SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 issue1Essay on the Logic of the ExceedingPhilosophy Contribution to the Analysis of Expressions of Argentine Daily Life author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

On-line version ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.10 no.1 Mendoza Jan./June 2008

 

ARTÍCULOS

¿Derechos vs. derechos?
Los derechos de l@s niñ@s alojados en el sistema carcelario. Relación con la pobreza y la exclusión social

Rights vs. Rights?
The Rights of Children Living in Jail. The Relation with Poverty and Social Exclusion

Valeria Pérez Chaca*
CONICET

Resumen
La historia de la infancia en el mundo, y en particular en América Latina, cuenta con aristas diversas y complejas que de un modo u otro develan un modelo de sociedad que se ha ido construyendo a lo largo de los tiempos. En este sentido, han sido numerosos los esfuerzos para lograr una legislación que regule y garantice los derechos de l@s niñ@s y que obligue a los Estados a activar mecanismos adecuados para su protección. Pero la realidad de l@s niñ@s que se encuentran alojados junto a sus madres en las cárceles argentinas aún requiere de un fuerte debate, tanto en los ámbitos públicos como académicos. A partir de esto es que nos proponemos plantear la discusión, intentando arrojar algunos elementos para el debate desde el enfoque de los derechos humanos. Para ello, y a partir de una recorrida por la historia y los antecedentes en la temática, nos interrogamos acerca de las posibles alternativas frente a una realidad compleja que nos interpela día a día.

Palabras clave: Infancia; Derechos del niño; Exclusión social; Cárceles; Madres; Conflicto de derechos.

Abstract
The history of childhood in the world, and particularly in Latin America, has divers and complex edges which, in one way or another, show a model of society which has been constructed during a long period of time. They have been numerous the efforts to obtain a legislation which regulates and guarantees the rights of the kids and which require the State to activate the adequate mechanisms to protect them.
Actually, children are accommodated in Argentinean prisons with their mothers, and this fact is still to be discussed on public and academic milieus.
It is from this point of view that we have the intention to set this discussion out, trying  to contribute to the debate from a Human Rights perspective. With this aim, reconstructing the history and taking into account the available information, we start to pose the question about the possible alternatives against a difficult reality which we have to face daily. 

Key words: Infancy; Children's rights; Social exclusion; Jails; Mothers; Conflict of rights.

Te han sitiado corazón y esperan tu renuncia,
los únicos vencidos corazón, son los que no luchan.
No los dejes corazón que maten la alegría,
remienda con un sueño corazón, tus alas malheridas...
Y recuerda corazón, la infancia sin fronteras,
el tacto de la vida corazón, carne de primaveras.
Se equivocan corazón, con frágiles cadenas,
más viento que raíces corazón, destrózalas y vuela...

(Rafael Amor)

Introducción. Planteo del problema

En las últimas décadas, la temática de los derechos del niño ha sido centro de debates, construcciones sociales y legales, discusiones y un sinnúmero de actividades políticas, científicas, gubernamentales y no gubernamentales en torno a la problemática de la infancia a nivel mundial. Concretamente, en nuestro país, se han dado instancias que nos ubican en un país pro-derechos del niño. Lo cierto es también que la situación de muchos de nuestros niñ@s aún dista de los ideales establecidos por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de 1989 y los numerosos instrumentos jurídicos que la ratifican, sobre todo cuando a su condición de niñ@s se le suman situaciones de pobreza1 y exclusión social que aumentan su vulnerabilidad.

A partir de esto último nos proponemos abordar la problemática de l@s niñ@s que, junto a sus madres privadas de libertad, se encuentran alojados en instituciones penales. En este sentido, nuestros aportes apuntan a enriquecer el debate que gira en torno a la situación que se plantea entre el derecho de toda madre a tener a sus hij@s con ella y los derechos de l@s niñ@s a crecer en una familia, en condiciones habitacionales y de salud adecuadas, y a ejercer su derecho a la recreación, entre otros. En particular, nos interesa analizar la controvertida cuestión de saber si los derechos de l@s niñ@s no se vulneran en aquellos casos en los cuales sus madres están privadas de la libertad y, aún así, amparadas por la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660 en su art. 195, preservan el derecho a permanecer en la cárcel con sus hijos entre 0 y 4 años de vida. Desde este punto de vista nos preguntamos si, en estos casos, es factible hablar de un "conflicto de derechos".

Las leyes de niñez, incluso la reciente Ley Nacional 26061, contemplan artículos destinados a la situación de los niños institucionalizados, pero en ningún caso plantean la realidad de aquell@s que están alojados en dependencias penales. ¿Una involuntaria omisión? ¿Un dilema no resuelto? ¿Un debate no planteado?

Preguntas éstas que aluden a la vulnerabilidad de la población carcelaria y, sobre todo, a aquell@s que, encerrad@s en este sistema institucional, pertenecen a los sectores socio-económicos más pobres y desprotegidos de la sociedad. Además, junto a estos interrogantes, no podemos desconocer las precarias condiciones físicas, ambientales, sanitarias en que se encuentran los sujetos privados de libertad en la mayoría de las cárceles de nuestro país. De tal modo, cabe tener en cuenta que el panorama de l@s niñ@s incluid@s en este sistema carcelario se agrava tanto por su condición de niñ@ como por el contexto carcelario descripto.

Desde esta perspectiva, y a partir de elementos jurídicos, psicológicos y sociales, resulta ineludible la necesidad de reflexionar acerca de algunas estrategias o alternativas que puedan dar respuesta a esta problemática; sin que ello signifique arribar a una resolución del dilema, pues el mismo reviste aristas complejas que probablemente requieran de un análisis que involucra distintas disciplinas y que excede los objetivos del presente trabajo.

Antecedentes

Que hoy los niños y adolescentes del mundo puedan tener una protección y una garantía real de sus derechos se debe a una larga historia, a caminos sinuosos, y por qué no turbulentos, por los que tuvo que transitar la infancia para poder "gozar" en el presente de herramientas jurídicas y, en algunos casos, de políticas de Estado concretas, con sus respectivas prácticas que así lo demuestren.

Hasta fines del siglo XIX los niñ@s no eran considerados ni siquiera personas, es decir, los padres o dueños (en el caso de los esclavos) tenían poder absoluto sobre la libertad y, lo que es peor, sobre la vida de cada niñ@ que tenían "en su poder". En esta época comienza a pensarse en la niñez. Pero recién en el siglo XX aparece un instrumento que rige para tod@s por igual y que regula y limita la acción de los Estados frente a la temática: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. La misma propugna un cambio radical en la doctrina, sustentando sus bases en la Doctrina de la Protección Integral.

Es llamativo pensar que durante siglos el grupo más olvidado y maltratado fue la infancia, sobre todo si lo comparamos con el interés que en los últimos años viene poniendo su acento sobre la población infantil; población que a partir de los años '50 del siglo XX empieza a ser considerada como el primer grupo al cual es necesario "proteger", cuidar, "salvar". Esto, llevado al grado de imperativo, articula la exigencia de otorgarle primacía por sobre todos los demás sujetos. En este sentido, podemos tomar como ejemplo el camino por el cual ha transitado la infancia a través de las distintas herramientas jurídicas.

 Legislación: camino al reconocimiento legal y a la ratificación de los derechos.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño

Tanto a nivel internacional como nacional existen numerosos antecedentes sobre formas e instrumentos de garantías y protección a la infancia. Algunos de ellos serán enunciados a continuación con el fin de tener una apreciación del marco que ha regulado las políticas destinadas a la infancia y, lo que es más importante aún, el contexto ideológico- político en el que se han sustentado las prácticas en la materia.

 a. Antecedentes Internacionales.

Tanto a nivel mundial como americano y latinoamericano, nos encontramos con:

-1924: Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño, que propicia la protección especial de este grupo.

-1948: Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada una vez terminada la Segunda Guerra Mundial y dadas las consecuencias devastadoras de la misma.

Ese mismo año, en América, se firma la Declaración Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo XXX señala el deber que tiene toda persona a alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad.

-1959: la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la cual, a través de sus 10 artículos, garantiza y protege los derechos de la infancia del mundo.

Posteriormente, la O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas), por medio de la firma de Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales, otorga obligatoriedad al cumplimiento de lo expresado en las diferentes declaraciones. Así, aparecen Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de Derechos Civiles y Políticos.

-1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. En lo referente a niñez, establece que todos los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, la sociedad y el Estado (art. 19), reconociendo como niño o persona sujeto de derechos a todo ser humano desde la concepción misma (art. 4).

-1979: se declara el Año Internacional del Niño. Si bien no es un antecedente legal, es considerado un hito importante ya que inicia un proceso de discusión a escala mundial sobre la situación de la infancia y sus derechos.

-1985: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Bejing). Definidas en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente llevado a cabo en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985.

-1988/90: Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Sugeridas por la reunión Internacional de expertos sobre el establecimiento del proyecto de normas de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil desarrollada en Riad del 28 de febrero al 1º de marzo de 1988, y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990.

-1989: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), que marca el comienzo de una nueva etapa en materia de diseño de políticas, creación y ejecución de programas destinados a la niñez y adolescencia, etc.

Éste es, como puede observarse, un pacto de orden internacional que fue firmado por numerosos Estados, denominados "estados-parte", el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York (USA). Nuestro país recién lo incorpora en su texto constitucional, en el artículo 75, en agosto de 1994 a través de la ley nacional Nº 23.849 del año 1990, aunque no se haya aún reglamentado.

Esta Convención incorpora, amplía y perfecciona los postulados de la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959, pero, a diferencia de aquella, es un instrumento legal que hace jurídicamente responsables de las acciones en favor o en desmedro de la infancia a los Estados que la ratifican (estados-parte).

Por otra parte, tiene la virtud de reconocer los derechos de la infancia pudiendo integrar en su ideología las diferencias étnicas, culturales, etc. La Convención representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como los derechos y deberes de los padres y del Estado frente al desarrollo de los niños; las políticas públicas dirigidas a la infancia; los límites de la intervención del Estado y la protección del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales; y, finalmente, la obligación de los padres, los órganos del Estado, y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos (Cillero Bruñol, M. s/f.).

El contenido de este documento está sustentado básicamente en dos ideas-fuerza:

1º) La consideración de los niños (niños, niñas y adolescentes) como sujetos plenos de derechos y, por lo tanto, titulares absolutos de los mismos y merecedores de dignidad, libertad e igualdad. De este modo se deja de lado, o por lo menos se intenta dejar de lado, la idea del niño como objeto pasivo y plausible de la intervención y tutela tanto de la familia como del Estado y la sociedad en general. Todo esto teniendo siempre presente como objetivo principal el interés superior del niño.

2º) El reconocimiento de los niños como personas con necesidad de cuidados especiales, es decir, que por la condición particular en que se encuentran dado su estadio evolutivo, son depositarios de derechos especiales además de los definidos para todos lo seres humanos en general.

-1991: Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aprobados por la Asamblea General por resolución 45/113 el 2 de abril de 1991.

b. La situación en Argentina: Antecedentes nacionales

Nuestro país no se mantuvo ajeno a los hechos que fueron aconteciendo en el resto del mundo. Así, las acciones dirigidas a la infancia que se desarrollaron han tenido su proceso y su evolución con características propias. En nuestro país, autores como Emilio García Méndez y Lucila Larrandart, entre otros, han desarrollado extensamente este tema. Esta última, en su trabajo Desarrollo de los tribunales de menores en Argentina (1992, 21-113), muestra la fuerte connotación discriminatoria que ha caracterizado a nuestro país en materia de infancia. Por ejemplo: a principios de este siglo los niñ@s en situaciones especiales (pobres) eran objeto de intervención del Estado, ya que, por el sólo hecho de pertenecer a este sector, se los consideraba en "riesgo", y a los que se encontraban en situación de abandono se los ubicaba al mismo nivel de aquellos que habían incurrido en conductas delictivas, ya que se consideraba que el abandono era un estadio previo a la carrera delictiva y por lo tanto era más peligroso aún por las consecuencias que podía generar. Primaba así un criterio de "peligrosidad" presente en todo momento y en toda intervención. Esto estuvo vigente hasta no hace mucho tiempo, y, si hacemos una lectura reflexiva de la realidad actual y del imaginario social, podemos encontrarnos con que, de alguna manera, aún hoy persiste esta idea.

Esta autora afirma que "...el tratamiento del problema de los menores, a partir de su nacimiento a fines de siglo pasado logró, produjo y reprodujo social e institucionalmente el fenómeno de la criminalidad y del desamparo juvenil... (e infantil). A través de la consagración de las ideas de la escuela positivista logró que se introyectara la imagen de que el problema de los menores radica en la peligrosidad y no en los actos, se ampliaron así los sujetos a criminalizar, lo cual se mantiene hasta hoy..." (Larrandart, L. 1992, 103).

De todos modos, podemos citar como uno de los antecedentes más importantes a nivel nacional la Ley Agote Nº 10.903 del año 1919 y que fuera la primera ley de menores en América Latina. La misma ha sido derogada recientemente a partir de la puesta en vigencia de la Ley 26.061.

En 1990, el Congreso de la Nación Argentina ratifica la Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporándola a su derecho interno como Ley Nacional Nº 23.849.

Se crean también los Tribunales de Familia, uno de los primeros y más importantes pasos para reformar la justicia de menores.

En 1991 el Gobierno Argentino, con la colaboración de la Sociedad Argentina de Pediatría y UNICEF, formula el Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño, presentado por el Presidente de la Nación y suscripto por todas las provincias argentinas.

En 1993 se sanciona la Ley Federal de Educación que en sus títulos II, III y VIII del Capítulo I, se refiere a los derechos del niño y el adolescente.

En 1994 se reforma la Constitución Nacional en la que, entre otras cosas, se incorporan con rango constitucional diversos tratados de Derechos Humanos entre los que se encuentra la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

En 1995, la Provincia de Mendoza crea la Ley del Niño y el Adolescente Nº 6354, instrumento pionero en el país que materializa el primer proceso de adecuación de un sistema jurídico, político e institucional provincial a la Convención sobre los Derechos del Niño.

En 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye en sus artículos 39 y 40 los derechos básicos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad.

En 1998 se crea en la provincia de Mendoza la Ley 6551, que da origen a la creación del Programa Provincial de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia. Es la primer ley en el país con estas características y su valor radica, entre otras cosas, en poner en la agenda pública y en la discusión social este tema, planteándolo como una problemática social compleja y multicausal que requiere ser abordada en forma interdisciplinaria, y poniendo énfasis, además, en que el maltrato es una de las peores violaciones de los derechos de los niños y adolescentes. Es una ley pionera en todo el territorio nacional, ya que no sólo sistematiza y normaliza el abordaje de esta problemática, sino que constituye una expresión real de política pública dentro del ámbito de la salud.

Más recientemente, nos encontramos con al Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en setiembre de 2005. La misma ha significado una instancia superadora de las herramientas legales previas y un importante aporte a la regulación de las políticas destinadas a la infancia de acuerdo a la realidad actual, a partir de la definición de un Sistema de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el cual distingue claramente las medidas de protección integral de derechos, de las medidas excepcionales. Parte del valor de esta ley radica, por un lado, en poder definir en su texto categorías como "el interés superior del niño", su significado y alcances; y por otro, definir y delimitar claramente las funciones del Estado, la familia y la sociedad civil, creando además los organismos competentes en la materia a los efectos de garantizar realmente los derechos de los niños/as y adolescentes.        

 Estado de la cuestión. Perspectiva socio-jurídica

Como puede observarse a partir de lo expuesto, el panorama es promisorio aunque no puede negarse que éste es sólo el principio de un largo camino que como país hemos empezado a transitar y que por lo tanto queda mucho por hacer y muchos compromisos por asumir.

De todas formas, aún hoy vemos vestigios de lo que Emilio García Méndez llamó "esquizofrenia jurídica" (García Méndez, E. y Beloff, M. 1998, 77); pues a pesar de contar con instrumentos legales que plasman en sus textos la ideología y los principios de la C.D.N., todavía coexisten otras leyes o normativas que responden a la antigua doctrina de la situación irregular. Esta dicotomía se pone de manifiesto cuando, por ejemplo, el diseño de políticas públicas se basa en la protección integral de l@s niñ@s y adolescentes, pero las prácticas sociales siguen estando, en muchos casos, teñidas por ideologías antiguas, moralizantes, conservadoras, "reformadoras", que no hacen más que perpetuar la historia de vulneración de derechos de este grupo etáreo. O, como planteamos en este caso, coexiste en la actualidad legislación que de alguna forma confronta los postulados de aquellos instrumentos jurídicos que normatizan la garantía de los derechos de los niñ@s. ¿Podría ser éste el caso de la Ley penitenciaria nacional?

Este no es un tema menor. Cada vez son más los niños alojados en cárceles junto a sus madres privadas de libertad; situación que responde, como ya lo planteáramos, a un derecho claro y genuino tanto de la mujer a estar con su hij@ como de éste a permanecer con ella, es decir, con el primer vínculo y el más importante en la etapa del nacimiento y los primeros años de vida. Ahora bien, también cabe preguntarnos ¿cuál es el costo de garantizar este derecho? ¿Es en desmedro de otros derechos? ¿Podemos hablar de conflicto de derechos entre los del/la niñ@ y los de la mujer adulta? ¿Pueden pensarse situaciones de vulneración de derechos de l@s niñ@s alojados en estas dependencias? ¿Qué condiciones deberían darse y garantizarse para que est@s niñ@s estén con sus madres privadas de libertad?; y finalmente, en el marco de la Ley 26.061, estas condiciones de institucionalización, ¿pueden considerarse como medidas de protección de derechos o como medidas excepcionales?

Por otra parte, y consideramos que éste es un tema clave en el análisis, ¿qué pasa con "el afuera" de estos niños? En este sentido, es necesario reflexionar sobre la realidad carcelaria argentina. Numerosos estudios y análisis de especialistas, como Eugenio Zaffaroni, dan cuenta que en la Argentina se sigue criminalizando la pobreza; que la población penal en su gran mayoría proviene de sectores pobres, con historias de marginalidad y exclusión social, con lazos sociales y familiares fragmentados, debilitados, etc.

Este es el contexto que les espera a muchos de estos niños al cumplir los 4 años. Es decir, tienen que sobrevivir a una doble situación de exclusión: la del encierro e institucionalización y la de la "libertad" desamparada, que aumenta su vulnerabilidad social.

Desde esta perspectiva, la idea de vulnerabilidad connota fragilidad, posibilidad de ser dañado por otro u otros. En estos términos podemos decir que l@s niñ@s son un grupo vulnerable por el hecho mismo de ser niñ@s, dado que por su estado evolutivo son factibles o están más expuestos a ser dañad@s o lastimad@s por otr@s (adultos, el Estado). Por lo tanto, los ubica en una "situación especial", lo cual es reconocido por la CDN al reconocerl@s como "personas con necesidad de cuidados especiales".

Por su parte, coincidimos con Robert Castel cuando afirma que a la vulnerabilidad la preside una condición de exclusión y marginalidad, y define a los grupos vulnerables como "...grupos o individuos expulsados del circuito ordinario de intercambios sociales..." (Castell, R. 1991), no permitiendo a estos grupos o personas contar con igualdad de oportunidades frente a determinadas situaciones. Así, podemos ver que la vulnerabilidad social hace referencia a una concepción no ya de corte individual, sino más bien colectiva, es decir, cada persona vulnerable o en situación de vulnerabilidad pertenece a su vez a un grupo de referencia que también es vulnerable por su historia socio-cultural, política, económica, etc.

De esta forma, los tres ejes marginalidad - vulnerabilidad - exclusión conforman partes de un todo dialéctico, de un círculo dinámico que se retroalimenta constantemente y que tiene como variable dependiente la pobreza.

De tal modo, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en su informe sobre derechos humanos (DDHH) desde la dimensión de la pobreza sostiene que: "la pobreza es origen de violación (de los DDHH), en cuanto es una condición, derivada de un proceso social, político y económico acumulativo, de carencias y desigualdades, que excluye las personas extremadamente pobres del ejercicio real y efectivo del conjunto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al tener restringidas las libertades de acción y opción, los pobres no pueden gozar del nivel de vida que todos valoran y al que todos aspiran..." (IIDH. 2007, 14). Si la pobreza y la exclusión social constituyen una violación a la dignidad humana, y si la dignidad es, según Roig, la necesidad primera (Fóscolo, N. 2006, 145), ¿no estamos ante un tema prioritario en la agenda pública, jurídica y científica?

 Elementos para el debate

En este punto hay que tener en cuenta distintos factores a la hora de analizar la cuestión planteada: los factores jurídicos, los sociales y los psicológicos, entre otros; los cuales serán analizados por separado por fines didácticos ya que, como sabemos, en la realidad se encuentran interrelaciones y son parte de un todo integrado.

 1. Factores jurídicos:

Algunos aportes de la legislación nacional e internacional han sido expuestos en puntos anteriores dejando claramente visible la postura adoptada desde la perspectiva de los derechos humanos de l@s niñ@s y adolescentes.

De todos modos, creemos que un concepto clave que puede aportar elementos sustanciales para el análisis y la discusión es lo que la CDN y la legislación local definen como EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:

En su articulo 3º, inciso 1, la CDN expresa: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Ahora bien, la gran pregunta que se han hecho especialistas y profesionales en general es ¿qué implica este término?, ¿cuál es su alcance en la garantía de los derechos de los niños? Incluso para algunos autores y expertos en el tema esta máxima establecida por la convención ha resultado en muchos casos una trampa para la garantía misma de los derechos en tanto que, por ignorancia o por conveniencia, apelar al "interés superior del niño" quedaba a merced de la discrecionalidad de la autoridad, permitiendo la toma de medidas en muchos casos arbitrarias en lo concerniente a niños o adolescentes, sobre todo en relación a estos últimos cuando se trataban de infractores a la ley penal.

Sin embargo, hoy, numerosos trabajos demuestran que el interés superior del niño no es un mero enunciado o una 'expresión de deseo' enunciada en la CDN; por el contrario, el mismo Comité de los Derechos del Niño (ente encargado de monitorear el cumplimiento de la CDN), considera el interés superior del niño como el principio rector-guía de la CDN.

Así, progresivamente, el interés superior del niño ha pasado de ser una 'muletilla' jurídica y psicosocial, a transformarse en el marco regulador de las prácticas concretas del accionar hacia la infancia. Es un principio jurídicamente garantista que obliga a la autoridad, es un límite al paternalismo estatal y jurídico (Cillero Bruñol, M. s.f., 8).

Pero, ¿en qué consiste este límite?, ¿qué implica su aplicación?. Bien queda explicitado en la Ley 26.061 cuando en su artículo 3º refiere: INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

 2. Factores sociales:

Son muchos los factores de orden social que aportarían elementos a la discusión, algunos de los cuales intentaremos plantearlos aquí. Ellos son, por un lado, los aspectos socio-familiares, y por otro, los socio-ambientales.

a Aspectos socio-familiares

Existe cuantiosa bibliografía tanto en el campo jurídico como social, psicológico, antropológico, que describe y explica qué es una familia, los tipos de familias que se han dado en la historia y cuáles existen en la actualidad, las funciones que una familia debiera cumplir, etc. Lo cierto es también que en su gran mayoría se habla de ideales a alcanzar: lo que es ser un "buen padre" o una "buena madre", lo que la familia "debe" garantizar, etc. Este `deber ser' también ha impregnado a las instituciones y, si se quiere, a la legislación nacional. Sin embargo, la realidad cotidiana nos muestra un panorama mucho más complejo y por demás variado. Basta sólo mencionar que en nuestro país (y en concordancia con estadísticas mundiales), la mayor cantidad de situaciones de maltrato infanto-juvenil y de abuso sexual se dan en el interior de la familia.

Ahora bien, aquí es necesario detenernos para hacer una diferenciación que aclare el planteo. Tradicionalmente cuando se habla de "familia", el concepto connota la idea de "familia biológica nuclear", y este ha sido muchas veces el sustento en materia de decisiones judiciales o de acciones de garantía de derechos. Pero aquí es donde planteamos el elemento para el debate: ¿qué es en verdad "vivir en familia"? ¿Quiénes ejercen o pueden ejercer las funciones maternas y paternas, imprescindibles para el crecimiento y desarrollo adecuado de cualquier niñ@? ¿Quiénes pueden proteger y garantizar los derechos de l@s niñ@s? ¿Qué otros vínculos además del materno son necesarios (y muchas veces compensatorios de éste) para el/la niñ@?

Independientemente del tipo de familia2, todos los autores coinciden en algunos puntos, como por ejemplo, que es en el interior de la familia donde los miembros aprenden y aprehenden los modos de interaccionar con otros miembros y grupos de la sociedad. Por ello es fundamental que pueda acompañar a sus integrantes -hij@s- en el proceso de autonomía, permitiendo el reconocimiento como individualidad, despegue del grupo primario y capacidad de interactuar con el afuera.

Para Silvia Baeza, la familia se constituye como "aula primordial" en tanto "...en su seno se instaura el proceso de socialización del hombre. Allí se tejen los lazos afectivos primarios, los modos de expresar el afecto, la vivencia del tiempo y del espacio, las distancias corporales, el lenguaje, la historia de la familia grande, extensa, que comprende a las distintas generaciones que nos precedieron; es decir, todas las dimensiones humanas más significativas se plasman y transmiten en la cotidianeidad de la vida en familia. Esta es por excelencia el campo de las relaciones afectivas más profundas y constituye, por lo tanto, uno de los pilares de la identidad de una persona..." "...El modelo familiar es un modelo cultural en pequeño. A partir de ese modelo cada familia elabora su propia variante, en general, a través de mitos, tradiciones y valores. Se incorpora el qué -los contenidos de la cultura- y también el cómo, es decir, los modos de hacer, de proceder, de aprender..." (citada en Pérez Chaca, V. y Giunchi, V. 2006, 41). Y agregamos lo que nos dice David Shaffer (2000, 558) cuando afirma que "la socialización es el proceso mediante el cual l@s niñ@s adquieren creencias... La socialización de cada generación sirve a la sociedad al menos de tres maneras: 1º es un medio para regular el comportamiento de los niños y controlar sus impulsos indeseables o antisociales. 2º estimula el crecimiento personal del individuo. A medida que los niños interactúan con otros miembros de su cultura y se parecen cada vez más a ellos, adquieren el conocimiento, habilidades, motivos y aspiraciones que les permitirán adaptarse a su ambiente. Por último, la socialización perpetúa el orden social: los niños socializados de modo apropiado se convierten en adultos competentes, adaptados y prosociales que impartirán lo que han aprendido a sus propios hijos".

Tomando esto en consideración, podemos preguntarnos: si la familia representa el primer espacio de socialización, ¿qué pasa con est@s niñ@s cuando su primera vivencia de familia es en el encierro? ¿Qué representaciones pueden construir acerca de lo que es "vivir en un contexto familiar"? ¿Cómo pueden realizar un proceso adecuado de socialización en virtud de lograr paulatinamente la autonomía cuando en muchos casos no tienen ni siquiera acceso a guarderías u otros espacios de aprendizaje con otros pares? ¿Cómo se da el aprendizaje de los derechos humanos, cuando muchas veces los derechos de sus madres y los suyos propios son violentados?

Por otra parte, es necesario poner en cuestión el mito de la 'familia ideal', o de la 'madre ideal', o del 'padre ideal'. No todas las familias protegen y garantizan derechos a sus niñ@s. En este sentido, tanto la maternidad como la paternidad es un aprendizaje, por lo que las madres muchas veces hacen "lo que pueden", independientemente de la clase social a la que pertenezcan, en función de sus características personales, sus historias familiares, sus contextos sociales. Sin embargo, a veces esto dista de lo que el/la niñ@ requiere para crecer de manera adecuada y saludable, dándose incluso hasta situaciones de vulneración de sus derechos. Además, en estas circunstancias, no siempre hay una intencionalidad por parte de la madre y, por lo tanto, se trata de un tema que requiere de un tratamiento prudente y profundo que facilite un trabajo de acompañamiento con estas mujeres privadas de libertad.

b Aspectos socio-ambientales

Mucho de lo concerniente a este punto lo hemos desarrollado anteriormente cuando describíamos el estado de la cuestión en relación a la pobreza y la exclusión social. Podemos hallar diferentes formas de medir la pobreza, lo cierto es que todas las problemáticas asociadas y mutuamente relacionadas con ésta afectan a una gran parte de los niñ@s de nuestro país, agravándose si además est@s se encuentran en situaciones de encierro. Tal es el caso de la desnutrición o mal-nutrición, íntimamente ligada a los bajos niveles de rendimiento escolar y a la deserción escolar en sí misma; las problemáticas de salud que, asociadas a la primera y al escaso o dificultoso acceso a la atención primaria (de salud), devienen en enfermedades crónicas (piénsese en infecciones respiratorias recurrentes, parasitosis, gastroenteritis, enfermedades de la piel, por mencionar sólo algunas).

Pero también la pobreza está relacionada con otras problemáticas sociales igualmente graves y preocupantes. Así, la literatura especializada da cuenta de que las condiciones sociales y ambientales (hacinamiento, co-lecho, desocupación, bajos ingresos, aislamiento social, escasa red social de apoyo, etc.) favorecen la aparición de situaciones asociadas al maltrato infanto-juvenil, como el abuso sexual o el maltrato físico3. En el caso de l@s niñ@s en las cárceles la situación no dista mucho de la realidad del resto de l@s niñ@s pobres de nuestro país: hacinamiento, malas condiciones edilicias y sanitarias, en algunos lugares hasta con privación del agua potable, escaso o nulo acceso a la atención médica pediátrica, sin lugares adecuados para el esparcimiento y la recreación, sin acceso a guarderías o jardines maternales; vulnerándose así sus derechos a la salud, a la educación, al juego, a crecer en un medio familiar, por mencionar algunas, agravados por el estigma de "estar presos".

 3. Factores psicológicos:

En este punto presentamos algunos aspectos que tienen que ver con la etapa evolutiva de l@s niñ@s que viven en las cárceles con sus madres privadas de libertad, las características y los posibles efectos que esta situación podría generarles.

Desde el punto de vista de la psicología, la etapa que nos ocupa (0 a 4 años) es fundamental para el desarrollo del psiquismo, porque se introyectan modelos y comienza a construirse la identidad individual, familiar y social. Podríamos describir innumerables factores que influyen y condicionan el desarrollo emocional e intelectual de l@s niñ@s de estas edades. Aquí tomaremos sólo algunos que nos grafiquen la situación y que puedan significar un aporte al debate que hemos intentado plantear respecto de l@s niñ@s que viven en las cárceles.

Como en todo ser humano, el contacto con la madre en la primer etapa posterior al nacimiento resulta fundamental para el crecimiento del/la niñ@. De ella se nutre física y emocionalmente. Pero también el ambiente en el que crece tiene una influencia importante sobre este vínculo, fortaleciendo sus aspectos positivos o, por el contrario, generando efectos adversos para el desarrollo. Si tenemos en cuenta que la función materna tiene que ver con el 'puente' que habilita al primer contacto del/la niñ@ con el mundo exterior, ¿cuántas dificultades encuentran a veces las madres privadas de libertad para ejercer este rol? ¿Qué responsabilidad le cabe al Estado, a través de sus instituciones, para facilitar el desarrollo de esta función?

Una de las formas por las que el/la niñ@ incorpora el mundo exterior en los primeros años de vida es lo que algunos autores -como A. Bandura- denominan el aprendizaje por observación, el cual resulta de observar el comportamiento de otras personas; casi cualquier cosa puede aprenderse cuando se observa (o escucha) a otros (Shaffer, D. 2000, 222). Entonces podría preguntarse que, si 'lo observable' para est@s niñ@s se circunscribe prácticamente al contexto carcelario, ¿cuánto del mundo pueden aprender y aprehender? ¿Qué impacto tiene cuando, una vez cumplida la edad para permanecer con sus madres, salen al "mundo real", el cual incluso puede y suele presentárseles como hostil o ajeno?

Por otra parte, durante los dos primeros años de vida, como ya mencionamos, la socialización juega un papel importante; el desarrollo social depende básicamente de la interacción con las personas a las que se vincula afectivamente, las que se llaman figuras de apego (fundamentalmente, padres y hermanos), que son las que controlan su conducta, organizan la estimulación que le llega y satisfacen sus necesidades básicas.

Es por ello que resulta de gran importancia el crecimiento en un ámbito u organización familiar donde los roles y las funciones de cada miembro (función materna, paterna, fraterna, filial, etc.) estén ejercidas y claramente identificadas. En este sentido, cuando hablamos de funciones, no hacemos referencias a una persona o un género en particular -por ejemplo función paterna = padre biológico- sino que estas funciones, que pueden ser ejercidas por cualquier miembro de la familia u otros (aunque predominantemente están ejercidas por el padre, la madre y los hijos), son espacios, lugares para ser ocupados; lo importante es que sean ejercidos en forma estable y clara, que "no estén vacíos" (Barg, L. 2003, 66).

Además, esto se pone en relieve si tomamos en cuenta las necesidades de l@s niñ@s en esta etapa del desarrollo. Por ejemplo, entre los 0 y los 2 años de vida se dan los juegos con el propio cuerpo a través del movimiento, donde van descubriendo sensaciones nuevas y placenteras (hasta los 6 meses); luego los juegos con objetos (sonajeros, pequeños juguetes, a veces incluso el mismo cuerpo); también el inicio de la marcha (conocida también como etapa de deambulación), en que continúan explorando y descubriendo cosas; es ahí donde empiezan el contacto con las normas, con el NO, entre otras. Podemos ver así que el niño requiere de un ambiente facilitador (desde lo edilicio, lo ambiental y fundamentalmente lo afectivo) para poder desarrollarse.

Seguidamente, entre los 2 y los 4 años, se acentúa el rol de la familia y de las figuras adultas. Es el primer momento de autonomía del niño, motivado, sobre todo, por su toma de contacto con el mundo exterior. Algunas características del/la niñ@ en esta etapa son: conflicto niño-adulto: los padres intervienen en la conducta del niño casi continuamente; es la etapa de fantasía, de egocentrismo: el niño es incapaz de asumir el punto de vista del otro y sus necesidades son prioritarias; comienzo del desarrollo del lenguaje; en cuanto al juego: imitan el mundo adulto en sus juegos, siendo sobre todo los padres en todo momento modelos para los hijos.

Así, más allá del tipo de familia, lo más importante es la forma que sus miembros tienen para vincularse, ya que es a partir de los vínculos que se construyen los modelos de aprendizaje y el sujeto consolida y moldea su psiquismo. Es a partir de lo relacional que se dan las primeras experiencias de aprendizaje: en ellas el niño aprehenderá un pensamiento positivo, esperanzador, creador, desarrollando su autoestima; o por el contrario, negativo, pesimista, desesperanzador, carente de proyectos saludables o pro-activos. (Pérez Chaca, V. y Giunchi, V. 2006, 40).

A partir de esto, cabe preguntarnos acerca del esfuerzo que significa tanto para las madres privadas de libertad como para sus hij@s poder lograr estas premisas, cuando en la mayoría de los casos la lucha cotidiana por la supervivencia en el encierro -al margen a veces de sus derechos fundamentales- se convierte en el objetivo de vida y en una labor diaria. Pero además, cuando el contexto 'extramuros' que les pueden ofrecer a sus hij@s, como ya lo mencionáramos, también los encuentra con privaciones, carencias, situaciones de no-reconocimiento de sus derechos, en condiciones de exclusión y vulnerabilidad social.

 El laberinto del Minotauro: ¿hay salidas?

Ahora bien, el debate está planteado o al menos eso es lo que intentamos. Pero no hay discusión sin propuestas que muestren algunos caminos que lleven a garantizar los derechos de est@s niñ@s o, al menos, a poner sobre la mesa, sobre todo del Estado, la situación no sólo de ellos sino de toda la población carcelaria de la Argentina.

Probablemente, en función de las vertientes de que provengan -ideológicas, culturales, disciplinares, religiosas, etc.- las alternativas de solución pueden ser por demás diversas. Al tratarse de niñ@s de tan corta edad, la situación se torna más compleja porque no sólo invoca un análisis jurídico, científico, sino que socava en los lugares más frágiles de la sensibilidad social.

Aquí presentamos varias de estas alternativas, sin que ello implique adherir de manera rígida a algunas de ellas. Pero sí consideramos que es necesario discutirlas tomando en consideración todos los aspectos.

-Una de las propuestas es la que podría sostener que los/las niñ@s no deben permanecer alojad@s en instituciones carcelarias, atendiendo a que, por garantizar el derecho a permanecer con su madre, se puede incurrir en la vulneración de la gran mayoría de los otros. En particular el que sostiene que la institucionalización de l@s niñ@s, independientemente de la situación de que se trate, será la última medida adoptada por la autoridad competente. Por otro lado, en estas circunstancias se lo priva al niñ@ de otros vínculos que, como ya explicáramos más arriba, son también pilares para su crecimiento, tales como: el padre (en caso de que lo hubiera, o quien ejerza la función paterna), los abuelos y tíos, y fundamentalmente, los hermanos. En cuanto a estos últimos, se ha observado que ante figuras parentales débiles o debilitadas por alguna razón, o ante forma de desorganización familiar y/o vulneración de derechos, los hermanos suelen actuar como sostén de l@s niñ@s más pequeñ@s, y, además, que la función fraterna es insustituible ya que es la que se origina entre pares, y su importancia radica en el acompañamiento y la posibilidad de que se realice un proceso de socialización y aprendizaje natural y simultáneo, a partir del cual los niños aprenden a negociar, cooperar, lograr amigos y aliados. (Pérez Chaca, V., y Giunchi, V. 2006, 43).

-Otras posturas pueden plantear que es deber del Estado garantizar las condiciones de encierro para tod@s l@s alojado@s en las cárceles. En tanto estas condiciones estén dadas para las mujeres, es factible que se garanticen más derechos de l@s niñ@s allí alojados. Por ejemplo: celdas amplias e individuales (para la madre y el/la hij@), con mobiliario adecuado para permitir un crecimiento del/la niñ@ en función de la etapa evolutiva en que se encuentra, con adecuadas condiciones sanitarias, atención pediátrica permanente, guardería o jardines maternales con profesionales especializados, lugares de esparcimiento, etc.

-Otra alternativa, y en función de la importancia de garantizar y estimular la lactancia materna en los primeros meses de vida4, podría versar en modificar la edad de permanencia de l@s niñ@s con sus madres privadas de libertad, permitiendo que l@s niñ@s estén con ellas hasta los 18 o 24 meses de edad. En este sentido, no sólo deberían darse las condiciones planteadas en el punto anterior sino que además, al igual que en la realidad actual, requiere de una evaluación y acompañamiento profesional que garantice el medio familiar y el/los adultos que asumirán los cuidados del/la niñ@ al salir de la cárcel, y una adecuada inserción de est@s niñ@s a su medio.

-Otra propuesta es la que fue presentada a fines del año pasado por dos diputadas nacionales. La misma consistiría en permitir que aquellas mujeres con hij@s menores de 5 años y/o embarazadas cumplieran el proceso y/o la condena con arresto domiciliario. Esta propuesta fue sustentada, entre otros puntos, en que, por un lado, en la actualidad gozan de este beneficio los detenidos mayores de 70 años y los enfermos terminales; y por otro, un alto porcentaje de las mujeres está en prisión por robos o delitos menores. En este punto habría que preguntarse qué pasaría en el caso de aquéllas que fueran procesadas por delitos graves; como así también si el control y seguimiento de las medidas serían iguales a los que se realizan actualmente con quienes se hallan bajo esta modalidad, o se tomarían otros elementos que tengan que ver por ejemplo con la cuestión de género. Por otra parte, ¿qué pasa con l@s niñ@s?, ¿no se corre el riesgo de que, en nombre de sus derechos, éstos sean "utilizados" para evitar el encierro, y no como fin último de la acción tomada?

-También se podría pensar la alternativa de que los niños permanezcan con su familia nuclear, o extensa, u otra modalidad de acogimiento familiar -familias cuidadoras, solidarias, adoptivas, etc.-, facilitando un contacto asiduo y flexible con la madre, en función de las necesidades tanto de ésta como del hij@, respetando principalmente el interés y el deseo de este último. Para lo cual, se requiere un lugar adecuado para el encuentro, que garantice la intimidad necesaria y favorezca el vínculo materno-filial, como así también un acompañamiento y seguimiento especializado tanto de la madre privada de libertad como del/la niñ@.

-Finalmente, dentro de las alternativas podría plantearse la opción de que, a través de un equipo técnico, interdisciplinario, especializado, se realice una evaluación integral y exhaustiva de la mujer privada de libertad con el objeto de arribar, en función de los recursos internos de esta última, sus características de personalidad, su historia personal (familiar y social), a un diagnóstico que permita determinar las condiciones favorables o no de que su hij@ permanezca con ella institucionalizado. En este sentido, también se requiere una evaluación del niño, (sobre todo en lo referido a las condiciones de salud). Este tipo de alternativas de solución es delicado y requiere un profundo análisis ya que, al no aplicarse una norma en forma igualitaria para todas las internas, y sabiendo que la neutralidad y objetividad absolutas son imposibles a la hora de mirar la realidad, se corre el riesgo de caer en actos de discriminación, o sesgos profesionales vehiculizados por prejuicios morales, religiosos, ideológicos, entre otros.

En síntesis, es probable que en la medida que este tema se ponga en el centro de las discusiones políticas, jurídicas, científicas, surjan muchas otras alternativas. Lo cierto es que, tomando las propias afirmaciones del IIDH, "...a veces, las decisiones adoptadas en un caso no se limitan a interpretar las normas de los tratados que rigen el sistema...sino que se interponen también a los Estados obligaciones de formular políticas para reparar la situación que da origen a la petición. Esas obligaciones pueden consistir en cambios de las políticas existentes, reformas legales y, muchas veces, en la modificación de ciertos patrones de comportamiento de algunas instituciones del Estado (IIDH. 2007, 16).

 Consideraciones finales

Hoy, la violación de los DDHH ya no está asociada al terrorismo de Estado en las formas que lamentablemente conocimos en la década del '70 y comienzos de los '80. Sin embargo, estamos constantemente en presencia de situaciones, muchas veces invisibles, de vulneración de derechos, sobre todo de los económicos y sociales. Basta tomar como ejemplo políticas sociales incoherentes o desajustadas de la realidad social, o que no responden a los intereses de los más necesitados, esto es: cuando el crecimiento económico del país no se acompaña de mejor calidad de vida para tod@s y de participación equitativa en la distribución de la riqueza; cuando no hay recomposición salarial acorde a la inflación -real-; cuando los derechos declamados no son los derechos efectivamente ejercidos y garantizados para tod@s por igual; cuando disminuyen las cifras del desempleo pero las condiciones laborales siguen siendo precarias, etc.

Esto, que sigue generando viejas y nuevas formas de exclusión social, es lo que coloca a muchos de nuestros niñ@s como rehenes de un escenario social de desamparo y desciudadanización, en el cual las condiciones de pobreza y marginalidad resultan un plus en la vulneración y no-ejercicio de sus derechos. Si a este panorama le sumamos las condiciones de encierro en las que se encuentran los niñ@s sobre los que hemos estado reflexionando en este trabajo... ¿estamos en condiciones morales y éticas de hablarles a estos niñ@s de DDHH?

En este sentido, tomamos las palabras de Alfredo Carballeda (2002, 75) cuando dice: "si un excluido se construyó socialmente según una estrategia que naturaliza su condición, actuará según esa construcción, es decir, al margen de lo que llamamos sociedad. De esta manera es posible que construya nuevas formas de sociabilidad que se expresan de modo consecuente con los padecimientos sociales de ese sector, y con la necesidad cotidiana de sobrevivir a la forma más elemental. Estas circunstancias determinan la elaboración de códigos y formas de identidad fuertemente volátiles, con una marcada pérdida de espacios de socialización o la constitución efímera de estos. De esta forma, la noción de ciudadanía se presenta quebrada y hasta sin sentido".

Así, a la problemática de las cárceles en nuestro país -superpoblación, malas condiciones edilicias, creciente aumento de enfermedades infecto-contagiosas, sobre todo HIV, etc.- se le suma lo que mencionamos como "criminalización de la pobreza", es decir, la población carcelaria proviene en gran parte de sectores pobres, con historia de marginalidad y exclusión. En este panorama, en el cual el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos se torna muchas veces dificultoso, se insertan muchos niñ@s de nuestra sociedad, quienes probablemente no disten mucho de aquéllos que se encuentran en las instituciones de menores.

El ejercicio y cumplimiento real de estos derechos es una construcción social, jurídica, política y profesional cotidiana.

De todos modos, en la actualidad se avizoran intentos de reconstruir la identidad social a partir del reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, por lo que los derechos de la infancia, sobre todo de aquélla que vive en condiciones de pobreza y/o de institucionalización, cobran especial importancia. Existen leyes a nivel nacional que son superadoras incluso de tratados internacionales, con postulados jurídicos, sociales e ideológicos que dan cuenta del lugar que ha tomado la niñez en el campo jurídico y social en los últimos años. Pero también se requiere fundamentalmente responsabilidad y voluntad política para garantizar las condiciones institucionales que permitan llevarlas a la práctica. En este sentido estamos todos comprometidos: Estado, sociedad civil, familia, sujetos. Es necesario pasar de lo declamativo a lo efectivamente ejercido y puesto en práctica; que "los niños primero" no sea sólo un slogan publicitario sino una directriz.

Notas
1  En este sentido tomamos el concepto de "pobreza" que utiliza el Instituto Interamericano de Derechos Humanos cuando la define como "más que insuficiencia de ingresos... la pobreza es la privación extrema de bienestar... es causa y producto de las violaciones de los derechos humanos, por ello y por su extensión es que probablemente sea el más grave de los problemas de derechos humanos de las Américas".
2  Hay vasta bibliografía nacional e internacional donde autores de distintas disciplinas hacen una clasificación de los tipos de familia en la actualidad. En su mayoría, acuerdan en definir al menos: la familia tradicional o nuclear (padres e hijos); monoparentales (hogares a cargo de un solo adulto); ensambladas o reconstituidas (se incorpora la pareja del padre o madre, con hijos de parejas anteriores a éstas y con hijos comunes o no, conviviendo juntos bajo un sistema familiar), familia extensa o ampliada (a la familia nuclear se le incorporan abuelos, tíos, primos, etc.), entre otras.
3  Mucho de este tema lo ha desarrollado en España Joaquín de Paul Ochotorena en textos como Manual de Protección Infantil, publicado en ese país por Editorial Masson en 1996; y en Argentina, autores como Norberto Garrote, Irene Intebi, Jorge Corsi, entre otros.
4  Hoy es por todos conocido, y hay vasta bibliografía en pediatría y psicología que lo confirma, que la importancia de la lactancia materna no sólo tiene que ver con que aporta todos los nutrientes necesarios siendo el mejor y más equilibrado alimento que puede recibir un bebé recién nacido, sino que además previene enfermedades y favorece al desarrollo y fortalecimiento del vínculo madre-hij@.

La autora
Valeria Pérez Chaca es Becaria del CONICET y doctoranda del doctorado en Ciencias Sociales de la UNCuyo. Su área de investigación gira en torno de los DDHH, derechos del niño, familia, niñez y maltrato infanto-juvenil. Tiene trabajos publicados en diferentes revistas y presentados en diversos eventos científicos y académicos, entre ellos: "Maltrato infanto-juvenil: ¿responsabilidad de quien?"; "¿Crisis o transformación? La familia hoy"; "¿Intervenciones prescriptitas vs. Intervenciones procedimentales? Reflexiones desde el fenómeno del maltrato infanto-juvenil"; "Familia(s) y maltrato infanto-juvenil. Una mirada desde el campo social".

Bibliografía

1. Arpini, Adriana. 2006. Modos clásicos de entender la moral y el pensamiento de la sospecha. En Desafíos éticos del Trabajo Social latinoamericano. Paradigmas, necesidades, valores, derechos, coordinado por Norma Fóscolo, 69-88. Buenos Aires: Espacio.         [ Links ]

2. Baratta, Alessandro. 1992. La situación de la protección del niño en América Latina. Buenos Aires: UBA / Centro de Estudios Avanzados y Fundación Pibes Unidos.        [ Links ]

3. Barg, Liliana. 2001. La familia: sus cambios en el nuevo milenio. Desde el Fondo (Paraná: Universidad de Entre Ríos) 21: 7.        [ Links ]

4. Barg, Liliana. 2003. Los vínculos familiares. Buenos Aires: Espacio.        [ Links ]

5. Bobbio, Norberto. 1991. El tiempo de los derechos. Madrid: Editorial Sistema.        [ Links ]

6. Bourdieu, Pierre. 1999. La miseria del mundo. Buenos Aires: FCE.        [ Links ]

7. Carballeda, Alfredo. 2002. La intervención en lo social. Exclusión e integración en los nuevos escenarios sociales. Buenos Aires: Paidós.        [ Links ]

8. Castell, Robert. 1991. La dinámica de los procesos de marginalización (de la Vulnerabilidad a la Exclusión). Topía (Buenos Aires) 2.        [ Links ]

9. Cillero Bruñol, Miguel. s.f. Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. http://www.iin.oea.org/Infancia_autonomia_derechos.pdf         [ Links ]

10. Ferrajoli, Luigi. 2001. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.        [ Links ]

11. Fóscolo, Norma, coordinadora. 2006. Desafíos éticos del Trabajo Social latinoamericano. Paradigmas, necesidades, valores, derechos. Buenos Aires: Espacio.        [ Links ]

12. García Méndez, Emilio. 1997. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y las Políticas Públicas. En Derechos de la Infancia-Adolescencia en América Latina: de la situación irregular a la protección integral. Colombia: Forum Pacis/UNICEF, Tacro.        [ Links ]

13. García Méndez, Emilio. 1998. Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia. En Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), compilado por Emilio García Méndez y Mary Beloff. Bogotá: Temis y Buenos Aires: Depalma.        [ Links ]

14. Giberti, Eva. 2005. Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las organizaciones familiares. Buenos Aires: Noveduc.        [ Links ]

15. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2007. Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el sistema interamericano. San José de Costa Rica: IIDH.        [ Links ]

16. Kielmanovich, Jorge. 2005. Reflexiones procesales sobre la Ley 26.061. LA LEY, Buenos Aires, 17 de Noviembre.         [ Links ]

17. Larrandart, Lucila. 1992. Desarrollo de los Tribunales de Menores en Argentina. En Del Revés al Derecho; La Condición Jurídica de la Infancia en América Latina, de Emilio García Méndez y Elías Carranza, 21-113. Buenos Aires: UNICEF.         [ Links ]

18. Ley Nacional Nº 23.849 de aprobación de la Convención de los Derechos del Niño. 1994. Buenos Aires.        [ Links ]

19. Ley Nacional Nº 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 2007. Buenos Aires.        [ Links ]

20. Ley Petinenciaria Nacional Nº Nº 24.660 Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. 1996. Buenos Aires.        [ Links ]

21. Ley Provincial de Niñez y Adolescencia Nº 6354. 1995. Mendoza.         [ Links ]

22. Muguerza, Javier et al. 1989. El fundamento de los derechos humanos. Madrid: Debate.        [ Links ]

23. Pérez Chaca, Valeria, y Verónica Giunchi. 2006. ¿Crisis o transformación? La familia hoy. Trabajo Social, Revista Regional de Trabajo Social (Uruguay) 38 (Año XX, setiembre-diciembre): 38-45.         [ Links ]

24. Shaffer, David. 2000. Psicología del desarrollo. Infancia y adolescencia. México: Thompson.        [ Links ]

25. Unicef. 2004. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Buenos Aires: UNICEF.        [ Links ]

26. Unicef. 2005. Estado Mundial de la Infancia. 2006. Excluidos e invisibles. Nueva York: UNICEF.        [ Links ]

27. Unicef. 2006. Estado Mundial de la Infancia. 2007. La mujer y la infancia; El doble dividendo de la igualdad de género. Nueva York: UNICEF.        [ Links ]

28. Unicef. 2007. Estado Mundial de la Infancia 2008. Supervivencia infantil. Nueva York: UNICEF.        [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License