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Memoria americana

versão On-line ISSN 1851-3751

Mem. am. vol.30 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2022  Epub 22-Nov-2022

http://dx.doi.org/10.34096/mace.v30i2.11296 

CONVOCATORIA ABIERTA

Justicia y territorialidad en la visita de Toledo al repartimiento de Sipesipe (Cochabamba, Charcas, Siglo XVI)

Justice and territoriality in the Toledo inspection to the repartimiento of Sipesipe (Cochabamba, Charcas, 16th century)

Daniel Oscar Quiroga1  * 

1 Universidad Nacional Arturo Jauretche/ Universidad de Buenos Aires (UBA). Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina.

Resumen

En este trabajo se propone una aproximación a la Visita General (1570-1575) ordenada por el virrey Francisco de Toledo como instancia de administración de justicia y reconfiguración territorial. Para ello, se procede al estudio de caso de la visita realizada al repartimiento de indios de Sipesipe (Cochabamba, Charcas) por parte de Diego Núñez Bazán. Primeramente, se examinan los litigios iniciados por los indígenas, en el marco de la visita general, para conseguir la restitución de tierras ocupadas por españoles. Luego, se avanza en un análisis de la actuación del Visitador general, en tanto agente de justicia, para dirimir estos pleitos. Finalmente, se consideran los efectos que las resoluciones de Núñez Bazán y la política toledana tuvieron sobre el territorio cochabambino.

Palabras clave: Visita de Toledo; pleitos por tierras; reducciones; Cochabamba

Abstract

This paper proposes an approach to the Visita General (1570-1575) -General Inspection- ordered by the Viceroy Francisco de Toledo as an instance of administration of justice and territorial reconfiguration. For this purpose, this work analyzes Diego Núñez Bazán’s inspection to the repartimiento de indios of Sipesipe (Cochabamba, Charcas). First, we examine the lawsuits initiated by the indigenous within the framework of the Visita General to obtain the restitution of lands occupied by Spaniards. Then, we analyze the performance of the Inspector general (inspector general) as an agent of justice in the settlement of these lawsuits. Finally, we consider the effects that the Núñez Bazán’s resolutions and the Toledo policy had on the Cochabamba territory.

Keywords: Visita de Toledo; lawsuits for land; reducciones; Cochabamba

Introducción

La visita general fue uno de los principales instrumentos utilizados por el virrey don Francisco de Toledo (1569-1581) para alcanzar los objetivos de reforma y consolidación de un nuevo orden en el Perú. Realizada entre los años 1570 y 1575, la inspección general operó como un mecanismo para recolectar variada y valiosa información y, simultáneamente, aplicar múltiples disposiciones destinadas a reconfigurar la economía, sociedad y territorio andinos. Lineamientos centrales de la visita se pueden apreciar al fijar la atención en las órdenes entregadas a los visitadores generales sobre el modo en que debían proceder. De acuerdo con las primeras instrucciones dadas por el virrey, la inspección tenía una triple finalidad: la confección de un nuevo libro de tasas de tributos, la administración de justicia en defensa de los indios, y la congregación de las poblaciones indígenas en pueblos de reducción (Romero, 1924). Aunque posteriormente Toledo dictó más instrucciones, que expandieron el alcance y los propósitos de la inspección general, los tres objetivos inicialmente planteados se mantuvieron como principios ordenadores del proceso de visita.

La producción historiografía enfocada en el examen de la visita toledana abordó estos aspectos con dispar profundidad. Durante los últimos cincuenta años, la imposición de la nueva tasa del tributo y el proceso reduccional despertaron gran interés y fueron objeto de numerosas investigaciones que ampliaron nuestro conocimiento de la visita toledana y su impacto en la sociedad colonial.1 Por el contrario, su estudio como instancia de administración de justicia recibió, hasta el momento, un tratamiento marginal, que no se condice con su relevancia para una mejor comprensión del proceso de visita general y la política reformista de Toledo.2 Conforme a las particularidades de la cultura política castellana -que asignaba a las esferas de gobierno y justicia un carácter indisociable- la práctica judicial en el marco de una visita se presentaba como algo natural y esperable. Al ser designados, los visitadores generales eran dotados de la potestad de hacer justicia en los lugares donde se los enviaba a realizar las inspecciones. En el caso específico de la inspección toledana, el virrey se ocupó de instruir de forma precisa a los visitadores para intervenir en el ámbito local procediendo a reparar injusticias. En este sentido, les indicó que, además de poner fin a los excesos en las tasas del tributo -cometidos por encomenderos, caciques, principales, y otras personas-, tenían la obligación de moderar y resolver variadas situaciones de abuso contra los indígenas. Más precisamente, les ordenó actuar contra cualquier persona que, hacia los indios

[…] hubiere hecho malos tratamientos y otros agravios en cualquier manera, procediendo contra ellos, haciendo las informaciones y averiguaciones necesarias para saber y averiguar la verdad, castigando a los culpados y conociendo y determinando cualesquier pleitos de indios, ansí los que de nuevo se comenzaren, como los que estuvieren pendientes ante cualesquier justicias (Romero, 1924: 126-127).

De este modo, como oficiales con atribuciones para ejercer la justicia, los visitadores debían encargarse de resolver conflictos diversos en pos de desagraviar a los indígenas y procurar el restablecimiento de la paz social.

Recientes investigaciones muestran a los visitadores interviniendo en disputas por cacicazgos (Zuloaga Rada, 2012), multando a caciques y encomenderos por maltratos a los nativos e incumplimiento de obligaciones varias, sancionando la desobediencia indígena, y dirimiendo pleitos por tierras (Glave, 2017). Sin dudas, el espectro de problemáticas que los visitadores debieron atender tuvo que haber sido amplio. No obstante ello, hasta el momento, sabemos poco sobre la administración efectiva de la justicia durante la inspección general.

Es posible buscar en los principios del paradigma de justicia castellano algunas coordenadas que nos permitan empezar a reflexionar sobre cómo fue el proceder de los visitadores. En este sentido, se puede especular que, al hacer justicia, los agentes coloniales contemplaron diferentes contenidos normativos y consideraron las circunstancias particulares de cada caso (Garriga, 2006); o que, en ocasiones, apelaron a procedimientos específicos como la mediación y el arbitraje (Mantecón, 2016); y que, por sobre todo, buscaron otorgar a cada parte lo que le correspondía según su condición, para conservar la paz y garantizar el equilibrio social (Agüero, 2006). Ahora bien, para conseguir un conocimiento más acabado del desempeño de los visitadores generales en tanto administradores de justicia, es necesario ir más allá de la consideración de los elementos característicos del ideal de justicia castellano y avanzar en la realización de estudios empíricos que posibiliten una aproximación a las prácticas judiciales concretas que se desarrollaron en el marco de la visita general. Atentos a esta cuestión, en este trabajo nos proponemos el análisis de la visita toledana como instancia de administración de justicia y la labor de los visitadores generales en su condición de agentes de justicia a partir del estudio de un caso específico: el de la visita general realizada por Diego Núñez Bazán a los indígenas agrupados en el repartimiento de Sipesipe, quienes habitaban en los valles de Cochabamba -actual Estado Plurinacional de Bolivia.

Los valles de Cochabamba fueron, durante el período temprano colonial, escenario de innumerables litigios por el acceso a tierras. En las arduas disputas, emprendidas por diferentes actores locales para quedarse con las fértiles e irrigadas tierras vallunas, se presentaron diversas evidencias y se desplegaron variados argumentos jurídicos que aludían alternativamente a derechos prehispánicos y castellanos. La peculiar litigiosidad que manifestaron determinados colectivos étnicos en la región, desde por lo menos la década de 1550, fue potenciada en el marco de la visita toledana. Los indígenas del repartimiento de Sipesipe entendieron la llegada del visitador general Diego Núñez Bazán como una oportunidad para reclamar la restitución de tierras ocupadas por españoles, que ellos sostenían les pertenecían por ser naturales del valle. En el presente trabajo, nos proponemos reflexionar sobre las prácticas litigiosas desplegadas durante la visita por los actores locales enfrentados y el proceder del visitador general frente a las mencionadas disputas por el territorio. Adelantando nuestras conclusiones, sostenemos aquí que las resoluciones tomadas por Núñez Bazán, en tanto agente de justicia, contemplaron no sólo las evidencias presentadas, las argumentaciones jurídicas desarrolladas y los balances de poder entre los actores locales en pugna, sino también los propósitos específicos de la visita general y del proyecto territorial toledano para la región de Cochabamba. A continuación, detallamos algunos aspectos de la documentación empleada en este estudio. Luego, avanzamos en una presentación del repartimiento de indios de Sipesipe para, posteriormente, adentrarnos en la descripción y análisis de los pleitos por tierras desarrollados durante la visita toledana. Finalmente, atendemos al rol desempeñado por el visitador general Diego Núñez Bazán como administrador de justicia y las implicancias que sus acciones tuvieron para la reconfiguración del territorio cochabambino.

Mapa 1 Área de estudio: Los valles de Cochabamba, Valle Bajo y Sacaba 

Las fuentes consultadas

El grueso de la documentación cotejada para la elaboración de este trabajo se encuentra en el Archivo Histórico Municipal José Macedonio Urquidi, de Cochabamba (BO. AHMJMU-CBB), en la sección de Expediente Coloniales (EC). Allí se conserva un sinnúmero de legajos sobre litigios por tierras en los valles, algunos de los cuales han sido empleados como fuentes privilegiadas en estudios llevados adelante para abordar diversas problemáticas relativas a los tiempos prehispánicos y coloniales. Las más sobresalientes de estas investigaciones se orientaron al análisis de la política de colonización incaica en Cochabamba y la evolución de la institución de los mitimaes a lo largo del siglo XVI (Wachtel, 1981; Villarías-Robles 1994; Villarías-Robles y Mamán, 1998, Mumford, 2008), al examen de los derechos a las tierras durante la formación del sistema colonial (Assadourian, 1994a), al estudio de los pormenores en torno de la fundación de la villa de Oropesa (Villarías-Robles y Pereira Herrera, 1995) y de la política reduccional toledana (Mumford, 2012), la elaboración de historias regionales del colonialismo y la transformación agraria (Larson, 1992; Schramm, 2012), y al análisis de las continuidades y transformaciones étnicas, territoriales y sociales entre los siglos XVI y XVII (Del Río, 2005). En este trabajo, nos proponemos la exploración de un corpus de fuentes integrado por documentos inéditos, algunos ya trabajados en gran parte de los estudios arriba mencionados y otros que, por primera vez, se utilizan en una investigación histórica. En este sentido, conviene aclarar que nuestra labor de archivo estuvo dirigida al rastreo de los diferentes legajos que trataban sobre los pleitos por tierras desarrollados al calor de la visita general que se conservan dispersos en los numerosos volúmenes que conforman los repositorios coloniales cochabambinos. Es preciso mencionar, además, que la muestra elaborada y presentada aquí, si bien resulta significativa a los objetos de nuestro análisis, puede no necesariamente agotar la totalidad de las demandas por tierras en las que tuvo que intervenir Diego Núñez Bazán en calidad de visitador general. Lamentablemente, algunos volúmenes que contienen variados expedientes correspondientes al período temprano colonial se encuentran extraviados. Por ejemplo, el volumen número 1 que incluye el expediente del litigio entablado por los indígenas de Sipesipe contra Diego Mejía Ovando por tierras de Cala Cala ha desaparecido del Archivo Municipal.

Asimismo, es necesario mencionar que la investigación se elaboró a partir del análisis de documentación que no siempre aparece completa o con la misma calidad de información. En una situación ideal para el investigador, los expedientes sobre litigios por tierras deberían contener las demandas presentadas ante el visitador, las probanzas elaboradas por cada una de las partes en disputa, los testimonios dados por los diferentes testigos presentados, y el fallo del visitador. Contrariamente a lo deseado, para la elaboración de este trabajo no se ha podido contar, en cada uno de los pleitos estudiados, con todas las piezas documentales arriba mencionadas. De este modo, queremos advertir que no hemos encontrado la documentación elaborada durante la visita sobre las demandas iniciadas por los indígenas de Sipesipe contra Pedro de Estrada por las tierras de Canata y contra Juan Flores por las tierras de Tacona. En el primer caso, intentamos salvar parcialmente este inconveniente analizando otros expedientes que indirectamente abordan ese litigio. En el segundo caso, nos valimos de la información contenida en una apelación en segunda instancia presentada por Flores contra el fallo emitido por el visitador general. Tampoco hemos encontrado las denuncias realizadas contra don Fernando de Zárate por tierras en Colcapirua. Solamente, pudimos identificar ciertos legajos que contienen el traslado de una carta de venta de tierras que Zárate presentó al visitador general para defender sus derechos a las parcelas en disputa. Tratando de franquear estas lagunas, complementamos nuestra aproximación trabajando con otros expedientes relativos a pleitos previos a la visita general, las transcripciones de documentos coloniales del BO. AHMJMU-CBB publicadas por Urquidi (2011) y el Catálogo Descriptivo de Expedientes coloniales de Cochabamba (Guzmán, et al., 1995).3 Veamos a continuación quiénes eran los indios litigantes.

El repartimiento de indios de Sipesipe

Constituido como cuerpo político, laboral y tributario durante la colonia temprana, el repartimiento de indios de Sipesipe fue sucesivamente otorgado en encomienda a diferentes conquistadores.4 Su primer encomendero fue Francisco Negral, quien recibió la merced en 1534 de manos de Francisco Pizarro. Tras la muerte de Negral, en la batalla Huarina de 1547, la encomienda fue reasignada por Pedro de la Gasca a Hernando de Silva, el cual la disfrutó hasta su retorno a la península ibérica. Posteriormente, la encomienda pasó a su hijo y, luego de su fallecimiento, recayó en la órbita de la Corona Real. De esta manera, al momento de iniciarse la visita general del virrey Toledo, el repartimiento de indios se encontraba en cabeza de su Majestad.

El repartimiento estuvo integrado, en su mayor parte, por miembros de la etnia sora; pero incluyó también a un muy pequeño número de yungas provenientes de la costa peruana (Gordillo y Del Río, 1993; Espinoza Soriano, 2003; Del Río, 2005). Su peculiar composición guarda relación con el escenario multiétnico encontrado por los españoles al llegar a Cochabamba; el cual era, a su vez, resultado del ambicioso programa productivo desplegado por los incas en los fértiles valles cochabambinos. Para referir a la territorialidad de los indios de Sipesipe, es preciso atender a los procesos de reconfiguración del territorio valluno desplegados entre la conquista de los incas y la visita general de Toledo.

Luego de que el inca Tupac Yupanqui (1471-1493) conquistase Cochabamba y emprendiese una primera reorganización poblacional de los valles, su hijo Huayna Capac (1493-1527) ejecutó un proyecto más radical que modificó profundamente el territorio y lo convirtió en un enclave estatal multiétnico destinado a la producción de grandes cantidades de maíz. De acuerdo con Nathan Wachtel (1981), Huayna Capac dispuso el traslado hacia los valles centrales de mano de obra permanente (mitimaes) y estacional (mitayos) -proveniente de una extensa área, comprendida entre el Cuzco y Chile- a la que hizo trabajar en parcelas estrechas y alargadas, dispuesta de manera transversal al valle. La implementación de este programa de reorganización territorial, productiva y laboral, afectó a los soras de Sipesipe, quienes se hallaban presentes en los valles de Cochabamba desde tiempos anteriores a la expansión del Tawantinsuyu.5 Con Huayna Capac, ellos fueron sometidos a pequeños desplazamientos locales, dentro de los valles Bajo y de Sacaba, y convertidos en pastores y tejedores del Inca. Algunos soras fueron asentados en Sipesipe cerca de donde se encontraba un pequeño número de indios yungas-costeños, que habían sido trasladados por el Inca desde el valle de Ica. Al llegar a Cochabamba, los conquistadores españoles no hicieron gran distinción entre los indios sometidos y terminaron agrupando a soras y yungas dentro un mismo cuerpo laboral y tributario, el ya mencionado repartimiento de indios de Sipesipe.6

Desarticulado el enclave estatal cerealero por el colapso del poder incaico en los valles se generó un vacío social que fue prontamente llenado por nuevos actores, los cuales se enfrentaron en luchas por el acceso a tierras fértiles e irrigadas hasta finales del siglo XVI (Larson, 1992). El elenco de actores locales en disputa estuvo integrado por agricultores y ganaderos españoles y mestizos, indígenas residentes en los valles, los encomenderos de estos y otros indígenas con cabeceras políticas en el altiplano. El desarrollo de oportunidades comerciales, vinculadas a las crecientes demandas de productos agrícolas y ganaderos en los nacientes mercados surandinos, potenció largos enfrentamientos por tierras, muchos de los cuales quedaron registrados en extensos procesos judiciales. En este contexto, los indígenas de Sipesipe continuaron desarrollando sus actividades agropastoriles al tiempo que se iniciaron en la práctica del litigio como estrategia para conseguir delimitar su territorio. Incorporando nuevas plantas y animales a las actividades productivas, por esos años, se dedicaron al cultivo de maíz, papa, oca, zapallo, trigo, cebada, garbanzos, lentejas, habas y chuño; la cría de ovejas de la tierra, vacas, puercos y caballos; y el tejido de lana de la tierra y de castilla (Del Río, 2005: 313-314). Aunque en un principio procedieron a la venta de algunos terrenos, desde la segunda mitad de la década de 1550 reformularon y adecuaron sus estrategias de territorialidad y comenzaron a ejecutar acciones judiciales contra diversos españoles, denunciando la ocupación ilegítima de sus tierras. Si bien no tuvieron gran éxito en sus reclamos, a lo largo de los años fueron sumando conocimientos sobre la práctica del litigio que supieron desplegar activamente en circunstancias más favorables a sus intereses, durante la visita general toledana. Instalado el visitador Diego Núñez Bazán en el asiento de Sipesipe, los aprendizajes adquiridos por el colectivo étnico en torno a la elaboración y presentación de probanzas, testimonios, evidencias y argumentos jurídicos, fueron utilizados plenamente para intentar conseguir la restitución de tierras.

Los pleitos entre el repartimiento de Sipesipe y los españoles

Durante las jornadas del 10 y 11 de julio de 1573, numerosas demandas contra la usurpación de tierras fueron registradas en el pueblo del repartimiento de indios de Sipesipe por Francisco Gallegos, escribano de la visita que asistía a Núñez Bazán. Los indígenas aprovecharon la coyuntura abierta por la llegada a Cochabamba del visitador general -un agente externo con la capacidad para arbitrar en enfrentamientos territoriales entre rivales locales- para renovar y ampliar las denuncias contra un nutrido número de españoles por la ocupación indebida de terrenos y solicitar la restitución de los mismos. Bajo el liderazgo de los caciques y principales Hernando Ticona, Martín Poma, Miguel Achacata, Felipe Aquise y Pedro Llani, los indios del repartimiento de Sipesipe procedieron, simultánea y audazmente, a disputar el territorio a diferentes actores locales, muchos de los cuales integraban aceitadas redes de relaciones interpersonales y poseían una apreciable influencia local y contactos regionales. Sus denuncias activaron, durante meses, la presentación de múltiples probanzas y testimonios de las partes enfrentadas ante el visitador general. El amplio abanico de personajes incluidos en las demandas que exhibimos a continuación, y la variada gama de discursos y argumentos legales esgrimidos por los actores, dan cuenta de cómo la visita toledana habilitó y potenció la lucha jurídica por la tierra en los valles.7

Los españoles Garci Ruiz de Orellana y Pedro de Estrada, y el mestizo Francisco Pizarro, fueron demandados por ocupar tierras en el asiento de Canata, en el valle Bajo. Los indígenas denunciaron como fraudulenta la compra inicial, efectuada en 1552, por Garci Ruiz de Orellana y Gaspar de Ocampo -mayordomos respectivos de las encomiendas cochabambinas de Tiquipaya y Sipesipe- de tierras en Canata a los caciques de Sipesipe -en las que previamente habían entrado y construido casas y estancias. Ellos explicaron al visitador general que Ocampo, quien estaba impedido legalmente de adquirir tierras pertenecientes a los indios de la encomienda que administraba, había buscado disimular la operación de compra-venta a través de un registro indirecto de la misma. En los papeles, los nombres de los compradores anotados habían sido los de Ruiz de Orellana y Gonzalo Rodríguez, un español residente en Canata que luego firmó la venta de su parte a Ruiz de Orellana y este, a su vez, anotó su traspaso a Ocampo. La porción correspondiente a Ruiz de Orellana permaneció en las mismas manos hasta los tiempos de Toledo mientras que la parte adquirida por Ocampo fue cambiando de dueños y subdividiéndose hasta llegar una porción a manos de Estrada, en una fecha que no hemos podido determinar, y otra a Pizarro, en 1565.

Los indígenas de Sipesipe solicitaron a Núñez Bazán la restitución de las tierras de Canata denunciando, además, otras irregularidades. Adujeron que los caciques que realizaron la venta no habían sido autorizados por los indios del repartimiento y que el valor de los terrenos era muy superior al monto recibido -en 1552 se habían pagado 130 pesos de plata ensayada por tierras que ellos afirmaron tenían, en realidad, un valor cercano a los 3000 pesos ensayados. También, alegaron que, en su momento, no habían efectuado reclamo alguno por el temor que sentían a las represalias del mayordomo Ocampo.

Otro español demandado durante la visita general fue el capitán Martín de la Rocha, por tomar parcelas en Quillacollo, al oeste de Canata. Aquí también los indígenas sostuvieron haber sido defraudados en la venta de tierras, realizada nueve años atrás, al recibir solamente 100 ovejas de castilla por unas parcelas que valían más del doble de lo pagado -alrededor de 1.000 pesos ensayados, según sus testimonios- y reiteraron el argumento de que los caciques no habían sido autorizados por el común a efectuar la venta. De la Rocha buscó desentenderse de la denuncia manifestando que la transacción se había realizado entre los caciques del repartimiento y Juan Serrano Dávalos, a quien él, posteriormente, había comprado las tierras por 300 pesos de buena fe. Los indígenas contra-argumentaron que, en verdad, Serrrano Dávalos había realizado la compra en nombre de Martín de la Rocha y que ellos no se atrevieron a reclamar porque en ese entonces el capitán ocupaba el cargo de juez del partido.

Andrés de Rivera y Diego Vargas fueron demandados por tomar tierras en Coachaca y en Sarico de Viloma, ubicadas en la mitad occidental del valle Bajo. En su descargo, Rivera especificó que ocupaba las tierras de Sarico de Viloma desde hacía veinte años atrás y que en 1567 Pedro Ramírez de Quiñones, presidente de la Real Audiencia de la Plata, a pedido de los señores del Cabildo de la ciudad de la Plata, le había concedido título de doce fanegas de tierra de sembradura de maíz. Respecto de las tierras de Coachaca, afirmó que las labraba en compañía con Diego de Vargas -quien las había adquirido de Juan Duran. A su vez, alegó que los indígenas de Sipesipe no tenían derecho a reclamar porque las tierras nunca habían sido de ellos sino de los incas. Para apoyar esa afirmación, presentó un traslado de una visita anterior -realizada en 1560 por el teniente de corregidor Juan González- que contenía información sobre la distribución de parcelas, entre diferentes grupos étnicos, llevada adelante por Huayna Capac en la mitad occidental del valle Bajo. Por su parte, Diego de Vargas presentó títulos de tierras y alegó haber entrado en ellas y construido sus casas sin perjuicio de nadie.

Los tres hermanos Gutiérrez de Quirós, Diego de Quirós y Esteban de Quirós, hijos naturales del difunto Juan Bernaldo de Quirós, también fueron denunciados por ocupar tierras en Coachaca. Ellos hicieron un descargo con argumentos similares a los presentados por Rivera. Sostuvieron que poseían las tierras desde hacía veinte años, presentaron títulos por 40 fanegas de sembradura en Coachaca que habían sido gestionados por su padre ante el virrey del Perú, don Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, en 1557, y manifestaron que las tierras habían sido del Inca y no del repartimiento de Sipesipe.

Otro personaje denunciado por tomar tierras en Coachaca contra la voluntad de los indígenas fue Pedro Vélez de Guevara. A diferencia de los anteriores, este no pudo presentar título alguno para explicar por qué hacía veinte años que ocupaba los terrenos demandados y debió fundamentar sus derechos, exclusivamente, en base al planteo de que las tierras eran del Inca y que él entró en ellas estando abandonadas.

Las razones dadas por los indígenas de Sipesipe para rebatir los argumentos sostenidos por Rivera, Vargas, los hermanos Quirós y Vélez de Guevara giraron centralmente en torno a la reivindicación de un derecho a las tierras fundado en su condición de naturales de los valles. Negando que las tierras fueran de los incas, presentaron diferentes testigos para demostrar que ellos habitaban los valles desde mucho antes de la invasión incaica.

Al reparar en estos litigios, se vuelve palpable la coexistencia de múltiples nociones sobre el derecho de posesión de la tierra. Los variados razonamientos jurídicos presentados para impugnar o legitimar la tenencia de terrenos, las prácticas efectivas de ocupación y los intentos de regularizar la posesión anteriores a la visita que son descritas en los testimonios, nos muestran de qué manera la disputa por la tierra se presentó también como una lucha por la imposición de determinadas concepciones posesorias.8 Frente a este panorama, el visitador general debió sopesar cuidadosamente las distintas nociones posesorias y adoptar un criterio que, buscando restablecer la paz social, le permitiese poner fin a los pleitos. Antes de avanzar en la evaluación de las estrategias adoptadas por los actores locales y la actuación judicial del visitador general, es preciso concluir con la enumeración de las personas y tierras involucradas en los pleitos.

Juan Sánchez Macías y don Fernando de Zárate fueron demandados por ocupar terrenos en Colcapirua. El primero, había entrado en las tierras 4 años antes de la visita toledana y sostenía, como otros españoles, que el reclamo de los indios era infundado porque las tierras eran del Inca y que él había ganado derechos al invertir una gran suma de dinero en labrarlas y cultivarlas, mejorando lo que, hasta que él tomó posesión, eran solamente ciénagas y totorales. Adicionalmente, se atribuyó la condición de vecino y poblador de la Villa de Oropesa para reivindicar un legítimo derecho a tener tierras en los valles. Por su parte, el encomendero de Tapacarí, Fernando de Zárate, defendió su derecho a los terrenos que usufructuaba al afirmar que se los había vendido Nicolás de Castañeda, quien previamente, en 1565, los había comprado a los caciques de Sipesipe. Como prueba de lo expuesto, Zárate presentó un traslado del documento de venta de tierras realizado por Castañeda.

Diego Mejía de Ovando y Juan Pérez de Ardón fueron demandados por ocupar tierras en el asiento de Cala Cala, ubicado al noroeste de Canata. Sobre el primer litigio no podemos dar mayor detalle debido a que su expediente se halla extraviado. Respecto del segundo, es posible comentar que los indígenas denunciaron que Peréz de Ardón se metió en las tierras hacia 1565 y que este se defendió declarando que los terrenos se encontraban abandonados, que nunca fueron reclamados y que, en realidad, habían estado destinados al Inca y al Sol.

Pedro de Herrera fue denunciado por ocupar dos fanegas y media de sembradura de indios en Tacata, al suroeste de Quillacollo. Herrera sostuvo ante el visitador general que las tierras habían sido de los incas, que él las había encontrado deshabitadas diez años atrás y que las labró sin perjuicio de nadie. Asimismo, defendió su derecho a tierras en los valles por ser vecino y poblador de la Villa de Oropesa. Por su parte, los indios de Sipesipe señalaron que, habiendo ocupado Herrera el cargo de teniente de corregidor, ellos no se habían atrevido antes a denunciarlo y reivindicaron su derecho por ser “naturales antiquísimos de este valle”, indicando además el lugar donde habían tenido corrales para guardar su ganado y el del Inca.9

Juan Flores fue denunciado ante Núñez Bazán por tomar tierras en Tacona, ubicadas en el valle de Sacaba, hacía más de catorce años atrás. Aunque no encontramos completa la documentación elaborada en torno a este litigio, los folios de una apelación a la sentencia del visitador, que Flores presentó en diciembre de 1574 ante el corregidor de Cochabamba Sebastián Barba de Padilla, nos permiten conocer que este español intentó justificar su derecho a las tierras señalando que ellas habían sido del Inca, quien las utilizaba para la cría de ganado, y que los indios de Sipesipe habían sido pastores del Inca pero no tenían ningún derecho sobre las tierras.

El elenco de personajes locales demandados por los indios del repartimiento de Sipesipe fue tan extenso que ni siquiera el propio escribano de la visita toledana, Francisco Gallegos, quedó ajeno a las denuncias. Los indígenas lo demandaron por ocupar tierras en Chacacollo, valle de Sacaba. Gallegos contraargumentó que la denuncia no era nueva, que ya se había realizado en 1560, ante el visitador Juan González, y que este había fallado a su favor otorgándole títulos suficientes de sus chacaras en Chacacollo. Siendo cosa juzgada por el anterior visitador, Gallegos sostenía la necesidad de desestimar el pleito. Cabe aclarar que, en este caso puntual, al ser el propio escribano de la visita el sujeto denunciado, Núñez Bazán debió acudir a los servicios de Gonzalo de Santa Cruz para oficiar de escribano. Para el resto de los pleitos, Gallegos siguió desempeñando su labor como escribano de la visita.

Mapa 2 Personas y tierras denunciadas por los indios de Sipesipe durante la Visita General a Cochabamba (1573). 

La lectura de las probanzas y testimonios presentados durante la segunda mitad de 1573 nos ha permitido vislumbrar, a grandes rasgos, los avatares del proceso de reconfiguración del territorio desarrollado en Cochabamba durante los veinte años previos a la visita general y las estrategias posesorias y legales desplegadas por los actores locales. Avancemos en una síntesis de lo identificado hasta el momento.

Por un lado, observamos que, en ciertos casos, la ocupación de parcelas por parte de los españoles fue tempranamente acompañada de intentos de legalizar su posesión y obtener títulos de ellas. La compra de tierras -a los indígenas o a otros españoles- y la obtención de una merced -solicitada al Cabildo de la ciudad de la Plata, la Real Audiencia, o al virrey- fueron los dos caminos seguidos por quienes quisieron conseguir justos títulos (Ruiz de Orellana, Estrada, Pizarro, Gallegos, Rivera, De la Rocha, Vargas, Quirós y Zárate). De diferente manera, hubo españoles que no se preocuparon de conseguir instrumentos legales que justificaran el usufructo que ellos realizaban de las tierras vallunas hasta que no fueron denunciados ante el visitador general (Pérez de Ardón, Flores, Sánchez Macías, Herrera, Vélez de Guevara). En esos casos, debieron construir diferentes razonamientos jurídicos para su defensa, los cuales giraron centralmente en torno a tres cuestiones.

En primer lugar, varios españoles presentaron como prueba la información recopilada durante una visita anterior a los valles -efectuada en 1560 por el teniente de corregidor Juan González- para afirmar que, en realidad, el reclamo de los indígenas no era válido ya que las tierras en conflicto nunca habían sido de ellos sino de los incas, quienes les habían permitido el usufructo de las parcelas vallunas a los sipesipes únicamente por su condición de mitimaes. Tal como mencionamos más arriba, la gran escala del enclave productivo instaurado por Huayna Capac en el valle Bajo requirió el traslado de miles de familias provenientes de diversos espacios. Por ello no ha de sorprender que, durante los primeros tiempos coloniales, Cochabamba haya sido una de las regiones donde más extensamente se debatió la cuestión de si los mitimaes tenían o no derecho a las tierras que les había asignado el Inca (Assadourian, 1994a).

En segundo lugar, identificamos que otros españoles elaboraron una defensa en base a novedosos derechos establecidos a partir de las reformas toledanas. Además de las reducciones, una política central impulsada por el virrey para reconfigurar el territorio valluno fue la fundación de la Villa de Oropesa -actual ciudad de Cochabamba. La construcción de un centro urbano hispano en la región suponía la concesión de derechos sobre tierras a los pobladores españoles. Conscientes de esta situación, ciertos personajes locales buscaron el reconocimiento de su condición de pobladores y/o vecinos como vía para legalizar la propiedad de los terrenos que ocupaban de hecho. Con esta intención, presentaron en su defensa las instrucciones dadas por el virrey Toledo al corregidor Sebastián Barba de Padilla para fundar la Villa de Oropesa, en la cual, entre otras cosas, mandaba

[…] que todos los dichos vecinos exhiban los títulos que tienen de sus chacaras ante el visitador a quien les están mandadas visitar y los que no los tuvieren den razón de cómo lo poseen para que a los que no tuvieren títulos bastantes si se redujeren y poblaren como dicho es, se les den10

De este modo, basándose en comisiones dadas por el virrey y reivindicando sus derechos en tanto pobladores y vecinos, algunos españoles reclamaron la propiedad de las tierras usufructuadas desde tiempo atrás.

Finalmente, otro argumento empleado por quienes no poseían ningún título fue la defensa de un derecho nacido del trabajo realizado sobre los terrenos. Varios españoles describieron haber entrado en tierras abandonadas o improductivas -ciénagas, totorales o montes- y luego de trabajarlas -rompiendo la tierra, trazando acequias, construyendo corrales y casas-, e invertir en ellas cuantiosas sumas de dinero haberles dado valor, convirtiéndolas en parcelas productivas, motivo por el cual sostenían haberse ganado el derecho a poseerlas.

Por su parte, los indígenas de Sipesipe también formularon variados argumentos legales para sostener sus demandas. De todos ellos, tres nos parecen centrales. En primer lugar, los indígenas se encargaron de remarcar que muchos españoles habían entrado por la fuerza en sus tierras en distintos momentos y que ellos habían sido incapaces de defender sus derechos y hacer oír sus reclamos. Sobre todo, destacaron la falta de una figura dispuesta a hacer justicia ante los agravios recibidos por diferentes españoles que ejercían el poder local. En segundo lugar, afirmaron que quienes habían efectuado compras de tierras las realizaron a través de mecanismos fraudulentos y coercitivos. Destacaron que muchos españoles eran hombres con importante influencia local, que acordaron la compra con caciques que no estaban autorizados por su repartimiento, y que pagaron por las tierras mucho menos de lo que efectivamente valían. Al igual que los españoles, los indígenas buscaron conseguir una sentencia favorable formulando la defensa de sus derechos en términos que acercaran posiciones entre las concepciones político-ideológicas de las autoridades coloniales y sus propios intereses territoriales. En este sentido, el énfasis puesto en presentarse como carentes de protección y necesitados de justicia puede ser interpretado como una adecuación de los reclamos indígenas al vocabulario y categorías de la época con la intención de apelar a la responsabilidad de la Corona en tanto garante de los vulnerables, elemento central de la ficción pactista que daba sustento a la matriz político-jurídica colonial (Owensby, 2011). Del mismo modo, es posible leer las acusaciones contra los antiguos caciques como un intento por traducir y alinear los reclamos del repartimiento a las preocupaciones que en ese entonces tenían las autoridades virreinales. En una coyuntura atravesada por la fuerte ofensiva del aparato colonial contra los señores étnicos (Assadourian, 1994b), las reiteradas referencias a las defraudaciones cometidas por los caciques en la venta de tierras del repartimiento pueden ser entendidas como estrategias argumentales utilizadas con la intención de otorgar mayor receptividad al reclamo territorial.

En tercer lugar, los indígenas de Sipesipe desarrollaron una argumentación legal que giraba en torno a remarcar y probar su condición de naturales del valle para impugnar cualquier tipo de cuestionamiento a sus derechos sobre las tierras. Con este argumento, el más importante en sus efectos, apuntaron a poner en cuestión cualquier ocupación de hecho efectuada por los españoles y cualquier título obtenido por merced. A partir de la presentación de probanzas con testimonios de caciques y principales del vecino repartimiento de soras de Tapacarí, los indígenas buscaron demostrar que eran naturales de “antiquísimo tiempo”, incluso antes de la llegada de los incas al valle. De esta manera, procuraron desarmar el ya mencionado argumento español que sostenía que habiendo sido las tierras en disputa propiedad del Inca, una vez que este fue vencido ellas quedaron sin poseedor y disponibles para quien las quisiera poner a producir. Así, las fórmulas legales y los testimonios presentados por los indígenas fueron en dirección a subrayar que, una vez muerto el Inca, las tierras debían volver a sus dueños originarios: los indios de Sipesipe. Veamos seguidamente cómo fue el desempeño del visitador general y las decisiones adoptadas para dar solución a los enfrentamientos por tierras en los valles de Cochabamba.

El visitador Núñez Bazán y la resolución de los pleitos

Diego Núñez Bazán fue uno de los diez hombres designados hacia 1569-1570 por el virrey Toledo para visitar la provincia de La Plata (Saravia Viejo, 1986).11 Primero, fue visitador de los repartimientos de indios de Tapacarí y Sipesipe, asentados en el actual departamento de Cochabamba, y Sacaca, al norte del actual departamento de Potosí.12 Luego -continuando la labor del visitador Gil Ramírez Dávalos- se involucró en la finalización y rendición de cuentas de la visita a las provincias de Paria, Carangas, Quillacas, Asanaques y Uruquillas, distritos circunscriptos al actual departamento de Oruro (Glave, 2017). De acuerdo con Manfredi Merluzzi (2014), quienes fueron seleccionados para realizar la visita al virreinato peruano eran personas con experiencia en el terreno y conocimientos del Derecho. En general, se designó a licenciados -muchos de los cuales se habían desempeñado como oidores, fiscales y abogados de Audiencias- y a hombres de armas -nobles y capitanes-, aunque también integraron la lista de visitadores un pequeño número de vecinos beneméritos. Resulta difícil precisar de qué modo se ajusta la figura de Núñez Bazán al perfil de los visitadores trazado por el historiador italiano. Sabemos que nació en Talavera de la Reina (Toledo, España) y que era hijo de Cristóbal Núñez y Mencia Rodríguez, pero desconocemos otros detalles de su vida con anterioridad a la inspección general. De diferente modo, contamos con alguna información sobre su biografía posterior a la visita toledana que nos inclina a suponer que el ámbito de la justicia fue donde tuvo su principal desempeño profesional. Diferentes registros notariales lo muestran avecindado en Potosí y trabajando como protector de naturales durante las décadas de 1580 y 1590.13

Es probable que Núñez Bazán haya comenzado su visita al repartimiento de Sipesipe en marzo de 1573. En cuanto a los litigios, sabemos que estos empezaron formalmente en julio del mismo año cuando los caciques y principales asentaron sus denuncias, y se desarrollaron, con interrupciones, hasta octubre de 1574, momento en que el visitador general procedió a dictar las sentencias definitivas. Durante los primeros meses, los pleitos siguieron su curso natural y las partes involucradas avanzaron en la presentación de probanzas y testigos. Pero luego Núñez Bazán se vio obligado a suspender su labor en Cochabamba para asistir a Toledo en su campaña contra los chiriguanos -participando de los preparativos en la ciudad de La Plata y acompañando al virrey en su expedición militar al área suroriental de Charcas. Por este motivo, hubo dos lapsos en que la visita general fue interrumpida. Uno, entre los meses de septiembre de 1573 y febrero de 1574. El otro, entre abril y julio de 1574.

Tras el fracaso de la campaña contra los chiriguanos, Núñez Bazán solicitó permiso para retornar a Cochabamba y concluir la visita de Sipesipe. Entonces, el 4 de julio de 1574, el virrey Toledo, estando aún cerca de las cordilleras de los chiriguanos -actual departamento de Santa Cruz-, le entregó nuevas órdenes de labrar sentencia para terminar todos los pleitos y culminar la visita general. En esas instrucciones, el virrey extendió la capacidad anteriormente delegada en Núñez Bazán de administrar justicia para que, aunque no se encontrase presente en el término y jurisdicción de la visita, pudiese avanzar en la resolución de los litigios y, de ser necesario, portar la vara real de justicia, insignia de la autoridad y justicia regia, y disponer de alguaciles mayores y sus lugartenientes para hacer cumplir las sentencias. Más exactamente, Toledo comisionó a Diego Núñez Bazán

[…] para que ansi en la dicha ciudad de la Plata como en otra cualquier parte donde estuviere y presidiere en el uso de Juez de naturales en que le tengo proveído pueda proseguir, fenecer, y acabar, sentenciar y determinar todos los pleitos, causas, negocios y demás cosas que de la dicha visita tiene por acabar según y como si estuviese en el término y jurisdicción de la dicha visita y con el mismo escribano y protector de los indios que para ello le están nombrados o con otros generales el nombrare si le pareciera que conviene y si para lo susodicho fuere necesario traer vara de la real justicia lo puede hacer sin contradicción alguna con tanto que no le traiga en la ciudad de la Plata y porque para la ejecución de algunos mandamientos y proveimientos que hiziere porque no a de tener Alguacil mayor conviene promover de remedio, mando todos los alguaziles mayores y sus lugartenyentes e a cada uno y qualquier de ellos que cumplan y ejecuten los mandamientos tocantes a la dicha visita y negocios della que diere el dicho Diego Núñez Bazán en todo y por todo.14

La resolución de los pleitos iniciados por los indígenas del repartimiento de Sipesipe se produjo en el transcurso del mes de octubre, cuando el visitador general, de regreso en Cochabamba, recorrió los valles dictando las sentencias definitivas. A continuación, avanzamos en una descripción cronológica del itinerario seguido por Núñez Bazán, y en una revisión de los argumentos legales incluidos en cada fallo, con la intención de favorecer una mejor comprensión del modo en que fue impartida la justicia en el marco de la visita toledana. Debemos aclarar que, desafortunadamente, en ella no se incluyen las resoluciones dispuestas en los procesos contra Mejía de Ovando, Estrada y Zárate, de las que no hemos hallado indicios en los repositorios de Cochabamba. Tampoco se profundiza en el pleito contra Juan Flores. Como mencionamos más arriba, solamente hemos dado con los folios de una apelación. Esta nos permite conocer que Flores fue sentenciado a abandonar las tierras y pagar más de 50 pesos de plata corriente en gastos y costas de la visita, pero no las razones esgrimidas por Núñez Bazán para resolver el pleito de esta forma.

Los primeros litigios que el visitador procedió a resolver fueron los relativos a las tierras de Sarico y Coachaca. El 9 de octubre de 1574, estando presente en la estancia que Andrés Rivera tenía en Sarico, Núñez Bazán dictó su primera sentencia. Alegando que los indios de Sipesipe habían probado suficientemente su demanda, pero que los títulos presentados por Rivera de las tierras de Coachaca y Sarico eran válidos, condenó al español a depositar 40 pesos de plata corriente en las cajas de comunidad, en concepto de restitución a los indígenas, y a pagar otros 40 pesos para costas y gastos de la visita. Además, contemplando que las tierras disputadas se ubicaban cerca del pueblo de reducción, ordenó que los indios tuvieran prioridad en el servicio de aguas para el riego de las sementeras. El fallo, que también fue firmado por Sebastián Barba de Padilla, corregidor de la Villa de Oropesa, representaba para Rivera una erogación aunque también la posibilidad de conservar las tierras ocupadas y legalizar su posesión.

Luego, el visitador general se trasladó a la villa de Talavera de Sipesipe, pueblo de reducción de los indios del repartimiento, para dar su veredicto sobre el resto de las demandas entabladas por las tierras de Coachaca y Sarico. El 11 de octubre sentenció a Pedro Vélez de Guevara a abandonar las tierras de Coachaca y a pagar las costas y gastos de la visita. Al fundamentar su decisión, Núñez Bazán expresó que Vélez de Guevara no poseía títulos ni había probado cosa alguna; que el terreno motivo de disputa se ubicaba muy cerca de donde estaban reducidos los indios, a media legua de distancia, y que ellos tenían gran necesidad de tierras cercanas para su sustento. Para dar mayor solidez a su sentencia, el visitador citó el capítulo 171 de las instrucciones dadas a los visitadores generales, el cual los habilitaba a tomar tierras de españoles o indios para realizar las reducciones. De este modo, recordó que Toledo había indicado a quienes tendrían que llevar adelante el programa de reasentamiento de las poblaciones andinas

[…] Vereís si convendrá para la dicha reducción tomarse algunas tierras que tengan españoles o indios, pagándoles por ellas lo labrado y re edificado; y proveerloeis[sic] timendo [sic] los dichos españoles e indios títulos bastantes a las dichas tierras, porque no lo teniendo, se les podrán tomar sin les dar la dicha recompensión.15

Ese mismo día, Núñez Bazán dictó sentencia en el pleito contra Diego de Vargas. Dando por válidos los títulos presentados por el español, y considerando su condición de poblador de la Villa de Oropesa, pero resaltando la necesidad que tenían los indios de más tierras cerca de su pueblo, lo condenó a ceder al repartimiento de Sipesipe en propiedad y posesión más de la mitad de las tierras que ocupaba en Coachaca y a pagar 40 pesos de plata corriente en concepto de restitución y otros 40 pesos en concepto de costas y gastos de la visita. Como compensación por los terrenos quitados, le fueron concedidos a Vargas otros junto a su chácara de Sarico -que eran de los indios de Sipesipe.

Dos días después, Núñez Bazán dictaminó que los hermanos Quirós tenían que abandonar las tierras que ocupaban en Coachaca. Él sostuvo que, si bien eran legales los títulos presentados por los herederos de Gutiérrez Quirós, se necesitaban las tierras para la reducción y, como estas se encontraban a una distancia de media legua del pueblo de Sipesipe, debían dejarlas libres. En compensación, se les entregarían terrenos que los indios dejarían despoblados al ser concentrados en Sipesipe, los cuales se hallaban a diez leguas de distancia. La retribución comprendía la cesión de tierras de una extensión equivalente al tamaño de las tierras de Coachaca más una cuarta parte en recompensa por lo labrado y edificado.

Las decisiones tomadas en los casos de Vargas y los hermanos Quirós se encuadran dentro de las disposiciones dadas por el virrey Toledo para la ejecución de las reducciones. Aunque no se lo explicita en los fallos, la resolución de los pleitos parece seguir, no solo el mencionado capítulo 171 de las instrucciones, sino otro que indicaba a los visitadores generales que podrían redistribuir tierras en posesión de indios y españoles para asegurar la concentración de las poblaciones indígenas en pueblos de reducción:

[…] proveeréis que a los indios que se reduxeren a otros pueblos, no se les tomen ni quiten las chácaras y tierras que tenían en los pueblos que despoblaren, como estén dentro de una legua de los pueblos donde se reduxeren, de manera que sin vexación ni alejarse de sus casas, las puedan labrar; y no lo estando, se quitarán para poder con ellas hacer recompensa a los españoles e indios a quien se le quitaren tierras para la dicha redución (Romero, 1924:165).

Hasta aquí, los argumentos y las disposiciones presentes en los fallos muestran la intención del visitador general de conceder tierras de Coachaca en propiedad al repartimiento de Sipesipe con el objetivo de garantizar su concentración en torno al pueblo de reducción. La única excepción a este criterio aparece en el pleito contra Rivera, a quien el visitador permitió conservar las tierras. Este hecho resulta llamativo si se tiene en cuenta que las tierras de Rivera eran linderas a las de Vargas y que ambos las labraban en compañía, y más aún si se considera que el origen de la posesión de las parcelas por parte de los dos españoles era el mismo -la compra que Diego de Vargas realizó de las tierras a Juan Durán. Entonces, surge el interrogante de por qué a Rivera se le permitió quedarse con las parcelas de Coachaca y a Vargas se le ordenó ceder parte de los terrenos que usufructuaba a cambio de tierras en Sarico. Al revisar los argumentos expresados en los fallos, y las probanzas y evidencias expuestas por las partes enfrentadas, no conseguimos identificar razones que expliquen la dispar resolución del visitador. Sin embargo, al prestar atención al contexto de producción de cada dictamen, hallamos algunos indicios para esclarecer esta incógnita. Notamos que existe cierta correlación entre el escenario de producción de la sentencia, es decir, el lugar donde el visitador se encontraba y los actores sociales que lo rodeaban al momento de dictar el fallo, y el tipo de resolución adoptada. Mientras que todos los fallos que ordenaban a los españoles ceder las tierras de Coachaca a los indígenas fueron firmados en el pueblo de Talavera de Sipesipe, antiguo núcleo étnico en torno al cual los indígenas aceptaron ser concentrados, el dictamen favorable a Rivera fue firmado en la estancia que este español tenía en Sarico, y en presencia del corregidor de Cochabamba, quien respaldó con su rúbrica el fallo -circunstancia excepcional que no se observa en ninguno de los demás expedientes analizados. Esto nos orienta a sospechar que Rivera ostentaba cierta preeminencia social o, al menos, vínculos con el poder local que le permitieron mantener la posesión de las tierras y, al mismo tiempo, nos alerta que en las resoluciones dictadas por Núñez Bazán se puede observar algún reflejo de las correlaciones de fuerza al momento de la visita.

La labor de Núñez Bazán como juez continuó unos días más. Tras abandonar el pueblo de Sipesipe se dirigió hacia el noreste, a Canata, asiento en torno al cual, en esos años y por orden del virrey Toledo, se fundó la Villa de Oropesa. En ese escenario, durante las jornadas del 15 al 21 de octubre, se abocó a dar sentencia definitiva a los pleitos restantes. En casi todos los casos determinó que los indígenas del repartimiento de Sipesipe habían presentado pruebas suficientes para validar su demanda y condenó a los españoles a dar una compensación económica en concepto de restitución, además de pagar las costas y gastos de la visita.

De esta manera, el 15 de octubre, Ruiz de Orellana, a quien el visitador reprendió por haber estafado y agraviado a los indios en el precio pagado por las tierras de Canata y por entrar en otras por fuera de los límites de las compradas, fue condenado a pagar la suma de 100 pesos de plata ensayada y marcada como restitución en las cajas de comunidad y 30 pesos por gastos y costas de la visita. Pizarro, también acusado por el visitador de engañar y agraviar a los indios en la venta de tierras, fue condenado a pagar 60 pesos de plata corriente de restitución más las costas del proceso. Pérez de Ardón, quien no pudo evitar que el visitador de por bien probada la demanda de los indígenas, aunque consiguió que se le reconozca su condición de poblador de la Villa de Oropesa, recibió la orden de pagar 80 pesos de restitución y 70 por costas y gastos de las visita. Sánchez Macías, de quien Núñez Bazán declaró no haber probado cosa alguna ni presentado títulos de las tierras, pero aceptó su condición de poblador de Cochabamba, tuvo por condena el pago de 200 pesos de restitución y 90 por costas y gastos.

El 19 de octubre, en el pleito contra Herrera, Núñez Bazán consideró que el español no había probado nada ni tenía títulos válidos de las tierras, aunque le reconoció su condición de poblador. Así, estableció que en concepto de restitución y costas del proceso debía entregar 60 ovejas de castilla. Una resolución excepcional si se tiene en cuenta que en los demás casos las compensaciones fueron expresadas en dinero.

El 20 de octubre De la Rocha, también acusado por el visitador de dañar y defraudar a los indios en la venta de tierras, fue condenado a pagar 100 pesos de plata corriente por restitución y costas del proceso.

Finalmente el 21 de octubre, estando presente en la Villa de Oropesa, Núñez Bazán dictó su sentencia definitiva en el pleito entablado contra el escribano de la visita Francisco Gallegos. Auxiliado por el escribano Francisco Rodríguez de Solís, el visitador general consideró bien probados los títulos de Gallegos y lo absolvió de las demandas iniciadas en su contra por los indios de Sipesipe. Ordenó el amojonamiento de las tierras y condenó a Gallegos, únicamente, a pagar las costas del proceso en una suma que dispondría más adelante -y de la cual no hemos encontrado registro.

Los fallos dictados en Canata presentan un rasgo común: en ningún caso se ordenó a los españoles denunciados el abandono de los terrenos que ocupaban. Ni siquiera en aquellos donde las propias sentencias manifestaron abiertamente que los españoles no habían presentado pruebas suficientes ni títulos válidos -pleitos contra Garci Ruiz de Orellana, Pizarro, Sánchez Macías y Herrera. Probablemente, Núñez Bazán consideró que lo más conveniente para conservar y garantizar el equilibrio social establecido en los valles era permitir a los españoles mantener la posesión de las tierras que ocupaban y desagraviar a los indígenas con restituciones en dinero y otros bienes.

Por otro lado, cabe subrayar que las sentencias de Núñez Bazán, deliberadamente o no, ayudaron a materializar el proyecto toledano para la región. Hace tiempo, Carlos Assadourian (1994b) advirtió que el virrey Toledo había promovido una restructuración de los derechos sobre las tierras en Cochabamba con la intención de impulsar el desarrollo de las potencialidades productivas de los valles. Particularmente, evaluó que las dos medidas que, de forma complementaria, habían posibilitado esta transformación fueron la concentración de los indígenas en pueblos de reducción y la fundación de la Villa de Oropesa -para cuya concreción se ordenó asignar numerosas tierras a pobladores españoles. Es interesante considerar cómo las resoluciones judiciales del visitador de Sipesipe operaron en beneficio no solo de la reducción de las poblaciones indígenas sino también a favor del establecimiento de la Villa de Oropesa. Si bien la creación de un centro urbano hispano en el valle Bajo no fue una tarea asignada específicamente a Núñez Bazán, es posible sugerir que, al fallar a favor de que los españoles pudieran conservar y legalizar las tierras disputadas en Cochabamba, favoreciera la consolidación de la vecindad y población hispana en torno a la villa recientemente fundada.

Mapa 3 Sentencias del visitador general Núñez Bazán en los pleitos por tierras de Cochabamba (1574) 

Los visitadores generales ante la problemática territorial

Luego de revisar la práctica judicial desarrollada por el visitador de Sipesipe surge el interrogante sobre la excepcionalidad de su actuación. Nos preguntamos si los criterios adoptados por Núñez Bazán para hacer justicia fueron comunes a todos los visitadores generales o son la expresión de un singular modo de dirimir los conflictos. Es posible articular una respuesta provisional -que futuros estudios de caso puedan confirmar o rectificar- a partir del examen de un testimonio excepcional sobre la realización de la visita general. Nos referimos al relato que, en su carta al Rey del 21 de enero de 1573, el licenciado Juan de Matienzo, oidor de Charcas, hizo sobre su experiencia como visitador general (Levillier, 1922). Más que un análisis pormenorizado del desempeño de Matienzo como visitador, nos interesa atender de modo específico a las medidas que tomó en relación con la problemática territorial para contraponerlas a las dispuestas por Núñez Bazán.16

Matienzo cuenta que al visitar el repartimiento de Caracara -al norte del actual departamento de Potosí- se ocupó de congregar a los indígenas en un pueblo de reducción, el cual eligió fundar en el sitio donde el español Domingo de Aranguti previamente había establecido una chacra. Las razones que el licenciado esgrime en su carta para justificar su decisión son varias. En primer lugar, que las tierras habían pertenecido originalmente a los caracaras y que ellos mismos le solicitaron que ese fuese el lugar de su congregación. En segundo lugar, que al visitador eclesiástico y a todos los españoles residentes en la comarca les parecía ese sitio el más conveniente para la reducción. Y, finalmente, que Aranguti no había mostrado título bastante para conservarlas. Matienzo también indicó que, para no dejar al español con las manos vacías, le ofreció en compensación otras tierras, que él consideraba mejores. Aranguti rechazó las disposiciones de Matienzo y apeló ante la Real Audiencia, dando inicio a un proceso que puso en cuestionamiento la fundación de la reducción. Dejando de lado las repercusiones del proceder de Matienzo, podemos indicar una primera coincidencia con lo actuado por Núñez Bazán: ambos visitadores generales ordenaron la liberación de tierras ocupadas por españoles a fin de garantizar la concreción de las reducciones de indios -algo que ya vimos estaba contemplado en las instrucciones de Toledo para la visita general.

También se observan ciertas similitudes entre Matienzo y Núñez Bazán en lo que respecta a las resoluciones judiciales de pleitos que los indígenas entablaron contra españoles por la usurpación de tierras. En estos litigios, el visitador del repartimiento de Caracara resolvió condenar a los españoles a pagar los salarios de la visita y a depositar dinero en las cajas de la comunidad en concepto de restitución por tierras para las que, según su criterio, la mayoría de los españoles no tenía títulos bastantes. Sobre este punto, resultan particularmente interesantes los argumentos presentados por Matienzo con la finalidad de fundamentar su actuación. Por un lado, sostiene que las medidas que tomó eran justas porque, de este modo, evitaba generarle inseguridad en sus haciendas a personas que oportunamente habían prestado servicios a su majestad; lo cual, de otra manera, hubiera significado un gran escándalo, ya que los involucrados en las denuncias eran muchos, más de 600 hombres. Por el otro, Matienzo afirma que sus disposiciones apuntaban a dejar satisfechas a todas las partes: a los españoles porque les aseguraba la posesión de tierras, y a los indígenas, a quienes les sobraban terrenos, porque de este modo recibían dinero que les sería de utilidad para satisfacer sus necesidades. Más concretamente, le comenta al Rey que

[…] asi dejo contentos a todos los españoles por les quedar segura su hazienda y a los yndios porque les dan plata para sus necesidades comunes y no tienen necesidad de las tierras porque les sobran muchas para las que an de menester para su sustentación (Levillier, 1922: 476).

Dejar a todos contentos, evitar escándalos y garantizar la paz social. A la luz de esas mismas coordenadas se pueden leer las sentencias dispuestas por Núñez Bazán en Cochabamba. Al permitir a los españoles conservar las tierras que ocupaban, incluso las que no tenían títulos legítimos, a cambio de la entrega de una compensación económica a los indígenas, el visitador del repartimiento de Sipesipe buscó generar armonía entre las partes. Él interpretó que con estas medidas favorecía a todos según su condición. A los indígenas porque les garantizaba el acceso a las tierras necesarias para su concentración en el pueblo de reducción y les concedía una retribución económica por los terrenos reclamados que no les serían otorgados. Y a los españoles porque, mediante el pago de sumas, en general, menores, les confirmaba la posesión de las parcelas que usufructuaban. Seguramente, también consideraba que su actuación sería del agrado del virrey Toledo, debido a que con estas disposiciones cumplía los objetivos de la visita general y favorecía la concreción del proyecto territorial vicerregio para la región de Cochabamba. Esto no significa, claro está, que todos los actores involucrados en los pleitos compartieron el parecer del visitador general. Algunos españoles -como Ruiz de Orellana, De la Rocha y Flores- presentaron apelaciones a las sentencias y recusaciones que luego no prosperaron. En definitiva, las coincidencias encontradas en lo actuado en relación a la problemática territorial durante los procesos de visita general a los repartimientos de Caracara y Sipesipe, nos orientan a plantear que la manera en que Núñez Bazán administró justicia estuvo lejos de ser excepcional.

Reflexiones finales

De acuerdo con la tasa que resultó de la visita general al repartimiento de Sipesipe, un colectivo integrado por 3691 indígenas, que antes poblaban 52 asientos dispersos, fueron concentrados en el pueblo de Talavera de Sipesipe (Romero, 1924: 205). La reducción fue efectuada en un lugar donde ya se hallaban asentados miembros del repartimiento, el cual contaba con acceso a las aguas del río Viloma, y donde anteriormente había existido un tambo incaico. Las características del espacio elegido sugieren una consulta, e incluso acuerdo, realizada por el visitador general a los indios sobre la mejor ubicación para emplazar el pueblo de reducción. La historiografía reciente (Mumford, 2012 y 2016; Wernke, 2007 y 2017; Zagalsky, 2013; Zuloaga Rada, 2012 y 2017) destaca que los visitadores debieron pactar y apelar a los intereses y valores de los agentes locales para cumplir con sus objetivos. Consideramos que la administración de justicia por parte del visitador general, en viejos y recientes pleitos por terrenos de los valles, fue una instancia fundamental para lograr ganar las voluntades necesarias para la concreción de la reducción de Sipesipe. El reclamo de más tierras y acceso a las aguas de los ríos para poder sustentar a la población reducida, presente en las probanzas de los indígenas, fue atendido por Núñez Bazán al fallar que la mayoría de las parcelas disputadas de Coachaca debían pasar a manos del repartimiento de indios, y ordenar a los españoles que ocupaban tierras aledañas al pueblo de reducción dar prioridad a los indios en el riego y servicio de aguas. Cuando el visitador general no favoreció con el otorgamiento de tierras a los indios, se ocupó de retribuirles con una suma de dinero que los españoles deberían depositar en las cajas de la comunidad. De este modo, ejerciendo su autoridad para dispensar resoluciones en los pleitos por tierras, el visitador buscó allanar el camino para la relocalización del colectivo étnico en un pueblo de reducción.

Los objetivos centrales de reconfiguración del territorio impulsados durante la visita general primaron al momento de producirse el arbitraje en las disputas entre indígenas y españoles por las tierras de Cochabamba. Si bien Núñez Bazán entendió que los reclamos del repartimiento de Sipesipe eran legítimos y que se había logrado dar prueba suficiente de sus derechos, no le otorgó la posesión de la mayoría de las tierras litigadas. No podía hacerlo. Eso hubiera generado un desequilibrio del orden social establecido. Y además, habría significado ir en contra de la territorialidad toledana proyectada en los valles. Por un lado, porque la concesión al repartimiento de Sipesipe de terrenos en diferentes partes de Cochabamba hubiera favorecido el mantenimiento de pautas de asentamiento disperso que la política reduccional pretendía eliminar. Por el otro, porque la adjudicación de tierras a los españoles era una manera de patrocinar el poblamiento en torno a la recientemente fundada Villa de Oropesa.

Agradecimientos

Este trabajo es la versión ampliamente extendida de una ponencia presentada en las XVII Jornadas Interescuelas/ Departamento de Historia, Catamarca (2019), en la mesa temática “Sociedades indígenas y sistemas de dominación desde una perspectiva etnohistórica. Desde el Tawantinsuyu hasta la crisis del sistema colonial español”, coordinada por Isabel Castro Olañeta y Lía Guillermina Oliveto. En esa ocasión, Alber Quispe Escobar y Sergio Angeli realizaron comentarios a la ponencia; del mismo modo, María Carolina Jurado efectuó una atenta lectura de aquella versión. Agradezco a todos ellos por los comentarios y sugerencias que realizaron sin, por supuesto, responsabilizarlos del contenido del presente trabajo.

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Fuentes documentales

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1 En la extensa lista de investigaciones que han abordado estos temas, se destacan los trabajos de Málaga Medina (1974 y 1993), Wachtel (1976), Assadourian (1979), Gade (1991), Saignes (1991), Gordillo y Del Río (1993), Jurado (2004), Del Río (2005), Abercrombie (2006), Wernke (2007, 2017), Zagalsky (2009, 2013, 2014), Percovich (2010), Mumford (2012, 2016), Zuloaga Rada (2012, 2017) y Palomeque (2013).

2En este sentido, vale destacar el trabajo de Luis Miguel Glave (2017), quien en un intento por dar cuenta de los pormenores de la inspección general ha atendido al rol de los visitadores como jueces.

3De este modo, la investigación aquí presentada se centra en los siguientes legajos del BO. AHMJMU-CBB: EC 4-36, EC 16-1, EC 16-5, EC 16-6, EC 16-8, EC 16-11, EC, 17-15, EC 17-22, EC 19-8, EC 19-11, EC 22-18, EC 24-45, EC 25-41, EC 32-35 y EC 45-14. Asimismo, lamentamos el extravío del expediente EC 1-4, el cual trata sobre el pleito contra Diego Mejía Ovando por tierras de Cala Cala.

4De acuerdo con Zagalsky (2009), los repartimientos de indios eran instituciones emparentadas con las encomiendas que consistían en agrupamientos laborales y tributarios de poblaciones que habitaban un espacio no necesariamente continuo o cerrado y se hallaban bajo la jurisdicción de un líder indígena.

5De acuerdo con Mercedes del Río (2005) los soras de Sipesipe, asentados en los valles cochabambinos, fueron uno de los cuatro segmentos sociales menores del Señorío Sora; unidad sociopolítica preincaica que se hallaba dispersa en torno al eje altiplánico/ valluno de Oruro/ Cochabamba.

6Es preciso aclarar que no todos los ayllus soras de Sipesipe quedaron dentro del repartimiento el mismo nombre, algunos fueron agrupados en del repartimiento de Tiquipaya (Gordillo y Del Río, 1993).

7El escenario montado a partir de la inspección general fue utilizado por diferentes colectivos étnicos para denunciar y reclamar ante las autoridades coloniales sus derechos sobre diversos terrenos. Así, al caso de los indios del Sipesipe se pueden sumar otros reclamos, como el presentado por los indígenas de Mizque ante el visitador general Pedro de Quirós de Ávila por la usurpación de tierras en el valle de Tintín (Schramm, 2012) o el que los indios carangas -con cabecera política en el altiplano orureño- hicieron al virrey Toledo sobre su derecho a terrenos ubicados en Colcapirua, Valle Bajo de Cochabamba (BO. AHMJMU-CBB. EC 17-15).

8La dinámica de confrontación de múltiples concepciones posesorias -que podían remitir tanto a antiguos derechos prehispánicos como a aquellos generados en el contexto temprano colonial- se reprodujo en diferentes litigios por tierras dentro del virreinato peruano, por lo menos hasta finales del siglo XVI. Esto se muestra de manera sobresaliente en un reciente trabajo de Carolina Jurado (2021), el cual examina en detalle las diferentes nociones de posesión y dominio de tierras durante la década de 1590, en el marco de la primera composición de tierras.

9BO. AHMJMU-CBBA. EC 19-8, f. 160r.

10BO. AHMJMU-CBBA. EC 19-8, f- 185v.

11Los diez visitadores fueron designados para todos los distritos que comprenden el actual territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a excepción de la Villa de Potosí para la cual se nombró especialmente a otros dos visitadores: Damián de la Bandera y Alonso de Carabajal.

12BO. AHMJMU-CBB. EC 19-8.

13BO ABNB, EP 143. 759r-769v, 143. 770r-770, 143. 771r-771v, 143. 772r-773r.

14BO. AHMJMU-CBB. EC 16-11, f. 333r.

15BO. AHMJMU-CBB. EC 16-8, f. 284 r.

16Para un detalle del desempeño del oidor Matienzo como visitador general y de las contradicciones y limitaciones de su labor consultar la investigación de Glave (2017).

Recibido: 28 de Mayo de 2022; Aprobado: 20 de Septiembre de 2022

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