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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am. vol.30 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2022  Epub 22-Nov-2022

http://dx.doi.org/10.34096/mace.v30i2.11182 

ARTÍCULO DE DOSSIER

¿Rastros de un despojo? Fuentes y archivos sobre la disolución del pueblo de indios de San Blas de Los Sauces, La Rioja, durante la transición republicana

Traces of dispossession? Sources and archives on the dissolution of the indigenous town of San Blas de Los Sauces, La Rioja, during the republican transition

Roxana Boixadós1  * 

1 Universidad de Buenos Aires (UBA), Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina.

Resumen

Este artículo explora la historia del pueblo de indios de San Blas de los Sauces en La Rioja, desde su creación como reducción en años posteriores al alzamiento diaguita (1630-1643) hasta su progresiva desarticulación como corporación a partir de la autonomía política de la provincia, en 1820. Durante la transición al orden republicano los resguardos coloniales que protegían la tenencia comunal de la tierra y el derecho al agua de riego perdieron vigencia, dando lugar a la venta de derechos hereditarios de quienes fueran indios tributarios o naturales. Las fuentes coloniales del Archivo Histórico de la provincia de Córdoba y las republicanas conservadas en el Archivo Judicial de La Rioja permiten reconocer la apropiación de las tierras comunales por parte de la familia que controlaba espacios de poder local en tiempos coloniales y de la temprana república, entre otras transformaciones.

Palabras clave: pueblos de indios; tierras comunales; archivos coloniales y republicanos; compra-venta de derechos de herencia

Abstract

This article explores the history of the indigenous town of San Blas de los Sauces in La Rioja, from its creation as a reduction in the years after the Diaguita rebellion to its progressive dismantling as a corporation after the province's political autonomy in 1820. During the transition to the republican order, the colonial safeguards that protected communal land tenure and the right to irrigation water lost validity, giving rise to the sale of hereditary rights to those who were indios tributarios or naturales. The colonial sources of the Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba and the republican sources preserved in the Archivo Judicial de La Rioja enable us to recognize the appropriation of communal lands by the family that controlled spaces of local power in colonial times and during the early republic, among other transformations.

Keywords: indian towns; communal lands; colonial and republican archives; sale of inherintance rights

Introducción1

A diferencia de otras jurisdicciones que formaron parte de la antigua gobernación del Tucumán, la riojana no conservó en su principal repositorio oficial -el Archivo Histórico de la provincia- registros sobre su pasado colonial. Diversos factores políticos e históricos incidieron en esta particular situación, base de las versiones que dan cuenta de cómo conjuntos de expedientes civiles, criminales y registros de gobierno del período colonial se encuentran hoy resguardados en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (Boixadós y Larisgoitía, 2020). Es así que las investigaciones sobre el pasado colonial de los pueblos de indios de La Rioja son resultado de exploraciones en repositorios extra-riojanos -principalmente en los cordobeses aunque no son los únicos- y de la búsqueda constante de información dispersa y discontinua en archivos privados y publicaciones diversas. No extraña entonces que conozcamos la historia indígena de manera fragmentaria y que persistan aún muchos interrogantes por responder, a pesar de los avances logrados en las últimas décadas en ese campo (Robledo, 2015).

Los archivos provinciales de Córdoba, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero conservan valiosa documentación relativa a los pueblos de indios coloniales que ha permitido recuperar, a grandes rasgos, los senderos de transformación de estas corporaciones tanto como de los grupos nativos encomendados; efectivamente de manera directa o indirecta refieren a ellos los informes del cabildo o los eclesiásticos, las visitas, padrones y censos, y los pleitos que por distintas causas llevaron a miembros de la corporación -o a sus representantes- ante las justicias locales o de la Real Audiencia de Charcas. Con estas fuentes, las investigaciones de las últimas décadas han explorado los comunes efectos de la imposición del servicio personal, de las malocas y traslados de población de sus territorios originarios a las propiedades de los encomenderos y de la progresiva creación de nuevos pueblos en espacios más accesibles al control político y la cristianización. Se ha avanzado también en la distinción de las prácticas de traslado llevadas adelante por los encomenderos respaldadas por las ordenanzas de Abreu (1585), de aquellas implementadas a partir de las ordenanzas del oidor Alfaro (1612) que se orientaron a preservar los espacios reduccionales -los pueblos y sus tierras comunales- y a las “repúblicas de indios”, afectadas por la intensa desestructuración posterior a la conquista, las guerras y las desnaturalizaciones (Piana de Cuestas, 1992; López y Bascary, 1998; González Navarro, 1999 y 2010; Palomeque 2000; Farberman y Gil Montero, 2002; Noli, 2003; Castro Olañeta, 2006; Tell y Castro Olañeta, 2011 y 2016; Tell, 2012, 2019; Sica, 2016 y 2018; entre otros).

Para el caso riojano, las escasas fuentes conocidas para el período temprano de conquista y colonización permiten atisbar que, en particular, los pueblos cercanos a la ciudad, los situados en la costa y algunos del valle de Famatina sufrieron una intensa desarticulación; muchos de los nombres de pueblos o asentamientos que figuran en los primeros títulos de encomienda ni siquiera persistieron en la toponimia.2 Sólo en años posteriores, la activa participación nativa en el alzamiento de 1630-1643 y su posterior derrota militar creó un contexto favorable para avanzar en el proceso de reduccionamiento bajo la normativa alfariana, que suponemos debió concretarse a partir de 1650. Desde entonces, unos pueblos de indios nuevos y otros reconfigurados albergaron a un disminuido colectivo de tributarios y sus familias bajo la autoridad de caciques y mandones encargados de satisfacer las demandas de tributo y trabajo a sus respectivos encomenderos y a la ciudad (Boixadós, 2002). Todos ellos contaban con tierras para cultivar las chacras de comunidad y acceso al agua de riego, datos que surgen de manera fragmentaria de las visitas del siglo XVII y de algunos pleitos ventilados en Córdoba y en Charcas. Dadas las características climáticas y ecológicas de casi toda la jurisdicción riojana, el acceso y la administración del agua de ríos y vertientes fueron objeto de tensiones y litigios, tanto entre los pueblos de indios y los propietarios de haciendas, estancias y chacras, como entre los mismos pueblos -siendo los de la costa y el valle de Famatina los más expuestos (Boixadós, 2014).

Los conflictos se acrecentaron durante la administración borbónica cuando las nuevas políticas reformistas apuntaron a una mayor fiscalización de la tributación y, a través de las visitas, reclasificaron a los habitantes de los pueblos de indios bajo otras categorías -originarios con tierras, forasteros con y sin tierras. Donde los visitadores encontraban pocos tributarios dejaban asentado la conveniencia de reinstalarlos en otros pueblos -apelando a la ordenanza 113 de las disposiciones alfarianas- alentando los remates de sus tierras y de sus derechos al agua, un debate que se planteó formalmente a partir de la visita de 1779 y continuaba vigente hacia fines de siglo (Luna, 1994; Boixadós, 2012 y 2016). Así, el panorama de los pueblos de indios hacia finales de la colonia no era auspicioso; mientras Aminga, Atiles, Capayán, Anguinán, Colosacán habían sido liquidados -sus tierras concedidas en merced o rematadas, según los casos-, Sanagasta, Anguinán (Abaucán), Olta y Aymogasta se encontraban en la mira de las autoridades coloniales y de los vecinos interesados en sus tierras y agua. Solo unos pocos pueblos mantenían una entidad demográfica significativa y el control sobre las tierras comunales: Vichigasta, Pituil y San Blas de los Sauces.

En este artículo nos enfocaremos en la fragmentaria documentación de archivo que hemos reunido sobre el pueblo de San Blas de los Sauces buscando explorar la historia de su formación y de las condiciones que favorecieron su fortalecimiento a lo largo del siglo XVIII, en un contexto donde prevaleció el progresivo desmantelamiento de la mayoría de los pueblos de indios. En segundo lugar, y como contrapartida, buscaremos dar cuenta del proceso que lo llevó a su disolución en las primeras décadas del siglo XIX, tema sobre el que la documentación disponible es escasa y además poco conocida. Dado que el Archivo Histórico de la Provincia de La Rioja (en adelante, AHPLR) conserva documentación correspondiente al siglo XIX tardío -período de la reorganización del estado provincial-, comenzaremos por analizar las fuentes que Eric Boman reprodujo en su clásico trabajo Estudios arqueológicos riojanos (1927-1932) para continuar examinando un conjunto de papeles extrajudiciales y de protocolos de compra-venta de tierras del pueblo que localizamos en el Archivo Judicial de La Rioja (en adelante, AJLR). Estos materiales contienen pistas para pensar cómo las tierras de la antigua corporación de indios, de usufructo colectivo e indivisas, pasaron a ser consideradas como propiedad individual pasibles de venta. Si bien se trata de un proceso complejo que recién comenzamos a investigar, en esta etapa nos centramos en las tierras que fueron adquiridas por don Juan Gregorio Villafañe y por sus familiares directos en las primeras décadas del siglo XIX. En efecto, el contexto de transición al orden republicano abrió tempranamente en la provincia el acceso a quienes se interesaban en las antiguas tierras comunales debido a la caducidad del corpus legal colonial que las protegía. Tampoco sus pobladores eran ya considerados indios tributarios o naturales sino vecinos cuyos perfiles socioeconómicos y políticos -individuales y colectivos- se encontraban en redefinición. Nos proponemos recuperar la continuidad de la historia colonial del pueblo de San Blas de los Sauces para reconocer el conjunto de cambios y desafíos que supuso la transición al orden republicano; los indicios de estas transformaciones se alojan en fuentes producidas bajo la autonomía política provincial -iniciada el 1 de marzo de 1820- de las que nos servimos para presentar los primeros avances de una investigación en curso.

San Blas de los Sauces, pueblo de indios colonial

San Blas de los Sauces fue una creación colonial posterior a la finalización del gran alzamiento diaguita (1630-1643) en la que los grupos nativos de la jurisdicción riojana -y de San Juan Bautista de la Rivera- participaron activamente; se encuentra en el valle que recorre el río Los Sauces, al oeste de la sierra de Velasco y en el noreste de la provincia de La Rioja. En tiempos prehispánicos todo el valle estuvo poblado, y de ello dan cuenta no solo las instalaciones en altura en las quebradas transversales sino la perdurable toponimia -en lengua kakana y quichua- y las tomas de agua que permitían regar las sementeras en los tramos por donde el río corría subterráneo (De la Colina de Ottonello, 1997). El valle -en su sentido geográfico- conectaba por el norte con una región más amplia que las fuentes tempranas nombraron como “valle Vicioso” -término que aludía a la abundancia de sus recursos-,3 “valle de Paccipas” o “campo de Paccipas”, territorio donde se situaban varios pueblos que por pocos años formaron parte de la jurisdicción de la efímera primera Londres, fundada por Juan Pérez de Zurita en 1558.4 Años después, el valle Vicioso se mantuvo como denominación de una unidad de referencia étnica, y quizá política, al ser encomendado a Blas Ponce e integrada a la jurisdicción de la recién fundada ciudad de La Rioja (1591). Tras la renuncia de su yerno y sucesor la encomienda fue concedida -incluyendo otros pueblos- a Nicolás Carrizo de Garnica, en 1597. La cédula firmada por el gobernador don Pedro de Mercado y Peñaloza registraba a los pueblos de chulgasta, amangasta, mallinja y paccipa -que tenía dos parcialidades, pantavil y gualcalvi- como pertenecientes al “valle Vicioso”.5

Apenas diez años después, en 1607, la encomienda volvía a cambiar de jurisdicción con la fundación de San Juan Bautista de la Rivera, y en el informe realizado por su fundador se especificaba que la misma comprendía tres pueblos o parcialidades: Paccipa con 70 indios tributarios, Orcogasta con 100 y Amangasta con 70, situados en “el valle de Londres”, a 9, 14 y 16 leguas respectivamente de la nueva ciudad (Larrouy y Soria, 1921). Aunque sabemos que estas cifras son poco confiables, al menos sugieren que se trataba de pueblos de encomienda con importante proyección económica.6 Esta referencia también es significativa porque consagra la trilogía de parcialidades que conformarán la encomienda manteniendo sus respectivas autoridades en registros, visitas y padrones del pueblo de indios hasta su disolución bajo la república.

No sabemos con certeza cuándo se estableció la reducción de San Blas de los Sauces pero su antecedente directo se cifra en la fundación del Fuerte de El Pantano en 1633, un presidio que acogió 1.200 almas rebeldes bajo el control de apenas 35 soldados españoles en medio del desarrollo del gran alzamiento diaguita. Quien aporta este relato es el padre Lozano, recuperando testimonios de quienes participaron de las campañas de guerra ordenadas por Gerónimo Luis de Cabrera que lograron pacificar toda la región (Lozano, [1745] 2010: II). Sin embargo, las periódicas inundaciones del río Colorado -además del hacinamiento- signaron la conveniencia de trasladar la población, en fecha incierta, hacia el contiguo valle Vicioso situado al oeste (Cáceres Freyre, 1937; De la Colina de Ottonello, 1997; Chumbita, 2011). Recién en 1648 se habría levantado la primera capilla, expresión de la voluntad política de las autoridades y el clero por establecer una reducción para contener población de distinta procedencia: por un lado, los antiguos pueblos que estaban comprendidos en la encomienda del valle Vicioso y, por otro, remanentes de grupos que fueron llegando desde el Fuerte del Pantano y quizá otros pueblos de la zona.7 Aún en 1681 los pueblos de Olcagasta, Amangasta y Paccipas fueron visitados y empadronados en la jurisdicción de San Juan Bautista de Pomán (Anello, 2002), y no tenemos certeza de que en esa fecha residieran en el pueblo de San Blas; recién al fundarse la ciudad de Catamarca (1683) estos pueblos volvieron a ser parte de la jurisdicción riojana.

Posiblemente haya sido éste el contexto que impulsó el traslado definitivo de las parcialidades de amangasta, olcagasta y paccipa hacia el pueblo de San Blas de los Sauces. La visita realizada en 1693 muestra que para entonces ya se había concretado; don Antonio Martínez Luján de Vargas empadronó a dos caciques -sin aclarar a qué parcialidades pertenecían- más un tercero reservado, autoridades de una discreta comunidad que se componía de diecinueve tributarios y sus familias (Boixadós y Zanolli, 2003). El monto del tributo ascendía a diez pesos por año, privilegio del que gozaban los encomenderos en tercera vida como don Joseph Carrizo de Orellana,8 y durante la visita tanto los indios de tasa como el encomendero estuvieron de acuerdo en que los caciques repartieran el algodón entre los tributarios casados, cuyas mujeres hilaban hasta cubrir el monto sin que hubiera quejas al respecto.

En el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante, AHPC) se conservan casi completos los padrones de indios levantados por las autoridades coloniales en el siglo XVIII (1734, 1758 y 1779), así como las revisitas de 1785 y 1792 realizadas bajo la Instrucción Metódica del Visitador Escobedo y que en nuestra jurisdicción fueron realizadas por el juez visitador don Juan Antonio Gómez. Estas fuentes nos permiten constatar que a lo largo del siglo el pueblo continuó conformado por tres parcialidades, paccipas, amangasta y olcagasta, conviviendo en el pueblo cada una con su cacique o mandón. Comprobamos también que el pueblo incrementó su población: de 49 tributarios registrados y 276 almas en 1758 se pasa a 85 tributarios y poco más de 400 habitantes en 1792.9 Las razones de este incremento -y el análisis crítico de cada registro- todavía deben precisarse pero varios factores pueden haber colaborado en ello: por un lado, la integración del pueblo -y del valle- en una dinámica regional -étnica, social y económica- más vinculada a Andalgalá y al valle de Catamarca (Robledo, 2005) que venía desde antiguo; y por otro, su consagración como sede del curato. Además, cabe recordar que a partir de 1782 -cuando se crearon las gobernaciones intendencias- la obligación de tributar se extendió como medida general a todos los habitantes del pueblo de indios, lo que se advierte examinando los registros del padrón de 1779 y de la revisita de 1785: en el primero se inscribieron 54 tributarios y 381 almas, y en el segundo 94 tributarios10 y un total de 562 almas (Boixadós, 2012 y 2016). Finalmente, también cabe considerar que el último encomendero fue don Luis de Villafañe y Tejeda -fallecido en 1761-, después de lo cual pasó a revistar a la corona, ganando el pueblo de indios cierta autonomía en la toma de decisiones tanto como con el reforzamiento de la autoridad de los caciques devenidos en cobradores de tributos (Farberman, 2008; Tell, 2018).

Sin embargo, el cambio de encomienda privada a real, siendo la Real Hacienda receptora de los tributos, no alejó a los Villafañe del escenario donde por décadas habían cifrado sus intereses económicos, y de hecho veremos que la historia del pueblo de San Blas de los Sauces continuará ligada a algunas ramas de descendientes de esta familia hasta entrado el siglo XX. Al contrario, recuperamos un conflicto planteado en 1774 ante la justicia riojana cuando los caciques -a través del Protector General de los Naturales- reclamaron haber sido “despojados violentamente” de las tierras de Alpasinche y Tuyuvil -que siempre habían sido parte del “pueblo de indios”- por doña Francisca Catalina Villafañe y Dávila bajo el amparo de sus parientes Villafañe que manejaban los oficios capitulares. En efecto, doña Francisca era una de las hijas del último encomendero y además hermana de un personaje político muy destacado en el escenario local, don Juan José de Villafañe y Dávila, quien en breve iba a desempeñar cargos de gestión administrativa para la real hacienda -como el de juez empadronador en 1779- de gobierno y militar (Bazán, 1973). Sin embargo, el Protector General de los Naturales logró el apoyo del juez capitular y el respaldo del gobernador Mestre para amparar a los indios y reconocer el “derecho posesorio antiguado y que han tenido dicho naturales”.11

Los testimonios presentados en esta causa -cuyo expediente no se conservó completo- aportan valiosa información acerca de los contornos de este pueblo de indios y muestran que las disposiciones alfarianas de 1612 se adaptaban a las variables condiciones de cada región y jurisdicción (Tell, 2011). En el caso de San Blas de los Sauces se mantenía la centralidad de la iglesia y la plaza, pero dada su ubicación en el valle del río Los Sauces las tierras de labranza se ubicaban longitudinalmente siguiendo el curso de agua. Es justamente en relación con este contexto ecológico que la extensión de este pueblo y de sus tierras comunales no podía localizarse solo en el entorno inmediato de la plaza central o de la Iglesia. Al contrario, los cultivos debían estar próximos al agua, bien que el río Los Sauces era reconocido como “inconstante”; el protector general de los naturales, a propósito del litigio por las tierras de Alpasinche y Tuyuvil, argumentaba que el río “manifestando a trechos el curso de sus agua en la mayor parte subterráneos, obliga a los naturales que le vayan siguiendo para establecer sus sementeras única agencia para su mantenimiento y paga de tributos”.12 Esta semblanza reconocía el carácter escurridizo del río que se ocultaba aún más en tiempos de sequía. Si las sementeras estaban dispersas también las viviendas de los tributarios lo estaban, lo que le daba al pueblo una disposición longitudinal y discontinua, acompañando el serpenteante sendero del agua para poder cultivar en sus vegas.

Proponemos interpretar esta adaptación añosa al entorno del valle y al aprovechamiento de sus recursos como una estrategia colectiva para sostener una territorialidad dispersa, otrora posiblemente ocupada por aldeas de pobladores nativos desde tiempos prehispánicos, cuyos topónimos estaban vigentes durante la colonia al igual que hoy. Alpasinche marcaba el límite norte mientras que Tuyuvil lo hacía en el sur, entrando al oeste hacia la sierra. Entre ellos y jalonando el río, se ubicaban Salicas, Cuipán, Schaqui -frente a la quebrada de Hualco-, Andolucas, Suriyaco, Maicán y Amuschina.13 Como veremos más adelante, estos espacios estaban colonizados por familias que administraban el agua de riego mediante un sistema de tomas que eran reconocidas por nombres propios.

Mapa 1 El valle de Los Sauces. 

No extraña que miembros de la familia Villafañe hayan querido apropiarse de Alpasinche y Tuyuvil sosteniendo que eran las “sobras del pueblo de indios”;14 en Alpasinche el agua era abundante y permanente, contando con tomas que los nativos mantenían desde tiempo inmemorial. Tanto aquí como en Tuyuvil -donde se ubica nada menos que la naciente del río Los Sauces- doña Francisca Villafañe había instalado dos “administradores” que cuidaban la producción de unas discretas parras e higueras para la elaboración de vino y pasas, los que fueron oportunamente desalojados por orden del juez. No obstante, información posterior confirma que los Villafañe conservaron ambos lugares y el derecho al agua bajo su dominio y los encontramos inventariados en el testamento del coronel de milicias don Juan Gregorio Villafañe, fechado en 1839.15

En las décadas siguientes y hasta la crisis del orden colonial, San Blas de los Sauces se mantuvo como sede del curato; en el padrón eclesiástico de 1807 se consignaron 3.892 personas, en la que convivían criollos españoles con un importante número de mestizos y naturales radicados en estancias -Pinchas, Chuquis, Aminga-, pueblos fundados por criollos -como Arauco-, y los pueblos de indios de la costa -Machigasta, Aymogasta y Bañados del Pantano. En San Blas de los Sauces se anotaron 669 “naturales”, nacidos en el pueblo y agrupados en 74 familias -cifra superior a la registrada en la revisita de 1793-, cuyas cabezas de familia llevaban en su mayoría apellidos de origen indígena (Robledo, 2005). A pesar de no contar con documentación completa para este período sabemos que San Blas de los Sauces sostuvo corporativamente el control sobre la mayor parte de las tierras del pueblo, aunque éstas estuvieran dispersas a lo largo del río. La activa participación de las autoridades de este pueblo -caciques, mandones y alcaldes correspondientes al cabildo- ante las instancias que los convocaba el gobierno colonial -visitas, empadronamientos, cobro de tributos, etc.-, como su rol en la defensa de las tierras colaboraron en hacer de este pueblo una corporación bien organizada y con numerosa población amparada por la legislación colonial.

Debemos a las decisiones políticas del reformismo borbónico no solo la producción sostenida de fuentes sobre los pueblos de indios sino además, en el caso riojano, su resguardo en la ciudad de Córdoba, bajo cuya dependencia estaba desde que se conformara la gobernación intendencia de Córdoba del Tucumán entre 1782 y 1783. Al iniciarse el proceso revolucionario a partir de 1810 cesan los envíos de documentación riojana a “la docta” y definitivamente se interrumpe a partir de 1820, año de la autonomía riojana.

La disolución del pueblo de indios: entre un archivo familiar y el archivo judicial provincial

En 1914 Eric Boman se encontraba en La Rioja realizando una misión de investigación cuyos avances se publicarían después de su muerte (1927-1932). Sus prospecciones y excavaciones en varios sitios arqueológicos en el antiguo Valle Vicioso y en la zona de San Blas de los Sauces fueron señeras para afirmar los estudios sobre las sociedades prehispánicas de la región, filiadas a la cultura Condorhuasi y Aguada (Robledo, 2005). Boman fue recibido en Chaupihuasi -la “casa del medio”, cerca de San Blas de los Sauces- por don Marcial Catalán, referente del patriciado local, abogado y hombre de destacada carrera política en La Rioja. Permaneció en su casa y recibió de su parte los agasajos que merecía un arqueólogo extranjero llegado en misión científica, atenciones que Boman agradecerá en sus escritos. Como anfitrión, don Marcial Catalán le facilitó al interesado estudioso sueco toda la información a su alcance acerca de los antiguos habitantes de la zona y descubrió para él los tesoros de su archivo familiar.16 La documentación resultó interesante y estimulante para nuestro autor, al punto que comentó varios testimonios en sus textos y transcribió otros tantos, sabedor de que se trataba de fuentes originales -o testimonios- que quizá no se encontrarían en repositorios públicos.

Ante la falta de fuentes en el archivo provincial, nuestra investigación se inició examinando la documentación publicada por Boman, en particular la relativa a las compras de tierras realizadas por los antepasados del don Marcial Catalán en el siglo XIX, tal como lo hicieron otros investigadores (De la Colina de Otonello, 1997; Robledo, 2015). Por un lado, reconocimos un conjunto de testimonios de compras realizadas por don Juan Gregorio de Villafañe y Morales a los naturales del pueblo de San Blas de Los Sauces que fueron protocolizadas ante escribano público en 1830; y por otro, los registros de compras efectuadas por el español don Diego Catalán -abuelo de don Marcial y yerno de Villafañe-, entre 1830 y 1847. Como nexo entre ambos conjuntos está la transcripción del testamento de don Juan Gregorio Villafañe y Morales, fechado en 1839, en el que figuran otras compras de tierras y agua realizadas a los naturales, además de aportar información sobre cómo se conformó la que sería conocida como finca Catalán justamente en esas décadas.

Cuadro 1 Tierras adquiridas por don Juan Gregorio Villafañe y Morales en San Blas de los Sauces. Fuente: Boman (1927-1932). 

Cuadro 2 Tierras adquiridas por don Diego Catalán. Fuente: Boman (1927-1932); no se consignan los precios de venta. 

La información vertida en los cuadros permite comprobar que tanto don Juan Gregorio Villafañe como don Diego Catalán compraron tierras y agua en importante número a quienes vivían en el pueblo de San Blas de los Sauces. En una de las escrituras labradas ante el escribano público don Gaspar Villafañe, en el mismo pueblo y en octubre de 1830, consta que se convocaron a los primeros trece vendedores -columna de la izquierda del Cuadro 1- o a sus familiares directos a ratificar las ventas realizadas tiempo atrás -no figuran las fechas- de manera extrajudicial; es decir, en papel común y solo ante la presencia de testigos que validaron el procedimiento. Los citados -ellos mismos o familiares en representación- confirmaron haber vendido “terrenos y agua” o “una suerte de tierras y agua” -ambas expresiones aparecen en el documento sin detalles de extensión o linderos, consignándose en cada caso el valor de la operación-, “libremente” y por “fuero de heredad y justo título”. En la escritura también se registraron los valores de cada venta, los que oscilaron entre los 8 y los 81 pesos y totalizaron 398 pesos. Destaca en esta escritura que este primer conjunto de compras “pertenecen en el lugar de la plaza de esta capilla y todas dichas trece compras se riegan con el agua que se saca (de) la toma de esta dicha capilla” (Boman, 1927-1932: 275), la que es nombrada también como “la primer toma”. Sin dudas era la toma central del antiguo pueblo de indios próxima a la capilla, importante en la administración de los turnos de riego. De hecho, la lectura de esta escritura deja ver que el principal interés de estas compras era concentrar la mayor cantidad de derechos de riego que antes estaban distribuidos entre los vendedores.

En 1837, don Juan Gregorio Villafañe vendió todos estos terrenos y agua a su yerno don Diego Catalán, por valor de $450 plata -moneda corriente de a ocho reales-, tal como consta en un testimonio extrajudicial cuyos datos fueron también incorporados al testamento de Villafañe fechado en 1839. En el testimonio extrajudicial de venta, Villafañe especifica que todos esos terrenos “los hube por compra a los naturales de este pueblo como vendedores, propietarios y legítimos dueños de los trece derechos vendidos” (Boman, 1927-1932: 278). Esta alude a que los naturales fueron considerados como propietarios de derechos a las tierras del pueblo de indios y por tanto legítimos dueños, quienes bajo un nuevo orden podían libremente venderlas fundamentando a la vez la legitimidad de las compras por él realizadas. Es que efectivamente las corporaciones coloniales nativas para entonces ya no existían; una vez iniciado el proceso revolucionario las leyes coloniales que protegían el carácter inalienable de las tierras de pueblos de indios perdieron vigencia tras la abolición del tributo en 1811 y la derogación de la encomienda en la Asamblea del Año XIII, con lo cual cada gobierno provincial debía decidir qué hacer con las tierras de los pueblos de indios (Doucet, 1993). Que sepamos, no hubo ninguna disposición provincial al respecto durante el nuevo contexto de transición. 17 En este escenario, no extraña que don Juan Gregorio Villafañe aprovechara la coyuntura para comprar tierras y agua en el que fuera el corazón del pueblo de indios, dando pasos certeros para la formación de un nuevo patrimonio, próximo a su hacienda de Chaupihuasi -heredada de su padre.

Como señalamos, Villafañe continuó comprando tierras y agua a los naturales -a los que convenientemente reconoció como “legítimos dueños”- ya que en su testamento figuran otros seis registros de compra que se efectivizaron entre 1831 y 1839, contabilizando un total de diecinueve. Interesa notar que los apellidos de los vendedores y “dueños” de las antiguas tierras comunitarias se reconocen en los padrones, revisitas y censos eclesiásticos de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, lo que indica que muchas de las familias de antaño residían en el mismo pueblo de sus ancestros. Estos apellidos aparecen también en el conjunto de compras realizadas por don Diego Catalán a los naturales del pueblo, fechadas entre 1830 y hasta 1847, que sumaron trece compras a su patrimonio personal. Es decir, yerno y suegro llevaron adelante una estrategia para ampliar sus propiedades familiares, particularmente las que tenían acceso al agua, principal objetivo de la compra de “terrenos”, “suertes de tierras”, “rastrojos” o “retazos”, tales son los términos utilizados en las fuentes. Observamos que a diferencia de los anteriores instrumentos, los protocolizados a solicitud de don Diego Catalán consignaron datos más precisos sobre la ubicación de los terrenos y referencias a las tomas de agua, según se aprecia en el Cuadro 2.

En este proyecto el asesoramiento, apoyo político y complicidad judicial de miembros de la familia Villafañe, desde mediados de la colonia muy acendrados en la administración local del poder, fueron fundamentales; así es que las compras realizadas antes de 1830 y de carácter extrajudicial fueron reservadas hasta que la llegada al departamento de San Blas de los Sauces de dos autoridades clave ofreció un nuevo contexto de legitimidad a las operaciones. Se trataba del Alcalde -y luego Juez- de Primer Orden que reemplazaba al antiguo juez pedáneo de la colonia, y del escribano público. El alcalde era don Luis Alberto de Villafañe y el escribano público de la provincia don Gaspar de Villafañe, hermanos entre sí y primos hermanos de don Juan Gregorio Villafañe.18 Don Gaspar había sido justamente elegido en 1829 como gobernador de La Rioja, pero dado el conflictivo escenario político que caracterizó a la provincia durante esas décadas (Bazán, 1979; Ayrolo, 2019) apenas tres meses después de haber sido removido del cargo de gobernador lo encontramos en Chaupihuasi, respaldando con su firma y en su rol de escribano las compras que se protocolizaron en octubre de 1830. Don Gaspar y don Luis fueron además albaceas testamentarios de Villafañe -junto con su “hijo político” don Diego Catalán- y quienes intervinieron en las operaciones de compra-venta realizadas por este último, dando legalidad a todos los procedimientos extrajudiciales a través del registro de los títulos de propiedad en actas y del otorgamiento de testimonios tanto a compradores como a vendedores. Además, hacia fines de 1844 don Diego se desempeñó como Juez de Segundo Orden y Paz y Receptor General del Departamento de Arauco, cuando aún era Juez de Primer Orden don Gaspar de Villafañe. Sumamos a esta notable articulación de intereses familiares y oficios públicos de autoridad y poder el reforzamiento que supuso el matrimonio de don Diego Catalán -ya viudo de Candelaria Villafañe- con doña María Villafañe, hija de don Luis Alberto Villafañe y prima en segundo grado de su primera esposa, fallecida sin descendientes.

El diseño de formación de este patrimonio puede entreverse examinando el testamento de Villafañe, a partir de la compra de las mejores tierras y agua a los naturales del pueblo, traspasándolas luego a poder de su yerno y sustrayéndolas del reparto de bienes que se haría tras su muerte (1843) entre sus tres hijos, herederos forzosos: Manuela, José Luis Carlos y Juan de Dios, aún menor. De acuerdo con su testamento Villafañe legó a su hija -soltera, minusválida y con una hija pequeña- las tierras de Chuñahuasi con su toma de agua y molino, además de un poco de ganado -como manda especial. Entre los bienes que serían distribuidos entre los tres hijos legítimos se destaca el “lugar” llamado Chaupihuasi -tierras, agua y molino-, el ganado, un terreno con agua en La Pulpería, los terrenos de Tuibil (Tuyuvil) con dos turnos de agua del arroyo, y unos terrenos en la toma de los Juárez -una cuadra con tres días de turno de agua- donde se cultivaba alfalfa.19 Estos datos permiten pensar que las últimas compras realizadas a los naturales del pueblo se destinaron a compensar el cúmulo de bienes que heredarían sus hijos, bien que éstos -y de acuerdo con las fuentes del AJLR- fueron vendiendo su patrimonio en las dos décadas siguientes a su muerte. Por el contrario, don Diego Catalán se abocó a sostener la finca como único dueño, orientada a la producción de trigo y a la molienda de harina que comercializaba en Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán y Salta en tropas de mulas. Su hijo Heraclio se convirtió en un gran productor de alfalfa para la invernada de ganado vacuno, mulas y burros que se despachaba a Bolivia (Boman, 1927-1932).

Boman conoció parte de la historia de la finca Catalán tanto de boca de su anfitrión -don Marcial Catalán, hijo de Heraclio- como a través de las fuentes que éste guardaba en el archivo familiar. Con estos elementos, Boman construyó un relato acerca de la inexorable transformación de un pueblo de indios, una historia a la que caracterizó como la transición de un “pueblo cerrado”, donde exclusivamente vivían naturales -o “indios”- a un “pueblo abierto”, “donde la propiedad pasaba de mano en mano según la legislación civil de la república” (Boman, 1927-1932: 265), posiblemente replicando la versión de su anfitrión.20 Pero en realidad la transición supuso el “traspaso” de una parte muy significativa de tierras y agua de usufructo colectivo a la propiedad de Villafañe y Catalán. Ambos pergeñaron la apropiación estratégica de terrenos que les permitía concentrar la mayor parte de turnos al agua de riego en las tomas principales para crear un emprendimiento productivo y sostener su posición dominante en la región. Sin dudas, al comprar trece terrenos situados en la toma “de la capilla” del que fuera el pueblo de indios se apoderaron material y simbólicamente del centro de la comunidad y de la “primera toma” de agua, fundacional de la vida del pueblo. Cabe notar que en los registros de 1830 algunos de sus “dueños” llevaban los apellidos de quienes habían sido las autoridades del pueblo: Chacoma (alcaldes), Caliva (mandón amangasta), Aballay (mandón paccipas), Salica (mandón olcagasta) de acuerdo con la revisita de 1795.

En la búsqueda de fuentes riojanas para avanzar en esta investigación tuvimos fortuito acceso al Archivo Judicial (AJLR) donde se conservan expedientes del siglo XIX que, en conjunto, dan idea de cómo se reconfiguró un nuevo ordenamiento jurídico bajo el gobierno provincial. Creado en 1889, una vez controlada la intensa conflictividad política que atravesó la provincia, y a la que la tradición hizo responsable de la pérdida y destrucción de documentación oficial colonial y del período republicano temprano (Boixadós y Larisgoitía, 2020), el archivo guarda expedientes organizados por departamentos, en número y estado de conservación muy variable. Dentro del legajo correspondiente al departamento de Arauco localizamos información relativa a las tierras de San Blas de los Sauces y varios de estos papeles resultaron ser los registros de las compras extrajudiciales realizadas por don Juan Gregorio Villafañe y por su yerno don Diego Catalán, protocolizadas para la posterior expedición del título de propiedad. Este conjunto de fuentes fue producido en papeles comunes, de diversa calidad de tinta y papel, a continuación del encabezado “Viva la Santa Federación y Mueran los salvajes unitarios”, conservando formato, estilo de escritura y nombres de impuestos característicos del periodo colonial -tal como la alcabala. Los rituales de toma de posesión replican las fórmulas vigentes durante la colonia pero se realizaban en “nombre de la Patria”. Recién a partir de 1880 se labraron registros en papel impreso y sellado, con escritura notarial.

Realizamos una primera prospección de este material para comparar y confrontar estas fuentes con los documentos publicados por Boman; luego nos detuvimos a examinar los treinta registros más tempranos, entre 1820 y 1860, una muestra que excede el conjunto anterior y que aporta otras pistas para pensar las transformaciones en el antiguo pueblo de indios. La primera observación es que hubo otras operaciones de compra-venta de tierras y agua en el pueblo, además de las ya comentadas. Algunas están fechadas en la década de 1820 y se dieron entre miembros de comunidad de vecinos, mencionándose siempre los “lugares” de ubicación de los terrenos comprendidos en San Blas de los Sauces. Por ejemplo, doña Toribia Silpitucla vendió en 1828 “unos parrones, perales y unas plantas de higueras y durazno” a doña Magdalena Romero, por dieciocho pesos, “con la agua que le corresponda por la costumbre que nos manejamos en la toma de dicho Cuipán”.21 En este lugar tenían sus heredades los Silplitucla, Cocha, Juárez, Piguala, Silva y Sanagua, entre otros, y posiblemente configuraran familias o grupos de parentesco localizados, aunque posiblemente no de manera exclusiva. Aparecen aquí los “usos y costumbres” que regulaban los turnos de riego, que andando los años serán registrados de manera cada vez más precisa. Cuipán debió tener una toma importante porque aunque los terrenos parecen pequeños se menciona que tenían huertas y árboles frutales, datos que no encontramos en todas partes.

La segunda observación es que los testimonios fechados en las décadas siguientes registran con mayor precisión cómo tierras y aguas conformaban un patrimonio familiar indiviso -por algo las unidades que circulan son los “derechos” de herencia a un patrimonio mayor- pero en el que cada miembro tenía asignada su parte. En 1843 Serafico Yotayan, vecino de Pituil, donaba por instrumento extrajudicial -su testamento- un “derecho” a don Fermín Maza, situado en el lugar de Cuipán que había sido de su finada esposa Antonia Silva, “india de este pueblo” de Los Sauces y con quien no había tenido hijos. Aclaraba que la viñita incluía “unas plantas de higueras y duraznos, todo reducido a una huertita muy corta [que] quedó por mía por haber pagado yo la sepultura y los derechos parroquiales de dicha mi esposa”.22 Yotayán identificó los terrenos linderos como pertenecientes a “la vieja Viviana Piguala”, a Policarpo Quintero y Paula Silpitucla. La donación de Yotayán también incluía el derecho al agua de la toma de Cuipán.

Pocos años después, en 1846, Francisco Ancabay -posiblemente Ancalay-, como apoderado de su sobrino difunto Vicente Salica, vendía al capitán de milicias don Pedro Nolasco Zárate, ambos “vecinos de este río de los Sauces”, “un rastrojo” que está regado por agua “que hoy se titula toma de los Rojas donde son sitos los expresados derechos vendidos”.23 Y en 1852, don José Ontiveros vendía a don Manuel Salaya tierras “como también el derecho de agua que me cabe entre la asienda común que se compone su principal de dos días y noches en lo que me deba caber de legítima herencia” de su padre y madre, “traspasándole mi acción y derecho”.24 Lo que efectivamente se estaba vendiendo eran “derechos y acciones” como partes transmisibles de un patrimonio indiviso pero distribuido entre los miembros de una familia a través de la herencia. Vendedores y compradores asumían que tales derechos procedían de la generación de los padres y abuelos y la memoria de esa pertenencia -anclada al antiguo pueblo de indios- daba respaldo y legitimidad a las operaciones. En 1866, don Agapito Juárez declaraba ante el juez que vendía a don Heraclio Catalán “dos días con sus dos noches de agua en la toma nombrada Los Talas en la cantidad de 30 pesos siendo éste el derecho y acción que tiene en dicha toma por sus antepasados en herencia”.25 Para entonces, el origen de sus derechos de herencia ya se cifraba una generación más atrás, por eso la noción de antepasados resulta pertinente sin requerir precisión temporal. Destaquemos en este ejemplo que el derecho y acción sobre el agua de riego ya no aparece asociado a un terreno o suerte de tierras, y que el comprador, dueño de la finca Catalán, persistía en incrementar el acceso a este vital recurso en la región.

En este recorrido impresionista de los testimonios que habremos de investigar con mayor atención notamos que las operaciones de compra-venta se realizaron en mayor medida entre pobladores de San Blas de los Sauces, el que a veces parece haber perdido la entidad de “pueblo” en beneficio del “río” o bien de los “lugares” que lo conformaban. En efecto, las referencias de ubicación de las tierras son Cuipán, Schaqui, Salicas, Tuyuvil y Alpasinche, además de Las Talas, donde las tomas de agua eran importantes. Las reiteraciones de apellidos en algunos de estos lugares evocan al antiguo pueblo de indios y a una relación de histórica apropiación entre espacios y familias; aunque precisar los contornos de esa relación requiere volver sobre las fuentes coloniales con las preguntas que nos plantean las fuentes de la república temprana, contamos con indicios acerca de que las familias concentraban sus derechos en determinados espacios dentro del territorio que había pertenecido al pueblo de indios colonial. Es posible que esta distribución se relacionara con las antiguas modalidades de organización comunitarias que regían durante la colonia y en las que intervenían los caciques de las tres parcialidades que integraban la reducción, como a continuación veremos. Hasta ahora no hemos podido reconocer si en tiempos de la reducción colonial cada parcialidad ocupaba algunos lugares en particular; en los registros decimonónicos está ausente cualquier referencia a las antiguas “parcialidades”, siendo los apellidos las designaciones colectivas que prevalecen.

Por su parte, las familias que compartían el usufructo de la tierra también administraban el agua de riego a través de excavaciones o tomas que permitían la surgente del agua, a partir de las cuales se construían acequias para conducir el agua hacia las sementeras. Boman observó bien que mientras la toponimia de todo el valle combinaba términos de origen nativo -Cuipán, Schaqui, etc.- y español -La Pulpería, Las Talas-, las tomas de agua llevaban siempre los apellidos de las familias que las administraban connotando su uso colectivo. Comprobamos en este conjunto de registros que las tomas estaban a cargo de familias de naturales con apellidos nativos -Aballay, Salica, Bangolay, Silpitucla, Cocha- y españoles -Barrionuevo, Rojas, Juárez, Olivares.26 Algunos de los testimonios citados y otros que quedan por analizar aluden a la regulación de los derechos al agua de riego, tanto en tiempo -las unidades pueden ser horas, días o noches- como en periodicidad -cada diez días o más. También aparece con claridad que la administración de los derechos al agua se regía según “usos y costumbres” locales, posiblemente particulares a cada lugar -como el origen y ubicación de las tomas y los períodos de sequía o crecida del río principal-, aunque se advierte la tendencia a especificar turnos y alcances desde la década de 1850.

Por último, observamos que los testimonios correspondientes a las décadas del 1830 y 1840 registran la noción de propiedad de tierras y agua asociada al “derecho natural” de quienes eran descendientes de la corporación del pueblo de indios. Este argumento jurídico aparece tanto en las presentaciones de los interesados ante la justicia para obtener un reconocimiento de sus derechos como en los mismos jueces que lo sostienen y habilitan la expedición de testimonios y títulos respaldados en un nuevo contexto legal. El caso de don Pedro Salica y su esposa María Aranda ejemplifica este modelo de transformación de la posesión colectiva y familiar a la propiedad individual; ambos se presentaron ante el juez en 1844 como “antiguos vecinos y tributarios que lo fueron del pueblo de San Blas de los Sauces”, “moradores, oriundos y vecinos indios netos y tributarios que lo fueron de este pueblo” desde hacía más de 70 años.27 Afirmaron que trabajaban unos terrenos “que les fueron adjudicados por los mandones indios de aquella dicha para pagar los tributos de pensión de cinco pesos por año en que se hallaban gravados”,28 sin oposición desde entonces. Este discurso expresa los fundamentos de la legitimidad de la posesión y usufructo de las tierras del pueblo de indios: el pacto de reciprocidad que ligaba a los vasallos indios a su rey donde éste les concedía las tierras para que las labrasen y pagasen los tributos. Desde este relato legitimador dirigido a una autoridad de la república, la pareja le solicitaba “una constancia judicial” del “derecho natural [que] tienen y poseen en el lugar nombrado Las Talas en este mismo río de Los Sauces”.29 Con este pedido estaban aprovechando el nuevo contexto y los nuevos dispositivos legales que la república desplegaba para salvaguardar sus derechos que quedaban registrados en un testimonio o constancia firmada por la autoridad competente.

A continuación, el Juez de Primer Orden don Gaspar Villafañe les otorgó la “propiedad absoluta en dominio y señorío que a la dicha parte de terreno y agua que de su actual posesión la tienen como antiguos vecinos y tributarios que lo fueron de este pueblo”, argumentando que:

la antigüedad perpetua posesión e inmemorial tiempo en que han vivido en los dichos terrenos de su morada y conocidos por los demás vecinos por serlos de su propiedad, dominio, y señorío como cosa habida por su dinero y justo título, merced, compra, heredad o dádiva, gracia que por todas estas cualidades de derecho son amparados por las leyes de su ordenamiento y que en estos fueros y privilegios ninguna persona tiene un mínimo derecho para incomodarlos y si sucediere serán atendidos por la superioridad de la provincia presentándose ante ella con esta escritura de su razón.30

Diez años después, doña Eduviges Aranda, descendiente de la pareja Salica-Aranda, logró que el estado provincial reconociera otro aspecto del derecho a la propiedad al solicitar posesión judicial de los terrenos con citación de los linderos, toma que se realizó a continuación en nombre de la Constitución Nacional de la Confederación Argentina. Pero será recién en 1888 cuando don Aurelio Aranda, hijo de Eduviges, como “poseedor de unos derechos en territorial” y en plena vigencia del Código Civil, solicitará una copia autorizada de los instrumentos públicos anteriores para acceder a su título de propiedad.

En suma, en los testimonios examinados la referencia a las tierras del pueblo de indios está, explícita o implícitamente, asociada a la noción de “derecho natural” como legitimador del reconocimiento de los derechos individuales a la propiedad de la tierra y agua que comenzaron a cambiar de dueño desde 1820 en adelante. En la genealogía de esas transacciones el antiguo pueblo y su carácter corporativo se configuran como el origen de los derechos y las acciones que comenzaron a circular por senderos diferenciados de acuerdo a cómo cada familia consiguió adaptarse y sobrellevar un complejo contexto de cambio político, económico y social. Mientras, los indios tributarios quedaban en la memoria, sus descendientes se reposicionaban como vecinos o moradores de un pueblo donde los usos y costumbres del pasado colonial mantuvieron su vigencia por muchos años. Y si bien muchos de ellos vendieron sus derechos y acciones en el pueblo, otros los conservaron e incluso recuperaron los que habían vendido sus familiares -o perdido en litigios- en la segunda mitad del siglo XIX.31

Consideraciones finales

En este avance de investigación sobre el estudio de la etapa colonial y republicana de la historia de San Blas de los Sauces, de su tierra y su gente, comenzamos por reconocer que el pueblo de indios fue resultado de políticas de desnaturalización y reduccionamiento implementadas en distintos momentos del siglo XVII, tras la derrota militar de los nativos y los traslados asociados a los cambios de jurisdicción. No tenemos información para establecer qué extensión de tierras les fue concedida por las autoridades coloniales; según las ordenanzas del visitador Alfaro éstas debían guardar relación con el número de tributarios, pero sin duda las características del valle y su río y la necesidad de construir tomas de agua y acequias para administrar el riego de las sementeras colectivas contribuyeron a un emplazamiento disperso. En 1794, el cura doctrinero doctor Pedro Antonio de la Colina afirmaba que el pueblo “se compone de nueve leguas de longitud por la ribera del río de sur a norte”, y que sus feligreses vivían “unos siete leguas, otros seis, cinco o cuatro de la capilla”, insistiendo en la necesidad de obligarlos “a formar pueblo dejando los montes”.32 Es seguro que el modo disperso de habitar, en consonancia con los recursos del medio geográfico, abonó en las autoridades coloniales y en particulares interesados a favor de la premisa del despoblamiento, habilitando con ella la disponibilidad de tierras vacantes -“sobras”-, apropiadas a comienzos del siglo XVIII por miembros de la familia Villafañe a través del procedimiento de solicitarlas en merced. A pesar de que los representantes del pueblo acudieron a la justicia, nada pudieron hacer para evitar lo que consideraron un despojo de sus tierras. Sospechamos que la pérdida de control de estos espacios clave, al norte y al sur del valle -naciente del río- debió afectar seriamente el recurso acuífero vital para sostener las sementeras y es probable que generara, a largo plazo, efectos sobre los que hasta ahora no encontramos documentación.

Sin dudas, el fin de la colonia abrió una etapa de cambios y redefiniciones políticas en la provincia que actualmente se están revisando con minuciosidad (Ayrolo, 2016 y 2019). La conflictividad y las luchas entre grupos de poder fue intensa, debatiéndose entre la autonomía y su integración a la Confederación Argentina en 1853, y en este escenario de transición las familias de la elite local jugaron un rol central. En la región bajo estudio, los Villafañe mantuvieron el dominio político y económico cimentado en la colonia; la convergencia de intereses y apoyos entre la rama instalada en Los Sauces -a la que se sumó Catalán por doble matrimonio- y la citadina, con acceso directo a los dispositivos legales y de poder político, favoreció la apropiación de las tierras comunales a través de operaciones de compra-venta. Reconocimos un total de 32 registros de compra de derechos a tierras en el pueblo, los que dada su ubicación, acceso al riego y número permiten pensar en una apropiación selectiva. Cierto es que los registros acreditan los montos que fueron pagados por los terrenos y el agua y que los vendedores accedieron por su libre voluntad; más aún, al momento de la protocolización -y ante las autoridades que eran familiares directos del comprador- ratificaron todos ellos las operaciones realizadas. Los propósitos de los compradores quedan claros y por algo Boman dirá que Catalán se había convertido en “el hombre más rico de la región norte de La Rioja” (Boman, 1927-1932: 281). En cambio, las escasas fuentes disponibles no descubren las condiciones que llevaron a los naturales y vecinos a vender tantos derechos a los señores del lugar, como tampoco qué representaban los montos de las operaciones,33 cómo y a partir de qué parámetros se establecían, cuestiones todas sobre las que continuaremos indagando para responder la pregunta que da título a este trabajo. Nos preguntamos además si los vendedores abandonaron el pueblo, o si conservaban derechos en otros “parajes” o “lugares” en los cuales permanecieron, y de qué modo la existencia de una hacienda (Chaupihuasi) y una finca (Catalán) en las proximidades afectó la vida de los pobladores sauceños. Por su parte, comprobamos que no solo Villafañe y Catalán compraron derechos a tierra y agua en el antiguo pueblo de indios, también se registraron operaciones entre vecinos; en los registros del Archivo Judicial (AJLR), aunque con mucha información faltante, pueden seguirse las pistas de la distribución de derechos a tierra y agua por familias y analizar cómo se reconfiguraron las unidades productivas familiares a partir de las ventas.

La investigación en curso busca dialogar a futuro con la producción sobre los pueblos de indios del NOA, los cuales conservaron el dominio y posesión de tierras comunales, algunos hasta entrado el siglo XIX, tanto como la de aquellos que atravesaron situaciones de despojo. Los casos mejor conocidos y estudiados en Tucumán, Jujuy y Córdoba muestran las tensiones entre colectivos indígenas y los respectivos estados provinciales cuyas políticas se orientaban al arrendamiento, al remate o la enfiteusis de las tierras antes pertenecientes a la corona -que habían sido cedidas a los naturales en usufructo- y ahora estaban bajo su dominio (López, 2006; Fandos, 2007; Rodríguez, 2009; Teruel y Fandos, 2009; Tell, 2011 a y b, 2018; Sica, 2014). San Blas de los Sauces parece integrar una generalidad más amplia de pueblos coloniales que durante las décadas de la transición perdieron el control de la tenencia comunal de sus tierras y recursos, los que fueron progresivamente adquiridos por particulares y miembros de la misma comunidad de vecinos.34 Al caducar los resguardos coloniales las fuentes del siglo XIX dejan ver que las autoridades provinciales convalidaron el dominio de las familias sobre tierras y aguas, reconociendo los “derechos y acciones” que sus miembros compartían. Nos preguntamos si estos dominios compartidos, no siempre en igualdad de condiciones, pudieron asumir la fisonomía y funcionalidad de los campos comunes, propiedad familiar indivisa dentro de la que se asignaban derechos de herencia. Es ésta una línea de investigación en la que habremos de profundizar tomando como referencia los estudios que ya hemos realizado sobre los campos comunes de la región llanista en los siglos XVIII y comienzos del XIX (Farberman y Boixadós, 2015; Boixadós y Farberman, 2021). Aunque los orígenes de estas estructuras agrarias se remontaban a las mercedes de tierras, a compras y composiciones de tierras y su carácter indiviso se relacionaba con el aprovechamiento de pastos y agua para la actividad ganadera, serán un buen mirador para examinar los casos sauceños orientados a la economía de subsistencia a partir de la producción de huertas familiares, cultivo de la vid, frutales y algunos cereales junto a la cría de ganado menor. En este escenario -al igual que en el llanisto-, cobra especial relevancia el acceso al agua, como hemos visto, recurso vital cuya administración debió suponer acuerdos y negociaciones en torno a los usos y costumbres entre parientes y vecinos por la regulación de los derechos y turnos de riego, sin que hayamos encontrado hasta ahora referencias a alcaldes de aguas -los mediadores autorizados-, durante la colonia o el siglo XIX.

Por último, el avance de la investigación requerirá de un análisis detenido de categorías y figuras jurídicas empleadas en los registros de compra-venta del período republicano temprano y que aluden al usufructo colectivo, al derecho natural, a la propiedad indivisa de la tierra y a la propiedad individual. Muchas de ellas estaban vigentes en el período colonial y registran continuidad en esta etapa de transición, aunque los contextos de enunciación advierten que no siempre se los empleaba con los mismos sentidos.

Agradecimientos

A Roberto Rojo por su acompañamiento y orientación en las búsquedas por los archivos riojanos; a la Dra. Claudia Capovilla de De la Vega, directora del Archivo Judicial de La Rioja, por facilitarme el acceso a la documentación. A Víctor H. Robledo por las charlas y el asesoramiento bibliográfico y a Paula M. Ruarte por su generosa colaboración. Especial agradecimiento a Judith Farberman por su lectura crítica y sus sugerencias para mejorar el texto.

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1 Investigación financiada por el proyecto UBACyT (2018-2022), Antropología e Historia de las relaciones entre comunidades indígenas y campesinas, mediadores y estados desde fines de la colonia a la actualidad. Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA), Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), UBA.

2Estas fueron las regiones integradas primero al orden colonial; durante su visita por la jurisdicción riojana, en 1611, el oidor Alfaro comprobó que aún quedaban sin conquistar los pueblos del oeste riojano -valles de Capayán y Guandacol- y los llanistos, tal como quedó asentado en sus ordenanzas (AGI, Cartas de Audiencia, Charcas 19, R1, n° 3). Sobre la toponimia -y la antroponimia- nativa de La Rioja sigue siendo una guía imprescindible la obra de Dardo de la Vega Díaz, editada por primera vez en 1944.

3En el Diccionario de la Real Academia Española (2021) la cuarta acepción de este adjetivo es “vigoroso y fuerte, especialmente para producir”, y la quinta, “abundante, provisto”.

4La recopilación histórica de Juan Alfonso Carrizo en su Cancionero Popular de La Rioja nos recuerda que el valle vicioso aparece en la probanza de méritos y servicios de Juan Pérez de Zurita (1583), y que se situaba en el camino hacia Chile. Carrizo caracteriza al valle como “un oasis en medio del desierto circundante” (Carrizo, 1942: 46).

5La cédula refiere textualmente: “el valle Vicioso con todos los pueblos caciques e indios y son a el dicho valle anejos con el pueblo de chulgasta y pueblo de amangasta y el pueblo de mallinja y el pueblo paqueseipa con la parcialidad o pueblo de pantavil con los caciques andila y samote con la ranchería y parcialidad de gualcalvi con todos los demás caciques e indios a los dichos pueblos y parcialidades y valle anejos y pertenecientes” (AIEAC, doc. N° 3604, s/f). No hemos encontrado ulteriores referencias sobre gualcalvi, pantavil o chulgasta. No se menciona en la cédula el pueblo de orcagasta u olcagasta, nombres variables que designan una de las parcialidades comprendidas en la encomienda, y al que Bazán sitúa en las proximidades de Alpasinche. Mallinja suele relacionarse con malli, cercano a Aconquija, parcialidad luego desnaturalizada al valle de Famatina donde devino en Malligasta (Bazán, 1967 y 1979).

6Bajo el régimen de servicio personal los pueblos del valle de Londres sufrieron la explotación directa de los pobleros o administradores; varios fueron juzgados por el teniente José de Fuenzalida y Meneses, entre ellos el de Paccipas, por maltratos y abusos en la demanda de hilados a las mujeres del pueblo (De la Orden de Peracca, 2006).

7La erección de la capilla de San Blas como punto de partida para la existencia del pueblo de indios es referida en la documentación citada por Boman (1927-1932), Carrizo (1942), De la Colina de Ottonello (1997), Chumbita (2011) y Robledo (2015). Estos autores también mencionan la relación entre don Gerónimo Luis de Cabrera y San Blas, bajo cuya advocación puso la refundación de San Juan Bautista de la Rivera -en Pomán-, de donde habría procedido la imagen que fue llevada al pueblo de indios de Los Sauces.

8La encomienda se mantuvo en la familia Carrizo entre 1597 y 1743 por tres vidas: Nicolás Carrizo de Garnica, Alonso Carrizo de Orellana -nieto del anterior- y Joseph Carrizo de Andrada y Pedraza, nieto a su vez de Alonso. La muerte de dos sucesores intermedios prolongó el usufructo de la encomienda excepcionalmente, siendo luego concedida a don Luis de Villafañe y Dávila, padre del futuro coronel don Juan Gregorio Villafañe.

9AHPC, Escr. 2, Legs. 6 (18), 28 (1), 58 (9); AGN, Leg. 22 (21).

10En la revisita a los pueblos de indios de La Rioja de 1795 prácticamente no se consignaron clasificaciones étnico sociales; en San Blas de los Sauces encontramos solamente el caso de Inocencio Navarro registrado como “mestizo” -casado con Narcisa Rodrigo- pero posiblemente no fuera ésta la razón por la que estaba eximido de tributo sino por su condición de soldado (Farberman, 2008). Podemos presumir que los tributarios de apellido español compartían ascendencia mestiza aunque no fuera necesario connotarlo porque no afectaba ya su estatus fiscal. Identificamos 7 apellidos españoles de un total de 15 tributarios en amangasta, 13 de 43 en paccipas y 7 de 27 en olcagasta. AHPC, Esc. 2, Leg. 93 (3).

11AHPC; Escr. 2, Leg. 53 (1).

12AHPC; Escr. 2, Leg. 53 (1).

13Aproximadamente, entre Alpasinche y Amuschina hay 34 km por la ruta Nacional 40; San Blas de los Sauces se ubica a unos 12 km de Alpasinche.

14El mismo documento descubre que los Villafañe habían obtenido una merced de las “sobras del pueblo de indios” en 1705, por gracia del gobernador Gaspar Varona. Los caciques contradijeron la toma de posesión pero en las décadas siguientes, precisamente en 1729, los Villafañe consiguieron un amparo por parte del gobernador Abarca y Velasco. El procedimiento de 1774-76 reconoció el despojo y procedió a la restitución, dejando a salvo el derecho de Dña. Francisca de Villafañe a presentarse con los testimonios escritos ante la justicia para litigar por la propiedad.

15Señala Bazán que en el censo eclesiástico de 1767 Tuyuvil aparece registrado como estancia de españoles y que las tierras de Alpasinche también estaban repartidas entre ellos (Bazán, 1979). El reclamo de 1774 muestra que efectivamente bajo la administración borbónica los pueblos de indios tuvieron un renovado contexto para presentarse ante las justicias coloniales y litigar; se ha señalado el fortalecimiento de algunas corporaciones indias en este período (Palomeque 2000; Farberman, 2008; Tell y Castro Olañeta, 2016; Tell, 2019). La información sobre el testamento de don Juan Gregorio Villafañe puede consultarse en Boman (1927-1932: 269).

16Este acervo no solo contenía documentación de carácter privado sino fuentes eclesiásticas, concretamente tres censos realizados en 1767, 1777 y 1807-1808, elaborados por los curas párrocos de San Blas de los Sauces.

17También quedaron sin efecto las figuras que antes representaban los intereses colectivos -alcaldes o mandones- y no hemos encontrado indicios de que se generaran otras formas de representación, como los apoderados que aparecen en algunos pueblos de Tucumán entrado el siglo XIX (Rodríguez, 2010).

18La información genealógica procede de Serrano Redonnet (1944) y Buscá Sust (1972).

19El testamento especifica ganado vacuno -diez vacas con terneros en pie-, dos yuntas de bueyes, treinta yeguas mansas y chúcaras, veinte caballos, tres mulas mansas y diez chúcaras, y una marejadita de cabras y ovejas. Refiere también que parte de las tierras y agua de Alpasinche, pertenecientes a su primo el escribano don Gaspar Julián de Villafañe, entraron a su patrimonio al trocarlas por una propiedad situada extramuros de la ciudad que había heredado su esposa doña Josefa Barros (Boman, 1927-1932: 269).

20Es discutible la imagen del pueblo de indios como una corporación “cerrada”; de hecho, las mismas listas de censos y padrones que Boman transcribió en su obra dan cuenta de la constante renovación de sus miembros a través de la presencia de apellidos españoles. En la revisita de 1795, 25 de los 85 tributarios tenían apellido español -posiblemente fueran mestizos- y la mayoría estaba casada con mujeres de apellido indígena que daban acceso a la tierra a sus descendientes.

21AJLR, Departamento de Arauco, Exp. 59.

22AJLR, Departamento de Arauco, Exp. 528.

23AJLR, Departamento de Arauco, Exp. 600.

24AJLR, Departamento de Arauco, Exp. 496.

25AJLR, Departamento de Arauco, Exp. 584.

26El topónimo Salicas perpetúa en la geografía actual el “apellido” de los caciques de Olcogasta -u Olcagasta- y también nominaba la toma de agua administrada seguramente por los miembros de esta familia. Es probable que los descendientes del cacique -y quizá la parcialidad en los orígenes de la reducción- hayan concentrado el acceso a tierras en ese sector en la distribución original del pueblo de indios.

27Esta referencia sitúa a los ascendientes de la pareja en el pueblo de San Blas en la década de 1770. Efectivamente varios padrones de ese siglo registran el apellido Salicas en la parcialidad de Olcagasta; en 1779 es el apellido de su cacique. En cambio, Aranda es un apellido de incorporación más tardía que también encontramos en Machigasta, asociado a la casta tributaria.

28AJLR, Leg. Juzgado de Paz del Depto. de San Blas de los Sauces, 1888, Registro 669.

29AJLR, Leg. Juzgado de Paz del Depto. de San Blas de los Sauces, 1888, Registro 669.

30AJLR, Juzgado de Paz del Depto. San Blas de los Sauces, año 1888, Registro 4795.

31Muestra de una combinada capacidad económica y estrategia política es el caso de don Juan Francisco Silpitucla, cuyo testamento de 1875 es reproducido por De la Colina de Otonello (1997) y analizado por Robledo (2015).

32AHPC, Escr. 2, Leg. 93, Exp. 3, s/f.

33Según Robledo este proceso fue un “beneficioso negocio que significaba apropiarse casi por nada de las valiosas tierras que se encontraban la vera del río Los Sauces”, y puntualiza que el español don Diego Catalán logró “el negocio inmobiliario más importante de su vida” al comprar los derechos a los indios de San Blas de los Sauces (Robledo, 2015: 349).

34La misma situación parece caracterizar la transición de los pueblos de indios de Santiago del Estero (cfr. Farberman, 2008), mientras Tucumán presenta una casuística variada entre los pueblos y comunidades que mantuvieron el control sobre sus tierras en el largo tiempo -tal el caso de Amaicha- o aquellas -como Chuscha- cuyas tierras fueron apropiadas por criollos y españoles a comienzos del siglo XIX (cfr. Noli et al., 2015).

Recibido: 02 de Marzo de 2022; Aprobado: 10 de Junio de 2022

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