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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

On-line version ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.19 no.2 Mendoza July 2017

 

ARTÍCULOS

La democracia: cuatro elementos para un concepto

Democracy: four elements for a concept

 

Rafael Gustavo Miranda Delgado

Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela

 

Recibido: 10-01-2017
Aceptado: 25-08-2017

 


Resumen

La democracia no puede ser cualquier cosa. La democracia goza, desde la Segunda Guerra Mundial, de una gran reputación pero su concepto es ambiguo, multivocal, disperso, parcial y sin consenso. El objetivo de esta investigación es argumentar a favor de cuatro elementos conceptuales para una concepción de la democracia que supere las propuestas exclusivamente formalistas y el umbral mínimo del mecanismo de las elecciones que solo nos muestra, borrosamente, una foto estática de un momento de la democracia. Estos son los cuatros elementos conceptuales de nuestra definición estipulativa de democracia: es el régimen político que, 1) mediante el razonamiento público y 2) las instituciones de gobierno electas y reguladas por el control ciudadano y 3) las leyes, 4) busca la libertad y la justicia. 

Palabras Claves: Democracia; Sociedad civil; Estado de derecho; Libertad, Justicia.

Abstract

Democracy cannot be anything. Democracy has, since World War II, a great reputation, but its concept is ambiguous, multivoices, dispersed, partial and without consensus. The aim of this research is argue in favor of four conceptual elements for a conception of democracy that goes beyond purely formalistic proposals and the minimum threshold of the mechanism of electionswhich only show us, indistinctly, a static snapshot of a moment of democracy. These are the four conceptual elements of our stipulative definition of democracy: the political system that, 1) through public reasoning and 2) elected government institutions regulated by citizen control and 3) laws, 4) looking for freedom and justice.

Keywords: Democracy; Civil society; Rule of law; Freedom; Justice.


 

Introducción

La democracia no puede ser cualquier cosa. La democracia goza, desde la Segunda Guerra Mundial, de una gran reputación. Incluso gobiernos autocráticos se hacen llamar demócratas. El concepto de democracia se puede rastrear en diversos contextos históricos, al menos, hasta las reflexiones de Platón y Aristóteles, más de veinticinco siglos. Adicionalmente, el lenguaje político, más que cualquier otro, contiene una importante carga de intereses. Por todo esto, el concepto de democracia es ambiguo, multivocal, disperso, parcial y sin consenso.

La democracia de hecho, es decir, empíricamente, nunca ha existido y por esto el concepto de democracia es, ante todo, un concepto normativo, de valor. Sus elementos conceptuales deben superar las propuestas exclusivamente formalistas y el umbral mínimo del mecanismo de las elecciones, que solo nos muestra, borrosamente, una imagen estática de un momento de la democracia. Así pues, el objetivo de esta investigación es argumentar a favor de cuatro elementos conceptuales con estas cualidades. 

Estos son los cuatro elementos conceptuales de nuestra definición estipulativa de democracia: es el régimen político que, 1) mediante el razonamiento público y 2) las instituciones de gobierno electas y reguladas por el control ciudadano y 3) las leyes, 4) busca la libertad y la justicia. Este concepto plantea que lo fundamental de la democracia es el sustento ético de la sociedad: libertad y justicia, y que éste tiene dos grandes momentos: su formulación mediante el razonamiento público y su garantía y operatividad mediante las instituciones de gobierno.

Antes de pasar a desarrollar los cuatro puntos de nuestro concepto, contextualizaremos nuestra definición estipulativa en la contemporaneidad de la reflexión sobre la democracia.

Sobre la democracia contemporánea

En la ciudad Estado de Atenas, en la primera mitad del Siglo V a. C., surge la idea y la práctica de un régimen político donde los miembros se consideran iguales entre sí y colectivamente soberanos, capaces de autogobernase. Ya hablaban de isegoríao asamblea de gobierno y de isonomiao igualdad ante la ley, pero fue con la aparición de la categoría demos o el pueblo como única autoridad legítima para gobernar que gana espacio la idea de demokratia o democracia. Es lo que Dahl ha llamado: la primera transformación democrática. (Dahl, R. 1991, 9)

Macpherson (1982) nos recuerda que Platón y Aristóteles, y los pensadores Occidentales hasta el siglos XVIII, veían a la democracia como el gobierno de los ignorantes y los incapaces, de los pobres. De la Atenas antigua no podemos recuperar ninguna teoría justificativa o analítica de la democracia. En la Edad Media tampoco se encuentra ninguna teoría de la democracia, los levantamientos populares más significativos de la época: la Jacquerie de Paris en 1358, el levantamiento de los Ciopi de Florencia en 1378 y la revuelta de los campesinos de Inglaterra en 1381, buscaban la nivelación de posiciones sociales o de propiedad, no una estructura política democrática. Sí bien en los siglos XVI y XVII se encuentran algunas teorías explicitas de la democracia como la Utopía de Moro de 1516 y La ley de la Libertad de Winstanley de 1652, que denunciaron las desigualdades y opresiones derivadas de las divisiones de clase, no fueron democráticos en el terreno político, reclamaron la abolición de la propiedad privada pero no la plena soberanía popular o el voto plenamente democrático. La generalidad de la tradición Occidental hasta el Siglo XVIII era ademocrática o antidemocrática. Es solo en el siglo XVIII, con Jefferson y especialmente con Rousseau, que encontramos significativas teorías de la democracia.

Para Rousseau la democracia es la forma de gobierno donde el Soberano puede encomendar por el Gobierno a todo el pueblo o a la mayor parte del pueblo, es decir, que haya más ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. (Rousseau, J. J. 2010, 59) Seguidamente Rousseau advierte que jamás ha existido y jamás existirá una verdadera democracia, que es contrario al orden natural que la mayoría sea la que gobierne y que la minoría sea la gobernada, y que el pueblo no puede estar constantemente reunido para dedicarse a los negocios públicos. (Ídem, 61)  Rousseau sentencia: Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernaría democráticamente. Un Gobierno tan perfecto no conviene a los hombres. (Ídem, 62)

En el siglo XVIII el sistema aristocrático de gobierno estaba institucionalizado en distintos tipos de asambleas, la participación en estas asambleas era privilegio exclusivo de grupos legalmente calificados: la nobleza hereditaria, el clero y la selecta burguesía. La nobleza se convierte en la aristocracia, y esta se va reduciendo cada vez más generando significativas tensiones. Era una sociedad jerarquizada y segmentada, lugar de la tradición y de los privilegios. La idea de democracia del periodo nace como una demanda por el acceso a estos cuerpos, en contra de la aristocracia y de la legalización de distinciones dentro de una situación política heredada, no como un movimiento en contra de la monarquía ni de la tiranía. Así, la premisa del ideal fundamental de la democracia: el autogobierno y la igual capacidad de influenciar las decisiones de gobierno, entraban a debate. Este ideal de autogobierno, y su evolución no lineal desarrollada por sus conflictos históricos: la extensión del sufragio, la división de los poderes y la disputa del poder, han configurado nuestras instituciones representativas contemporáneas (Przeworski, A. 2010 y Touraine, A. 1995).

Esta idea de la soberanía popular es la que da nacimiento a la política moderna. Se abandona la concepción organicista donde se veía al todo como anterior a la parte, por una visión individualista y contractualista donde el individuo es naturalmente anterior a la sociedad, y esta una construcción artificial. El poder ya no es derivado de Dios, de la naturaleza o de la tradición. El poder es derivado de la voluntad de los Seres Humanos y estos son los únicos soberanos. El que detenta el poder es el representante pero como encargado de ejecutar las decisiones del pueblo. La revolución francesa y la revolución norteamericana fueron los actos fundadores de aquella modernidad política. 

Así llegamos a lo que Dahl llama la segunda transformación democrática (Dahl, R. 1999, 10). La ciudad – Estado dio paso al Estado – nacional, y con este, aumenta la diversidad y las divisiones políticas, se generan un conjunto de instituciones políticas completamente novedosas que aceptan el antagonismo político como algo natural. Durante el Siglo XIX, como logro concreto y movimiento político, la democracia presentó un gran auge en Europa y en el mundo anglosajón. Sin embargo, la primera democracia moderna, la estadounidense, excluyó a las mujeres, negros y aborígenes. En esta concepción de la democracia solo los "calificados" pueden participar del gobierno.

La democracia de Atenas era monista, existía un continuo entre la esfera pública y la esfera privada. No había en ella una sociedad política porque que no había representación sino democracia directa. Para Rousseau y para Jefferson la democracia exigía como prerrequisito una sociedad de una sola clase. Era una "democracia excluyente". En la democracia moderna las concepciones de libertad e igualdad eran restringidas a un porcentaje muy bajo de la población. Solo las poliarquías del siglo XX se aproximan a nuestra concepción de democracia.

Estas son las principales discontinuidades que presenta nuestra concepción de democracia con las anteriores. Consideramos que el sustento ético pluralista de la democracia moldeada con el razonamiento público debe alcanzar a toda la población, sin distinciones políticas o de ningún tipo, sean mayorías o minorías, es una democracia inclusiva, y si bien en la sociedades contemporáneas el pueblo ya no puede ejercer el poder sí lo puede regular a través de las instituciones políticas, sociales y jurídicas, con la intensión de buscar garantizar la libertad y la justicia y que el poder sea visible. Aquí la sociedad precede a la cracia.

En la contemporaneidad, uno de los conceptos de democracia que ha tenido más influencia es el del economista Schumpeter: "El método democrático es aquella ordenación institucional establecida para llegar a la adopción de decisiones políticas en la que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva por el voto del pueblo." (Schumpeter, J. 1942, 269)

Esta definición es estrictamente procedimental, donde el propósito principal de la democracia es la elección de las personas que decidirán los asuntos públicos. Esta definición mínima o formalista, recoge el proceso de legitimación del gobierno donde los individuos son considerados como ciudadanos. Pero la consideramos muy estrecha. Solo toma en cuenta la dimensión competitiva del régimen político y no la cooperativa, los ciudadanos son reducidos a consumidores y la lógica política a un mercado. No hace referencia a los ideales ni a los derivados procedimentales. La democracia es más que esto. Nuestra definición es un punto de encuentro entre las tradiciones democrática, liberal y republicana.

La tensión entre democracia y liberalismo se resuelve en la problemática relación entre la libertad y la igualdad. El liberalismo constituye los límites a los genuinos principios de la democracia. La política liberal es el constitucionalismo. El punto de encuentro entre democracia y liberalismo es su punto de partida: el individuo. Ambas rechazan el organicismo, el Estado absoluto. Ambas son herederas de Hobbes en el sentido que coinciden con su hipótesis de un estado de naturaleza en el que solo hay individuos separados y luego se unen. El liberalismo se preocupa por el límite y forma del poder del Estado, y la democracia por el poder popular en el Estado. La libertad del liberalismo y la igualdad de la democracia se relacionan entre sí procedimentalmente en ese orden (Bobbio, N. 1989 y Sartori, G. 1988).

El Estado liberal y luego el Estado democrático han contribuido a emancipar la sociedad civil del régimen político. Pero es el liberalismo el que presenta mayor desconfianza del poder político. El liberalismo es el que plantea con mayor fuerza los derechos contra la mayoría, es decir, los derechos fundamentales que deben quedar fuera del regateo político. En la democracia liberal el gobierno debe estar limitado por el Estado de derecho, es el gobierno de la mayoría garantizando los derechos de las minorías. Aquí los ciudadanos son iguales ante la ley. Al igual que Maquiavelo, los liberales hacen mayor énfasis en la gobernabilidad que en la representatividad.

Así pues, en contraste con Zakaria (1997) que llamó "democracia iliberal" a los regímenes que eligen a sus gobernantes mediante elecciones pero que son deficientes en cuanto el Estado de derecho y la garantía de los derechos individuales y de las minorías, para nosotros cuando un régimen político es electo por mayoría pero no posee un mínimo de dimensión liberal, más que democracia iliberal son regímenes no democráticos.

La tradición republicana tiene su origen en Aristóteles, sus experiencias históricas primarias en la Roma republicana y en la República de Venecia, fue reinterpretada por Nicolás Maquiavelo, y reformulada y replasmada en Inglaterra y Estados Unidos durante los Siglos XVII y XVIII. Si bien el republicanismo se apartó de la democracia de Atenas y tuvo sus orígenes en Aristóteles, el principal crítico del régimen democrático de su época, compartieron supuestos fundamentales: el Hombre es por naturaleza un animal político y social y que el hombre bueno debe ser un buen ciudadano. Un buen ciudadano es el que tiene el atributo de la virtud cívica, es decir la predisposición a procurar el bien de todos en los asuntos públicos, y un buen régimen político es una asociación de buenos ciudadanos que refleja y promueve la virtud de sus integrantes. Para los republicanos la tarea fundamental de un buen gobierno es elaborar una constitución que refleje y equilibre los intereses. Más tarde Montesquieu propondría la clásica separación constitucional de los poderes en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Aquí se salva el problema de la escala: con el gobierno representativo, que no es un invento de los demócratas sino el desarrollo de una institución medieval de gobierno monárquico y aristocrático con inicios en Inglaterra y Suecia (Dahl, R. 1999).

En la contemporaneidad, para Habermas (2005 y 1994), la corriente liberal concibe al gobierno como un aparato de administración pública, a la sociedad como una red de interrelaciones entre particulares con dinámica de mercado, y a la política como una función agrupadora de los intereses privados contra el aparato gubernamental. Para la concepción republicana, la política no se agota en tal función de mediación, sino que es un elemento constitutivo del proceso social en su conjunto, una reformulación de la vida ética sustantiva, es decir, donde los miembros de comunidades solidarias tornan conscientes de su recíproca dependencia, y así, configuran, con voluntad y conciencia, una asociación de ciudadanos libres e iguales. Al lado del poder administrativo y del interés privado, surge la solidaridad y la orientación al bien común como una tercera fuente de integración social.

En la concepción republicana, existe una formación horizontal de la voluntad política dirigida a la comprensión mutua y a un efectivo consenso comunicativo. Así, pues, la comunicación política no puede ser deglutida por la administración pública ni reducida al mercado. Se genera la autonomía de la sociedad civil y la autodeterminación cívica. El ciudadano republicano, a diferencia del liberal, no se limita a gozar solo de libertades negativas, sino también de libertades positivas. Aquí la autoridad administrativa no es algo dado, esta autoridad emerge del poder de los ciudadanos que surge comunicativamente en la práctica de la autoformación, y se legitima ya que protege esta práctica mediante la institucionalización de la libertad pública.  La razón de ser del Estado ya no reside primordialmente en la protección de iguales derechos privados, sino en la garantía de una formación comprensiva de voluntad y opinión, donde los ciudadanos libres e iguales acuerdan las metas y normas que reflejan el igual interés de todos (Habermas, J. 1994).

Para el liberalismo la salvaguardia de la esfera privada, la del individuo, debe ser el centro de atención de nuestros sistemas jurídicos y políticos. Para los republicanos es la esfera pública el espacio de las virtudes, donde el ser humano puede realizarse plenamente. Estas tensiones y otras como la de mayoría y minoría deben ser salvadas y sometidas a debate en cualquier sistema político democrático. 

La democracia es un espacio público abierto, de dialogo y comunicación, donde los Seres Humanos son sujetos, es decir, los creadores de sí mismos, de su vida individual y de su vida colectiva. Armoniza los proyectos individuales con el derecho a identificarse con una colectividad social, es el espíritu democrático el que forma la conciencia colectiva. En la democracia, los vínculos: Estado –sociedad política– sociedad civil, van del el último al primero, es la sociedad civil la que ordena a la sociedad política y esta la que controla al Estado. Mientras más densos sean estos vínculos, el Estado y la sociedad política serán más responsables ante la sociedad civil. La democracia es la fuerza social y política que busca que el Estado responda a los intereses de los ciudadanos, es la igualdad política que compensa desigualdades como la económica (Touraine, A. 1995).

Nuestra concepción de la democracia es el resultado de luchas antiguas y contemporáneas por una polis libre y justa. Es política pero no ignora la dimensión social y sus derivados no políticos. Está al servicio del pluralismo cultural y político. Busca garantizar y promover las libertades individuales y la justicia social. Estos valores son universales ya que su dimensión prepolítica busca proteger los derechos fundamentales de todos como seres humanos sin distingo de ciudadanía, y es particular porque responde a las especificidades de los valores intersubjetivos construidos por el razonamiento público. Promueve los intereses en común y regula institucionalmente los intereses en conflicto. Sus instituciones tienen como premisa la búsqueda de estos valores, la efectividad de la acción ciudadana en la formulación y ejecución de las decisiones políticas y que el gobierno sea responsable ante la ciudadanía y la ley.

En síntesis, para nosotros, la democracia es: el régimen político que, mediante el razonamiento público y las instituciones de gobierno reguladas por el control ciudadano y las leyes, busca la libertad y la justicia. A continuación pasaremos a analizar los elementos de nuestra definición.

Razonamiento público

El razonamiento público diferencia a la democracia de otros regímenes políticos y se distancia de Estados voluntaristas de los cambios históricos, como por ejemplo el comunismo, porque los objetivos no son impuestos por la vanguardia. Reconoce la pluralidad de valores y no acepta ningún principio meta-social central de organización que no sea sometido a debate público. El razonamiento público promueve la libertad de autodeterminación y es la primera instancia del autogobierno ya que los ciudadanos pueden influir en las opciones relativas a los asuntos públicos. En el razonamiento público se funda la idea de comunidad y se pueden exponer los intereses particulares. Contribuye al reconocimiento del Otro, es decir, a la cultura democrática. La expresión y la evaluación política de la opinión pública, es decir, la formación de la voluntad en la esfera pública, es la máxima expresión de la sociedad civil. En el parlamento, en los partidos políticos se contribuye al entendimiento mutuo y se valora el disenso como un fenómeno necesario y distintivo de la democracia. Hace que los particulares se interesen en los asuntos de la res pública. Adicionalmente, una opinión pública efectiva hace visible el poder.

Como nos recuerda Sartori (1988), la base y la esencia de la democracia es el gobierno mediante la discusión. Las elecciones son la última instancia, el último mecanismo donde se hace efectiva la opinión pública. El poder electoral en si es la garantía mecánica de la democracia; pero las condiciones de libertad bajo las cuales los ciudadanos obtienen la información son las que constituyen las garantías sustantivas. Los conceptos mínimos y formalistas hacen énfasis en la instancia mecánica de la opinión pública: las elecciones. Nuestra concepción de la democracia hace énfasis en esta dimensión sustantiva: la formulación y efectivización de la opinión pública. Las elecciones son el medio para un fin: un gobierno sensible y responsable para con la opinión pública. La opinión pública es ante todo y sobre todo un concepto político. Para que las opiniones sean políticamente relevantes y efectivas deben ser políticamente sensibles, es decir, estar expuestas a información verosímil y confiable sobre el estado de la res publica. Esto implica que una opinión sobre asuntos públicos debe ser una opinión expuesta a información variada y de calidad sobre los asuntos públicos. Las elecciones libres con una opinión que no sea libre no significan nada. Un soberano vacío no tiene nada que decir, sin la posibilidad de construir opiniones propias, es solo un sancionador, se limita a ratificar algo, un soberano de nada.   

La calidad de la democracia está intrínsecamente ligada a la libertad de opinión y a la altura del debate político. Por lo que se debe advertir que si bien la democracia permite el disenso, cuando en el razonamiento público se exacerba este disenso con apelaciones a resentimientos y odio, cuando se cuestionan los derechos fundamentales de las minorías y sus mecanismos de protección y se cuestiona la institucionalidad básica, las reglas de juego mínimas de la democracia, se están atacando sus valores, los fundamentos de la democracia. Por lo que el razonamiento público efectivo para la democracia requiere una serie de requisitos de ética pública y pre-políticos como una cultura de compromisos con la justicia y sentido de empatía con la comunidad.

Si bien desde Maquiavelo se plantea una autonomía de la política que marca la modernidad política, la política democrática no debe ser indiferente a la ética constitutiva de la libertad y la justicia ni puede ser indiferente para con los actos de corrupción de sus gobernantes actuales y potenciales. En nuestra democracia el razonamiento público brinda el espacio a los ciudadanos para que construyan como sujetos individuales y colectivos la ética democrática. La democracia exige en sus fundamentos una ética que transciende los simples mecanismos (Pasquino, G. 1999).

La democracia, como nosotros la planteamos, genera una relación de círculo virtuoso con los valores de la libertad y la justicia. Por otra parte, la concepción mecanicista y formalista de la democracia, puede degenerar en una sociedad cínica no comprometida con estos valores, reducida a una lógica de mercado de todos contra todos, en una democracia débil o en el fin de la democracia.   

La dimensión deliberativa es fundamental para la calidad de la democracia. Morlino define la democracia deliberativa como: "… un régimen democrático en el que existen arenas de discusión participativa y pública de cuestiones políticas y las decisiones son resultado, más o menos acordados, de una discusión argumentada, abierta, libre y con las convicciones que han madurado en la discusión. «(Morlino, L. 2005, 309). La democracia deliberativa busca incorporara la deliberación a todos los que serán afectados por las tomas de decisiones, de manera directa o a través de sus representantes, y tiene como características: 1) continuidad, es decir, es un proceso de continuo acompañamiento, no un hecho aislado, 2) libertad, la libertad e igualdad es la base de legitimación del proceso de deliberación. 3) pluralismo, donde las diversas asociaciones o instituciones tengan cabida, sin exclusiones, 4) conexión, la deliberación debe ser vinculante con las decisiones, 5) respeto y atención, a las opiniones y argumentación de los participantes, y 6) empeño para no mentir, es decir, posiciones fundadas éticamente.

En nuestra concepción de democracia todos los ciudadanos deben tener la oportunidad efectiva de ser informados acerca de los asuntos políticos, la capacidad de distinguir qué proyectos políticos afectarán su bienestar y qué programa estará más cercano a su concepción del bien público. También es fundamental para que la deliberación no sea alterada que evite los parroquialismos. Los debates internacionales sobre valores y derechos fundamentales son una importante fuerza para desnaturalizar injusticias arraigadas en algunas sociedades y pueden aportar a enriquecer las nociones de valores. La evaluación política de los valores como la libertad y la justicia no debe ser un ejercicio solitario sino una práctica discursiva nacional con perspectiva global y local. Así las cosas, la deliberación ayuda a generar en los ciudadanos un sentido intersubjetivo de la justicia.

El razonamiento público también contribuye a una dimensión fundamental de la democracia: la visibilidad del poder. El paso fundamental del Estado absoluto al Estado de derecho fue la publicidad de los actos de poder. Para que se puedan someter a crítica los actos del poder del gobierno se deben publicitar los debates políticos y jurídicos. La calidad democrática depende de la visibilidad, cognoscibilidad, accesibilidad y, por ende, controlabilidad de los que detentan el poder. Para Kant, al igual que para nosotros, la visibilidad del poder es una demanda política y moral (Bobbio, N. 1986).

En las democracias contemporáneas el agora parece estar representada en los medios de comunicación. La televisión y la prensa donde el ciudadano es un receptor pasivo y las redes sociales donde el ciudadano recibe, demanda y ofrece información, asumen un rol critico en la deliberación y en la democracia. La libertad de información y de asociación en las redes sociales es fundamental para la calidad de la democracia. Por ello, el tema de los medios de comunicación es fundamental.

Para Ferrajoli los medios de comunicación se configuran como el gran problema actual de la democracia (Ferrajoli, L. 2008, 271). Un razonamiento público libre y justo incluye dos derechos fundamentales: la libertad de manifestación de pensamiento y libertad de información lo menos manipulada posible y deformadas por intereses concretos. El razonamiento público es atacado desde los gobiernos mediante la censura, los delitos de opinión, el cierre de medios de comunicación, persecuciones a los periodistas. Y también enfrenta amenazas desde los sectores empresariales, donde el poder de concentración de los medios de comunicación equivale a la privatización de la esfera pública, a un poder eficaz e insidioso que se puede instrumentalizar para la desinformación y la propaganda. Y es aún más peligro cuando los que detentan el poder del gobierno son simultáneamente los titulares de los medios de comunicación, es una de las formas contemporáneas de absolutismo y de patrimonialismo. 

Sartori (1988) advierte que para muchos de los ciudadanos el mundo es el mensaje que les ofrecen los medios de comunicación. Se debe distinguir entre opinión hecha pública, que se encuentra diseminada entre el público, de la opinión del público, que es una opinión que el público se ha formado por sí mismo y donde el público es el sujeto. Para que esta opinión del público, que es la sustantiva, sea autónoma, se necesitan al menos dos condiciones: un sistema educativo libre y pluralista, no adoctrinado, y una estructura policéntrica en los centros influencia e información.

Si bien lo señalado por Sartori garantiza la mayor diversidad de fuentes de información, aun deja pendiente el problema de la veracidad de la información. Eliminar los monopolios informativos es fundamental para mitigar univocidad sobre el estado de la res publica y controlar un poder tan significativo en la democracia contemporánea como lo es el de los medios masivos de comunicación. Pero este rechazo al monopolio por un régimen competitivo, puede terminar siendo un conjunto de mentiras en competencia. La información no es una mercancía. La verosimilitud de la información hecha pública es un elemento más sustantivo y complejo de alcanzar.

Desde este primer momento de la argumentación de nuestra definición, se hace evidente la necesidad de una sociedad civil activa en la configuración, control y vigilancia continua de la esfera pública. Estos controles son aún más significativos cuando se trata de la regulación directa a los gobernantes.  

Instituciones de gobierno electas y reguladas por el control ciudadano.

Para que nuestra concepción de democracia sea efectiva debe incorporar un conjunto de reglas y procedimientos. En nuestra concepción de democracia las reglas y procedimientos de los gobiernos son los instrumentos para conseguir los valores propios de la democracia: libertad y justicia. La deontología democrática se expresa en el ideal clásico del autogobierno, sin embargo este es imposible de lograren la práctica. En nuestras sociedades, amplias y complejas, los ciudadanos no se autogobiernan, son gobernados por otros. En el mejor de los casos, como en nuestra concepción de democracia, los gobernantes deben ser elegidos, representativos y rendidores de cuentas para con la sociedad civil.

El derecho político por excelencia del ciudadano es el de elegir representantes mediante el voto. La capacidad de elegir representantes por medio del voto es la condición mínima de la democracia. El voto es una importante herramienta para limitar el poder de los gobernantes, y se hace más efectiva cuando las reelecciones indefinidas son prohibidas. El mecanismo del voto permite que al menos la mitad más uno (dependiendo de la proporcionalidad del sistema electoral) pueda vivir bajo un gobierno que es de su preferencia. La capacidad efectiva de que las minorías se conviertan en mayoría y así llegar al poder a través del voto, es fundamental para la legitimación de la democracia. La capacidad efectiva que tenga un régimen de gobierno para alternar en el poder, combate la esencialidad del poder, ya que deja espacio para que las ideas minoritarias a través del razonamiento público puedan transformarse en ideas mayoritarias y luego hacerse gobierno. Ampliar el espectro de gobernantes elegidos a nivel nacional, local y al interior de los partidos, contribuye a la profundización de la democracia. Si bien la democracia es el gobierno electo por la mayoría, debemos recordar que deben garantizarse los derechos fundamentales a las minorías.

Lijphart (2000) advierte que esta alternancia del poder no es suficiente, que la exacerbación de lo mayoría lejos de llevarnos a un régimen democrático nos puede llevar a la tiranía de la mayoría, especialmente donde los clivajes sociales, ya sean por temas religiosos, étnicos o lingüísticos, tengan una fuerte lógica centrípeta, ya que puede llevar a la minoría a perder la lealtad por los mecanismos democráticos y subvertir la estabilidad del régimen. Por ello, considera privilegiado lo que caracteriza como democracia consensual. La democracia consensual acepta que el gobierno de la mayoría es mejor que el de la minoría pero busca maximizar la mayoría mediante la ampliación de la participación en el gobierno y el acuerdo sobre las políticas a tomar, limita, dispersa y divide el poder, es un modelo de inclusión, pacto y compromiso Finalmente señala que la evidencia empírica ha demostrado que este tipo de democracias presentan una mayor capacidad representativa y una mayor calidad en general.

Para que exista la representatividad debe existir una significativa agregación de las demandas provenientes de diversos individuos y sectores de la vida social. De lo anterior deriva la necesidad de lograr una correspondencia entre demandas sociales y ofertas políticas, entre categorías sociales y partidos políticos. Y para lograr esto, las categorías sociales deben ser capaces de organizarse autónomamente en el nivel mismo de la vida social, por encima del espacio político. Las demandas también deben ser representables, es decir, que encuentren respuestas en el régimen político y acepten las instituciones y mecanismos democráticos (Touraine, A. 1995).

Así, entendemos que la representación no se agota en la elección. El gobierno representativo debe, por supuesto, representar, pero también debe gobernar responsablemente, es decir, responsable ante y responsable por. Esta doble función: representar y gobernar genera una significativa tensión en los gobernantes. El gobierno responsable implica que se consideren técnicamente las relaciones de medios – fines, incluso, si es necesario, alejándose de la opinión pública que podría proponer unos medios no idóneos por la complejidad de los fines, debe considerar las consecuencias de su política a corto y largo plazo, aun cuando el electorado pueda preocuparse solo por el corto plazo. Los gobernadores necesitan cierta independencia para gobernar, espacio para la agentividad, pero a cambio de esa independencia debe ser mayor el rendimiento de cuentas.

Para que una democracia sea verdaderamente representativa se necesita una rendición de cuentas horizontal, donde existan instituciones estatales que tienen autoridad legal y están efectivamente dispuestas y capacitadas para ejercer el control rutinario y sanciones penales, en relación con actos u omisiones de otros agentes o instituciones del Estado. Y una rendición de cuentas vertical, donde los gobernantes sean responsables frente a sus electores, esto incluye pero no se agota con las elecciones, comprende las acciones de asociaciones de ciudadanos y de movimientos sociales para exponer errores gubernamentales y elevar a la esfera pública nuevos temas (O'Donnell, G. 1994 y 2004).

La rendición de cuentas vertical debe garantizar a la sociedad civil mecanismos efectivos para mantener el control sobre las instituciones políticas y que los gobernantes respondan por sus acciones u omisiones. La rendición de cuentas vertical presupone un razonamiento público con las características señaladas anteriormente e incluye un elemento fundamental de la democracia contemporánea: la formación de los partidos políticos.

Sartori (2003) nos recuerda que el paso de la facción al partido es también el de la intolerancia a la tolerancia, a creer en la diversidad. Los partidos políticos son los principales generadores de pluralismo político, ya que el pluralismo no es exclusivamente un conjunto de asociaciones múltiples, sino que estas asociaciones deben ser voluntarias y basadas en afiliaciones múltiples, de lo contrario solo sería un estado desarrollado de articulaciones o fragmentaciones. Se debe distinguir entre pluralismo social y diferenciación social. Los partidos políticos y su sistema articulan y, sobre todo, expresan las demandas sociales y tienen una capacidad privilegiada para que los gobernantes respondan ante estas demandas, es decir, transmiten una exigencia respaldada por una presión, para así transformar las peticiones de la sociedad civil en políticas públicas. Los partidos políticos también canalizan el informe razonamiento público, con su función de agregación, selección y configuración traducen (posiblemente traduttore, traditore) el razonamiento público a exigencias concretas. Cabe advertir que cuando hablamos de estas funciones nos referimos no a un partido político sino a sistema de partidos políticos; en Estados de un solo partido no hay autonomía de estas funciones, se daría una monopolización con tendencia a prevalecer la represión sobre la libre expresión.     

Los partidos son las instituciones políticas por excelencia. El pluralismo así expresado, con diversidad programática, es fundamental para nuestra concepción de la democracia, y los partidos y sus sistemas son las instituciones indispensables para conseguirlo. El pluralismo es el valor de la diversidad, aquí el disenso pluralista no amenaza a la democracia, sino que la enriquece. La existencia de partidos y sistemas de partidos, como aquí se ha planteado, son expresión de garantías de derechos fundamentales de la democracia: libertad de expresión y asociación política, capacidad efectiva de formular y expresar alternativas políticas, y competencia política no violenta. Los partidos políticos en su competencia por los votos, buscan movilizar a la sociedad civil y armonizar la mayor cantidad de intereses heterogéneos. La historia empírica contemporánea de la democratización se puede entender como la del desarrollo de los partidos y su legitimación.

Pero las demandas de la sociedad civil pueden (y deben) tener otras instituciones no partidistas para poder canalizar y exigir sus demandas. Los partidos se encuentran en los intersticios de la sociedad política y la sociedad civil. Se debe advertir que los partidos políticos pueden distanciarse de la sociedad civil o no ofrecer verdaderas alternativas políticas, por lo que es importante mantener otras asociaciones independientes de los partidos más dinámicas y flexibles.

En nuestra concepción de la democracia la sociedad civil debe ser autónoma y no regulada, y para que esto suceda, los poderes policéntricos como los movimientos sociales, los sindicatos y todas las asociaciones civiles deben formar un denso tejido social y ser independientes de las instituciones públicas. Si bien las interrelaciones sociales deben ser independientes de las relaciones políticas, también debe existir una dimensión comunicante entres estas relaciones. Aquí, los ciudadanos son activos y participantes. Un ciudadano activo y participante es aquel que se expresa en el razonamiento público y vela por el cumplimiento y ejecución de lo allí derivado, no solo se conforma con sus derechos privados, es un sujeto políticamente responsable y comprometido.

El espacio privilegiado para el ciudadano activo no partidista son los movimientos sociales. Los movimientos sociales para nuestra concepción de democracia son imprescindibles. Si bien los movimientos sociales no buscan una buena sociedad en su conjunto como si lo hace, al menos parcialmente, nuestra concepción de la democracia, si buscan y luchan por las reivindicaciones de un sujeto social particular, lo que podría ser considerado el primer paso para la construcción de nuestra democracia.

Rosanvallon (2007) hace evidente que ante los límites de la política electoral surgen formas indirectas de la democracia: los poderes de control, obstrucción y enjuiciamiento que él llama contrademocracia y que son compatibles con nuestra concepción de democracia. La contrademocracia no es lo contrario de democracia (aunque en su forma extrema pueden derivar en la impolítica y el populismo), es una expresión democrática que se contrapone a la democracia formalista, es expresión de la desconfianza de la sociedad civil para con sus gobernantes, es decir, la desconfianza democrática en la que sus poderes son indirectos y diseminados en el cuerpo social.

Nuestra concepción de democracia entiende que los gobiernos deben ser responsables para con la sociedad civil, pero la desconfianza hacia la acumulación del poder tiene dos expresiones: la democrática propiamente dicha asociada a la sociedad civil, y la liberal propiamente dicha asociada al Estado de derecho. La rutinización de la rendición de cuentas es indispensable para nuestra democracia en donde debe haber un espacio que esté fuera del regateo político, que incluso quede al margen de algunas decisiones de la mayoría. Esto es el Estado de derecho, el gobierno de las leyes, el gobierno que es regulado y limitado por las leyes. 

Instituciones de gobierno reguladas por las leyes

La democracia presupone un Estado ya que es un régimen político para gobernar un Estado. La democracia también hace referencia a una forma específica de relación entre la sociedad civil y el Estado. Se necesita de un conjunto institucional que dé certeza y regularidad a las interacciones sociales, una burocracia que pueda llegar a todo el territorio para proveer un servicio mínimo a los ciudadanos y un poder judicial capaz de hacer cumplir las decisiones. El Estado liberal y el Estado democrático son interdependientes para garantizar los valores de nuestra democracia: libertad individual y justicia social.

Para Bobbio la democracia es el gobierno de las leyes por excelencia (Bobbio, N. 1986, 136). El gobierno de las leyes tiene dos dimensiones: el gobierno sub lege, que es en el poder de acuerdo con leyes preestablecidas, y el gobierno per leges, es decir, mediante leyes. El gobierno sub lege busca obstaculizar el abuso de poder y el gobierno per leges busca el anonimato, el gobierno de la ley sobre el gobierno de los hombres, mediante normas generales y abstractas. Cuando aquí hablamos de gobierno de las leyes pensamos en las leyes fundamentales, que hace referencia no tanto a lo que los gobernados deben hacer, sino a la forma en que las leyes deben ser planteadas, son normas que obligan a los gobernantes más que a los ciudadanos y los mismos legisladores son sometidos a normas ineludibles. Aquí aquellos que ejercen los poderes en todos los niveles son controlados en última instancia por los detentadores originarios del poder último, los individuos específicos. La primacía de la ley protege al ciudadano del mal gobernante, la superioridad de los individuos los protege de normas generales aplicadas bajo el supuesto de que el gobernante es "justo". Sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar el poder. El poder político se subordina al Derecho y al Estado racional legalizado y burocratizado.  

Un Estado democrático en la contemporaneidad debe caracterizarse por ser un Estado constitucional, que se inscribe en su propia legalidad, donde las leyes y las constituciones vinculantes garanticen la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El gobierno es mandado y sujeto por la ley. El Estado democrático de derecho se distingue por tres condiciones: defiende las libertades políticas y las garantías de la democracia política, defiende los derechos civiles, y establece redes completas de mecanismos de controles y rendición de cuentas legalmente establecidos que comparten todos los agentes, es decir, nadie puede declararse explícita o implícitamente exento o por encima de la misma. Los derechos de la ciudadanía política y civil son universalistas y sancionados mediante procedimientos legalmente establecidos.  (O'Donnell, G. 1993, 2001 y 2008).

La superioridad de la ley, el legumservi, la sujeción a la ley de todos los poderes públicos, es la defensa contra el absolutismo. Un Estado no constitucional es un Estado absoluto, el poder es absoluto cuando no está limitado por el derecho. El constitucionalismo es por excelencia el freno al excesivo poder discrecional de lo político y al absolutismo de la mayoría, ya que no toda la apelación al pueblo es democrática. Con este conjunto de reglas y límites del poder se busca garantiza el respeto al disenso y los derechos fundamentales de la minoría. El Estado de derecho precede axiológicamente a la democracia ya que consiste en un conjunto de límites y vínculos a la misma democracia política

El constitucionalismo busca la solución al problema de la libertad política mediante su aproximación jurídica. Las garantías constitucionales son mecanismos que buscan garantizar la defensa del individuo contra los abusos del poder por parte del gobierno, es la libertad frente al Estado, y son las libertades negativas, las de la esfera de la acción donde no deben existir obstáculos por parte del Estado. La libertad de los gobernados frente al poder de los gobernantes. Esta libertad no es derivada de la noción del poder popular sino la del poder igual, la isocracia. (Bobbio, N. 1989 y Sartori, G. 1988)

Otra limitación fundamental del poder es el tiempo. La democracia por definición es un gobierno pro tempore donde el electorado puede exigir responsabilidades y cambios en intervalos regulares a los gobernantes. El límite de tiempo a los gobernantes con lapsos de imposible reelección indefinida es un significativo mecanismo contra la omnipotencia y el abuso del poder. La limitación del tiempo también otorga la posibilidad a las minorías de convertirse en mayoría para la próxima elección (Linz, J. 2009).

Pero, por supuesto, la sola existencia de constituciones y promulgación de leyes no garantiza ni la libertad individual ni la justicia social. Adicionalmente, la libertad individual en nuestra concepción de la democracia no se reduce a esta dimensión negativa, también hace referencia a las libertades positivas. Se requieren también recursos e instituciones del Estado que los provean activamente, la efectividad de un sistema legal y constitucional que potencie los valores de nuestra democracia. El Estado de derecho no solo debe comprender el respeto a las leyes, sino también una administración eficiente, que cubra todo el territorio, y que no tenga vicios de corrupción. Esta es la dimensión hamiltoniana ya que mientras Madison hacía  mayor énfasis en la que acabamos de caracterizar, el control y el límite del poder, Hamilton hace énfasis en la necesidad de una unidad política efectiva, un gobierno afirmativo burocrático. 

Para O'Donnell la burocracia es "Un conjunto de relaciones sociales de comando y obediencia que está jerárquicamente pautado por reglas formales y explícitas, vigentes en el seno de una organización compleja.» (O'Donnell, G. 2008, 30) La burocracia en un Estado democrático debe buscar el bien público general que se le ha encomendado, administrar y ejecutar con razonable eficacia las decisiones políticas, y ser adecuada al sistema legal. Debe ser políticamente imparcial y profesionalizada, es decir, que exista una carrera de servicio público que se acceda por exámenes competitivos y que los asensos correspondan estrictamente al mérito.

Las características de este gobierno regulado por la ley son indispensables para conseguir los valores planteados por nuestra concepción de la democracia. Cuando hay una igualdad de libertades mínimas o negativas, se pueden expandir armónicamente las libertades individuales y la justicia social. Si los ciudadanos perciben que efectivamente las decisiones de gobierno son justas, estarán más comprometidos con las reglas de juego y valores de la democracia.

Las libertades y la justicia

La libertad es el valor más significativo para un individuo y la justicia es el valor más significativo para una sociedad. La libertad es una cualidad propia de los individuos o colectivos como unidad, y la justicia es una cualidad relacional, propia de interacciones de las sociedades. Las libertades básicas equitativas son la estructura fundamental de nuestra democracia en donde existe una importante interdependencia entre estos dos valores ya que nuestra concepción de justicia es, al menos, una igualdad de libertades básicas para todos. Sin embargo, entendemos que pueden existir distintas interpretaciones y jerarquizaciones que coloquen en tensión a estos valores y su institucionalización así como tampoco existe un bien común universal, lo cual, lejos de amenazar a la democracia, es el sustento de su pluralismo ético político.

Sin embargo, hay libertades básicas que deben ser garantizadas para todos los ciudadanos, si se viola una de estas libertades, incluso en nombre de otras libertades para otros individuos o de la sociedad en general, la sociedad no es justa ni se corresponde con nuestra concepción de democracia. Si bien en nuestra concepción de democracia, como régimen político, cuando hacemos referencia a la libertad y a la justicia en su sentido político, es decir, libertad política y justicia política, también se consideran los derivados no políticos de estos valores.

Nuestra democracia debe garantizar las libertades del individuo en tanto que persona y lo indecidible de su esfera privada. La Humanidad no se reduce a la ciudadanía, esta es tan solo una de sus dimensiones. Aquí el Estado está hecho para el ciudadano y la sociedad civil en su conjunto. El fin último de la democracia es la libertad individual y la justicia de sus asociaciones en el espacio político.

Montesquieu (2007) diferenciaba el ejercicio de la propia voluntad, a la cual llamaba libertad filosófica, de la libertad política la cual consistía en la seguridad. Esta libertad política consistía en la tranquilidad de espíritu consecuencia de la opinión de los ciudadanos sobre su seguridad, que un ciudadano no tema de otro, gracias a las garantías del gobierno. Si la ley es violentada por un ciudadano, ya no hay libertad para él ni para nadie, porque cualquier otro ciudadano podría hacer lo mismo. Donde no hay ley no hay libertad. Así para Montesquieu y para Rousseau la libertad no es hacer lo que uno quiere hacer, sino vivir bajo leyes, guiados por la razón y por la virtud.

Para Rousseau la libertad era entendida como autonomía, como la capacidad de legislar para sí mismo: «Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados; pero de modo que cada uno de estos, uniéndose a todos, solo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental cuya solución se encuentra en el contrato social" (Rousseau, J. J. 2010, 13). Sin embargo, en la contemporaneidad, la democracia representativa es la única forma de democracia posible, el pueblo no legisla, lo hacen sus representantes, y la libertad existe solamente donde los derechos de libertad son reconocidos constitucionalmente.

Una división analítica ya clásica de la libertad política es la que separa a la libertad positiva y a la libertad negativa, derivadas respectivamente de la diferencia entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos de Constant. A diferencia de Rousseau, Constant va a privilegiar la libertad negativa o como él la denomina, la libertad de los antiguos:

… no podemos (los modernos) disfrutar, ya no, de la libertad de los antiguos, que consistía en la participación activa y constante en el poder colectivo. Nuestra libertad (de los modernos) consiste en el disfrute pacífico de la independencia privada. La participación que en la Antigüedad tenían todos en la soberanía nacional no era, como ahora, una suposición abstracta… nosotros debemos sentirnos más apegados que los antiguos a nuestra independencia individual, porque los antiguos, cuando sacrificaban esta independencia en favor de los derechos políticos, sacrificaban menos para obtener más; mientras que nosotros, haciendo el mismo sacrificio, daríamos más para obtener menos. El objetivo de los antiguos era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una misma patria; eso era lo que llamaban libertad. El objetivo de los modernos es la seguridad en el goce privado y llamamos libertad a las garantías concedidas por las instituciones para ese goce. (Constant, B. 2013, 86)

Aquí, la libertad de los modernos o libertad negativa hace referencia a la autorización que tienen los individuos para hacer o no hacer sin la constricción o impedimento de ningún poder, son libertades individuales, y la libertad de los antiguos o libertad positiva se refiere a la libertad de voluntad autodeterminada, a la libertad roussoniana, son libertades colectivas. Esta libertad negativa es la libertad del liberalismo y la libertad positiva es la de la democracia y el republicanismo, pero en nuestra democracia ambas son interdependientes e indispensables. En las democracias reales una libertad no puede convivir sin la otra, no se puede construir una voluntad general sin una libertad de culto o ideología, estas libertades y derechos no se dan aisladamente, la expansión de las libertades civiles como libertades individuales: libertad de credo, palabra, pensamiento garantizadas por el sistema judicial, y la expansión de las libertades políticas garantizadas por las instituciones representativas como el derecho al voto y a participar en el ejercicio del poder, se potencian mutuamente.

En la contemporaneidad, Sartori (1988) identifica tres sentidos o fases de la libertad: la libertad como autorización, la libertad como capacidad y la libertad como poder de. Las dos primeras, la libertad como autorización y la libertad como capacidad están intrínsecamente relacionadas y son interdependientes. Estas corresponden, respectivamente, a la esfera externa y a la esfera interna de la libertad. La libertad política es la libertad externa, la denominada libertad negativa y que el autor prefiere llamar libertad protectora, es una libertad relacional, que se da entre actores cuyas libertades coexisten recíprocamente. La libertad política es la protección contra el poder arbitrario y absoluto, es la libertad del más débil, para el ciudadano, frente al Estado. La esencia de la libertad política es el control del poder. De allí la estrecha conexión contemporánea entre libertad política y libertad jurídica, y la importancia del Estado liberal para la democracia. Solo la libertad bajo la ley, es decir, la libertad como autonomía, con un sistema constitucional entendido como un instrumento regulador impersonal, es la garante de las sociedades libres.     

Pero si bien la libertad propiamente política es la de la esfera externa, nuestra democracia también es pre-política, en el sentido que debe garantizar esta libertad como capacidad en el ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos. Si nuestra democracia solo se preocupara por la libertad como autorización sin tomar en cuenta la libertad como capacidad, la democracia sería estéril y solo formal. Nuestra democracia no se reduce a un régimen político contra el Estado, es un régimen político para la/el ciudadano y para la sociedad civil en conjunto.   

La libertad política por excelencia es la del autogobierno, o al menos, el derecho al voto como su mecanismo imperfecto. El autogobierno tiene el valor instrumental al cual nos referimos anteriormente, la capacidad efectiva de participar políticamente como iguales en las decisiones colectivas obligatorias. Adicionalmente, el autogobierno, tiene un valor intrínseco: la autonomía moral. Para Dahlla autonomía moral de un ser humano consiste en la decisión propia de sus principios morales y su ordenación axiológica, que son formulados mediante un proceso de reflexión y de razonamiento público (Dahl, R. 1991, 113). La esencia de la Humanidad consiste en esta autonomía moral, y la democracia es el régimen político que maximiza esta autonomía.  

Para Sen la democracia es un valor universal (Sen, A. 2006, 79). Cuando afirma que es un valor universal no apela a una aceptación por parte de todos los Seres Humanos, sino a las buenas razones para considerarla como algo valioso y que todos tienen una razón para aceptarla, al menos, por la ausencia efectiva de un régimen político mejor. Su universalidad deriva de una pluralidad de virtudes. Virtudes intrínsecas como la participación y libertad política que es esencial para la buena vida de los seres humanos y que tiene importantes derivados en las libertades en general, virtudes instrumentales como garantizar la responsabilidad de los gobiernos y la rendición de cuentas, y virtudes constructivas, como la formación intersubjetiva de valores y el sentido de comunidad.   

Rawls afirma que la libertad política igual, tiene una profunda influencia sobre la calidad moral de la vida civil y proporciona a las relaciones entre los ciudadanos una base segura para la constitución de la sociedad (Rawls, J. 1995, 220 y 221). La libertad política no debe ser entendida como deseo individual de autodominio, ni reducida a la búsqueda del poder o al mandato de otros, sino como una oportunidad igual para establecer la estructuración básica de la sociedad. . La voluntad general de consultar y tener en cuenta los intereses y creencias de los demás son las bases para una amistad cívica y perfila el ethos de la cultura política. 

En nuestra democracia hay una relación de círculo virtuoso entre las libertades políticas y civiles y la democracia, ambas, libertades y democracia, emergen y se hunden al unísono. Cuando se lesiona una de estas libertades puede ser el comienzo de una espiral que derive en el quiebre de la democracia. Y la expansión de las libertades es la expansión de la democracia. Nuestra democracia es la lucha política por la libertad y la justicia.

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales y en una sociedad justa las libertades de igualdad de ciudadanía son garantizadas por derechos que se mantienen al margen del regateo político y del interés social. En una sociedad justa la justicia no puede estar sujeta a transacciones. El objeto primario de la justicia es la estructuración básica de la sociedad, es decir, la forma en que las principales instituciones sociales como la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales, distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Este ordenamiento es fundamental ya que sus efectos se encuentran desde el principio, y definen las perspectivas de la vida de los ciudadanos. Una sociedad bien ordenada debe estar eficazmente regulada por una concepción pública de la justicia donde cada ciudadano acepte y tenga conciencia que los demás aceptan los mismos principios de justicia, y que las instituciones básicas satisfagan generalmente estos principios y que la sociedad civil sabe que así lo hace. Así, a pesar de las demandas excesivas, se reconocerá un punto de vista común donde las pretensiones puedan resolverse. Las diferentes concepciones de la justicia pueden estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos. Una concepción pública de la justicia constituye el rasgo fundamental de una asociación Humana bien ordenada (Rawls, J. 1995).

La justicia como máximo valor social permite la armonía en las relaciones sociales. Si bien uno de los rasgos característicos de nuestra democracia es el pluralismo y la convivencia de intereses particulares diversos, solo una sociedad justa, en sus dos dimensiones: la conmutativa que hace referencia a la relación entre los ciudadanos, y la distributiva que hace referencia a la relación del ciudadano y la sociedad civil en su conjunto, garantiza derechos iguales para que cada ciudadano pueda aspirar a sus objetivos personales y mantener un legítimo orden social. Si bien la igualdad de derecho no deriva automáticamente en igualdad de hecho ni garantiza el goce de los derechos fundamentales y la no discriminación arbitraria.

Si bien justicia e igualdad están intrínsecamente ligadas no son intercambiables, decir que un ciudadano puede ser igual a otro en alguna dimensión puede ser justo o injusto, la igualdad puede tener múltiples dimensiones, e incluso se pueden aplicar igualitariamente un conjunto de políticas y ser injusto, tratar institucionalmente por igual a situaciones semejantes no garantiza la justicia y mucho menos la justicia efectiva. Adicionalmente la igualdad de todos en todo no es democrática, elimina el pluralismo propio de la democracia, una sociedad con esa característica no sería una sociedad democrática sino totalitaria. Pero todas las teorías normativas, especialmente de la justicia, exigen la igualdad de algo.

La justicia a la que se refiere nuestra democracia es, aunque no se ignoren sus derivados sociales, la justicia política, y por justicia política entendemos la libertad igual en la participación y construcción efectiva del espacio político, de sus agendas y de sus decisiones. Es decir, busca el anonimato, que las diversas diferencias, económicas, culturales o de cualquier otra índole no se reflejen en la igualdad ante la ley y en la igualdad de participación en la esfera política. Con el mismo espíritu, para Locke (1997), todos los hombres son por naturaleza iguales, pero esta igualdad no coincide con la igualdad de mérito o virtudes, lo importante es hacer de esta igualdad por naturaleza, igualdad de derecho a su libertad natural sin estar sometido a la voluntad o autoridad de otro hombre. 

Una buena sociedad debe ser democrática, si bien la libertad y la justicia política no son las únicas formas de libertad. La libertad es el valor fundamental de nuestra democracia, pero nuestra democracia es para la totalidad de los ciudadanos, por eso debe ser justa, es decir, con igualdad en libertades básicas. Este es el fundamento de la cultura democrática: libertad y justicia.

Reflexiones finales 

La democracia entendida como el régimen político que, mediante el razonamiento público y las instituciones de gobierno reguladas por el control ciudadano y las leyes, busca la libertad y la justicia ofrece importantes advertencias y aclaratorias. La concepción del razonamiento público, de la democracia como deliberación, advierte sobre los peligros de los gobiernos voluntaristas y de los valores meta-sociales, y reconoce, desde esta primera instancia, la importancia de la pluralidad, de la autodeterminación y del autogobierno.

La dimensión del gobierno regulado por la sociedad civil y por las leyes advierte sobre los peligros de los conceptos exclusivamente formalistas de la democracia y cómo dejan espacio para que autócratas se autodenominen demócratas por el simple hecho de realizar elecciones. La advertencia sobre la necesidad del control de los detentores del poder por la sociedad civil no solo mediante las elecciones sino durante todo el periodo mediante diversos mecanismos, y por las leyes, incluyendo los derechos pre-políticos, es la más significativa para recordar que la democracia es un régimen político para todos los ciudadanos, que no se reduce a la mayoría, que el poder de los gobernantes debe ser limitado y visible, y que de la efectividad de estas dimensiones depende la calidad real de la democracia.

Finalmente la apelación de este concepto a la libertad y a la justicia, hace evidente que, ante todo, la democracia es un valor, un régimen político ideal y nunca definitivamente logrado. La igualdad en libertades fundamentales es el compromiso fundamental de los demócratas del mundo.

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