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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.17 no.1 Mendoza jun. 2015

 

COMENTARIOS DE LIBROS

Lenguaje y normatividad. Pedro Karczmarczyk: El argumento del lenguaje privado a contrapelo.
La Plata: EDULP, 2011, 377 páginas. ISBN: 978-950-34-0753-0

 

Gustavo Matías Robles

UNLP-IdIHCS - CONICET

 

El argumento del lenguaje privado a contrapelo de Pedro Karczmarczyk analiza una de las discusiones centrales de la filosofía analítica contemporánea, el problema de la posibilidad de un lenguaje privado, pero entendiéndolo como un problema que atañe de manera general a la relación del lenguaje con sus condiciones de justificación, o mejor dicho, que impacta en la forma de concebir la relación entra la significación y su normatividad. Este libro, publicado en el año 2011 por la colección de filosofía de la Editorial de la Universidad Nacional de La Plata y que cuenta con prólogo de Samuel Cabanchik, se propone leer la obra de Wittgenstein a partir de las propuestas de Saul Kripke y, a lo largo de sus más de 350 páginas divididas en 14 capítulos, intentará defender una posición de inmanencia lingüística radical en la que no habría lugar para ninguna instancia justificatoria por fuera de las gramáticas de los lenguajes, en la que las condiciones de justificación del uso del lenguaje siempre se definirían adentro de su funcionamiento, y en el que las condiciones de verdad serán finalmente remplazadas por unas mucho más modestas condiciones de aseverabilidad.

La discusión que aquí se plantea nos remite al Wittgenstein de las Investigaciones Filosóficas, en el que, a partir de un análisis del lenguaje cotidiano, la comprensión es sacada de los parámetros mentalistas en los que fue concebida desde Descartes. Tal y como este libro analiza en sus dos primeros capítulos, en la teoría del conocimiento cartesiana la constitución del significado se pensaba como el acto de una conciencia que produce intelecciones, y que luego se sintetizaban en estados mentales productores de imágenes cognitivas. Esta forma de concebir el conocimiento, enmarcada en un análisis de la formas de conciencia, es sustituida en el segundo Wittgenstein por un análisis de las reglas internas a las gramáticas de los juegos de lenguaje particulares, lo que permitirá plantear en otros términos la relación entre intención y acción; es decir, el clásico problema cartesiano de la relación entre el mundo y la mente estará referido ahora, no ya a un marco trascendental de actos de conciencia sino, al análisis mundano de los significados lingüísticos. Con este giro la pregunta por el estatus de la comprensión deja de estar vinculada a estados mentales que hacen referencia a estados de cosas externos, para referirse ahora al conjunto de prácticas lingüísticas o, como lo define Wittgenstein, al seguimiento de una regla: la pregunta por el conocer es retraducida en este análisis en términos prácticos y se asienta, no en la adecuación cognitiva entre contenidos mentales y cosas sino, en la capacidad o incapacidad de seguir una regla, en las aptitudes para proseguir prácticamente una secuencia, para ser participante de una acción socialmente establecida.

Será en este marco en el que El lenguaje privado a contrapelo retomará la discusión al insertarse en ese giro lingüístico de la filosofía para argumentar a favor del abandono de todos los componentes metafísicos que aún conservan ciertas concepciones del lenguaje; es así que, a partir de una discusión del argumento del lenguaje privado, intentará proponer una deflación de los criterios de significado y derribar las asunciones verificaciones que estas concepciones del lenguaje aún conservarían. Posicionándose desde el Kripke que lee a Wittgenstein (desde "kripkenstein"), Karczmarczyk intentará demostrar que a partir de la filosofía del austríaco podemos encontrar un modo de socavar todas las implicaciones garantistas y los criterios externos de corrección que aún perviven en ciertos análisis lingüísticos. Para esto recurre a la particular lectura que realizara Saul Kripke en su "Wittgenstein: Rules and Private Language" y la defiende no sólo ante sus críticos, sino como un modo radical y cabalmente antimetafísico de plantear el problema de la comprensión y de nuestra relación lingüística con el mundo.

En el libro de Karczmarczyk pueden diferenciarse sin dificultad dos partes: la primera consiste en una revisión crítica de las principales lecturas del argumento del lenguaje privado, lecturas que son rechazadas una por una básicamente por sus compromisos verificacionistas (son analizadas así las lecturas de Norman Malcom, de Robert Fogelin, de Anthony Kenny, de Ernst Tugendhat y de John Canfield para las cuales este libro dedica a cada una un capítulo de exhaustivo análisis). En la segunda parte, a partir del capítulo 10, el autor procede a realizar una reconstrucción de la discusión del lenguaje privado en términos inmanentes, es decir otorgando razón a las premisas del argumento del privatista y tratando de saldarlo en términos escépticos a partir de la lectura kripkeana. Es esta segunda parte del libro la que resulta de mayor interés para nosotros y en ella nos detendremos un momento para apreciar toda la radicalidad del análisis ofrecido. La línea argumental que Karczmarczyk desarrolla intenta ser una respuesta en términos escépticos al problema del lenguaje privado, para, de ese modo, concluir en una perspectiva no normativa y antimetafísica del significado. Una de las líneas argumentales que presenta el libro se vale de la discusión desarrollada por Barry Stroud en contra de los argumentos trascendentales, de tal modo que la discusión pueda ser planteada como una discusión sobre el problema de la justificación del seguimiento de una regla, y con eso mostrar la imposibilidad de todo criterio de corrección asentado en una ontología verificacionista.

Los argumentos trascendentales criticados por Stroud son un tipo de argumentos interesados en mostrar que ciertas características de nuestra experiencia o de nuestro lenguaje presuponen determinadas condiciones o elementos que debemos aceptar como verdaderos en tanto actúan como condición de posibilidad. Karczmarczyk demuestra cómo estos argumentos pueden ser utilizados también como argumentos anti-escépticos o anti-privatistas, mediante la estrategia de acusar al escéptico/privatista de aceptar un esquema general pero rechazando las condiciones de ese esquema, es decir de atribuir significado a su lenguaje pero sin comprometerse con condición de significación alguna. Según esto, el privatista sería incapaz de conciliar dos pretensiones fundamentales que enarbola: por un lado, mantener el carácter significativo de su lenguaje, pero al mismo tiempo, negar la atribución de verdad o falsedad del mismo. Para el defensor de los argumentos trascendentales, esto sería inaceptable puesto que para mantener la significatividad del lenguaje es necesario aceptar un criterio que establezca cuándo se está aplicando el lenguaje de forma errónea o acertada. El argumento trascendental aquí criticado mostraba, básicamente, en contra del privatista, que éste sólo podría otorgarle sentido a su lenguaje privado si poseía un criterio de corrección, y esto únicamente sería posible aceptando la existencia de otros hablantes, por lo que así su pretendido solipsismo se volvía insostenible. En definitiva, según los argumentos trascendentales, el significado del lenguaje, que implica cierto criterio de corrección, es inviable en el marco del privatismo, donde no existe ninguna instancia que pueda actuar de criterio de su significación.

Stroud demostró que lo que se esconde en esta forma trascendental de argumentar, no es tanto un trascendentalismo (la apelación a una condición constituyente) sino más bien, el compromiso con cierta premisa verificacionista; es decir, el argumento trascendental para refutar al escéptico se compromete con la existencia de premisas fácticas y no sólo con su creencia (la existencia de otras mentes, la existencia de un mundo, la existencia de un interlocutor, el conjunto de acciones pasadas, etc.). Stroud analiza entonces una vinculación no casual entre el argumento trascendental y el verificacionismo: si tengo sensaciones o si puedo usar mi lenguaje privadamente entonces debo creer que hay un mundo y otras mentes. Pero, afirma Stroud, que la existencia de esto no está probada, y nunca se afirmar algo más allá de las condiciones subjetivas y privatistas de significación. Entonces, lejos de refutar al escéptico, los argumentos trascendentales no hacen sino reforzar su posición, ya que éste bien podría traducir la existencia de ese hecho en un producto de su creencia solipsista. Karczmarczyk señala la relevancia de este "desafío escéptico" mostrando que lo que se esconde aquí es un problema que afecta al estatus mismo de toda significación, ya que lo que el escéptico pone en cuestión es la posibilidad de toda justificación en nuestro uso del lenguaje, del fundamento normativo de toda aplicación de reglas.

La gran apuesta del libro de Karczmarczyk está en negar que se pueda refutar al "desafío escéptico-privatista" pidiendo criterios de corrección o marcos en los cuales se pueda decidir por el error o el acierto en el uso del lenguaje. El autor sostiene que en la medida en que se quiera refutar al privatismo apelando a criterios de corrección nos veremos obligados a aceptar una premisa fáctica, y con ella una ontología verificacionista, ante la cual el escéptico siempre estará en condiciones de refutar retraduciendo esa premisa a una cuestión de creencia. Tal y como había mostrado la crítica de Stroud, la falacia de una fundamentación trascendental se devela mostrando que el hecho de que algo sea condición de posibilidad (en este caso condición de significatividad) no implica que esa condición exista, que la proposición que afirma esa condición sea verdadera. De ese modo, considerar en la existencia de una instancia que materialice esa condición es parte de un argumento verificacionista y no tanto de un argumento trascendental. En este punto Karczmarczyk empleará el análisis de Kripke para hacer ver las dificultades en las que se cae cuando se sostienen criterios de corrección asentados en premisas fácticas como criterios de significatividad. Esto le permitirá pensar el uso del lenguaje sin la necesidad de apelar a una instancia externa que lo justifique, sin ontología sustantiva alguna, y así radicalizar la idea de que los juegos del lenguaje definen sus propios límites sin la necesidad de pautas que establezcan condiciones normativas por fuera del mismo.

La apuesta radical del presente libro es que el argumento escéptico es un argumento general que apunta a demostrar que podemos seguir una regla sin justificación y sin criterios de corrección. El punto más importante de la lectura kripkeana, según Karczmarczyk, será el ejercicio de "deflación" de todo criterio de corrección, y en particular de la gramática de lo que entendemos por esta "deflación", mediante la estrategia de utilizar el argumento del lenguaje privado, no para refutarlo ni para sostenerlo sino, para demostrar la imposibilidad de todo criterio arbitral, ya sea público o privado, en la atribución de significados. Karczmarczyk intentará rescatar toda la radicalidad del análisis kripkeano para señalar que lo que el privatista pone en cuestión no es la imposibilidad de las condiciones de verdad cartesianas (referidas a la apelación a estados mentales), sino la imposibilidad de todo tipo de condiciones de verdad, incluida las condiciones de verdad dadas comunitariamente.

El escepticismo que el presente libro defiende no es epistemológico, es decir se trata del escepticismo de aquel que niega la posibilidad del conocimiento de estar siguiendo adecuadamente una regla, sino que es ontológico ya que niega que exista verdaderamente un hecho que pueda dar cuenta de cuándo estoy siguiendo una regla correctamente o no. Ni hechos pasados ni criterios intersubjetivos dados como premisas; el escéptico ontológico cuestiona que se deba elucidar el problema del significado en términos de condiciones de verdad, es por esto que la pregunta verificacionista "¿qué hecho tiene que darse para que cierta aseveración cuente como verdadera?" debe traducirse en la pregunta "¿bajo que condiciones puede decirse que ciertas proposiciones pueden ser aseveradas?". Esto implica el paso de las cuestiones de corrección o incorrección de ciertos enunciados con referencias a estados de cosas a la cuestión de lo apropiado y de lo útil de ciertas aseveraciones, o en palabras del autor, implica reflexionar sobre el argumento del lenguaje privado "como una crítica inmanente y, como consecuencia del mismo, el abandono de una concepción de las condiciones de significatividad en términos de condiciones de verdad a favor de una concepción en términos de condiciones de aseverabilidad" (p. 24).

Estas condiciones de aseverabilidad, que el presente trabajo propone como únicas condiciones de justificación aceptables, establecen que estamos autorizados a decir que otro sigue una regla sólo si da la misma respuesta que nosotros daríamos en tales circunstancias, y esto es algo que siempre puede hacerse a posteriori, nunca antes del uso del lenguaje. Las consecuencias que Karczmarczyk saca de su defensa del análisis kripkeano en términos de condiciones de elucidación es que es imposible afirmar que exista un estándar de corrección alguno, incluso un estándar de corrección comunitario. En este caso los hechos o las condiciones fácticas no son premisas del mundo social o de la comunidad, sino que esas condiciones fácticas pueden establecerse a partir del mundo social, internamente a partir de la gramática misma de los juegos de lenguaje. En esta perspectiva no hay condiciones objetivas a partir de las cuales pueda deducirse el uso correcto o incorrecto del lenguaje o las prácticas sociales. Estas condiciones de aseverabilidad se enuncian como condicionales contrapuestos del tipo "si X no hace tal cosa, no podemos decir que esté siguiendo la regla", donde el seguimiento correcto o no de una regla se establece en un segundo momento. Esta opción trata de apartarse de toda petición de principio al denegar que se pueda relacionar los modos consuetudinarios de aplicación y los casos concretos de aplicación por afuera de esos casos, o mejor dicho, al intentar deducir ilegítimamente los casos concretos de aplicación de los modos socialmente dados. En este marco, los juicios de corrección, deflacionados como juicios de asevarabilidad, se convierten en básicos y primitivos: ya no establecen qué es correcto o incorrecto en función de un elemento externo -sea la comunidad o los eventos pasados-, sino que son juicios primitivos que sólo pueden justificarse en el marco de las gramáticas y del uso práctico y transparente del lenguaje. Con este pasaje "se cambia nuestra entera concepción de la significatividad y, por lo tanto, también de las condiciones que justifican los juicios de existencia y de hechos". Por lo que:

.la defensa de la concepción comunitaria del lenguaje ya no se hace en términos de condiciones de verdad, por lo cual cuestiones escépticas como "los otros podrían no existir y todo esto ser solo tu imaginación" sólo tienen sentido para quien se compromete con condiciones de verdad. Para quien está comprometido con condiciones de aseverabilidad, la sugerencia de que tal vez yo no esté justificado de afirmar que hay otros que piensan y significan no tiene ningún sentido [.]. [Puesto que] no tengo idea de ninguna justificación que me falte a menos que me falte la inclinación confiada a afirmar que hay otros (p. 322).

En esta transformación de la forma de entender la justificación, Karczmarczyk ve un abandono de la pregunta por la normatividad de nuestro lenguaje, pregunta que ahora adquiere la forma de una elucidación mucho más humilde de nuestro discurso normativo. Es decir el plano de la normatividad se encuentra ahora en el mismo plano de las gramáticas y de las reglas particulares, ya no como una premisa o un presupuesto de la comunicación, sino como uno de sus resultados contingentes. De este modo, el lenguaje pasa a fundamentarse sólo en su uso, de forma interna, y el discurso normativo se convierte en una gramática más sin ningún carácter fundante. Este paso de la elucidación de la normatividad de nuestro discurso semántico hacia una elucidación de nuestro discurso semántico normativo es una de los puntos fuertes y de las tesis más radicales sostenidas en el presente libro. Esta solución no implica un abandono de los criterios comunitarios de significación, sino un cambio en la forma de concebirlos. Sólo en una comunidad pueden darse los juicios de aseverabilidad, pero esa comunidad ya no presenta ninguna propiedad fundante externa al uso mismo del lenguaje, sino que es el producto del mismo funcionamiento interno de gramáticas particulares. El argumento del lenguaje privado a contrapelo de Pedro Karczmarczyk se presenta, entonces, como una propuesta radical desde la filosofía del lenguaje ordinario con potencial para interpelar más allá de las fronteras de la filosofía analítica, presentando una mirada escéptica con respecto a todo fundacionalismo en los debates sobre la normatividad de las acciones sociales a partir de una consecuente argumentación anti-metafísica.

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