SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número1La realización práctica del origen: Algunas razones del devenir étnico y campesino en Mendoza índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.12 no.1 Mendoza jun. 2010

 

ARTÍCULOS

El concepto de ciudadano en el pensamiento de Simón Rodríguez: igualdad y universalidad

The concept of citizenship in the thought of Simón Rodríguez, equality and universality

Maximiliano Durán*

Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Resumen

El presente trabajo se propone explorar el concepto de ciudadano implícito en el proyecto político pedagógico desarrollado por Simón Rodríguez en la escuela de primeras letras de Chuquisaca. Para ello dividiremos nuestro trabajo en dos partes. En la primera de ellas desarrollaremos un breve análisis de la evolución histórica del concepto de ciudadano. La última parte de nuestra exposición la centraremos en la propuesta específica de Simón Rodríguez. El propósito de esta segunda sección es mostrar la originalidad del concepto de ciudadano impulsado por Simón Rodríguez en relación al contexto de su aplicación.

Palabras clave: Igualdad; Universalidad; Política; Educación; Ciudadanía.

Abstract

This paper aims to explore the concept of citizen implicit in the political pedagogical project developed by Simón Rodríguez in Chuquisaca. The paper will be divided into two parts. In the first of which will develop a brief analysis of the historical evolution of the concept of citizen. The last part of our discussion will focus on the specific proposal of Simón Rodríguez. The purpose of this second section is to show the originality of the concept of citizen led by Rodríguez within the context of its application.

Keywords: Equality; Universality; Politics; Education; Citizenship.

Presentación

La palabra igualdad debe ciertamente ser deslindada de toda connotación economicista (igualdad de las condiciones objetivas, de los estatus de las fortunas). Hay que restituirle su filo subjetivo: la igualdad es lo que abre a una estricta lógica de lo Mismo. Su ventaja es entonces su abstracción. Igualdad ni supone una clausura, ni califica los términos a los que apunta, ni prescribe un territorio para su ejercicio. "Igualdad" es inmediatamente prescriptiva, y el engarzamiento contemporáneo en denunciar su carácter utópico es un buen signo, el signo de que esta palabra ha reencontrado su valor de ruptura.

Alain Badiou, Condiciones.

La originalidad y radicalidad de las ideas de Simón Rodríguez suele ser considerada, por la mayoría de los estudiosos, como un dato evidente, que surge de la lectura de sus textos. Esta caracterización de la persona y las ideas del maestro de Bolívar, se encuentra presente desde los primeros escritos sobre Rodríguez. Una breve mirada al respecto de algunos de los textos más representativos dedicados al estudio de la obra de Rodríguez sirve para mostrar lo que decimos. Dentro de los trabajos que pueden ser considerados como clásicos, nos encontramos con los de Lozano y Lozano (1913) Rumazo González (1976) y Mercedes Álvarez Freites (1966). Más próximos en el tiempo, están los trabajos de Daniela Rawicz (2003), Alcira Argumedo (2006) y Adriana Puigrós (2005). En estos textos los autores ensayan una suerte de explicación acerca de algunos puntos que podrían considerarse novedosos en la propuesta de Rodríguez. En ellos, se destaca fundamentalmente el carácter inclusivo de la propuesta político- pedagógica de Rodríguez y la controversia que desató la misma entre los sectores que detentaban el poder aquel entonces.

Daniela Rawicz en su trabajo hace referencia a la radicalidad de las ideas políticas y pedagógicas de Rodríguez. Según ella, la causa del rechazo que generaron sus ideas entre los sectores dominantes se encontraba en la forma de incluir al bajo pueblo en su proyecto político-pedagógico. Si bien, Rodríguez, compartía de manera general las ideas liberales de la época, señala Rawicz, tuvo fuertes controversias con sus contemporáneos, que se encontraban "seducidos por las dádivas que prometía el libre comercio con las naciones "civilizadas" y por las que se disponían a mantener y refuncionalizar el sistema de privilegios" (2003: 106). A su vez señala de manera muy escueta el carácter original de su escritura en la que incorporaba la utilización de las técnicas de imprenta más modernas del período.

Por su parte, Alcira Argumedo (2006) sostiene que, Rodríguez es el pensador más lúcido dentro de un conjunto de intelectuales comprometidos con la construcción de una "matriz autónoma de pensamiento" interesada en recuperar de manera original relatos, saberes y costumbres de los sectores populares. Para ella, Rodríguez, es uno de los representantes más destacados de esta orientación con valores nacionales y populares que encuentra un modo de expresión en el ensayo político, la literatura, los movimientos de masas, la resistencia social y cultural (18). El proyecto de educación popular en la ciudad de Chuquisaca que, según la autora, Rodríguez intenta implantar a instancia de Bolívar, es un claro ejemplo de esta corriente. A través del mismo, señala Argumedo, Rodríguez, se propone dignificar a los sectores más desprotegidos de la población, incorporándolos como "ciudadanos plenos en una nueva etapa de la historia" (34).

Finalmente Adriana Puiggrós (2005), sostiene que, el pensamiento de Rodríguez posee un carácter inédito y potente, en la medida que otorga un lugar preponderante a aquellos que durante la colonia no tenían lugar. En virtud de su radicalidad, señala Puiggrós, la propuesta del maestro fue dejada de lado por los sectores que disputaban el poder durante los primeros años de la independencia. Durante la formación del poder postindependentista, sostiene la autora, la discusión en torno a los contenidos de la transmisión cultural, ocupaba un espacio poco importante del debate de las ideas. La derrota de los pueblos originarios era considerada un tema consumado, que se asumía como una perdida dolorosa, para un escaso número de personas o como un triunfo de la civilización sobre la barbarie para la gran mayoría de los intelectuales. En este contexto, afirma, "estaba aceptado que era necesario reemplazar, ya no los relatos aztecas, guaraníes o aimaras, sino los hispánicos, por los discursos liberales o conservadores de la modernidad europea" (2005: 53). El problema que se planteaba entonces no era como dar cabida en las nuevas repúblicas a ese otro, supuestamente derrotado y desaparecido desde los tiempos de la conquista, sino cómo combinar los elementos europeos con los hispanoamericanos. Esta forma de concebir el problema, sostiene Puiggrós, condujo a que se entrecruzaran significados de distintas fuentes y tradiciones. La originalidad de Simón Rodríguez, para ella, residió en la particular forma de anudar esos diversos, significados y en la disposición de las partes en relación al poder. Según su punto de vista Rodríguez es quien logra sintetizar el elemento europeo y el hispanoamericano a través de una propuesta nueva y original, en la que opone creación a imitación.

En función de lo escrito, podríamos decir que, todos los autores mencionados comparten una misma idea. El pensamiento de Simón Rodríguez es una propuesta fértil, original y radical, para el contexto histórico en el que surge. Los trabajos mencionados coinciden sustancialmente en esta cuestión. Independientemente de las ideas políticas y la filiación académica de los autores, todos ellos sostienen categóricamente la originalidad de la propuesta de Rodríguez. De hecho es uno de los temas, junto con la influencia de Rousseau sobre su obra, acerca de los que mayor consenso académico hay. De los textos a los que hemos tenido acceso no hemos leído ninguno que sostenga una tesis contraria. Tal vez el texto de Myers acerca de la categoría de letrado patriota pueda ser una voz disonante en este contexto. Allí, el historiador desarrolla un análisis de aquellos intelectuales que tras la caída del imperio español, experimentaron un cambio radical en su situación y atributos. Para Myers el letrado patriota es una categoría operativa, para designar a una serie de personalidades enmarcadas dentro de instituciones culturales y académicas del imperio español. Dadas las circunstancias políticas y no los marcos ideológicos previamente concebidos, estas personas, se vieron impelidas a pronunciarse sobre el futuro de su tierra natal. Según el autor, más allá de algunas diferencias, todos ellos poseían una serie de características comunes que los identificaban entre sí. Algunas de ellas eran su voluntad de transformarse en representantes de la tierra a la que pertenecían y su interés en definir por escrito la naturaleza de su patria. Las herramientas utilizadas por ellos, señala Myers, pertenecían a una misma herencia cultural, que se repartía entre la tradición neoescolástica y la ilustración. Dentro de este grupo ubica a Simón Rodríguez. De esta manera, para Myers el pensamiento de Rodríguez, lejos de ser una propuesta original y radical, es presentado como una expresión más de un grupo de intelectuales que, dada la coyuntura política se vieron obligados a intervenir como los "artífices de las nuevas identidades regionales que comenzaban a surgir de las ruinas del imperio caído" (2008: 121).

Ahora bien, a pesar del amplio consenso en relación a este tema, hemos observado que no hay en los trabajos consultados, análisis detallados sobre aquellos puntos que, según los autores, podrían considerarse aportes originales de Rodríguez. Más allá de algunas observaciones generales sobre sus ideas pedagógicas, sus influencias ilustradas durante el período colonial y su mirada positiva respecto de los sectores populares, los trabajos se limitan a mencionar el carácter original y radical de sus ideas. En virtud de esta caracterización, la figura de Rodríguez ingresa al panteón intelectual latinoamericano, sin que quede muy claro, cuál es el verdadero aporte de este pensador, ni en qué consiste específicamente la originalidad de sus ideas.

El presente trabajo se propone explorar el concepto de ciudadano implícito en el proyecto político pedagógico desarrollado por Simón Rodríguez. Según nuestro punto de vista, el concepto pensado por Simón Rodríguez posee una serie de rasgos que lo diferencian sustancialmente del resto de los intelectuales de su época. En su formulación y comprensión, existen elementos completamente novedosos y radicales para el entorno en el que fue inscripto. A lo largo del trabajo intentaremos mostrar que, el concepto de ciudadano sostenido por Rodríguez, puede ser considerado como una construcción conceptual original y novedosa. Para lograr nuestro objetivo dividiremos nuestra exposición en dos partes. En la primera de ellas desarrollaremos un breve análisis de la evolución histórica del concepto de ciudadano en el contexto de las reformas borbónicas, la Constitución de Cádiz, las luchas por la independencia y el período de emancipación. El objetivo de esta primera parte es establecer, en la medida de lo posible, cuál era el uso y significado de este concepto durante los siglos XVIII y XIX en la América hispánica.

La segunda y última parte la centraremos en la propuesta específica de Simón Rodríguez. El propósito de esta segunda sección es mostrar la originalidad del concepto de ciudadano impulsado por Simón Rodríguez en relación al contexto de su aplicación. A través de la lectura de uno de los enunciados más contundentes de Sociedades Americanas, en relación al concepto de ciudadanía, desarrollaremos un análisis de los conceptos de universalidad e igualdad implícitos en él. Para nosotros es posible sostener que la interpretación y uso, que hace Rodríguez de estos dos conceptos, constitutivos de la ciudadanía, son de una novedad sin precedentes en América Latina. Y son a su vez, la base conceptual sobre la cual es posible sostener la originalidad y radicalidad de su pensamiento. En otras palabras intentaremos probar que la originalidad del Pensamiento de Rodríguez reside en el carácter universal e igualitario de su propuesta.

Ciudadano: evolución de un concepto

Digamos pues que la acogida filosófica de una política de emancipación se hará bajo el nombre de una política radical de la igualdad.

Alain Badiou, Condiciones.

Las investigaciones recientes en el campo historiográfico, muestran que la construcción de la ciudadanía en América Sur durante los siglos XVIII y XIX no puede ser leída como un proceso lineal, en el que categorías propias del Antiguo régimen fueron negadas, desechadas y reemplazadas completamente en pos de otras conceptualizaciones y clasificaciones acordes a las circunstancias políticas del período. En el caso puntual del concepto de ciudadano, es posible observar la incorporación paulatina de elementos modernos sobre la base de categorías tradicionales existentes a lo largo de todo el proceso de su construcción. En las próximas líneas intentaremos analizar este proceso durante el siglo XVIII y las primeras dos décadas del siglo XIX. El objetivo de esta primera parte del trabajo consiste en mostrar cómo el concepto de ciudadano que se gestó en América durante este período fue la expresión de una tensión conceptual entre categorías modernas y otras del Antiguo Régimen utilizadas para resolver problemas coyunturales vinculados a los intereses de ciertos grupos.

El término ciudadano no era un vocablo extraño para los habitantes de las colonias españolas del hemisferio sur. Al respecto Carlos Cansanello (2008, 19-34) observa que el mismo tuvo un uso muy difundido durante el siglo XVIII en América Latina. De acuerdo con el Diccionario de autoridades de 1725 ciudadano era el vecino de una Ciudad que gozaba de sus privilegios y estaba obligado a sus cargas (1980). El concepto en cuestión, como puede notarse a partir de la presente definición, se apoyaba y articulaba en torno al de vecino, constituyendo así un binomio conceptual sumamente utilizado dentro del ámbito colonial. El par vecino-ciudadano expresó una relación, compleja y ambigua que influyó considerablemente en la conformación de los nuevos actores políticos del siglo XIX. Autores, como Irurozqui (1999, 295-320), François Xavier Guerra (1999, 33-61) y Noemí Goldman (2008) entre otros, sostienen que la categoría de vecino marcó en gran medida las pautas a partir de las cuales fueron concebidas las características del ciudadano moderno en América. Vecino, según el mencionado diccionario de la época era el que habitaba con otros en la misma comunidad. Los caminos más frecuentes para solicitar la vecindad eran establecer domicilio en el lugar y figurar en el padrón de milicias. Estaban habilitados para hacerlo los habitantes libres, varones a través de una solicitud ante el Cabildo. La calidad de vecino otorgaba una serie de ventajas respecto de los domiciliados y forasteros. Por ejemplo, ante un incumplimiento, un vecino recibía una multa mientras que el castigo para los indios, mulatos y las castas eran los azotes (2008, 21).

Francisco Núñez (2007), observa que, la dupla vecino-ciudadano estaba relacionada con los privilegios y las cargas de los integrantes de una comunidad. Para acceder a dicha categoría no era necesario ser natural del lugar, sino vivir allí y ser reconocido como parte integrante de la comunidad. Ser vecino de una comunidad particular y específica implicaba el reconocimiento de la pertenencia de esa persona a la estructura política, social, económica y cultural del Imperio español. Es decir, era un elemento fundamental, dentro de los territorios ultramarinos, para ser reconocido como súbdito de la Corona. Según Núñez, morar en un lugar determinado era una condición necesaria, pero no suficiente para acceder a la vecindad. Además, era imprescindible que, esa persona fuese reconocida por el resto de los habitantes como tal. Es decir el status de vecino dependía en gran medida de la aceptación de todos aquellos que compartían la misma cualidad dentro del grupo. Para que esto sucediera era de suma importancia el modo de vida de la persona que aspiraba a la vecindad. Si ella vivía dentro de una comunidad y desarrollaba una actividad beneficiosa para la misma, entonces, gozaba de la aceptación y reconocimiento de los demás vecinos, como un par. En este sentido la idea de vecino puede ser entendida, como una suerte de reconocimiento social que un grupo humano otorgaba a otra persona perteneciente al mismo grupo. Ser vecino o ciudadano durante el siglo XVIII era, sostiene Núñez, un reconocimiento a la vida pública, la capacidad que cada uno de los vecinos tenía para ser reconocido como parte integrante de la sociedad en la que vivía (2007, 242).

François Xavier Guerra (1999) sostiene que la vecindad no era una clasificación más dentro de una sociedad particular, sino que suponía una serie de privilegios frente a otros estamentos. A su vez señala, que dicho estatuto no era común a todo el reino. A lo largo del mismo existía una estructura de jerarquías y privilegios entre ciudades, villas y pueblos. De modo que la vecindad quedaba sujeta, en cada caso a los derechos específicos de la comunidad de pertenencia. Incluso, dentro de una misma ciudad existían vecinos con diferentes jerarquías, debido a la posesión de privilegios suplementarios correspondientes a su origen noble o hidalgo. A diferencia de la abstracción propia del ciudadano moderno, sostiene que el par vecino ciudadano se vinculaba a un hombre concreto y territorializado dentro de una comunidad determinada a partir de la cual fundaba su propia identidad. En este sentido, podemos decir que se trataba de una categoría propia del Antiguo Régimen, no solo por la expresión de desigualdades y jerarquías implícitas en su definición, sino también porque la misma se apoyaba sobre una concepción corporativo o comunitario de lo social, característico del período premoderno.

Las reformas borbónicas permitieron la construcción de una noción de ciudadano montado sobre el concepto de vecino que no se contraponía en lo más mínimo a la de súbdito y a la pertenencia a cuerpos intermedios presentes en el ámbito civil del imperio. Lejos de la idea de soberanía o de cualquier otra que pueda ser asociada a la idea de ciudadano moderno, el ciudadano-vecino era una categoría que establecía cargas y privilegios dentro de un territorio determinado, subordinado a la autoridad real. En este contexto un buen ciudadano era un fiel y leal súbdito del Rey.

Recién en 1812, a partir de la Constitución de Cádiz, el concepto de ciudadano comenzó a distanciarse del de vecino. Si bien es cierto que ambos conceptos son conjugados en el artículo 18 de la constitución, la noción de ciudadanía comenzaba a tener la acepción, aunque de manera muy sutil, de "ciudadano de la nación". A diferencia del Antiguo Régimen en el que el binomio vecino-ciudadano expresaba privilegios y cargas, la nueva noción versaba sobre derechos y obligaciones, asentados sobre leyes que consagraban las libertades individuales.

Mónica Quijada (2008), sostiene que la Carta Gaditana se valió de los términos de nación y ciudadanía, en el sentido moderno, para cohesionar a la metrópoli y a los territorios de ultramar dentro de una misma estructura política homogénea. Para la autora la expresión "nación española" reflejó la intensión de incorporar la heterogeneidad étnica y cultural existente en el imperio en una unidad mayor. Esta intencionalidad manifiesta acarreó una serie de consecuencias relacionadas a los estatutos civiles y políticos de los colectivos incorporados a la Nueva Constitución.

Según su punto de vista, la noción de ciudadanía impulsada por la Carta gadatina, contenía una serie de características constitutivas del ciudadano moderno titular de derechos civiles y políticos. En primer lugar, observa que a partir de la lectura del artículo 1, es posible vislumbrar elemento que nos permiten vincular la noción de ciudadano con la pertenencia a la nación, entendida como una comunidad abstracta. El artículo mencionado sostenía que "la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". Esta definición sostiene Quijada era realmente novedosa para la época dado su carácter abarcativo y homogenizador. A diferencia de otros textos constitucionales, la de 1812 se caracterizó por su carácter inclusivo, sin distinción de jerarquías, en el concepto de Nación. Comunidades indígenas y la población libre de origen africano formaban parte de la nación española a partir de esta definición inicial. Dicha incorporación reportó una serie de consecuencias sumamente importantes para los sectores involucrados como podrá notarse de la lectura del artículo cuarto. Ya que, el mismo afirmaba que la nación se encontraba constituida por individuos titulares de derecho y obligaciones.

Antes del texto constitucional, el ciudadano era el vecino de ciudad, un sujeto corporativo, elector de autoridades y habilitado para ser elegido para ocupar cargos dentro del gobierno. Si bien es cierto que en el campo existía el status de vecino, con todos sus atributos, estos no eran ciudadanos. La categoría de ciudadano no existía en el mundo rural, ya que allí no había elecciones ni funcionarios elegibles. A partir de la Constitución de 1812, se incluyó dentro de la ciudadanía a la totalidad de la población susceptible de vecindad. Es decir bastaba ser vecino para acceder a la ciudadanía. De esta manera, muchos de los antiguos privilegios, al menos en teoría, fueron eliminados. La noción de ciudadanía no reconocía distinciones fundadas en el estatuto personal o colectivo. La condición de ciudadano igualaba a las personas. Esta nueva categoría ignoraba los privilegios personales, estamentarios o aquellos derivados del lugar de residencia. La nueva categoría, sostiene Guerra expresó una igualdad y universalidad sin precedentes en el territorio americano. Según él, el número de personas que accedieron a la ciudadanía fue extremadamente amplio. En base al estudio del padrón electoral de la Ciudad de México, utilizado para las elecciones a las diputaciones provinciales y a las Cortes ordinarias en 1813, Guerra señala que la categoría de "ciudadano" era aplicada al 91% del conjunto de la población (1999, 45). Los límites de esta universalidad estaban fijados a la capacidad de derecho y a la autonomía de la voluntad. De acuerdo con esto, los esclavos, carentes de todo tipo de derecho, los sirvientes, empleados domésticos las mujeres y los niños titulares de ciertos derechos civiles pero incapaces de expresar en forma autónoma su voluntad quedaban excluidos de la ciudadanía.

Hilda Sabato (2006) sostiene que durante el proceso de independencia el principio moderno de representación se difundió de manera muy rápida en América a través de lecturas y reapropiaciones de nociones abstractas como nación y pueblo soberano. En esta coyuntura los procesos electorales fueron el elemento central para la conformación de la autoridad legítima y la forma a través de la cual la ciudadanía ejerció su libertad política. Para ella, la introducción del principio de representación condujo necesariamente a definir las relaciones y límites dentro de la comunidad política. Es decir, saber quien podía y quien no ser un ciudadano. La nueva noción de ciudadanía hizo que muchas de las antiguas diferencias y jerarquías de la vida política desaparecieran en pos de nuevas clasificaciones y continuaran otras.

La evidencia de los principios modernos de igualdad y universalidad, presentes en la noción de ciudadano, no debe llevarnos a pensar en una ruptura radical con el imaginario prerrevolucionario. De hecho, a lo largo del siglo XIX conservó un conjunto de características que la vincularon a una serie de conceptos y prácticas tradicionales del Antiguo Régimen. De hecho la relación vecino ciudadano continuó existiendo hasta la mitad del siglo XIX. Gonzalo Sánchez Gómez (1999, 431 - 443), sostiene que a comienzos del siglo XIX las expresiones de vecino y ciudadano solían utilizarse indistintamente debido, en gran parte, a la ambigüedad de sus definiciones. Incluso, observa que a mediados del siglo XIX la vecindad era una condición de acceso a la ciudadanía, reflejando la vigencia de la tensión conceptual entre ambos términos. Es decir, por un lado, señala Sánchez Gómez, es la manifestación del arraigo y el poder del provincialismo, del clientelismo, parentescos, de la fragmentación político-territorial, de los particularismos y de los privilegios estamentarios, mientras que por otro lado, es la expresión de derechos y obligaciones sentados sobre principios nuevos como, indivisibilidad de la soberanía, universalidad e igualdad (1999, 433).

Más allá de las continuas referencias a la individualidad, la autonomía de la voluntad y la soberanía, la legislación de aquel entonces, muestra que las personas todavía pensaban la constitución de las sociedades como una asociación de comunidades jerárquicamente ordenadas. En este sentido José Carlos Chiaramonte (1999, 94-118) señala que, durante los primeros años del siglo XIX la sociedad aún era pensada en términos del Antiguo Régimen. Sobre la base del texto del jurista guatemalteco José María Álvarez, publicado en la ciudad de México entre 1819 y 1821, sostiene que la concepción de la sociedad, de aquel entonces, no era entendida como una asociación libre de individuos, sino que era un conjunto que abarcaba otros subconjuntos definidos y separados según su status. De acuerdo con esta organización, el concepto de ciudadano, se encontraba ligado al estado de ciudad característico del Antiguo Régimen. Y el tipo de representación que emanaba del mismo era de carácter corporativo y privilegiado.

En esta misma línea François Xavier Guerra distingue, la persistencia de vínculos comunitarios muy rígidos como elementos que dificultaron la expresión de una voluntad individual autónoma. Entre ellos pueden ser destacados: a) los límites de la ciudadanía, b) la conformación de los padrones electorales y c) la continuidad de unidades administrativas propias del Antiguo Régimen.

La persistencia de lazos comunitarios  queda claro en el caso de la exclusión de las mujeres y los domésticos de la ciudadanía política. Privados de una voluntad autónoma e integrantes de una comunidad constituida por lazos de autoridad y privilegio extremadamente fuertes en las que el "cabeza de familia" expresaba la voluntad de todo el grupo. Es decir las partes que conformaban la unidad quedaban subsumidas y representadas en la autoridad de la misma. Independientemente de ellas su voluntad política era nula.

Por otro lado, los procesos electorales permitían prácticas que ignoraban la voluntad individual. Guerra sostiene que para que la misma se exprese es condición necesaria que todos aquellos susceptibles de ciudadanía puedan votar (1999: 48 - 61). Para ello son imprescindibles padrones lectorales imparciales y abarcativos. Desde su punto de vista, salvo en las grandes ciudades, no era posible garantizar la objetividad de los mismos en su conformación. Esto hecho deba libertad a múltiples manipulaciones electorales al servicio de los intereses locales. Al respecto Marie- Danielle Demélas (2003), muestra como en ciertas ocasiones, valiéndose de la ambigüedad reinante en la definición de las castas y los domésticos, a los peones de haciendas no se les permitía el acceso a la ciudadanía y por ende quedaban inhabilitados para votar.

Por último la continuidad de las unidades administrativas del Antiguo Régimen privilegió formas de asociación tradicionales que no favorecían la expresión de una voluntad individual y autónoma. La designación de las parroquias en las elecciones primarias como unidades de administración no contribuyó a la implementación de prácticas electorales modernas. Ya que, ellas eran organizaciones comunitarias muy estrechas, unidas por vínculos de parentesco y pertenencia, en las que la solidaridad material y los intereses particulares quedaban reducidos a las jerarquías y privilegios internos a la unidad comunal. En este contexto, el voto del ciudadano lejos de ser una expresión individual autónoma era el producto y reflejo de su pertenencia a un grupo, ya sea territorial, familiar o social. Así el elector elegía libremente "a aquellos que mejor representaban a su grupo, normalmente sus autoridades o a los que estas designaban" (1999, 54).

De acuerdo con lo escrito, podemos decir que en base a la realidad política y social de aquel período la construcción de la categoría política de ciudadano en América Latina implicó la convivencia de categorías modernas y tradicionales dentro de un mismo espacio conceptual. Las variaciones en el concepto de ciudadano a lo largo del siglo XIX no obedecieron a la formación de un sistema electoral cuyo objetivo primordial era allanar los caminos para que el pueblo llegara al poder, ni constituir un régimen representativo amplio. Tampoco pretendían reflejar la heterogeneidad social, ni resolver de manera discursiva los conflictos resultantes de esta diversidad. Las novedades incluidas dentro del concepto en cuestión manifiestan la intención de crear una nueva comunidad política dirigida por principios nuevos que legitimaran el nuevo orden social, sin alterar o alterando lo menos posible, los intereses de los grupos de poder de la aristocracia criolla.

Ciudadanía en Bolivia

Voy a advertiros de una cosa: cuando las asistentas sociales os ofrecen graciosamente una bazofia como para ni mirarla, lo cual en ellas constituye una obsesión, es inútil mostrarse recalcitrante. Os perseguirán hasta los confines de la tierra blandiendo su vomitivo. Las del Ejército de Salvación no están mucho mejor. No, realmente no conozco defensa alguna contra el gesto caritativo. Hay que inclinar la cabeza, tendiendo las manos confusas y temblorosas, y decir gracias, señora; gracias, buena señora. El que no tiene nada no tiene derecho a despreciar la mierda.

Samuel Beckett, Molloy.

En el caso particular de la naciente república de Bolivia, Xavier Albó (2006) sostiene que, la Independencia lograda en 1825, sólo consiguió la emancipación política respecto de España. Para él, más allá del evidente cambio político, la sociedad mantuvo su estructura colonial. Comunidades fuertemente corporativas y jerárquicamente ordenadas, continuaron con sus privilegios durante todo el siglo XIX. En este contexto, la participación política, según su punto de vista, quedaba sujeta a la pertenencia a uno de esos grupos. En esta misma línea, Guanchéz de Méndez, sostiene que la Constitución de 1826, puede ser considerada como un intento por cambiar esta situación, e introducir elementos modernos, vinculados al liberalismo político. Desde su perspectiva, la intención de Bolívar era la construcción de una sociedad, "producto de una asociación libre de individuos iguales, unidos mediante sus funciones, sus costumbres, sus hábitos y actitudes" (2005, 12). Según la autora, la Constitución del 26, abría un espacio político sin precedentes que se correspondía con la participación igualitaria de los individuos, propia del nuevo sistema político que se pretendía establecer.

La estructura social de Bolivia, señala la autora, constituía un obstáculo sumamente complejo de sortear para la realización efectiva de lo escrito en el papel. Ya que, según sus propias palabras, el orden social existente luego del proceso de independencia "seguía estructurado bajo los mismos esquemas de estratificación socio-política propios del antiguo régimen" (15). Esta situación tornaba prácticamente imposible la consolidación de un sistema republicano, en la medida que impedía la materialización del concepto de ciudadano. En este sentido sostiene que, la Constitución del 26, en el mejor de los casos, establecía la existencia de un ciudadano formal. La carta magna, otorgaba derechos y deberes políticos que, en la práctica efectiva eran inadmisibles en una sociedad formada por grupos que se resistían a perder sus prerrogativas. La Constitución pensada por Bolívar, sostiene, se presentaba como un instrumento ideal que carecía de un pueblo real sobre el cual ser aplicada.

Rodríguez y Bolívar, para la autora, vieron en la educación el medio adecuado para resolver este problema. De esta manera, el proyecto pedagógico de Rodríguez es concebido para llevar adelante la titánica tarea de formar una sociedad civil republicana. Su objetivo fundamental consistía en formar ciudadanos capaces de vivir en un sistema republicano. En otras palabras, para Guanchéz de Méndez, el proyecto de Rodríguez era una herramienta funcional para la incorporación plena a la vida ciudadana de la gran mayoría de los individuos nacidos dentro del territorio boliviano. La escuela de Chuquisaca, era pensada como una gran máquina de ciudadanía en la que se dotaría a las personas de las habilidades necesarias para convertirse en ciudadanos.

La interpretación de Guanchéz de Méndez podría decirse que es adecuada. Muchos pasajes de la obra de Rodríguez podrían ser leídos de esta manera. Sin embargo, tiene un inconveniente. Habilita que la propuesta de Rodríguez sea identificada, aunque con ciertos matices, con muchas de las posiciones propias de las élites criollas latinoamericanas que veían en el concepto de ciudadanía un objetivo a lograrse en el tiempo. De esta manera, gran parte de la singularidad y radicalidad del pensamiento de Rodríguez queda reducida a una variante dentro de una misma tradición intelectual. Aquella, que como sostiene Myers (2008) se dedicó a negociar su posición dentro del nuevo entramado institucional que inauguró el derrumbe del Imperio español en América.

Para nosotros existe otra lectura posible del concepto de ciudadano pensado por Rodríguez. Una lectura que, también apoyándose en los textos, nos permite poner el acento, en la originalidad y radicalidad del mismo. Rodríguez, afirmó que la ciudadanía no debía exigir requisito alguno. Para él todos los habitantes de Bolivia, sin excepción eran ciudadanos. Mas allá de las castas y los abolengos personales que estaban vigentes de manera implícita en la nueva república, Rodríguez sostuvo abiertamente y contra el parecer de la aristocracia de la señorial Charcas, incluido el Mariscal de Ayacucho que debía haber "escuelas para todos porque todos eran ciudadanos" (Rodríguez, S. 1999  I,  284).

El concepto de ciudadano, pensado por Simón Rodríguez se distingue por el carácter universal e igualitario del mismo. La lectura que aquí proponemos se construye sobre el análisis del cuantificador universal y el principio igualitario implícito en la afirmación "todos son ciudadanos" (284). Según nuestro punto de vista gran parte de la originalidad y potencia del pensamiento de Rodríguez, se encuentra en la singular forma de pensar la igualdad y la universalidad.

En la obra de Simón Rodríguez, la ciudadanía se constituye de una manera radicalmente diferente al resto de los intelectuales de la época. Ella no es un resultado que se obtenía al final de un largo proceso, sino que está al principio, se origina en una ruptura con un orden y se sostiene en una decisión. El ciudadano que propone Rodríguez es una construcción conceptual resultante de la irrupción de una novedad que transformó un determinado estado de cosas. Las guerras de independencia, significaron una ruptura con el antiguo orden político y dieron lugar a un proceso extremadamente complejo de modernización, cuyo resultado fue la creación de un nuevo orden político. La idea de ciudadanía, en los términos que la pensó Rodríguez fue un concepto creado para nombrar y explicar este cambio político. Para Rodríguez, era un concepto funcional para nombrar la novedad que surgía del vacío resultante del derrumbe de la monarquía española en América.

Rodríguez afirma categóricamente que para que una república exista era imprescindible un pueblo republicano y esto no se logra sólo con palabras. De allí la necesidad de actuar y decidir. Al respecto sostiene "... por más que se trabaje en desimpresionar a los pueblos de la idea que tienen formada de su suerte, nada se conseguirá, si no se les hacen sentir los efectos de una mudanza... se discurre, se promete, se hermosean las esperanzas... ¡pero nada de esto se toca!" (1999 I, 271). Para Rodríguez, el ciudadano, se sostiene en la decisión de afirmar la inexistencia de dos tipos de pueblos, uno superior y otro inferior. Conforme a esta idea actúa, asumiendo que sólo hay un pueblo soberano y está constituido por todos, sin excepción (Rodríguez, 1999 I: 274-275). Este carácter inclusivo puede verse en la edición de 1842 de Sociedades americanas. Allí escribe que "los hombres no están en sociedad para decirse que tienen necesidades -ni para aconsejarse que busquen como remediarlas- ni para exhortarse a tener paciencia; sino para consultarse sobre los medios de satisfacer sus deseos... Para tratar de su bienestar, no deben perder consultores, ni medios de consultar = cada hombre excluido del Consejo es un voto de menos, y un perjuicio" (1999 I: 324)

La propuesta de Rodríguez no sólo era impensable e irrepresentable dentro del orden colonial de Chuquisaca, sino también para la naciente república. La combinación de elementos conceptuales modernos y tradicionales sobre los que se apoyaba la concepción de ciudadanía, por aquel entonces, era incapaz de contener y explicar la proposición de Rodríguez. Ni siquiera la definición del artículo 13 de la nueva Constitución, podía dar cuenta de la propuesta radical del maestro. Marta Irurozqui (1999) señala que el artículo 13, expresaba, a través del sufragio censatario, la voluntad de crear una ciudadanía letrada para la nueva república. Según sus palabras, el artículo pretendía establecer la figura del ciudadano ilustrado, capaz de pensar en forma autónoma. La independencia del juicio, expresada en la persona ilustrada era, según su punto de vista, la condición más importante para el acceso a la ciudadanía. La ilustración garantizaba, la absoluta responsabilidad de aquel que votaba, ya que por su propia condición lo habilitaba a pensar reflexivamente su voto. Para que esto sucediera era necesario que el ciudadano no sólo supiera leer y escribir, sino también que se ganara la vida sin estar sujeto a otra persona por lazos de servidumbre. Así el saber y la propiedad eran consideradas por la Constitución como las condiciones necesarias para asegurar la independencia del juicio y acción del individuo ciudadano. En la propuesta de Rodríguez, en cambio, no había condición alguna que limitara el acceso a la ciudadanía. En ella había elementos tan originales que, no solo no podían ser explicados con los saberes con los que se contaba, sino que interrumpía, cuestionaba y modificaba un estado de cosas. Su concepción del ciudadano suponía un nuevo ordenamiento de lo que había, e inauguraba una nueva forma de relación política entre los hombres.

Al igual que muchos de sus contemporáneos, para Rodríguez, el concepto de ciudadano se articula sobre los conceptos de universalidad e igualdad. Sin embargo la forma en que interpreta estos dos conceptos es radicalmente diferente al resto. Universalidad e igualdad son pensados de manera inédita por Rodríguez. La proposición "todos son ciudadanos" (1999 I, 284), para nosotros es un ejemplo de lo que aquí sostenemos. En ella el cuantificador universal es utilizado de una manera especial. Con él, Rodríguez, no expresa una relación entre una totalidad y un valor que rige sobre esa totalidad y cada uno de sus elementos, ni tampoco una propiedad por todos compartida. El cuantificador universal es utilizado como el encabezado de un anuncio. Un ofrecimiento incondicionado, que trasciende cualquier grupo de pertenencia, sin importar la condición social, étnica o cultural de las personas.  Para Rodríguez, independientemente de la condición de indio, criollo, cholo, negro, zambo, mulato o peninsular una persona es iudadana. Existen numerosos pasajes de su obra que apoyan esta idea. A modo de ejemplo podemos citar un fragmento de La defensa de Bolívar (1999). En dicho texto Rodríguez en referencia al sistema republicano escribe "por el pueblo y para el pueblo se hace todo - todos componen el pueblo y cada uno debe obedecer al pueblo, porque el pueblo es el soberano" (1999 II, 289).

Contrariamente a lo que puede parecer, el ofrecimiento de Rodríguez, no tenía intenciones homogenizadoras. Para Rodríguez, la ciudadanía no contenía a los distintos grupos humanos que constituían la nueva república, sino que los atravesaba. A diferencias de muchos proyectos civilizadores de la época, su objetivo no era el blanqueamiento de los pueblos originarios y de los diversos grupos devenidos de los distintos cruces culturales. Su propuesta partía de una identidad, se originaba en el interior de un grupo identitario particular y específico, Rodríguez era blanco, pero no tenía restricción, se ofrecía a todos (Badiou, 2007: 112). El anuncio, no implicaba la perdida de ninguna de las identidades. Las personas no perdían su vínculo cultural de pertenencia. No era un requisito de la ciudadanía dejar de ser indio, abandonar su comunidad, ni sus practicas comunales. La universalidad de "todos son ciudadanos" residía en ser una afirmación que, como señala Badiou, a pesar de mantener las identidades, no poseía condición identitaria alguna (113).

La proposición universal no se agotaba en la falta de exigencia de un elemento identitario. También había en ella la irrupción de algo que iba más allá de los límites identitarios y convocaba a las personas y los grupos a una manera inédita de relación (113). El espacio castellano-indiano estaba estructurado por diversos cuerpos que gozaban de estatutos diferenciados y sujeciones personales. Las relaciones personales y los vínculos entre los diversos cuerpos de la sociedad estaban claramente establecidos y jerárquicamente ordenados. Margarita Garrido (2007) sostiene que las sociedades coloniales de América tenían una representación del orden en la que la jerarquía étnica correspondía a una jerarquía moral. De acuerdo con el sistema de castas codificado por los Borbones, la élite blanca era el grupo con autoridad para mandar porque era sencillamente mejor, no solo moralmente, sino también ontológicamente. En esta misma línea, Demélas (2003), sostiene que las sociedades coloniales estaban fundadas en una intrincada red de vínculos sociales verticales, que obedecían a una serie de normas tácitas que hacían referencias a los parentescos, el interconocimiento y el respeto por las jerarquías propias de cada grupo (2003, 54-55). Más allá de la flexibilidad existente en el paso de un grupo a otro dentro de las diversas identidades y de la ambigüedad con las que las autoridades interpretaban las definiciones étnico-sociales, la autora señala que, las jerarquías eran un elemento central de la vida andina (1992, 64). A su vez señala que, las jerarquías no eran interestamentarias exclusivamente, sino también intraestamentarias. Cada grupo tenía sus propias jerarquías que hacía valer y respetar. El vínculo entre grupos y personas individuales, estaba dado a partir de los rasgos identitarios de cada grupo. Es decir una persona era considerada de acuerdo a su pertenencia estamentaria. Y, precisamente en el trato que recibía de las autoridades quedaba expresada la posición y estima de la persona en función del estamento al que ella pertenecía. Esta forma de relación individual y colectiva ponía el acento en la pertenencia identitaria, en las diferencias y desigualdades que de ellas se derivaban. El trato diferenciado era distintivo de cada estamento en relación al resto de los grupos y era aceptado y defendido por sus integrantes respecto de los grupos inferiores. Independientemente de la posibilidad que tenían algunas personas de pasar de un estamento al otro, existía la fuerte convicción de conservar estos grupos distinguiéndolos y separándolos unos de otros. En este sentido, podría decirse que durante la colonia existía una posición inclinada a conservar las identidades corporativas. Esta tesitura no varió durante los tiempos de la república. Independientemente de las leyes que eliminaban los estamentos, las clasificaciones de personas y el trato diferenciado continuaron existiendo.

Según nuestro punto de vista, la proposición universal de Rodríguez rompía con esta forma tradicional de relacionarse. Ciudadano era el nombre con el que los distintos grupos identitarios eran convocados a vincularse de una manera distinta e inédita. La afirmación "todos son ciudadanos", interrumpía la forma tradicional de vinculación entre personas y grupos, en la medida que introducía la acción de un principio igualitario. La afirmación de Rodríguez, como hemos dicho, se dirigía a todos más allá de su condición identitaria. Para él, la pertenencia a un grupo determinado, no presuponía necesariamente una desigualdad. Ante la proposición universal esbozada por él todos eran iguales. De esta manera podemos decir que, lo realmente inédito, en la afirmación "todos son ciudadanos" aquello que trascendía las identidades, era precisamente la acción del principio igualitario implícito en la proposición universal. Como puede observarse, la oferta de Rodríguez trastocaba la forma tradicional de vincularse, por que invitaba a los diversos grupos a relacionarse desde la igualdad y no desde las diferencias cualitativas.

La igualdad implícita en "todos son ciudadanos" poseía una serie de rasgos que la diferenciaban significativamente de "la igualdad" que sostenía la élite ilustrada de Chuquisaca. La "igualdad" que afirma Rodríguez era un axioma a partir del cual derivaba una conducta y no un programa. Para Rodríguez, la igualdad no era algo a conseguir por los supuestamente desiguales, sino un principio del cual partía. El mismo puede observarse en los siguientes interrogantes "¿Cómo se hará creer a un hombre, distinguido por ventajas naturales, adquiridas o casuales, que el que carece de ellas es su igual? ¿Cómo por el contrario, creerá otro que nada le falta, cuando está viendo que carece de todos?" (1999 I, 271). La igualdad, para Rodríguez no era un concepto que debía ser demostrado, sino  un nombre cuyas consecuencias se verificaban en cada uno de sus actos. Su trabajo en la escuela de primeras letras de Chuquisaca, fue una consecuencia práctica de la afirmación igualitaria. En ella se incluía a los niños de todos los estamentos, en calidad de iguales. Ninguno valía más que otro, ni tenía privilegios u obligaciones especiales derivadas del lugar que ocupaban en el entramado social. A diferencia del resto de los proyectos educativos de la época, la escuela de Rodríguez partía de la igualdad y no de la desigualdad. Ella no se proponía la formación de ciudadanos a través de la nivelación de las distintas desigualdades imperantes. La función política de la institución escolar no era hacer algo por igualar a aquellos que se presentaban como desiguales, sino a la inversa, postular su igualdad y actuar en consecuencia a ello. Para Rodríguez no era necesario construir ciudadanía, ya existía. Los chicos iban a la escuela porque eran ciudadanos y todos iban a la escuela porque todos eran ciudadanos. No a la inversa.

Conclusión

Para nosotros, la originalidad del concepto de ciudadano, en el pensamiento de Simón Rodríguez, se encuentra, en una doble ruptura. En primer lugar, podemos decir que, el ciudadano de Rodríguez rompe con una serie de conceptos propios del Antiguo Régimen. En su formulación de la ciudadanía no hay referencia, ni vínculo alguno con el concepto tradicional de vecino. Dicho concepto fue el sustento cívico de la ciudadanía ligado al Cabildo, durante el antiguo Régimen. Aunque no eran sinónimos, pensamos que es posible decir que en la práctica cotidiana la ciudadanía se apoyaba en la vecindad. Esta práctica se extendió en el tiempo hasta bien entrado el siglo XIX (Cansanello, O.C. 2008, 19). Los elementos modernos del concepto de ciudadanía fueron incorporándose paulatinamente a lo largo de un proceso que, como hemos señalado, en ningún caso fue lineal y constante. Para nosotros, en la extensa obra escrita de Rodríguez no es posible vislumbrar elementos que permitan establecer algún tipo de vínculo entre estos dos conceptos. Su concepción es completamente moderna desde su primer escrito tras su vuelta de Europa. Podemos decir que su construcción del concepto de ciudadano rompe definitivamente con aquellos elementos propios del Antiguo Régimen, todavía presentes en muchas formulaciones de la época.

En segundo lugar su concepto de ciudadano produce una ruptura con la forma hegemónica de interpretar los conceptos de universalidad e igualdad por gran parte de los pensadores de ese período. Tales, características, eran concebidas por las élites ilustradas latinoamericanas como elementos constitutivos de la ciudadanía, pero con un alcance limitado y restringido a ciertos sectores de la sociedad. Universalidad e igualdad, eran declaradas sólo formalmente. A lo sumo eran susceptibles de extenderse a una mayor parte de la población, tras un largo proceso de formación e instrucción pensado y dirigido por los sectores que detentaban en poder.

En el caso particular de Bolivia, la universalidad de la ciudadanía quedaba limitada al alfabetismo y a la propiedad (Irurozqui, M. 1999, 706-707). Esta particular forma de universalidad, se tornaba extremadamente compleja para aquellos sectores marginales de la población, en especial las comunidades de los pueblos originarios. Al respecto Marta Irurozqui muestra de que manera el complejo acceso a la tierra por parte de las comunidades indígenas era utilizado para el goce o privación de sus derechos como ciudadanos. A su vez señala el rol del Estado en propiciar los medios necesarios para que dichas comunidades pudieran acceder a la ciudadanía. El Estado, no sólo, a través de los decretos del 8 de abril de 1824, 4 de julio de 1825 y la resolución del 9 de noviembre de ese mismo año, garantizó legalmente el acceso a la tierra, sino que también proveyó los medios para que todos fuesen alfabetizados a partir de un Plan de Educación Popular. El mismo fue encargado al maestro de juventud de Bolívar, Simón Rodríguez, quien fue nombrado Ministro de Educación. De acuerdo a su manera de ver el problema, Rodríguez, sería un funcionario de la república encargado en desarrollar un proyecto pedagógico-político, cuyo objetivo fundamental consistiría en crear la condiciones para que un mayor grupo de personas pudiesen acceder a la ciudadanía. En este punto, Irurozqui coincide con Guanchéz de Méndez y el resto de la tradición dedicada al estudio del pensamiento de Rodríguez. De acuerdo con ellos la característica, más relevante del pensamiento de Rodríguez, consiste en la necesidad de incorporar al pueblo al nuevo proyecto político por medio de una educación que igualara a los desiguales.

Como hemos dicho a lo largo de nuestro texto, esta manera de presentar el pensamiento de Rodríguez, conduce a formarnos una imagen distorsionada de la figura y de la obra del maestro. Una imagen de un pensamiento que, por plantear a la igualdad como objetivo, necesariamente hacía de la desigualdad la situación real existente.

Nosotros, por el contrario, hemos intentado expresar que Rodríguez llevó adelante otra práctica radicalmente distinta a la que se esperaba y a la que la mayoría de los estudiosos han señalado. Según nuestro punto de vista, el principio igualitario de Rodríguez no tenía bajo ningún punto de vista, rasgos formales, que en la práctica se diluían a favor de ciertos grupos sociales. La igualdad, para Rodríguez no era un programa social. De hecho no tenía nada que ver con lo social. No se trataba, como la gran mayoría de los intelectuales de la época pensaban, de un proyecto cuyos objetivos se alcanzarían en un futuro próximo o lejano. Tampoco tenía que ver con la denuncia de una situación vinculada al deber ser. La igualdad que afirmaba Rodríguez, como hemos sostenido a lo largo del trabajo, era una declaración, un principio de acción implícito en una proposición universal que ofrecía una nueva forma de vincularse y cuyas consecuencias sostuvo a lo largo de toda su vida.

De esta manera, pensamos que la novedad del concepto de ciudadano, en el pensamiento de Rodríguez, no consistía en ser la referencia a la capacidad de elegir y ser elegido que tiene un individuo independientemente de su condición social y económica. Para Rodríguez ciudadano era el nombre teórico de un principio igualitario implícito en una proposición universal. Para nosotros la potencia, novedad y radicalidad de la obra de Rodríguez debe buscarse precisamente en el carácter universal e igualitario de sus afirmaciones. En el caso particular de la proposición "todos son ciudadanos" la originalidad reside en ser la afirmación de una nueva posibilidad creadora abierta a todos. Una manera diferente de entender la política latinoamericana cuyo principio operativo era la igualdad.

El autor

*Maximiliano Durán es docente de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Materia: Filosofía. Doctorando por la UBA, área de aplicación: Filosofía. Becario de la Universidad de Buenos Aires. Investigador  del proyecto UBACyt "Programa para el mejoramiento de la enseñanza de la filosofía". Líneas de investigación: filosofía latinoamericana, Filosofía de la educación, didáctica de la filosofía. Expositor en jornadas, coloquios y congresos nacionales e internacionales. Últimas publicaciones: (2010), "La supuesta influencia de Rousseau en el pensamiento de Simón Rodríguez: la "Tesis del Emilio"", en Iberoamericana. Revista del Instituto Iberoamericano de Berlín. Nº 39, Año X, Berlín. (en prensa). (2010): "Emancipación y educación popular en el pensamiento de Simón Rodríguez" en AAVV Teoría y práctica política en América Latina. Nuevas derechas e izquierdas en el escenario regional, Mar del Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata - CONICET. (ISBN 978-987-1314-96-6).  (2009):"Futebol de várzea (Potrero)", en Walter Kohan - Ingrid Müller Xavier (orgs),  Abecedario de craçâo filosófica, Belo Horizonte, Editora autêntica, pp. 118 - 125. (ISBN 978-85-7526-373-0). (2009): "Inventamos o erramos", en Cerlettim Alejandro - Couló, Ana (comps), La enseñanza de la filosofía:teoría y experiencia, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. (ISBN 978 - 987-1450-58-9).

Bibliografía

1- Albó, Xavier. 2006. Ciudadanía étnico-cultural en Bolivia. En Zegada, María Teresa, Ivonne Farah y Xavier Albó, Ciudadanías en Bolivia. La Paz: Unidad de Análisis e Investigación del Área de Educación Ciudadana de la CNELinks ] Helvetica, sans-serif">.

2- Álvarez Freites, Mercedes. 1960. Simón Rodríguez tal cual fue. Vigencia perenne de su magisterio. Caracas: Ediciones del Cuatricentenario de Caracas.         [ Links ]

3- Argumedo, Alcira. 2006. Los Silencios y las Voces en América Latina. Notas sobre el pensamiento nacional y popular. Buenos Aires: Ediciones del pensamiento Nacional.         [ Links ]

4- Badiou, Alain. 2009. Compendio de metapolítica. Buenos Aires: Prometeo.         [ Links ]

5- Badiou, Alain. 2007. Universalismo, diferencia e igualdad. Acontecimiento. Año XVII: 33-34.         [ Links ]  

6- Cansanello, Orestes Carlos. 2008. Ciudadano / Vecino. En Goldman Noemí (dir.) Lenguaje y revolución: Conceptos políticos claves en el Río de la plata, 1780 -1850. Buenos Aires: Prometeo.         [ Links ]

7- Chiaramonte, José Carlos. 1999. Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado argentino (1810 -1852). En Sábato, Hilda (coord.). Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: F.C.E. - Colegio de México.         [ Links ]

8- Demélas, Marie-Danielle. 2003. La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX.  Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos - Instituto de Estudios Peruanos.         [ Links ]

9- Garrido, Margarita. 2007. Libres de todos los colores en Nueva Granada: Identidad y obediencia antes de la Independencia. En Aljivín de Losada, Cristobal, Nils Jacobsen (eds.), Cultura política en los andes (1750 - 1950). Lima: IFEA - UNMSM.         [ Links ]

10- Guerra, Francisco Xavier. 1999. El soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina. En Sábato, Hilda (coord.). Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: F.C.E. - Colegio de México.         [ Links ]

11- Irurozqui, Marta. 1999a. ¡Qué vienen los mazorqueros! Usos y abusos discursivos de la corrupción y la violencia en las elecciones bolivianas, 1884 - 1925. En Sábato, Hilda (coord.). Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: F.C.E.- Colegio de México.         [ Links ]

12- Irurozqui, Marta. 1999b. Las paradojas de la tributación. Ciudadanía y política estatal indígena en Bolivia, 1825 - 1900. Revista de Indias LIX (217): 705-740.         [ Links ]

13- Lozano y Lozano, Fabio. 1913. El Maestro del Libertador. París: Ollendorff.         [ Links ]

14- Nuñez, Francisco. 2007. El concepto de vecino/ciudadano en Perú (1750-1850). Araucaria Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades (Mayo) 17: 235-253.         [ Links ]

15- Puiggrós, Adriana. 2005. De Simón Rodríguez a Paulo Freire. Educación para la integración iberoamericana. Bogotá: Convenio Andrés Bello.         [ Links ]

16- Quijada, Mónica. 2008. Una constitución singular. La carta gadatina en perspectiva comparada. Revista de Indias LXVIII ( ISSN: 0034-8341) 242: 15-38.         [ Links ]

17- Rawicz, Daniela. 2003. Ensayo e Identidad cultural en el siglo XIX latinoamericano. Simón Rodríguez y Domingo F. Sarmiento. México: Universidad de la Ciudad de México.         [ Links ]

18- Rodríguez, Simón. 1999. Obras Completas, I y II. Caracas: Presidencia de la República.         [ Links ]

19- Rumazo González, Alfonso. 1976. Simón Rodríguez: maestro de América.Caracas: Universidad Simón Rodríguez.         [ Links ]

20- Sábato, Hilda. 2006. La reacción de América: la construcción de las repúblicas en el siglo XIX. En Chartier Roger and Antonio Feros (comps.). Europa, América y el mundo: tiempos históricos. Madrid: Marcial Pons.         [ Links ]

21- Sánchez Gómez, Gonzalo. 1999. Ciudadanía sin democracia o con democracia virtual. A modo de conclusiones. En Sábato, Hilda (coord.). Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: F.C.E. - Colegio de México.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons