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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am.  no.24-1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

RESEÑAS

Del gobierno y su tutela. La reforma a las haciendas locales del siglo XVIII y el Cabildo de México

 

Rogelio Jiménez Marce*

*Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México. E-mail: rojimarc@yahoo.com.mx

Sánchez de Tagle, e. (2014). Del gobierno y su tutela. La reforma a las haciendas locales del siglo XVIII y el Cabildo de México. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia. 287 páginas

 

Existen numerosos estudios sobre las reformas borbónicas que han centrado su atención en los cambios que produjeron en el ámbito económico, político, social y urbanístico pero se ha explorado escasamente el impacto que estas disposiciones ocasionaron en las corporaciones, asunto que, como lo indica Esteban Sánchez de Tagle en Del gobierno y su tutela, resulta de particular importancia pues las autoridades metropolitanas buscaron eliminar la jurisdicción que éstas gozaban y que les permitía ser autónomas. En el caso particular del Cabildo de la Ciudad de México, el autor advierte que una resolución de la Real Audiencia, emitida en 1765, constituyó el punto de partida del embate en contra de los privilegios que ostentaba; situación provocada, según los regidores, por la “invasión” de los asuntos de la administración local realizada por los funcionarios reales. La controversia evidenciaba la fractura de una concepción tradicional que concebía a los reyes como los vigilantes de un orden natural e indisponible presente en los diversos cuerpos jurídicos. Con el ascenso de los Borbones, en el siglo XVIII, se introdujeron una serie de cambios que buscaban, entre otras cosas, innovar las estrategias de gobierno. Con la intención de transformar los “gobiernos tradicionales”, las autoridades reales crearon nuevas instancias de gobierno y transformaron el sistema jurídico. Las reformas provocaron que las corporaciones perdieran identidad, por lo que se acusó a los funcionarios reales de monopolizar la procuración del buen gobierno y de propiciar que se perdiera la comunicación que éstas tenían con el monarca.
Así, las primeras manifestaciones del reformismo metropolitano se apreciarán en el control hacendario de aquellos Cabildos que se encontraban endeudados, tal era el caso del de la Ciudad de México. Las autoridades reales acusaron a los regidores de ser los culpables, sin tener en cuenta las exacciones extraordinarias ordenadas por la Corona y el nombramiento de nuevos funcionarios que recibían su sueldo del Ayuntamiento. La primera reforma a la hacienda sería promovida por el virrey conde de Fuenclara, quien nombró a un juez superintendente de propios y arbitrios que debía pagar adeudos y fortalecer las rentas del patrimonio municipal. Como este funcionario actuaba de forma independiente, el Cabildo consideró que se limitaba su autonomía y solicitó
su desaparición pero la petición sería denegada realizándose un juicio de residencia en contra del Ayuntamiento, exigencia considerada por los capitulares como un atentado y que promovió un juicio contra el virrey, quien ordenó la detención de los regidores. En respuesta, el Cabildo elevó una queja a la monarquía por las “irregularidades cometidas”. Si bien es cierto que el Ayuntamiento no buscaba la derogación de la ley sino su exención, su pretensión sería desestimada por considerarse que la revisión de sus fondos era consecuente con la política real.
A pesar de los dimes y diretes, las autoridades virreinales, a fines de la década de 1770, decidieron dar marcha atrás con la mayoría de las medidas que le impusieron al Cabildo, pues permitieron el nombramiento de regidores honorarios. Aunque se propuso crear un reglamento para regir las rentas de la ciudad, éste no sería aprobado debido a que el Ayuntamiento alegó que no había sido consultado. De hecho, la Corporación remitió un alegato al monarca en el que evidenciaba que su actuación se regía bajo derecho y que sus acciones se guiaban en función de la autonomía que le correspondía como cuerpo, aunque aclararon que ésta no debía confundirse con soberanía. En este mismo sentido se manifestó el representante jurídico del Ayuntamiento, quien pidió que se defendiera el derecho al autogobierno y sugirió que se estableciera una alianza con el Consejo de Indias para hacer frente al reformismo que amenazaba a ambas corporaciones, alianza que resultaba necesaria en un momento en que se ponían límites a la actuación de los regidores, además de que se manifestaba un gradual desplazamiento de los oidores americanos de la Real Audiencia.
El procurador buscó utilizar los antiguos dispositivos institucionales para facilitar la comunicación del Ayuntamiento con las Cortes, motivo por el que se remitió una representación, elaborada por los letrados americanos y firmada por los regidores, que buscaba demostrar que no sólo estaban en juego sus derechos sino también la procuración del bien público, pues los “españoles europeos” imponían normas en las que no tenían cabida los americanos. El lenguaje utilizado en la representación recurría a una retórica “caballeresca” para sustentar la fidelidad condicional al monarca, al tiempo que abogaba por los derechos de los americanos que, según ellos, tenían los mismos privilegios que los peninsulares, pues la consecución del bien común sólo se lograría con la
participación de los nacidos en el territorio. En una segunda representación de 1772 se exigió una reparación pública por las acusaciones de malversación y se pidió la reducción del número de regidores honorarios. La investigación realizada por el Consejo de Indias concluyó que se debía disminuir el número de regidores y regresar la administración de los propios al Ayuntamiento, pero esta última medida no se llevaría a la práctica.
Sánchez de Tagle concluye que en la ciudad de México los proyectos reformistas evidenciaban deficiencias en su planeación y en el seguimiento de sus disposiciones, situación que generó el fortalecimiento del antiguo orden tal como se podía apreciar en el caso de Tlaxcala, población indígena que apeló a los derechos que se le otorgaron en el siglo XVI
como consecuencia de su participación en la guerra de conquista para defender la administración de sus propios y para mantener la autonomía política de su gobierno1. Estudios como los de la ciudad de México y de Tlaxcala evidencian que para entender el impacto de las reformas borbónicas en la Nueva España se requiere comprender los contextos particulares en los que se puso en práctica y, con ello, analizar sus consecuencias específicas pues no siempre se consiguió modificar el antiguo orden imperante. En este sentido, el libro de Esteban Sánchez de Tagle resulta relevante, no sólo por la sólida investigación documental que sustenta su trabajo sino porque evidencia la necesidad de replantear lo acontecido en los últimos años del período virreinal para entender las razones de la crisis del sistema monárquico en las primeras décadas del siglo XIX.

Notas

1 Véase Bustamante, Carlos (2013). El quebranto de los privilegios. Autonomía, guerra y constitución gaditana en Tlaxcala, 1780-1824. México, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.         [ Links ]

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