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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.15 no.2 Mendoza dic. 2013

 

ARTÍCULOS

"Delincuente", "anormal" y "peligroso": bases conceptuales para la intervención clínica de la criminalidad en José Ingenieros

"Criminal", "abnormal" and "dangerous": conceptual bases for the clinic intervention of the criminality in José Ingenieros

 

María Carla Galfione

UNQuilmes

 


Resumen

Hacia fines del siglo XIX y principio del XX se desarrolla en la Argentina un importante debate en torno al derecho penal, en el que muchos intelectuales, formados bajo la influencia del biologicismo darwiniano, intervienen para cuestionar el Código Penal, vigente desde 1887. En nuestro trabajo analizamos los desarrollos de José Ingenieros sobre el tema, profundizando el estudio de los conceptos que propone y atendiendo a la transformación radical que éstos implican en lo que hace a la comprensión del derecho, de la delincuencia y de su tratamiento.

A lo largo del trabajo reconocemos en las formulaciones de Ingenieros una renovación del campo conceptual en el tratamiento del delito, de acuerdo con un nuevo esquema de estudio e investigación de la delincuencia, una nueva clasificación de los sujetos criminales y nuevo sentido para la institución jurídica. A partir de allí analizamos sus consecuencias en términos de un nuevo mapa disciplinar para el tratamiento de la delincuencia, en el que la psicología pasaría a ocupar un rol protagónico, poniendo de manifiesto sus potencialidades para la intervención normalizadora del campo social.

Palabras clave: Delincuente; Adaptación; Psicología; Derecho; Normalización.

Abstract

In the end of 19th Century and the beginning of the 20th it develops in Argentine an important discussion around penal law, in which many intellectuals, under the influence of Darwinian biologicism, query the Penal Code, current since 1887. In our article we analyze Jose Ingenieros' explanations about this topic, studying the concepts that he proposes and attending to the radical transformation that they imply for the understanding of law, of crime and of its treatment.

In this paper we recognize in Ingenieros' formulations a renovation of the conceptual field in the treatment of crime, according with a new outline of the study and investigation of crime, a new criminal's classification and a new sense for the legal institution. We also analyze its consequences in terms of a new disciplinary map for crime's treatment, in which psychology assumes a central place, showing its potentialities for the normalizing intervention in the social field.

Key words: Criminal; Adaptation; Psychology; Law; Normalization.


 

No, así como ha un siglo se admitió, en contra de las opiniones medievales, que la locura no depende de nuestra 'simple voluntad', así ahora es necesario reconocer que tampoco el delito depende de ella. Delito y locura son dos desgracias: tratemos a ambas sin rencor, pero defendámonos de ambas.

E. Ferri.

El análisis de la categoría de "delincuente" en el desarrollo de la obra criminológica de José Ingenieros encuentra una de sus principales fuentes en el trabajo de 1913, Criminología1. Allí el autor presenta lo que puede considerarse, a los fines analíticos, los dos niveles en los que su definición conceptual toma forma y cobra importancia. Por una parte, el nivel de las definiciones teóricas más básicas, en virtud de las cuales se esfuerza por dejar en claro su postura en el amplio arco de las posiciones contemporáneas, por delimitar un campo disciplinar privilegiado para el estudio de los fenómenos que quedan encuadrados en dicha categoría y, por supuesto, por sumar elementos a la caracterización precisa de la misma. Por su parte, el desarrollo en aquel nivel termina por derivar en una serie de medidas, o propuestas de intervención, que dejan en claro tanto las implicancias de dicha novedad conceptual, cuanto la utilidad de la misma para el tratamiento del delito y la reforma de las leyes e instituciones vigentes. En lo que sigue nos ocuparemos primera y centralmente del primer nivel para luego revisar algunas de sus consecuencias en el segundo.

I- Hacia una nueva mirada del delincuente. Definiciones

Criminología es el trabajo en que Ingenieros más atención concentra en el estudio de los fenómenos patológicos que considera de singular importancia para comprender las formas que adopta el delito en las sociedades contemporáneas. Esa obra, junto con algunos de sus anteriores escritos, constituye una explícita avanzada en contra de las antiguas, aunque vigentes, formas de comprender el delito, en favor del reconocimiento de la centralidad de la psicología en el estudio de los fenómenos sociales y en pos de un tratamiento de la delincuencia que tenga como principal objetivo la "defensa social". Sin embargo, toda la argumentación de nuestro autor gira en torno a ciertos presupuestos básicos que provienen del darwinismo y su aplicación a los fenómenos sociales, y que funcionan como la base "preconceptual" sobre la que se asienta su desarrollo2.

Desde aquí Ingenieros se posiciona para pensar el delito, sus causas y sus tratamientos, y elabora algunas herramientas teóricas a partir de las cuales discute con las principales corrientes contemporáneas. En una época en la que "todas las disciplinas son regeneradas por las nociones de evolución y de determinismo, conquistas inconmovibles que sobrevivirán a todas las posibles oscilaciones del pensamiento filosófico" (Ingenieros, J. 1962a, 299), el tratamiento del delito no puede quedarse atrás y se asegura la necesidad de acoplar su estudio y sus definiciones al ritmo de este contundente avance científico. Allí se consolida la criminología como opción, y con ella se estipula tanto una novedad disciplinar cuanto una novedad conceptual.

Si avanzamos lentamente podemos advertir que, sobre ese fondo, Ingenieros ensaya un triple movimiento. Primero: con el postulado del vínculo entre conocimiento certero y experimentación; segundo: con la comprensión de la adaptación como fenómeno psicológico; y tercero: con la afirmación del derecho como herramienta de defensa social.

En lo que hace al primer movimiento puede observarse cómo, a lo largo de la obra, elogia su propio trabajo por anclarse en la experiencia, dando un importante lugar al relato de diferentes casos observados3 y valiéndose de este recurso para tirar contra el modo vigente de comprender el derecho y el delito. Es bastante conocido el debate que por entonces se desarrolla en torno al Código Penal, vigente en el país desde 1887. Los motivos son diversos y la posibilidad de determinarlos está sujeta a las múltiples miradas que puedan aplicarse. Sin embargo, atentos por ahora a la cuestión epistemológica, se observa que la principal crítica de nuestro autor a dicha escuela gira en torno a los problemas prácticos, reales, que una legislación regida por sus conceptos trae aparejados. El inconveniente central del Código vigente lo constituye el título tercero del artículo 81º, en el que se especifican las causas que eximen de pena a los delincuentes. Entre ellas se detallan aquellas que responden a afecciones psíquicas que debilitan el ejercicio responsable de las acciones por parte de los sujetos considerados criminales. La responsabilidad, asentada sobre el principio del libre albedrío, se erige allí en el criterio que determina la posibilidad de juzgar y penar al delincuente. Y el problema que Ingenieros destaca en ello, parados en este plano, es el de la falta de estabilidad de dicho criterio, el que no se asienta sobre una base observacional, única fuente de certeza según los últimos avances del conocimiento. Se trata de un postulado anclado en una moralidad con base metafísica o religiosa, que vuelve a ese derecho escasamente científico y muy poco eficaz. "Cuando el fundamento de la pena se torna equívoco y discutido -como actualmente sucede- su eficacia concluye", (Ingenieros, J. 1962a, 286) dice Ingenieros. La poca claridad, o mejor dicho, la amplitud de interpretaciones a que da lugar el criterio de la responsabilidad, origina, a su juicio, la multiplicación ya sea de casos en que los sujetos acusados de haber cometido algún crimen quedan finalmente en libertad, argumentándose para ello la carencia de responsabilidad, ya sea de circunstancias en las que los trastornos psíquicos de un sujeto son pasados por alto y el castigo no atiende a la patología implicada.

El primer problema que a simple vista se observa aquí es el desconocimiento, para juzgar el delito, de las herramientas que el método científico ofrece. Pero de ello se desprende una cuestión más compleja: lo que Ingenieros descubre aquí no es ya la simulación de la locura por parte de sujetos sanos que aparentan desequilibrio para evadir la condena -que sí lo preocupaba en otros textos anteriores- sino la superposición de criterios. Porque para determinar el grado de responsabilidad o, mejor, de irresponsabilidad de un individuo, la justicia recurre a peritos psiquiátricos, que han desarrollado su ciencia bajo la influencia de los últimos progresos de las ciencias médicas, ocasionando, por ello, un choque de criterios. Un punto decisivo en que Ingenieros observa esa falta de coherencia radica en el hecho de que en el texto de la ley se establecen como causales de eximición "estados de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez completa o involuntaria", siendo que "estado de locura" es, para el estado actual de la ciencia del delito, una expresión "indeterminada y poco científica" (Ingenieros, J. 1962a, 287). Dado que "existen innumerables gradaciones de las anomalías y anormalidades psíquicas", los peritos ocupados de esta tarea, pero formados de acuerdo a los avances de la moderna psicopatología, no pueden dejar de determinar ciertos "estados de locura" en criminales peligrosos que, por dicha determinación, quedan finalmente en libertad. "Los estudios sociológicos y fisiológicos de los últimos cincuenta años han concurrido a extender ampliamente el concepto legal de la responsabilidad. Cada día es mayor el número de sujetos peligrosos que escapa a la represión penal. La ley pide su opinión a peritos, pero se olvida, con frecuencia, que los peritos tienen ideas científicas absolutamente contradictorias con el criterio de la ley. De ello resulta que las funciones de defensa social son comprometidas por la absurda promiscuación de las viejas leyes y la ciencia nueva" (Ingenieros, J. 1914, 524). Este desfasaje entre las novedades de la ciencia y las leyes viejas, observado por Ingenieros en los hechos concretos, es esgrimido como razón suficiente para reformar las leyes penales. Si la única verdad disponible es la que se halla en los avances de las ciencias, en los avances de la biología y, desprendiéndose de ella, de la psicología científica, se hace evidente que aquella incoherencia sólo puede ser corregida por una reforma penal, "porque mientras la ley no se reforme, los nuevos criterios científicos son prácticamente inaplicables" (Ingenieros, J. 1914, 526).

Precisando, para no alejarnos del primer eje planteado: la crítica de Ingenieros al artículo 81º del Código Penal y, por su intermedio, a todo el Código, que se refugia en la falta de coherencia entre el espíritu al que responde aquél y el que anima los progresos científicos, denuncia el hecho de que las instituciones jurídicas desoyen el cambio operado en el espíritu general que guía el conocimiento. Si las leyes penales, tal como explica en reiterados pasajes, responden a las convicciones de las épocas y si éstas son cambiantes, se impone la necesidad de reformar el Código para adaptarlo a las nuevas creencias. Ahora "las creencias y supersticiones corrientes se consideran comprometidas por la ciencia nueva" (Ingenieros, J. 1914, 515). Estamos entonces ante lo que consideramos la jugada de Ingenieros: las creencias nuevas, la nueva moralidad, se funda en la experiencia y con ella se reconoce que el modo de comprender el vínculo entre los hombres ya no radica más en la religión o en la metafísica, sino que se asienta sobre las verdades ofrecidas por la biología: "adaptación" y "supervivencia"4. Sobre esa base, la única moral que puede erigirse como base del derecho es una moral utilitarista: "toda experiencia propicia o adversa a la conservación de la vida se acompaña de placer o dolor en los individuos; en etapas más evolucionadas de la actividad psíquica, el 'placer' y el 'dolor' se acompañan de juicios implícitos sobre el carácter 'útil' o 'nocivo' de la experiencia, hasta constituir más tarde verdaderos juicios de valor: el 'bien' y el 'mal'" (Ingenieros, J. 1962a, 269).

El derecho debe adecuarse a esa moral. Cada sociedad posee un conjunto de "hábitos mentales" en los que se expresan sus representaciones del bien y del mal, y de acuerdo con los cuales el derecho, por su parte, debe proteger al grupo social. El vínculo entre derecho y moral es íntimo; ambos son cambiantes y responden a su época. De este modo, en este nuevo contexto, la variación sufrida por la moral en pos de una moralidad anclada en la defensa de la vida y la supervivencia del agregado social debe reflejarse en el derecho. Si el derecho debe cambiar, dado su ineludible vínculo con las creencias reinantes en su época, es tiempo, entonces, de que el derecho se adecue al espíritu darwiniano.

Con esto ya adelantamos algunos elementos de lo que constituye lo que llamamos el segundo movimiento de Ingenieros, que es fundamental en lo que hace al objeto de este trabajo. Tal como acabamos de mencionar son centrales aquí los conceptos de "adaptación" y "supervivencia", pero nos interesa reparar en el primero. El concepto de "adaptación" ofrece a Ingenieros una amplitud y versatilidad que le es esencial al momento de pensar el delito en las sociedades contemporáneas, fundamentalmente porque la adaptación a la que se refiere es una adaptación psicológica. Ingenieros recuerda la complejidad propia de las sociedades modernas que agregan a la lucha salvaje o primitiva por la supervivencia un particular modo de adaptación psicológica al medio5. El individuo se vincula con su medio a través del desarrollo de ciertas herramientas psicológicas de adaptación, comunes a todos los seres vivos: "las condiciones de existencia y adaptación de los organismos vivos determinan en ellos la adquisición progresiva de funciones psíquicas (...). Son funciones de adaptación o protección del organismo", y la formación de dichas funciones psíquicas además de ser natural es continua y responde a las "propiedades elementales de la materia viva". Pero para el caso de la especie humana, los sentimientos y actos de los individuos están representados por la "personalidad", el "carácter" y la "conducta", que son la expresión de esas funciones psíquicas adaptativas (Ingenieros, J. 1962a, 313).

Con más precisión, el mecanismo de las funciones psíquicas en los hombres, asegura, no se comprende si olvidamos considerar el hecho de que el hombre pertenece a una especie animal sociable y que, por lo tanto, el desarrollo de aquéllas se hace dentro de una sociedad. En consecuencia, no pueden comprenderse las expresiones de una psiquis en particular si no se reconoce el contexto social en que ésta se ha producido y al que se adapta permanente y progresivamente. Junto a los factores hereditarios, que ocupan un singular lugar en la caracterización que hace Ingenieros del desenvolvimiento de la personalidad individual, aparece la educación como el segundo componente determinante en la formación de la personalidad. Ya no hablamos aquí de personalidad individual sino más bien de "personalidad social". Y por "educación" se comprende "el proceso continuo de adaptación del temperamento congénito al medio social", y, en consecuencia, la "mentalidad colectiva" de la sociedad en que se forma cada individuo ejerce sobre éste una contundente influencia.

Nos encontramos, de este modo, ante los tres conceptos centrales para pensar la adaptación en el caso del hombre: "personalidad", "carácter" y "conducta". La "personalidad" es el resultado de las variaciones del temperamento, o de las tendencias congénitas, de acuerdo con la educación; el "carácter", es la variación del temperamento de acuerdo con la experiencia, que da cuenta de la posibilidad de reaccionar de la personalidad individual; y, finalmente, la "conducta" es el conjunto de actos con los que el individuo se adapta al medio. Ligados así estos elementos de la personalidad, se agrega un elemento particular para pensar al hombre: "todo acto biopsíquico es determinado", no existe ningún movimiento que escape a esta doble determinación de la herencia y del medio (Ingenieros, J. 1962a, 314-315). Sin embargo, la determinación no implica la identificación ni de personalidades, ni de caracteres, ni de conducta, sino todo lo contrario: "la 'personalidad' es distinta en todos los individuos; por eso los hombres tienen un 'carácter' diferente y lo traducen por una desigual aptitud para adaptarse a la vida social: la 'conducta'". "La desigualdad humana -agrega- es un postulado fundamental de la psicología" (Ingenieros, J. 1962a, 315)6.

Puede hablarse, entonces, de "adaptación" o "inadaptación". La adaptación de la conducta al medio social requiere de "cierto equilibrio de los elementos constitutivos de la personalidad"; si ese equilibrio falta, la conducta resulta "inadaptada" porque el individuo comete actos que chocan con el comportamiento adaptativo esperado. La adaptación es una adaptación psíquica y las acciones tendientes a esa adaptación forman el comportamiento esperado por la sociedad, por ser el comportamiento natural, ligado a la supervivencia del grupo. Sin embargo, la desigualdad constitutiva de los fenómenos humanos, derivada de un proceso continuo de evolución, permite explicar el hecho de que no todo comportamiento sea coherente con dicho movimiento adaptativo. En ese marco, cualquier fenómeno que atente contra la sociedad será comprendido como expresión de un déficit individual en la capacidad de adaptación; expresión, por tanto, de un carácter inadaptado. "Todo acto delictuoso es expresión de una anormalidad del carácter" (Ingenieros, J. 1962a, 318).

El delito es comprendido como un fenómeno de inadaptación que pone de manifiesto el carácter no normal, o antinatural, del individuo que delinque. Si lo "normal" es determinado grado de adaptación psicológica, lo "anormal" será entonces la inadecuación al mismo.  De acuerdo con esto se definirán el "delito" y el "delincuente": el delito es una "actividad anormal producida por el funcionamiento anormal de la psiquis"; el delincuente es, por su parte, un sujeto con "anormalidades psicológicas especiales" (Ingenieros, J. 1962a, 310). Ese funcionamiento anormal puede producirse en cualquiera de sus funciones psíquicas (afectiva, intelectual o volitiva) o en la combinación de algunas de éstas, excediendo la anormalidad lo que comúnmente se considera como "alienación", es decir, un desequilibrio de las funciones intelectuales (Ingenieros, J. 1962a, 319).

Se elabora una conceptualización precisa aunque amplia. Lo anormal es una cualidad. No se recurre a una definición sustantiva porque tal cosa iría en contra de aquello que consideramos al referirnos al primer movimiento. El carácter estructuralmente observacional, histórico y evolutivo de las pautas que constituyen el comportamiento de los hombres, nos obliga aquí a detenernos ante las posibilidad de sustancializar la definición de lo "normal" y lo "anormal". Lo "normal", decimos, es la cualidad individual de adaptación psicológica a un medio particular. Lo "anormal", su contrario, y por lo tanto se presenta como algo agresivo al medio, "peligroso". Los conceptos de lo "normal" y lo "anormal", que se desprenden de manera directa de lo que consideramos el marco preconceptual, se construyen como una conceptualización formal que servirá de criterio exclusivo para juzgar la "peligrosidad" o el "carácter criminoso" de los sujetos.

Llegados aquí puede comprenderse el tercer movimiento: la comprensión del derecho como defensa social, que conlleva una importante transformación en el modo como se entiende su función en el marco de la Escuela clásica. Mientras que en aquella Escuela el rol del derecho se concentraba en la aplicación del castigo por el delito cometido, un castigo físico que en general era comprendido como venganza, al comprender ahora, con la ciencia, las causas de la delincuencia, resulta más conveniente atender al delincuente. El delincuente, responsable o no, es ese sujeto incapaz de adaptarse7. El principal problema radica en el sujeto mismo y en su potencialidad, antes que en el hecho cometido. Ese sujeto, por sus características psicológicas, es visto como fuente de peligro para la sociedad, incluso sin haber delinquido. Y ante la amenaza, la sociedad, como cuerpo, no puede sino defenderse. Aquí encontramos al derecho.

A partir de la consideración del grado de anormalidad de un delincuente se establece una relación directa con la "peligrosidad" que supone. Cuanto más anormal, más peligroso, por el simple hecho que esa anormalidad lo llevará a enfrentarse de manera más asidua y/o radical con su medio8. Estudiando clínicamente la anormalidad del individuo delincuente se divisa el peligro que éste representa para la sociedad. Y en ese sentido, el reconocimiento de la normalidad o capacidad adaptativa del sujeto tiene como objetivo el de anteponerse a posibles agresiones del individuo peligroso en contra del medio social.

El derecho es la herramienta a través de la cual el cuerpo social reacciona de manera natural en pos de su supervivencia. Su función radica en la "defensa social", que sólo se garantiza atendiendo a las causa del delito, de ahí la insistencia de Ingenieros en la prevención9. El derecho debe reconocer las fuentes de peligro y reaccionar desde allí. Y ello comporta una radical transformación de su concepto: si hasta el momento era centralmente punitivo, ahora es defensivo.

Nuevamente, los postulados de Ingenieros crean sistema con aquella base preconceptual que marcábamos en el inicio. Porque en la noción del derecho como una institución encargada de la defensa social se proyecta el comportamiento natural, biológico del individuo, la "reacción defensiva individual", dice Ingenieros. Dos elementos confluyen para dar forma a esta noción del derecho como "defensa social". En primer lugar, un "sentimiento de solidaridad social" entre los miembros de un grupo social, a través del cual el daño inferido a uno de ellos se comprende como un atentado al conjunto. "En esas condiciones -dice- el acto individual adquiere caracteres de fenómeno sociológico; el delito aparece como hecho social. Así, la función de defensa 'individual' se transforma en función 'social', perdiendo su primitivo carácter de reacción defensiva directa" (Ingenieros, J. 1962a, 278). Por otra parte, se considera que la reacción contra el delito es una "simple manifestación refleja", un "reflejo defensivo" presente en todo ser vivo que, ante un peligro para su vida, lo hace reaccionar en su contra. Esa reacción es de carácter instintivo, consecuencia necesaria del sufrimiento de una acción perjudicial. "Este es el núcleo de todo derecho punitivo: rechazar cualquier acto que represente una agresión a nuestra vida, sea lesionando el organismo, sea privándonos de los medios necesarios a su subsistencia" (Ingenieros, J. 1962a, 279). De este modo, decimos, la sociedad es presentada como un cuerpo y el derecho como la reacción natural de ese organismo. Justificado en el todo y su defensa, el derecho, finalmente, "constituye una garantía recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad individual en la lucha por la vida" (Ingenieros, J. 1962a, 280).

Si la moral y el derecho no encuentran otra base más que la experiencia, los sentimientos y las necesidades ligadas a la supervivencia de los individuos constituidos en sociedad, y si se observan individuos que, producto de afecciones psicológicas, no pueden adaptarse a las normas de supervivencia y atentan contra los individuos, la sociedad no puede sino defenderse de los atentados. Sea cual sea el grado de desequilibrio mental que presenten esos sujetos que amenazan al conjunto y sus componentes, el derecho debe erigirse en la principal arma de defensa, y para ello debe recurrir a una ciencia que permita conocer en profundidad el carácter del peligro.

II- Una renovación en el campo del derecho

Se advierte, entonces, la necesidad de reposicionarse disciplinarmente frente a la problemática del delito. Siendo que es la observación la fuente de todo conocimiento, que la delincuencia es una patología en la adaptación natural de los individuos y que la defensa del conjunto social es el objetivo de toda intervención sobre el delincuente, el tratamiento del delito reclama una renovación. Ya no es la ciencia del derecho, tal como era comprendido por el modelo clásico, la que central y autónomamente debe ocuparse del tema del delito, porque ésta no es, de manera intrínseca, una disciplina experimental, ni científica. El derecho debe complementarse a veces, reemplazarse otras, por ciencias que ofrezcan un conocimiento preciso y una respuesta segura. Y aquí Ingenieros reconoce la fuerte impronta de los desarrollos de la llamada Escuela positivista italiana, con la habilitación de la antropología como ciencia del delito.

El gran mérito de la Escuela italiana es, para nuestro autor, haber individualizado al delincuente, haber reconocido la necesidad y la posibilidad de trabajar sobre el individuo delincuente y no ya sobre el hecho delictivo, operando con ello una verdadera transformación en el modo de comprender el derecho. Sin embargo, se observa en sus definiciones iniciales una dificultad cuya resolución parece ser un nudo central de buena parte de los desarrollos de Ingenieros. La Escuela positiva, en la versión de Lombroso, se ocupó de una antropología criminal, centrada en el reconocimiento de los rasgos morfológicos de los criminales, y diseñó una tipología en la que se consideraban delincuentes ciertas fisonomías que correspondían a un amplio conjunto de individuos a los que nuestro autor llama "degenerados"10. La consideración de esos aspectos físicos, observa Ingenieros, si bien sirve para cuestionar la Escuela clásica, no es un criterio preciso porque incluye individuos delincuentes y no delincuentes. Esa morfología corresponde a un grupo que excede el de los delincuentes, y en contra de ésta se ensaya la posibilidad de ajustarla de la mano de la consideración de los aspectos psicológicos.

La ampliación de la antropología criminal hacia la consideración de los rasgos psicológicos de los individuos, que constituiría la psicopatología, conlleva los principales esfuerzos de Ingenieros en Criminología. Se trata de hacer lugar a la consideración de una serie de factores no evidentes pero determinantes en la constitución de individuos peligrosos. La categoría misma de "individuo peligroso" permite determinar con rigor los caracteres del sujeto del crimen, frente a la amplitud de la morfología lombrosiana, al tiempo que ampliar el universo de individuos susceptibles de quedar bajo el control del derecho penal.

En lo que hace a la diferencia con la caracterización antropológica de la Escuela italiana, podría decirse que Ingenieros ajusta los términos para abarcar con más precisión las patologías ligadas a la criminalidad. Si la tipología de Lombroso se limitaba a los rasgos propios de los "degenerados", sin advertir que no todos los degenerados son delincuentes, y diluyendo con ello los caracteres específicos de estos últimos, con la inclusión de los aspectos psicológicos lo que se hace es ampliar el universo de los posibles delincuentes al conjunto de la población y requerir, en el mismo movimiento, de un saber particular, especializado, como el de la psicología, para determinar la presencia o no de rasgos psicológicos peligrosos.

La psicología, que por momentos se denomina "psicología científica", es considerada como una ciencia natural, cuyo objeto de estudio lo constituyen fenómenos psíquicos que son comprendidos como manifestaciones biológicas. Así lo dice Ingenieros: "las funciones psíquicas no son más que una función especializada de la energía biológica" (Ingenieros, J. 1910, 132) Y de acuerdo con esto, el método de la psicología es el mismo que el de las ciencias naturales: "es la palabra de los biólogos -afirma Ingenieros-, naturalistas, fisiólogos y alienistas la que ha aportado los materiales constitutivos de su nuevo edificio. El método especulativo está destronado; la experiencia se integra por otras vías más contiguas a la realidad: la observación introspectiva y extrospectiva (sic), directa o indirecta, sensorial o instrumental" (Ingenieros, J. 1910, 132).

De este modo, podemos reconocer en este desplazamiento desde la Escuela clásica hacia la Escuela positivista y desde allí hacia sus propias formulaciones a favor de la psicología, un doble movimiento que coincide con aquello que Foucault destaca como una de las principales transformaciones en el tratamiento del delito operada, en Francia, hacia fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Allí, dice Foucault, se observa, primero, cómo la sustitución de la noción de "responsabilidad", del antiguo derecho, por la de "temibilidad", intenta ampliar las posibilidades de castigo y responsabilidad civil hacia situaciones en las que no siempre se puede observar culpa, "ligando el acto cometido con el riesgo de criminalidad constituido por su propia personalidad" (Foucault, M. 1996, 175). Pero al mismo tiempo, se muestra que, así como se "descuida" el grado de alienación del delincuente al momento de reclamar su reclusión, se amplían las posibilidades de reconocer desequilibrios mentales, aunque éstos no sean ya críticos, y de ligarlos con la temibilidad, estigmatizando a sujetos "anormales". La complejización en la consideración de las enfermedades mentales11 fue acompañada, según Foucault, por el abandono de la noción de "monomanía", al imponerse una visión según la cual las enfermedades mentales evolucionan de manera compleja y polimorfa presentando diferentes síntomas en diferentes estadios. La consecuencia necesaria de este movimiento es la posibilidad de abandonar la diferenciación entre el criminal alienado o monstruoso, y el que se dedica a la pequeña criminalidad (Foucault, M. 1996, 179)12.

El mismo movimiento que destaca Foucault para el contexto francés puede observarse aquí. Hugo Vezzetti lo advertía hace tiempo: lo que se observa entonces es la renovación de la disyuntiva "o loco o delincuente", que constituía la base de la labor de los peritos en el marco del artículo 81 del Código Penal de 1887. El estudioso -el psicólogo- sale ahora del asilo para atender a las zonas marginales de la población, el "manicomio fallido". Lo que comporta una redefinición de la locura misma: "la locura deja de ser el espacio de los desbordes y del estruendo para pasar a ser una cualidad más bien silenciosa" (Vezzetti, H. 1985, 139).

Ahora bien, aunque no nos interesa detenernos en la definición misma de "locura", es cierto que las posibilidades de reconocer el tratamiento de la "delincuencia", las formas que adopta ese concepto, se ligan íntimamente al desarrollo en torno a la locura, porque la locura misma pasa a ser una de las expresiones más radicales de la delincuencia. Es por eso conveniente revisar el derrotero de ambos conceptos vinculándolos. Y en ese marco, en Ingenieros observamos un paulatino alejamiento del concepto de "locura" o "alienación", con un progresivo aumento del uso de los conceptos de "anormal" y "peligroso". El "individuo anormal" o "peligroso" reemplaza al "loco", porque permite abarcar un espectro mayor de patologías que necesariamente quedaban fuera de la locura. Se disemina el alcance del término de manera tal que cualquier desequilibrio, por más reducido que sea, puede caer, ahora, bajo la lupa del especialista. De este modo, se construye un campo de preocupaciones renovado respecto de los antiguos debates en torno a la relación responsabilidad-locura. Tal como lo dice Vezzetti, una alarmada constatación inunda desde entonces los textos de medicina legal: "hay anormales que padecen de una locura -quizás nosotros preferiríamos utilizar otro término al referirnos a Ingenieros- que escapa al dispositivo alienista" (Vezzetti, H. 1985, 154).

Esta renovación tiene un efecto contundente en la organización de las disciplinas ligadas al delito. Renegando de la función de los peritos por la falta de coherencia entre el derecho vigente y las ciencias que lo guían, Ingenieros reclama la transformación del aparato jurídico, del Código Penal y de las prácticas judiciales; una transformación que ofrezca un lugar protagónico al médico porque el objeto del derecho ha cambiado. En la medida en que el delito es un comportamiento que pone de manifiesto la imposibilidad de adaptarse del sujeto al medio, no hace más que poner de manifiesto el desequilibrio mental del individuo, su "anormalidad". Consecuentemente, la defensa de la sociedad obliga a los especialistas a intervenir para determinar el tratamiento que corresponde al individuo en virtud de sus posibilidades de cura, es decir, de "readaptación" al medio.

Se redefine, entonces, el rol del perito. Si antes el médico era convocado ante los casos inexplicables de delito, los casos de "monomanía" o de crímenes monstruosos, destacados por Foucault, con el objeto de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del delincuente en virtud de un estudio de sus funciones psíquicas -una convocatoria que en muchos casos servía para alivianar la tarea de los jueces que cargaban con la responsabilidad de tener que decidir el destino de acusados cuyos crímenes no se explicaban con facilidad-, ahora el médico pasa a cumplir un rol central antes y después del crimen. Todo sujeto que ha delinquido debe ser analizado clínicamente para determinar su grado de anormalidad y la vinculación de éste con el crimen, para estipular de manera coherente con dicha determinación, las posibilidades readaptativas del individuo al medio social. "A las consideraciones puramente jurídicas debe sustituirse el estudio clínico-psicológico para establecer a cuál categoría pertenece el sujeto estudiado, cuán peligroso es para la sociedad, y si es susceptible de modificarse en el sentido de una mejor adaptación al medio" (Ingenieros, J., 1962a, 377)13.

Pero, dijimos, la tarea del médico también se desarrolla antes del crimen. La intervención clínica es principalmente profiláctica y regenerativa. Criminología incluye en sus capítulos finales varios desarrollos acerca de las medidas "defensivas" que deben considerarse en una reforma del derecho penal. Un importante porcentaje de este desarrollo se ocupa de las medidas profilácticas y de las readaptativas -para evitar reincidencias-, destinando un reducido espacio para el tratamiento de las medidas a aplicarse sobre criminales sujetos a la pena máxima. Sin detenernos a detallar aquí las características de cada una de estas medidas, digamos simplemente que el cumplimiento de las funciones de profilaxis y readaptación suponen un cuidadoso estudio de los individuos detenidos o bajo sospecha de temibilidad. Se diseñan modos y medios de observación y de clasificación, impulsando la transformación de "todos los establecimientos destinados a la reforma y secuestración de los delincuentes (...) en verdaderas clínicas criminológicas, donde se estudie a los recluidos y no se omitan esfuerzos para favorecer la readaptación social de los sujetos reformables" (Ingenieros, J. 1962a, 398)14.

Así, el derecho, atento ahora a la defensa social y no ya a la penalización del delito, queda atado a la psicología porque es ésta la herramienta para el reconocimiento de esos rasgos psicológicos, a veces muy sutiles15, que dan cuenta del déficit de ciertos individuos para llevar adelante la adaptación requerida por la sociedad para su supervivencia. El estudio psicológico del delincuente, dice Ingenieros, es la "única base para la apreciación de su temibilidad" (Ingenieros, J. 1962a, 372)

Advirtamos aquí que, si bien psiquiatría y psicología son consideradas ramas de la medicina, al recurrir a la psicología, Ingenieros busca explícitamente no confundir su estudio con el de la psiquiatría. De acuerdo con lo que venimos diciendo, es esperable que con esta nueva disciplina, a la que llama por momentos "psicopatología" y por momentos "criminología", lo que se busca no sea ya el estudio de los "locos delincuentes", una temática que alcanzaba a desvelarlo algunos años antes de Criminología16, sino de aquellos sujetos que, a simple vista, no se presentan como alienados17. Ingenieros busca "lo que escapa a un observador inculto" (Ingenieros, J. 1962a, 324) -inculto en el arte de la psicología- y que se encuentra entre los delincuentes con anomalías que no pueden comprenderse como "alienación". La psicología no atiende a los sujetos que están destinados al manicomio. Se aparta de su estudio, afirma, "a los autores de delitos que presentan perturbaciones intelectuales", (Ingenieros, J. 1962a, 372) y dirige, en cambio, su atención hacia el conjunto social, buscando allí las posibles fuentes de peligro, hurgando en "esa zona tenebrosa de la sociedad que se empieza a conocer como la mala vida" (Vezzetti, H. 1985, 174) para reconocer en ella las diversas patologías y determinar la temibilidad que corresponde a cada una.

El estudio psicológico individualizado de cada uno de los delincuentes es el objetivo de esta nueva disciplina que encuentra incluso la posibilidad de desarrollarse en nuevas instituciones como lo es el Instituto de Criminología, fundado en 1907, que será presidido por Ingenieros hasta 191418, o el Servicio de Observación de Alienados, que funcionará como complemento de sus tareas docentes en la Universidad de Buenos Aires19. El criminólogo trabaja del mismo modo que el médico: "sabe que en cada caso debe hacerse un estudio especial y no aplicar solamente una fórmula apriorista del código" (Ingenieros, J., 1962a, 391)

Ahora bien, ¿cómo entender esta intromisión de la medicina en el derecho? En términos generales puede observarse una explícita voluntad de Ingenieros por sumar argumentos que habiliten a la psicología a inmiscuirse en cuestiones legales. Las principales evidencias provienen de los problemas prácticos devenidos por la falta de definiciones que en ese sentido presenta la ley vigente. La tajante diferenciación del Código Penal entre el loco y el delincuente, al mismo tiempo que abre las puertas a la medicina, las cierra inmediatamente detrás de los peritos que intervienen, ya que éstos se encuentran ante la contundente dificultad práctica de, como ya dijimos, haciendo caso a los avances de su disciplina, verse obligados a sugerir la posibilidad de dejar en libertad a individuos cuyos comportamientos pueden ser peligrosos para la sociedad. Ingenieros juega permanentemente con esta relación problemática que la medicina y el derecho presentan dentro del Código vigente. La intromisión de la medicina tiene sus límites y éstos son muy próximos, pero no están determinados por el derecho mismo, sino por la experiencia. La observación detallada en los diversos casos que se relatan a lo largo del libro intenta poner de manifiesto la absoluta impertinencia de esa relación, tal cual se plantea en la práctica. Y en contra de ello, ofrece múltiples vinculaciones, pero todas exceden las limitaciones del Código. Una vez superada la distinción entre el loco y el delincuente, esto es, una vez establecido el vínculo anormalidad-delincuencia, el rol del médico pasa a ser central.

Y de hecho, afirma, a pesar de la vigencia de un Código que lo niega, ese vínculo ya parece observarse en los diferentes establecimientos en que se trabaja sobre esa dirección. Está presente en el Servicio de Observación de alienados y en el Instituto de Criminología, pero está presente también en las experiencias que relata del Hospicio de las Mercedes y del Hospicio Melchor Romero. Al detallar el modo más conveniente de llevar adelante la intervención científica en la defensa social, Ingenieros ofrece un minucioso cuadro de medidas e instituciones en el que la articulación entre el derecho y la medicina aparece como un vínculo muy poco problemático. En cierto sentido, se afirma que la medicina ocupa el lugar central por tratarse del desarrollo de medidas preventivas y profilácticas que suponen un seguimiento clínico de los sujetos. Así, sobre la base de la reforma en la concepción del delincuente y del castigo, el avance de los estudios psicológicos no parece ser advertido como un factor de disputa. Y sobre este punto es importante recordar el trabajo coordinado al que se refería con motivo de la inauguración del Instituto de Criminología, tal como reprodujimos en una nota anteriormente.

De alguna manera, Hugo Vezzetti se refiere a este tema manifestando la posibilidad de reconocer que la intromisión de la medicina en el derecho es el resultado de un proceso gradual, que surge de una necesidad efectiva del campo jurídico. El dispositivo psiquiátrico "viene a hacerse cargo de las incertidumbres de los funcionarios judiciales" (Vezzetti, H., 1985, 130). Sin embargo, paulatinamente va ocupando mayor lugar hasta terminar por reemplazar, en la práctica, la decisión de los jueces. Más allá de la disputa del propio Ingenieros, Vezzetti observa que la transformación efectivamente se produjo y que fue resultado no tanto de la insistencia por parte de los médicos, sino de las necesidades que se presentaron dentro del campo jurídico, siendo acompañado por algunos médicos que perseguían la locura más allá de los asilos. De este modo, si en un principio el perito trabajaba bajo los cánones del derecho y de un derecho de matriz clásica, tal como denuncia Ingenieros, con el tiempo, "progresivamente, y aunque sin abandonar esas funciones, el psiquiatra atenderá al fenómeno del delito y al criminal mismo. Ahora trabaja desde una disciplina con lógica e instrumentos operacionales propios" (Vezzetti, H., 1985, 135).

Foucault, por su parte, lo plantea en términos similares y puede ayudarnos a comprender este proceso en la Argentina. La intromisión de la medicina y en particular, de la psicología, en el campo de los juristas desde principios del siglo XIX en Francia, es consecuencia de la transformación operada en los individuos mismos del delito. Desde entonces importa adaptar el castigo a la naturaleza del infractor y, por lo tanto, es necesario conocer esa naturaleza. Los juristas necesitaban conocer su objeto y en los casos de monomanía, que fueron los que primero pusieron de manifiesto la necesidad del ojo experto del perito psiquiátrico, los jueces se encontraban con que no podían disponer medidas readaptativas sobre sujetos que no conocían. Tal como lo relata Foucault, un halo de misterio se tejía entonces sobre determinados crímenes y la actuación pericial se volvía fundamental. Esos primeros casos de monomanía abrieron las puertas a la medicina, de tal modo que ésta no desplazó al derecho por tratarse de un saber caduco, sino que el cambio fue producto de un "perpetuo mecanismo de ayuda y de interacción entre el saber médico o psicológico y la institución judicial (...). Se formó un territorio y un conjunto de conceptos nacidos en sus fronteras y en sus intercambios" (Foucault, M., 1996, 176).

En el caso de la Argentina faltarán aún algunos años para que esta transformación se de20, sin embargo, en el texto de Ingenieros se delinea una cuidada argumentación a favor de la constitución del campo criminológico, poniendo de manifiesto que el problema no es disciplinar sino de criterios. Una nueva visión del delincuente espera todavía imponerse en las leyes, aunque en varias de las acciones judiciales y profilácticas que ya se llevan a cabo se observa el efectivo maridaje del derecho y la medicina21. Tal como sostiene Lila Caimari, Ingenieros, y su labor en favor del desarrollo de la psicopatología, puede ser considerado como una figura singular en lo que fue el proceso de consolidación de un nuevo campo de saber. Para esta autora, la mayor acumulación de información sobre el delincuente fue resultado "de una disciplina nueva, que permitió la confluencia de los intentos de modernización de los instrumentos de control social con ideas derivadas de la ciencia. En las décadas finales del siglo XIX, las maneras de pensar los cambios sufridos por las sociedades occidentales rápidamente urbanizadas estuvieron profundamente influidas por la autoridad teórica de la medicina. La fuerza expansiva de su legitimidad científica permitió representar en términos médicos objetos que hasta entonces eran exteriores a los límites de su lenguaje" (Caimari, L., 2004, 86).

En suma, José Ingenieros, a través de sus diversos textos, aunque elegimos centrarnos principalmente en Criminología, es una contundente expresión del crecimiento, en la Argentina, del saber médico como saber rector de la sociedad. Las categorías de "delincuente", "anormal" y "peligroso" se impondrían como criterios de normalización. Su esfuerzo a favor de reemplazar la antigua "responsabilidad" por la "peligrosidad" de los sujetos "anormales", aunque no se evidencie nunca como un cambio radical, sino que más bien pretenda ligarse o amoldarse a las formas vigentes de comprender el derecho, se presenta, a la luz de lo visto, como un profundo cambio de racionalidad en lo que hace al tratamiento de las cuestiones sociales. De modificarse efectivamente las categorías del derecho, lo que viene necesariamente arrastrado por los conceptos de "delincuente", "anormal" y "peligroso" es la intervención sobre los individuos para modificarlos y adaptarlos. Las posibilidades de hacer real la "reforma" y "readaptación" de los delincuentes que tanto preocupa a nuestro autor, va de la mano del reconocimiento de un poder habilitado para la manipulación. Sobre la base, entonces, de un modelo darwinista-spenceriano, el poder del criminólogo crece ilimitadamente. Su objetivo es la defensa social, su objeto, el delincuente, anormal y peligroso. Quién es este sujeto y cómo debe tratárselo dependen de la palabra del especialista. Lo que se impondría, entonces, como novedad, con este paso de la "responsabilidad" a la "anormalidad" y a la "temibilidad", es, dicho en palabras de Foucault, una "técnica de normalización"22. La confrontación entre un sujeto individual y un conjunto social, en la medida en que se evalúa consecuencia de la falta de capacidad adaptativa de aquel individuo, no puede sino resolverse mediante una acción precisa, transformadora, adaptativa, normalizadora. En virtud de la defensa social se justifica, entonces, toda intervención médico-psicológica sobre los individuos, que han dejado de ser seres racionales, libres y responsables para convertirse en objeto del determinismo natural. Desde allí se los juzga y se los trata.

Notas

1. Propiamente el trabajo titulado Criminología se fecha en 1913 porque es entonces cuando se publicaría su última versión, sin embargo la mayor parte del texto data de una composición de diversos escritos cuya redacción se concentra entre los años 1909 y 1911. Tomamos la fecha de 1913 por tratarse de la más difundida, sin embargo quizás sea más conveniente fechar este trabajo en 1911, año del que data el prefacio del libro.

2. Al referirnos aquí al nivel preconceptual recogemos la heurística propuesta por Foucault, según la cual ese nivel estaría formado por un conjunto de reglas de formación del discurso, que se imponen a todos los individuos que pretenden hablar en ese campo discursivo y que se las supone universalmente valederas (Foucault, M. 2004, 102).

3. A lo largo de Criminología relata un total de 39 observaciones, y afirma que éstas se tratan de "hechos, no palabras", gracias a los cuales se podrían demostrar sus afirmaciones (Cfr. Ingenieros, J. 1962a, 408).

4. Dice, terminando Criminología: "Estas nuevas bases -las que ha sentado a lo largo de todo el texto- permiten una concepción científica de la lucha contra la delincuencia, aplicando a su estudio las reglas del método experimental" (Ingenieros, J. 1962a, 391).

5. Es importante recordar que en Principios de psicología Ingenieros se ocupa con detalle de la cuestión de la adaptación psicológica, advirtiendo que el desarrollo de las funciones psíquicas es una capacidad compartida por todos los seres vivos, aunque cada especie lo realice en grado distinto (Cfr. Ingenieros, J. 1962b).

6. Ingenieros reitera insistentemente este postulado que será la base para la intervención individualizada e individualizadora del psicólogo. Algo que veremos más adelante.

7. Es interesante advertir que siempre se habla de "incapacidad", nunca se menciona una capacidad, aunque sea en sentido socialmente negativo, como por ejemplo: capacidad de agredir, de matar, de robar.

8. Es importante no olvidar que Ingenieros se refiere a los grados de peligrosidad sin que ello implique restar importancia a los delincuentes en los que la peligrosidad se presenta en grado reducido. Al contrario, en buena medida ello constituye uno de los problemas centrales ante los que se enfrenta el mismo Ingenieros, fundamentalmente porque la criminalidad por entonces no presenta tantos casos de alta peligrosidad sino una multiplicidad de casos de individuos con inclinaciones leves hacia el delito. De hecho, tal como se plantea en diversos textos de la época, los principales hechos delictivos tienen que ver con la agresión de la propiedad y lo que se considera delitos políticos.

9.  El concepto de "prevención", tal como lo utiliza Ingenieros, es bastante amplio. Abarca la voluntad de evitar tanto los hechos delictivos en general, cuanto la reincidencia por parte de sujetos que ya se hubieran manifestado delincuentes. En relación con esto se diseñan los diferentes establecimientos y medidas de intervención sobre los delincuentes.

10. Sobre el lugar que posee la teoría de la degeneración en el universo intelectual de la época véase Vezzetti, H. 1985, 155 ss.

11.  La enfermedad mental, dice Foucault, dejó de ser una patología del pensamiento o de la conciencia para comenzar a ser considerada como una afección de la afectividad, los instintos, los comportamientos autonómicos, dejando intactas las formas de pensamiento (Foucault, M. 1996, 170). Algo de ello puede observarse también en el desarrollo que hace Ingenieros, para quien, como ya mencionamos, una apropiada clasificación de los delincuentes debe contemplar los factores morales, intelectuales y volitivos, puesto que en algunos delincuentes predominan anomalías de uno u otro tipo o, a veces, algunas combinaciones.

12. Foucault lo plantea en términos del fin de la alternativa "o prisión u hospital", reconociendo la instauración de un continuum que va desde el médico hasta la institución penal y que responde al peligro. El individuo peligroso no está "ni exactamente enfermo, ni es propiamente hablando, criminal" (Foucault, M. 2000, 41).
Es importante tomar precauciones con respecto al concepto de "monomanía", dado que mientras Foucault considera que ese concepto, propio de la psicología del siglo XIX, que servía para identificar locura y crimen, cuando este último era inexplicable, es paulatinamente abandonado, para atender a formas más difusas de desequilibrio mental, otros autores, entre los que destacamos a Vezzetti, sostienen que la particularidad de la monomanía es la de ser una enfermedad mental caracterizada por una disfuncionalidad limitada. En ese sentido, y dado que Ingenieros no utiliza el término, nos interesa destacar lo que ambas definiciones comparten: el carácter particular del "desperfecto" psíquico. Aunque en algunos casos se observe en grandes crímenes aparentemente inexplicables y en otros sea un modo de referirse a la ramificación, en la consideración de los desequilibrios mentales, de formas de enfermedad mental acotadas a ciertas expresiones en las que se pone de manifiesto la carencia de sentido moral, sin que ello vaya acompañado ni de delirios, ni de alucinaciones ni de cualquiera de los síntomas propios de la alienación. Lo que nos interesa destacar, en suma, es ese registro en el que comienza a advertirse la posibilidad de un desequilibrio mental sin que ello sea calificado de "locura".

13. Sobre este punto es interesante revisar el texto que mencionamos arriba, "La psicología biológica", porque allí Ingenieros establece los diversos elementos que deben conformar dicho estudio clínico-psicológico y el concierto que supone con otras disciplinas científicas afines.

14. Una de las principales medidas readaptativas en las cárceles y demás institutos de reclusión de delincuentes es la formación de los hábitos laborales. Sobre ello hay algunas referencia en: Caimari, L., 2004, 154-155, además de en el texto de Salvatore, R., 2000. Sin embargo, para el caso puntual de Ingenieros queda aún mucho material por explorar.

15. "Lo que sabemos -dice Ingenieros refiriéndose a las limitaciones de nuestra conciencia- de la vida psíquica individual, la parte consciente, sólo es una muestra superficial de actividades que escapan a nuestro análisis. Con frecuencia nos basta una simple superficialidad, creyendo que ella es todo y nos dice todo; sin embargo, la conciencia sólo nos manifiesta el hecho elaborado, no el que se está elaborando" (Ingenieros, J., 1910, 135)

16. Este, junto con el de la simulación de la locura, será el tema de sus principales escritos en torno a 1900. Entre ellos se destacan Dos páginas de psiquiatría y "Criterios generales que orientan el estudio de los locos delincuentes", de 1900.

17. Puede observarse aquí cómo Ingenieros puede ser tenido como una expresión de lo que Hugo Vezzetti considera una redefinición de la "locura". Si en un primer momento, con el alienismo, la locura tiene su sede en el interior de los manicomios y es tratada con una grilla que permite el reconocimiento de las diversas tipologías de una clasificación en los internos, con la criminología "la locura adquiere una nueva cualidad: la peligrosidad, que ya no es algo descriptible como un cuadro psiquiátrico y, por otra parte, apunta a una locura potencial, no explícita. Así se acentúa el registro de la prevención y la previsión" (Vezzetti, H., 1985, 21).

18. En un artículo publicado en los Archivos de psiquiatría, criminología y ciencias afines, con motivo de la inauguración del Instituto, Ingenieros afirma que "el Instituto de Criminología no podrá tener funciones jurídico-penales, sino pura y exclusivamente indagatorias. Será un laboratorio y una clínica, sin invadir las funciones de la justicia; reunirá elementos para cooperar a las evoluciones venideras de la ley penal, sin obstar en manera alguna al cumplimiento de los códigos vigentes" (Ingenieros, J., 1907, 258).

19. El Servicio de Observación de Alienados es el nombre que adopta el que antes fuera el "depósito de Contraventores de la Policía de Buenos Aires. Es importante recordar que los individuos que caían bajo la observación de los médicos en dicha institución eran, como dice Vezzetti, "las víctimas habituales de la acción policial: borrachos, atorrantes, desocupados, prostitutas, mendigos, o bien los sospechosos de acciones delictivas menores", (Vezzetti, H., 1985, 175) con lo cual queda claro el tipo de individuos que son objeto de interés de esta nueva disciplina.

20. Recordemos que el Código Penal recién va a ser modificado, de acuerdo con las sugerencias de lo que podría llamarse el positivismo criminológico argentino, con Ingenieros a la cabeza, en 1921. No obstante, Vezzetti observa que, comparado con Francia, la instauración del campo de la criminología fue bastante más rápido porque sólo llevó 20 años.

21. Ingenieros incluso tiene el cuidado, para limar las diferencias, de reconocer un campo intermedio entre el derecho clásico y sus formulaciones de Criminología, destacando la existencia de un "derecho penal en formación", que estaría encargado de llevar adelante sin sobresaltos el tránsito desde el modelo clásico al positivista. "Existe un Derecho Penal en formación que podría considerarse como una fórmula de transición hacia el "positivismo jurídico"; conservando las premisas del derecho clásico, o prescindiendo de ellas, intenta vivificarlo con ciertas aplicaciones prácticas de las doctrinas nuevas" (Ingenieros, J., 1962, 389).

22. Es interesante ver cómo Foucault analiza este tránsito en Francia, para ello pueden consultarse algunos trabajos como la lección del 8 de enero de 1875, publicada en Los anormales, la lección cuarta de La verdad y las formas jurídicas y "La evolución de la noción de "individuo peligroso" en la psiquiatría legal", en La vida de los hombres infames.

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