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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am. vol.26 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2018

 

ARTÍCULOS DEL DOSSIER

La huella indígena en los procesos judiciales coloniales de Córdoba (1573-1620)

 

Constanza González Navarro*

* Investigadora del IEH (UEDD del CONICET y del CEH Prof. Carlos S.A. Segreti). Docente de la Universidad Nacional de Córdoba. Río Tercero, Córdoba. E-mail: constanzagn70@yahoo.com.ar

 


Resumen

El propósito de este trabajo es indagar en las posibilidades que ofrecen los procesos judiciales de la Córdoba colonial temprana para el estudio de las poblaciones indígenas. Nuestra mirada se centra las características de la fuente como tal, así como en las particulares condiciones de producción que han incidido en su configuración. Con una mirada metodológica, nos introducimos en la acción de los diferentes agentes productores e intervinientes y en algunos momentos procesales cuyo reconocimiento consideramos fundamental para la investigación histórica.

Palabras clave: Archivos judiciales; Población indígena; Procesos judiciales

The indigenous footprint in colonial judicial processes of Córdoba (1573-1620)

Abstract

The purpose of this paper is to inquire about the possibilities ofered by the judicial processes of early colonial Cordoba for the study of indigenous populations. Our focus is on the characteristics of the source as such, as well as on the particular production conditions that have influenced its configuration. With a methodological approach, we introduce ourselves to the actions of the different producing agents in some procedural moments whose recognition we consider fundamental for historical research.

Key words: Judicial archives; Indigenous population; Judicial processes


 

Introducción1

El fondo de justicia colonial se encuentra resguardado en la actualidad en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y está organizado en varios subfondos que reciben la denominación de "Escribanías", por cuanto a lo largo del período colonial estuvieron bajo custodia de los escribanos públicos.2 Antes de constituirse en fuentes para la historia, los procesos judiciales que hoy rezan en el Archivo Histórico fueron instrumentos de la gobernabilidad, administración, control y vigilancia de la Corona. Los documentos más tempranos, que se inician a poco de la fundación de la ciudad de Córdoba, guardan un rico conjunto de información referida a las poblaciones indígenas locales que ha sido aprovechado por numerosos historiadores colonialistas desde fines del siglo XIX hasta la actualidad.
En efecto, Monseñor Pablo Cabrera fue el primero que detectó la importancia de estas fuentes para el estudio de las poblaciones indígenas. Fue él mismo el encargado de colaborar con el Archivo General de Tribunales3 en su etapa de institucionalización, para la elaboración de índices -en especial del segmento más antiguo del fondo de justicia. Algunos de los primeros trabajos sobre la historia indígena de Córdoba son de su autoría (Bixio y González Navarro, 2017). Contemporáneos a Cabrera, otros historiadores prestaron atención a este fondo para el estudio de las poblaciones nativas. Tal el caso de Aníbal Montes que, entre otros trabajos, confeccionó un nomenclador de toponimia autóctona para servir de instrumento de búsqueda para los investigadores de la época (Montes, 1950 y 1956). En la década de 1960 la historia económico-social realizó nuevos aportes de la mano de Ceferino Garzón Maceda y Carlos Sempat Assadourian, mientras que en la década de 1980 Carlos Luque Colombres recurrió a esta documentación para abordar la traza fundacional y la ocupación de los espacios urbanos. En la década de 1990 los aires de etno-historia impregnaron el deseo de hallar en este conjunto documental algunas respuestas sobre el pasado indígena prehispánico y colonial temprano (Piana de Cuestas, 1992) como había ocurrido con otras regiones del Tucumán. De manera tal que a lo largo de todo el siglo XX muchos historiadores tomaron contacto con estos documentos, descubriendo su potencial valor para el estudio del mundo indígena, no sólo de Córdoba sino de otros espacios que, en algún momento, cayeron bajo el égida política de Córdoba.
Estos historiadores acudieron a los documentos con preguntas e inquietudes conforme a su formación intelectual y a los principios que regían la disciplina histórica en cada momento, indagando y analizando cada expediente mediante operaciones historiográficas específicas (De Certeau, 1993). Poco se avanzó en el análisis de cada proceso judicial como parte de un todo, como un eslabón dentro de un fondo documental que había sido originado a partir de ciertas necesidades administrativas y ciertas lógicas institucionales cambiantes en el tiempo. Los estudios de conjunto, en todo caso, provinieron de otras disciplinas como la historia del derecho preocupadas especialmente por el ejercicio de la justicia y los procedimientos instrumentados (Agüero, 2008) o del análisis del discurso (Bixio, 1998).
Este trabajo, entonces, se apoya en la historia de las instituciones coloniales -la justicia ordinaria- para reconocer las particularidades que adquiere la documentación generada como producto de dicha administración, atendiendo específicamente a los tipos de procesos que se encuentran allí insertos y que pueden aportar a la historia de las poblaciones indígenas que habitaron la región cordobesa. Por otro lado, se pretende reconocer sus particulares
condiciones de producción, algunos de los agentes y operaciones puestas en marcha durante el desarrollo de los procesos judiciales que por sus implicancias pueden, en alguna medida, afectar la práctica historiográfica o científica. Tomaremos como centro del análisis un grupo de expedientes civiles y criminales comprendidos entre 1574 y 1620, donde de una u otra manera se encuentra involucrada la población indígena.

El corpus

Cada proceso judicial que forma parte de nuestra investigación se encuentra inserto en un legajo que responde a una encuadernación realizada entre fines del siglo XIX y principios del XX (Bixio y González Navarro, 2017). Entre 1574 y 1620 existen 51 legajos reunidos en la Escribanía 1 -que es la más antigua- cada uno de los cuales posee entre diez y quince procesos en su interior; su contenido es heterogéneo en tanto no hay distinción de jurisdicción civil o criminal. Si alguna vez existió algún tipo de orden original que se correspondiera con cierta clasificación de las causas, éste desapareció al producirse la encuadernación de los procesos.
De este conjunto de expedientes judiciales, sólo algunos de ellos poseen información relativa a la población indígena local. En total se han identificado 52 causas que involucran a los nativos entre 1574 y 1620, con los siguientes roles:
1) como demandante en causas civiles,4 (5 causas)
2) como víctima o victimario en causas criminales,5 (12 causas)
3) como objeto de disputas en materia civil,6 (32 causas)
4) como objeto de una visita,7 (2)
5) como testigo8
6) como intérprete
7) como sujeto a inventario post mortem9 (1)
Del total de procesos identificados en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante el AHPC) se ha tomado una muestra de veintiún procesos sustanciados entre 1574 y 1620, omitiendo el análisis específico de las visitas por tratarse de expedientes con características distintivas, cuyo desarrollo no es posible abordar aquí. Las voces nativas se escuchan siempre a través de uno o varios filtros, de manera que nunca es posible encontrarnos con la palabra del indígena en su estado puro. Algunos de estos filtros se relacionan directamente con los agentes involucrados y otros con los instrumentos procesales y los medios de prueba, por los cuales los jueces son capaces de llegar a una convicción para dictar sentencia. Sobre ello hablaremos en los siguientes acápites.

El expediente judicial

Según señala Margarita Gómez Gómez, el expediente surge como parte del procedimiento administrativo en la época moderna, durante la monarquía de los Austrias, cuando el desarrollo institucional de secretarías y oficinas y el aumento de los negocios hizo necesario poner por escrito las actuaciones para la resolución de los asuntos (Gómez Gómez, 2009: 378). Tanto esta autora como Carlos Garriga Acosta señalan la distinción de origen entre dos procedimientos: la "vía de expediente", vinculada a la resolución de los asuntos de gobierno, y la "vía de proceso", vinculada a la administración de justicia. La "vía de expediente" se define como "los diferentes pasos llevados a cabo para adoptar, de forma justa y equilibrada una decisión concreta" (Gómez Gómez, 2009: 380). Su nacimiento estuvo asociado al creciente trabajo que experimentaron las secretarías durante la monarquía de los Austrias y como forma de administrar "la voz escrita del rey". Si bien constituía un instrumento reservado e interno de la administración, con el tiempo pasó a ser un material público de la labor institucional (Gómez Gómez, 2009: 402). En contraposición "la vía de proceso", indica Garriga Acosta, se caracterizó fundamentalmente por su aspecto contencioso -rasgo que se encuentra ausente en la "vía de expediente o de gobierno"- que daba fin con una sentencia del juez. El mismo autor advierte que lo gubernativo podía en algún momento pasar a ser contencioso pero en ese caso dejaba de ser un asunto gubernativo (Garriga Acosta, 2008: 52).
El rey concentraba en sus manos toda la jurisdicción, en tanto juez supremo, por su capacidad de juzgar a todos pero de no ser juzgado por nadie en el interior del espacio político. Frente al prínceps se encontraba todo el aparato instituido para el ejercicio del gobierno y justicia donde los oficiales nombrados tenían ciertas facultades, entre las que se encontraban la administración de justicia según correspondiera en cada caso.
Cada proceso judicial, por lo tanto, era concebido como un conjunto de actos judiciales que derivaban de dar a cada uno lo suyo, esto es, determinar lo que según derecho le correspondía a cada uno (Garriga Acosta, 2008: 59).
Aunque como hemos señalado, la "vía de expediente" y la "vía de proceso" se originaron en procedimientos y objetivos distintos -gobierno y justicia respectivamente-, a fines del siglo XIX la voz "expediente" comenzó a ser utilizada de forma generalizada para referirse al conjunto de papeles que resultaban de los procesos judiciales finalizados.
En efecto, la historia archivística del fondo de justicia colonial de Córdoba (González Navarro y Benito Moya, 2017), indica que los documentos judiciales estuvieron bajo custodia de los escribanos públicos hasta fines del siglo XIX, cuando los oficios fueron expropiados por el Estado provincial y se creó el Archivo General de Tribunales donde los documentos fueron ordenados respetando las Escribanías de origen.10 La ley de creación del Archivo General de Tribunales de 1882 muestra el uso frecuente del término "expediente" para referirse a los procesos judiciales fenecidos y archivados:

"Artículo 197. - El Archivo se formará de los protocolos de todas las Escribanías, con excepción de los correspondientes a los últimos cinco años que quedarán en poder de los escribanos y de los expedientes archivados en las Secretarías de los Tribunales" (Leyes de la Provincia de Córdoba, 1916: 220).

La generalización en el uso del término en el mundo archivístico e historiográfico nos habilita a utilizar la denominación "expediente" y "proceso" como sinónimos aunque claramente, como acabamos de referir, obedecieron a orígenes y procedimientos diversos.
Cada expediente judicial, concebido archivísticamente como una unidad documental compuesta, reúne un sinnúmero de documentos que se van incorporando como parte del proceso -sea éste de materia civil o criminal. Su dinámica procedimental seguía en términos generales la práctica jurídica de la época fijada por el uso y costumbre, pero con frecuencia también formalizada en los tan difundidos manuales o "prácticos" que utilizaban los escribanos -tales como La práctica civil y criminal de Gabriel de Monterroso y Alvarado (1563), Escrituras y Orden de Partición de Diego de Ribera (1617), entre otros (Rojas García, 2012). Su presencia ha sido testimoniada de hecho en algunas bibliotecas locales; así un ejemplar de Monterroso y Alvarado fue inventariado en 1593 entre los bienes de Gerónimo de Bustamante,11 vecino benemérito de Córdoba que había ocupado diversos cargos en el cabildo de la ciudad (Moyano Aliaga, 1992: 13).
Durante gran parte del período colonial, los jueces que entendían en las causas eran en su mayoría legos -según ha estudiado Alejandro Agüero para el caso específico de la justicia penal del Tucumán (2008: 111)- de manera que no tenían una formación profesional y ante situaciones clave debían recurrir al asesoramiento de terceros, generalmente miembros del clero. El principio de "competencia acumulativa" (Levaggi, 2005) implicaba que tanto en la justicia civil como en la criminal distintos jueces podían entender en el mismo tipo de causas -por ejemplo alcaldes ordinarios, alcaldes de Santa Hermandad, Tenientes de Gobernador y Gobernadores en tanto Justicia Mayor. No obstante ello, también regía el principio de prevención que regulaba y establecía que si un juez entendía en una causa los demás debían apartarse (Levaggi, 2005).
Específicamente para el caso de los juicios penales donde estaban involucrados indios se advierte una participación destacada de los Alcaldes de Santa Hermandad para las décadas finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, produciéndose un recorte paulatino de su injerencia en los pueblos de indios y viéndose traspasada la jurisdicción en juicios contra indios en 1628 a los Alcaldes ordinarios y al Justicia mayor de la jurisdicción, a partir de una disposición del gobernador (Agüero, 2008: 107).
Los actos judiciales y sus procedimientos estaban claramente pautados durante el Antiguo Régimen y diferían según se tratara de la jurisdicción civil o criminal. En los juicios civiles, donde el procedimiento era acusatorio (Levaggi, 2005) el impulso lo tenían las partes y ellas debían probar sus respectivas posiciones. Los medios de prueba solían estar conformados tanto por documentos escritos con valor legal -testamentos, cartas dote, cédulas de encomienda, cédulas de merced, mensuras judiciales, tomas de posesión, informes, reales cédulas, reales provisiones, etc.-, como por testimonios tomados a los testigos de la causa a pedido de las partes o del propio juez. Las declaraciones de los testigos podían ser recabadas por el escribano en presencia del juez o bien de algún otro oficial real que había sido comisionado para levantar informaciones en el terreno -caso de las disputas por tierras o encomiendas.
En los juicios criminales el procedimiento era inquisitivo y el impulso procesal lo tenía el propio juez de la causa -incorporándose la figura del fiscal a fines del siglo XVII (Levaggi, 2005)- y los medios de prueba estaban constituidos esencialmente por testimonios y por la confesión del reo. Tal como señala María Paz Alonso Romero, refiriéndose al proceso penal castellano en el Antiguo Régimen -que puede hacerse extensivo al caso americano-, el proceso era un instrumento de imposición del poder regio, era el espejo del rey justiciero, implacable con quien cometía un delito pero también reflejo de su misericordia. Para que ambos relucieran se necesitaban recíprocamente. El proceso
inquisitivo respondía a la idea de que el crimen no afectaba sólo al ofendido sino a toda la comunidad, por lo tanto su castigo debía ser garantizado. El proceso penal, que la autora califica claramente "desigual" en detrimento del reo, buscaba condenas; esto es, la actualización de la pena en una persona concreta con nombre y apellido (Alonso Romero, 1995: 203-204).
En el caso de la justicia penal impartida en Córdoba del Tucumán Bixio ha demostrado que en la justicia impartida a la población nativa existía una clara divisoria étnica, señalando entre otras cosas que "la jerarquía del acusado determinó la jerarquía del juez". De manera tal que si bien en las causas iniciadas contra indios podía intervenir cualquiera de las autoridades señaladas con anterioridad, las causas iniciadas contra españoles por delitos contra la población indígena eran juzgadas por el mismo gobernador (Bixio, 2003: 446).
A continuación indagaremos en algunos aspectos que atañan a la dimensión procesal de las jurisdicciones civil y criminal y que pueden afectar en cierta medida nuestra mirada histórica de la población indígena, en tanto objeto de estudio. Tomaremos como centro del análisis los medios de prueba -en particular los testimonios y confesiones- y la forma en que son recolectados por el accionar de la justicia y sus agentes.

Escribanos e intérpretes, agentes esenciales en la recolección de las pruebas testimoniales

Los procesos judiciales no eran el resultado de un solo evento sino de muchos. Tal como ha señalado Kathryn Burns para la elaboración de las escrituras públicas coloniales (Burns, 2005: 63), también los procesos judiciales implicaban un conjunto de "agencias compartidas" y de "momentos" en su producción hasta la culminación de la causa. Si bien los jueces eran por excelencia los agentes productores de los documentos judiciales, en tanto de su autoridad emanaban el conjunto de autos, disposiciones parciales, comisiones, y fallos, ¿qué otros agentes institucionales se hallaban involucrados en este proceso de producción de un expediente judicial? Sin duda, la figura más destacada, pero por cierto más silenciosa e inadvertida, es la del escribano. Durante el período que abarca de 1573 a 1882 -todo el período colonial y parte del independiente- fueron los escribanos los que cumplieron la función de secretarios de juzgado, y los que preservaron y resguardaron el conjunto del fondo y sus subfondos judiciales.
En la ciudad de Córdoba, los que más comúnmente tuvieron actuación pública fueron los "escribanos de número" y los "escribanos de cabildo", Los escribanos de número eran aquellos funcionarios autorizados a dar fe de los contratos entre partes, testamentos y autos extrajudiciales (Hidalgo Nuchera, 1994: 308). Su "numero" variaba según las necesidades de cada ciudad, en el caso de Córdoba parece que durante lapsos de tiempo prolongados hubo un sólo escribano.
Los escribanos de cabildo, por su parte, cumplían sus funciones en el seno de la corporación capitular y se encargaban de escribir la correspondencia, extender actas, dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos que emitía el cabildo, entre otras actividades (Hidalgo Nuchera, 1994).
A fines del siglo XVI y siglo XVII, no siempre las funciones de escribano público de número y la de escribano de cabildo estuvieron separadas sino que fue muy habitual que la actividad fuera ejercida por el mismo sujeto.
Con frecuencia también, debido a la escasez de oficiales de pluma los escribanos ejercieron la función de actuarios y fedatarios en las causas judiciales, en especial tratándose de los escribanos de cabildo (González Navarro y Benito Moya, 2017). Este movimiento de la función notarial a la judicial o actuaria es señalado también por Tamar Herzog para Quito en el siglo XVII (Herzog, 1996: 11) y por Kathryn Burns para el Perú colonial en general (Burns, 2005: 57).
A lo largo de cuatro siglos los escribanos fueron los sujetos clave en cuyas manos se encontró la memoria institucional, el "saber" que permitió que el sistema judicial siguiera funcionando a pesar de los avatares de la independencia y el proceso de construcción del estado republicano. Las prácticas escriturísticas reconocen innumerables operaciones que son creadoras de sentido y que es necesario desenmarañar para ponerlas al descubierto a fin de ser capaces de formular una metodología apropiada para el análisis de los fondos judiciales, en tanto fuentes de información para la Historia y otras disciplinas sociales. Para ello es necesario identificar tales operaciones y en especial los innumerables "momentos" y "lugares" de escritura (Burns, 2005: 63) que se encuentran concentrados en un expediente. Los procesos que involucran poblaciones cultural y lingüísticamente heterogéneas vuelven aún más complejos los instrumentos procesales para administrar justicia.
Para la recolección de la prueba eran indispensables los escribanos, por cuanto ellos por su función actuaria eran los encargados de dejar registro de los testimonios de testigos, elaborar las copias de los documentos que se presentaban en la causa y dar fe de todos los actos procesales que se llevaban adelante.12
En el mundo colonial temprano, donde cada pequeña fundación implicaba la configuración de una sociedad multiétnica, la acción de la justicia revestía matices complejos. En este accionar la participación de los escribanos se vincula directamente con la de los intérpretes ya que ambos trabajaban conjuntamente en la etapa procesal a la hora de recabar las pruebas testimoniales o la confesión del acusado, cuando éstos eran de origen indígena. Este fenómeno se advierte tanto si hablamos de la jurisdicción civil como criminal. La labor de interpretación podía ser llevada a cabo por el mismo escribano si éste conocía las lenguas del lugar pero, como se ha podido demostrar en investigaciones lingüísticas anteriores, la población española que colonizó la región de comechingonia muy rara vez logró el conocimiento de las lenguas nativas,13 y debió utilizar la lengua general del Perú (quechua) como lengua franca para establecer comunicación con los nativos (Bixio, 1985). Esta realidad afectó todos los órdenes de la vida y la administración de justicia no fue una excepción.
En los procesos estudiados la voz de los indígenas siempre esta mediada de alguna forma. Se trata de locutores sin voz que hablan a través de sus protectores de naturales o curadores,14 o bien a través de sus intérpretes -españoles, indígenas o mestizos.
En el proceso de traducción, siguiendo la clasificación propuesta por Bixio, se observa una intermediación simple, cuando el indígena habla en quechua y el escribano, el alcalde u otro indígena traduce al español, situación que se vuelve frecuente durante el siglo XVII. Se observa además una doble intermediación cuando el indígena habla en su lengua nativa, otro indígena la traduce al quechua y el escribano, u otra persona, la traduce al español. El escribano utiliza un estilo indirecto, en tercera persona, que permite reformular las palabras del otro y realizar algunos cambios (Bixio, 1985: 69). Claro es que nunca accedemos a la voz directa del indígena, no al menos en este tipo de juicios. Si bien
a medida que transcurría el siglo XVII se generalizó la lengua del Perú entre los nativos y fue más frecuente la traducción simple, existen algunos casos excepcionales donde aún subsiste la doble traducción tal como ocurre con los caciques Don Pedro Ibia y Lorenzo Mile, curacas del pueblo de Quilino que en 1620 tuvieron que hacerse entender a través de la india Inés ya que sólo hablaban el "henia" y no conocían la lengua del Perú.15
La mayoría de los intérpretes bilingües que hemos identificado en la primera etapa de la colonización16 -en una de las lenguas naturales y el quechua- eran indígenas que poseían algún vínculo de dependencia y reconocida "fidelidad" con los españoles. Se trataba de indio/as de servicio, yanaconas, a menudo encargados de la administración de las encomiendas, y caciques amigos. De modo que aunque el bilingüismo era un rasgo que podían compartir varios sujetos de la época, la fidelidad era un aspecto ineludible que se mantuvo y extendió inclusive durante el siglo XVIII en muy diferentes regiones donde los lenguaraces cumplieron roles decisivos en las negociaciones interétnicas y en los parlamentos.17
En Hispanoamérica este rasgo iba de la mano con cierta predilección por el género masculino en este tipo de labor, cuestión que podría explicarse por una ausencia o escasez de mujeres bilingües,18 o bien por los prejuicios que recaían sobre el género femenino y su condición de género y etnía (Grana y Iarza, 2008). El propio Juan Solórzano Pereyra afirmaba en este sentido que seis testigos indígenas tenían el peso equivalente a un testigo idóneo -entiéndase español.19
No obstante estos condicionamientos respecto del género femenino hubo casos excepcionales donde la mujer indígena actuó como traductora, en especial en épocas tempranas cuando el contacto con los españoles aún era reciente y las indias de servicio parecían ser las más familiarizadas con la lengua general del Perú que conocían los españoles.
En términos generales, durante el siglo XVI y XVII se observa una gran rotación de sujetos que cumplen el rol de intérpretes. En efecto a diferencia de lo que sostiene Piana, quien indica cierta asiduidad y repetición de ciertos nombres (Piana de Cuestas, 1992: 115), nuestro propio relevamiento y lectura de las fuentes judiciales revela la reiteración de algunos pocos nombres pero también una gran variabilidad de sujetos que son mencionados. De hecho entre 1574 y 1620 hemos identificado un conjunto de 59 intérpretes diferentes nombrados en las causas judiciales consultadas, a los que podemos agregar dos escribanos y un juez conocedores de la lengua general del Perú que durante el desarrollo de los procesos judiciales declararon tener ese saber. Así por ejemplo, en el pleito entre Bartolomé Jaimes y Diego Rodriguez de Ruescas de 1594 se hace mención a diecisiete intérpretes diferentes. Algunos de ellos -siete- quedaron registrados en los títulos de posesión de encomiendas y corresponden a épocas tempranas (1575-1589). Eran lenguaraces que manejaban tanto la "lengua de los naturales" -mencionada así o más precisamente como camiare o lengua de Salsacate- como la general del Perú (quechua). Todos eran indios (dos mujeres y seis hombres) y del total, sólo uno no poseía nombre de pila cristiano; es decir, no era bautizado.
Un segundo grupo de intérpretes u oficiales bilingües -son diez- se localizó en el proceso propiamente dicho cumpliendo un papel central en la información levantada entre los indios comarcanos a la encomienda, objeto de la disputa entre las partes. Seis eran traductores nombrados por el juez, bilingües en la lengua de los naturales y en la general del Perú; se trataba de indios yanaconas,
caciques, o indios de servicio de confianza de los españoles. Los otros tres eran Martín de Moxica -intérprete nombrado- Jhoan Nieto -escribano- y Pedro Luis de Cabrera -teniente de gobernador que oficiaba de juez de la causa-, quienes acreditaron conocer la lengua general del Perú y el español.
En la causa Jaimes-Ruescas, salvo una sola excepción, el indio Ylo, todos los demás intérpretes profesaban la fe católica o al menos habían sido bautizados, de modo que contaban con cierta reputación ante las autoridades y las partes que los nombraron. Es claro que aunque a veces inevitablemente se prescindía del juramento ante Dios -porque el indio no era bautizado ni profesante-, las autoridades preferían intérpretes cristianos para resguardar la veracidad de los testimonios y de las traducciones.
En los casos en que la autoridad debía recurrir a intérpretes no bautizados lo dejaba claramente especificado, como ocurre con el caso del indio Chuncho de la encomienda de Antonio Rançon y el indio Ylo de la encomienda de Juan de Ludueña, ambos calificados como "no christianos",20 así se dejaba a salvo la posibilidad de las partes de cuestionar su testimonio. No obstante la condición de estos lenguaraces, su traducción no fue cuestionada.
En efecto, los conflictos entre partes respecto de los testimonios adversos no recaían sobre el intérprete sino sobre los testigos -especialmente en los juicios civiles- a quienes se acusaba de recibir dádivas o amenazas para torcer sus testimonios. Las partes solicitaban una y otra vez que se interrogara a los testigos para corroborar la fidelidad de sus declaraciones -si recibieron regalos o amenazas-, pero no hemos encontrado hasta el momento solicitudes para reemplazar intérpretes o denuncias directas por su mal desempeño, cosa que sí ocurre en otras regiones,
La traducción lingüística requería necesariamente de una traducción cultural; es decir, de la necesidad de apropiarse del discurso del otro y darle una forma inteligible ante el escribano, el cual producía su propia traducción cultural. Esto se observa particularmente en algunos testimonios donde se pretendía que los indígenas declarasen sobre categorías extrañas a ellos -edad, año, distancias, etc.. En tales circunstancias las categorías nativas parecen haber sido muy diferentes a las europeas, con lo cual tanto los testigos, como el intérprete y el juez debían hacer un esfuerzo para facilitar la comunicación.
Así por ejemplo cuando se le preguntó (1594), por interpretación de Diego Quilambe, al cacique don Juan Vayama Acan21 -que por otro nombre se llamaba Tululunave- del pueblo de Chacaya

[…] que tan grande era quando su padre murio dixo que era tan grande como un muchacho ovejero que anda en este pueblo y el dicho capitan hizo pareçer dos muchachos y pregunto al dicho caçique que señale el alto que tenia al tiempo que murio su padre y señalo a un muchacho diziendo que era del tamaño del que al pareçer sera de catorze años..."22.

En este caso se observa que la edad referida fue una inferencia y reelaboración del testimonio del cacique, realizada por los observadores españoles y no por boca del mismo testigo. La edad o la fecha de nacimiento no era un referente temporal importante para los nativos, con lo cual ante las preguntas generales de la ley -nombre, edad, etc.- los testigos indígenas no sabían qué responder y el escribano colocaba la leyenda "parece de...años…".
Nos encontramos con testimonios que atraviesan sucesivas traducciones: el intérprete oficial -bilingüe, que conoce la lengua de los naturales y el quechua- o los dos intérpretes de parte -también bilingües-, el escribano y el teniente de gobernador que conocen la lengua general del Perú y el español. El resultado final de estas múltiples agencias es un testimonio que a simple vista parece homogéneo, unívoco e indiscutible -nadie lo cuestiona-, pero a todas voces resulta de una recomposición de discursos, voces y traducciones diferentes. Sólo esporádicamente hallamos fisuras por donde se filtran contradicciones e incoherencias que las partes no siempre advierten.
La interpretación fue una labor que en los primeros tiempos de la colonización estuvo ligada a la función de los actuarios o escribanos de justicia. En el caso de Córdoba la necesidad fue aún mayor debido no sólo a la cantidad de pleitos por encomiendas que se desataron (González Navarro y Grana, 2013) sino a la necesidad frecuente de la doble traducción.
Los jueces podían contar en ciertas ocasiones, como vimos, con conocimientos del quechua pero no siempre era así. De modo que la circunstancia de poder contar con un escribano bilingüe podía ser altamente ventajosa y valorada por las autoridades. En efecto, uno de los primeros escribanos de la ciudad fue Jhoan Nieto, mestizo, versado en la lengua española y en el quechua, quien ocupó el cargo de escribano público y de cabildo entre 1579 y 1600.23 Durante el mismo período ejerció funciones como actuario en los juicios civiles y criminales, según consta en los expedientes de la Escribanía 1, Legajos 2 al 10. En ese ámbito desarrolló una intensa actividad llevando adelante procesos de diferentes características y grados de complejidad, tomando testimonios y levantando informaciones, así como también documentando la primera mensura judicial de la época (1599).
Nieto era hijo natural del capitán Santos Blázquez,24 oriundo de Béjar, provincia de Salamanca, y vecino de Santiago del Estero. La identidad de su madre es desconocida pero muy probablemente se trataba de una india nativa de la región de Santiago del Estero o bien del Perú ya que el capitán Blázquez había participado de muchas campañas antes de asentarse definitivamente en Santiago del Estero. Podemos asegurar que Jhoan Nieto entendía y hablaba muy fluidamente el quechua, aspecto que refuerza la idea de que la lengua fue adquirida en la infancia a través de su madre.
Como se ha demostrado para el caso de otros hijos naturales de la primera generación (Bixio, 2013), Nieto fue integrado a la familia paterna al punto que pudo lograr una buena educación y, con el tiempo, formar parte de la hueste fundadora de Jerónimo Luis de Cabrera, asistiendo y colaborando con la empresa de conquista de la región cordobesa desde sus inicios. A la edad de veintidós años Nieto llegaba con la hueste de Cabrera a fundar la ciudad.25 En 1579 aún tenía la calidad de "residente" de la ciudad,26 pero no pasó mucho tiempo para que ascendiera a la categoría de vecino, incluso vecino feudatario (Moyano Aliaga, 1992: 58).
El caso de Jhoan o Juan Nieto es altamente significativo no sólo debido al conjunto de saberes que detentaba en un espacio donde escaseaban -sabía leer y escribir a lo que se sumaba el bilingüismo y su conocimiento de los procedimientos judiciales- sino al hecho de que esos saberes le permitieron ocupar un lugar importante en la sociedad, prescindiendo de su condición de mestizo biológico y hasta de la legislación que excluía a los mestizos de los oficios de pluma.27
Es el caso de un mestizo asimilado a la élite española, fiel a sus principios y al proyecto colonizador, al punto que es un sujeto clave en los conflictos judiciales, no sólo por su rol de escribano sino por su conocimiento de la lengua general del Perú, atributo con el que no contarán la mayoría de sus sucesores en el cargo.
Jhoan Nieto ofició como escribano aproximadamente hasta 1600 al menos en veinte procesos donde hay participación indígena y, con posterioridad a esa fecha, lo vemos actuando en otros cargos como el de alcalde de la Santa Hermandad -Juicio criminal contra el indio Andrés por robo.28
El período en que ejerce el oficio de pluma coincide con la época de su desempeño como escribano de cabildo. También sabemos que otros escribanos participaron como fedatarios y secretarios de procesos judiciales para la mismaépoca, entre los que podemos citar a Juan de Torreblanca, Nicolás Carrizo, Luis de Hoyos, Francisco Rodríguez, Gabriel García y Joan Díaz de Ocaña.29 Ninguno de ellos, sin embargo, ofició en tantas causas que involucraran a la población indígena. Aún el propio Juan de Torreblanca, que era conocedor y hablante de la lengua quechua, se desempeñó en sólo dos causas entre 1574 y 1600.30
Sea que los jueces decidieran adrede convocar a Joan Nieto para las causas que involucraban a la población indígena, sea que fuera costumbre que los escribanos de cabildo oficiaran para tal función, claramente el accionar de Nieto como oficial de pluma impactó directamente en la producción de cierto tipo de expedientes judiciales y en la posibilidad de conocer las sociedades indígenas de las primeras etapas de colonización a partir de sus registros. Nieto no escatimó información a la hora de tomar testimonio a los testigos indígenas, se explayaba, profundizaba e incorporaba elementos que eran sustanciales para el discernimiento y resolución de la causa pero también otros accesorios que poseían un alto valor histórico y etnográfico. Registra informaciones sobre temas tales como: la territorialidad indígena, el consumo de alimentos, la economía doméstica indígena, el uso de recursos, las relaciones de parentesco, las relaciones intergrupales, la geografía del lugar al momento del contacto, etc.
Existen otros casos de escribanos bilingües para otras regiones, como son los hermanos Herrera analizados por Ana María Presta para la ciudad de La Plata. La autora señala la importancia del bilingüismo entre los escribanos de número para la elaboración de escrituras públicas, en especial para los testamentos donde buena parte de los clientes era indígena. Este caso muestra ciertos vínculos de confianza entre la élite indígena y un grupo de escribanos (Presta, 2013). En el caso de Jhoan Nieto, apenas hemos podido constatar que dos testamentos indígenas de fines del siglo XVI fueron elaborados ante él,31 ya que muy pocos nativos dejaron bienes que pudieran legar a través de sus testamentos.
Claro es que la actuación de los escribanos y de los intérpretes es fundamental para el trabajo con fondos judiciales coloniales. A continuación analizamos más específicamente algunos aspectos del proceso judicial civil y penal donde estos sujetos participan como engranajes indispensables para la recolección de la prueba.

Medios de prueba e instrumentos procesales en el juicio civil: el examen de testigos

Aunque existían diversos medios de prueba, en los juicios civiles durante la época colonial el examen de testigos eran una parte central para la resolución del conflicto, de allí que les prestemos especial atención. Una vez dictada la "sentencia de prueba" por el juez, cada una de las partes debía realizar su probanza presentando un interrogatorio y proponiendo un conjunto de testigos. (Monterroso, 1563: 13-14). El interrogatorio presentado por las partes asumía la forma de un cuestionario de preguntas que eran formuladas por el juez en presencia del escribano. A menudo, podía ocurrir que fuera sólo este último el encargado de tomar los testimonios. El mismo manual de Monterroso indica que "y como por la mayor parte los escriuanos y no los juezes sino raras vezes esaminan los testigos", había necesidad de que los oficiales de pluma fueran "especiales hombres" (Monterroso, 1563: 16). Sea cual fuere el caso, el interrogatorio establecía una serie de límites al testigo, bajo los cuales éste debía declarar y que imponían una restricción a la respuesta. El procedimiento señalado se aplicaba tanto a los testigos españoles como a los indígenas. La mayoría de las veces, la pregunta formulada brindaba precisiones exactas y claves que se necesitaban para la probanza y nunca era general o vaga. El escribano debía asentar lo que el testigo sabía, creía, logró ver u oyó decir; debía indicar la manera en que el testigo lo sabía, dónde vio, qué vio, en presencia de quiénes y cuándo. Si el testigo afirmaba creer algo debía decir por qué lo creía (Monterroso, 1563: 16). De manera tal que aun cuando la manera de estar formuladas las preguntas, admitían la posibilidad de responder afirmativa, negativamente o alegar ignorancia, debían incluirse además una serie de consideraciones que daban sustento a dicha respuesta.
Así por ejemplo, en la causa entre Diego Rodríguez de Ruescas y Bartolomé Jaimes por indios el primero introdujo un cuestionario de preguntas entre las que se encontraba:

Yten si saven y es verdad que despues que entraron los españoles en esta tierra el dicho Tululunave (f. 247v) se salio del asiento donde estava y se fue a un zerro que esta en el mismo valle de Quizquizacate distanςia de media legua poco mas o menos de donde solian vibir y alli se estava con sus sus [sic] yndios y parientes.32

La estructura de las preguntas, como la antes señalada, se repite en muchos interrogatorios con algunas variaciones.
Así aún cuando tanto indios como españoles se ven sometidos a un cuestionario relativamente encorsetado dentro de un conjunto de preguntas dispuestas para tal fin, para el examen de los testigos indígenas las preguntas pueden sufrir ciertos recortes teniendo en cuenta los conocimientos que manejan. Por ejemplo en el pleito entre Pedro García -en nombre de Ana Baptista- contra Bartolome Xaymes por una encomienda llamada Cochilcohalo (1598), el segundo presenta un formulario de diez preguntas, con el objeto de demostrar que su encomienda es la del pueblo de Niglistaca muy distinta a la que se reclama. De las diez preguntas sólo seis son hechas a los testigos indígenas mientras que los testigos españoles responden al cuestionario completo. Allí se observa cierto criterio de discriminación o divisoria étnica a la hora de recabar la información, pues aunque el cuestionario es uno sólo no todas las preguntas -por su naturaleza, complejidad, temática específica, etc.- son formuladas a todos los testigos por igual. El mismo recorte se observa en otras causas.33 Los problemas que se suscitan en el examen de los testigos generalmente se relacionan con la
posibilidad de manipulación o presión por alguna de las partes sobre el testigo. Es casi habitual que las autoridades al interrogar a los testigos indígenas les pregunten si han declarado libremente o han sido obligados o tentados con algún regalo: "preguntado si le an hablado por alguna de las partes o le ayan dado o prometido alguna cosa dixo que…".34 Este esquema no se replica en los testigos españoles.
A veces la manipulación de los testigos es claramente ostensible, como en la causa entre Rodríguez de Ruescas contra B. Jaimes donde el segundo tienen al testigo clave encerrado en su casa.35 También suelen aparecer referencias a la práctica de ofrecer cebil -alucinógeno- y lana a los testigos indígenas para que declararen a favor.36 Se pone en evidencia entonces el hecho de que a lo largo de un proceso la posibilidad de manipular o torcer los testimonios de los testigos era factible, particularmente si se tiene en cuenta la relación de poder que existía entre los conquistadores y la población indígena sometida al sistema de encomiendas.
Finalmente, los exámenes a testigos indígenas aparecen también en el contexto de las "Informaciones" ordenadas por el juez de la causa a un oficial real o juez de comisión para que vaya al terreno de la disputa y examine a los comarcanos -en zonas rurales. Este tipo de medio de prueba era utilizado especialmente en los conflictos por tierras o encomiendas, en los casos en que la disputa hacía necesario un conocimiento más directo del objeto del conflicto por parte del juez. Los datos obtenidos provenían generalmente de testigos de visu y de la inspección ocular del terreno por parte del oficial real. Es el caso de la causa entre Juan Álvarez de Astudillo y Francisco Pérez Aragón por posesión de unos indios (1590), pues se enviaron dos jueces árbitros al sitio de Atanhenen para hacer el examen de los testigos.37
Se advierte que en este tipo de interrogatorios las preguntas son formuladas con más laxitud -admiten más que sí, no o no sabe- para que el testigo se explaye y aporte mayores datos:

Preguntado si sabe que Atanhenen y Atançacat sea todo uno o si son dos pueblos e cada pueblo de por si, e si el caçique Atancharaba es señor del pueblo de Atançacat […]
Preguntado si sabe donde esta el arroyo de Chochoconahal e quantas leguas esta de este asiento de Atanhenen […]
Preguntado si sabe quantas leguas ay del pueblo de Cantapas al pueblo de Huluman de la encomienda del capitan Tristan de Tejeda […]38

En este punto nos interrogarnos sobre el valor etnográfico de los documentos judiciales que hemos descripto ¿Es posible utilizarlos como si fueran las notas de campo de un antropólogo?, ¿siempre están teñidos de intereses coloniales o acaso es posible reconocer en ellos alguna huella de lo "real"?; ¿son narraciones verosímiles pero falaces? Los filtros lingüísticos que atraviesan las declaraciones de los testigos indígenas así como el juego de poder en el que se insertan cada uno de los agentes sociales involucrados -testigos, jueces, escribanos, intérpretes, partes del conflicto, oficiales reales, asesores- podría llevar a pensar que es imposible arribar a algún dato, nunca objetivo, pero al menos pasible de ser utilizado por los historiadores como fuente de información.
Para responder parcialmente a esta pregunta decidimos identificar la estructura de los interrogatorios sobre los cuales responden los testigos indígenas en el pleito entre Diego Rodríguez de Ruescas y Bartolomé Jaimes, entre los que podemos señalar:
Preguntas formuladas por Rodríguez de Ruescas:

1) Si conoce al cacique X y sabe que él y sus indios habitaban el lugar L donde tenían sus casas y chacaras al llegar los españoles
2) Si sabe que el cacique X y sus indios se mudaron al lugar M cuando entraron los españoles
3) Si sabe que de los sitios donde vivía el cacique X y sus indios venían a servir al encomendero N antecesor del encomendero E
4) Si sabe que el cacique X hace cuatro años fue al sitio Q donde el encomendero E los hizo bautizar.
5) Si sabe que el encomendero E se ausentó y no ha vuelto hasta ahora
6) Si sabe que en ausencia del encomendero E los criados de J fueron al sitio Q y alentaron y amenazaron a los indios a salirse de su asiento y fueran con J
7) Si sabe que J ha maltratado a los indios del cacique X y por miedo no han querido salirse de su sujeción
8) Si sabe que cuando los cristianos entraron a esta tierra el cacique X era señor principal de todo el valle Y

Preguntas formuladas por Bartolomé Jaimes

1) Si conoce a las partes y conoce del pleito que se trata
2) Si sabe que J es conquistador y poblador (*)
3) Si sabe o ha oído decir que J tiene una encomienda en el valle S
4) Si sabe que E tiene una encomienda en el sitio I
5) Si sabe que la encomienda que tiene E no es la misma que tiene J (*)
6) Si conoce al cacique X y sabe que él y sus indios cuando los españoles llegaron a esta tierra y también antes, estaban en el sitio W
7) Si sabe que cuando los españoles llegaron al sitio S para correr la tierra, estaba en compañía de ellos el cacique X y sus indios.
8) Si sabe que los indios del cacique X tuvieron guerra con los indios del encomendero R y del encomendero M.
9) Si sabe que los caciques y pueblos de esta tierra no están sujetos a otros caciques sino a los propios.
10) Si sabe que el cacique X y sus indios nunca ha estado sujeto a otros indios y ha estado apartado de los indios Q.
11) Si sabe que todo lo dicho es público y notorio (*)39

Como puede advertirse las preguntas refieren a un conjunto de eventos y hechos que se han producido en diferentes momentos: a) algunos de ellos se refieren a situaciones anteriores a la llegada de los españoles, b) al momento en que los conquistadores llegaron a la tierra, c) al contexto en que los encomenderos tomaron posesión de los indios dados en merced, y d) a la coyuntura en que se produjo el conflicto entre las partes del juicio.
En las respuestas también se encuentran presentes estos y otros momentos que cada testigo relaciona con otras informaciones que sirven para sustentar la argumentación de las partes, y que fácilmente podían ser condicionadas o manipuladas; pero también existe un conjunto de datos complementarios que no necesariamente están teñidos de intereses y que pueden resultar enormemente relevantes para cualquier investigación.
Así por ejemplo el testigo indio, Felipe Nilamat canan, presentado por Jaimes e interrogado por el escribano Jhoan Nieto, responde a la sexta pregunta:

Dixo que conoze este testigo al caçique Tulunaure que en la lengua deste testigo se llama asi y en su lengua natural del dicho caçique se llama Guayama acan y queste caçique esta en el serviçio de Bartolome Xaymes y le a servido desde el fuerte desta çiudad y que este testigo vio poblado al dicho Tulunaure en unas tierras e sitio que se llama Mehele y que en el dicho pueblo estavan metidos los caçiques Tabequitin y Guayantoesin y Chican hogolo que todos son naturales de un mismo pueblo y que antes que los españoles viniesen a poblar esta tierra y sus antepasados todos estan sienpre unos y de un pueblo con los dichos yndios e caçiques que tiene nonbrados y sienpre despues que los españoles entraros a poblar estubieron juntos hasta que aora despues que los españoles se mudaron a esta ςiudad y en este tienpo de pocos años a esta parte se an devidido los unos de los otros y questo sabe por queste testigo tenia algunos deudos en el dicho pueblo y se comunicavan con ellos y tenian trato y asi los […] este testigo y esto declara desta pregunta.40

Este es apenas un ejemplo de la forma en que cada testigo indígena construye una respuesta, que es al mismo tiempo una narración de hechos que se asocian a su vida en comunidad y a sus experiencias previas a la invasión española -durante la conquista y luego de ella. El testigo responde a la pregunta específica: si conoce al cacique X y sabe dónde estaba cuando llegaron los españoles pero además nos aporta información complementaria -ver cursivas- sobre la lengua en la que habla, sobre los nombres diferentes que asume el cacique, sobre divisiones de pueblos a la llegada de los españoles, sobre vínculos parentales entre el testigo y otros grupos, etc.
¿Se podría pensar que cada testimonio narrado es sólo una construcción efectuada adrede por las partes para argumentar en el marco del pleito judicial? O, en todo caso, ¿se podría pensar que los elementos ficcionales tienen un aspecto de verosimilitud para el juez y que como tales se refieren a una porción de las experiencias vividas por los sujetos que declaran?
Desde una perspectiva crítica pero no relativista hasta el extremo -en la que ninguna Historia podría tener cabida- podemos pensar que aunque la voz indígena y sus narraciones hayan sido mediatizadas o instrumentalizadas por las partes o por los propios agentes de justicia, no toda la información tiene el mismo nivel de opacidad, intencionalidad o control por quienes la han producido. Carlo Ginzburg propone que: "si se indaga en el interior de los textos, a contrapelo de las intenciones de quien los produjo, pueden sacarse a la luz voces no controladas" (Ginzburg, 2010: 14).
Se advierten en el testimonio del indio Felipe Nilamat canan, como en muchos otros, algunas huellas de esas voces indígenas no controladas, que escaparon parcialmente a la matriz colonial.
El mismo Ginzburg refiriéndose a los procesos de la inquisición y su dimensión dialógica revela que si bien la documentación se encuentra "contaminada" desde su origen por la interpretación de los inquisidores que la produjeron, también ha sido iluminada por ellos. Esto quiere decir que aún cuando sabemos que los testimonios con los que contamos están filtrados, mediados, influidos por quienes formaron parte del proceso judicial -o en el caso friulano, inquisitorial- haciendo uso de instrumentos diversos -como cuestionarios, presión psicológica y física, etc.-, al mismo tiempo estos agentes mediadores son los que nos han permitido recuperar cierta información que aunque fragmentaria ha llegado hasta nosotros. De no existir el interés pesquisador del juez y de su escribano dicha información se habría perdido en las arenas del tiempo.

Los medios de prueba e instrumentos procesales en el juicio criminal: la confesión y el tormento

En el apartado anterior profundizamos algunas de las contingencias que afectan a los procesos judiciales ordinarios en la jurisdicción civil, atendiendo particularmente al examen de testigos indígenas como medio de prueba. En este apartado pretendemos reconocer algunos de los condicionamientos que recaen sobre la prueba de la confesión en el procedimiento criminal, atendiendo a los casos que se refieren específicamente a la población indígena. Se toman tres causas indizadas contra el indio Andrés por distintos hechos (1598), y la causa de Luis de Acevedo como defensor ad liten de dos indios, Mateo y Diego, por muerte dada al indio Gerónimo (1609).
En todo juicio criminal para dictar sentencia se necesita de la "verdad", a la cual es posible acceder por distintos medios. El examen de testigos y la confesión son los medios de prueba fundamentales en los procesos penales, ya que las pruebas periciales son prácticamente inexistentes durante la época colonial (Agüero, 2008: 344).
Tanto el examen de testigos que vimos en el apartado anterior -y que se utiliza como medio de prueba en la jurisdicción civil y en la criminal-, como la confesión en el proceso penal asumen una estructura dialógica.
En la práctica penal la veridicción; es decir, el acto de decir verdad, depende tanto de las relaciones interhumanas, de las relaciones de poder como de los mecanismos institucionales (Foucault, 2014: 38). La verdad es el fundamento de la palabra de la justicia y en materia penal es la confesión la pieza clave, es la constatación de la verdad a través de la palabra del culpable.
Sin embargo, no nos interesan en esta ocasión los medios a través de los cuales los jueces arriban a una certeza de verdad para impartir justicia/ dictar sentencia, tampoco nos preguntamos sobre la culpabilidad o inocencia del reo, ni sobre la capacidad de la justicia para llegar a la verdad legal. Antes bien nos preguntamos sobre las posibilidades que ofrece una "confesión" como fuente de información histórica para el conocimiento de las poblaciones indígenas sometidas al sistema colonial. Se trata de "desenredar los abigarrados hilos que constituían el entramado de los diálogos" (Ginzburg, 2010: 404).
Una de las cuestiones a tener en cuenta es el contexto que rodea a la confesión. Se trata de un texto dialógico -es decir, parte de un conjunto de preguntas que hace el juez y sobre las que responde el reo- pero originado en una relación desigual y de poder. La posibilidad del uso del tormento siempre estaba latente (Agüero, 2006: 366) y aunque no era de uso frecuente tenía un claro efecto disuasorio entre la población. Cabe señalar un juicio desencadenado en 1609 cuando dos indios forasteros fueron acusados del crimen del indio Gerónimo, sillero.41 En ocasión de su aprehensión el indio Diego huyó del alguacil escalando un muro, aún sin saber la causa de su persecución. Cuando fue finalmente aprehendido e interrogado por el alguacil Ruy de Sosa, según declaraciones de éste último sucedió lo siguiente:

[…] le prendio y traiendolo a la carçel publica dixo el dicho yndio Diego a este testigo que le aporeasen de una bez y que no le diesen tormento y preguntándole este testigo al dicho yndio Diego que porque le auian de aporear si auia muerto a dicho Geronimo yndio el qual le dixo no le auia muerto sino que le aporeasen y que no quería que le diesen tormento […]42

Se advierte en el testimonio del alguacil, que luego replica el indio Diego en su confesión, el temor que representaba la sola posibilidad del tormento, al punto de que pide se le castigue corporalmente sin saber de qué se lo acusa.
Durante la primera confesión el indio Diego -quien habló por vía de intérprete en presencia del curador ad liten- negó haber cometido algún delito pero claramente mostraba un conocimiento de los mecanismos de la justicia local y de los riesgos que podría implicar su encarcelamiento:

[…] dixo que es verdad que bido este confesante como su merced y el dicho alguacil mayor llegaron a la tienda donde el estaba y bido que prendieron al dicho yndio Mateo por la dicha muerte y que abyendole predido por el dicho alguacil maioir dixo que auia de prender todos los indios que ay estaban ladinos y que no auia de quedar ninguno, con (f. 12r) este temor considerando que era solo y sin amo y que le prendiesen no tendría quien bolbyese por el ni le diese de comer, salto las paredes de la dicha tienda que tiene en el corral que cae a las casas de Baltasar Ferreira vezino desta çiudad adonde se guaresio con el dicho temor de donde el dicho alguacil maior le prendio y su merced del dicho alcalde fue traído a esta carçel donde esta sin aber cometido delito alguno.43

Luego de esta primera confesión la justicia, encarnada en el alcalde Juan de Texeda Mirabal, optó por la aplicación del tormento en el potro para que confesara. Sin embargo, el instrumento para llegar a la verdad resultó ineficaz para dar con el culpable, puesto que ninguno de los dos indios acusados admitió en esta segunda confesión haber matado al indio Gerónimo y tuvieron que ser liberados. La eficacia en todo caso fue el reforzamiento del temor a la justicia del rey.
Como se observa, las situaciones que median entre los hechos que se juzgan y la confesión son variadas y condicionan nuestro acceso a la información. Los confesantes necesitan de intérprete y no hablan por sí mismos, los testimonios que prestan están condicionados por el oficial de pluma que escucha el testimonio y lo reelabora para asentarlo por escrito, sus narraciones de los hechos a menudo se encuentran inducidas por el temor a la autoridad y el conocimiento de sus instrumentos para llegar a la verdad, entre ellos la tortura. Pero no por ello los interrogatorios dejan de constituir una fuente histórica reveladora. Veamos concretamente un extracto de la confesión del indio Diego, zapatero, oriundo de Santiago del Estero, acusado de matar al indio Gerónimo, sillero. Más allá de su inocencia o culpabilidad, su declaración es a las claras una micropartícula de la dinámica social que rodeaba a estos indios forasteros:

Preguntado si sabe quien fue a beber a la pulpería de Francisco Peres en compañía del dicho yndio Geronimo el miércoles pasado que se contaron ocho días deste presente mes y año después de la orasion=dixo que la noche que se le pregunta fue este confesante a la dicha pulpería con Diego yndio çapatero, del serbiçio de Hernando Tinoco, a desenpeñar una camiseta que en poder del dio Francisco Peres tenia enpeñada y vio en la dicha pulpería que avia muchos indios que hazian gran mormollo y ruido en el pidiendo que se les diese vino entre los quales quien mas lo hazia era Lorenço yndio sastre natural de la çiudad de Santiago del Estero y que entre ellos podría ser que estuviese el dicho Geronimo mas que este confesante no lo bido y sin beber en la dicha pulpería se bolbyeron a salir della y se fueron donde aquella noche durmió como lo sabe byen el dicho Hernando Tinoco.44

El juez deseaba saber si el acusado había estado con el indio Gerónimo la noche anterior a su muerte, pero la respuesta revela mucho más que eso ya que el confesante no admite lo que el juez necesita probar pero muestra otros datos relevantes para la historia social: que las pulperías eran un lugar de encuentro entre los indígenas del lugar, admite que a pesar de las ordenanzas los indios consumían alcohol, que los pulperos brindaban algún servicio a cambio de objetos de empeño, y que en 1609 la ciudad de Córdoba tenía una vida nocturna bastante más importante de lo que hubiéramos imaginado, a pesar de su escasa población española y de las posibilidades de iluminación artificial.
Nuevamente observamos, como en el caso de los interrogatorios a los testigos en los juicios civiles, el deslizamiento de temas, tópicos e informaciones que no necesariamente están enlazadas con los argumentos que sustentan la defensa o acusación. Son huellas o migajas de un mundo indígena que aún colonizado se filtra por los intersticios del sistema de administración de justicia.

Palabras finales

Tal como expresa Arlete Farge (1991: 63) "el archivo judicial muestra un mundo fragmentado […] la mayor parte de los interrogatorios están constituidos por preguntas de respuestas a menudo con lagunas o imprecisas, con un hilo conductor poco visible". Además Farge muestra que esos testimonios, a pesar de su opacidad, iluminan lugares donde los sujetos se mueven e interactúan, y que aún de las respuestas negativas es posible deducir conductas de fuga o impotencias.
De manera tal que aún cuando el archivo judicial no fue creado pensando en la labor del historiador, aún cuando sus numerosos expedientes no fueron
concebidos como una "fuente" sino con el objetivo de impartir justicia y, finalmente, aún cuando de la lectura de sus textos no es posible encontrar un sentido unívoco del pasado, el historiador puede recurrir a ellos para indagar en las profundidades de las palabras y recuperar aquellas secuencias de la vida que asoman por los intersticios de los textos formalizados.
Si bien toda palabra que ha sido escuchada, registrada y escrita en un expediente por la mano de un oficial de pluma en el marco de un proceso judicial posee ciertas mediaciones que es necesario considerar, en el caso de la palabra indígena ésta presenta ciertas particularidades que hemos querido poner de manifiesto en este trabajo a fin de que poder ir delineando y formulando las herramientas metodológicas necesarias para su análisis. La reflexión sobre las condiciones de producción de los textos que utilizamos como fuente, y sobre la práctica historiográfica constituyen instancias necesarias para el crecimiento de la disciplina histórica.

Anexo

Cuadro descriptivo de los intérpretes en el juicio Jaimes vs. Rodríguez de Ruescas (1594)

Notas

1. Este trabajo forma parte de un proyecto colectivo trianual subsidiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica. PICT 2012-2310. Prácticas de producción, ordenamiento y conservación del fondo judicial de la Córdoba colonial temprana (1573-1700). Directora: Dra. Constanza González Navarro.

2. Ver al respecto González Navarro y Benito Moya (2017); para la función notarial en Córdoba ver Tanodi (1956) y Tanodi de Chiapero (1994).

3. Fue el primer archivo que reunió en la época independiente el fondo de justicia colonial en su conjunto.

4. AHPC. Esc.1, Leg. 1, Exp. 10, 1585/86; AHPC. Esc.1, Leg. 7, Exp. 10, 1598; AHPC. Esc. 1, Leg. 19, Exp. 10, 1606; AHPC. Esc.1, Leg. 25, Exp. 4, 1611 y AHPC. Esc.1, Leg. 37, Exp. 5, 1616.

5. Ver Bixio (1998: 78), para el período 1574-1620 la autora cita: cuatro causas donde los indígenas nativos del lugar son víctimas de los delitos cometidos por españoles, seis causas donde los indígenas son imputados de cometer delitos contra los españoles, y dos sumarios de averiguación de antecedentes o delitos. De este conjunto se han consultado siete causas criminales: AHPC. Esc. 1, Leg. 4, Exp. 9, 1592/94; AHPC. Esc. 1, Leg. 10, Exp. 5, 1600; AHPC. Esc. 1, Leg. 24, Exp. 8, 1611; AHPC. Esc. 1, Leg. 6, Exp. 3, 1592/98; AHPC. Esc. 1, Leg. 48, Exp. 8, 1619; AHPC. Esc. 1; Leg. 21, Exp. 1, 1609; AHPC. Esc. 1, Leg. 50, Exp. 2, 1620. Cabe señalar que uno de los expedientes -contra el indio Andrés- incluye dos causas anteriores contra el mismo sujeto, con lo cual dicho expediente reúne tres causas criminales bajo la misma signatura.

6. Nos referimos a 32 pleitos por la posesión de encomiendas donde el objeto de la disputa es la posesión de los indios encomendados. Ver apéndice de González Navarro y Grana (2013).

7. Ambas visitas están publicadas, la de 1598 por Piana de Cuestas (1987) y la de 1616-1617 por Piana y Castro Olañeta (2014).

8. No contabilizamos las causas donde hay testigos o intérpretes indígenas porque se superponen con las otras causas civiles y criminales.

9. AHPC. Esc.1, Leg. 2, Exp. 10, 1587-89.

10. Ley 874. Declarando en vigencia desde el 1º de enero de 1883 los Proyectos de ley orgánica y enjuiciamiento civil redactado por el Sr. Don Isaías Gil (Leyes de la Provincia de Córdoba, 1916: 193.)

11. AHPC. Esc.1, Leg. 18, Exp. 5, f. 340 v.

12. Aude Argouse ha analizado la importancia de los escribanos, verdaderos "artesanos escribas" de los compromisos, las transacciones y avenimientos que permitían que la acción de la justicia se iniciara y prosiguiera (Argouse, 2017: 121).

13. La única y excepcional mención corresponde a Joseph de Quevedo, quien en 1637 afirmaba que los habitantes del Quisquisacate de Traslasierra eran los indios camiares, "cuya lengua yo se muy bien" (AHPC. Esc. 1. Leg. 105, Exp. 5. f. 289v.) Transcripción documental facilitada por Beatriz Bixio.

14. Sobre estas figuras centrales del proceso judicial no hemos avanzado en este trabajo por cuanto requerirían un análisis particular.

15. AHPC. Esc.1, Leg. 50, Exp.2, Fo. 142v. Transcripción de Isabel Castro Olañeta (2006).

16. Se identificaron un total de 16 intérpretes con doble traducción entre 1573 y 1600 y 36 en total hasta fin de 1600.

17. Ver por ejemplo el caso de Andrew Montour, intérprete que representó a los intereses ingleses entre los indios Ohio, entre otras actividades (Hagedorn, 1994: 44-60).

18. En este sentido Bixio, en coherencia con su tesis de que el quechua fue una lengua introducida por los españoles en la región, sostiene que la escases de mujeres bilingües -quechua y lengua natural- se debe a que normalmente la madre es quien en una comunidad transmite su idioma al hijo, por ser la responsable de la socialización primaria. "La ausencia casi total, pues de hablantes quechuas de sexo femenino indica que se trata de una lengua alóctona" (Bixio, 1985: 132-133).

19. Solórzano Pereyra en su Política Indiana dice: "que en las causas graves donde fuere forzoso examinar testigos (indios), no se reciban menos de seis y esos juntos, ó de por sí depongan y declaren lo que supieren pero aunque contesten no se les dé mas fé y credito que si solo uno ideono se huviere examinado" (Solórzano Pereyra, 1776 [1647] Libro II, Capítulo XXVIII, nº 35).

20. AHPC. Esc.1, Leg. 111, Exp. 7.

21. Adviértase que el mismo cacique participa en la toma de posesión de la encomienda en 1590, aunque por entonces no se encontraba bautizado ya que no portaba el nombre cristiano de Juan.

22. AHPC. Esc.1, Leg. Leg. 4, Exp. 11, f. 280r.

23. AHPC. Reg.1, 1609-1610. 4/2/1610. f. 331r.

24. Según indica Orestes Di Lullo (1948: 49) Santos Blazquez había ingresado al Perú junto con Pérez Moreno, pasando a la ciudad de Los Reyes y luego a Jauja. Al Tucumán ingresó junto a Don Juan Nuñez del Prado, participando de la fundación de las tres Barco (en 1550, 1551 y 1552 respectivamente), poco después participó de numerosas entradas y del sometimiento de pueblos indígenas rebeldes -entre ellos el del cacique Chumbicha de los Tolombones. También asistió a la fundación de Santiago del Estero junto a Francisco de Aguirre en 1553, tomó parte en la fundación de Nuestra Señora de Talavera y de la pacificación de Esteco. (Información aportada por gentileza de Judith Farberman).

25. AHPC. Esc.1, Leg. 3, Exp. 3, f. 142 r.

26. AHPC. Esc.1, Leg. 3, Exp. 3.

27. Real Cédula de 7 de junio de 1621 (en Konetzke, 1958: 259).

28. AHPC. Esc.1, Leg. 6, Exp. 3.

29. AHPC. Esc.1, Leg. 1, Exp. 7; AHPC. Esc.1, Leg. 3; AHPC. Esc.1, Exps. 1, 3 y 9; AHPC. Esc.1, Leg. 5. Exp.1; AHPC. Esc., Leg. 7. Exps. 2 y 10; AHPC. Esc.1, Leg. 10. Exps. 2 y 5; AHPC. Esc.1, Leg. 12. Exp. 5.

30. AHPC, Esc.1, Leg. 3, Exps. 3 y 9.

31. AHPC. Reg.1, Tomo 1, 1579, fs. 123-124 y AHPC. Reg.1, Tomo 1, 1600, f. 200r. Datos suministrados por Beatriz Bixio.

32. AHPC, Esc.1, Leg. 4, Exp.11.

33. AHPC, Esc.1, Leg. 4, Exp.11.

34. AHPC. Esc.1, Leg. 6, Exp. 5. f. 301r.

35. AHPC. Esc.1, Leg. 4, Exp. 11, f. 253 r.

36. AHPC. Esc.1, Leg. 3, Exp. 9. f. 295v. El cacique Chabalanaguan declaraba "que Francisco Perez de Aragon a un caçique deste asiento y valle llamado Colo holes le dixo que se nonbrase Canticharava porque su nonbre propio no era bueno e que le dio cebil y lana para que dixese ansi y no por que fuese su nombre".

37. AHPC. Esc. 1, Leg. 3, Exp. 9, f. 284v. y ss.

38. AHPC, Esc.1, Leg. 3, Exp. 9, fs. 287r - 288r.

39. El asterisco (*) indica que se exime a los indios de esas preguntas.

40. AHPC. Esc.1, Leg.4, Exp. 11, f. 260r. El destacado en cursiva es nuestro.

41. AHPC. Esc.1. Leg. 21, Exp. 1.

42. AHPC. Esc.1, Leg. 21, Exp. 1, f. 9v.

43. AHPC. Esc.1, Leg. 21, Exp. 1, fs. 11v-12r. El destacado en cursiva es nuestro.

44. AHPC. Esc.1, Leg. 21, Exp. 1, f. 12 v.

Fuentes documentales citadas

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» AHPC. Esc.1, Leg. 1, Exp. 10, 1585/86. El defensor de naturales, Blas de Peralta, encomendero de los indios de Saldán, acusa a Pedro de Soria por ocupar las tierras de sus encomendados y defendidos.

» AHPC. Esc.1, Leg. 7, Exp. 10, 1598. El defensor de naturales, Antonio Rosillo, acusa a Alonso Martín de Zurita de entrometerse en las tierras de los indios de Chulume (en Calamuchita), encomienda de Manuel de Fonseca Contreras.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 19, Exp. 10, 1606. Dn Diego Siquimira contra don Pedro de Olmedo por indios; AHPC. Esc.1, Leg. 25, Exp. 4, 1611. El defensor de naturales, en nombre de los caciques e indios del pueblo de Guayasacate, acusa a Nicolás García y sus hermanos de usurpar sus tierras.

» AHPC. Esc.1, Leg. 37, Exp. 5, 1616. Indios de Quisquisacate contra indios de Camincosquin por tierras.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 4, Exp. 9, 1592/94, Criminal contra Juan de Burgos por muerte dada a un indio; AHPC. Esc. 1, Leg. 10, Exp. 5, 1600, Proceso contra Sebastián de la Razgada, poblero, por haber matado una india.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 24, Exp. 8, 1611, Francisco de Alfaro contra Manuel Hernández por hacer trabajar en exceso a los indios del pueblo de La Escoba.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 6, Exp. 3, 1592/98, Proceso contra Andrés indio ladrón y cimarrón.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 48, Exp. 8, 1619, Criminal contra María india por haber echado solimán en la tinaja de su ama.

» AHPC. Esc. 1; Leg. 21, Exp. 1, 1609, Luis de Acevedo, como tutor y curador ad litem de los indios de Santiago del Estero en la causa criminal contra los dichos por muerte dada a Gerónimo, indio.

» AHPC. Esc. 1, Leg. 50, Exp. 2, 1620, Proceso contra Alonso Gordillo, administrador, por maltrato a los indios de Quilino.

» AHPC. Esc.1, Leg. 2, Exp. 10, 1587-89. Sucesión de Gonzalo indio.

» AHPC. Reg.1, Tomo 1, 1579, fs. 123-124. Testamento de Baltazar Uscollo.

» AHPC. Reg.1, Tomo 1, 1600, f. 200r. Testamento de María india.

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Fecha de recepción: 29 de junio de 2017.
Fecha de aceptación: 28 de febrero de 2018

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