta visita se titula "Visita al obraje de Peteroa del capitán Juan Jufré, realizada por el visitador general capitán Gregorio Sánchez, 1602-1609" y es citada por (Góngora 1970: 28).

10 Fue compañero del Gobernador en la guerra de Flandes y luego será un encomendero del Tucumán. Transcripción de Mensuras de Ginés de Lillo. En CHCH, XLVlII, 1941: 31.

11 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 39, f. 6r.

12 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 49; N. 58; N. 61. Para un trabajo reciente sobre San Juan Bautista de la Ribera consúltese Quiroga (2012).

13 En 1607 el Gobernador envía al Rey el inventario de iglesias, conventos, ermitas y religiosos del Tucumán, también varias numeraciones de vecinos e indios de servicio. En 1608 envía censo de vecinos, residentes, moradores y clérigos (Doucet 1998) y de flamencos y extranjeros. En 1610, censo de portugueses y extranjeros (AGI, Charcas 26, R. 8, N. 38; N. 39, N. 58 y N. 47).

14 AGI, Charcas 26, R. 8, Ns. 39, 58 y Censo de Santiago del Estero (en Pérez Sáez y Osán 1998: 18).

15 AGI, Charcas 26, R. 8, Ns. 38 y 39.

16 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 38, f. 8v.

17 Sobre las funciones, atribuciones y vínculos de los alguaciles mayores con los vecinos ver Darío Barriera (2010).

18 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 55, f. 5v.

19 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 38, f. 4r.

20 AGI, Charcas 6, R. 8, N. 38, f. 4r.

21 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 58, fs.3v-4r.

22 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 38, f. 4r.

23 Partido es "el distrito o territorio que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una Ciudad Principal, que se llama su cabeza" (RAE 1737: 141-142). Respecto a la denominación de las jurisdicciones territoriales como partido y partido de pueblos de indios ver Carmignani (2013a y 2013c).

24 Sabemos que existe un informe del teniente del Valle de Catamarca que probablemente no llegó a tiempo para ser incluido en el Informe que Alonso de Ribera envía al Rey. Consultamos la transcripción inédita de este Informe sobre el valle de Catamarca realizada por Isabel Castro Olañeta quien nos la proporcionó. El informe, fechado en Alivigasta en febrero de 1607, responde al esquema de los otros y fue realizado por Francisco de Betanzos, probablemente el mismo teniente que realizó el del partido de Quilino en Córdoba, región a través de la cual se puede ingresar al valle de Catamarca.

25 Copias de los Títulos de Luciano de Figueroa; Francisco de Avellaneda y Juan de Betanzos (Actas Capitulares, 16-XII-1606; 22-XII-1606 y 20-II-1607, en Santillán Vélez 1884: 268-271; 314-316; 367-369).

26 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 39, f. 2v-3r.

27 Según Piana, el escribano Diego Núñez, quien acompañara al teniente Francisco de Avellaneda en su visita, durante una presentación judicial contra encomenderos de la zona que se negaban a pagarle sus aranceles por padrones dice haber empadronado los pueblos de Puniila, Escoba, Nondolma, Quilpo, Soto, Coloen, Tocotoco, Macatine, Caviche, Tulian, Olahen, Ayanpitin, Cantapas y Nilama (Piana 1992: 256).

28 Los informes se encuentran transcriptos en Carmignani (2013b). En términos generales, fueron analizados en torno a la explotación y la encomienda de servicio personal por Lorandi (1988), Doucet (1986, 1990), Palomeque (2000), Castro (2006, 2010, 2013b). En relación con estudios de casos, Quiroga (2012) recuperó el informe sobre La Rioja y Valle de Londres, Piana (1992) el de los partidos de Córdoba y Castro Olañeta (2013b y 2013c) los de Santiago del Estero.

29 Por ejemplo, el teniente de los partidos de Santiago del Estero denuncia de manera general "que hazen travaxar a los indios e indias viejos e viejas que passan de la edad que la hondenanca" y que "los encomenderos deven a los dichos indios mucha cantidad de carneros y obejas que les an comido". Para las jurisdicciones de La Rioja y Córdoba tenemos las listas con las causas detalladas. Así, el Partido del Valle de Londres que presenta ocho causas, una de ellas contra Luis Enriquez natural de Castilla, poblero del pueblo de Pizapa porque "hiço ylar todo el año las yndias sin reservarles viernes y savados que les da de huelga la ordenança" y "daua a las yndias quatro oncas de algodon que ylar cada dia no deviendo ser mas de tres conforme la ordenança" y porque "a maltratado los yndios e yndias del dicho pueblo asperamente con crueles y exçesibos castigos" (AGI, Charcas 26, R. 8, N. 46, f.,1r; 2r; 5v; 9r-9v). Para la trascripción completa consultar Carmignani (2013b).

30 "El corregidor de indios estaba investido de la facultad plena para avocarse a todas las controversias, tanto civiles como criminales, que ocurrieren en su distrito, ya entre españoles, ya entre españoles o castas y los indios, ya entre estos últimos exclusivamente. Empero tales atribuciones se veían entredicho en aquellas zonas de los corregimientos de indios tangentes con el distrito de las ciudades de españoles" (Lohman Villena 2001: 298-299). Sabemos que por su carácter marginal la gobernación del Tucumán tenía el beneficio o perjuicio de excepciones a leyes del virreinato, en tanto no encontramos documentada una justificación legal de la ausencia de corregidores.

31 En una sesión, el cabildo de Córdoba pide que "sese el poner dicho Gobernador los dichos corregidores o tenientes en los pueblos de los yndios" uniformando el uso de los términos. Además, en los títulos otorgados por Ribera a sus tenientes delimita uno de los partidos "a confinar con el corregimiento de Quilino y el de los ríos", uniformando también los términos partido y corregimiento (Acta Capitular 29-XII-1606, en Santillán Vélez 1884: 268; 314).

32 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 39, fs. 2v-3r.

33 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 39, fs. 2v-3r.

34 Carta de la Audiencia al Gobernador. Colección Gaspar García Viñas Doc. 3817. Biblioteca Nacional de la República Argentina.

35AGI, Charcas 26, R. 8, N. 46, f. 8v. Sobre el planteo del Gobernador de que los tenientes no debían ser vecinos -es decir, ajenos a los intereses locales-, indagamos la trayectoria de algunos tenientes de naturales. Concluimos que no eran vecinos encomenderos y que, en general, habían llegado al Tucumán contemporáneamente a Ribera. Pudimos ubicar algunos entre los contingentes de "refuerzos militares" que irían a Chile, mientras otros aparecen residiendo en Santiago del Estero en 1608, sin encomiendas y trabajando como asesores de Alonso de Ribera (Lascano Colodrero 1944; Pérez Sáez y Osán 1998). A partir de estos casos, consideramos que las personas que Ribera elegía para los cargos de tenientes de naturales eran cercanos y de confianza y se encontraban desvinculadas con la elite local y los círculos sociales o económicos regionales.

36 Junto con los títulos y previniendo una respuesta desfavorable, Ribera realiza mandamiento para que de existir negativa del Cabildo su lugarteniente en la Ciudad reciba a los tenientes en su nombre y sin excepción.

37 Los cabildantes exponen que en Santiago de Estero el Gobernador "a proveydo y mandado poner corregidores en los pueblos de indios", y que el dicho cabildo los contradijo "y dello se apeló para la real Audiencia de Plata y aviendose otorgado la apelación últimamente su Señoria nombró tenientes en lugar de los dichos corregidores" (Acta Capitular 29-XII-1606, en Santillán Vélez 1884: 267).

38 "Ynstrucion del cabildo de Cordova para don Fernando de Toledo Pimentel" (Acta Capitular 30-XII-1606, en Santillán Vélez 1884: 293-295).

39 Este argumento se apoya también en la incompatibilidad dada por el hecho de que los lugartenientes de las ciudades no cobraban salario, mientras los tenientes de naturales designados por Alonso de Ribera tenían un salario de 600 pesos a pagar a medias entre encomenderos e indios.

40 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 39, f. 3v.

41 Carta de la Audiencia al Gobernador. Colección Gaspar García Vinas Doc. 3817. Biblioteca Nacional de la República Argentina.

42 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 55, f. 2r.

43 "Parecer del padre Juan Romero sobre si conviene que se pongan tenientes en los lugares de indios" 1608 (Rodríguez Molas 1985: 115).

44 "Parecer que dio el padre fray Baltazar Navarro de la Orden de San Francisco al señor Don Alonso de Rivera sobre si se forman tenientes en los pueblos de indios",1608. (AGI, Charcas 26, R. 8, N. 46).

45 AGI, Charcas 26, R. 8, N. 55, f. 2r.

46 Carta del cabido de Santiago del Estero al Rey, 12-III-1610, (en Bruno 1967: 386-387).

47 Para un estudio detallado sobre la gestión del próximo gobernador, Luis de Quiñones Osorio, cuya política fue favorable al sector encomendero, ver Castro Olañeta (2010 y 2013b).

 

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Fecha de recepción: 3 de febrero de 2015

Fecha de aceptación: 27 de abril de 2015

 

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