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Salud colectiva

Print version ISSN 1669-2381On-line version ISSN 1851-8265

Salud colect. vol.14 no.3 Lanús Sept. 2018

http://dx.doi.org/10.18294/sc.2018.2048 

CARTAS

Etiquetado frontal de productos alimenticios en Argentina

Front-of-package labelling of food products in Argentina

1Licenciada en Terapia Ocupacional. Directora, Área de Políticas de Alimentación Saludable, Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Buenos Aires, Argentina. lorena.allemandi@ficargentina.org

2Licenciada en Nutrición. Investigadora, Área de Políticas de Alimentación Saludable, Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Buenos Aires, Argentina. victoria.tiscornia@ficargentina.org

3Doctora en Ciencias Sociales. Coordinadora de proyectos, Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Buenos Aires, Argentina. luciana.castronuovo@ficargentina.org

4Licenciada en Nutrición. Investigadora, Área de Políticas de Alimentación Saludable, Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Buenos Aires, Argentina. leila.guarnieri@ficargentina.org

Comentarios sobre:, Arista Fernández, H; Mundaca Rojas, KG; Sosa Flores, J; Torres Anaya, V. Ley 30021 de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, Salud Colectiva, 2018.
Reyes Jedlicki, M. Etiquetado de Alimentos en Chile: comentarios a la carta sobre la Ley 30021 de Perú, Salud Colectiva, 2018.

Con relación a la problemática del rotulado de envases que se está discutiendo en Argentina, queremos acercar la posición de la Fundación Interamericana del Corazón, que ha realizado varias investigaciones y propuestas sobre políticas de etiquetado durante 2018.

Sabemos que el rotulado en los envases de alimentos es una fuente importante de información para la población, ya que comunica las principales características de los productos.

En Argentina se regula a través del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, las disposiciones del Código son de contenido higiénico sanitario, bromatológico y de identificación comercial y, por lo tanto, no incluyen una perspectiva de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles. Por ese motivo, la regulación actual del etiquetado de alimentos no es suficiente para promover una alimentación adecuada y, en paralelo, deja un margen importante para que las empresas alimenticias aprovechen esos vacíos legales y confundan al consumidor. Actualmente, por ejemplo, no es obligatorio reportar en la tabla nutricional el contenido de azúcar agregada de los productos.

Es necesario fortalecer la regulación existente para asegurar el derecho de los consumidores a obtener una información clara y veraz que los ayude a elegir las opciones más saludables. La implementación de un rotulado simple y claro podría contribuir, junto a otras medidas, a la prevención del sobrepeso y de las enfermedades crónicas no transmisibles.

Según el marco normativo vigente en Argentina, el rótulo de los alimentos debe contener, obligatoriamente, los siguientes puntos: la denominación de venta del alimento; la lista de ingredientes; la tabla nutricional con el contenido cuantitativo del valor energético y de nutrientes; los contenidos netos; la identificación del origen; en caso de alimentos importados, el nombre o razón social y dirección del importador; la identificación del lote; la fecha de duración; y la preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

En términos legales, la armonización con la normativa del Mercosur no implica ningún obstáculo para la regulación a nivel nacional, debido a la flexibilidad que otorgan los instrumentos de comercio internacional. Entendemos que la flexibilidad de una norma consiste en su habilidad para adaptarse a nuevas circunstancias, por ejemplo, la necesidad de restringir derechos comerciales para proteger la salud pública. Estas flexibilidades se encuentran reconocidas en el marco de acuerdos internacionales de comercio e incluso en el plexo normativo del Mercosur. Los Estados miembro del Mercosur tienen la facultad para avanzar con normativa nacional que proteja la salud de la población, aun si implicara la desarmonización con la regulación regional. Esto se desprende de la intención de los Estados de salvaguardar su poder soberano a través de las flexibilidades reconocidas en los acuerdos, las cuales otorgan a la protección sanitaria una jerarquía superior que la reconocida para las cláusulas comerciales.

Sabemos que, en Argentina, el consumidor no recibe información clara y precisa de los alimentos, lo que dificulta la posibilidad de realizar elecciones saludables. Un estudio realizado por la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)1 muestra que los envases de cereales de desayuno, postres y galletitas dulces presentan información contradictoria y confusa para el consumidor. La investigación reflejó que 9 de cada 10 de estos productos tienen bajo valor nutritivo y, en lo que refiere a las técnicas de marketing utilizadas en los envases, demostró que 4 de cada 10 productos de bajo valor nutritivo presentan mensajes de nutrición (por ejemplo, “Fuente de vitaminas y minerales”) y 3 de cada 10 utilizan personajes. Los resultados del estudio reflejan la necesidad de que Argentina cuente con una regulación para los envases de alimentos que proteja el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información de los consumidores.

Existe vasta evidencia de que el consumo excesivo de grasas saturadas, azúcares y sodio tiene un impacto negativo en la salud y promueve el desarrollo de la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles. En este sentido, es necesario complementar la información nutricional con un etiquetado frontal que indique de manera clara y explícita, en el frente del producto, el contenido de esos nutrientes críticos.

La evidencia muestra que los sistemas de advertencias representan el etiquetado frontal más efectivo hasta la fecha, empodera a los consumidores a hacer elecciones informadas y más saludables2,3,4) e incentivan a la industria alimentaria a reformular sus productos para cumplir con el perfil establecido y así evitar los sellos de advertencia en los envases5.

Estudios comparativos realizados en Latinoamérica muestran que el sistema de advertencias ha dado mejores resultados en facilitar la identificación y selección de los productos menos saludables por parte de los consumidores, en comparación con el sistema semáforo1,3 y el que indica la ingesta diaria recomendada o guideline daily amounts (GDA)6. Además ha demostrado un mayor impacto en la elección de productos por parte de los niños, en comparación con el sistema semáforo1,6 Recientemente se ha comparado su impacto con sistemas de resumen como el Nutriscore y el Health Rating System, demostrando ser más efectivo para modificar la percepción de saludable y la intención de compra en productos con alto contenido de nutrientes críticos3.

Por lo tanto, el sistema de advertencia podría tener el mayor impacto en la disminución de la compra de productos con excesivo contenido de grasa saturada, azúcar y sodio. Además, informa a los consumidores los nutrientes cuyo contenido es excesivo, y esta información la pueden verificar en la tabla nutricional del producto. En este sentido, sería el más adecuado para la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles resaltando el contenido de nutrientes críticos.

Otro punto que deben contemplar las políticas de etiquetado frontal es la regulación del uso de técnicas de marketing y el uso de mensajes de nutrición y de salud en los envases. Además de las estrategias de marketing en los envases, la industria de alimentos ha incorporado declaraciones nutricionales (como los mensajes de nutrición, por ejemplo) con el objetivo de que los consumidores identifiquen a estos productos como más saludables. Existen trabajos que muestran que las declaraciones de propiedades saludables llevan a los niños a preferir el sabor de los productos con dichas declaraciones y percibirlos como más saludables que aquellos que no las tienen7. Las políticas implementadas en varios países han considerado estos elementos al momento de diseñar las políticas de etiquetado frontal en sus respectivos países8,9,10.

Varios países ya han adoptado esta medida, que constituye un precedente importante para otros países de la región. Chile en 20168, Perú en 201711 y Uruguay en 201812 han avanzado con un etiquetado frontal obligatorio que consiste en un sistema que advierte sobre el contenido excesivo de sodio, azúcares y grasas. En 2015, Ecuador implementó un etiquetado frontal tipo semáforo13. Un estudio cualitativo que evaluó el impacto de esta medida evidencia una baja influencia y motivación en la elección de productos saludables14.

En cambio, estudios realizados sobre el sistema de advertencias presentan resultados positivos. En Chile, un estudio de evaluación de impacto muestra que el 91,6% de los consumidores considera que la existencia de sellos en los alimentos envasados influye en su decisión de compra (elijen un producto con menos advertencias, no los compran o compran menos cantidad). Este estudio también determinó que, desde la implementación, el 18% de los productos se han reformulado (por ejemplo, el 65% de los lácteos, el 48% de los productos cárnicos procesados)5.

Por último, en junio de 2018, en el marco de la XLII Reunión Ordinaria de Ministros de Salud de Mercosur y Estados Asociados que se celebró en Paraguay, Argentina suscribió con los demás países de la región distintos acuerdos para dar impulso al etiquetado frontal de alimentos con contenido excesivo de grasas, sodio y azúcares15.

En síntesis, creemos que Argentina debería avanzar en la promoción de un sistema de advertencias nutricional como el implementado en Chile, Uruguay y Perú que señala de manera clara y explícita en el frente del envase el contenido de nutrientes críticos como grasas saturadas, azúcares y sodio. Este sistema debe estar focalizado en la población general y, especialmente, en la población vulnerable.

Otro paso fundamental es adoptar un modelo de perfil de nutrientes basado en evidencia científica y alineado con las recomendaciones de las Guías Alimentarias de la Población Argentina (GAPA), y libre de conflicto de interés, con el objetivo de poder identificar los productos que presentan un alto contenido de nutrientes críticos.

Nuestra posición es que la regulación no debe terminar en el etiquetado, sino que se debería también regular el uso de técnicas de marketing en envases de alimentos de baja calidad nutricional, y el uso de rotulado facultativo (mensajes de nutrición, mensajes de salud y logos de aval) en envases de alimentos de baja calidad nutricional según el modelo de perfil de nutrientes seleccionado, y promover la obligatoriedad del reporte del contenido de azúcar agregada en la tabla nutricional de los envases.

Es fundamental que la política de etiquetado frontal esté acompañada por una campaña de comunicación dirigida a toda la población, incluyendo y considerando especialmente a niñas, niños y adolescentes, y que sirva para promover otro conjunto de políticas como los entornos escolares saludables, la restricción de marketing de alimentos de baja calidad nutricional, políticas impositivas, entre otras, tendientes a mejorar los entornos y prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles en toda la población.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. FIC Argentina. Técnicas de marketing dirigidas a niños y niñas en envases de alimentos procesados de Argentina (2017). Fundación Interamericana del Corazón-Argentina [Internet]. 2017 [citado 10 ago 2018]. Disponible en: Disponible en: https://tinyurl.com/ych5abme . [ Links ]

2. Arrúa A, Curutchet MR, Rey N, Barreto P, Golovchenko N, Sellanes A, Velazco G, Winokur M, Giménez A, Ares G. Impact of front-of-pack nutrition information and label design on children’s choice of two snack foods: Comparison of warnings and the traffic-light system. Appetite. 2017;116:139-146. doi: 10.1016/j.appet.2017.04.012. [ Links ]

3. Ares G, Varela F, Machin L, Antúnez L, Giménez A, Curutchet MR, Aschemann-Witzel J. Comparative performance of three interpretative front-of-pack nutrition labelling schemes: Insights for policy making. Food Quality and Preference. 2018;68:215-225. [ Links ]

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11. Diario Oficial El Peruano. Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA. Diario Oficial El Peruano [Internet]. 16 jun 2018 [citado 10 ago 2018]. Disponible en: Disponible en: https://tinyurl.com/ya7mwzv3 . [ Links ]

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