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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas  n.8 Mendoza ene./dic. 2006

 

Los debates de los juristas rioplatenses sobre la cuestión social a comienzos de siglo

The Debates of the River Plate Lawyers on the Social Issue at the Beginning of the XXth Century

* Raquel García Bouzas
Universidad de la República

Resumen
El tema de esta investigación se refiere a la participación de los catedráticos rioplatenses de Derecho en la construcción de los criterios públicos de justicia. Tiene que ver, por lo tanto, con contenidos teóricos vinculados a la teoría de la Justicia y a la teoría del Derecho y del Estado, y con una situación histórica en que el debate de los juristas se orienta hacia un proyecto de reforma social. Estos contenidos, particulares e irrepetibles por ser históricos y característicos de ciertas coyunturas del proceso temporal, son el resultado de una particular sensibilidad pública en que se mezclan las ideologías, con su pureza doctrinaria, con los prejuicios, con las condiciones necesarias para el equilibrio institucional, con el problema social, con la diversidad cultural de los inmigrantes y con las opuestas tendencias hacia la integración y la exclusión al ofrecer y negar la democracia.

El universo de estudios específico es lo que denominamos comunidad rioplatense de juristas, comprendiendo a los catedráticos de Montevideo, Buenos Aires, La Plata y Córdoba, ya que de las fuentes relevadas surgen pruebas de la existencia de una comunidad intelectual y de su protagonismo en el debate ideológico de hace un siglo. Estos doctores aportaron una carga simbólica a la comunicación de ideas, pues su papel asignado socialmente y en gran medida auto atribuido es el de crear y difundir conocimientos, el de tener la última palabra sobre un asunto en discusión, para lo que pueden recurrir a fuentes que sólo están a su alcance. Su papel social es imprescindible. Forjan ideología al mismo tiempo que plasman y critican el orden social.

Palabras clave: Justicia; Derecho; Estado; Reforma social.

Summary
The subject of this research refers to the participation of the Full Professors of Law of the River Plate countries in the construction of the public criteria of justice.

Therefore, it deals with theoretical contents related to the theory of Justice and the theory of Law and State and refers to a historical context in which the lawyers' debate was aimed at a social reform project. These contents -specific and unrepeatable on account of their historical nature and for being characteristic of certain conjunctures in the time process- are the result of a special public sensitiveness where there is a mix of ideologies with their doctrinal purity, the prejudices, the necessary conditions to preserve the institutional balance, the social problem, the cultural diversity of immigrants and the opposite trends both towards integration and exclusion when offering and denying democracy.

The specific universe study is what we call the community of jurists of the River Plate countries, including the full professors of Montevideo, Buenos Aires, La Plata and Córdoba as the sources resorted to provide evidence of the existence of an intellectual community and of its protagonism in the ideological debate held a century ago. These doctors of law contributed a symbolic weight to the communication of ideas since their role -as assigned to them by society as well as self-assigned to a great extent -was to create and disseminate knowledge, to have the last word on matters at issue to which end resort could only be had to sources exclusively within their reach. Their social role, thus, was essential. They gave shape to ideology while at the same time implementing and criticizing the social order.

Key words: Justice; Law; State; Social reform.

Introducción

El tema de esta investigación se refiere a la participación de los catedráticos rioplatenses de Derecho en la construcción de los criterios públicos de justicia. Tiene que ver, por lo tanto, con contenidos teóricos vinculados a la teoría de la justicia y a la teoría del Derecho y del Estado, y con una situación histórica en que el debate de los juristas se orienta hacia un proyecto de reforma social.

Estos contenidos, particulares e irrepetibles por ser históricos y característicos de ciertas coyunturas del proceso temporal, son el resultado de una particular sensibilidad pública en que se mezclan las ideologías, con su pureza doctrinaria, con los prejuicios, con las condiciones necesarias para el equilibrio institucional, con el problema social, con la diversidad cultural de los inmigrantes y con las opuestas tendencias hacia la integración y la exclusión al ofrecer y negar la democracia.

El universo de estudio específico es lo que denominamos comunidad rioplatense de juristas, comprendiendo a los catedráticos de Montevideo, Buenos Aires, La Plata y Córdoba, ya que de las fuentes relevadas surgen pruebas de la existencia de una comunidad intelectual y de su protagonismo en el debate ideológico de hace un siglo. Estos doctores aportaron una carga simbólica a la comunicación de ideas, ya que su papel asignado socialmente y en gran medida autoatribuido es el de crear y difundir conocimientos, el de tener la última palabra sobre un asunto en discusión, para lo que pueden recurrir a fuentes que sólo están a su alcance. Su papel social es imprescindible. Forjan ideología al mismo tiempo que plasman y critican el orden social.

Los doctores abogados presentan dos perfiles que facilitan su acceso al poder: ponen cierto orden cognitivo en una situación socio-política en que su intelectualismo y el uso de la razón misma son aliados materiales del reformismo social frente a la idea de revolución, y ya que la función del político es administrar, su formación en derecho financiero y administrativo los coloca en situación privilegiada. Tampoco es sorprendente que estén mayoritariamente en el poder en una situación histórica en que el acceso al título universitario es excepcional y significa sin dudas un notorio ascenso en la escala social. Son también hombres del orden, aunque critiquen el orden existente. El orden es el gobierno de la ley y ellos esperan transformar la sociedad por medio de la legislación, de su crítica y continua renovación, midiendo los tiempos adecuados y los objetivos alcanzados. Su contraimagen es el caudillo o el cacique, el hombre fuera de la ley, aunque ello no significa que los doctores se opongan a toda insurrección contra el gobierno, ya que se consideran capacitados para señalar la existencia de la corrupción del poder legítimo y por lo tanto de la ilegitimidad de los gobiernos. Debido a esta característica de su estrategia social, se dividen en conservadores y reformistas, aunque en el fondo sean mayoritariamente reformistas, unos en el sentido individualista y otros en un sentido socialista. 

El reformismo de los doctores

Este reformismo impulsa actos correctivos de la desigualdad creando normas compensatorias de las discriminaciones provenientes de situaciones del pasado. Se trata de la ruptura de una concepción formal de la justicia, a favor de una de las partes, a la que todos deben privilegiar en razón de responsabilidades sociales históricas. Por supuesto, no aplicaron el principio en todos los casos, quedándose en la idea de la protección de los más débiles relegados históricamente por causa de su ignorancia, sexo o dependencia.

Sus oponentes, liberales conservadores, defendían, en cambio, tres principios aún vigentes en las concepciones actuales del liberalismo clásico: 1) que los problemas sociales no tienen otra solución que la económica, 2) que la moral social tiene un fundamento estrictamente fáctico, 3) que los frutos de la civilización son producto de la iniciativa privada.

La historiografía nacional uruguaya ha incluido reiteradamente la referencia a los doctores en la explicación de procesos que caracterizan a ciertos períodos de la historia intelectual y política, como en el caso de la Generación del Ochenta, en que pasan a ser los protagonistas de la ciudad letrada modernizada. Eran estos doctores los intelectuales, sin más, ya que hasta entonces sólo había existido el intelectual universitario, la generación del Ateneo de Montevideo era básicamente una generación de doctores.

Al entrar el nuevo siglo, el doctor queda sólo como tipo de intelectual político, ya que los escritores más notables, en adelante, son autodidactas, con pocos o ningunos cursos universitarios, siendo la Generación del 900 fundamentalmente una generación de literatos. En cambio, y sin ser tan notables como escritores, los abogados ensayistas fueron también historiadores, sociólogos, filósofos, economistas, y se caracterizaron por una particular compulsión al ejercicio de la función ideologizante, proyectada sobre las nuevas generaciones. El modelo triunfa con los doctores filósofos-educadores-politólogos, y asume un sesgo internacionalista abarcando el planteo de los problemas que presenta al debate la bibliografía europea y norteamericana, presentado desde el punto de vista de un pensamiento crítico generado dentro de las circunstancias propias del país.

Ese pensamiento crítico de los ensayistas del 900 pone en cuestión a la propia Universidad, acusada ya desde tiempo atrás de positivista y ahora de profesionalista. El liberalismo, fuerza genética del progreso, y su filosofía, el egoísmo utilitarista, también aparece como objeto de debate. La profundización de este pensamiento crítico lleva, en cierta medida, a un distanciamiento entre los letrados y los partidos políticos, a una toma de posiciones que podrían considerarse más autónomas con respecto al poder, que en la Generación del 80. Es entonces que los intelectuales reconocen y defienden los intereses de los sectores populares que según ellos aún no han tomado plena conciencia de sí mismos y de sus necesidades. Debe destacarse el papel que los catedráticos tuvieron en el debate teórico político, dentro de lo que llamaron el "derecho político". También, en un plano igualmente importante, el carácter teórico de dicho debate y las formas de difusión que permitieron que las ideas en pugna llegaran hacia los ámbitos político-partidarios, parlamentarios y periodísticos.

En cuanto al primer punto, no cabe duda que en la mayoría de los casos se negaron a reconocer como razonable y justo lo que de hecho existía. Formaron parte del movimiento crítico, aunque divididos claramente en conservadores o reformistas. Si bien no parece posible aplicar a estos juristas las categorías liberal/conservador, usuales en el caso argentino, ya que el debate es básicamente, un debate entre liberales, las diferencias se centran en la forma de encarar la "cuestión social" y el rol que debe asumir el Estado. El tema central del debate es el de la igualdad de oportunidades y la necesidad de legislación para la disminución de las desigualdades en el comienzo de la vida. La prioridad de la libertad o la prioridad de la igualdad en las condiciones de partida resume el contenido teórico de la polémica.

Los catedráticos de las facultades de Derecho se alinearon, en su mayoría, dentro de las filas del reformismo, ya sea en posiciones de defensa de un nuevo liberalismo, ya lo sea desde una crítica al liberalismo clásico, en el punto de vista de los socialistas. El margen entre liberalismo y socialismo quedó teóricamente desdibujado en la propuesta reformista del "nuevo derecho político". Este derecho se apoyaba en los referentes doctrinarios de la teoría de la justicia, evidenciando una fuerte impronta spenceriana, y la referencia a Spencer era tan frecuente entre los defensores del individualismo como entre sus opositores. El texto al que reiteradamente acudían era el libro de Spencer "La justicia", prácticamente ubicado como centro del debate1.

Este proceso académico de construcción ideológica que ha pasado bastante desapercibido en la historiografía nacional, en la que aparece sólo en forma de episodios aislados, es el primer momento de la polémica doctrinaria sobre los criterios de justicia, presente en el fondo documental de los cursos y revistas universitarios de las dos primeras décadas del siglo XX, en el que aportan su contribución juristas de varias facultades de Derecho del Río de la Plata.

La difusión de estas revistas fue muy amplia y permite ver tanto el grado de integración de los juristas rioplatenses en torno a temas comunes, como a sus referentes doctrinarios y a los aportes que algunos catedráticos hicieron dentro de la corporación regional.

El positivismo sociológico influye tempranamente desde las cátedras argentinas, teniendo en Carlos Ma. De Pena un vocero montevideano (claramente influido por Carlos O. Bunge) y los orígenes de una ciencia formal del derecho vinculan estrechamente al uruguayo Justino Jiménez de Aréchaga con el argentino Alberto Rodríguez. En el caso de los socialistas, es evidente la influencia de los argentinos Juan B. Justo y Carlos Sánchez Viamonte en el pensamiento del uruguayo Emilio Frugoni. Las relaciones entre los juristas de ambas nacionalidades se dieron fundamentalmente por correspondencia, por instancias académicas en Buenos Aires y La Plata, y por la lectura de referentes doctrinarios europeos sobre los cuales intercambiaban opiniones.

Muchos de los argumentos expresados en este debate se refieren a los problemas que sobre la justicia distributiva aparecen en la actual teoría de la justicia, aunque fuera de un marco de explicación contractualista, y más bien sustentados en una teoría ecléctica con base utilitarista e influencia neokantiana. Hay una cierta desincronización en cuanto a los temas en discusión, ya que el referido a la cuestión social se da más tempranamente en el Uruguay, a comienzos del siglo, cuando los argentinos estaban más preocupados por la problemática de los derechos políticos.

Este debate es un antecedente que merece ser valorado en el relato de nuestra historia intelectual y conduce también al interrogante de por qué no lo ha sido, de cuáles son las interpretaciones que los historiadores de las ideas han presentado como prioritarias al seleccionar sus objetos de estudio.

Los comienzos de la ciencia política, como derecho político, propios de este período y de esta Generación del 900, han quedado en el pasado, en gran medida como efecto de los cambios procesados en la teoría del derecho, tendientes a una ciencia formal cuya orientación condujo al positivismo jurídico. Para muchos estudiosos del derecho cabe hoy la pregunta de si fueron estos "doctores" verdaderos juristas o fueron intelectuales que desbordaron ampliamente los límites de un derecho formal dejando que éste se impregnara de la problemática, de los conocimientos y de los métodos de la ciencia social de la época, profundamente sicologista y sociológica.

 Es en el campo de la historia de las ideas políticas, más que en el de la teoría del derecho, en que resalta la relevancia de estos intelectuales, que desde la cátedra o fuera de ella tuvieron la capacidad de profundizar en los argumentos presentes en la bibliografía y de llevarlos al terreno del debate político. También tuvieron como universitarios una visión positiva del valor del debate ideológico y del compromiso docente en este debate, enmarcándolo con la formalidad de un enfrentamiento académico.

Como reformistas, comenzaron por denunciar la injusticia del orden social existente. Compartieron criterios que tenían que ver más con la dimensión reguladora que con la constitutiva de las ideas de justicia. Por eso se refirieron más a las injusticias que a la justicia en abstracto. Se preocuparon sobre todo por las filosofías, las teorías sociales y las ideologías que fundamentaron ideas sobre formas, métodos y proporciones que hacen justa o injusta a una sociedad. Llegaron a la conclusión de que la sociedad es injusta porque es comprobable la inconsistencia de la justicia formal, dado el carácter socialmente desigual de los sujetos. También afirmaron que la injusticia, por otra parte, debe ser evitada porque lleva al conflicto. Siguiendo este argumento, sostuvieron que la justicia consiste en el respeto a las reglas, pero exige también un claro consenso sobre la justicia de las reglas mismas, y para estos juristas está claro que muchas reglas son injustas. Sus ideas en este asunto son muy cercanas a las que expresó un alumno de Alberto Rodríguez, Agustín Minelli, en un seminario en Buenos Aires en 1928: "la idea de justicia nace cuando se duda del orden jurídico existente".

Los juristas explicaron la injusticia por el efecto de la crisis moral y por la irracionalidad del sistema de cooperación social y trataron de encontrar principios sobre los cuales edificar un nuevo orden, y se refirieron a la cuestión social argumentando en dos líneas interpretativas: una de ellas, desde el punto de vista de la sicología colectiva, que llevaba a la explicación de la corrupción por la vía de la indisciplina y el cacicazgo político, y por otro, la crítica a las instituciones en que la gente no se veía representada, porque habían degenerado de sus fines originales o porque no habían dado garantías en cuanto a la aplicación del precepto de "a cada uno según sus méritos".

El modelo ideal de cooperación social y su relación con la libertad y las necesidades de los individuos aparece resumido en el curso montevideano del doctor José Cremonesi, quien inspirándose en el libro de Icilio Vanni, señala cuáles son las obligaciones de la justicia y sostiene la necesidad de la asistencia en ciertas formas de sociedad, y en ciertas relaciones, condiciones y estados de necesidad. Cremonesi, defensor de lo que llamó un individualismo mitigado y del Estado mínimo, cuya intervención sólo sería consecuencia de la necesidad de la guerra o de la incapacidad, admite como evidente, sin embargo, que los casos en que la asistencia que un individuo debe prestar a otro, sin reciprocidad contractual, sea una condición primordial, por ser indispensablemente necesaria para los fines humanos, salen del campo de la beneficencia y caen en los dominios de la justicia; y que el derecho tiene que imponerlos para cumplir con su función de asegurar las exigencias primeras de la vida en común.

Aun desde la posición conservadora, J. Irureta Goyena, señala la inconveniencia de la limitación que la necesidad de los individuos impone a su libertad.

El centro teórico de la discusión era, claramente, la relación inversa entre la libertad y la necesidad, lo que proyectaba el análisis teórico hacia el tema de la cuestión social.

Su concepción reguladora de la justicia llevaba a los juristas al debate sobre el papel del Estado como árbitro en la disputa entre intereses públicos y privados. A los efectos prácticos, las propuestas que presentaron para la discusión parlamentaria fueron desde la de conciliación de intereses contrapuestos, en búsqueda de un equilibrio de fuerzas, sin la intervención del Estado, como en el caso de C.M. Prando, tomando argumentos de Irureta, hasta el arbitraje del Estado, en el de Eduardo Acevedo.

Los principios doctrinarios en que se apoyaban pueden ordenarse en torno a los siguientes conceptos:

1 -El Estado obligado a la justicia

El punto de vista moral sobre el derecho y el estado propició la importancia de lo que se llamó "El nuevo Derecho".
Se trataba del nuevo rol que debía cumplir el Estado, lo que en palabras de Carlos M. De Pena, en el discurso inaugural de la cátedra de Derecho administrativo, aludiendo a su sabio maestro Adolfo Posada, se trataba del Estado como entidad colectiva superior.

El nuevo papel del Estado es el de regulador de los esfuerzos individuales o colectivos egoístas, para satisfacerlos en la medida en que sea justo para la sociedad. El gobierno es entonces, como decía resumiendo la idea el jurista argentino Rodolfo Rivarola: "función de justicia interior, no la justicia del tribunal, sino la que da a cada uno lo que es suyo, para el mayor bien o la mayor felicidad de todos" (Rivarola, R., 1918: 29).

Quedaba sentado aquí el fundamento utilitarista del pensamiento jurídico, basado en los principios de la escuela anglosajona: armonía ética que significa no sólo ausencia de conflictos, sino espíritu de cooperación.

Esta concepción del Estado, vinculada a la corriente utilitarista, tenía sus raíces en la imagen biologicista del Estado y de la concepción orgánica entre el individuo y la sociedad, en la línea que pasa por S. Mill, Hobhouse y Green, en que esta concepción fundamenta derechos y deberes individuales en el fin del bien común. Se complementó, entrada la segunda década del siglo, con el aporte del idealismo, en las versiones eclécticas que, entre otros, trasmitió Adolfo Posada, verdadero puente entre la filosofía del socialismo inglés y el liberalismo influido por el kantismo. En el año 1911 realizó un viaje al Río de la Plata, disertando en Montevideo sobre el tema "Reforma social y la crisis de la ciencia política", planteando sus propuestas sobre el papel del Estado como árbitro entre pobres y ricos, la necesidad de la legislación social y la crisis del derecho que entiende que la justicia "puede ser condensada en fórmulas y debe aplicarse con el rigor que sirve a un razonamiento lógico y a la resolución de un problema matemático... innumerables son los prejuicios y las injusticias que provoca la confusión general entre el Derecho y la ley escrita, el derecho como defensa y protección social del interés (Posada, A., 1894: 262)2.

Las ideas de Posada chocaron contra los defensores del nuevo positivismo jurídico, del derecho como ciencia formal, y, por otra parte, sus críticas al sistema de partidos y al constitucionalismo también provocaron la oposición de muchos catedráticos. Por eso Posada dejó de ser un referente admitido por la corporación de juristas a partir de la década del 30.

La prédica de Posada, junto con el avance del espiritualismo y el neokantismo, favoreció la idea de que cada hombre existe como un fin en sí mismo y debe ser respetado como tal, al mismo tiempo que reforzaba la idea de la universalidad de la ley moral como un objetivo que abre el paso a la solidaridad y al reconocimiento de cada situación particular.

 2- La cuestión moral de las necesidades y el principio de "a cada cual según sus actos"

¿Era o no defendible el precepto de "a cada uno según sus actos", o sus méritos, en el caso en que muchos hombres limitados por sus necesidades insatisfechas no pudieran llevar adelante un proyecto de vida que les permitiera la elección racional y libre? ¿Podría el derecho consolidar este principio sin atender a las capacidades disminuidas de unos individuos en relación con los otros?

Para los conservadores, la injusticia más evidente consistía en las limitaciones a la libertad individual. Si la libertad está amenazada por el espectro de la redistribución, no se puede saber lo que es de quién y esa es una inadmisible amenaza a la libertad. Para José Irureta Goyena, por ejemplo, ser libre quiere decir que el hombre superior tiene derecho a mayor número de ventajas, derivadas del ejercicio pleno de sus dotes naturales, y también de su situación social, ya que agrega al principio de "a cada cual según sus méritos" el de "a cada uno según sus ascendientes y favorecedores".

Los conservadores son defensores radicales no sólo de la validez del libre contrato, sino del principio de que toda justicia es contractual. Su propuesta es la de la conciliación de intereses opuestos. 

Sin embargo, admiten ir más allá de lo que cada cual mereciera estrictamente de acuerdo al valor de sus obras y de las recompensas recibidas por su éxito, admitiendo cierta regulación del reparto final:

Decía Irureta Goyena en su tesis de grado de 1904 "Es preciso repartir, pero en el reparto los que producen más de lo que consumen deben obtener algo más que los que producen menos de lo que necesitan". (Irureta Goyena, J., 1948: 150-151).

Para los reformistas, en cambio, uno de los centros de argumentación crítica relaciona el tema de la libertad con la igualdad. La igualdad jurídica, fundamento de la justicia formal, no basta. Las situaciones de privilegio derivadas de la desigualdad económica hacen insuficiente la justicia formal. La necesidad de unos y el patrimonio de otros crean una relación asimétrica que invalida la legitimidad de los contratos. El derecho sirve a los que más pueden, que son precisamente los que tienen más intereses jurídicamente protegibles, decían, citando a Posada. Es injusto que el interés individual predomine sobre el interés común. El gobierno debe representar todos los intereses productores de utilidad aprovechable.

3 -Criterio ético universalista y humanitarista

En la búsqueda de la igualdad de oportunidades de vida, el reformismo impulsa la norma de equidad histórica, como compensación, necesaria para rectificar discriminaciones provenientes de situaciones del pasado, que redundan en ventajas injustas de unos con respecto a otros, e impiden el libre juego de las aptitudes y méritos. Plantea el problema de la distribución en términos generacionales y llega a cuestionar el derecho de herencia y el origen legítimo de la propiedad.

Si bien sigue apoyando el principio de universalidad, la universalidad de la justicia formal debe exceptuarse para los casos concretos justificados por la necesidad, ya que la desigualdad distributiva no sólo tiene que ver con la injusticia del sistema, sino con las carencias y necesidades de las personas.

Hay necesidades que son de mayor urgencia que otras. Y los juristas, tanto reformistas como conservadores, se tomaron el trabajo y el compromiso intelectual de enunciarlas, dejando en un segundo plano ideas tradicionalistas como la de que la caridad era una obligación moral de las personas, quedando en el ámbito de lo privado, o la que proveniente del legado del darwinismo sostenía que el perfeccionamiento de la especie exigía el libre juego de la selección natural. Admitieron la posibilidad de una redistribución por medio de la ley, atendiendo a las necesidades más allá y sin tener en cuenta en casos extremos cuáles fueran los méritos personales, sino las obligaciones que unos hombres tenían con otros, discriminando entre necesidades que no son igualmente urgentes. Colocaron entre esas urgencias a la educación, la salud y la asistencia en caso de incapacidad. 

Las diferencias teóricas entre los juristas los enfrentaron, igual que hoy, en el tipo de bienes fundamentales para el desarrollo de la personalidad humana. Llegaron en ese sentido al interrogante de cómo puede afrontar la justicia en cuanto imparcialidad el viejo problema de que las libertades fundamentales resulten meramente formales, al no tenerse en cuenta los medios materiales necesarios para la realización de las ideas del bien de cada uno.

4- La corrección de la injusticia y el objetivo de la igualdad de oportunidades

La idea de la necesidad de igualar las llamadas condiciones de partida de la vida de los individuos era la idea propia del pensamiento reformista, basada en el principio de que no debería haber más diferencias en las condiciones materiales de la vida que las que determinaran las virtudes y talentos de cada uno, mientras que en el liberalismo conservador predominaba la idea de las condiciones individuales desiguales que merecían por tanto resultados desiguales.

Con respecto a este asunto, la idea que sustentó el reformismo batllista fue la que propuso Carlos Vaz Ferreira en sus Conferencias de 1917: "Asegurar a cada uno la educación corporal. Asegurar la educación espiritual. Consagrar para cada uno, el derecho a la tierra de habitación, que ya representaría una modificación considerable del régimen actual de propiedad de la tierra. Algo más todavía, relativo por lo menos a la herencia de la tierra de producción, que se limitaría, o se haría contribuir ampliamente... Y, todavía, complementariamente, asistencia para los que, abandonados a la libertad, fueran demasiado vencidos" (Vaz Ferreira, C., 1957: 93).

En las posiciones del socialismo, el argentino Carlos Sánchez Viamonte se basa en Tawney y su obra "La igualdad", para criticar el concepto de igualdad de oportunidades tal como lo interpretan muchos liberales: "La mayoría de los sistemas sociales necesita un pararrayos. La fórmula que se lo proporciona al nuestro es la igualdad de oportunidades. ...El contenido de la idea lo ha determinado la historia. Fue formulada como palanca para derribar los privilegios y la desigualdad jurídica, y desde su infancia se ha presentado más bien en términos negativos que positivos. Se ha interpretado más como libertad de restricción que como posesión de poderes. Así concebida, tiene a un tiempo la grandeza y la irrealidad de un fantasma majestuoso."... "Su existencia depende no sólo de la ausencia de incapacidades, sino con la presencia de capacidades. Prevalece sólo en cuanto cada miembro de una comunidad, sean cuales fueran su cuna, su trabajo o su posición social, posee de hecho- y no sólo formalmente- posibilidades iguales de hacer pleno uso de sus prendas naturales, físicas, morales e intelectuales" (Sánchez Viamonte, C., 1961: 276, 277).

Sánchez Viamonte concluye centrando el debate: "En definitiva, toda función del gobierno es un servicio público, y después de la libertad, ninguna es más importante y urgente que la justicia, que no puede reducirse en nuestro tiempo a cumplir el viejo aforismo romano de dar a cada cual lo suyo, sin averiguar antes si cada uno tiene algo suyo, y, en caso de tenerlo, si legítimamente le corresponde".

Para los reformistas el principal obstáculo para la igualdad de oportunidades era la herencia. Ya que era el privilegio más notorio que alguien podía tener al arrancar su carrera por la vida.

Los conservadores defendían el argumento de que, con el tiempo, la tierra sería cada vez de un número mayor de personas, por el aumento demográfico y el reparto de la herencia. La evolución histórica iría igualando las oportunidades de todos. Era la posición de los uruguayos Cremonesi e Irureta. Este último resume así la fórmula de la justicia: "la justicia es el principio inalienable en virtud del cual cada uno recibe las ventajas de su conducta y naturaleza, más los beneficios que le provinieran de sus padres o favorecedores o le tocaren fortuitamente por concepto de la organización social y respetando el hecho histórico de la apropiación primitiva de la tierra" (Irureta Goyena, J., 1904: 109).

En ningún momento de la historia del país fue tan discutida la legitimidad de la propiedad de la tierra y su herencia, desde puntos de vista tan extremos como la defensa de la confiscación progresiva, del tipo georgista, o la justificación de la legitimidad de la propiedad por la vía del consentimiento tácito de la sociedad, o por su eficacia económica.

Hemos comparado los argumentos expresados en la Encuesta de la Revista de Ciencias económicas N° 79-82 de Buenos Aires, de 1920, por algunos juristas argentinos, como José Bianco, con las ideas del reformismo uruguayo. Bianco, por ejemplo, señala la conveniencia del impuesto único sobre la propiedad de la tierra libre de mejoras, tal como lo hace el reformismo batllista. "Garantiza el derecho a la vida con el derecho al trabajo, ..es necesario devolverle a la sociedad el exceso en la renta de la tierra y en el dividendo del capital anónimo."..."los latifundios son una rémora para el progreso de cualquier país"3  (Bianco, J., 1920: 50).

5- La dimensión reguladora de las ideas sobre la justicia. Los criterios distributivos

En el caso de la libertad, cabe también señalar criterios distributivos de derechos. En los comienzos del siglo XX, en el proceso de construcción de la democracia, las libertades civiles y políticas eran tema de discusión académica, de construcción doctrinaria y no sólo de crítica sustentada en diagnósticos sobre su escasa vigencia real. 

Entre los catedráticos uruguayos, se sintió el impacto de la ley argentina 4144, llamada ley de residencia, que autorizaba la expulsión de los extranjeros por motivos de seguridad nacional, pero predominó el criterio de integración, tal como lo presentara Justino Jiménez de Aréchaga en "La Libertad Política": ... "y puesto que los extranjeros domiciliados en un país cualquiera son miembros de la sociedad a la que se han incorporado, y son también miembros de la soberanía, al mismo título que los nacionales, una vez que la nacionalidad no es la fuente de la ciudadanía, sería bajo todos conceptos, legítima su acción política si ella se encaminara a la modificación de nuestras instituciones" (Jiménez de Aréchaga, J., 1906: 87-89).

Su sucesor en la cátedra de Derecho Constitucional, Juan Andrés Ramírez, también se pronunció a favor del amparo a los extranjeros, aunque situado en posición intermedia, pidiendo la reglamentación del artículo 147. Los catedráticos no presentaron propuestas del tipo de la ley argentina, que los colocarían en contradicción con los principios liberales de la Constitución.

En cuanto al derecho de huelga, vinculado al tema de la cuestión social, el reformismo aparece dividido. Eduardo Acevedo, en su Curso de Finanzas considera la posibilidad de legislar en su prohibición, estableciendo el arbitraje obligatorio según el modelo de Nueva Zelandia. Los socialistas, en este caso Emilio Frugoni, se apoyan en las argumentaciones de Carlos Sánchez Viamonte y de Juan B.Justo, y de su referente doctrinario, Antonio Menger, el autor de "El derecho civil y los pobres", para defender este derecho. 

Con respecto a los criterios de justicia distributiva de los recursos materiales de la sociedad, predominaron las ideas que, a partir de la influencia de la obra de Stuart Mill y de la de Henry George se expresaron sobre la legitimidad de la propiedad, su valor social, su posible redistribución y el papel de la herencia en la justicia intergeneracional, teniendo como base de la discusión los textos de Spencer. Desde el punto de vista ético dos afirmaciones de George habían tenido honda repercusión: "Las leyes naturales de la producción son las leyes físicas y las leyes naturales de la distribución son las leyes morales y "el derecho de propiedad territorial es una injusticia contra el trabajo" (George, H., 1881: 43).

Ambas ideas fundamentaban la propuesta de reforma fiscal que desviaría la renta de los propietarios hacia el conjunto del pueblo, por medio del impuesto progresivo.

La discusión académica enfrentaba a los defensores del impuesto directo, como elemento de redistribución de la riqueza, que llegaban en algunos casos al impuesto progresivo de inspiración georgista, y los que defendían el impuestoindirecto, que gravaba al consumo.

Eduardo Acevedo tuvo un papel relevante en contra de los impuestos personales, buscando la redistribución por otra vía: "Las desigualdades sociales pueden y deben ser combatidas por medios más racionales: una amplísima difusión de la enseñanza gratuita en todos sus grados y variedades, una legislación protectora del obrero, que solucione los problemas del salario, del horario, del seguro, de la vivienda, del mejoramiento de la vida en general; un plan de ensanche del camino colectivo, a base de expropiaciones y de monopolios industriales, que permitan a la colectividad, a la vez que abaratar ciertos artículos, suprimir o disminuir impuestos perjudiciales y ejecutar obras de progreso" (Acevedo, E., 1904: 542).

Fue replicado nuevamente por Emilio Frugoni, quien sostuvo en la Revista de Derecho y Ciencias Sociales de enero-junio de 1915, señalando otra vertiente de la política impositiva: "mientras se limite el impuesto a sacar a los que tienen mucho algo que sea relativamente poco, su obra no será la que corresponde a un papel pasivo, sino la obra de un elemento activo en la creación, renovación y acrecentamiento de la injusticia" (Frugoni, E., 1915: 9-10).

Las polémicas sobre las políticas fiscales enfrentan a los reformistas con los conservadores, centrándose en el debate en torno a las ventajas o desventajas de los impuestos directos o indirectos. El tema del costo de la vida retiene la atención de muchos juristas. La visión economicista muchas veces es decisiva en la opinión de los catedráticos, iniciando un proceso que iría luego separando ambos espacios académicos, el del economista y el del jurista.

Los referentes doctrinarios en este asunto son Leroy-Beaulieu para los conservadores y S. Mill, H. George y Lloyd George, para los reformistas. En el año 24, el Dr. Baltasar Brum, de reconocida trayectoria batllista en el Uruguay, es invitado a dar una conferencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de La Plata sobre su proyecto de ley sobre el impuesto al ausentismo de las propiedades inmuebles, a pedido de Alfredo Palacios, y N. Matienzo publica un comentario en los Anales de la Facultad.

A pesar de la defensa del papel del Estado en la redistribución de la riqueza, la comunidad de juristas reformistas no se ponía de acuerdo sobre los criterios de la política fiscal. Sólo en lo referente al impuesto al latifundio o a la tierra sin mejoras había consenso de opinión.

6- El papel de la educación en la búsqueda de la igualdad de oportunidades

Es sabida la influencia de los juristas en el pensamiento educativo. Muchos de ellos, en especial Joaquín González , J. N. Matienzo, R. Rivarola, C. Ma. de Pena, C. Vaz Ferreira, pueden ser considerados pedagogos. En general, hoy podríamos decir que sobrevaloraron ampliamente la influencia de la educación en la reforma social. Es interesante comprobar el alto grado de acuerdo que existía entre reformistas y conservadores en el tema educativo. Por otra parte, no agregaron argumentos nuevos a los que la pedagogía positivista aportaba.

La influencia positivista en la educación continuaba vigente y se hacía visible desde ángulos diversos. Por un lado, se vinculaba con la democracia y la extensión del sufragio, es decir, con la formación del ciudadano. En este sentido, se recogía toda la tradición del liberalismo de fines del siglo XlX, incluso el papel de vanguardia que correspondía a los intelectuales, como máximos exponentes del ideal del hombre progresivo del que hablaba J.S. Mill. La educación debía terminar con la barbarie, como ya lo habían propuesto los positivistas, y también con la heterogeneidad de la población americana. Simultáneamente debía darle sentido y propiciar el culto del cumplimiento de la ley, como afirmaba Joaquín V. González.

También tenía la educación un sentido moral, y sobre esto escribieron casi todos los juristas, insistiendo en la formas en que mejoraba la calidad humana y propiciaba las virtudes del ahorro, la modestia y el trabajo. Algunos autores destacaron particularmente el papel de la educación como defensa contra los prejuicios de la sociedad. En el caso del reformismo batllista esto es muy evidente.

En lo referente a la igualdad de oportunidades se consideraba que la educación era uno de los méritos que señalaban lo que a cada cual le correspondía en la distribución de los productos de la colaboración social; por lo tanto, debía esperarse de la enseñanza pública una igualación del acceso al conocimiento, desde todos los niveles socioeconómicos. Razonando de este modo, la educación haría a los hombres más buenos y por tanto más virtuosos, y los haría más capaces, y como consecuencia, merecedores de retribuciones y oportunidades de vida mejores. Prácticamente no encontramos ningún argumento crítico de estos puntos de vista sólidamente compartidos por los miembros de la corporación de juristas.

7- El nacimiento del método dogmático y su trasfondo ideológico

Las dos generaciones de juristas a las que hemos hecho referencia, tanto la de los 70- 80 del siglo XlX como la del 900, protagonizaron el lento pasaje, culminado hacia la década de los 20 del siglo XX, de lo que se llamaba el historicismo jurídico, propio de la sociología positivista, al método lógico, llamado dogmático. El proceso conducía de un punto de vista materialista y relativista a otro esencialmente idealista y formal, al que empezó a denominarse "la ciencia del derecho".

Esta nueva ciencia de conceptos tuvo un temprano exponente en el Uruguay, el catedrático de derecho constitucional Justino Jiménez de Aréchaga, quien asume la cátedra en 1911. Una de sus primeras afirmaciones "Por el método histórico no podemos llegar al reinado de la justicia y el orden, porque él abre la vía de la revolución a todas las reformas." expresa con claridad el fondo ideológico de la polémica metodológica (Jiménez de Aréchaga, J., 1911: 13).

Existe una fuerte concordancia con las afirmaciones del argentino Alberto Rodríguez , en 1927 cuando visita Montevideo para dar una conferencia sobre la obra de Stammler". La doctrina pura del derecho significa la intención de aclarar decisivamente nuestro mundo de pensamiento, ordenándolo según maneras necesarias de un método invariable, para evitar confusiones y falta de garantías, clases condicionantes para el conocimiento que deben determinarse jurídicamente."... "Pensamiento jurídico puro es, en síntesis, una directiva formal de la concepción y del juicio. No tienen nada de materia condicionada, y solamente representan principios condicionantes del ordenamiento. De allí su valor incondicional para toda la deliberación jurídica".

Esta nueva concepción metodológica del derecho como ciencia formal se da conjuntamente con el pasaje a una nueva fórmula de la justicia, de contenido neokantiano. Pero este proceso de cambios metodológicos y de fundamentos éticos no se percibe con claridad y sólo aparecen en algunos autores posiciones puras expuestas en el debate. La mayoría de los juristas son confusamente eclécticos y como protagonistas de la lucha política partidaria muchas veces ponen por delante argumentos políticos estratégicos que utilizan arbitrariamente.

Lo cierto es que los fundamentos metodológicos no clasifican a los juristas en el debate sobre la reforma social. Tanto reformistas como conservadores utilizan a su antojo fuentes positivistas o espiritualistas.

Por otra parte, las controversias doctrinarias quedaban algo apartadas de las disputas políticas porque los juristas tenían claro que el orden legal no aseguraba el orden social ni la libertad jurídica garantizaba el goce de las libertades.

Conclusiones

Si pudiera confirmarse la afirmación de J. Habermas de que la teoría deberá encontrar asiento en la vida política con sólo mostrar que sus principios formulados convincentemente no hacen más que reflejar las convicciones básicas latentes de la población, la historia tendría algunas respuestas que dar a cuestiones sobre los criterios de justicia y de derecho. La primera etapa del debate intelectual sobre la teoría de la justicia, cumplido a comienzos del siglo XX en el Río de la Plata, demuestra una continuidad con el predominio del discurso utilitarista y la escasa influencia de la vertiente kantiana, como consecuencia de una amplia expansión de la teoría de los intereses y de las concepciones materialistas y economicistas en todos los ámbitos intelectuales. Sin embargo, el conjunto de los principios reformistas nos remite hoy en día a un pensamiento que fundamenta oposiciones y desencuentros con el punto de vista neoliberal.

El reformismo es un esfuerzo de conciliación entre la defensa de las libertades individuales y los derechos sociales. La ambigüedad propia de esta posición de la medianía no deja sin embargo dudas sobre el papel del Estado. Cuando los juristas alegan a favor de la reducción del estado, desde posiciones conservadoras, no defienden, en términos hayekianos, el carácter privado del problema social, sostienen que es un asunto político. En general, justifican la consideración de este tema en el ámbito de las cátedras4.

Tampoco sostienen el principio de la privatización de la caridad y la asistencia.

La idea de inclusión social, previa a la de igualdad de oportunidades, fue defendida en general por los juristas reformistas a pesar de las argumentaciones de aquellos que pretendían vincular la criminalidad con la precariedad y marginación de la vida de los pobres con el fin de aplicar legislaciones restrictivas de los derechos ciudadanos.

* La autora
Raquel García Bouzas  es Profesora de Historia, egresada del Instituto de Profesores "Artigas". Se desempeña como Profesora Agregada de Historia Universal en el mismo Instituto. Ha obtenido el título de Magíster en Ciencias Humanas, Opción Estudios Latinoamericanos, por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UDELAR. Ha desempeñado los siguientes cargos: Profesora de Historia en Enseñanza Secundaria, desde 1962 a 1985. Inspectora Nacional de Historia en la Administración Nacional de Educación Pública, desde 1985 a 1992 Inspectora Técnica, desde 1992 a 1994. Docente de Historia de las Ideas en la Facultad de Derecho de la UDELAR, desde 1971 a la fecha. Directora del Instituto de Historia de las Ideas en esa Facultad, desde 1994 a agosto de 2005. Actualmente es Profesora Titular en Régimen de Dedicación Total.

Notas

1  No tanto el otro texto de Spencer, "Estática social" en que el autor admite la posibilidad de la propiedad colectiva de la tierra.

2  Posada es citado reiteradamente por los argentinos Joaquín González y Sánchez Viamonte y por los uruguayos Carlos Ma. de Pena y Juan Andrés Ramírez.

3  Es notable la coincidencia entre el programa presentado por Bianco y el del batllismo, pero también es curiosa su oposición a dos prácticas características del batllismo,las ferias francas y el proteccionismo.

4  El catedrático argentino Ernesto Quesada lo plantea expresamente en un artículo "La cuestión obrera y su estudio universitario". 1907.v

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