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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas  n.8 Mendoza ene./dic. 2006

 

Diego Eduardo López Medina. Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana.
Legis Editores, Colombia, 2004.

* Luciana Alvarez
Universidad Nacional de Cuyo - CONICET

Lopez Medina es de nacionalidad colombiana, abogado graduado en la Universidad Javeriana de Bogotá y doctor en Derecho en la de Universidad de Harvard.

El libro que comentamos, es precisamente su tesis doctoral, durante la cual fue acompañado por Duncan Kennedy quien prologa la obra, y que fuera fundador de la escuela Legal Critical Studies.

La obra puede dividirse en dos grandes núcleos, el primero, teórico metodológico, en el cual se desarrollan las categorías o conceptos que Lopez Medina ha seleccionado para el desarrollo de la segunda parte y, la justificación de los mismos. El segundo, de desarrollo y explicitación de la transformación de la cultura jurídica, que si bien se centra en el caso de Colombia, él mismo sostiene que es posible transpolarla, en varios aspectos, a toda la región y hablar de la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, como lo indica el subtítulo del libro.

Particularistas vs. generalistas

El planteo del libro se encuadra dentro del debate respecto de la generalidad o particularidad de la ciencia jurídica. Este debate ha dado en llamarse "generalistas vs. particularistas" y está centrado en el cuestionamiento de las posibilidades de realizar teoría general del derecho, es decir los generalistas plantean que es posible y necesaria, y los particularistas apuntan su atención a la naturaleza concreta y situada de la cultura jurídica y los regímenes de derecho.

De acuerdo con el autor, este debate se habría originado a comienzos del siglo XIX de la mano de Austin, quien planteó la necesidad de una teoría general del derecho frente al estudio de los regímenes particulares, que venían predominando debido al auge del positivismo y la tendencia práctico-profesionalística de la academia jurídica europea continental e insular, pero a su vez como introductoria a estas. Sin embargo, esta teoría general pensada por Austin consistía en una síntesis de los puntos comunes a los cuatro sistemas jurídicos maduros y relevantes existentes en el planeta, es decir, el derecho romano, Common Law británico, derecho privado francés y prusiano. Es decir, se trataba, como bien señala el autor de teoría general pero existente en un lugar determinado, en los países jurídicamente relevantes desde la perspectiva de Austin.

Si bien la tendencia particularista, positivista y profesionalizante predominó en el mundo occidental hasta finales del siglo XX, apoyada además por la fuerte crítica que recibieran las ideas generalizadoras por parte de los estudiosos del derecho comparado, actualmente existe una revitalización de las corrientes generalizadoras que renuevan el debate.

Estas se centran fuertemente en las connotaciones que habría adquirido el derecho en el contexto de la globalización1 .

Esta propuesta de revitalización de la teoría general del derecho está basada en una fuerte crítica de la teoría moderna del derecho, de corte positivista y eurocéntrico, sobre todo su enfoque casi exclusivo al derecho estatal, y apunta a explicitar la realidad jurídica transnacional, y la local-infraestatal. 

El texto de Lopez Medina se integra en este debate en una posición crítica respecto de una posible teoría jurídica general, su propuesta teórica apunta justamente a poner de manifiesto los contenidos contextuales y particulares de toda teoría jurídica, tanto particular como general.

El texto posee dos tesis fuertes en este sentido: por un lado, que aún las teorías con pretensiones generales y universales más auténticas están condicionadas por los contextos particulares en la que estas germinan, incluso la "Teoría pura del derecho" de Hans Kelsen (1911). Por otro, que es posible y necesario teorizar esas culturas jurídicas en que se desarrollan las teorías jurídicas, tanto en los sitios de producción centrales como periféricos.

Y más aun, al hablar de culturas jurídicas pretende concentrarse en las nociones y teorías del derecho que subyacen a la práctica jurídica de los operadores, abogados, jueces, funcionarios públicos y judiciales, en lugar de la llamada alta teoría desarrollada por iusfilósofos y doctrinarios.

Circulación de las ideas: sitios de producción y de recepción

Todo el desarrollo de Lopez Medina, se basa la noción de "teoría transnacional del derecho", como el espacio en que aquellas teorías del derecho que se producen en países centrales y relevantes -sitios de producción- se trasladan a países periféricos no relevantes -sitios de recepción-.

Si se piensa la teoría jurídica en clave de teoría transnacional del derecho como la define el autor, resulta que al ser transplantadas las teorías jurídicas a los sitios de recepción sus cultores locales periféricos sostienen que existen de hecho buenas y malas lecturas, incluso en muchos casos se denuncian unos a otros las transformaciones, segmentaciones, mixturas entre dos o más teorías.

Frente a esta teoría transnacional del derecho, que niega la existencia de producción teórica en países periféricos -como es el caso de Latinoamérica- a la vez que oculta la finitud del alcance geojurídico de las teorías que en ella circulan, plantea la necesidad de una Teoría Comparada en sentido crítico.

Esta Teoría Comparada en sentido crítico está fuertemente basada en la valoración positiva de las "malas lecturas", transformaciones, mixturas, ya que estas constituyen una teoría y cultura jurídica propia. Las teorías jurídicas siempre, tanto en países prestigiosos como en el resto, poseen relaciones orgánicas con los suelos en las que estas emergen, por tanto no puede hablarse de mala lectura, sino de una lectura propia y funcional al contexto de recepción y que forma parte de la cultura jurídica del espacio geográfico en que se realiza.

En este sentido puede sostener el autor que: "la universalidad de las teorías generales del derecho (o de las jurisprudencias generales en la términología austiniana) parece ser un artefacto más ligado con un mundo de cultura neo-colonial y menos con exigencias epistémicas propias del pensamiento jurídico" (Lopez Medina, 2004: 106).

Tal como él mismo dice haberlo experimentado en los inicios de su carrera doctoral, una evidencia de la contextualidad de las teorías y de la legitimidad de las transformaciones teóricas lo constituye el hecho de que autores considerados antagónicos en la teoría transnacional del derecho, tal el caso de Hart y Dworkin, sean leídos como posibles aliados en Latinoamérica, debido, en el caso de estos autores a su potencialidad antiformalista, o viceversa ubicando en corrientes teóricas antagónicas a autores que en su ambiente hermenéutico adscriben a la misma línea.

En el desarrollo de estos aspectos el autor se vale de categorías y líneas teóricas que presumiblemente le valdrán justas críticas. Primero, las categorías de ambientes hermenéuticos ricos y ambientes hermenéuticos pobres, que se encuentran justificadas en el texto (Lopez Medina, 2004: 17-21 y 32-35), de todos modos poseen una carga disvaliosa para los países periféricos, dejando la cuestión en términos de jerarquía. Segundo, la consideración de la teoría de análisis literario de Harold Bloom  (Bloom, H., 1994, 1995, 1997), para realizar la valoración y análisis de las transformaciones de las teorías jurídicas que realizan los teóricos locales respecto de las teorías producidas en los países centrales.

Lo que hemos referido hasta aquí se encuentra desarrollado en los dos primeros capítulos que corresponderían a la primera parte, al planteo teórico-metodológico.

En los capítulos siguientes, 3, 4, 5 y 6, realiza una reconstrucción de la historia de la teoría jurídica internacionalmente prestigiosa y de la forma en que fue constituyéndose la cultura jurídica colombiana en función de aquella.

Esta construcción de la cultura jurídica colombiana se encuentra expuesta en cuatro partes, la conciencia jurídica clásica, el antiformalismo, la recepción -tardía- de Kelsen y la constitucionalización y judicialización del derecho contemporáneo. Este planteo está debidamente descripto y justificado en el acápite 6 del capítulo 2 (Lopez Medina, 2004: 116-127).

Si bien el autor se centra -por cuestiones obvias a su formación y anclaje intelectual- en Colombia y su cultura jurídica, en cuanto le es posible y pertinente a su objeto de estudio trabaja la relevancia que tuvieron otros autores e intelectuales latinoamericanos en la región, entre ellos algunos de nacionalidad argentina, Genaro Carrió, Carlos Santiago Nino y Carlos Cossio.

Con todo, la obra constituye el inicio de una agenda investigativa cuyo mayor aporte consiste en iniciar de manera rigurosa el estudio empírico de redes intelectuales, circulación de ideas y/o estudios de campos intelectuales en el ámbito jurídico.

* La autora
Luciana Álvarez es Abogada, graduada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina. Fue abanderada de la facultad 2003/2004. Actualmente es doctoranda en Derecho con mención en Filosofía del Derecho, becaria posgrado tipo I CONICET. Ha sido becaria de la Facultad de Derecho en el 2002 y becaria de SeCyT en los años 2003-2005. Es integrante de equipos de investigación Facultad de Derecho desde el año 2003 hasta la actualidad y de la facultad de Ciencias Políticas y Sociales en el periodo 2005-2007. Adscripta a las cátedras de Introducción a la Filosofía y Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, UNCuyo.

Notas

1 En esta línea pueden leerse los trabajos de  Boaventura de Souza Santos (1998) y de William Twining, Oscar Guardiola-Rivera y Clara Sandoval Villalba (2003).

Bibliografía

1. De Souza Santos, Boaventura, (1998), La Globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, Ed. Unibiblos.        [ Links ]

2. Twining, William, Guardiola-Rivera, Oscar y Sandoval Villalba, Clara, (2003), Derecho y globalización, Bogotá,Siglo del Hombre.        [ Links ]

3. Bloom, Harold, (1994), The Western Canon: The Books and School of the Ages, New York, Harcourt Brace        [ Links ]

4. Bloom, Harold, (1995), A Map of Misreading, Oxford, Oxford University Press.        [ Links ]

5. Bloom, Harold, (1997), The Anxiety of Influence: A Theory of Poetry, Oxford, Oxford University Press.         [ Links ]

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